Proyecto pone tope de 45 días para pagar facturas
El expediente 22736 propone que las facturas se paguen en un máximo de 45 días, y en 30 días si el proveedor es pyme o trabajador independiente.
Título oficial LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE COBRO PRONTO Y CUMPLIDO DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
Atención: El proyecto da a la Coprocom la potestad de sancionar el incumplimiento como infracción muy grave y crea un registro en el MEIC para ampliar plazos, dos controles que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: MEIC y partes contratantes
El texto permite ampliar los plazos máximos si el acuerdo se inscribe en un registro del MEIC. No dice qué criterios usaría el MEIC para aceptar o rechazar la inscripción.
En casos excepcionales, las partes podrán ampliar razonablemente los referidos plazos máximos de Ley, siempre y cuando el respectivo acuerdo se inscriba en un registro que administrará al efecto el MEIC, dentro del término perentorio de diez días hábiles siguientes a la celebración por escrito de este.
17 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores independientes que venden bienes o servicios y esperan pago de facturas
- Pequeñas y medianas empresas registradas como pymes en el MEIC
- Cualquier comerciante o proveedor con contrato comercial
- Deudores que no pagan dentro del plazo y enfrentan intereses moratorios
- El MEIC, que administraría un registro de acuerdos de ampliación de plazos
- La Coprocom, que investigaría y sancionaría los incumplimientos
A quién beneficia
- Plazo máximo de 45 días naturales para pagar facturas en cualquier contrato
- Plazo máximo de 30 días naturales para pymes registradas en el MEIC y trabajadores independientes
- Intereses moratorios automáticos si no pagan a tiempo
- Posibilidad de denunciar el incumplimiento ante la Coprocom como infracción muy grave
Qué cambia
- Los contratos que hoy fijan plazos de hasta 120 días quedarían limitados por el nuevo tope
- Las partes que quieran ampliar plazos tendrían que inscribir el acuerdo en un registro del MEIC
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- Los contratos con el sector público se regirían por la Ley 9986, no por el nuevo artículo 17 bis
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 22736 propone poner un tope al tiempo que espera un proveedor para que le paguen su factura. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa 1.
El texto agregaría tres artículos nuevos a la Ley 7472, de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (art. 1).
El primero, el 17 bis, fija el plazo máximo para pagar: "el plazo máximo para pagar en ningún contrato podrá ser superior a cuarenta y cinco días naturales" (art. 17 bis).
Si el proveedor es un trabajador independiente o una pyme registrada en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el plazo baja: "en ningún caso podrá exceder los treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la factura" (art. 17 bis).
Las partes podrían ampliar esos plazos en casos excepcionales. Para eso, el acuerdo tendría que inscribirse en un registro del MEIC dentro de los diez días hábiles siguientes a firmarlo (art. 17 bis).
El artículo 17 ter dice qué pasa si no pagan a tiempo. El deudor entra en "mora automática" y el acreedor puede cobrar intereses. En colones se usa la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses plazo; en dólares, la Tasa Prime Rate (art. 17 ter).
Ese mismo artículo 17 ter permite tratar el incumplimiento como "infracción muy grave" y da a la Coprocom la potestad de investigar y sancionar (art. 17 ter).
El artículo 17 quarter se refiere a los contratos con el sector público. Ahí manda la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986 (art. 17 quarter).
El artículo 2 pide al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo de seis meses (art. 2).
A quién le toca
A los trabajadores independientes que venden bienes o servicios. El texto les da un plazo máximo de 30 días naturales para que les paguen (art. 17 bis).
A las pequeñas y medianas empresas registradas como pymes en el MEIC. También tienen el plazo de 30 días (art. 17 bis).
A cualquier comerciante o proveedor que firme un contrato comercial. Para ellos el tope general es de 45 días naturales (art. 17 bis).
A los deudores que no paguen a tiempo. El texto los pone en mora automática y les obliga a pagar intereses (art. 17 ter).
Al MEIC, que tendría que administrar un registro de acuerdos de ampliación de plazos (art. 17 bis).
A la Coprocom, que pasaría a investigar y sancionar los incumplimientos como infracción muy grave (art. 17 ter).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Hacendarios (Área VI), que ya emitió dictamen el 18 de febrero de 2025 1.
El expediente entró a la corriente legislativa el 15 de octubre de 2021 y vence el 16 de octubre de 2029 por el plazo cuatrienal 1.
