El Censo
Expediente22747Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que daba lotes en Juan Rafael Mora

El expediente 22.747, que proponía donar lotes del INVU a ocupantes del asentamiento Juan Rafael Mora en Alajuelita, quedó archivado y su plazo venció en octubre de 2025.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA LA DONACIÓN Y SEGREGACIÓN DE INMUEBLES EN EL ASENTAMIENTO JUAN RAFAEL MORA DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

Atención: El artículo 2 nombraba uno por uno a 150 beneficiarios y el artículo 8 permitía inscribir planos fuera de las medidas mínimas, lo que conviene mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: 150 ocupantes nombrados en el artículo 2

    El proyecto no fijaba un criterio general: nombraba a cada persona con su cédula y su lote. Quien no estaba en la lista no recibía nada.

    serán donadas a las siguientes personas de acuerdo con los datos consignados en el Registro Nacional que a continuación se indican
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los 150 ocupantes nombrados en el artículo 2 del proyecto, que habrían recibido su lote en donación
  • Las familias del asentamiento Juan Rafael Mora en San Felipe de Alajuelita que esperaban título de propiedad
  • Los herederos de ocupantes fallecidos, que podían asumir la titulación según el artículo 4

A quién beneficia

  • Los ocupantes con más de diez años en el lote habrían obtenido título de propiedad sin pagar traspaso
  • El INVU habría podido contratar notarios y topógrafos para agilizar las titulaciones
  • El Banhvi habría dado prioridad a estos propietarios para el bono de vivienda

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: quedó archivado y su plazo cuatrienal venció el 20 de octubre de 2025
  • Las familias del asentamiento siguen sin la titulación que el proyecto buscaba resolver
  • Cualquier reactivación exigiría presentar un proyecto nuevo y cumplir todo el trámite otra vez

La explicación completa

Qué propone

El expediente 22.747 quedó archivado y ya no puede convertirse en ley. Proponía autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a segregar y donar fincas en el asentamiento Juan Rafael Mora, en San Felipe de Alajuelita (art. 1).

El artículo 2 listaba 150 lotes con su número de plano, área, folio real y cédula del ocupante. Todos los folios pertenecen al INVU (art. 2).

Para recibir el lote, el ocupante debía probar posesión de al menos diez años antes de que rigiera la ley. Lo haría con declaración jurada autenticada por notario y constancia de servicios públicos (art. 3).

El texto definía "grupo familiar" como las personas que viven bajo el mismo techo y comparten gastos. Si el ocupante moría, el derecho de titulación podía heredarse o cederse (art. 4).

El INVU quedaba autorizado para contratar notarios, topógrafos y otros profesionales de forma temporal. La Notaría del Estado participaría en la formalización (art. 5).

El INVU y el donatario quedarían exentos de timbres, derechos de registro e impuesto de traspaso (art. 6).

Si el INVU no podía donar por razones operativas, el beneficiario podía formalizar con el notario de su elección y pagar los gastos (art. 7).

El Catastro Nacional podría inscribir planos que no cumplieran las dimensiones mínimas, de forma excepcional (art. 8).

La donación se inscribiría con una prohibición de traspaso, enajenación o arrendamiento por diez años (art. 9).

Quien recibiera además el bono familiar de vivienda tendría que someter el bien al régimen de patrimonio familiar, según la Ley 7052 (art. 10).

El Banhvi daría prioridad a estos nuevos propietarios para el fondo de subsidios de vivienda (art. 11).

El INVU debía hacer las donaciones en un plazo máximo de un año desde la vigencia de la ley (art. 12).

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Ingresó al plenario el 20 de octubre de 2021 y se envió a la Comisión de Asuntos Económicos el 26 de octubre de 2021 1.

El 23 de septiembre de 2022 pasó a la Comisión de Juventud, donde ingresó al orden del día el 27 de septiembre de 2022 1.

El plazo cuatrienal venció el 20 de octubre de 2025 1. No hay registro en el dossier de que se haya dictaminado ni votado en plenario.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el INVU donaría bienes propios, no se privaría a nadie de su propiedad, así que no se ve conflicto.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El artículo 8 del proyecto autorizaba al Catastro a inscribir planos fuera de las dimensiones mínimas "sin que esta disposición contravenga el principio de autonomía municipal" (art. 8). Queda la duda de si esa frase basta para respetar la autonomía municipal.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto nombraba beneficiarios uno por uno en el artículo 2 (art. 2). Eso podría generar dudas sobre trato igualitario frente a otros ocupantes del mismo asentamiento que no aparecen en la lista.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay trámite legislativo abierto donde incidir. Estas herramientas sirven si el tema se vuelve a presentar.

  1. Consultar el estado de cualquier expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

  3. Si el proyecto se reactiva en comisión, hablar con los diputados de esa comisión. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.

