# Expediente 22747: Archivado el proyecto que daba lotes en Juan Rafael Mora

- Página: https://elcenso.com/leyes/22747
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA LA DONACIÓN Y SEGREGACIÓN DE INMUEBLES EN EL ASENTAMIENTO JUAN RAFAEL MORA DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
- Publicada: 2021-11-04
- La Gaceta: 213
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.747, que proponía donar lotes del INVU a ocupantes del asentamiento Juan Rafael Mora en Alajuelita, quedó archivado y su plazo venció en octubre de 2025.

## A quién le toca

- Los 150 ocupantes nombrados en el artículo 2 del proyecto, que habrían recibido su lote en donación
- Las familias del asentamiento Juan Rafael Mora en San Felipe de Alajuelita que esperaban título de propiedad
- Los herederos de ocupantes fallecidos, que podían asumir la titulación según el artículo 4

## A quién beneficia

- Los ocupantes con más de diez años en el lote habrían obtenido título de propiedad sin pagar traspaso
- El INVU habría podido contratar notarios y topógrafos para agilizar las titulaciones
- El Banhvi habría dado prioridad a estos propietarios para el bono de vivienda

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: quedó archivado y su plazo cuatrienal venció el 20 de octubre de 2025
- Las familias del asentamiento siguen sin la titulación que el proyecto buscaba resolver
- Cualquier reactivación exigiría presentar un proyecto nuevo y cumplir todo el trámite otra vez

## Cláusulas a revisar

- **Lista cerrada de beneficiarios** (2): El proyecto no fijaba un criterio general: nombraba a cada persona con su cédula y su lote. Quien no estaba en la lista no recibía nada. Texto: "serán donadas a las siguientes personas de acuerdo con los datos consignados en el Registro Nacional que a continuación se indican"
- **El ocupante paga si el INVU no alcanza** (7): Si el INVU no podía donar por razones operativas, el ocupante podía ir a un notario privado, pero pagaba plano catastrado, escritura y trámites registrales. Texto: "Le corresponderá al ocupante cancelar por su cuenta todos los gastos relacionados con el plano catastrado, la escritura pública y demás trámites registrales."
- **Plazo que no obliga** (12): El artículo 12 daba un año para donar, pero decía que vencer el plazo no impide al INVU seguir ejecutando la ley. El plazo no tenía consecuencia si no se cumplía. Texto: "el vencimiento de este plazo no imposibilita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a ejecutar lo establecido en esta ley"

## Explicación

### Qué propone

El expediente 22.747 quedó archivado y ya no puede convertirse en ley. Proponía autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a segregar y donar fincas en el asentamiento Juan Rafael Mora, en San Felipe de Alajuelita ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 listaba 150 lotes con su número de plano, área, folio real y cédula del ocupante. Todos los folios pertenecen al INVU ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para recibir el lote, el ocupante debía probar posesión de al menos diez años antes de que rigiera la ley. Lo haría con declaración jurada autenticada por notario y constancia de servicios públicos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto definía "grupo familiar" como las personas que viven bajo el mismo techo y comparten gastos. Si el ocupante moría, el derecho de titulación podía heredarse o cederse ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El INVU quedaba autorizado para contratar notarios, topógrafos y otros profesionales de forma temporal. La Notaría del Estado participaría en la formalización ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El INVU y el donatario quedarían exentos de timbres, derechos de registro e impuesto de traspaso ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si el INVU no podía donar por razones operativas, el beneficiario podía formalizar con el notario de su elección y pagar los gastos ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Catastro Nacional podría inscribir planos que no cumplieran las dimensiones mínimas, de forma excepcional ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La donación se inscribiría con una prohibición de traspaso, enajenación o arrendamiento por diez años ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Quien recibiera además el bono familiar de vivienda tendría que someter el bien al régimen de patrimonio familiar, según la Ley 7052 ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Banhvi daría prioridad a estos nuevos propietarios para el fondo de subsidios de vivienda ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El INVU debía hacer las donaciones en un plazo máximo de un año desde la vigencia de la ley ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Ingresó al plenario el 20 de octubre de 2021 y se envió a la Comisión de Asuntos Económicos el 26 de octubre de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 23 de septiembre de 2022 pasó a la Comisión de Juventud, donde ingresó al orden del día el 27 de septiembre de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal venció el 20 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hay registro en el dossier de que se haya dictaminado ni votado en plenario.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el INVU donaría bienes propios, no se privaría a nadie de su propiedad, así que no se ve conflicto.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 8 del proyecto autorizaba al Catastro a inscribir planos fuera de las dimensiones mínimas "sin que esta disposición contravenga el principio de autonomía municipal" ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si esa frase basta para respetar la autonomía municipal.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto nombraba beneficiarios uno por uno en el artículo 2 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso podría generar dudas sobre trato igualitario frente a otros ocupantes del mismo asentamiento que no aparecen en la lista.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay trámite legislativo abierto donde incidir. Estas herramientas sirven si el tema se vuelve a presentar.

