Archivado el plan para que CUNLIMON abriera sedes en toda Limón
El expediente 22.740, que proponía darle sedes regionales e ingresos propios al Colegio Universitario de Limón, quedó archivado y ya venció su plazo.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 11 Y ADICIÓN DE ARTICULOS NUEVOS A LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON N° 7941 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- Estudiantes y futuros estudiantes del Colegio Universitario de Limón.
- Comunidades de Limón fuera de los distritos centrales de cada cantón.
- Funcionarios y docentes del Colegio Universitario de Limón.
A quién beneficia
- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambia nada.
- Si se hubiera aprobado, habría permitido sedes regionales en toda la provincia de Limón.
- Si se hubiera aprobado, habría permitido al Colegio generar ingresos propios.
Qué cambia
- La ley 7941 sigue vigente sin estos cambios.
- El Colegio sigue con su sede central en el cantón Central de Limón según la ley actual.
- El plazo cuatrienal ya venció, así que el expediente no puede retomarse tal cual.
La explicación completa
El expediente 22.740 está archivado y su plazo de cuatro años venció el 18 de octubre de 2025. No es ley. 1
Qué propone
El proyecto proponía reformar tres artículos de la Ley 7941 y agregar artículos nuevos sobre ingresos. (art. 1)
El artículo 2 dejaba la sede central en el cantón Central de Limón. Además permitía crear sedes regionales y llevar docencia, investigación y acción social a cualquier lugar de la provincia. (art. 2)
El artículo 4 metía la palabra "administración" en el gobierno del Colegio. El Consejo Directivo, el Decano y el Consejo de Decanatura quedarían a cargo de la dirección, el gobierno y la administración. (art. 4)
El artículo 11 autorizaba convenios con universidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. También con instituciones, empresas u organizaciones nacionales e internacionales. (art. 11)
Los artículos nuevos creaban fuentes de ingreso. Entre ellas: sumas del Presupuesto General de la República, derechos de los estudiantes, donaciones, renta de activos y venta de bienes y servicios. (art. 2)
Otro artículo nuevo permitía fideicomisos y préstamos con fuentes nacionales o internacionales para infraestructura. Antes de firmar, el Colegio necesitaba autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de la Autoridad Presupuestaria. (art. 2)
En qué va el trámite
El proyecto llegó a dictamen en la Comisión Especial 20935 el 28 de marzo de 2022. Después pasó a la Secretaría del Directorio el 5 de abril de 2022. 1
La ficha marca el expediente como archivado. El plazo cuatrienal vencía el 18 de octubre de 2025. 1
En una sesión del 21 de marzo de 2022 se aclaró un error del acta. El acta decía que el plazo de la subcomisión ya había vencido. La corrección indicó que vencía el primero de abril de 2022. 00:15:02
Lo que se dijo en la Asamblea
Una grabación del 15 de marzo de 2022 reseña la audiencia del foro legislativo sobre el 22.740. Según la reseña, asistió Karlen Claire Nelson, decana interina del Colegio. También Melisa Villegas Chávez, asistente del Consejo Directivo, y Nelson Palacios López, asesor legal. 00:00:31
En la grabación, una representante del Colegio explicó el objetivo. Dijo que buscaban herramientas para ser más operativos y depender menos del presupuesto nacional. 00:01:01
La legisladora Marilyn Azofeifa preguntó por el impacto en las comunidades. Una representante respondió que ya tienen presencia en los seis cantones, pero solo en los distritos centrales. 00:02:24
La misma representante dijo que reciben solicitudes de comunidades más alejadas. 00:03:00
Frente a la Constitución
El artículo 84 de la Constitución da independencia funcional y patrimonio propio a las instituciones de educación superior universitaria del Estado. Constitución, art. 84
El proyecto habla de un colegio universitario parauniversitario. No queda claro en el dossier si el artículo 84 le aplica igual. Esa es una duda, no un choque. Constitución, art. 84
El artículo 78 fija el gasto público en educación, incluida la superior, en no menos del 8% anual del producto interno bruto. Constitución, art. 78
El proyecto sumaba al Colegio como fuente de ingreso las sumas del Presupuesto General de la República. Eso calza con el financiamiento estatal de la educación. (art. 2) Constitución, art. 78
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar recursos del Estado. Solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Constitución, art. 180
El proyecto creaba ingresos propios y préstamos. Esa parte podría generar dudas sobre el control presupuestario, pero el texto pedía autorización de la Autoridad Presupuestaria. (art. 2) Constitución, art. 180
El artículo 76 de la Constitución, reformado por la Ley 7878, se cita en el propio proyecto sobre lenguas indígenas. (art. 2) 5
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado. Las herramientas de la guía para una ley en trámite no aplican igual. guía, p. 28
Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos. guía, p. 27
Puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas. guía, p. 27
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos del Colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. guía, p. 68
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado.
