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Expediente22749Vigente
Proyecto

Puerto Jiménez ya es cantón: la ley 10195 creó el número 13 de Puntarenas

El proyecto 22.749 se convirtió en la Ley 10195: Puerto Jiménez dejó de ser distrito de Golfito y es el cantón 13 de Puntarenas, con municipalidad propia desde el 1 de mayo de 2024.

Título oficial CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ, CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Atención: La ley autoriza al IFAM a dar un empréstito a la nueva municipalidad por un monto que el texto no especifica.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

    La ley autoriza un empréstito por el monto necesario, sin fijar una cifra máxima.

    Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N.º 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de 11 de febrero de 1971, para que otorgue un empréstito por el monto necesario, en las mejores condiciones y con el mayor período de gracia a la nueva municipalidad para que inicie sus funciones
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A los habitantes del distrito de Puerto Jiménez, que ahora tienen municipalidad propia.
  • A la Municipalidad de Golfito, que pierde el distrito segundo y debe transferir bienes y recursos.
  • A los funcionarios de Golfito destacados en Puerto Jiménez, que podrán ser contratados por la nueva municipalidad.

A quién beneficia

  • Puerto Jiménez tendrá gobierno municipal propio y no dependerá de la municipalidad de Golfito.
  • El IFAM podrá dar un empréstito y capacitación gratuita a la nueva municipalidad.
  • Los funcionarios destacados en el territorio conservan sus derechos laborales si son contratados.

Qué cambia

  • La nueva municipalidad debe instalarse y asumir funciones desde el 1 de mayo de 2024.
  • El Registro Nacional debe trasladar bienes muebles e inmuebles a la nueva municipalidad.
  • La Municipalidad de Golfito debe transferir los recursos que correspondan al distrito.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.749 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10195, que creó el cantón de Puerto Jiménez como el número 13 de la provincia de Puntarenas 1.

El artículo 1 crea el cantón décimo tercero de Puntarenas con el territorio del distrito segundo de Golfito y fija la instalación de la nueva municipalidad para el 1 de mayo de 2024 (art. 1).

El artículo 2 define los límites con la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional y los decretos 552 y 724 de 1949 (art. 2).

El artículo 3 encarga al Instituto Geográfico Nacional el amojonamiento (poner mojones o marcas en el terreno) y le permite interpretar los límites cuando haya dudas (art. 3).

El artículo 4 establece un distrito único llamado Puerto Jiménez, con cabecera en Puerto Jiménez centro (art. 4).

El artículo 5 ordena coordinar la transición con MIDEPLAN, el IFAM y la Contraloría General de la República (art. 5).

El artículo 6 autoriza al IFAM para dar un empréstito a la nueva municipalidad y capacitación gratuita (art. 6).

Los transitorios trasladan bienes del Registro Nacional, permiten a las autoridades de Golfito administrar mientras se eligen las nuevas, y facultan a Golfito para transferir recursos y contratar al personal destacado en el territorio (art. transitorio V).

En qué va el trámite

El expediente 22.749 se presentó el 21 de octubre de 2021 y venció su plazo cuatrienal el 21 de octubre de 2025 2.

La ficha registra pasos en comisión y archivo, pero el proyecto ya es la Ley 10195, publicada y vigente 1.

La Comisión Especial de Puntarenas dictaminó el expediente 22.749, según el video de la Asamblea 00:00:12.

El 8 de marzo de 2022 la Asamblea informó que los diputados aprobaron crear el nuevo cantón 3.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 3 de enero de 2022, la Comisión Especial de Puntarenas discutió el expediente 22.749 00:08:25.

Se aprobó una moción para consultar el proyecto a la Comisión Nacional de Nomenclatura, MIDEPLAN, Hacienda, el Instituto Geográfico Nacional, la Dirección General de Estadística y Censo y el Tribunal Supremo de Elecciones 00:09:18.

También se aprobó una moción para consultar a la Municipalidad de Golfito, al TSE, al IFAM, a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, a la Comisión Nacional de Nomenclatura y al comité pro cantón 00:12:54.

