Archivado el proyecto que dejaba a Mora dar plata a dos asociaciones
El expediente 22.746 murió sin ser ley: proponía autorizar a la Municipalidad de Mora a transferir recursos públicos a dos asociaciones de Ciudad Colón.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARA PROCEDER CON LA TRANSFERENCIA ECONÓMICA A LA ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL DE CIUDAD COLÓN Y LA ASOCIACIÓN COMEDOR HIJOS DE DIOS
Atención: El proyecto habría dado plata pública de la Municipalidad de Mora a dos asociaciones con nombre y cédula propia, y tocaba la autonomía municipal del artículo 170.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón (3-002-051860) y Asociación Comedor Hijos de Dios (3-002-696109)
El proyecto nombra a las dos asociaciones y sus cédulas jurídicas como únicas receptoras de las transferencias de la Municipalidad de Mora.
Se autoriza por medio del presente cuerpo normativo a las asociaciones denominadas Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, cédula de persona jurídica 3-002-051860, y Asociación Comedor Hijos de Dios, cédula jurídica número 3-002-696109, para ser sujetos receptores de donaciones, subvenciones, transferencias de recursos públicos u otros aportes económicos que sean realizados por parte de la Municipalidad de Mora.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del cantón de Mora, porque el proyecto tocaba plata municipal
- Personas adultas mayores del cantón de Mora, a quienes atendía la Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón
- Personas que reciben alimentos del Comedor Hijos de Dios en Mora
A quién beneficia
- La Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón (cédula 3-002-051860) habría podido recibir transferencias de la Municipalidad de Mora
- La Asociación Comedor Hijos de Dios (cédula 3-002-696109) habría podido recibir transferencias de la Municipalidad de Mora
Qué cambia
- El proyecto no es ley: está archivado y venció su plazo cuatrienal el 20 de octubre de 2025
- La Contraloría General de la República debía aprobar el presupuesto del beneficio antes de cualquier giro
- La auditoría interna de la Municipalidad de Mora debía fiscalizar las transferencias de forma continua
La explicación completa
Qué propone
El expediente 22.746 ya no está en trámite. Venció su plazo de cuatro años el 20 de octubre de 2025 y quedó archivado. El proyecto proponía autorizar a la Municipalidad de Mora a dar donaciones, subvenciones y transferencias de recursos públicos a dos asociaciones de Ciudad Colón (art. 1).
La primera es la Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, cédula de persona jurídica 3-002-051860 (art. 1). Su objetivo era proteger a las personas de la tercera edad del cantón de Mora. Buscaba darles recreación, salud física y mental, y facilitar su convivencia en sociedad (art. 2).
La segunda es la Asociación Comedor Hijos de Dios, cédula jurídica 3-002-696109 (art. 1). Su misión era dar un subsidio alimenticio a quienes les faltan alimentos en todo el cantón de Mora. La lista incluía indígenas, enfermos terminales, adultos mayores, niños, indigentes, mujeres desamparadas y pacientes enviados por el ebais del cantón (art. 2).
El proyecto ponía condiciones antes de girar la plata. La Municipalidad debía tramitar primero el procedimiento de las normas técnicas de la Contraloría General de la República y el reglamento municipal vigente (art. 3). Ese trámite buscaba verificar la capacidad de las asociaciones para administrar fondos públicos.
También exigía control. Las transferencias debían pasar por fiscalización continua de la auditoría interna de la Municipalidad de Mora. La Contraloría General de la República podía revisarlas de forma facultativa (art. 4).
Por último, la Municipalidad debía obtener la aprobación de la Contraloría General de la República sobre el presupuesto del beneficio. Ese paso era previo a cualquier transferencia a favor de las dos asociaciones (art. 5).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La ficha registra el vencimiento del plazo cuatrienal el 20 de octubre de 2025 1.
El recorrido empezó el 20 de octubre de 2021, cuando se presentó en el Plenario 1. El 26 de octubre de 2021 se asignó a comisión y se informó al Plenario. El 28 de octubre de 2021 se recibió en el Archivo. El 1 de noviembre de 2021 se envió a la Imprenta Nacional para su publicación.