Después del dictamen, la Comisión remitió el proyecto a la Secretaría del Directorio el 14 de marzo de 2025 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la votación final. El texto todavía se puede cambiar con mociones guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio. También ordena al Estado impedir toda práctica o tendencia monopolizadora Constitución, art. 46.
El proyecto busca corregir un desbalance de poder de negociación entre proveedores pequeños y compradores grandes. Eso calza con el mandato del artículo 46 de impedir prácticas monopolizadoras Constitución, art. 46.
El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. Un plazo máximo de pago apunta a que el trabajo independiente sea remunerado a tiempo.
El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El texto cita ese objetivo cuando habla de proteger a los proveedores más vulnerables (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Una duda posible: el artículo 17 bis permite ampliar plazos por acuerdo inscrito en un registro del MEIC. Habría que ver si ese registro respeta la libertad contractual sin abrir portillos para demorar pagos (art. 17 bis).
Qué puede hacer usted
Si le interesa este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Hacendarios. La guía recomienda llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobarlo o modificarlo guía, p. 29.
Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo. Se pueden presentar desde la publicación del proyecto en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo llega al Plenario 1.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir: dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos proveedores en Costa Rica cobran hoy a más de 45 días.
El dossier no dice cuánto tiempo tardaría el MEIC en poner en funcionamiento el registro del artículo 17 bis.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Hacendarios del 18 de febrero de 2025.
El dossier no dice si el Plenario ya tiene fecha para el primer debate.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto apunta a los mismos fines que el artículo 46 y el artículo 56 de la Constitución.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora."
Esta ley, art. 17 bis"Los derechos de cobro efectivo de todo comerciante o proveedor se negociarán de conformidad con el objetivo y los principios esenciales de la presente Ley. En todo caso, el plazo máximo para pagar en ningún contrato podrá ser superior a cuarenta y cinco días naturales."
Sin choque aparente La Constitución ordena al Estado frenar las prácticas que restrinjan el comercio. El proyecto pone un tope a los plazos de pago para corregir el desbalance entre proveedores pequeños y compradores grandes. Calza con ese mandato.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 17 bis"Tratándose de contratos con proveedores del sector de trabajadores independientes y en general con cualesquiera pequeñas y medianas empresas registradas como PYMES en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el plazo máximo para pagarles efectivamente en ningún caso podrá exceder los treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la factura."
Sin choque aparente La Constitución pide que el trabajo se remunere de forma digna. El proyecto fija 30 días para pagar a trabajadores independientes y pymes. Apunta al mismo fin.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"El presente proyecto de Ley pretende contribuir con las iniciativas impulsadas desde la Asamblea Legislativa para la reactivación económica que requiere el país, resguardando el carácter solidario que le es propio al Estado social de Derecho que caracteriza a la República de Costa Rica."
Sin choque aparente El texto se presenta como una medida para reactivar la economía y proteger a los proveedores más vulnerables. Eso coincide con el artículo 50, que pide estimular la producción y repartir la riqueza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22736: LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE COBRO PRONTO Y CUMPLIDO DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE COBRO PRONTO Y CUMPLIDO DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 22.736
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE COBRO PRONTO Y CUMPLIDO DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
Expediente N.º 22.736
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de Ley pretende contribuir con las iniciativas impulsadas desde la Asamblea Legislativa para la reactivación económica que requiere el país, resguardando el carácter solidario que le es propio al Estado social de Derecho que caracteriza a la República de Costa Rica. La presente propuesta persigue generar legislación básica de protección del derecho de cobro pronto y cumplido del empresariado nacional -especialmente del trabajador independiente y otros pequeños o medianos proveedores- en sus relaciones con agentes económicos con mucho mayor poder de mercado. Los siguientes ejes explican, a la vez que justifican, las motivaciones de la presente iniciativa:
I- Ley pago 30 días. Este proyecto de Ley tiene como fin promover un pago rápido y oportuno de las deudas contraídas con empresas o trabajadores independientes cuando se efectúan las ventas de un producto o un servicio. Se busca que las empresas acreedoras, en particular micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) y los trabajadores independientes, tiendan a recibir tratos justos así como pagos más rápidos que les permita recuperar capital de trabajo para crecer, invertir, generar empleos y aumentar su productividad. La problemática actual es que los plazos de pago de facturas pueden llegar hasta los 120 días en la práctica, lo cual puede llegar a comprometer la viabilidad económica de pymes y trabajadores independientes, con posibles consecuencias relevantes en indicadores democráticos y de convivencia social.
