# Expediente 22738: Archivado el proyecto que frenaba el enganche de pensiones

- Página: https://elcenso.com/leyes/22738
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LEY 7333), Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL (LEY 7531)
- Publicada: 2021-10-29
- La Gaceta: 209
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22738, que fijaba en 1,41% el aporte del Estado a las pensiones del Poder Judicial y del Magisterio, venció su plazo cuatrienal el 18 de octubre de 2025 sin ser ley.

## A quién le toca

- Personas pensionadas del Poder Judicial y del Magisterio Nacional
- Trabajadores activos que cotizan al régimen del Poder Judicial y al de Capitalización Colectiva del Magisterio
- Funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje, algunos profesores de universidades estatales y educadores del sector privado que cotizan al RCC
- Las finanzas del Estado, que hoy paga el enganche automático

## A quién beneficia

- El Estado dejaría de pagar aumentos automáticos a dos regímenes especiales cuando sube el aporte al IVM
- El ahorro estimado supera los ¢13.000 millones anuales por los dos últimos ajustes de 2016 y 2019
- El aporte estatal al Poder Judicial quedaría fijo en 1,41% sobre sueldos y salarios
- El aporte estatal al Magisterio quedaría fijo en 1,41% sobre salarios de servidores públicos y privados

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: venció el 18 de octubre de 2025 y está archivado
- El enganche automático sigue vigente en la Ley 7531
- El aporte estatal al IVM subirá a 1,57% en 2025, 1,75% en 2030 y 1,91% en 2035, según la CCSS
- Para el Magisterio, la contribución estatal llegaría a casi ¢23.000 millones en 2035 en vez de los ¢18.000 millones actuales

## Cláusulas a revisar

- **Congela el aporte a dos regímenes de pensiones especiales** (1 y 2): El proyecto fija en 1,41% el aporte del Estado a estos dos regímenes y corta el aumento automático que hoy reciben cuando sube el aporte al IVM. Texto: "Un aporte del Estado que será un porcentaje del uno punto cuarenta y uno por ciento (1.41%) sobre los sueldos y los salarios."
- **No dice qué pasa con pensiones ya otorgadas** (1 y 2): El texto reforma la fórmula de aporte pero no incluye una cláusula de transición para quienes ya reciben pensión. Texto: "El Estado, en su calidad de tal, cotizará un porcentaje de uno punto cuarenta y uno por ciento (1.41%), del total de los salarios de los servidores públicos y privados."

## Explicación

El proyecto de ley 22738 está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 18 de octubre de 2025 y nunca llegó a votarse en el Plenario. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el último paso el 27 de setiembre de 2022, cuando la comisión de Asuntos Sociales (Área II) remitió su dictamen a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía fijar en un 1,41% el aporte del Estado a dos regímenes de pensiones especiales, para que dejaran de subir cuando sube el aporte a las pensiones mínimas del IVM de la CCSS. Eso es lo que el texto llama "enganche".

El artículo 1 reformaba el inciso 3) del artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 7333. El nuevo texto diría: "Un aporte del Estado que será un porcentaje del uno punto cuarenta y uno por ciento (1.41%) sobre los sueldos y los salarios" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 reformaba el párrafo primero del artículo 15 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley 7531. El nuevo texto diría: "El Estado, en su calidad de tal, cotizará un porcentaje de uno punto cuarenta y uno por ciento (1.41%), del total de los salarios de los servidores públicos y privados" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hoy la Ley 7531 dice que el Estado cotiza "un porcentaje idéntico al que aporta al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22078&param2=127911&param3=1). Ese es el enganche que el proyecto quería cortar.

La exposición de motivos da las cifras del problema. Los dos últimos ajustes automáticos, en 2016 y 2019, le costaron al Gobierno "más de ¢13.000 millones anuales en favor de estos regímenes exclusivos" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La pensión promedio en el Poder Judicial es casi seis veces mayor que en el IVM: ¢1.560.000 frente a ¢278.000.