El 11 de marzo de 2022 el expediente se remitió a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo 1. Ese mismo día ingresó al orden del día y al debate de la comisión.
La comisión votó y dictaminó el 22 de marzo de 2023 1. El 30 de marzo de 2023 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio. No hay registro en la ficha de que haya llegado a primer debate en el Plenario.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La autorización de transferencias a asociaciones privadas no aparece prohibida en esos artículos.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto respeta esa idea porque deja la decisión y el trámite en manos de la Municipalidad de Mora (art. 3).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El artículo 5 del proyecto repite esa exigencia para el presupuesto del beneficio (art. 5).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Una duda posible: una ley de la Asamblea que autoriza un gasto específico de un municipio toca esa autonomía. El texto no aclara si la autorización limita la decisión del concejo municipal o solo la habilita (art. 1).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa ese camino: una ley ordinaria para autorizar la transferencia (art. 1).
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya no se puede empujar ni frenar en la Asamblea porque está archivado. Las herramientas de la guía sirven para otros casos parecidos.
Paso 1. Si quiere que se discuta una propuesta de ley, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Paso 2. Esa vía no garantiza que la propuesta se acoja, se discuta o se vote. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados para que decidan si adoptan alguna guía, p. 27.
Paso 3. Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en una municipalidad o en una asociación que recibe transferencias, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.
Paso 4. También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.
Paso 5. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y de fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no llegó a primer debate en el Plenario después del dictamen de marzo de 2023.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales ni si recomendó aprobar o rechazar el proyecto.
El dossier no dice cuánto dinero se habría transferido ni de qué partida municipal saldría.
El dossier no registra ninguna grabación de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre la autonomía municipal del artículo 170.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Mora, de previo a realizar la transferencia del beneficio patrimonial aprobado en esta ley, deberá tramitar el procedimiento dispuesto en las normas técnicas dictadas por la Contraloría General de la República y el reglamento municipal vigente"
Sin choque aparente El proyecto deja el trámite y la decisión en manos de la Municipalidad de Mora, como pide la Constitución para los asuntos locales.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 5"La Municipalidad de Mora deberá obtener la aprobación del presupuesto del beneficio patrimonial por parte de la Contraloría General de la República, de previo a realizar cualquier transferencia a favor de la Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, y a la Asociación Comedor Hijos de Dios."
Sin choque aparente El artículo 5 del proyecto repite la regla constitucional: la Contraloría aprueba el presupuesto antes de que se ejecute.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza por medio del presente cuerpo normativo a las asociaciones denominadas Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, cédula de persona jurídica 3-002-051860, y Asociación Comedor Hijos de Dios, cédula jurídica número 3-002-696109, para ser sujetos receptores de donaciones, subvenciones, transferencias de recursos públicos u otros aportes económicos que sean realizados por parte de la Municipalidad de Mora."
Hay dudas Una ley de la Asamblea que autoriza un gasto específico de un municipio podría tocar la autonomía municipal. El texto no aclara si limita la decisión del concejo o solo la habilita.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza por medio del presente cuerpo normativo a las asociaciones denominadas Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, cédula de persona jurídica 3-002-051860, y Asociación Comedor Hijos de Dios, cédula jurídica número 3-002-696109, para ser sujetos receptores de donaciones, subvenciones, transferencias de recursos públicos u otros aportes económicos que sean realizados por parte de la Municipalidad de Mora."
Sin choque aparente La Asamblea usa su potestad de dictar leyes para crear la autorización. Ese camino está previsto en la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22746: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARA PROCEDER CON LA TRANSFERENCIA ECONÓMICA A LA ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL DE CIUDAD COLÓN Y LA ASOCIACIÓN COMEDOR HIJOS DE DIOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARA PROCEDER CON LA TRANSFERENCIA ECONÓMICA A LA ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL DE CIUDAD COLÓN Y LA ASOCIACIÓN COMEDOR HIJOS DE DIOS
ANA KARINE NIÑO GUTIÉRREZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 22.746
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARA PROCEDER CON LA TRANSFERENCIA ECONÓMICA A LA ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL DE CIUDAD COLÓN Y LA ASOCIACIÓN COMEDOR HIJOS DE DIOS
Expediente N.° 22.746
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende que se autorice a las asociaciones denominadas ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL DE CIUDAD COLÓN, cédula de persona jurídica 3-002-051860, y ASOCIACIÓN COMEDOR HIJOS DE DIOS, cédula jurídica número 3-002-696109, para ser sujetos receptores de donaciones, subvenciones, transferencias de recursos públicos u otros aportes económicos que sean realizados por parte de la Municipalidad de Mora.
