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El expediente 22750 ya es la Ley 10523 y da más datos a la Contraloría

La Ley 10523 permite que la Contraloría pida al Banco Central la lista de empresas donde los funcionarios obligados a declarar patrimonio aparecen como accionistas o beneficiarios finales.

Título oficial LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2004

Atención: La ley da a la Contraloría acceso al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, que antes no tenía por ley, según dijo la Contralora Marta Acosta Zúñiga en la Comisión del expediente 22.546.

A quién le toca

  • Funcionarios obligados a declarar patrimonio ante la Contraloría, según el artículo 21 de la Ley 8422
  • Diputados, ministros, viceministros, magistrados, jueces, alcaldes y regidores
  • Empleados de aduanas y de licitaciones públicas
  • Personas que administran o fiscalizan fondos públicos

A quién beneficia

  • La Contraloría puede cruzar lo declarado con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
  • La Contraloría recibe cada año la lista de empresas donde aparecen los funcionarios obligados
  • La información se mantiene confidencial frente a terceros

Qué cambia

  • El Banco Central tiene 15 días hábiles para responder a la Contraloría
  • La Contraloría debe enviar al Banco Central los nombres y cédulas de los obligados a declarar, al menos una vez al año
  • El proyecto original fijaba 10 días hábiles y la ley vigente fija 15

La explicación completa

Qué propone

El expediente 22750 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10523, que está vigente 1. La ley reformó el artículo 34 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

El artículo 34 reformado mantiene la facultad de la Contraloría General de la República de examinar y verificar la exactitud y veracidad de las declaraciones patrimoniales (art. 34). También le permite pedir por escrito al declarante aclaraciones o adiciones dentro de un plazo prudencial.

La reforma agrega un deber nuevo. La Contraloría debe informar al Banco Central de Costa Rica, al menos una vez al año, los nombres y las cédulas de todas las personas funcionarias obligadas a declarar patrimonio (art. 34).

El Banco Central debe responder en un plazo máximo de 15 días hábiles con un informe 1. Ese informe detalla las personas o estructuras jurídicas donde las personas funcionarias aparecen como accionistas o beneficiarias finales.

El informe se basa en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, creado en el Capítulo II de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (art. 34). La información que recibe la Contraloría es confidencial frente a terceros.

El proyecto original fijaba 10 días hábiles para la respuesta del Banco Central (art. 34). La ley vigente fija 15 días hábiles 1.

Quiénes están obligados a declarar patrimonio los enumera el artículo 21 de la Ley 8422 3. La lista incluye diputados, presidente y vicepresidentes de la República, ministros, viceministros, magistrados, jueces, alcaldes y regidores, entre otros.

En qué va el trámite

El expediente 22750 se convirtió en la Ley 10523 y está vigente 1. El trámite legislativo terminó.

La ficha del expediente registra estos pasos. El proyecto se presentó en el plenario el 26 de octubre de 2021 2. Se envió a la Imprenta Nacional el 9 de noviembre de 2021.

La Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII) votó y dictaminó afirmativamente el 14 de marzo de 2023 2. La secretaría del Directorio recibió el expediente el 24 de marzo de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 26 de octubre de 2025 2. La ley ya está publicada y vigente, según el registro de SINALEVI 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó de manera afirmativa el expediente 22.750 el 14 de marzo de 2023 00:00:10.

La legisladora Rocío Alfaro, del Frente Amplio, explicó en qué consiste la reforma 00:00:34. Según ella, el proyecto propone que la Contraloría pueda solicitarle al Banco Central la información pertinente 00:00:39. Esa información sirve para saber si los funcionarios públicos participan de estructuras jurídicas 00:00:45.

Alfaro dijo que esas estructuras podrían poner en disputa sus intereses 00:00:51. También dijo que la reforma permite tener un registro transparente de la función pública 00:00:59.

La grabación resume el texto: la Contraloría podrá examinar y verificar con todo detalle la exactitud y veracidad de las declaraciones 00:01:07. También podrá requerir por escrito al declarante las aclaraciones que estime necesarias 00:01:18.

Frente a la Constitución

El artículo 183 de la Constitución define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. Le reconoce absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

La reforma encaja con ese artículo. Le da a la Contraloría una herramienta más para revisar las declaraciones patrimoniales, dentro de sus funciones de fiscalización (art. 34).

El artículo 193 de la Constitución obliga al Presidente, a los Ministros y a los funcionarios que manejan fondos públicos a declarar sus bienes, valorados conforme a la ley Constitución, art. 193. La reforma desarrolla ese deber al permitir cruzar lo declarado con el registro de accionistas (art. 34).