1. Consultar el estado de cualquier expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Si el proyecto se reactiva en comisión, hablar con los diputados de esa comisión. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

4. Si llega a plenario, buscar a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate, cuando se presentan mociones nuevas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después de setiembre de 2022.

El dossier no explica por qué se trasladó de la Comisión de Asuntos Económicos a la de Juventud.

El dossier no indica si los 150 ocupantes del artículo 2 siguen viviendo en esos lotes.

El dossier no dice si existe otro proyecto que retome este tema.

## Frente a la Constitución

El Censo no ve un choque claro con el derecho de propiedad, pero quedan dudas sobre la autonomía municipal en el artículo 8 y sobre el trato igualitario al nombrar beneficiarios uno por uno.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre la tramitación del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llenar el formulario web de la Asamblea; no hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia ante la comisión: Entrevistarse con los diputados de la comisión y argumentar a favor o en contra con motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones en el plenario: Dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones nuevas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22747: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA LA DONACIÓN Y SEGREGACIÓN DE INMUEBLES EN EL ASENTAMIENTO JUAN RAFAEL MORA DEL CANTÓN DE ALAJUELITA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-04. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA LA DONACIÓN Y SEGREGACIÓN DE INMUEBLES
EN EL ASENTAMIENTO JUAN RAFAEL MORA
DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y
SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 22.747

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PARA LA DONACIÓN Y SEGREGACIÓN DE INMUEBLES
EN EL ASENTAMIENTO JUAN RAFAEL MORA
DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

Expediente N° 22.747

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Son muchas las zonas de nuestro país que han venido presentando serios problemas por la falta de formalización en la tenencia de la tierra, que generalmente generan efectos negativos para la economía de las familias que allí habitan y de las mismas municipalidades, por ende, lo anterior impulsa el incremento de las desigualdades sociales.

Muchas de estas comunidades han visto transcurrir muchos años sin que el Estado haya realizado los procedimientos necesarios para concluir con los traspasos de estas propiedades, en su gran mayoría se trata de comunidades asentadas en territorios inscritos a nombre del Estado y de sus instituciones, tal y como sucede con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Esta es la situación en que han permanecido por más de treinta años muchas familias de la comunidad del proyecto de la Juan Rafael Mora, ubicado en el distrito de San Felipe, en el cantón de Alajuelita.

El proyecto Juan Rafael Mora empieza a formarse a inicios del año 1989, ya para 1990, la Asociación Nacional de la Vivienda (ANAVIS), logra que a través del INVU, se dé inicio a la segregación de los lotes, en aquel momento con la colaboración de los topógrafos Eduardo León y Julio Torres.

Posteriormente, en el año 1994, la empresa Vivienda COOP en conjunto con empresa Paloma Internacional, inician con la urbanización de la finca, haciendo los cordones de caño, mejoramiento de carreteras, se inicia con el alumbrado público, aguas potables, red de aguas negras, y por medio de este avance se logra el visado de planos de cada lote para así iniciar con los trámites de los bonos de vivienda de cada uno de los beneficiarios del proyecto, sin embargo, no fue posible finalizar el proceso de titulación de cada beneficiario.

El 4 de octubre del año 2000 se conforma a derecho la asociación de desarrollo que lleva por nombre “Asociación de Desarrollo Integral Juan Rafael Mora”, esta organización comunal ha continuado el proceso de desarrollo de la comunidad, lográndose asfaltar algunas calles, además de dar acompañamiento a los vecinos, llevando incontables visitas y reuniones con el INVU, el Ministerio de Vivienda y otras instituciones, con el objetivo de gestionar bonos de vivienda y concretar la titulación de los terrenos.

Sin lograr grandes avances en esa lucha, los vecinos deciden apoyar y conformar un comité de apoyo para en conjunto con la Asociación de Desarrollo, buscar una solución definitiva que le permita a las familias beneficiarias contar con un título de propiedad.

En el año 2011 se logra que el Banco Hipotecario de la Vivienda aprobara un monto de dos mil ciento noventa y cinco millones para realizar mejoras en la comunidad, la inversión se dividió en dos partes 825 millones en obras de infraestructura comunal y el resto en la construcción de 166 viviendas para familias de escasos recursos, misma que fue realizada por la empresa constructora Modulares de Costa Rica.

El proyecto se construyó entre julio 2011 a febrero del 2012 de forma consecutiva, según el plazo acordado se comenzaron a entregar las 158 casas que fueron las que se aprobaron con lo cual se incluyó 144 casas Típicas, 6 viviendas para personas con discapacidad, y 8 viviendas para adulto mayor para un total de 153 casas y 5 quedaron pendientes de hacer y a la fecha de hoy no hay respuesta del motivo por el cual no se terminaron esas 5 casas.