En el caso de la Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, tiene por objeto la protección de las personas de la tercera edad del cantón de Mora, con la consecución de una sana recreación, así como una adecuada salud física y mental, mejorando la calidad de vida, facilitando la convivencia en sociedad, así como la inclusión de este grupo social en actividades propias de la localidad.
Mientras que la Asociación Comedor Hijos de Dios tiene como misión brindar un subsidio alimenticio a todas las personas que les hace falta alimentos en todo el cantón de Mora, entre ellos, indígenas, enfermos terminales, adultos mayores, niños, indigentes, mujeres desamparadas y pacientes enviados por el ebais del cantón.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones, ley N.° 218, artículo 26, así como el artículo 71 del Código Municipal, principios que se encuentran consagrados en el reglamento para la transferencia de fondos públicos a sujetos privados beneficiarios por parte de la Municipalidad de Mora, publicado mediante Gaceta N.° 10, alcance N.° 9, de 15 de enero de 2021.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras y señores el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARA PROCEDER CON LA TRANSFERENCIA ECONÓMICA A LA ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL DE CIUDAD COLÓN Y LA ASOCIACIÓN COMEDOR HIJOS DE DIOS
ARTÍCULO 1- Autorización
Se autoriza por medio del presente cuerpo normativo a las asociaciones denominadas Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, cédula de persona jurídica 3-002-051860, y Asociación Comedor Hijos de Dios, cédula jurídica número 3-002-696109, para ser sujetos receptores de donaciones, subvenciones, transferencias de recursos públicos u otros aportes económicos que sean realizados por parte de la Municipalidad de Mora.
ARTÍCULO 2- Destino
El destino de los recursos que puedan ser transferidos por la Municipalidad de Mora será el siguiente:
a) Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, podrá destinar los recursos públicos que le sean transferidos en la ejecución de los programas ejecutados por este para la protección de las personas de la tercera edad del cantón de Mora, con la consecución de una sana recreación, así como una adecuada salud física y mental, mejorando la calidad de vida, facilitando la convivencia en sociedad, así como la inclusión de este grupo social en actividades propias de la localidad.
b) Asociación Comedor Hijos de Dios, deberá destinar los recursos públicos transferidos a este para brindar un subsidio alimenticio a todas las personas que les hace falta alimentos en todo el Cantón de Mora, entre ellos, indígenas, enfermos terminales, adultos mayores, niños, indigentes, mujeres desamparadas y pacientes enviados por el ebais del cantón.
ARTÍCULO 3- Procedimiento de transferencia
La Municipalidad de Mora, de previo a realizar la transferencia del beneficio patrimonial aprobado en esta ley, deberá tramitar el procedimiento dispuesto en las normas técnicas dictadas por la Contraloría General de la República y el reglamento municipal vigente, a efectos de garantizar la idoneidad técnica, legal, administrativa y financiera de la Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón y la Asociación Comedor Hijos de Dios para administrar fondos públicos.
ARTÍCULO 4- Procedimiento de fiscalización
Las transferencias del beneficio patrimonial aprobado en esta ley deberán ser sujeto de fiscalización continua y permanente de la Municipalidad de Mora por medio de su auditoría interna y facultativamente por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5- Inclusión de las transferencias al presupuesto municipal
La Municipalidad de Mora deberá obtener la aprobación del presupuesto del beneficio patrimonial por parte de la Contraloría General de la República, de previo a realizar cualquier transferencia a favor de la Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, y a la Asociación Comedor Hijos de Dios.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine Niño Gutiérrez Diputada
28 de octubre de 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.