  4. Si llega a plenario, buscar a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate, cuando se presentan mociones nuevas guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después de setiembre de 2022.

El dossier no explica por qué se trasladó de la Comisión de Asuntos Económicos a la de Juventud.

El dossier no indica si los 150 ocupantes del artículo 2 siguen viviendo en esos lotes.

El dossier no dice si existe otro proyecto que retome este tema.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no ve un choque claro con el derecho de propiedad, pero quedan dudas sobre la autonomía municipal en el artículo 8 y sobre el trato igualitario al nombrar beneficiarios uno por uno.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno tres cuatro (N.° 4-000-042134), para que segregué y done las fincas de su propiedad"

    Sin choque aparente El INVU donaría bienes que ya son suyos. No se le quita propiedad a ningún particular, así que no se ve conflicto con el artículo 45.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 8"se autoriza al Catastro Nacional y a otros entes visadores para que inscriba dichos planos de manera excepcional y sin que esta disposición contravenga el principio de autonomía municipal"

    Hay dudas El proyecto deja que el Catastro inscriba planos fuera de las medidas mínimas. Queda la duda de si esa autorización invade competencias que corresponden al municipio.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"serán donadas a las siguientes personas de acuerdo con los datos consignados en el Registro Nacional que a continuación se indican"

    Hay dudas El proyecto nombraba a cada beneficiario en una lista cerrada. Queda la duda de cómo se trata a otros ocupantes del mismo asentamiento que no están en la lista.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22747: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA LA DONACIÓN Y SEGREGACIÓN DE INMUEBLES EN EL ASENTAMIENTO JUAN RAFAEL MORA DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-04
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA LA DONACIÓN Y SEGREGACIÓN DE INMUEBLES EN EL ASENTAMIENTO JUAN RAFAEL MORA DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 22.747

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA LA DONACIÓN Y SEGREGACIÓN DE INMUEBLES EN EL ASENTAMIENTO JUAN RAFAEL MORA DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

Expediente N° 22.747

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Son muchas las zonas de nuestro país que han venido presentando serios problemas por la falta de formalización en la tenencia de la tierra, que generalmente generan efectos negativos para la economía de las familias que allí habitan y de las mismas municipalidades, por ende, lo anterior impulsa el incremento de las desigualdades sociales.

Muchas de estas comunidades han visto transcurrir muchos años sin que el Estado haya realizado los procedimientos necesarios para concluir con los traspasos de estas propiedades, en su gran mayoría se trata de comunidades asentadas en territorios inscritos a nombre del Estado y de sus instituciones, tal y como sucede con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Esta es la situación en que han permanecido por más de treinta años muchas familias de la comunidad del proyecto de la Juan Rafael Mora, ubicado en el distrito de San Felipe, en el cantón de Alajuelita.

El proyecto Juan Rafael Mora empieza a formarse a inicios del año 1989, ya para 1990, la Asociación Nacional de la Vivienda (ANAVIS), logra que a través del INVU, se dé inicio a la segregación de los lotes, en aquel momento con la colaboración de los topógrafos Eduardo León y Julio Torres.

Posteriormente, en el año 1994, la empresa Vivienda COOP en conjunto con empresa Paloma Internacional, inician con la urbanización de la finca, haciendo los cordones de caño, mejoramiento de carreteras, se inicia con el alumbrado público, aguas potables, red de aguas negras, y por medio de este avance se logra el visado de planos de cada lote para así iniciar con los trámites de los bonos de vivienda de cada uno de los beneficiarios del proyecto, sin embargo, no fue posible finalizar el proceso de titulación de cada beneficiario.

El 4 de octubre del año 2000 se conforma a derecho la asociación de desarrollo que lleva por nombre “Asociación de Desarrollo Integral Juan Rafael Mora”, esta organización comunal ha continuado el proceso de desarrollo de la comunidad, lográndose asfaltar algunas calles, además de dar acompañamiento a los vecinos, llevando incontables visitas y reuniones con el INVU, el Ministerio de Vivienda y otras instituciones, con el objetivo de gestionar bonos de vivienda y concretar la titulación de los terrenos.

Sin lograr grandes avances en esa lucha, los vecinos deciden apoyar y conformar un comité de apoyo para en conjunto con la Asociación de Desarrollo, buscar una solución definitiva que le permita a las familias beneficiarias contar con un título de propiedad.

En el año 2011 se logra que el Banco Hipotecario de la Vivienda aprobara un monto de dos mil ciento noventa y cinco millones para realizar mejoras en la comunidad, la inversión se dividió en dos partes 825 millones en obras de infraestructura comunal y el resto en la construcción de 166 viviendas para familias de escasos recursos, misma que fue realizada por la empresa constructora Modulares de Costa Rica.