Como el proyecto de vivienda se había dividido en 2 etapas y con éxito se dio la primera etapa, en este momento se continua con la lucha de la segunda etapa, misma que consiste en la solución de 177 viviendas de familias que están pendientes de solución, las cuales con el paso del tiempo han realizado diferentes construcciones con recursos propios, pero que necesitan apoyo para realizar reparaciones, ampliaciones, modificar o terminar una vivienda que el núcleo familiar por su condición no ha logrado realizar.

Es de suma importancia que estás casas reciban esta ayuda, ya que muchas tienen el techo en tan malas condiciones que se les puede caer encima, prácticamente en todos los casos la instalación eléctrica se ha convertido en una amenaza latente, no solo para el núcleo familiar que vive en la casa, sino para todas las familias que viven en el proyecto.

De hecho, algunos medios han hecho publicaciones con base a la mala situación de las casas tanto en instalación eléctrica ya que son una bomba de tiempo, de igual manera los techos que en cualquier momento colapsan, situación que es de suma preocupación, se está poniendo en riesgo la vida y la salud. Los incendios atribuidos a la electricidad no deben suceder pueden prevenirse, y tanto el INVU en las visitas realizadas por su departamento técnico, como los representantes del Banhvi conocen de estas situaciones de riesgo con potencial pérdida de vidas humanas ya que en una buena mayoría son habitadas por adultos mayores y en otros casos menores de edad dentro de los núcleos.

Después de muchas solicitudes de reuniones, el INVU finalmente activa nuevamente las visitas de trabajo social y se le presentan varios expedientes al Banhvi con los respectivos planos y presupuestos que evidencia el estado de las viviendas, sin embargo, a pesar de que el Banhvi aprueba el bono de vivienda a varios casos en abril del 2017, por gestiones propias de la institución los mismos no fueron entregados y se encuentran paralizados.

Lo último que se logra es que, en junio de 2019, a través de la Asociación de Desarrollo en conjunto con el INVU, se toma el acuerdo de tramitar con carácter de urgencia 16 casos que recibirían fondos de FODESAF, de los cuales, a la fecha, sólo seis se ha podido formalizar para obtener la escritura, pero sin bono de vivienda.

Son claras las múltiples dificultades que el INVU y las familias beneficiarias han enfrentado para lograr titular esos terrenos, por lo que se ha llegado a concluir que la solución está en este proyecto de ley, mediante el cual se autoriza la donación propuesta, con el fin de ser una solución más rápida para lograr las titulaciones pendientes, pues le faculta al INVU a contratar el personal necesario para implementar la presente ley.

Dado que muchos de los ocupantes originarios de este asentamiento ya fallecieron, este proyecto contempla la figura de protección al “grupo familiar”, considerando como tal a aquel constituido por personas que, por afinidad o consanguinidad, viven bajo el mismo techo y que comparten los gastos necesarios para su sustento. Este aspecto es muy relevante en razón de que cuando haya personas fallecidas sus herederos podrán asumir la titulación y lograr finalmente el sueño de sus antecesores. También, el proyecto reconoce que muchas familias cansadas de no lograr que el lote quedara a su nombre lo abandonaron, o bien, lo vendieron en el mercado informal.

En estos casos, el proyecto permite que los ocupantes con más de diez años de vivir en esas propiedades prueben su dicho y sean beneficiados con la titulación.

El proyecto contempla un plazo para que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) cumpla con lo establecido en esta ley. Sin embargo, en virtud de la naturaleza jurídica de esta institución, la autorización que se emite, si bien da un plazo de cumplimiento, también le asegura al ocupante que vencido este, el INVU deberá realizar sus mejores esfuerzos para continuar el proceso de titulación vencido el plazo acá propuesto.

Asimismo, el articulado le da la posibilidad al ocupante que si considera excesivo el tiempo que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) tarda en titular, previo reconocimiento de que cumple con los años de ocupación del lote, pueda realizar la titulación con el notario de su elección sufragando de su cuenta los gastos respectivos.

Es por todo lo anterior expuesto, que se somete a la consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA LA DONACIÓN Y SEGREGACIÓN DE INMUEBLES
EN EL ASENTAMIENTO JUAN RAFAEL MORA
DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

### ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno tres cuatro (N.° 4-000-042134), para que segregué y done las fincas de su propiedad, inscritas en el Registro Público de la Propiedad bajo el sistema de folio real que se describen en el artículo 2 de esta ley, a los ocupantes conforme distribución sectorial existente en el asentamiento Juan Rafael Mora, distrito San Felipe, cantón de Alajuelita.