Un diputado pidió traer a personas de Puerto Jiménez que están a favor del proyecto 00:14:38.

En el video del 8 de marzo de 2022, se explicó que el Instituto Geográfico Nacional dio el visto bueno por la distancia de más de dos horas entre Puerto Jiménez y la cabecera de Golfito 00:01:01.

Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución permite a la Asamblea crear nuevos cantones con votación no menor de dos tercios del total de sus miembros Constitución, art. 168.

El proyecto se aprobó y se convirtió en la Ley 10195, que crea el cantón 1.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.

La ley crea una municipalidad para Puerto Jiménez, lo que calza con ese artículo (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales y ordena asignarles al menos un 10% de los ingresos ordinarios del presupuesto Constitución, art. 170.

La nueva municipalidad recibirá recursos, pero la ley no detalla el monto (art. transitorio V).

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para los presupuestos municipales Constitución, art. 175.

La ley incluye a la Contraloría en la transición presupuestaria (art. 5).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución en los artículos revisados.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya es ley, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no aplican.

Si vive en Puerto Jiménez, puede pedir información a la nueva municipalidad sobre el proceso de transición (art. 5).

Puede acudir a la Contraloría General de la República para denunciar irregularidades en el manejo de los recursos públicos de la transición guía, p. 68.

Puede solicitar un cabildo o consulta popular al Concejo Municipal para discutir asuntos de interés del cantón guía, p. 37.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero prestará el IFAM ni en qué condiciones exactas (art. 6).

El dossier no indica si la Comisión Nacional de División Territorial emitió la recomendación favorable que pide el artículo 9 de la Ley 4366 7.

El dossier no detalla el presupuesto inicial de la Municipalidad de Puerto Jiménez.

El dossier no dice cuántos funcionarios de Golfito serán trasladados a la nueva municipalidad.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con los artículos 168, 169, 170 y 175 de la Constitución; no se encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 168"La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
    Esta ley, art. 1"Créase el cantón décimo tercero de la Provincia de Puntarenas, que llevará por nombre, Puerto Jiménez, cuyo territorio comprende el distrito actual de Puerto Jiménez, distrito segundo del cantón de Golfito."

    Sin choque aparente La Constitución permite crear cantones con dos tercios de los diputados; la ley crea el cantón y se aprobó.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"La instalación de la Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 1 de mayo de 2024."

    Sin choque aparente La ley crea una municipalidad para el nuevo cantón, como pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 5"La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con MIDEPLAN e IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente."

    Sin choque aparente La nueva municipalidad recibirá recursos, pero la ley no fija el monto; la Constitución ordena al menos un 10% para todas.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 5"La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con MIDEPLAN e IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente."

    Sin choque aparente La ley incluye a la Contraloría en la transición, en línea con su función fiscalizadora.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:08:25

    "expediente 22.749 creación del cantón de puertos jiménez cantón 13 de la provincia de puntarenas"

    Comisión de Puntarenas, lunes 03 de enero 2022

  • 00:09:18

    "enviar a consulta el presente proyecto de ley a las siguientes instituciones comisión nacional de nomenclatura ministerio de planificación ministerio de hacienda instituto geográfico nacional dirección general de estadística y censo y terminar supremo elecciones"

    Comisión de Puntarenas, lunes 03 de enero 2022

  • 00:12:54

    "instituciones municipalidad el cantón de golfito tribunal supremo elecciones tse instituto de fomento y asesoría municipal ifam comisión nacional de visión territorial administrativa comisión nacional de nomenclatura y comité pro cantón hato de puertos email"

    Comisión de Puntarenas, lunes 03 de enero 2022

  • 00:14:38

    "personas de puertos jiménez que están a favor de este proyecto"

    Comisión de Puntarenas, lunes 03 de enero 2022

  • 00:01:01

    "el instituto geográfico nacional dio el visto bueno tomando en cuenta que hay más de dos horas de distancia de del distrito puerto jiménez a la cabecera del cantón"