El proyecto se construyó entre julio 2011 a febrero del 2012 de forma consecutiva, según el plazo acordado se comenzaron a entregar las 158 casas que fueron las que se aprobaron con lo cual se incluyó 144 casas Típicas, 6 viviendas para personas con discapacidad, y 8 viviendas para adulto mayor para un total de 153 casas y 5 quedaron pendientes de hacer y a la fecha de hoy no hay respuesta del motivo por el cual no se terminaron esas 5 casas.

Como el proyecto de vivienda se había dividido en 2 etapas y con éxito se dio la primera etapa, en este momento se continua con la lucha de la segunda etapa, misma que consiste en la solución de 177 viviendas de familias que están pendientes de solución, las cuales con el paso del tiempo han realizado diferentes construcciones con recursos propios, pero que necesitan apoyo para realizar reparaciones, ampliaciones, modificar o terminar una vivienda que el núcleo familiar por su condición no ha logrado realizar.

Es de suma importancia que estás casas reciban esta ayuda, ya que muchas tienen el techo en tan malas condiciones que se les puede caer encima, prácticamente en todos los casos la instalación eléctrica se ha convertido en una amenaza latente, no solo para el núcleo familiar que vive en la casa, sino para todas las familias que viven en el proyecto.

De hecho, algunos medios han hecho publicaciones con base a la mala situación de las casas tanto en instalación eléctrica ya que son una bomba de tiempo, de igual manera los techos que en cualquier momento colapsan, situación que es de suma preocupación, se está poniendo en riesgo la vida y la salud. Los incendios atribuidos a la electricidad no deben suceder pueden prevenirse, y tanto el INVU en las visitas realizadas por su departamento técnico, como los representantes del Banhvi conocen de estas situaciones de riesgo con potencial pérdida de vidas humanas ya que en una buena mayoría son habitadas por adultos mayores y en otros casos menores de edad dentro de los núcleos.

Después de muchas solicitudes de reuniones, el INVU finalmente activa nuevamente las visitas de trabajo social y se le presentan varios expedientes al Banhvi con los respectivos planos y presupuestos que evidencia el estado de las viviendas, sin embargo, a pesar de que el Banhvi aprueba el bono de vivienda a varios casos en abril del 2017, por gestiones propias de la institución los mismos no fueron entregados y se encuentran paralizados.

Lo último que se logra es que, en junio de 2019, a través de la Asociación de Desarrollo en conjunto con el INVU, se toma el acuerdo de tramitar con carácter de urgencia 16 casos que recibirían fondos de FODESAF, de los cuales, a la fecha, sólo seis se ha podido formalizar para obtener la escritura, pero sin bono de vivienda.

Son claras las múltiples dificultades que el INVU y las familias beneficiarias han enfrentado para lograr titular esos terrenos, por lo que se ha llegado a concluir que la solución está en este proyecto de ley, mediante el cual se autoriza la donación propuesta, con el fin de ser una solución más rápida para lograr las titulaciones pendientes, pues le faculta al INVU a contratar el personal necesario para implementar la presente ley.

Dado que muchos de los ocupantes originarios de este asentamiento ya fallecieron, este proyecto contempla la figura de protección al “grupo familiar”, considerando como tal a aquel constituido por personas que, por afinidad o consanguinidad, viven bajo el mismo techo y que comparten los gastos necesarios para su sustento. Este aspecto es muy relevante en razón de que cuando haya personas fallecidas sus herederos podrán asumir la titulación y lograr finalmente el sueño de sus antecesores. También, el proyecto reconoce que muchas familias cansadas de no lograr que el lote quedara a su nombre lo abandonaron, o bien, lo vendieron en el mercado informal.

En estos casos, el proyecto permite que los ocupantes con más de diez años de vivir en esas propiedades prueben su dicho y sean beneficiados con la titulación.

El proyecto contempla un plazo para que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) cumpla con lo establecido en esta ley. Sin embargo, en virtud de la naturaleza jurídica de esta institución, la autorización que se emite, si bien da un plazo de cumplimiento, también le asegura al ocupante que vencido este, el INVU deberá realizar sus mejores esfuerzos para continuar el proceso de titulación vencido el plazo acá propuesto.

Asimismo, el articulado le da la posibilidad al ocupante que si considera excesivo el tiempo que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) tarda en titular, previo reconocimiento de que cumple con los años de ocupación del lote, pueda realizar la titulación con el notario de su elección sufragando de su cuenta los gastos respectivos.

Es por todo lo anterior expuesto, que se somete a la consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA LA DONACIÓN Y SEGREGACIÓN DE INMUEBLES EN EL ASENTAMIENTO JUAN RAFAEL MORA DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno tres cuatro (N.° 4-000-042134), para que segregué y done las fincas de su propiedad, inscritas en el Registro Público de la Propiedad bajo el sistema de folio real que se describen en el artículo 2 de esta ley, a los ocupantes conforme distribución sectorial existente en el asentamiento Juan Rafael Mora, distrito San Felipe, cantón de Alajuelita.