### ARTÍCULO 2- Las fincas, todas propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), se encuentran inscritas en el partido de San José, cantón décimo, Alajuelita, distrito San Felipe, en el asentamiento denominado Juan Rafael Mora y serán donadas a las siguientes personas de acuerdo con los datos consignados en el Registro Nacional que a continuación se indican:

LOTE
NUMERO
DE PLANO
AREA
FOLIO
REAL
CEDULA
OCUPANTE

A-5
SJ-462079-
98
144.46
1360863-
000
9-0030-0922
Etelgive Mora
Sánchez

A-7
SJ-462084- 98
151.33
1360863-
000
5-0245-0157
Anais Dinorah Coronado
Quesada

A-13
SJ-462090-
98
120.88
1360863-
000
155815456420
Walter Espinoza
Flores

A-15
SJ-462092-
98
120.03
1360863-
000
5-0263-0632
Walter Martínez
Mercado

A-16
SJ-462063-
98
120.08
1360863-
000
1-0926-0486
Maribel Quirós
Rodríguez

A-17
SJ-462062-
98
120.15
1360863-
000
1-0667-0109
Alberto Castillo
Elizondo

A-18
SJ-462061-
98
119.99
1360863-
000
6-0296-0599
Liliana Nájera
Sequeira

A-19
SJ-462060- 98
120.02
1360863-
000
8-0101-0839
Juan Pablo Gutiérrez
Barillas

A-20
SJ-462064- 98
120.10
1360863-
000
2-0371-0451
Cornelia del Carmen Medina
Amoretis

B-2
SJ-462077-
98
124.46
1360863-
000
155807862409
Luis Enrique
Vargas Sevilla

B-9
SJ-462070-
98
123.97
1360863-
000
1-1156--0269
Ingrid Susana
Agüero Sánchez

B-10
SJ-462071-
98
119.36
1360863-
000
155816320934
Vilma Rosa
Talavera Herrera

B-12
SJ-462073- 98
120.55
1360863-
000
1-0969-0485
Yajaira Tatiana
Saldaña Hernández

B-14
SJ-467387-
98
117.98
1360863-
000
1-0542-0540
Manuel Antonio
Vega González

B-13
SJ-462074-
98
120.42
1360863-
000
6-0311-0301
Hellen Yadieli
Sánchez Solís

B-16
SJ-467411-
98
120.35
1360863-
000
1-0695-0900
María Milagro
Segura Navarro

B 22
SJ-467417- 98
124.34
1360863-
000
8-0085-0998
María Magdalena
Flores López

B-26
SJ-467421-
98
157.72
1360863-
000
8-0116-0836
Adolfo Antonio
Abarca Ortiz

C-2
SJ-467400- 98
115.83
1360863-
000
8-0128-0444
Casto del
Carmen Umaña Chávez

C-6
SJ-467404-
98
117.64
1360863-
000
1-1160-0901
Shirley Mora
Solano

C-8
SJ-467406- 98
118.41
1360863-
000
1-1299-0261
Ronald Alexander
Vásquez Flores

C-11
SJ-467409-
98
159.47
1360863-
000
9-0099-0546
Rafael Antonio
Pérez Rodríguez

C-12
SJ-464775- 98
159.25
1360863-
000
9-0091-0989
María de los
Ángeles Rojas Segura

C-15
SJ-464223-
98
118.54
1360863-
000
155810012017
Bismark
Sánchez Arana

C-16
SJ-464771- 98
118.22
1360863-
000
155811702632
Victoria del Carmen
Sánchez Arana

C-19
SJ-464763-
98
117.17
1360863-
000
155803874303
Juan Carlos
Medrano

C-20
SJ-464761-
98
116.79
1360863-
000
1-0638-0307
Jeannette María
Mora Arce

C-21
SJ-464759-
98
115.80
1360863-
000
155814458635
Martha Inés
Umaña Chávez

C-22
SJ-464757-
98
149.03
1360863-
000
1-0901-0833
Loyda Ruth
Arias Rodríguez

D-7
SJ-461780-
98
121.40
1360863-
000
8-0058-0216
Hilda González
Roque

D-8
SJ-465003-
98
121.03
1360863-
000
155806775123
Esperanza
Rocha Robleto

D-12
SJ-467018-
98
168.93
1360863-
000
4-0140-0743
Marlene
Campos Loaiza

D-21
SJ-467009- 98
122.92
1360863-
000
1-1925-0952
Maira Carolina
Miranda Gutiérrez*

