# Expediente 22757: El plan para cambiar el CNP se archivó sin llegar a votarse

- Página: https://elcenso.com/leyes/22757
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)
- Publicada: 2021-11-16
- La Gaceta: 221
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

Una reforma a la Ley 6050 buscaba que las instituciones pudieran comprar fuera del CNP si este no cumplía; la Comisión de Agropecuarios la archivó en 2022.

## A quién le toca

- Instituciones públicas que se abastecen por medio del CNP, como el MEP y los Cen-cinai
- Pequeños y medianos productores agropecuarios que venden al CNP
- Funcionarios del CNP que atienden las compras de las instituciones

## A quién beneficia

- Las instituciones compradoras ganarían poder para fijar precio, calidad y plazos de entrega
- Los productores nacionales tendrían prioridad sobre los intermediarios en las compras del CNP
- La metodología del margen de intermediación sería pública

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: está archivado desde el 28 de abril de 2022
- Para revivir el tema haría falta presentar un proyecto nuevo
- El Colegio de Ingenieros Agrónomos se opuso a la reforma en la audiencia

## Cláusulas a revisar

- **Prioridad a productores sobre intermediarios** (5): El texto obligaba al CNP a priorizar compras sin intermediarios y solo permitía comprar a intermediarios con dos tercios de la Junta Directiva. Texto: "priorizará y favorecerá procesos de compra en los que no medie la figura de la intermediación"
- **Nuevo margen de intermediación** (5): El CNP quedaría autorizado para cobrar un margen de intermediación al costo de operación por sus servicios. Texto: "El CNP estará autorizado para cobrar un margen de intermediación al costo de operación por sus servicios"
- **Salida por incumplimiento** (9): La institución podría comprar fuera del CNP si este no cumple las condiciones, con una justificación escrita del jerarca. Texto: "decisión que será justificada por escrito por el jerarca responsable de cada institución"

## Explicación

El proyecto de ley 22.757 está archivado. La Comisión de Asuntos Agropecuarios lo enterró el 28 de abril de 2022 con un dictamen unánime negativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ya no se puede convertir en ley por esta vía.

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar dos artículos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP), la Ley 6050 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En el artículo 5, el CNP tendría que comprar directo a los productores nacionales. Solo podría comprar a intermediarios en casos excepcionales, con el voto de dos tercios de su Junta Directiva ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También podría cobrar un margen por sus servicios, calculado con una metodología técnica que sería pública.

En el artículo 9, los entes públicos seguirían obligados a comprarse al CNP en principio ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Pero podrían fijar las condiciones de compra: precio, calidad, lugar y plazo de entrega, inocuidad. Si el CNP no cumplía esas condiciones, la institución quedaría facultada para comprar por fuera, con una justificación escrita de su jerarca.

El texto también autorizaba al CNP a venderle a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) productos industriales no alimenticios ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos citaba 187 denuncias en 2021 y 286 en 2020 del Ministerio de Educación Pública (MEP) contra el CNP ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado desde el 28 de abril de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión lo dictaminó de forma unánime negativa, con base en el artículo 81 BIS.

El trámite empezó el 1 de noviembre de 2021 y el plazo cuatrienal vencía el 1 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo llegó antes.

### Lo que se dijo en la Asamblea

El Colegio de Ingenieros Agrónomos rechazó la reforma en la audiencia del 30 de marzo de 2022 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=RGPsjlQxNPw&t=10s)). Luis Cárdenas Bolaños, vocal primero de la Junta Directiva del Colegio, dijo que la reforma era "un paso más en la privatización del país" ([video, 00:00:44](https://www.youtube.com/watch?v=RGPsjlQxNPw&t=44s)).

Edgar Isaac Vargas González, ingeniero agrónomo del Colegio, defendió el programa de abastecimiento institucional. Dijo que el programa fue excluido de los alcances del TLC y que arropa a los grupos más vulnerables de la economía ([video, 00:29:35](https://www.youtube.com/watch?v=aO6pG56qBLQ&t=1775s)).

La diputada Aida Montiel dijo que el proyecto "comenzaba bien y en algún momento entraba en que lo que quería era casi acabar con él con el país" ([video, 00:59:50](https://www.youtube.com/watch?v=aO6pG56qBLQ&t=3590s)).

El diputado Wilmer Ramos pidió una ley para obligar a los entes a pagarle de forma centralizada al CNP ([video, 00:01:39](https://www.youtube.com/watch?v=RGPsjlQxNPw&t=99s)).