    Diputados aprueban crear nuevo cantón Puerto Jiménez de la provincia de Puntarenas

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10195: Creación del Cantón de Puerto Jiménez, Cantón Décimo Tercero de la Provincia de Puntarenas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/03/2022
  2. Expediente 22749: CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ, CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-05
  3. Diputados aprueban crear nuevo cantón Puerto Jiménez de la provincia de Puntarenas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-08
  4. Comisión de Puntarenas, lunes 03 de enero 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-04
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  7. Ley 4366: Ley sobre División Territorial Administrativa (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/08/1969

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ, CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

OSCAR CASCANTE CASCANTE, MELVIN ÁNGEL NUÑEZ PIÑA, CARMEN IRENE CHAN MORA, MAROLIN AZOFEIFA TREJOS Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N° 22.749

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ, CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Expediente N.°22.749

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental elevar a rango de cantón el distrito segundo Puerto Jiménez del cantón de Golfito, que llevará por nombre de “PUERTO JIMÉNEZ”, convirtiéndose en el cantón XIII de la provincia de Puntarenas, la cual está integrada actualmente por 12 cantones. Puerto Jiménez es el distrito número 2 del cantón de Golfito de la Provincia de Puntarenas y mide 720,54 km² y tiene una población estimada de 9.000 habitantes según el último censo realizado por el INEC en el año 2011, con una densidad demográfica media de alrededor de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, sin contar con la población turística flotante que tiene el distrito por cuanto Puerto Jiménez en un lugar eminentemente turístico. Algunas de las principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son el ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, ganadería, agricultura, industria, comercio, servicios públicos bancos, EBAIS, Ministerio de Ambiente y Energía, entre otros, sin embargo, los pobladores de Puerto Jiménez son conscientes de la necesidad de invertir en el desarrollo social del distrito, diversificar la economía de la zona, y visionar sobre el futuro para planificar y aprovechar realmente el potencial de Puerto Jiménez por medio de una verdadera autonomía local.

Haciendo un mapeo de la zona, en Puerto Jiménez se pueden encontrar bares, cafeterías, lugares de comida rápida, restaurantes y sodas; comercios de hospedaje, bancos públicos, supermercados, panaderías, tiendas; en el ámbito de la educación hay 20 escuelas y 2 colegios públicos; además iglesias de diferentes religiones; también hay gasolineras y servicios públicos como asadas, Instituto Costarricense de Electricidad, Patronato Nacional de la Infancia, Bomberos, Cruz Roja, juzgado, fiscalía, oficinas de Organismo de Investigación judicial, oficina de correos de Costa Rica, Fuerza Pública, un aeródromo entre otras muchos servicios.

El distrito de Puerto Jiménez se encuentra a 116 kilómetros de la cabecera del cantón de Golfito y no tiene colindancia terrestre alguna con ninguno de los demás distritos que conforman el cantón de Golfito. Esta lejanía y aislamiento genera que la municipalidad no se encuentre en capacidad de atender adecuadamente las diversas necesidades y problemáticas de las comunidades que están dentro de los límites geográficos del distrito del distrito de Puerto Jiménez.

Resultado de lo anterior, existen en este distrito problemas importantes en el acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida.

Diferentes instituciones estatales asentadas en la cabecera del cantón de Golfito tienen jurisdicción en el distrito de Puerto Jiménez; en este sentido los habitantes del distrito deben realizar trámites municipales y otros en el distrito central de Golfito, lo mismo que con el Ministerio de Salud y otras instituciones que están domiciliadas en la cabecera del distrito, siendo que deben desplazarse hasta Golfito con todo el costo en tiempo y recurso económico que ello implica.

Por otra parte, de la población de Puerto Jiménez cree que la mejor opción es que este se constituya en un cantón independiente, siendo importante recalcar que el alcalde y Consejo Municipal del cantón de Golfito, Consejo de Distrito de Puerto Jiménez, asociaciones de desarrollo, Cámara de turismo y diversas organizaciones y población civil estarían dispuestos a participar de alguna manera para concretar este proceso para que Puerto Jiménez sea cantón.