ARTÍCULO 2- Las fincas, todas propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), se encuentran inscritas en el partido de San José, cantón décimo, Alajuelita, distrito San Felipe, en el asentamiento denominado Juan Rafael Mora y serán donadas a las siguientes personas de acuerdo con los datos consignados en el Registro Nacional que a continuación se indican:

LOTE NUMERO DE PLANO AREA FOLIO REAL CEDULA OCUPANTE

A-5 SJ-462079- 98 144.46 1360863- 000 9-0030-0922 Etelgive Mora Sánchez

A-7 SJ-462084- 98 151.33 1360863- 000 5-0245-0157 Anais Dinorah Coronado Quesada

A-13 SJ-462090- 98 120.88 1360863- 000 155815456420 Walter Espinoza Flores

A-15 SJ-462092- 98 120.03 1360863- 000 5-0263-0632 Walter Martínez Mercado

A-16 SJ-462063- 98 120.08 1360863- 000 1-0926-0486 Maribel Quirós Rodríguez

A-17 SJ-462062- 98 120.15 1360863- 000 1-0667-0109 Alberto Castillo Elizondo

A-18 SJ-462061- 98 119.99 1360863- 000 6-0296-0599 Liliana Nájera Sequeira

A-19 SJ-462060- 98 120.02 1360863- 000 8-0101-0839 Juan Pablo Gutiérrez Barillas

A-20 SJ-462064- 98 120.10 1360863- 000 2-0371-0451 Cornelia del Carmen Medina Amoretis

B-2 SJ-462077- 98 124.46 1360863- 000 155807862409 Luis Enrique Vargas Sevilla

B-9 SJ-462070- 98 123.97 1360863- 000 1-1156--0269 Ingrid Susana Agüero Sánchez

B-10 SJ-462071- 98 119.36 1360863- 000 155816320934 Vilma Rosa Talavera Herrera

B-12 SJ-462073- 98 120.55 1360863- 000 1-0969-0485 Yajaira Tatiana Saldaña Hernández

B-14 SJ-467387- 98 117.98 1360863- 000 1-0542-0540 Manuel Antonio Vega González

B-13 SJ-462074- 98 120.42 1360863- 000 6-0311-0301 Hellen Yadieli Sánchez Solís

B-16 SJ-467411- 98 120.35 1360863- 000 1-0695-0900 María Milagro Segura Navarro

B 22 SJ-467417- 98 124.34 1360863- 000 8-0085-0998 María Magdalena Flores López

B-26 SJ-467421- 98 157.72 1360863- 000 8-0116-0836 Adolfo Antonio Abarca Ortiz

C-2 SJ-467400- 98 115.83 1360863- 000 8-0128-0444 Casto del Carmen Umaña Chávez

C-6 SJ-467404- 98 117.64 1360863- 000 1-1160-0901 Shirley Mora Solano

C-8 SJ-467406- 98 118.41 1360863- 000 1-1299-0261 Ronald Alexander Vásquez Flores

C-11 SJ-467409- 98 159.47 1360863- 000 9-0099-0546 Rafael Antonio Pérez Rodríguez

C-12 SJ-464775- 98 159.25 1360863- 000 9-0091-0989 María de los Ángeles Rojas Segura

C-15 SJ-464223- 98 118.54 1360863- 000 155810012017 Bismark Sánchez Arana

C-16 SJ-464771- 98 118.22 1360863- 000 155811702632 Victoria del Carmen Sánchez Arana

C-19 SJ-464763- 98 117.17 1360863- 000 155803874303 Juan Carlos Medrano

C-20 SJ-464761- 98 116.79 1360863- 000 1-0638-0307 Jeannette María Mora Arce

C-21 SJ-464759- 98 115.80 1360863- 000 155814458635 Martha Inés Umaña Chávez

C-22 SJ-464757- 98 149.03 1360863- 000 1-0901-0833 Loyda Ruth Arias Rodríguez

D-7 SJ-461780- 98 121.40 1360863- 000 8-0058-0216 Hilda González Roque

D-8 SJ-465003- 98 121.03 1360863- 000 155806775123 Esperanza Rocha Robleto

D-12 SJ-467018- 98 168.93 1360863- 000 4-0140-0743 Marlene Campos Loaiza

D-21 SJ-467009- 98 122.92 1360863- 000 1-1925-0952 Maira Carolina Miranda Gutiérrez*

