Proyecto para donar terreno a Cruz Roja venció sin ser ley
El expediente 22.754, que autorizaba al Inder donar 1.265 m² a la Cruz Roja de Ciudad Puerto Cortés, venció su plazo cuatrienal el 29 de octubre de 2025 y no se convirtió en ley.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN BENEFICIO DEL COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD PUERTO CORTÉS, OSA
Atención: El proyecto autorizaba donar un terreno público de 1.265 m² sin mencionar indemnización al Inder, lo que genera una duda sobre el artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Cruz Roja Costarricense, Comité Auxiliar de Ciudad Puerto Cortés
El proyecto autorizaba donar 1.265 m² del Inder a una asociación específica, sin concurso ni comparación con otras organizaciones.
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural para que done el área de terreno segregado descrita en el artículo 2 de esta ley, a la Asociación Cruz Roja Costarricense
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A los vecinos de Ciudad Puerto Cortés de Osa, que se quedan sin la sede propia para el comité de la Cruz Roja
- Al Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Ciudad Puerto Cortés, que sigue usando un terreno que no es suyo
- Al Instituto de Desarrollo Rural, que conserva el terreno de 677.726,36 m²
A quién beneficia
- La Cruz Roja de Puerto Cortés habría tenido un terreno propio para construir su sede
- El comité local habría podido ampliar el servicio de ambulancia y atención prehospitalaria
- El terreno habría quedado protegido: no se podía vender ni hipotecar
Qué cambia
- El comité de la Cruz Roja sigue sin título de propiedad sobre el terreno que usa desde hace años
- El Inder mantiene la propiedad del terreno y del área de construcción multiuso
- Para que la donación ocurra, alguien tendría que presentar un nuevo proyecto de ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.754 proponía desafectar del uso público un terreno de 677.726,36 m² en Puerto Cortés de Osa y autorizar al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a segregar 1.265 m² para donarlos a la Asociación Cruz Roja Costarricense (art. 1).
El artículo 2 autorizaba al Inder a separar esos 1.265 metros cuadrados y reservar el resto de la finca para la institución (art. 2).
El artículo 3 proponía autorizar al Indr para donar el terreno a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045533, para construir y ampliar la sede del comité de Ciudad Puerto Cortés (art. 3). El artículo 4 establecía que si la asociación se disolvía o usaba el terreno para otro fin, la propiedad volvía al Inder, y prohibía traspasarlo, venderlo o hipotecarlo (art. 4).
El artículo 5 encargaba a la Notaría del Estado hacer la escritura sin cobrar impuestos ni tasas, y le permitía corregir medidas, linderos o cualquier error en los datos del inmueble (art. 5).
El proyecto citaba la Ley 7136, que declaró a la Cruz Roja institución benemérita de la patria en 1989 2. También mencionaba la Ley 218, de 1948, sobre el Departamento Hipotecario del Banco Nacional 3.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. El expediente 22.754 no llegó a ser ley: su plazo de cuatro años venció el 29 de octubre de 2025 1.
El trámite se detuvo en la Comisión Especial 20933. El 7 de marzo de 2022 la comisión recibió el proyecto y lo puso en el orden del día 1. El 8 de agosto de 2022 lo remitió a la Secretaría del Directorio. El 23 de agosto de 2022 el Plenario lo volvió a asignar a comisión. Desde entonces no hay registro de dictamen ni de votación en el Plenario.
Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió antes del vencimiento 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre el expediente 22.754. La sesión 148 del 7 de marzo de 2023 discute el expediente 21.290, sobre créditos para la mujer rural, y el 22.741, sobre una calle en Siquirres 00:52:25. La sesión 66 del 7 de septiembre de 2022 discute el expediente 20.982, sobre un terreno en Palmares, y el 23.322, sobre un buque de Estados Unidos 01:06:51. El Noticiero Legislativo del 7 de marzo de 2022 habla de contenedores exonerados y de un muelle en La Libertad 00:06:19. Ninguna de esas discusiones menciona el proyecto de la Cruz Roja de Puerto Cortés.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121, y el proyecto usaba esa vía para autorizar una donación de un bien del Inder.
Hay una duda sobre el artículo 45. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto no menciona indemnización al Inder por el terreno que se segregaría y donaría. Como el Inder es una institución pública y la donación se hace por ley, la duda es si ese traspaso requiere alguna compensación o si la propia ley lo justifica.
Otra duda es el artículo 50, que ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El proyecto busca mejorar el servicio de emergencias en Puerto Cortés, lo que calza con ese fin. No hay en el dossier un artículo constitucional que el texto contradiga de forma clara.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya venció, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Si quiere que se vuelva a presentar, puede usar el formulario web de la Asamblea para proponer proyectos de ley guía, p. 27. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la idea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las envía a los diputados para que decidan si las adoptan.