El dossier no dice si alguien volverá a presentar el proyecto.
El dossier no aclara si el artículo 84 de la Constitución cubre a los colegios universitarios parauniversitarios.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas sobre si el artículo 84 cubre a los colegios universitarios parauniversitarios y sobre el control presupuestario de los ingresos propios.
Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
Esta ley, art. 2"El Colegio tendrá su sede central y administrativa en el cantón Central pudiendo crear sedes regionales y extender sus servicios de docencia, investigación y acción social en cualquier lugar de la provincia de Limón."
Hay dudas El artículo 84 protege la independencia de las universidades estatales. El proyecto habla de un colegio universitario parauniversitario. El dossier no aclara si esa protección le aplica igual.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 2"El CUNLIMON podrá constituir fideicomisos para la administración de recursos y podrá suscribir contratos de préstamo con fuentes nacionales o internacionales, con el propósito de financiar los proyectos de infraestructura e inversión."
Hay dudas El proyecto creaba ingresos propios y préstamos. El texto pedía autorización de la Autoridad Presupuestaria y control de la Contraloría. Eso reduce la duda sobre el control presupuestario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:01
"y nosotros con esta reforma lo que buscamos es poder tener las herramientas para generar una mejor ser más operativos y poder dejar de depender un poco del presupuesto nacional"
- 00:02:24
"ustedes actualmente por ley esta ley se está establecido que solamente en el cantón central de limón se pueden establecer"
- 00:03:00
"estamos recibiendo muchas solicitudes de parte de otras comunidades que son un poco más alejadas"
- 00:15:02
"se le había vencido el plazo a la subcomisión se aclara que el plazo vence hasta el primero de abril del 2022"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22740: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 11 Y ADICIÓN DE ARTICULOS NUEVOS A LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON N° 7941 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
- Comisión Especial Provincia de Limón, lunes 21 de marzo 2022
- Buscar actualizar ley de creación del Colegio Universitario de Limón
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 7878: Reforma Constitucional (art.76) (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 11 y ADICIÓN DE ARTICULOS NUEVOS A LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON N.° 7941 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
DAVID HUBERT GOURZONG CERDAS MARULIN RAQUEL AZOFEIFA TREJOS EDUARDO NEWTON CRUICKSHANK SMITH DIPUTADOS Y DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 22.740
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 11 y ADICIÓN DE ARTICULOS NUEVOS A LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON N.° 7941 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.740
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa tiene por finalidad realizar unas reformas y adicionar unos artículos a la Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, N.° 7941 con el fin de proporcionarle los mecanismos necesarios para poder agilizar los procesos operativos de la institución. Es una entidad que tiene más de 20 años, lo que ha permitido evidenciar que se requieren modificaciones que le permitan su crecimiento.
El Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), es una institución pública de educación superior parauniversitaria creada en el año de 1999, la cual tiene como mandato formar jóvenes profesionales a nivel de diplomado que sirvan como agentes de cambio y de forma integral para la provincia de Limón.
En la actualidad el CUNLIMON se encuentra presente en los seis cantones de la provincia de Limón, lleva educación y desarrollo a los sectores vulnerables de esas regiones, imparte carreras modernas y congruentes con las zonas atendidas, logrando graduar jóvenes profesionales en carreras como Dirección de Empresas, Contabilidad y Finanzas, Salud y Seguridad Laboral, inglés como segunda lengua, Logística y Operaciones Portuarias, Turismo, e Informática Empresarial.
Lo anterior se ha logrado debido a la facultad dada por el artículo 11 de la Ley, que le permite suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas a fin de cumplir con los mandatos dados por Ley, y es gracias a dichos convenios que se ha podido ubicar las sedes en cinco de los seis cantones, aprovechando así el recurso público; sin embargo, de acuerdo al artículo N.° 2 de la Ley de creación se establece su sede únicamente en el cantón Central de la provincia de Limón. Esta es una de las reformas que se proponen mediante esta iniciativa, que les permita crear sedes regionales y extender sus servicios de docencia, investigación y acción social en cualquier lugar de la provincia de Limón.