D-22 SJ-467008- 98 123.33 1360863- 000 155806508803 Pablo Antonio Pulido Urrutia

E-3 SJ-467288- 98 121.82 1360863- 000 6-0196-0370 Gilbert Flores Herrera

E-4 SJ-467287- 98 122.09 1360863- 000 155802345226 Julio Enrique Acosta Espinoza

E-8 SJ-467282- 98 122.69 1360863- 000 8-0088-0165 Henry José Gutiérrez Correa

E-11 SJ-467279- 98 122.28 1360863- 000 8-0117-0589 Evangelista Núñez Rodríguez

E-12 SJ-467294- 98 122.93 1360863- 000 155814757120 Nora María Umaña Chávez

E-13 SJ-467298- 98 122.36 1360863- 000 1-1307-0639 Cinthya Melissa Montes Obando

E-19 SJ-467289- 98 120.26 1360863- 000 155803681326 Julio Marvin Ríos Pichardo

E-21 SJ-467297- 98 120.85 1360863- 000 1-0620-0934 Luis Manuel Serrano Murillo

E-22 SJ-467292- 98 120.60 1360863- 000 7-0171-0809 Elfrin Picado Álvarez

F-1 SJ-468423- 98 155.64 1360863- 000 1-0586-0078 Mario Elena Orozco Salazar

F-2 SJ-469883- 98 125.14 1360863- 000 155812119210 Silvia de Jesús Mena Chávez

F-3 SJ-468424- 98 124.75 1360863- 000 1-0818-0410 Xinia Patricia Navarro Espinoza

F-5 SJ-469884- 98 127.26 1360863- 000 155811536808 Maribel Orozco Manzanares

F-7 SJ-468429- 98 125.51 1360863- 000 6-0251-0162 Yamileth Huertas Corrales

F-8 SJ-469885- 98 125.48 1360863- 000 1-0710-0660 Adriana Violeta Marín Marín

F-10 SJ-468428- 98 125.54 1360863- 000 1-0760-0749 Mario Alberto Ramírez Carballo

F-12 SJ-468427- 98 159.23 1360863- 000 122200379327 José Cruz Castro

F-13 SJ-465757- 98 160.03 1360863- 000 1-0757-0072 Damaris Murillo Murillo

F-14 SJ-465756- 98 125.78 1360863- 000 1-0730-0868 Orlando Antonio Castellón Chavarría

F-16 SJ-465755- 98 125.56 1360863- 000 1-1097-0449 Roy Aguilar Mora

F-17 SJ-465752- 98 125.78 1360863- 000 6-0225-0358 Luz Mery Montes Monge

F-18 SJ-465753- 98 125.44 1360863- 000 1-0331-0771 Rafael Montes Zúñiga

F-19 SJ-465751- 98 126.20 1360863- 000 155809913511 Jania del Socorro Pérez Ñamendy

F-20 SJ-465746- 98 126.33 1360863- 000 5-0285-0668 Xinia Yoleny Ramírez Ortiz

F-21 SJ-465748- 98 125.95 1360863- 000 6-0083-0070 Nativa Concepción Torres

F-23 SJ-46570- 98 125.13 1360863- 000 1-1132-0497 Candy Maritza Acosta Chinchilla

F-24 SJ-465749- 98 152.36 1360863- 000 1-0620-0056 Myriam Villalobos Lobo

G-1 SJ-465609- 98 168.00 1360863- 000 1-0626-0198 Glenda María Calvo Bustamante

G-4 SJ-466357- 98 120.07 1360863- 000 155800638920 Mercedes Montiel Maltes

G-5 SJ-466355- 98 120.03 1360863- 000 1-1202-0131 Rebeca Paysano Martínez

G-8 SJ-465610- 98 196.94 1360863- 000 1-0651-0033 María Gabriela García Soto

G-9 SJ-465611- 98 120.61 1360863- 000 1-1045-0134 Stevens Quesada Marín

G-11 SJ-465613- 98 120.63 1360863- 000 3-0223-0860 Luzmilda Duran Monge

G-12 SJ-814073- 89 120.71 1360863- 000 6-0203-0654 Grace Saborío Madrigal

G-13 SJ-466359- 98 136.01 1360863- 000 3-0299-0573 Marjorie González Barquero

H-1 SJ-472320- 98 160.22 1360863- 000 1-0784-0140 Mauricio Montes Ramírez

H-2 SJ-463807- 98 132.53 1360863- 000 1-0813-0314 Marcela Montes Ramírez

H-3

1-0950-0553 Giovanna Molina Brenes

H-4 SJ-463809- 98 132.71 1360863- 000 155812142212 Noemy Yeska Roque

H-5 SJ-463810- 98 132.63 1360863- 000 5-0177-0745 Ana Isabel García López

H-6 SJ-463811- 98 132.43 1360863- 000 6-0179-0908 Carlos Luis Chavarría Muñoz

H-7 SJ-463813- 98 132.30 1360863- 000 1-0557-0331 María Aurora Sánchez Arias

H-14 SJ-472340- 98 131.71 1360863- 000 155801790510 Susana Castillo González

H-23 SJ-472321- 98 133.01 1360863- 000 8-0073-0722 Harry Eleazar Estrada Acuña

H-24 SJ-463822- 98 164.02 1360863- 000 6-0200-0161 Alicia Liset Alfaro Reyes

I-3 SJ-470504- 98 120.04 1360863- 000 5-0286-0458 Yatsenia Carmen Sequeira Díaz

I-4 SJ-470509- 98 120.04 1360863- 000 2-0418-0816 Miguel Gerardo Corella Matamoros