Asimismo, es importante señalar que la mayoría de las personas que residen en Puerto Jiménez creen que la falta de apoyo municipal es una de las causantes de la mayoría de los problemas que hay en la comunidad.

Es por todo lo anterior que, a pesar de que dicho distrito tiene una población aproximada de 9.000 habitantes, es decir, no cuenta con el 1% de la población total del país, que es el porcentaje mínimo requerido para optar por el cantonato, según la Ley N.º 4366, sobre División Territorial Administrativa, publicada el 23 de agosto de 1969, en su artículo 9°, lo cierto es que para el caso del distrito de Puerto Jiménez debe ser considerado por la Comisión Nacional de División Territorial para su constitución como cantón dentro de las excepciones que concibe el artículo 9°, de la ley mencionada que reza textualmente lo siguiente:

“Por excepción podrán crearse cantones nuevos que no lleguen a la población, dicha, en lugares muy apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos, siempre que la Comisión Nacional de División Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso”.

Creación de nuevos cantones

Respecto al procedimiento a seguir en la creación de nuevos cantones, la Constitución Política, en el artículo 168 le otorgó al legislador esta facultad.

“ARTÍCULO 168.- Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales.

La Asamblea Legislativa podrá decretar, observando los trámites de reforma parcial a esta Constitución, la creación de nuevas provincias, siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración. La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros”.

La ley de División Territorial Administrativa, número 4366, del 23 de agosto de 1969 y sus reformas, creó la Comisión Nacional de División Territorial, la cual está a cargo de asesorar a los Poderes Públicos, en asuntos de división territorial administrativa. Además, estableció que “(…) No se podrán crear provincias, cantones o distritos, sin antes conocer el criterio de la Comisión, a cuyo conocimiento serán sometidos los problemas de la división territorial administrativa (…)”. De los artículos 9 al 13 de esta ley, se establecen los requisitos para eregir territorios en cantones:

“Artículo 9.- En adelante no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes. Por excepción podrán crearse cantones nuevos que no lleguen a la población, dicha, en lugares muy apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos, siempre que la Comisión Nacional de División Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso.

Artículo 10- Al crearse un nuevo cantón deberán determinarse con toda minuciosidad, en la misma ley de creación, los límites que habrán de separarlo de los cantones confinantes.

La división entre cantones deberá seguir límites naturales; y sólo cuando esto no fuere posible, se señalarán líneas rectas geodésicas. Cuando en la separación de cantones, hubiere líneas rectas geodésicas no naturales, los cantones colindantes financiarán el amojonamiento, que será ejecutado por el Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 11- Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones. Las discusiones que pueda haber en la actualidad entre los cantones, respecto a sus límites, sólo podrán ser resueltas por una ley, en la forma que indica el artículo siguiente.

Artículo 12- Las municipalidades respectivas manifestarán dentro de seis meses del planteamiento de una controversia, al Gobernador de su provincia, cuáles son los límites que reconoce o pretende el cantón.

El Gobernador de la provincia, junto con los informes a que se refiere el párrafo anterior, pasará dentro de un año a más tardar, al Ministerio de Gobernación, nota de los límites que reclama cada cantón de su jurisdicción y le manifestará su criterio acerca de ellos.

Si hubiere desconformidad en las líneas pretendidas por cantones confinantes, el Ministerio de Gobernación someterá el caso a estudio de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa. El Ministro de Gobernación presentará a la Asamblea Legislativa una exposición sobre cada caso, con base en el estudio de la Comisión Nacional de División Territorial, y un proyecto de ley, en el cual propondrá la línea que, a juicio de dicha Comisión, fuere más equitativa o conveniente.

Los límites de provincias o de otros cantones que hayan sido fijados por ley, deberán respetarse, tanto por el Poder Ejecutivo, como por la Comisión.