Con esta iniciativa de Ley, se introducen plazos de pago razonables, se regula el no cumplimiento de ellos, se garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, y se definen como cláusulas abusivas los acuerdos contrarios a los derechos contenidos en esta Ley.
II- La problemática. Un estudio del Banco Central de Costa Rica analiza el efecto de las corporaciones multinacionales (CMN) sobre las empresas locales una vez que estas se convierten en suplidoras de insumos. El estudio señala la importancia del vínculo entre empresas locales y CMN, a la vez que pone de manifiesto los problemas a los que se enfrentan dichos empresarios locales y que podrían ser solucionados mediante la introducción de reglas más justas para el pago de facturas.
El estudio se realizó con los datos de las transacciones de 24,370 empresas locales y 622 multinacionales, entre 2008 y 2017. Se encontró que 11 de cada 15 proveedores indican incurrir en pérdidas con las multinacionales y afirman haberlas asumido debido a que estas últimas tienen un mayor poder de negociación. El proveedor, al tener una visión de largo plazo, tolera esas pérdidas en el corto plazo con la expectativa de que la multinacional quede satisfecha con el producto o servicio y le continúe comprando a futuro.
Uno de los ítems consultados a las empresas en dicha investigación fue: “Por favor comparta con nosotros la mayor sorpresa negativa o la mayor decepción que enfrentó su empresa después de convertirse en proveedor de una multinacional”.
En general las respuestas indican que hay un desbalance en el poder de negociación en detrimento de las pequeñas o medianas empresas proveedoras locales. Dos respuestas específicas de proveedores locales a la pregunta anterior se reseñan a continuación:
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Una sorpresa negativa fue que la CMN no parecía entender lo perjudicial que eran algunos de sus errores para los proveedores pequeños. Por ejemplo, las CMN no parecen ser conscientes de cuán costoso es para nosotros, una empresa pequeña, preparar una oferta. Después, nos invitan a participar en el proceso de ofertas cuando en realidad ya han escogido un ganador. O, a veces, las facturas no se colocan en su lugar correspondiente y nuestro pago se atrasa. Incluso oficialmente, las CMN se han pasado de 15 días de crédito comercial hasta 120 días. Las CMN hacen uso de todo el crédito comercial disponible (por ejemplo, 120 días); una vez que la factura llega a la contabilidad de la multinacional esta se paga automáticamente 120 días después. Es cierto que el pago es la mayoría de las veces seguro, pero algunos proveedores pequeños como nosotros estamos asumiendo muchos de los riesgos y financiando a la multinacional, y no viceversa. Esto es sorprendente, dado lo pequeño que son los montos de nuestras facturas en comparación con la facturación total por ventas de estas CMN.
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Nosotros esperábamos muchos resultados positivos antes del primer contrato, sin embargo, tuvimos que disminuir los precios enormemente para ganar los contratos. Las CMN fueron muy agresivas en la negociación sobre la reducción de precios. Nosotros todavía tenemos que ofrecer precios muy bajos para mantener estos contratos. También, nosotros empezamos los contratos con las CMN con un mes de crédito comercial, pero ahora estas esperan 3.5 meses en promedio. Por último, sentimos que las CMN no están muy interesadas en abastecerse domésticamente y actúan como si tuvieran derecho a recibir productos o servicios de alta calidad a precios despreciables.
Este proyecto de ley también toma nota del beneficio comercial de la relación productiva que reporta el estudio del Banco Central de Costa Rica. En general, las empresas locales, al convertirse en proveedores de CMN, experimentan cambios como aumentos en la oferta de productos (y de mayor calidad), mejores prácticas gerenciales y organizativas y mejoras en reputación. Por ello, se deben proponer formas de fortalecer ese vínculo y de hacerlo más justo.
En tal sentido, los investigadores encuentran que hay mejoras de largo plazo en distintos indicadores. Por ejemplo, cuatro años después de la primera venta a una CMN, los proveedores locales obtienen un aumento de un 33% en ventas, un 26% más de empleados, un 22% más de activos netos y un 23% más de costos de insumos. Además, también aumentan las ventas a compradores distintos de la primer CMN con la que establecieron un vínculo en un 21%, un incremento en ventas a otro tipo de compradores de un 45% y un aumento de compradores de un 36%.