I-5 SJ-470506- 98 120.07 1360863- 000 8-0077-0066 Carlos Esteban Arana Núñez

I-7

121.81 1360863- 000 1-0278-0507 Ramón Montes Zúñiga

I-8 SJ-470500- 98 189.43 1360863- 000 1-04290876 Braulio Mora Fernández

I-11 SJ-470503- 98 120.70 1360863- 000 1-0699-0519 Johannia Valverde Rivera

I-12 SJ-470498- 98 120.72 1360863- 000 1-0804-0593 Rafael Arias Rojas

I-14 SJ-470496- 98 121.29 1360863- 000 2-0309-0232 Gerardo Álvarez Alvarado

I-15 SJ-470495- 98 157.21 1360863- 000 6-0074-0170 Olimpia Torres Araya

I-18 SJ-470490- 98 125.09 1360863- 000 155836218510 Ángela Rosa Martínez

I-19 SJ-470491- 98 124.66 1360863- 000 3-0413-0887 Jerlyn Adriana Córdoba González

I-21 SJ-470493- 98 125.10 1360863- 000 1-0647-0553 Guiselle María Mena Granados

J-1 SJ- 1013635- 2005 160.80 1360863- 000 155809793628 Grina Del Socorro Navarro Torres

J-3 SJ-472327- 98 108.86 1360863- 000 6-0206-0840 Xinia Torres Vindas

J-4 SJ-472325- 98 108.48 1360863- 000 2-0253-0521 Alicia López Chávez

J-5 SJ-472333- 98 108.26 1360863- 000 6-0128-0315 Jorge Cerdas Parra

J-6 SJ-472316- 98 108.51 1360863- 000 155816585934 Norma Wendy Borge Hernández

J-7 SJ-472326- 98 144.17 1360863- 000 155815247227 Yesca Zelmira López

J-10 SJ-472334- 98 148.74 1360863- 000 9-0092-0229 Víctor Julio Meza Cascante

J-12 SJ-472331- 98 148.70 1360863- 000 6-0155-0938 Daisy Víquez Beita

J-13 SJ-472335- 98 148.74 1360863- 000 155801899312 Yesenia Isabel Padilla Henríquez

J-15 SJ-472323- 98 203.43 1360863- 000 1-0481-0931

1-0706-0421

1-1454-0361 Leocadia Murillo Castro Mario Oviedo Díaz Franklin Oviedo Murillo

J-16 SJ-472322- 98 148.72 1360863- 000 8-0123-0884 Marvin José Sánchez Arana

J-18 SJ-467388- 98 148.68 1360863- 000 6-0183-0824 María Elena Jarquín Pérez

K-1 SJ-468827- 98 149.18 1360863- 000 1-0366-0307 Eladio Fernández Badilla

K-2 SJ-468828- 98 119.02 1360863- 000 1-0606-0646 Marlem Calderón Valenciano

K-4 SJ-468830- 98 119.34 1360863- 000 1-0452-0307 Norma María Atencio Vásquez

K-8 SJ-468834- 98 141.83 1360863- 000 6-0163-0086 Rafael Francisco Pérez Chavarría

K-10 SJ-468836- 98 118.95 1360863- 000 9-0095-0589 Franklin Antonio Torres Leiva

K-11 SJ-468837- 98 118.07 1360863- 000 1-0578-0615 Vilma Badilla Soto

K-13 SJ-468839- 98 119.22 1360863- 000 2-0500-0586 Liliana Laguna Orozco

K-14 SJ-468840- 98 119.70 1360863- 000 9-0058-0611 Luz Mery Mora Chinchilla

K-16 SJ-468842- 98 119.81 1360863- 000 1-0822-0968 María Elena Mora Arias

K-17 SJ-468843- 98 119.62 1360863- 000 6-0238-0817 Kattia Vargas Gutiérrez

K-18 SJ-468844- 98 120.50 1360863- 00 1-0967-0860 Marisol Delgado Gutiérrez

K-20 SJ-468846- 98 156.31 1360863- 000 155812378027 Byron José Guadamuz Sequeira

L-1 SJ-468859- 98 134.22 1360863- 000 1-0770-0081 Roger Fallas Sánchez

L-3 SJ-468861- 98 101.61 1360863- 000 155804765118 Marina Isabel Parrales Martínez

L-4 SJ-468862- 98 102.78 1360863- 00o 1-0756-0104 Sonia Calvo Bustamante

L-7 SJ-841143- 2003 130.80 1360863- 000 6-0201-0722 Ramona Lidiette Cerdas Gutiérrez