Además de brindar opciones educativas, el CUNLIMON ha dado una contribución a las comunidades a través los programas de extensión comunitaria y asistencia técnica, y el apoyo que se le brinda a diferentes entidades tales como INAMU, Municipalidades, IMAS, FIDEIMAS, INCOPESCA.
Hoy el Colegio Universitario cuenta con una población de más de 800 estudiantes, sólo en el cantón central de la provincia, los cuales ven al CUNLIMON como una oportunidad académica superior de cara a las nuevas oportunidades que se abren para la provincia, no obstante, son testigos del esfuerzo que se realiza para proveerlos de instalaciones adecuadas, debiendo para ello, tener que arrendar instalaciones a entes privados e inclusive públicos con el único fin de poder cumplir con los objetivos y la misión propuesta.
Siendo la educación uno de los más altos intereses públicos, y pilar indudable dentro de los aportes que realiza el Colegio Universitario de Limón, para el desarrollo de la provincia, el cual, a lo largo de la historia mediante el cumplimiento de su misión y visión, se ha establecido como una de las primeras opciones de estudio, para los jóvenes y población en general que deseen iniciar o continuar con sus estudios superiores.
Sin embargo, desde la promulgación de la Ley N.° 7941 en el año 1999, ésta no ha sufrido mayores actualizaciones que la de la incorporación de la Universidad Técnica Nacional como la quinta universidad pública, a fin de que se le constituyera como miembro activo del Consejo Directivo por medio de su Decano o un representante de éste; es por la falta de actualización, que todas estas acciones y esfuerzos, para dotar a la provincia del recurso humano capacitado como agentes de cambio en el desarrollo de ésta, se ven disminuidos a partir de las limitaciones normativas y falta de herramientas con las cuales se dote a la institución, a fin de que pueda maximizar la utilización de los recursos públicos, captar ingresos frescos y obtener por medio de la suscripción de contratos comerciales, financiamiento por medio del cual podrán desarrollarse planes de inversión de obra pública, siempre con la visión puesta en dotar a su población estudiantil de las mejores condiciones e instalaciones a lo largo de formación a nivel de diplomado.
Para lograr los objetivos anteriormente planteados, se propone también una reforma al artículo 4 para incluir la palabra “administración”, de la siguiente forma: “La dirección, el gobierno del Colegio y administración estarán a cargo del Consejo Directivo, el Decano y el Consejo de Decanatura.
Por su parte en el artículo 11 que autoriza al CUNLIMON para celebrar convenios, únicamente se establece en la ley que estos convenios sean con universidades públicas. La reforma pretende que estos puedan hacerse también con universidades privadas a nivel nacional e internacional; así como, con instituciones, empresas u organizaciones nacionales e internacionales con el fin de promover la cooperación y cumplir los fines de la ley.
En la misma línea de fortalecer la institución, se adicionan una serie de artículos nuevos a la Ley, que facultan y establecen las fuentes de ingresos con las que el Colegio podrá contar para efectos de perdurar y crecer como institución educativa. Tal es el caso de las sumas asignadas en el Presupuesto General de la Republica, ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que organice la Institución, donaciones que se provenientes de la suscripción de convenios, rentas y venta de activos y servicios, sumas liquidas y determinadas por resolución firme de la responsabilidad civil y otras que provengan de leyes especiales.
Finalmente, se pretende que el CUNLIMON pueda constituir fideicomisos para la administración de recursos y pueda suscribir contratos de préstamo con fuentes nacionales o internacionales, con el propósito de financiar los proyectos de infraestructura e inversión.
Tal como se observa, se trata de reformas a la Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, muy puntuales, que su objetivo fundamental es lograr operatividad y fortalecer la institución, así como hacerla más ágil, moderna y que puede enfrentar los desafíos que se le presentan.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 11 y ADICIÓN DE ARTICULOS NUEVOS A LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON N.° 7941 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Reformase los artículos 2, 4 y 11 de la Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón N.° 7941 del 09 de noviembre de 1999
Artículo 2- El Colegio tendrá su sede central y administrativa en el cantón Central pudiendo crear sedes regionales y extender sus servicios de docencia, investigación y acción social en cualquier lugar de la provincia de Limón.