Si lo que quiere es pedir información sobre el estado de un expediente, la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y las actas del Plenario y de comisión guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión Especial 20933 no dictaminó el proyecto. El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión, si existió. El dossier no dice si el Inder presentó objeción a la donación. El dossier no incluye el criterio de la Procuraduría ni de la Contraloría sobre este proyecto. El dossier no dice si el proyecto se volvió a presentar después del vencimiento.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro, pero hay duda sobre la falta de indemnización al Inder por el terreno que se donaría.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural para que done el área de terreno segregado descrita en el artículo 2 de esta ley, a la Asociación Cruz Roja Costarricense"
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide indemnización cuando se quita. El proyecto no menciona pagarle al Inder por el terreno que se donaría. La duda es si la ley por sí sola basta para justificar el traspaso sin pago.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El proyecto usaba esa vía para desafectar y autorizar la donación. No hay choque en este punto.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 3"para la construcción y ampliación de la sede del Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Ciudad Puerto Cortés de Osa"
Sin choque aparente El proyecto busca mejorar el servicio de emergencias en una comunidad. Eso calza con el fin de bienestar que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22754: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN BENEFICIO DEL COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD PUERTO CORTÉS, OSA
- Ley 7136: Benemeritazgo a Hospital San Juan de Dios y Cruz Roja Costarricense (Vigente)
- Ley 218: Amplía a veinte millones de colones el capital del Departamento Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica y reforma la Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #148, martes 07 de marzo 2023.
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, miércoles 07 de septiembre 2022
- #EnVivo | Noticiero Legislativo - 07 de marzo 2022.
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN BENEFICIO DEL COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD PUERTO CORTÉS, OSA
GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 22.754
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN BENEFICIO DEL COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD PUERTO CORTÉS, OSA
Expediente N.° 22.754
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Cruz Roja es una institución internacional que surge en virtud de la Convención Internacional de Ginebra y sus Protocolos.
Se establece en nuestro país mediante el Decreto N.° 35, de 4 de abril de 1885, como “Sociedad de la Cruz Roja, cuyo objeto sería “transportar y socorrer a los enfermos y heridos militares de cualquiera de las partes beligerantes, ya en campo de batalla, ya en los hospitales del ejército (sic)”.
Por su parte, la Asociación Cruz Roja Costarricense está constituida como una asociación civil (persona jurídica de derecho privado), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente N.° 164, de ahí que se encuentra organizada bajo los preceptos de la Ley N.° 218, de 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones), así como de sus propios estatutos. Es una organización privada de carácter humanitario, auxiliar de los poderes públicos, afiliada a un movimiento mundial que reúne a 185 naciones y se rige bajo los principios citados, sin realizar discriminación alguna de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político.
La Ley N.° 7136, de 3 de noviembre de 1989, declaró a la Cruz Roja institución benemérita de la patria por sus más de cien años de servicio humanitario al país.
Debido a la importancia de la función que cumple recibe subvención pública por diversas normas legales, en razón de lo cual su funcionamiento está sujeto a la tutela del poder público y a controles de diversa índole.
El Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés fue fundado el 10 de junio de 1953 y brinda un servicio humanitario, de socorro y prehospitalario de la población de este distrito del cantón de Osa.
Desde hace varios años este Comité administra y utiliza para diversos fines sociales un inmueble (salón), el cual se encuentra ubicado en Barrio San José de Ciudad Puerto Cortés. La construcción de este salón inicialmente fue realizada por una asociación de bienestar social de la misma localidad en diciembre de 1991 y, por falta de fondos, solo completaron las tres columnas que lo conforman. Más tarde, con el aporte de dineros de la Cruz Roja Internacional se logró terminar el edificio actual y pasó a ser administrado por el Comité de la Cruz Roja local.
Inicialmente fue utilizado como salón comunal y bodega regional de la Cruz Roja y de la Comisión Nacional de Emergencias para guardar suministros en caso necesario. Luego sirvió como albergue y hospital para auxiliar a los damnificados por los desastres naturales ocurridos en la comunidad y más tarde sirvió como como refugio para los migrantes cubanos que hacían escala en nuestro país.
En la actualidad genera un beneficio para el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés, ya que en dicho local se realizan eventos y se perciben ingresos económicos que ayudan a seguir brindando la labor humanitaria de la Benemérita Cruz Roja Costarricense en la comunidad.
Además, este bien inmueble posee una infraestructura adecuada que facilita las actividades comunales y reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio de asistencia humanitaria, al igual que puede ser utilizado para la instalación de puestos de salud y oficinas de servicios públicos; lo cual resulta compatible con los fines y servicios prestados por la Asociación Cruz Roja Costarricense. En este sentido, es un inmueble estratégico en una zona donde no se inunda por lo que no es de alto riesgo, permitiendo servir como albergue y bodega, entre otras cosas, en situaciones de desastres naturales tales como tormentas tropicales y huracanes, fenómenos recurrentes que en los últimos años han afectado la zona.