L-9 SJ-468867- 98 102.49 1360863- 000 2-0625-0368 Melissa Colomer Ruiz

L-11 SJ-468869- 98 102-98 1360863- 000 8-0071-0970 Ana Pocasangre Vásquez

M-2 SJ-468848- 98 119.92 1360863- 000 8-0135-0941 Mirna Yaneth Salazar Cruz

M-3 SJ-468849- 96 119.90 1360863- 000 3-0171-0231 Ana-María Chavarría Vega

M-5 SJ-468851- 98 119.97 1360863- 000 5-0064-0308 Juan Vicente Gamboa Castillo

M-6 SJ-468852- 98 120.00 1360863- 000 1-0722-0679 Claudia del Carmen Naranjo Mora

M-7 SJ-468853- 98 119.91 1360863- 000 1-0719-0654 Maritza González Cabezas

M-9 SJ-468855- 98 120.06 1360863- 000 2-0736-0255 Yesenia de los Ángeles Zúñiga Fernández

M-10 SJ-468856- 98 119.87 1360863- 000 4-0140-0180 Marvin Francisco Hernández Gutiérrez

M-11 SJ-468857- 98 119.97 1360863- 000 155815039817 Sara María Ruiz Ambota

M-13 SJ-469473- 98 333.84 1360863- 000 1-1520-0233 Bridier Pérez Duarte

M-14 SJ-469474- 98 266.30 1360863- 000 122200512316 Berta Ortega Lira

N-1 SJ-471606- 98 159.13 1360863- 000 3-0358-0193 Randall Mauricio Azofeifa Rivera

N-2 SJ-471609- 98 128.08 1360863- 000 1-0695-0378 María Lucia Naranjo Mora

N-5 SJ-471610- 98 128.04 1360863- 000 1-0921-0291 Marta Flores Montoya

N-8 SJ-471613- 98 223.94 1360863- 000 6-0109-0014 Adela Santos González

O-1 SJ-471614- 98 163.40 1360863- 000 1-14900-1164

6-0352-0860 Mylin Yareny Jiménez Villafuerte Dennia Jiménez Delgado

O-2 SJ-471612- 98 121.13 1360863- 000 8-0140-0903 Isaías López Chávez

O-3 SJ-471617- 98 119.89 1360863- 000 1-1132-0313 Erika Duarte Carranza

O-5 SJ-471619- 98 159.46 1360863- 000 5-0201-0925 Araminta Álvarez Azofeifa

P-8 SJ-466104- 98 118.90 1360863- 000 121400152136 Victoriana Lima Rodríguez

P-11 SJ-466100- 98 118.36 1363863- 000 1-0425-0635 Margarita Soto Jiménez

P-13 SJ-466098- 98 118.30 1360863- 000 1-0305-0259 Julia María Soto Jiménez

P-14 SJ-466099- 98 118.05 1360863- 000 1-1124-0998 Michael Alberto Zamora Quirós

P-15 SJ-466116- 98 117.27 1360863- 000 1-1050-0030 Juan David Barrantes Borbón

P-17 SJ-466114- 98 118.75 1360863- 000 155814843511 José Eddy Vanegas Mora

P-19 SJ-466112- 98 119.15 1360863- 000 5-0158-0833 Vicente Oviedo Gutiérrez

P-20 SJ-466111- 98 119.78 1360863- 000 8-0065-0683 Dora Marina Martínez Ramírez

P-21 SJ-466110- 98 119.72 1360863- 000 2-0168-0431 María Cecilia Carvajal Porras

P-25 SJ-455969- 98 118.97 1360863- 000 1-0462-0106 Oscar Leiva Acuña

P-26 SJ-465951- 98 119.99 1360863- 000 1-0378-0468 Ángela Barboza Marín

P-31 SJ-465949- 98 119.23 1360863- 000 2-0334-0399 María del Rosario Ruiz Suazo

P-34 SJ-465945- 98 119.37 1360863- 000 1-0452-0346 José Manuel Villalta Calderón

P-36 SJ-465959- 98 119.33 1360863- 000 1-0895-0962 Helen Mayela Porras Suarez

P-37 SJ-465961- 98 119.29 1360863- 000 1-1082-0677 Greivin Porras Delgado

P-38 SJ-465955- 98 119.19 1360863- 000 2-0430-0939 Sergio Quirós Araya

P-39 SJ-465957- 98 118.67 1360863- 000 6-0239-0792 Juan Antonio Badilla Soto

P-40 SJ-465953- 98 118.98 1360863- 000 1-0445-0503 María del Roció Umaña González

P-43 SJ-465973- 98 118.96 1360863- 000 1-1469-0639 Ruth Pamela Agüero Sánchez

P-44 SJ-465975- 98 118.54 1360863- 000 1-0704-0645 María Eugenia Agüero Agüero

ARTÍCULO 3- Para formalizar las donaciones establecidas en la presente ley, los ocupantes de dichos inmuebles deberán demostrar ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que tienen posesión del inmueble, individualmente o en su grupo familiar, por un lapso no menor de diez años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha posesión se deberá demostrar mediante declaración jurada debidamente autenticada por notario público y la constancia de ser usuario de servicios públicos, en la cual se indique la fecha de instalación de este, o documento similar emitido por una institución pública que demuestre su arraigo.

