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Proyecto que salvaba salario especial del Registro Nacional venció sin ser ley

El expediente 22729, que buscaba interpretar la Ley 9635 para mantener vigente el régimen salarial de informática del Registro Nacional, venció su plazo cuatrienal el 14 de octubre de 2025 y fue archivado sin aprobarse.

Título oficial INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3 DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO NOTARIAL

Atención: El proyecto habría beneficiado a un grupo específico de funcionarios del Registro Nacional (cincuenta y nueve profesionales de informática) al aclarar que su régimen salarial especial sigue vigente, pero venció sin aprobarse.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Los cincuenta y nueve profesionales de la Dirección de Informática del Registro Nacional y los profesionales que reciben el 15% o 30% por prohibición

    El proyecto busca aclarar que el régimen salarial especial de informática del Registro Nacional sigue vigente, lo que beneficia directamente a ese grupo de funcionarios.

    el actual artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, no sólo establece los límites y criterios generales para el reconocimiento de la compensación económica por concepto de prohibición, sino también conserva el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional
    Único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los cincuenta y nueve profesionales de la Dirección de Informática del Registro Nacional que laboran bajo el régimen especial
  • Los seis jefes de esa Dirección, incluido su director
  • El personal profesional del Registro Nacional que recibe el 15% o 30% por prohibición

A quién beneficia

  • El proyecto habría aclarado que el régimen salarial de informática del Registro Nacional sigue vigente
  • Habría mantenido el 15% para bachilleres y el 30% para licenciados como compensación por prohibición

Qué cambia

  • El régimen salarial de informática del Registro Nacional queda en la situación que dejó la Ley 9635 en 2018, sin la aclaración que proponía este proyecto
  • La Asamblea archivó el expediente por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119

La explicación completa

El proyecto de ley 22729 venció su plazo de cuatro años y fue archivado el 4 de noviembre de 2025, sin llegar a ser ley. La Asamblea Legislativa lo recibió en octubre de 2021 y nunca lo votó.

Qué propone

El proyecto propone una interpretación auténtica del artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018 (art. 3). Esa interpretación diría que la reforma de 2018 no eliminó el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional.

El artículo único del proyecto tiene tres puntos. Primero, que la voluntad de los legisladores en 2018 no era eliminar ese régimen salarial (art. 3). Segundo, que el régimen sigue vigente porque el artículo 173 del Código Notarial, que lo creó, no ha sido suprimido. Tercero, que el artículo 3 de la Ley 9635 conserva ese régimen por omisión expresa de su derogación.

El proyecto también reproduce el texto del artículo 23 de la Ley 6934, que reconoce un 15% sobre el salario base para bachilleres universitarios y un 30% para licenciados u otro grado superior, como compensación por prohibición (art. 3).

El régimen de informática del Registro Nacional se creó en 1998 con el artículo 173 del Código Notarial 2. Ese artículo reformó el artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, para crear un régimen salarial propio para el personal de informática.

La exposición de motivos dice que la Dirección de Informática del Registro Nacional tiene cuatro departamentos y cincuenta y nueve profesionales bajo ese régimen especial, incluido su director (art. 3).

En qué va el trámite

El expediente 22729 está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 y la Asamblea lo archivó el 4 de noviembre de 2025 1.

El proyecto se presentó el 14 de octubre de 2021 1. Se publicó en La Gaceta el 28 de octubre de 2021, en la gaceta 208. El 29 de octubre de 2021 ingresó a la Comisión de Hacendarios (Área VI). Nunca salió de esa comisión.

Para que fuera ley faltaban dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. No ocurrió ninguno de los dos.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 124 de la Constitución dice que todo proyecto debe tener dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley Constitución, art. 124. El proyecto 22729 no completó ninguno de esos pasos 1.

El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible, transparente y responsable, con un marco de presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El proyecto no cambia el presupuesto; solo aclara si un régimen salarial sigue vigente (art. 3).

El artículo 57 garantiza el derecho a un salario mínimo y dice que el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia Constitución, art. 57. El proyecto reconoce porcentajes distintos según el grado académico (15% para bachiller, 30% para licenciatura) (art. 3). Esa diferencia por grado académico ya existía en la ley desde 1983 y no es algo que este proyecto introduzca 4.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Pero la guía de participación ciudadana tiene opciones para casos como este.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley nueva mediante el formulario web de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

Si considera que una ley vigente viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Hacendarios nunca dictaminó el proyecto.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo insistió en el proyecto después de presentarlo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto no llegó a ser ley y no completó los debates que exige el artículo 124.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. Único"Se interpreta auténticamente el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública"

    Sin choque aparente El proyecto no completó los dos debates ni recibió sanción del Poder Ejecutivo. Venció el plazo y fue archivado, así que nunca se convirtió en ley.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. Único"el actual artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, no sólo establece los límites y criterios generales para el reconocimiento de la compensación económica por concepto de prohibición, sino también conserva el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional"

    Sin choque aparente El proyecto no cambia el presupuesto ni crea gastos nuevos. Solo aclara si un régimen salarial que ya existía sigue vigente. No se ve choque con la regla de sostenibilidad fiscal.