Por otra parte, esta iniciativa de Ley también pretende proteger a las personas trabajadoras independientes de este fenómeno, quienes representan una cuarta parte del total de trabajadores del país y cuyo ingreso mensual promedio es de 210,883 colones mensuales frente a 540,389 colones y 595,551 colones, devengados por los trabajadores asalariados y de empleadores, respectivamente.
Los ingresos de trabajadores independientes son particularmente susceptibles a cambios en la economía y también son sujetos a esta problemática. Un ejemplo específico es el caso de los trabajadores de la economía naranja. Estos normalmente trabajan mediante contratos de servicios profesionales y, al no existir una regulación que fomente el pago oportuno de la prestación de servicios, están expuestos a atrasos que sobrepasan los treinta días, lo cual afecta directamente la capacidad de sostenerse financieramente, tanto en la vida personal como profesional.
III- Experiencia internacional. Este proyecto de ley toma nota de los avances que, ante este fenómeno, se han desarrollado en el ámbito internacional. Desde el año 2011, la Comisión Europea promulgó la denominada Directiva 2011/7/EU, para combatir el retraso en los pagos de las operaciones comerciales. Propiamente en el contexto de la Unión Europea (UE), la morosidad del mal pagador era un obstáculo a la libre circulación de bienes y servicios en su mercado único, a la vez que constituía uno de los mayores problemas económicos de las empresas, especialmente para las PYMES, ya que incidía de manera muy negativa en su financiación.
Esa Directiva, adicionalmente introdujo nuevas reglas para los pagos de las administraciones públicas a las empresas, y los pagos entre las propias empresas. El tiempo de pago que se fijó para entes públicos es de 30 días y en casos excepcionales de 60 días, mientras que para las operaciones entre empresas el plazo es de 60 días, salvo que contractualmente se acuerde algo distinto y sin que resulte abusivo para el acreedor legítimo. Además, se regularon los casos en los que las empresas pueden reclamar un interés patrimonial así como una compensación por los costos en los que incurren las personas emprendedoras en caso de incumplimiento de los plazos. Se sabe de países de la UE que tienen leyes de morosidad con plazos más estrictos o sin la posibilidad de acordar bilateralmente un plazo distinto del permitido por la UE.
Para el caso de América Latina, en Chile entró en vigencia el 16 de mayo de 2019 la Ley N.° 21.131, conocida como “Ley de pago a 30 días”, de modo que a partir de entonces las facturas de cualquier tipo de empresa deben ser pagadas, como regla general, en un plazo máximo de 30 días desde su recepción. A manera de transición, se fijó un plazo de 60 días durante los primeros 24 meses desde la publicación de la Ley, es decir, hasta el 17 de enero del 2021, fecha a partir del cual, se reduciría a 30 días. Sin embargo, debido al escenario económico producido por la pandemia Covid-19, la reducción del plazo se adelantó al 3 de junio de 2020 para darle un respiro a las pequeñas y medianas empresas que eran las más afectadas. En México por su parte, se propuso una iniciativa por el estilo en 2019.
Es evidente que la problemática existe en todas las ramas de la economía, y afecta especialmente a proveedores que funcionan como una empresa pequeña o trabajadores independientes, debido a la asimetría en el poder de negociación entre las partes. Es por ello que esta Ley, de entrar en vigencia, en principio aplicará a favor de la protección de los derechos de cobro pronto y cumplido de cualquier persona física o jurídica con una actividad económica y que opere en territorio costarricense, y de cualquier sector de la economía, y ante cualquier contrato comercial legítimo, pero enfatizando su intensidad tutelar a favor de todo trabajador independiente así como cualquier pequeño o mediano proveedor de bienes y servicios ubicable en la parte más vulnerable de la referida relación de poder asimétrica.
IV- Solución legislativa. Concretamente, se propone una «Ley de protección del derecho de cobro pronto y cumplido de los proveedores de bienes y servicios», a partir de las reformas estrictamente necesarias del vigente bloque de legalidad temático, mediante una enmienda de las vigentes leyes 7472 o 9736, entre otras posibles, sin perjuicio de mantener el respeto por las normas pertinentes el Derecho supletorio aplicable en la especie (Ley General de Administración Pública, entre otras), o de advertir los reenvíos que correspondan respecto de otros cuerpos legales ya existentes, teniendo en cuenta leyes conexas e incluso algunos nuevos cambios regulatorios ocurridos en el ordenamiento jurídico complementario o transversal (entre otras posibles: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.° 8262; Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N.° 9736 de 5 de septiembre del 2019; Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo del 2021).