La Asamblea Legislativa, con vista de todos los atestados y resoluciones anteriores, señalará definitivamente la línea divisoria de los cantones.

Artículo 13- Los interesados en la creación de un nuevo cantón deberán presentar a la Asamblea Legislativa, prueba de que el territorio que ha de constituirlo se ajusta a lo que indica el artículo 9º y que el resto del cantón por desmembrar, reúne también esas condiciones. Deberán indicar, además con toda precisión, el perímetro del cantón, acompañando el mapa respectivo.

La Asamblea Legislativa oirá al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de la creación, el cual se pronunciará previo informe de la Comisión Nacional Territorial Administrativa”.

Respecto al artículo 9 de esta ley, según el último censo realizado por el INEC en el año 2011, se concluye que a la fecha en el distrito de Puerto Jiménez había 8.791 habitantes o pobladores, lo que evidencia que no se cumple con la población mínima que señala el primer párrafo de este artículo, sin embargo es del criterio de los pobladores y de los proponentes de esta iniciativa, que en el caso del distrito de Puerto Jiménez, cabe la excepción que se menciona en el segundo párrafo de este artículo, esto debido a que el distrito se encuentra sumamente alejado del cantón de Golfito, y además la comunicación con los centros administrativos se dificulta en gran manera, por el mismo factor de la lejanía.

Cabe señalar que desde en el distrito de Puerto Jiménez hasta el centro de Golfito hay alrededor de 120 kilómetros de distancia, por lo cual, trasladarse de un lugar a otro tiene una duración aproximada de dos y media horas viajando en vehículo y aproximadamente 3 horas trasladándose en autobús, siendo que no existe un solo servicio directo desde en el distrito de Puerto Jiménez a la cabecera de del cantón y se hace necesario tomar primero un servicio de autobús desde v hasta el distrito de Guaycara de Golfito y de ahí otro bus hasta la cabecera de cantón Golfito, siendo que solo hay un solo servicio por día. En este sentido, es fundamental que eventualmente de ser necesario la Comisión Nacional de División Territorial, como el ente facultado para esto, elabore los estudios y la eventual recomendación favorable que establece el artículo 9, basada en los criterios indicados, que permitan la creación del nuevo cantón de Puerto Jiménez.

Esta iniciativa de ley surge de una petición verbal de organizaciones de todo el distrito de Puerto Jiménez realizada a los diputados Oscar Cascante Cascante, Marulin Azofeifa Trejos y Nidia Céspedes Cisneros en reunión realizada en el Salón Comunal de Puerto Jiménez el viernes 8 de octubre del 2021, en la cual los pobladores y organizaciones en el distrito de Puerto Jiménez se reunieron e hicieron un llamado sobre la necesidad de constituir el distrito de Puerto Jiménez

En el distrito de Puerto Jiménez, inclusive han creado una Comisión Local de Cantonato, con la finalidad de promover la creación del cantón, conformada por diferentes sectores sociales del distrito, lo que demuestra el interés de los pobladores y la importancia de la participación ciudadana en esta iniciativa.

Por lo cual, con base en los argumentos anteriormente indicados, consideramos que, una vez cumplidos los requisitos necesarios, es oportuno presentar la presente iniciativa de ley para la creación del cantón decimotercero de la provincia de Puntarenas, el cual se llamará Puerto Jiménez, por lo cual la sometemos a consideración de los diputados y diputadas de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ, CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Creación

Créase el cantón décimo tercero de la Provincia de Puntarenas, que llevará por nombre, Puerto Jiménez, cuyo territorio comprende el distrito actual de Puerto Jiménez, distrito segundo del cantón de Golfito. La instalación de la Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 1 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2- Definición de límites

El cantón Puerto Jiménez tendrá la descripción de límites que actualmente tiene, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.

d) Basado en los límites de creación del distrito segundo, Puerto Jiménez del cantón de Golfito, que señala el -Decreto 552 de 10 de junio 1949 (creación del cantón y sus distritos), y el Decreto 724 de 20 de setiembre de 1949 (límites del cantón).