### En qué va el trámite

El expediente está archivado y su plazo cuatrienal venció el 18 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La ficha registra estos pasos. Presentación del proyecto el 18 de octubre de 2021. Envío a la Imprenta Nacional el 22 de octubre de 2021. Asignación a comisión el 26 de octubre de 2021. Ingreso a la comisión de Asuntos Sociales (Área II) el 22 de febrero de 2022. Votación y dictamen en esa comisión el 6 de setiembre de 2022. Remisión a la Secretaría del Directorio el 27 de setiembre de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Después de eso no hay más pasos en la ficha. Para ser ley le faltaba el primer debate y el segundo debate en el Plenario. No llegó a ninguno.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró ninguna.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales se regulen "por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores" ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no eliminaba la contribución del Estado a esos regímenes. La dejaba fija en 1,41%. Eso calza con el artículo 73.

El artículo 74 dice que los derechos y beneficios de ese capítulo "son irrenunciables" ([Constitución, art. 74](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí hay una duda. Bajar o congelar el aporte estatal podría reducir beneficios ya reconocidos a personas pensionadas. El texto no dice qué pasa con las pensiones ya otorgadas. Esa es una pregunta que el dossier no responde.

El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos "de pensiones" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso confirma que esta materia se decide solo en la Asamblea, no por consulta popular.

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya no se puede empujar en la Asamblea. Pero las herramientas de la guía sirven para el próximo proyecto que toque pensiones.

Paso 1. Revise el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2. Si un proyecto de pensiones vuelve a la comisión, hable con los diputados. La guía recomienda "entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3. Si el proyecto llega al Plenario, ese es un segundo momento para incidir. La guía pide "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 4. Si ve un manejo irregular de fondos públicos en pensiones, puede denunciar ante la Contraloría. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Paso 5. Para dudas sobre el otorgamiento de pensiones, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) atiende denuncias y consultas ([guía, p. 114](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después del dictamen de setiembre de 2022.

El dossier no dice qué contenía el dictamen de la comisión de Asuntos Sociales.

El dossier no dice cuántas personas se habrían visto afectadas por el congelamiento del aporte.

El dossier no dice si el proyecto tuvo oposición de sindicatos o de alguna institución.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 73 sobre contribución forzosa del Estado. Hay duda sobre el artículo 74 porque el proyecto no dice qué pasa con pensiones ya otorgadas.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en la corriente legislativa: Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevista con diputados durante la comisión: Proponer y argumentar con motivos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidencia durante el primer debate en el Plenario: Brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llamar al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones o usar el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia o consulta ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN): Usar el formulario de denuncias o el de consultas en los sitios web de SUPEN (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22738: REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LEY 7333), Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL (LEY 7531). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-29. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7531: Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/07/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22078&param2=127911&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LEY 7333)
Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL (LEY 7531)

YORLENY LEÓN MARCHENA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.738

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LEY 7333)
Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL (LEY 7531)

Expediente N.° 22.738

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las diferentes concepciones sobre la seguridad social, así como las experiencias prácticas en la concesión de estos servicios sociales, son responsables de la evolución de lo que históricamente se ha organizado como un sistema de pensiones. En la región latinoamericana, y particularmente en el caso de Costa Rica, se ha experimentado dicho proceso de configuración de manera desigual.

Del análisis de estos desafíos se extraen lecciones para el futuro de la política de los Estados con respecto a la prestación de los servicios asociados a la seguridad social y de pensiones que el país debe atender con prontitud y responsabilidad, para garantizar su permanencia y estabilidad en el tiempo.

Contexto e historia de los sistemas de pensiones

A finales del siglo XIX, en Alemania, el entonces canciller Otto von Bismarck estableció un sistema de protección de los trabajadores contra los riesgos sociales de vejez, invalidez y enfermedad. Entre los principios originales del seguro social estaban la obligatoriedad, la cotización de empleadores y trabajadores y el papel regulador del Estado. El modelo bismarckiano se desarrolló gradualmente en Europa y otros países industrializados. Impulsadas por su creador son refrendadas tres leyes sociales que representan hasta hoy la base del sistema de seguridad social universal, estas son: el seguro por enfermedad (1883), el seguro para accidentes de trabajo (1884) y el seguro para la invalidez y la vejez (1889).