D-22
SJ-467008-
98
123.33
1360863-
000
155806508803
Pablo Antonio
Pulido Urrutia

E-3
SJ-467288-
98
121.82
1360863-
000
6-0196-0370
Gilbert Flores
Herrera

E-4
SJ-467287-
98
122.09
1360863-
000
155802345226
Julio Enrique
Acosta Espinoza

E-8
SJ-467282-
98
122.69
1360863-
000
8-0088-0165
Henry José
Gutiérrez Correa

E-11
SJ-467279- 98
122.28
1360863-
000
8-0117-0589
Evangelista
Núñez Rodríguez

E-12
SJ-467294-
98
122.93
1360863-
000
155814757120
Nora María
Umaña Chávez

E-13
SJ-467298-
98
122.36
1360863-
000
1-1307-0639
Cinthya Melissa
Montes Obando

E-19
SJ-467289-
98
120.26
1360863-
000
155803681326
Julio Marvin
Ríos Pichardo

E-21
SJ-467297-
98
120.85
1360863-
000
1-0620-0934
Luis Manuel
Serrano Murillo

E-22
SJ-467292-
98
120.60
1360863-
000
7-0171-0809
Elfrin Picado
Álvarez

F-1
SJ-468423-
98
155.64
1360863-
000
1-0586-0078
Mario Elena
Orozco Salazar

F-2
SJ-469883-
98
125.14
1360863-
000
155812119210
Silvia de Jesús
Mena Chávez

F-3
SJ-468424- 98
124.75
1360863-
000
1-0818-0410
Xinia Patricia Navarro
Espinoza

F-5
SJ-469884-
98
127.26
1360863-
000
155811536808
Maribel Orozco
Manzanares

F-7
SJ-468429-
98
125.51
1360863-
000
6-0251-0162
Yamileth
Huertas Corrales

F-8
SJ-469885-
98
125.48
1360863-
000
1-0710-0660
Adriana Violeta
Marín Marín

F-10
SJ-468428- 98
125.54
1360863-
000
1-0760-0749
Mario Alberto
Ramírez Carballo

F-12
SJ-468427-
98
159.23
1360863-
000
122200379327
José Cruz
Castro

F-13
SJ-465757-
98
160.03
1360863-
000
1-0757-0072
Damaris Murillo
Murillo

F-14
SJ-465756- 98
125.78
1360863-
000
1-0730-0868
Orlando Antonio
Castellón Chavarría

F-16
SJ-465755-
98
125.56
1360863-
000
1-1097-0449
Roy Aguilar
Mora

F-17
SJ-465752-
98
125.78
1360863-
000
6-0225-0358
Luz Mery
Montes Monge

F-18
SJ-465753-
98
125.44
1360863-
000
1-0331-0771
Rafael Montes
Zúñiga

F-19
SJ-465751- 98
126.20
1360863-
000
155809913511
Jania del
Socorro Pérez Ñamendy

F-20
SJ-465746-
98
126.33
1360863-
000
5-0285-0668
Xinia Yoleny
Ramírez Ortiz

F-21
SJ-465748- 98
125.95
1360863-
000
6-0083-0070
Nativa
Concepción Torres

F-23
SJ-46570- 98
125.13
1360863-
000
1-1132-0497
Candy Maritza
Acosta Chinchilla

F-24
SJ-465749-
98
152.36
1360863-
000
1-0620-0056
Myriam
Villalobos Lobo

G-1
SJ-465609- 98
168.00
1360863-
000
1-0626-0198
Glenda María Calvo
Bustamante

G-4
SJ-466357-
98
120.07
1360863-
000
155800638920
Mercedes
Montiel Maltes

G-5
SJ-466355- 98
120.03
1360863-
000
1-1202-0131
Rebeca
Paysano Martínez

G-8
SJ-465610-
98
196.94
1360863-
000
1-0651-0033
María Gabriela
García Soto

G-9
SJ-465611-
98
120.61
1360863-
000
1-1045-0134
Stevens
Quesada Marín

G-11
SJ-465613-
98
120.63
1360863-
000
3-0223-0860
Luzmilda Duran
Monge

G-12
SJ-814073-
89
120.71
1360863-
000
6-0203-0654
Grace Saborío
Madrigal

G-13
SJ-466359- 98
136.01
1360863-
000
3-0299-0573
Marjorie González
Barquero

H-1
SJ-472320-
98
160.22
1360863-
000
1-0784-0140
Mauricio Montes
Ramírez

H-2
SJ-463807-
98
132.53
1360863-
000
1-0813-0314
Marcela Montes
Ramírez

H-3

1-0950-0553
Giovanna Molina
Brenes

H-4
SJ-463809-
98
132.71
1360863-
000
155812142212
Noemy Yeska
Roque

H-5
SJ-463810-
98
132.63
1360863-
000
5-0177-0745
Ana Isabel
García López

H-6
SJ-463811- 98
132.43
1360863-
000
6-0179-0908
Carlos Luis
Chavarría Muñoz

H-7
SJ-463813-
98
132.30
1360863-
000
1-0557-0331
María Aurora
Sánchez Arias

H-14
SJ-472340-
98
131.71
1360863-
000
155801790510
Susana Castillo
González

H-23
SJ-472321-
98
133.01
1360863-
000
8-0073-0722
Harry Eleazar
Estrada Acuña

H-24
SJ-463822-
98
164.02
1360863-
000
6-0200-0161
Alicia Liset
Alfaro Reyes

I-3
SJ-470504- 98
120.04
1360863-
000
5-0286-0458
Yatsenia
Carmen Sequeira Díaz

I-4
SJ-470509- 98
120.04
1360863-
000
2-0418-0816
Miguel Gerardo
Corella Matamoros

