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Expediente22752Vigente
Proyecto

El PSA ya es ley: queda fuera de la regla fiscal

La Ley 10253 saca el pago por servicios ambientales del Fonafifo de la regla fiscal, en beneficio de los dueños y poseedores de bosque y plantaciones forestales.

Título oficial LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PROGRAMA POR PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

A quién le toca

  • A los propietarios y poseedores de bosque y plantaciones forestales que reciben el pago por servicios ambientales del Fonafifo.
  • Al Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía.
  • A las personas que dependen de la cobertura boscosa del país, que el proyecto estima en cerca del 52% del territorio nacional.

A quién beneficia

  • El PSA queda fuera de la regla fiscal que limita el crecimiento del presupuesto nacional.
  • El reconocimiento financiero a propietarios y poseedores de bosque por conservar biodiversidad, recurso hídrico, belleza escénica y captura de dióxido de carbono deja de estar sujeto a ese límite presupuestario.
  • El proyecto buscaba evitar recortes como el del 22% en las transferencias de capital del programa 881 del Fonafifo entre 2021 y 2022.

Qué cambia

  • La regla fiscal de la Ley 9635 restringe el crecimiento del presupuesto cuando la deuda pública llega al 60% del producto interno bruto.
  • El proyecto citó una proyección de Hacienda de tasas máximas de crecimiento del gasto público del 1,92% para 2022.
  • El texto original exceptuaba al programa entero; la ley publicada exceptúa el reconocimiento financiero que el Estado hace por medio del Fonafifo a los dueños y poseedores de bosque y plantaciones.
  • La ley rige a partir de su publicación, el 6 de mayo de 2022.

La explicación completa

El proyecto que exceptúa al Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fonafifo de la regla fiscal ya es ley. Se convirtió en la Ley 10253, publicada el 6 de mayo de 2022 1.

Qué propone

El proyecto proponía agregar un inciso nuevo al artículo 6 de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. ÚNICO). Ese artículo 6 es el de las excepciones: la lista de instituciones que quedan fuera del título IV, el de responsabilidad fiscal.

La regla fiscal restringe el crecimiento del presupuesto nacional cuando la deuda pública llega al 60% del producto interno bruto (PIB) 2. El límite al crecimiento se calcula como el promedio de los últimos cuatro años del crecimiento del PIB nominal.

El texto original proponía exceptuar al "Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía" (art. ÚNICO).

La ley que se aprobó cambió el alcance. Exceptúa "El reconocimiento financiero por parte del Estado, a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo)" a los propietarios y poseedores de bosque y plantaciones forestales 1. Ese pago cubre conservación de biodiversidad, recurso hídrico, belleza escénica y captura de dióxido de carbono.

El Fonafifo nació con la Ley Forestal 7575, artículo 46. Su objetivo es financiar, para pequeños y medianos productores, forestación, reforestación, viveros, sistemas agroforestales y recuperación de áreas denudadas (art. ÚNICO).

El proyecto citó cifras para justificar la excepción. Para 2020, el PSA atendió 320 114 hectáreas de cobertura forestal y capturó 136 millones de toneladas de CO2 en contratos vigentes 2. La cobertura boscosa nacional ronda el 52% del territorio, según el Inventario Nacional Forestal de 2012.

También mostró un recorte. Las transferencias de capital del programa 881 del Fonafifo bajaron de ₡13 966 299 323 en 2021 a ₡10 894 391 334 en 2022, una caída del 22% 2.

En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: es la Ley 10253, vigente desde su publicación el 6 de mayo de 2022 1.

El expediente 22752 se presentó el 27 de octubre de 2021 2. Pasó a la comisión de Hacendarios (Área VI) el 14 de marzo de 2022 y entró en el orden del día del Plenario el 5 de abril de 2022. El plazo cuatrienal vencía el 27 de octubre de 2025.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la excepción del PSA y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 50 ordena que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. Exceptuar el pago por servicios ambientales de un límite de gasto apunta en esa dirección.

El artículo 176 pide que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" y que el presupuesto se base en "un marco de presupuestación plurianual" Constitución, art. 176. La excepción no elimina el presupuesto ni la fiscalización; solo saca ese pago del límite de crecimiento.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El PSA paga, entre otras cosas, por belleza escénica 1.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se tramitó por el procedimiento legislativo ordinario 2.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de participación para cambiar su contenido durante el trámite ya no aplican. Quedan las de consulta y control.

Puede consultar el expediente y el texto publicado en el Sistema de Información Legislativa guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y explica los procedimientos por seguir guía, p. 26.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del PSA, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las vías son la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, el portal de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.

Si ve deforestación, quemas o contaminación, puede denunciar ante la Procuraduría General de la República. La denuncia se presenta en papel corriente, con identificación del denunciante y del denunciado, los hechos y la prueba guía, p. 70.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero adicional recibirá el PSA con la excepción ya vigente.

El dossier no incluye el debate en comisión ni en Plenario de este expediente 22752.

El dossier no explica por qué el texto final cambió el alcance de la excepción respecto del proyecto original.

Fuentes

  1. Ley 10253: Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2022
  2. Expediente 22752: LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PROGRAMA POR PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-12
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PROGRAMA POR PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PAOLA VIVIANA VEGA RODRÍGUEZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.752

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PROGRAMA POR PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Expediente N.° 22.752

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta propuesta legislativa se fundamenta, principalmente, en garantizar y fortalecer el Programa por Pagos de Servicios Ambientales (PSA) de restricciones presupuestarias establecidas por la denominada regla fiscal en la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre 2018, y sus reformas. Dicho sea, una de las políticas ambientales más innovadoras de costa Rica.

El Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), entidad adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía, modelo valioso para la conservación y restauración del patrimonio ambiental, caracterizada como importante herramienta para mantener la cobertura boscosa nacional en aproximadamente un 52% del territorio nacional, según los datos del Inventario Nacional Forestal en 2012.

De acuerdo con la Ley Forestal, N.° 7575, en el artículo 46 se crea al Fonafifo y sus objetivos:

ARTÍCULO 46- Se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales, que se establecerán en el reglamento de esta ley. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contará con personería jurídica instrumental; salvo que el cooperante o el donante establezca condiciones diferentes para los beneficiarios.

Según una publicación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal de Costa Rica denominada: Más de una Década de Acción (2005), explica los fundamentos que dieron origen al PSA y cómo su éxito dio como resultado una política ambiental bien dirigida para atender la recuperación de ecosistemas boscosos.

Es en 1979 cuando con sentido de urgencia se implementa el primer incentivo forestal en Costa Rica. Se trata de un beneficio para proyectos de reforestación que consistía en un reconocimiento de 16 mil colones por hectárea plantada (equivalentes a $2,000 en esa época), deducibles del impuesto sobre la renta, tal como lo señalaba la Ley Forestal de 1969 (No. 4465). Este monto se fue actualizando luego mediante decretos ejecutivos. (Pág. 8)

Es un innovador esquema de desarrollo forestal ejemplo en el mundo entero porque reconoce los servicios que brinda el bosque más allá de la madera. La legislación forestal vigente reconoce cuatro tipos de servicios ambientales: mitigación de gases de efecto invernadero, protección del recurso hídrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica.

Se ha continuado el programa de créditos para la actividad forestal, como un apoyo para el sector productivo y la industria forestal. Estos créditos facilitan desde el establecimiento de viveros y la compra de equipos hasta la elaboración de estudios técnicos, la investigación y desarrollo de diversos productos derivados de la actividad forestal. (pp. 5-6).

Como resultado de esos esfuerzos, para el año 2013 se estimaba que Costa Rica tenía una tasa de incremento de bosques de aproximadamente de 0,5 % anual y se menciona que, probablemente, sea el primer país tropical en revertir la deforestación (Minae, Sinac & Conagebio, 2013).

Parte de sus resultados, según la Rendición Institucional de Cuentas 2020 de Fonafifo, el PSA atendió a 320 114 hectáreas en cobertura forestal dando como resultado la captura de 136 millones de toneladas de CO2 mediante los contratos vigentes.

PSA ha sido, incluso, merecedora de elogios por la comunidad ambiental mundial. El pasado 17 de octubre del 2021 Costa Rica fue galardonada con el Premio Earthshot en la categoría Proteger y Restaurar la Naturaleza, reconocimiento dado por Royal Foundation. La organización determinó que Costa Rica era ganadora de la distinción por su Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA). Tal mención es un enorme prestigio a las políticas ambientales que el país ha ejecutado históricamente.

No obstante, desde la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, se incorporó la regla fiscal, norma presupuestaria que restringe el crecimiento del Presupuesto nacional cuando la deuda pública alcance el 60% del producto interno bruto (PIB). El límite al crecimiento del presupuesto se establece como el promedio de los últimos 4 años del crecimiento del PIB nominal.

Para el contexto 2022, el Ministerio de Hacienda ha proyectado tasas máximas de crecimiento del gasto público del 1,92%. Lo anterior encarece la calidad de las políticas públicas en materia ambiental y los derechos constitucionales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aunque la ley N.° 9635 incorpora válvulas de escape para el levante de la regla fiscal, no atiende elementos relacionados con la emergencia climática mundial ni aspectos relacionados para a la mitigación de sus efectos.

Por ejemplo, los efectos de la aplicación de esta norma fiscal muestran ya algunos esbozos nefastos que afectarán, en el corto plazo, los importantes avances históricos en las políticas ambientales de Costa Rica.

Transferencias de Capital para el Programa 881 Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo)

2021 2022 (*) Variación interanual

₡13,966,299,323.00 ₡10,894,391,334.00 -₡3,071,907,989.00 -22%

(*) Presupuesto ordinario y extraordinario de la República sujeto a cambios. Fuente: elaboración con datos del Ministerio de Hacienda.

En el cuadro N.° 1 se ilustra el porcentaje de recorte presupuestario al presupuesto del PSA. Este recorte del 22% representa una reducción importante para mantener los contratos de conservación forestal.

Cuadro N.° 2. Rendición de cuentas Fonafifo - Programa por pagos de servicios ambientales. Hectáreas de cobertura forestal anual

Año Recuperación de la cobertura forestal Mantenimiento de la cobertura forestal Total Variación interanual

2019 23,308.03 313,958.40 337,266.43 -17,152.43 -5.09%

2020 22,175.00 297,939.00 320,114.00

Fuente: Fonafifo

Los efectos presupuestarios de los recortes relacionados con el contexto de la pandemia y la aplicación de la regla fiscal para el 2020 se estimaron en la desprotección de 17 152 hectáreas de cobertura forestal que, incluso, la cooperación internacional ha colaborado para que ese impacto no sea mayor.

Es por estas razones que los PSA deberían estar fuera de la aplicación de la regla fiscal, los rendimientos de cuidar nuestro patrimonio natural son mayores que los beneficios de mantenerse con restricciones presupuestarias. Costa Rica ha sido reconocida por sus esfuerzos para la protección de ecosistemas, somos ejemplos mundiales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PROGRAMA POR PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un inciso nuevo al artículo 6 del título IV Responsabilidad fiscal de la República, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

f) Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía.

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez Diputada

04 de noviembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

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