Ya para 1935 Estados Unidos promulgó la Ley de Seguridad Social, la primera en utilizar ese término. Sin embargo, el concepto moderno de seguridad social fue desarrollado por el economista inglés William Beveridge, en su informe titulado El seguro social y sus servicios conexos, publicado en 1942, que proponía un plan de «seguridad social» integrando los seguros sociales, la asistencia social y los seguros voluntarios complementarios. Dentro del conocido «Plan Beveridge» se contemplan las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y se intenta remediarlas sin importar su origen, al ampliar el enfoque bismarckiano. El plan de seguridad social, concebido en este informe (Beveridge, 1943) utiliza este concepto para:

(…) significar la consecución de un ingreso destinado a reemplazar las entradas, cuando estas dejan de percibirse, sea por desocupación, por enfermedad o por accidente; a prevenir el retiro por edad y la pérdida del sustento, causada por muerte de otras personas; y a hacer frente a gastos extraordinarios, como los relacionados con nacimientos, muerte o casamiento. Originalmente, «seguridad social» significa seguridad de ingresos hasta un mínimo, pero la previsión de ingresos debiera estar asociada con medidas destinadas a terminar, a la brevedad posible, con la interrupción de entradas (p. 69).

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presentó la declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su título III establece: “La conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa (OIT, 1944)”.

La seguridad social adquiere tal relevancia que aparece en 1948 como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos. El Convenio 102 del año 1952, aprobado por la OIT, proporciona y define en forma global los elementos centrales que incluyen las nueve ramas de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, y prestaciones de sobrevivientes.

La Organización Internacional del Trabajo ha definido cinco principios fundamentales, los cuales, para los efectos de la presente iniciativa de ley, deberán comprenderse como sus principios de interpretación jurídica: solidaridad, universalidad, igualdad de trato, participación o administración democrática y responsabilidad del Estado.

Asimismo, estos cinco principios han sido ratificados en el Código Europeo de Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Europa en 1964 y revisado en 1990, continuando vigentes a la fecha de presentación de la presente iniciativa. La propia OIT ha añadido en posteriores documentos el concepto de obligatoriedad, que sugiere la necesidad de mantener, sin perjuicio de la cobertura optativa y voluntaria, algunos regímenes obligatorios indispensables (OIT, 2001).

Adicionalmente, Mesa-Lago, 2004, identificó seis principios convencionales de la seguridad social, entre los que hay tres con una particularidad y una relevancia especiales, pues son los principios conductores de la presente iniciativa de ley:

Igualdad, equidad o uniformidad en el trato: se traduce en el trato igualitario a todas las personas ante la misma contingencia.
Unidad, responsabilidad, eficiencia y participación social: la sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad social.

Sostenibilidad financiera: se traduce en el equilibrio de los ingresos y egresos a largo plazo de los sistemas que se incluyen en la seguridad social.

Situación general del sistema de pensiones en Costa Rica

Las reformas de los regímenes de jubilaciones y pensiones en América Latina se han llevado a cabo sobre regímenes en curso y no han incluido a los segmentos poblacionales de menor cobertura histórica; tampoco han eliminado la mayoría de los sistemas de privilegio de grupos especiales, como es el caso de Costa Rica. Esto ha causado que en nuestro país subsistan mosaicos de regímenes compuestos por combinaciones de: población no cubierta, regímenes de privilegio, otros regímenes no reformados (funcionarios judiciales, educadores, etc.), regímenes antiguos reformados, nuevos regímenes reformados, regímenes profesionales, entre otros.

Costa Rica enfrenta, entonces, un doble desafío: expandir la cobertura a toda su población de adultos mayores y garantizar la sostenibilidad financiera, a corto y largo plazo, del sistema en su conjunto.