  3. Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
    Esta ley, art. Único"Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior."

    Sin choque aparente El proyecto reconoce porcentajes distintos según el grado académico. Esa diferencia ya existía en la ley desde 1983 y el proyecto no la introduce. No se ve choque nuevo con el artículo 57.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22729: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3 DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO NOTARIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-28
  2. Ley 7764: Código Notarial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/04/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 6934: Reforma Ley de Registro Nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/11/1983
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3 DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO NOTARIAL

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N° 22.729

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3 DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO NOTARIAL

Expediente N° 22.729 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se presenta solicitud de interpretación auténtica, de conformidad con el artículo 121 inciso 1 de la Constitución Política y el numeral 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, con la finalidad de interpretar el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, por los motivos que se expondrán a continuación:

Mediante la Ley N° 6934, denominada “Reforma Ley de Registro Nacional” del 28 de noviembre de 1983, se creó el artículo 23 de la “Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, del 28 de mayo de 1975” en los siguientes términos:

Artículo 2º- Adiciónanse cuatro artículos a la Ley del Registro Nacional, cuyos números serán 19, 20, 21 y 22, (sic: *) y trasládase el actual 19 como artículo 23(sic: *). Sus textos serán los siguientes:

(*) Por evidente error legislativo se omite la adición de un nuevo artículo 23, con lo cual el 19 original pasó a ser 24 y no 23 como se indica). […]

"Artículo 23- Por decreto ejecutivo se determinará el porcentaje que, sobre la base salarial, se reconocerá al personal técnico o profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa, por concepto de prohibición del ejercicio profesional."

Luego, el artículo relacionado es reformado mediante la promulgación del Código Notarial en 1998, cuyo artículo 173, aún vigente, reza:

“ARTÍCULO 173.- Reforma de la Ley de Creación del Registro Nacional, No. 5695

Refórmanse el artículo 4, el párrafo segundo del artículo 6 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, No. 5695, de 28 de mayo de 1975. Los textos dirán: […]

Artículo 23.- La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática y estará autorizada para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público. Este personal será pagado con fondos de la Junta, por el plazo que estipule o por término indefinido, y continuará gozando de los beneficios y las garantías establecidos en el Estatuto de Régimen del Servicio Civil, sus reglamentos y las normas afines.

Para hacerse acreedores a este régimen de salarios, los funcionarios deberán realizar y aprobar las pruebas que definirá la Junta Administrativa del Registro Nacional, además de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa ordinaria en materia de concursos de antecedentes.

Por decreto ejecutivo se determinarán la escala de salarios, las categorías de puestos y los demás requisitos para la ejecución de esta norma."

Nótese que este artículo 173 del Código Notarial instauró el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, derogando íntegramente el texto introducido por la reforma del año 1983 citada, el cual refería al beneficio por concepto de prohibición al personal técnico o profesional pagado con el presupuesto de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Por ende, desde 1998, el artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, sólo regulaba el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, sin hacer referencia al plus de prohibición.

El pasado 03 de diciembre del 2018, se promulga la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225, Alcance N° 202, del 04 de diciembre del 2018. Mediante el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, se reformó el artículo 23 de la “Reforma Ley de Registro Nacional”, Ley N° 6934, en los siguientes términos:

TÍTULO III

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 2166, LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

ARTÍCULO 3- Se adicionan los siguientes capítulos y disposiciones transitorias a la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Los textos son los siguientes: […]

Artículo 57- Reformas. Se modifican las siguientes leyes, de la manera que se describe a continuación: […]

o) Se reforma el artículo 23 de la Ley N.° 6934, Reforma Ley de Registro Nacional, de 28 de noviembre de 1983. El texto es el siguiente:

Artículo 23- Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

De lo expuesto, se colige que, por un yerro del Legislador, no se reformó la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, sino la Ley denominada “Reforma Ley del Registro Nacional”, N° 6934, la cual sólo cuenta con 3 artículos; consecuentemente, el artículo 23 en dicha reforma no existe.

A pesar de lo anterior, la redacción actual del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, fue modificada excluyendo cualquier referencia al Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, establecido en la redacción anterior del mismo numeral. Este artículo actualmente dispone:

Artículo 23: Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 6934 del 28 de noviembre de 1983)

(Así reformado por el artículo 3° del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)

Conforme se desprende de las actas de debate durante el proceso de formación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, la intención del Legislador en la modificación del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional consistió en establecer los límites y criterios generales para el reconocimiento de la compensación económica por concepto de prohibición, y no la derogación del Régimen Salarial citado, el cual no fue discutido en ningún momento durante las diversas sesiones de los parlamentarios.