Ahora bien, en el año 2016, la Junta Directiva del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés encontró que dicho inmueble no estaba registralmente a su nombre; por lo tanto, presentaron un derecho posesorio y cancelaron los servicios públicos. No obstante, en el año 2018 fueron notificados de que el proceso se archivaba por cuanto el terreno estaba inscrito en el Registro Nacional a nombre del Instituto Costarricense de Desarrollo Rural, razón por lo cual iniciaron gestiones con la oficina del Inder, ubicada en Río Claro, solicitando la donación del terreno. Sin embargo, a inicios del mes de marzo de 2021 fueron informados de que el propietario registral del terreno es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; no obstante, la finca 6-000133681, que es donde se ubica el área de construcción multiuso, está inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), razón por la cual la petitoria de la donación se hace ante esta institución.
La donación de este inmueble fue solicitada por el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés, para darle estabilidad al servicio de emergencias que presta este Comité Local de la Cruz Roja en este distrito, cuya población se estima en unos 9.000 habitantes, y otros distritos aledaños del cantón de Osa, haciendo una labor comunal de gran relevancia, que en la práctica se ha traducido en rescates oportunos y vidas salvadas.
Con su labor, la Cruz Roja Costarricense ha influido significativamente en la calidad de vida de los habitantes del distrito de Ciudad Puerto Cortés y otros aledaños del cantón de Osa donde esa organización ha brindado soporte.
Ante la importancia que reviste la permanencia de ese Comité Auxiliar en Ciudad Puerto Cortés, se hace necesario proveerlo de instalaciones y equipo adecuados, con el propósito de atender eficiente y eficazmente las llamadas de emergencia que se presentan en el distrito y, además, brindar soporte a la comunidad en el servicio de ambulancia, la atención pre hospitalaria, así como los procesos de capacitación y programas que desarrolla la Cruz Roja para el fortalecimiento en la prevención de emergencias y desastres, y de otras instituciones como la Comisión Nacional de Emergencias.
Para contribuir con el fortalecimiento del Comité Auxiliar de la Cruz Roja ubicado en Ciudad Puerto Cortés, se propone a la Asamblea Legislativa que autorice al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), para que segregue mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2) del lote de su propiedad inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio real matrícula número seis cero cero cero uno tres seis ocho uno-triple cero (N.° 600013681-000).
El lote por segregar se describe así: naturaleza: área de construcción multiuso; situado en el distrito uno, Puerto Cortés; cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2). Linderos: al norte, Kathia Quesada Chavarría; al sur, calle pública; al este, Santiago Ruiz Calero; al oeste, calle pública. Plano no inscrito.
El bien donado se destinará exclusivamente para que la Asociación Cruz Roja Costarricense pueda construir y ampliar la sede de su Comité Auxiliar de la Cruz Roja ubicado en Ciudad Puerto Cortés para la prestación del servicio de asistencia humanitaria.
En general, la Cruz Roja Costarricense, unida a los diferentes comités a lo largo y ancho de país, tiene un lugar destacado en atención de emergencias, desastres, colaboración en el sistema de salud pública, en la prevención de los desastres, es líder en la atención prehospitalaria y ofrece el servicio de ambulancia. Además, la labor que realizan influye significativamente en la calidad de vida de los costarricenses. Por lo que no se puede dejar de valorar que en la comunidad de Ciudad Puerto Cortés de Osa el Comité de la Cruz Roja cumple una función social muy importante y requiere para su mejor expansión la estabilidad una propiedad que le dé seguridad como lo es su propio local.
Por las razones anteriores, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN BENEFICIO DEL COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD PUERTO CORTÉS, OSA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno tres seis ocho uno-triple cero (N.° 13681-000), naturaleza: terreno constituido por playones del río Balsas, calles y caminos públicos; situado en el distrito uno, Puerto Cortés; cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas. Mide: seiscientos setenta y siete mil setecientos veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados (677.726,36 m2). Linderos: al norte, Lotes 23, 26, 24, 18, 20, 21, 22, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 4, 27, 28 y 1; al sur, Lotes 26, 25, 24, 20, 21, 18, 17, 16, 15, 12, 11, 10, 6, 7, 8, 9, 3, 4, 2, 1, 5, 28, 19, 14, 29, 13, 22, y 27; al este, Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, y 29; al oeste, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29. Plano catastrado: no se indica. Su dueño registral es el Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (4-000-042143).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural para que segregue mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2) del lote de su propiedad descrito en el artículo 1 de esta ley y se reserva el resto de la finca, con su naturaleza actual y uso público, para el Instituto de Desarrollo Rural.
El lote por segregar se describe de la siguiente manera: naturaleza, área de construcción multiuso; situado en el distrito uno, Puerto Cortés; cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2). Linderos: al norte, Kathia Quesada Chavarría; al sur, calle pública; al este, Santiago Ruiz Calero; al oeste, calle pública. Plano no inscrito. Es parte de la finca inscrita en el folio real número seis cero cero cero uno tres seis ocho uno-triple cero (N.° 13681).
ARTÍCULO 3- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural para que done el área de terreno segregado descrita en el artículo 2 de esta ley, a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres tres (N.° 3-002-045533), para la construcción y ampliación de la sede del Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Ciudad Puerto Cortés de Osa.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto de Desarrollo Rural. La Asociación Cruz Roja Costarricense no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas Diputado
10 de noviembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
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