ARTÍCULO 3- Amojonamiento

Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional el amojonamiento del límite cantonal en aquellas secciones que correspondan a las líneas rectas geodésicas; asimismo en otras secciones limítrofes que se considere pertinente, facúltese a este instituto para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y los adecue en los casos en que ofrezcan dudas.

ARTÍCULO 4- Distrito y cabecera del cantón

El cantón estará formado por un distrito único que será Puerto Jimenez, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La cabecera de cantón será Puerto Jiménez y el Gobierno Municipal se ubicará en el poblado de Puerto Jimenez centro.

ARTÍCULO 5- Proceso de transición

El Concejo de Distrito de Puerto Jiménez y la Municipalidad de Golfito en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Golfito. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con MIDEPLAN e IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 6- Facilidades

Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N.º 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de 11 de febrero de 1971, para que otorgue un empréstito por el monto necesario, en las mejores condiciones y con el mayor período de gracia a la nueva municipalidad para que inicie sus funciones; y para el diseño, construcción y supervisión de un edificio municipal; para lo cual deberá brindar su asesoría técnica. Asimismo, se autoriza al IFAM, para que provea en forma gratuita las necesidades de capacitación y asistencia técnica para el diseño de la estructura organizacional necesaria del municipio y la determinación del personal requerido para su debida organización, instalación y consolidación.

El Estado, las instituciones y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, conforme a sus posibilidades podrán hacer uso de la autorización contemplada en el artículo 67 del Código Municipal a favor de la nueva municipalidad a efecto de ayudarle a sufragar sus necesidades inmediatas.

TRANSITORIO I- A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, el Registro Nacional deberá gestionar todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles e inmuebles que tengo el distrito de Puerto Jimenez, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Puerto Jiménez.

TRANSITORIO II- El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al cantón creado. Siendo que las fincas inscritas en el distrito 03 pasarán a formar parte del distrito único del cantón 13 Puerto Jiménez de la Provincia de Puntarenas.

TRANSITORIO III- Hasta que no sean electos los regidores, síndicos, concejales, alcaldía y vice alcaldías, se autoriza a los actuales concejales, alcalde y vicealcaldes del Concejo Municipal de Golfito a tomar las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Puerto Jimenez.

TRANSITORIO V- Una vez instalada la nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que transfiera los recursos que pertenezcan al Distrito de Puerto Jiménez a la nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificación institucional, análisis financieros y económicos, que permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno local de Puerto Jiménez. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.

Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que contrate a los funcionarios que se encuentren laborando para la Municipalidad de Golfito, destacados en ese territorio. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.

TRANSITORIO V- Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Golfito, hasta que el nuevo Cantón de Puerto Jiménez cuente con su propia ley debidamente publicada.

TRANSITORIO VI- Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, interprete y represente en la cartografía oficial los límites señalados en el Artículo Segundo y, se declare oficial el mapa que se genere de este límite.

TRANSITORIO VII- Mientras no se instale la respectiva municipalidad de Puerto Jiménez, el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo segundo de esta ley se regirá por lo dispuesto en el código Municipal, Ley N.º 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas. Una vez se instale la nueva Municipalidad del cantón de Puerto Jiménez, desaparecerá el distrito segundo Puerto Jiménez del cantón de Golfito de la Provincia de Puntarenas.

Rige a partir de su publicación.

Oscar Mauricio Cascante Cascante Marulin Azofeifa Trejos

Carmen Irene Chan Mora Harllan Hoepelman Paez

José María Guevara Navarrete Erwen Yanan Masis Castro

Sylvia Patricia Villegas Álvarez Walter Muñoz Céspedes

Pablo Heriberto Abarca Mora Ignacio Alberto Alpízar Castro

Shirley Díaz Mejía Dragos Dolanescu Valenciano

Pedro Miguel Muñoz Fonseca Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputados y diputadas.

28 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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