I-5
SJ-470506-
98
120.07
1360863-
000
8-0077-0066
Carlos Esteban
Arana Núñez

I-7

121.81
1360863-
000
1-0278-0507
Ramón Montes
Zúñiga

I-8
SJ-470500-
98
189.43
1360863-
000
1-04290876
Braulio Mora
Fernández

I-11
SJ-470503-
98
120.70
1360863-
000
1-0699-0519
Johannia
Valverde Rivera

I-12
SJ-470498-
98
120.72
1360863-
000
1-0804-0593
Rafael Arias
Rojas

I-14
SJ-470496-
98
121.29
1360863-
000
2-0309-0232
Gerardo Álvarez
Alvarado

I-15
SJ-470495-
98
157.21
1360863-
000
6-0074-0170
Olimpia Torres
Araya

I-18
SJ-470490-
98
125.09
1360863-
000
155836218510
Ángela Rosa
Martínez

I-19
SJ-470491- 98
124.66
1360863-
000
3-0413-0887
Jerlyn Adriana Córdoba
González

I-21
SJ-470493-
98
125.10
1360863-
000
1-0647-0553
Guiselle María
Mena Granados

J-1
SJ- 1013635-
2005
160.80
1360863-
000
155809793628
Grina Del
Socorro Navarro Torres

J-3
SJ-472327-
98
108.86
1360863-
000
6-0206-0840
Xinia Torres
Vindas

J-4
SJ-472325-
98
108.48
1360863-
000
2-0253-0521
Alicia López
Chávez

J-5
SJ-472333-
98
108.26
1360863-
000
6-0128-0315
Jorge Cerdas
Parra

J-6
SJ-472316- 98
108.51
1360863-
000
155816585934
Norma Wendy Borge
Hernández

J-7
SJ-472326-
98
144.17
1360863-
000
155815247227
Yesca Zelmira
López

J-10
SJ-472334-
98
148.74
1360863-
000
9-0092-0229
Víctor Julio
Meza Cascante

J-12
SJ-472331-
98
148.70
1360863-
000
6-0155-0938
Daisy Víquez
Beita

J-13
SJ-472335- 98
148.74
1360863-
000
155801899312
Yesenia Isabel
Padilla Henríquez

J-15
SJ-472323- 98
203.43
1360863-
000
1-0481-0931

1-0706-0421

1-1454-0361
Leocadia Murillo Castro
Mario Oviedo Díaz
Franklin Oviedo
Murillo

J-16
SJ-472322-
98
148.72
1360863-
000
8-0123-0884
Marvin José
Sánchez Arana

J-18
SJ-467388-
98
148.68
1360863-
000
6-0183-0824
María Elena
Jarquín Pérez

K-1
SJ-468827- 98
149.18
1360863-
000
1-0366-0307
Eladio Fernández
Badilla

K-2
SJ-468828- 98
119.02
1360863-
000
1-0606-0646
Marlem Calderón
Valenciano

K-4
SJ-468830-
98
119.34
1360863-
000
1-0452-0307
Norma María
Atencio Vásquez

K-8
SJ-468834-
98
141.83
1360863-
000
6-0163-0086
Rafael Francisco
Pérez Chavarría

K-10
SJ-468836-
98
118.95
1360863-
000
9-0095-0589
Franklin Antonio
Torres Leiva

K-11
SJ-468837-
98
118.07
1360863-
000
1-0578-0615
Vilma Badilla
Soto

K-13
SJ-468839-
98
119.22
1360863-
000
2-0500-0586
Liliana Laguna
Orozco

K-14
SJ-468840-
98
119.70
1360863-
000
9-0058-0611
Luz Mery Mora
Chinchilla

K-16
SJ-468842-
98
119.81
1360863-
000
1-0822-0968
María Elena
Mora Arias

K-17
SJ-468843-
98
119.62
1360863-
000
6-0238-0817
Kattia Vargas
Gutiérrez

K-18
SJ-468844-
98
120.50
1360863-
00
1-0967-0860
Marisol Delgado
Gutiérrez

K-20
SJ-468846- 98
156.31
1360863-
000
155812378027
Byron José Guadamuz
Sequeira

L-1
SJ-468859-
98
134.22
1360863-
000
1-0770-0081
Roger Fallas
Sánchez

L-3
SJ-468861- 98
101.61
1360863-
000
155804765118
Marina Isabel
Parrales Martínez

L-4
SJ-468862-
98
102.78
1360863-
00o
1-0756-0104
Sonia Calvo
Bustamante

L-7
SJ-841143- 2003
130.80
1360863-
000
6-0201-0722
Ramona Lidiette Cerdas
Gutiérrez