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado Constitución, art. 45. La ley mantiene la confidencialidad de la información frente a terceros (art. 34). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 117 del Código Tributario declara confidenciales las informaciones que la Administración Tributaria obtiene de contribuyentes y terceros 6. La reforma remite a ese artículo para el manejo de los datos (art. 34). Queda la duda de cómo se coordina esa confidencialidad con el acceso de la Contraloría al registro del Banco Central.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Las herramientas de incidencia ante diputados y comisiones ya no aplican a este expediente guía, p. 29.

Usted puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha una irregularidad en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Puede hacerlo personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur.

También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68. O escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si lo que quiere es proponer una ley nueva sobre este tema, la Asamblea tiene un formulario web para propuestas ciudadanas guía, p. 27. Esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10523 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo del informe que el Banco Central debe remitir a la Contraloría.

El dossier no dice cuántas personas funcionarias están obligadas a declarar patrimonio en total.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma encaja con las funciones de fiscalización que la Constitución le da a la Contraloría y con el deber de declarar bienes. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 34"Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes."

    Sin choque aparente La reforma le da a la Contraloría una herramienta más para revisar declaraciones patrimoniales, dentro de su función de vigilancia de la Hacienda Pública.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 34"Esta información recibida por la Contraloría General de la República será de carácter confidencial frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimiento Tributarios, de 3 de mayo de 1971, en el Capítulo II de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal del 14 de diciembre del 2016 y en el artículo 11 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, de 6 de octubre de 2004."

    Sin choque aparente La ley mantiene la confidencialidad de la información frente a terceros. El Censo no encontró un choque directo con la protección de la propiedad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "los legisladores de la comisión de asuntos jurídicos dictaminaron de manera afirmativa el expediente 22.750"

    Proyecto busca mejorar las herramientas contra la corrupción

  • 00:00:34

    "el proyecto propone que la contraloría general de la república pueda solicitarle al Banco Central la información pertinente para saber si estas personas estos funcionarios públicos participan de estructuras jurídicas"

    Rocío Alfaro · Proyecto busca mejorar las herramientas contra la corrupción

  • 00:00:51

    "que pudieran poner eventualmente en en disputa digamos sus intereses y que permita pues tener un un registro realmente transparente de esa función de esa función pública"

    Rocío Alfaro · Proyecto busca mejorar las herramientas contra la corrupción

  • 00:01:07

    "la iniciativa oportuno la contraloría general de la república podrá examinar y verificar con todo detalle la exactitud y veracidad de las declaraciones"

    Proyecto busca mejorar las herramientas contra la corrupción

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10523: Ley para mejorar las capacidades de la Contraloría General de la República, constatar la veracidad de las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial de funcionarios públicos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/09/2024
  2. Expediente 22750: LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2004 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-16
  3. Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/10/2004
  4. Proyecto busca mejorar las herramientas contra la corrupción Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-14
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2004.

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 22.750

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2004.

Expediente N.° 22.750

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La legislación vigente obliga a un conjunto de personas funcionarias a declarar periódicamente, ante la Contraloría General de la República (CGR) y bajo juramento, su situación patrimonial. De esta forma, el artículo 21 de la Ley 82422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dispone:

“Artículo 21- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial

Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales.

También, declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.”

La declaración en cuestión debe incluir “en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; también consignará una valoración estimada en colones”, según ordena el artículo 29 de la Ley 8422 antes referida.

En preciso, y para lo que interesa en la iniciativa de ley que aquí se presenta, en el sub-inciso e) del inciso 2) del artículo 29, de la Ley 8422, se dispone que las personas funcionarias obligadas deben declarar “[d]e la participación en sociedades o empresas con fines de lucro, el nombre completo de la entidad, la cédula jurídica, el cargo o puesto que el funcionario ocupa en ellas, el domicilio, el número de acciones propiedad del declarante, el tipo de estas y su valor nominal, así como los aportes en efectivo y en especie efectuados por el declarante; asimismo, las sumas recibidas por dividendos en los últimos tres años, si los hay, y los dividendos de la empresa por su participación societaria en otras organizaciones, nacionales o extranjeras.”

Asimismo, el artículo 34 de la Ley 8422 dispone que la CGR tiene la tarea de constatar la veracidad de la información declarada, quedando facultada para “podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes”.

Para cumplir con esta verificación, la CGR cruza la información declarada con información de bases de datos nacionales a las que tiene acceso, tal y como señaló la Sra. Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República, ante la Comisión Especial que indaga el caso públicamente conocido como “Cochinilla” (Comisión Expediente 22.546):

“Todas las declaraciones, incluida la mía y la suya, son revisadas de que sean consistentes, que estén bien llenadas y se cruza con bases de datos nacionales. Lo que pasa es que después de eso, se saca una muestra que va de 3% al 5%, para hacerle análisis más de fondo.” (Acta de Sesión Extraordinaria N.° 15, del 7 de setiembre de 2021, de Comisión Expte. 22.546).