Como parte del desarrollo de sus acciones, fines y objetivos institucionales el Colegio impartirá preferentemente:
a) Carreras relacionadas con la tecnología, las artes y las ciencias del deporte.
b) Carreras relacionadas con la gestión, promoción y administración del turismo en todas sus modalidades.
c) Carreras relacionadas con las ciencias del mar, en especial, con la industrialización y la comercialización de los recursos marinos.
d) Carreras relacionadas con el ambiente y las ciencias forestales. e) Carreras relacionadas con el cultivo de las lenguas indígenas, según reza el artículo 76 de la Constitución Política, así reformado por la ley N° 7878, del 27 de mayo de 1999.
Asimismo, podrá impartir las carreras que, a criterio del Consejo Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico de la provincia de Limón.
Artículo 4- La dirección, el gobierno del Colegio y administración estarán a cargo del Consejo Directivo, el Decano y el Consejo de Decanatura.
Artículo 11- Autorícese al Colegio Universitario de Limón para celebrar convenios con cualquier universidad pública y privada nacional e internacional dentro del marco jurídico generado por el Convenio de Articulación y Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica.
Asimismo, se le autoriza para celebrar convenios con instituciones, empresas u organización nacionales e internacionales, con el objeto de promover la cooperación con instituciones públicas y privadas, a fin de que pueda cumplir los fines establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 2- Adiciónese los siguientes artículos nuevos a la Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón N.° 7941 del 09 de noviembre de 1999 posterior al artículo 10 y que se corra la numeración:
Nuevo- De los ingresos y el patrimonio
Será fuente de ingreso del Colegio Universitario de Limón:
a) Las sumas asignadas en el Presupuesto General de la Republica. b) Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que organice la Institución.
c) Las donaciones que se reciban de Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro del marco de legalidad establecido por el Colegio para tal efecto.
d) Todas aquellas sumas que provenga de la suscripción de convenios con Instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas de diversa índole.
e) La renta de la explotación de sus activos.
f) El producto de la venta de activos y servicios.
g) Las sumas liquidas y determinadas por resolución firme de la responsabilidad civil, dictaminados por medio de procesos administrativos disciplinarios. h) Y todas aquellas sumas que provenga y sean establecidas por leyes especiales.
Nuevo- Los reintegros por daño económico
Cuando haya un daño contra los fondos públicos, proveniente de una ilegalidad flagrante y manifiesta, cometida por sus servidores, que sea líquido o liquidable fácilmente con vista de documentos. La certificación de tal resolución será título ejecutivo contra el responsable, con la cual el CUNLIMON deberá iniciar, de inmediato, el cobro judicial correspondiente.
Se constituirán títulos ejecutivos a su vez, las certificaciones emanadas por el Director Administrativo Financiero, o en su defecto del encargado de la Unidad Contable del CUNLIMON, en donde se exprese las sumas adeudas por obligaciones contraídas y vencidas con el CUNLIMON, o por las obligaciones dinerarias que resultaren con ocasión de resolución firme dentro de los procesos administrativos disciplinarios.
Nuevo- Se faculta y serán fuentes de ingreso para el CUNLIMON, la venta de bienes y servicios, y cualquiera otros íntimamente ligados con las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
El producto de tales ventas será depositado en su propia cuenta bancaria y se invertirá, prioritariamente, en la prestación de esos servicios, y para subsanar otras necesidades del CUNLIMON.
Cuando se trate de la venta de publicaciones de artículos o trabajos técnicos, cuyos autores no sean funcionarios ni servidores del CUNLIMON, dicha prioridad corresponderá, si es el caso, al pago de honorarios por la respectiva colaboración intelectual.
El producto de las ventas indicadas se incorporará, mediante modificación interna, a las partidas presupuestarias correspondientes de la Institución.
Nuevo- El CUNLIMON podrá constituir fideicomisos para la administración de recursos y podrá suscribir contratos de préstamo con fuentes nacionales o internacionales, con el propósito de financiar los proyectos de infraestructura e inversión. En este caso, los recursos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez; los recursos y su administración serán objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.
Previo a suscribir el contrato antes indicado, deberá contar con las autorizaciones administrativas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas.
Los recursos del financiamiento se administrarán en aplicación del Principio de Caja Única
Rige a partir de su publicación.
David Hubert Gourzong Cerdas
Marulin Raquel Azofeifa Trejos Eduardo Newton Cruickshank Smith
Diputados y diputada
25 de octubre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.