L-9
SJ-468867-
98
102.49
1360863-
000
2-0625-0368
Melissa Colomer
Ruiz

L-11
SJ-468869-
98
102-98
1360863-
000
8-0071-0970
Ana Pocasangre
Vásquez

M-2
SJ-468848-
98
119.92
1360863-
000
8-0135-0941
Mirna Yaneth
Salazar Cruz

M-3
SJ-468849-
96
119.90
1360863-
000
3-0171-0231
Ana-María
Chavarría Vega

M-5
SJ-468851-
98
119.97
1360863-
000
5-0064-0308
Juan Vicente
Gamboa Castillo

M-6
SJ-468852- 98
120.00
1360863-
000
1-0722-0679
Claudia del Carmen Naranjo
Mora

M-7
SJ-468853- 98
119.91
1360863-
000
1-0719-0654
Maritza González
Cabezas

M-9
SJ-468855- 98
120.06
1360863-
000
2-0736-0255
Yesenia de los Ángeles Zúñiga
Fernández

M-10
SJ-468856- 98
119.87
1360863-
000
4-0140-0180
Marvin Francisco Hernández
Gutiérrez

M-11
SJ-468857-
98
119.97
1360863-
000
155815039817
Sara María Ruiz
Ambota

M-13
SJ-469473-
98
333.84
1360863-
000
1-1520-0233
Bridier Pérez
Duarte

M-14
SJ-469474-
98
266.30
1360863-
000
122200512316
Berta Ortega
Lira

N-1
SJ-471606-
98
159.13
1360863-
000
3-0358-0193
Randall Mauricio
Azofeifa Rivera

N-2
SJ-471609-
98
128.08
1360863-
000
1-0695-0378
María Lucia
Naranjo Mora

N-5
SJ-471610-
98
128.04
1360863-
000
1-0921-0291
Marta Flores
Montoya

N-8
SJ-471613-
98
223.94
1360863-
000
6-0109-0014
Adela Santos
González

O-1
SJ-471614- 98
163.40
1360863-
000
1-14900-1164

6-0352-0860
Mylin Yareny Jiménez Villafuerte Dennia Jiménez
Delgado

O-2
SJ-471612-
98
121.13
1360863-
000
8-0140-0903
Isaías López
Chávez

O-3
SJ-471617-
98
119.89
1360863-
000
1-1132-0313
Erika Duarte
Carranza

O-5
SJ-471619-
98
159.46
1360863-
000
5-0201-0925
Araminta
Álvarez Azofeifa

P-8
SJ-466104-
98
118.90
1360863-
000
121400152136
Victoriana Lima
Rodríguez

P-11
SJ-466100-
98
118.36
1363863-
000
1-0425-0635
Margarita Soto
Jiménez

P-13
SJ-466098-
98
118.30
1360863-
000
1-0305-0259
Julia María Soto
Jiménez

P-14
SJ-466099-
98
118.05
1360863-
000
1-1124-0998
Michael Alberto
Zamora Quirós

P-15
SJ-466116- 98
117.27
1360863-
000
1-1050-0030
Juan David
Barrantes Borbón

P-17
SJ-466114-
98
118.75
1360863-
000
155814843511
José Eddy
Vanegas Mora

P-19
SJ-466112-
98
119.15
1360863-
000
5-0158-0833
Vicente Oviedo
Gutiérrez

P-20
SJ-466111- 98
119.78
1360863-
000
8-0065-0683
Dora Marina Martínez
Ramírez

P-21
SJ-466110-
98
119.72
1360863-
000
2-0168-0431
María Cecilia
Carvajal Porras

P-25
SJ-455969-
98
118.97
1360863-
000
1-0462-0106
Oscar Leiva
Acuña

P-26
SJ-465951-
98
119.99
1360863-
000
1-0378-0468
Ángela Barboza
Marín

P-31
SJ-465949- 98
119.23
1360863-
000
2-0334-0399
María del
Rosario Ruiz Suazo

P-34
SJ-465945-
98
119.37
1360863-
000
1-0452-0346
José Manuel
Villalta Calderón

P-36
SJ-465959-
98
119.33
1360863-
000
1-0895-0962
Helen Mayela
Porras Suarez

P-37
SJ-465961-
98
119.29
1360863-
000
1-1082-0677
Greivin Porras
Delgado

P-38
SJ-465955-
98
119.19
1360863-
000
2-0430-0939
Sergio Quirós
Araya

P-39
SJ-465957-
98
118.67
1360863-
000
6-0239-0792
Juan Antonio
Badilla Soto

P-40
SJ-465953- 98
118.98
1360863-
000
1-0445-0503
María del Roció Umaña
González

P-43
SJ-465973-
98
118.96
1360863-
000
1-1469-0639
Ruth Pamela
Agüero Sánchez

P-44
SJ-465975-
98
118.54
1360863-
000
1-0704-0645
María Eugenia
Agüero Agüero

### ARTÍCULO 3- Para formalizar las donaciones establecidas en la presente ley, los ocupantes de dichos inmuebles deberán demostrar ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que tienen posesión del inmueble, individualmente o en su grupo familiar, por un lapso no menor de diez años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha posesión se deberá demostrar mediante declaración jurada debidamente autenticada por notario público y la constancia de ser usuario de servicios públicos, en la cual se indique la fecha de instalación de este, o documento similar emitido por una institución pública que demuestre su arraigo.