En atención a lo dicho, el suscrito Legislador somete al Parlamento el presente texto base para su valoración, enmienda conexa y aprobación legislativa definitiva, previo análisis de rigor en la comisión dictaminadora que corresponda.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE COBRO PRONTO Y CUMPLIDODE LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS
ARTÍCULO 1- Adiciónense a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quarter. Los textos normativos dirán:
Artículo 17 bis- Protección de los derechos de cobro pronto y cumplido del pequeño y mediano proveedor de bienes y servicios. Los derechos de cobro efectivo de todo comerciante o proveedor se negociarán de conformidad con el objetivo y los principios esenciales de la presente Ley. En todo caso, el plazo máximo para pagar en ningún contrato podrá ser superior a cuarenta y cinco días naturales.
Tratándose de contratos con proveedores del sector de trabajadores independientes y en general con cualesquiera pequeñas y medianas empresas registradas como PYMES en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el plazo máximo para pagarles efectivamente en ningún caso podrá exceder los treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la factura.
En casos excepcionales, las partes podrán ampliar razonablemente los referidos plazos máximos de Ley, siempre y cuando el respectivo acuerdo se inscriba en un registro que administrará al efecto el MEIC, dentro del término perentorio de diez días hábiles siguientes a la celebración por escrito de este. En todo caso, se tendrá por no registrable y por tanto carecerá de validez legal toda cláusula contractual proclive a demorar indebidamente o sin motivo razonable el pago de la factura al cobro, entre otras cualquier estipulación que intente extinguir o relativizar abusivamente el contenido esencial de los derechos de cobro pronto y cumplido, en cuenta los de responsabilidad por incumplimiento o de reparación por daño efectivo, evaluable e individualizable.
Artículo 17 ter- Consecuencias económicas del incumplimiento y sanción del infractor en sede administrativa. Si no se verificare el pago dentro de los plazos legalmente válidos según el artículo anterior, se presumirá que el deudor ha incurrido en mora automática, de modo que el acreedor interesado podrá reclamar el pago de intereses moratorios sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses plazo. Para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América los intereses serán cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica (Tasa Prime Rate).
En todo caso, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 17 bis de esta Ley, podrá ser considerado como infracción muy grave del ordenamiento jurídico de promoción de la competencia leal y del funcionamiento justo y eficiente de los mercados. Consecuentemente, la Coprocom será la autoridad competente en sede administrativa para investigar, de oficio o por denuncia, las prácticas anticompetitivas, desleales o monopolísticas que correspondan, e imponer al infractor los principios, las medidas y sanciones regulados en la presente ley, en relación con la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N.° 9736 de 5 de septiembre del 2019 y sus reformas.
Artículo 17 quarter- Relaciones con el sector público. Tratándose de cláusulas de cobro pronto y cumplido en aquellos contratos celebrados entre la Administración Pública y proveedores del sector de trabajadores independientes y en general con cualesquiera pequeñas y medianas empresas registradas como PYMES, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo del 2021 y sus reformas, en cuanto al régimen de estrategias y políticas para fomentar la participación, el desarrollo local o regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad y la promoción de las pymes. En lo no dispuesto en esa legislación o sus medidas de política pública de implementación, la autoridad reglamentadora competente podrá aplicar supletoriamente los estándares o beneficios del artículo 17 bis de la presente Ley, sin perjuicio de los demás principios generales que informan la contratación pública.
ARTÍCULO 2- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término improrrogable de seis meses, contados a partir de su fecha de vigencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), pondrá en funcionamiento el registro indicado en el artículo 17bis de esta Ley, cuando las circunstancias jurídicas o de hecho así lo exijan. Entre tanto, los actos administrativos de inscripción registral y demás procedimientos que correspondan, serán del conocimiento del órgano director transitorio o permanente que para tal efecto designe el MEIC, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Laura Guido Pérez
Mario Castillo Méndez Welmer Ramos González
Carolina Hidalgo Herrera Catalina Montero Gómez
Enrique Sánchez Carballo Luis Ramón Carranza Cascante
Nielsen Pérez Pérez Víctor Manuel Morales Mora
Diputadas y diputados
21 de octubre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.