Aunado a lo anterior, el artículo 173 del Código Notarial, el cual dio origen al Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, se mantiene incólume aún después de la emisión de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

A mayor abundamiento, actualmente subsisten los motivos iniciales que conllevaron a la instauración de este beneficio, a través de la reforma legal realizada en el año 1998, mediante el artículo 173 del Código Notarial, momento en el cual pasa a ser una Dirección más del Registro Nacional, con el objeto de contar con capacidad instalada en mantenimiento de los sistemas, soporte técnico y el control de la gestión. Su función se reconoce como medular en el quehacer registral.

La Dirección de Informática del Registro Nacional está conformada por cuatro departamentos, denominados: Aseguramiento de la Información, Desarrollo de Soluciones, Soporte de Infraestructura Tecnológica y Servicio al Usuario de Tecnología de Información. Hoy, esta Dirección cuenta con cincuenta y nueve profesionales que laboran bajo este Régimen especial, seis de los cuales se encuentran en puestos de jefatura, incluido su director. Dentro de sus objetivos, destacan los siguientes:

  • Coadyuvar a los procesos sustantivos y de apoyo, basándose en la visión institucional, procurando el uso de tecnologías de información idóneas para mejorar los servicios que brinda el Registro Nacional.

  • Gestionar los programas y directrices de seguridad de tecnologías de Información del Registro Nacional para garantizar la seguridad lógica razonable de los activos de información de la Institución.

  • Garantizar la operación de la infraestructura de redes y telecomunicaciones, servidores, respaldos y almacenamiento de información, centros de datos, y bases de datos del Registro Nacional, para mantener operativos los servicios que brinda la Institución.

  • Administrar el servicio de software y hardware de las computadoras y dispositivos periféricos que utilizan los funcionarios del Registro Nacional.

  • Proveer sistemas de información para apoyar la gestión de las diferentes áreas usuarias.

En concordancia con las consideraciones expuestas, resultaría procedente llevar a cabo una interpretación auténtica, concretamente del artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, en el sentido de que no fue la intención del Legislador ordinario suprimir el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, establecido en la redacción instaurada luego de la entrada en vigencia del Código Notarial; coexistiendo la misma con la versión actual del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695.

Por lo tanto, sometemos a consideración de los señores diputados, el siguiente Proyecto de Ley, el cual es armónico con los parámetros del actual texto del artículo el artículo 3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, a la luz del artículo 173 del Código Notarial.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3 DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO NOTARIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, en el sentido de que:

  1. Con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635, la voluntad de los legisladores no estaba dirigida a eliminar el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, establecido en el artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional.

  2. El Régimen indicado en el párrafo precedente continúa vigente a razón de que el artículo 173 del Código Notarial, el cual lo creó, no ha sido suprimido y los motivos para su instauración aún subsisten.

  3. En consecuencia, el actual artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, no sólo establece los límites y criterios generales para el reconocimiento de la compensación económica por concepto de prohibición, sino también conserva el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, creado mediante el numeral 173 del Código Notarial, por omisión expresa de su derogación, en los siguientes términos:

TÍTULO III

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 2166, LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

ARTÍCULO 3- Se adicionan los siguientes capítulos y disposiciones transitorias a la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Los textos son los siguientes: […]

Artículo 57- Reformas. Se modifican las siguientes leyes, de la manera que se describe a continuación:

[…] o) Se reforma el artículo 23 de la Ley N.° 6934, Reforma Ley de Registro Nacional, de 28 de noviembre de 1983. El texto es el siguiente:

Artículo 23- Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 6934 del 28 de noviembre de 1983)

(Así reformado por el artículo 173 del Código Notarial, N° 7764 del 17 de abril de 1998)

(Mediante el artículo 29 de la Ley de Presupuesto N° 6995 del 22 de julio de 1985, se interpretó este numeral en el sentido de que: "...los diplomados de la Escuela de Ciencias y Técnicas Registrales de la Universidad Nacional, están comprendidos en la categoría de técnicos. Los beneficios que señalan los citados artículos 19 y 23 de la Ley del Registro Nacional, se aplicarán a los servidores pagados con fondos del Presupuesto Nacional, y a los pagados con recursos del Presupuesto de la Junta Administrativa del Registro Nacional.")

(Así reformado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 del 9 de octubre de 1957. A la luz del artículo 173 del Código Notarial, Ley N° 7764, del 17 de abril de 1998, se interpreta este numeral en el sentido de que el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional continúa vigente.)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas Ministra De Justicia Y Paz

20 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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