El problema de fondo que amenaza esa sostenibilidad tiene que ver con las disparidades introducidas al sistema de pensiones por la vía de leyes particulares que configuraron, en su momento, una contribución estatal (es decir, un aumento) a las pensiones del magisterio nacional y del Poder Judicial cuando suba el aporte del Estado a las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), lo que podría denominarse como un tipo de “enganche”.

Los “enganches” a los que hace mención el párrafo anterior fueron creados sin ninguna razón técnica o actuarial y tampoco una conexión entre los regímenes, al menos no existe una constatación de tal. Es decir que, en el pasado, bastó la voluntad política para crear este tipo de distorsiones, pero que hoy la realidad demuestra una urgencia en corregir esa disparidad y eliminar tales “enganches”, no solo por un tema de la sostenibilidad de los regímenes, sino de la difícil situación de la Hacienda Pública y de las finanzas del Estado costarricense.

Dichos “enganches” consisten en aumentos artificiales para producir periódicos beneficios a regímenes que, desde el inicio, ya suponían mejores condiciones económicas para sus beneficiarios. El efecto que propician es el mantener la distancia social y económica entre los pensionados más ricos del país y los más necesitados, es decir, que funcionan, además, como catalizadores de la desigualdad.

La Contraloría General de la República (CGR) ha sugerido, mediante un informe especial (Informe Técnico sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2022), revisar la procedencia legal del enganche que obliga al Gobierno a aumentar la contribución estatal para las pensiones del Magisterio Nacional y del Poder Judicial cuando incrementa la cuota para las pensiones mínimas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS.

Los dos últimos ajustes automáticos de este tipo, aplicados en el 2016 y el 2019, le demandaron al Gobierno más de ¢13.000 millones anuales en favor de estos regímenes exclusivos.

La Contraloría se refirió al problema en un análisis acerca del peso de las pensiones sobre las finanzas estatales, en el informe citado líneas más arriba, el cual envió a los legisladores de la Comisión de Asuntos Hacendarios, para la discusión del presupuesto ordinario de la República del 2022. Entre sus principales conclusiones, el órgano contralor destacó lo siguiente:

Al respecto, dicho incremento en la contribución estatal fue acordado “para el financiamiento de pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente” (subrayado añadido); no obstante, al conceptualizarse dicho aporte dentro de la cuota del Estado como tal, del mismo también se benefician otros regímenes, como el de Capitalización del Magisterio Nacional y el del Poder Judicial, lo cual sería apropiado revisar en cuanto a si procede para estos otros casos.

En conclusión, frente al déficit de estos sistemas de beneficios, las medidas de ajuste se orientan a los montos de las jubilaciones, a la edad de retiro, y a las contribuciones de los beneficiarios, y en materia de pensiones hay subvenciones del Estado que se extienden en forma automática hacia regímenes como el de Capitalización del Magisterio Nacional, y el del Poder Judicial, situación que requiere ser revisada. (Es destacado no pertenece al original).

La situación actual del enganche y su problemática para la Hacienda Pública

En el 2016, la Junta Directiva de la Caja acordó aumentar de forma escalonada la contribución estatal para tapar un hueco de ¢54.000 millones anuales en el financiamiento de las pensiones mínimas, las de ¢130.000 mensuales, que perciben 80.500 beneficiarios que no cotizaron lo suficiente para recibir el mínimo monto vital. Así, el aporte estatal pasó del 0,58% del salario de cada trabajador a 1,24%. La cuota subió nuevamente en el 2020 a un 1,41% y, ahora, subirá gradualmente hasta alcanzar el 1,91% en 2035, situación insostenible para las dificultosas y precarias finanzas del Estado.

Sin embargo, pese a que las pretensiones iniciales de las modificaciones eran en beneficio de las pensiones del IVM, el enganche ajustó al alza automáticamente las contribuciones para el régimen de pensiones del Poder Judicial y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema).
Así, ocurre pese a que los cotizantes de los citados regímenes tienen salarios y pensiones mayores que los del IVM, además de que el Estado, en su condición de patrono, les aporta mucho más dinero. La pensión promedio en el Poder Judicial es casi seis veces mayor que en el IVM (¢1.560.000 frente a ¢278.000).