ARTÍCULO 4- Para ejecutar el proceso de donación se entenderá por “grupo familiar” aquel constituido por personas que, por afinidad o consanguinidad, vivan bajo el mismo techo y que comparten los gastos necesarios para su sustento.

En caso de que el ocupante establecido en el artículo 2 de esta ley fallezca durante el lapso de implementación de la presente ley o haya ocurrido una ruptura del grupo familiar, este derecho de titulación podrá heredarse o cederse a quien corresponda conforme a las políticas de formalización establecidas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

ARTÍCULO 5- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) traspasará los inmuebles descritos en el artículo 2 de esta ley, de acuerdo con las competencias dadas en su propia ley orgánica y queda autorizado para que en el plazo que lo requiera contrate temporalmente los servicios notariales, topográficos y de otros profesionales adicionales que necesite para cumplir con la presente ley. Contará, además, con la participación de la Procuraduría General de la República por medio de la Notaria del Estado, que se encargará de realizar la formalización de estos traspasos de acuerdo con lo establecido en su propia normativa.

ARTÍCULO 6- De conformidad con el inciso b) del artículo 38, inciso b), de la Ley N° 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de 24 de agosto de 1951, tanto el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo como el donatario de este programa de titulación de bienestar social estarán exentos del pago de timbres, derechos de registro, impuesto de traspaso de propiedades inmuebles y otros gastos de formalización.

ARTÍCULO 7- Una vez que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) haya verificado que el ocupante cumple con los requisitos establecidos en esta ley, pero la institución aún no pueda realizar la donación respectiva por razones operativas, esta autorizará al beneficiario para que realice la formalización de manera privada con el notario público de su elección. En estos casos, el notario insertará en la escritura pública que cuenta con la autorización respectiva y que queda autorizado para realizar las correcciones registrales necesarias para inscribir cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta ley. Le corresponderá al ocupante cancelar por su cuenta todos los gastos relacionados con el plano catastrado, la escritura pública y demás trámites registrales.

ARTÍCULO 8- En caso de que las propiedades indicadas en el artículo 2 de esta ley requieran el visado del plano catastrado y el inmueble no cumpla con las dimensiones del área, frente y fondos mínimos establecidos por el ordenamiento jurídico, se autoriza al Catastro Nacional y a otros entes visadores para que inscriba dichos planos de manera excepcional y sin que esta disposición contravenga el principio de autonomía municipal.

ARTÍCULO 9- La donación a los ocupantes se inscribirá ante el Registro Nacional de la Propiedad con una limitación que prohíbe al nuevo propietario el traspaso, la enajenación, el arrendamiento, el cambio en la naturaleza o uso distinto al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. El notario institucional o el privado, cuando le corresponda, deberá hacer constar dicha condición en la escritura correspondiente y la advertencia de que el compareciente ha comprendido debidamente el alcance, las condiciones y las limitaciones impuestas.

ARTÍCULO 10- En los casos no contemplados en el artículo anterior, el ocupante podrá someter voluntariamente el bien inmueble al régimen de patrimonio familiar, de conformidad con lo establecido en el Código de Familia en la escritura pública que formalice la donación. Cuando el ocupante reciba, además, el subsidio del bono familiar de la vivienda, obligatoriamente se deberá someter al régimen de patrimonio familiar, establecido por la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986.

ARTÍCULO 11- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), como ente rector del Sistema Financiero para la Vivienda, le dará prioridad a los nuevos propietarios objeto de esta legislación, para la construcción en el lote adquirido de la solución habitacional mediante el fondo de subsidios para la vivienda.

ARTÍCULO 12- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) realizará las donaciones de las propiedades en un plazo máximo de un año, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Sin embargo, el vencimiento de este plazo no imposibilita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a ejecutar lo establecido en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez Harllan Hoepelman Paez

Ignacio Alberto Alpízar Castro Carmen Irene Chan Mora

Jonathan Prendas Rodríguez Paola Viviana Vega Rodríguez

Dragos Dolanescu Valenciano José María Villalta Florez-Estrada

María Inés Solís Quirós Marulin Azofeifa Trejos Daniel Isaac Ulate Valenciano Melvin Angel Núñez Piña

Walter Muñoz Céspedes Víctor Manuel Morales Mora

Erwen Yanan Masís Castro Aracelly Salas Eduarte

Diputadas y diputados

28 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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