Ahora bien, para efectos de verificar lo declarado por las personas funcionarias respecto a su participación en sociedades jurídicas, la CGR tiene limitaciones, puesto que en la actualidad no tiene acceso a la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Este registro incluye información de todas las estructuras jurídicas del país, respecto a quienes son sus accionistas y beneficiarios finales.

En la misma sesión de la Comisión que analiza el “caso Cochinilla”, la Sra. Contralora indicó que la CGR quisiera tener acceso al RTBF, para poder cruzar la información de esa base de datos con lo declarado por las personas funcionarias, y así poder realizar una mejor verificación. En preciso, en un intercambio con la Diputada Valladares Rosado, la Sra. Acosta indicó:

“Diputada Paola Valladares Rosado:

Muy bien, con ese análisis de fondo usted hace un rato indicaba que se requiere cruzar la información con otras instituciones y que se debería haber la posibilidad, por ejemplo, de poder cruzarla con el Ministerio de Hacienda.

Señora Martha Acosta Zúñiga:

Sí.

Diputada Paola Valladares Rosado:

¿Por qué eso no se ha hecho?

Señora Martha Acosta Zúñiga:

Es que, por ley, no podemos tener acceso a ese tipo de información. Sí cruzamos –tal vez si me permite— información con el Registro Público de la Propiedad, específicamente, con el Cicere, para ver salarios, para ver ingresos, etcétera. Sí cruzamos con algunas instituciones, pero para fortalecer la herramienta nosotros quisiéramos cruzar con Tributación Directa, quisiéramos tener acceso al registro de accionistas que nos parece que es relevante y también tener un acceso más ágil a la información bancaria, ¡porque viera cómo cuesta, señora diputada! […]” (Acta de Sesión Extraordinaria N.° 15, del 7 de setiembre de 2021, de Comisión Expte. 22.546).

De esta forma, con el objetivo de mejorar las capacidades de la CGR para verificar la veracidad de la información declarada por las personas funcionarias públicas obligadas, respecto a su participación en personas jurídicas, en este proyecto de Ley se propone que se autorice a la CGR para que pueda solicitar al Banco Central de Costa Rica (BCCR, encargado de la custodia de la información del RTBF, según el artículo 8 de la Ley 9416), la información referente a las estructuras jurídicas en las que las personas funcionarias obligadas a realizar la declaración patrimonial aparezcan como accionistas o beneficiarias finales.

Así, la CGR remitiría al BCCR, una vez al año, la lista de personas funcionarias obligadas a declarar según lo regulado en el Capítulo III de la Ley 8422, y el BCCR deberá responder informando a la CGR sobre todas las estructuras jurídicas a las que aparezca vinculada cada persona funcionaria, según la información del RTBF. Toda la información mantendría su carácter confidencial, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 de la Ley 8422, 117 de la Ley 4755 y en el Capítulo II de la Ley 9416.

Las declaraciones patrimoniales son una fuente de información vital tanto para la prevención de la corrupción, como para la investigación posterior de actos potencialmente ilícitos por parte de personas funcionarias públicas. Es por este motivo que dotar a la CGR de mayores capacidades para verificar lo declarado consiste en una tarea urgente, puesto que de la veracidad de la información depende la posibilidad de prevenir actos corruptos o de sancionar debidamente a quienes cometen actos de corrupción.

Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2004.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 34 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 6 de octubre del 2004, para que diga lo siguiente:

Artículo 34- Constatación de veracidad de la declaración. Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir, por escrito, al declarante las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije.

Para efectos de esta constatación de la veracidad de las declaraciones, la Contraloría General de la República deberá informar al Banco Central de Costa Rica, al menos una vez al año, los nombres y cédulas de todas las personas funcionarias obligadas a realizar la declaración patrimonial, según lo regulado en esta ley. El Baco Central de Costa Rica, en plazo máximo de 10 días hábiles, deberá reportar a la Contraloría un informe que detalle las personas o estructuras jurídicas en las que las personas funcionarias aparezcan como accionistas o beneficiarias finales, de conformidad con la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales creado de conformidad con lo regulado en el Capítulo II de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal del 14 de diciembre del 2016. Esta información recibida por la Contraloría General de la República será de carácter confidencial frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimiento Tributarios, de 3 de mayo de 1971, en el Capítulo II de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal del 14 de diciembre del 2016 y en el artículo 11 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, de 6 de octubre de 2004.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada Franggi Nicolás Solano

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Enrique Sánchez Carballo

Jonathan Prendas Rodríguez Pablo Heriberto Abarca Mora

Diputados y diputadas

09 de noviembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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