### ARTÍCULO 4- Para ejecutar el proceso de donación se entenderá por “grupo familiar” aquel constituido por personas que, por afinidad o consanguinidad, vivan bajo el mismo techo y que comparten los gastos necesarios para su sustento.

En caso de que el ocupante establecido en el artículo 2 de esta ley fallezca durante el lapso de implementación de la presente ley o haya ocurrido una ruptura del grupo familiar, este derecho de titulación podrá heredarse o cederse a quien corresponda conforme a las políticas de formalización establecidas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

### ARTÍCULO 5- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) traspasará los inmuebles descritos en el artículo 2 de esta ley, de acuerdo con las competencias dadas en su propia ley orgánica y queda autorizado para que en el plazo que lo requiera contrate temporalmente los servicios notariales, topográficos y de otros profesionales adicionales que necesite para cumplir con la presente ley. Contará, además, con la participación de la Procuraduría General de la República por medio de la Notaria del Estado, que se encargará de realizar la formalización de estos traspasos de acuerdo con lo establecido en su propia normativa.

### ARTÍCULO 6- De conformidad con el inciso b) del artículo 38, inciso b), de la Ley N° 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de 24 de agosto de 1951, tanto el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo como el donatario de este programa de titulación de bienestar social estarán exentos del pago de timbres, derechos de registro, impuesto de traspaso de propiedades inmuebles y otros gastos de formalización.

### ARTÍCULO 7- Una vez que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) haya verificado que el ocupante cumple con los requisitos establecidos en esta ley, pero la institución aún no pueda realizar la donación respectiva por razones operativas, esta autorizará al beneficiario para que realice la formalización de manera privada con el notario público de su elección. En estos casos, el notario insertará en la escritura pública que cuenta con la autorización respectiva y que queda autorizado para realizar las correcciones registrales necesarias para inscribir cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta ley. Le corresponderá al ocupante cancelar por su cuenta todos los gastos relacionados con el plano catastrado, la escritura pública y demás trámites registrales.

### ARTÍCULO 8- En caso de que las propiedades indicadas en el artículo 2 de esta ley requieran el visado del plano catastrado y el inmueble no cumpla con las dimensiones del área, frente y fondos mínimos establecidos por el ordenamiento jurídico, se autoriza al Catastro Nacional y a otros entes visadores para que inscriba dichos planos de manera excepcional y sin que esta disposición contravenga el principio de autonomía municipal.

### ARTÍCULO 9- La donación a los ocupantes se inscribirá ante el Registro Nacional de la Propiedad con una limitación que prohíbe al nuevo propietario el traspaso, la enajenación, el arrendamiento, el cambio en la naturaleza o uso distinto al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. El notario institucional o el privado, cuando le corresponda, deberá hacer constar dicha condición en la escritura correspondiente y la advertencia de que el compareciente ha comprendido debidamente el alcance, las condiciones y las limitaciones impuestas.

### ARTÍCULO 10- En los casos no contemplados en el artículo anterior, el ocupante podrá someter voluntariamente el bien inmueble al régimen de patrimonio familiar, de conformidad con lo establecido en el Código de Familia en la escritura pública que formalice la donación. Cuando el ocupante reciba, además, el subsidio del bono familiar de la vivienda, obligatoriamente se deberá someter al régimen de patrimonio familiar, establecido por la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986.

### ARTÍCULO 11- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), como ente rector del Sistema Financiero para la Vivienda, le dará prioridad a los nuevos propietarios objeto de esta legislación, para la construcción en el lote adquirido de la solución habitacional mediante el fondo de subsidios para la vivienda.

### ARTÍCULO 12- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) realizará las donaciones de las propiedades en un plazo máximo de un año, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Sin embargo, el vencimiento de este plazo no imposibilita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a ejecutar lo establecido en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez Harllan Hoepelman Paez

Ignacio Alberto Alpízar Castro Carmen Irene Chan Mora

Jonathan Prendas Rodríguez Paola Viviana Vega Rodríguez

Dragos Dolanescu Valenciano José María Villalta Florez-Estrada

María Inés Solís Quirós Marulin Azofeifa Trejos
Daniel Isaac Ulate Valenciano Melvin Angel Núñez Piña

Walter Muñoz Céspedes Víctor Manuel Morales Mora

Erwen Yanan Masís Castro Aracelly Salas Eduarte

Diputadas y diputados

28 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22747). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.