En la Corte el salario promedio de un funcionario es de ¢1,6 millones, lo que hoy exige un aporte estatal de ¢22.370 para las pensiones, equivalente al 1,41% del salario.

Sin embargo, el mismo Estado, como patrono, le aporta a este mismo empleado una cotización equivalente al 14,36%, casi ¢230.000. Esta contribución casi triplica el 5,25% que pagan los patronos a los demás trabajadores cubiertos por el régimen del IVM.

En el RCC del Magisterio, el Estado también aporta más en su condición de patrono, un 6,75%. Este régimen, además, permite a los cotizantes retirarse mucho más jóvenes, incluso con 55 años, en comparación con los 65 que exige el IVM.

La Contraloría estima que podría existir una interpretación, de manera que el Estado no esté obligado a aumentar su cuota para los regímenes especiales cuando lo hace para el IVM.

El incremento en la contribución estatal fue acordado para el financiamiento de pensiones mínimas que otorgue el IVM en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. No obstante, al conceptualizarse dicho aporte dentro de la cuota del Estado como tal, del mismo también se benefician otros regímenes, como el de Capitalización del Magisterio Nacional y el del Poder Judicial.

Por lo anterior, este tipo de subvenciones del Estado, que se extienden en forma automática hacia otros regímenes, deben ser revisadas con el fin de detener su progresividad y su coste para las finanzas públicas.

La modificación de la legislación actual cobra más relevancia al considerar que la CCSS tiene previsto aumentar el aporte estatal para las pensiones del IVM a un 1,91% para el 2035 en forma progresiva (1,57% en 2025; 1,75% en 2030; y 1,91% en 2035).

Del 2016 al 2019, la cuota estatal pasó de un 0,58% a un 1,41% del salario. El ajuste obligó al Gobierno a aumentar de ¢1.589 millones a ¢3.863 millones los giros para cubrir la contribución estatal. Para 2035, cuando la contribución se eleve al 1,91%, esa cifra subirá a unos ¢5.233 millones.

En el caso del Magisterio, tomando en cuenta la planilla actual, la contribución estatal demandará casi ¢23.000 millones en el 2035, en vez de los ¢18.000 millones actuales. No obstante, el peso del ajuste puede ser mayor, pues también cotizan para el RCC funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), algunos profesores de universidades estatales y educadores de instituciones educativas del sector privado.

Producto de la información expuesta por el órgano contralor y bajo la evidencia cuantificable de los recurrentes desequilibrios fiscales, la diputada proponente considera que los datos y las advertencias presentadas en esta exposición de motivos obligan a la Asamblea Legislativa, por su compromiso con la ciudadanía y la estabilidad del Estado, a reformar las leyes que ocasionan distorsiones en el adecuado uso e inversión sobre los recursos públicos.

Las presiones en contra de un ajuste ordenado serán numerosas, pero se debe legislar sobre la premisa del bienestar de las presentes y futuras generaciones y del bien común, aspectos que constituyen el norte de las políticas públicas y la acción legislativa.

Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LEY 7333)
Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL (LEY 7531)

## CAPÍTULO ÚNICO
REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Se reforme el inciso 3) del artículo 236 de la Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.º 7333, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 236- El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial tendrá los siguientes ingresos:

[...]

3) Un aporte del Estado que será un porcentaje del uno punto cuarenta y uno por ciento (1.41%) sobre los sueldos y los salarios.

[...].

### ARTÍCULO 2- Se reforme el párrafo primero del artículo 15 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley 7531, y que en adelante se lea de la siguiente manera:
### Artículo 15- Contribución del Estado y plazos

El Estado, en su calidad de tal, cotizará un porcentaje de uno punto cuarenta y uno por ciento (1.41%), del total de los salarios de los servidores públicos y privados.

[...].

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena
Diputada

21 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22738). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.