En la misma sesión, la comisión aprobó dejar sin efecto las audiencias pendientes del expediente ([video, 01:27:28](https://www.youtube.com/watch?v=aO6pG56qBLQ&t=5248s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.

El artículo 50 ordena al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba mantener la ventana de mercado para pequeños productores, según su exposición de motivos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 182 exige licitación para las compras públicas ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto proponía contratación directa por medio del PAI para los suministros genéricos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa contratación directa ya existe en la Ley 6050 vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3799&param2=145979&param3=1).

El artículo 11 somete a la Administración Pública a evaluación de resultados y rendición de cuentas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ordenaba al CNP evaluar periódicamente a sus proveedores ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o plantear una propuesta nueva.

1. Pida información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Plantee una propuesta de ley nueva. Puede llenar el formulario web de la Asamblea con su idea, sin necesidad de presentar el texto completo ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Denuncie irregularidades ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué los diputados votaron en contra en la comisión.

El dossier no incluye el texto del dictamen negativo.

El dossier no dice si el CNP apoyó o rechazó la reforma.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el expediente: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Plantear una propuesta de ley nueva: Llene el formulario web de la Asamblea con su idea. No hace falta presentar el texto completo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Expediente 22757: REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Colegio de Ingenieros Agrónomos rechaza reforma al CNP. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-30. https://www.youtube.com/watch?v=RGPsjlQxNPw
3. Comisión de Asuntos Agropecuarios, miércoles 30 de marzo 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-30. https://www.youtube.com/watch?v=aO6pG56qBLQ
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Ley 6050: Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional Producción (C.N.P.) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/1977. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3799&param2=145979&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

YORLENY LEÓN MARCHENA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.757

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

EXPEDIENTE N.° 22.757

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Consejo Nacional de Producción, en adelante Consejo o CNP, por sus siglas, tiene como finalidad, según su ley de creación vigente, la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de la eficiencia y competitividad para el desarrollo económico. También, como fin específico, le fue encargado el fomento de la producción agrícola, pecuaria y marina, así como la estabilización de los precios de los artículos requeridos para la alimentación de los habitantes del país, procurando, en su accionar, un equilibrio justo en las relaciones entre productores y consumidores, para lo cual también está facultado para intervenir en el mercado interno.

Para cumplir de manera satisfactoria sus fines, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional Producción establece la facultad que ostenta esta institución para poder industrializar los productos agrícolas, pecuarios y marinos, directamente o a través de empresas a las que el Consejo respalde o avale. La industrialización deberá obedecer a las prioridades de nuestro desarrollo económico.

Con el fin de cumplir con los propósitos institucionales, el CNP ofrece distintos servicios, entre ellos, la comercialización y la generación de valor agregado para el fomento de la producción.

Según datos de la Contraloría General de la República (DFOE-EC-IF-00018-2020), durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2020, la prestación del servicio de comercialización generó el pago a suplidores por un monto de ₡161.090,4 millones.

Sin embargo, a pesar de la cantidad de los recursos que significa el CNP y de la importancia y la potencial utilidad de esta institución para los pequeños productores, el órgano contralor determinó, en el mismo informe citado más arriba, que los servicios de comercialización y generación de valor agregado agropecuario, brindados por el Consejo Nacional de Producción presentan limitaciones significativas que afectan su eficiencia y eficacia, respecto de la cobertura de productores con esos servicios y el fomento de su competitividad, así como la promoción de proyectos agropecuarios con valor agregado.

El Consejo tiene el deber de satisfacer una necesidad pública, promover la generación de valor e implementar una cultura institucional de evaluación de resultados, como cualquier otra institución del Estado; sin embargo, su servicio de comercialización, que puede calificarse como su centro de gravedad, enfrenta una serie de dificultades y retos notorios que deben ser motivo suficiente para que la institución se actualice.

Además, existen debilidades del CNP que limitan determinar la razonabilidad de los precios de compra y venta de los productos que se comercializan por medio del programa. Si a esto se suma que las instituciones que se abastecen por medio del CNP, quienes por ley atienden esa obligación, no tienen ninguna capacidad de negociación, esto hace que los procesos de compras y adquisiciones puedan ocasionar injustos desequilibrios o, en el peor de los casos, la vulneración del derecho de los usuarios de muchos servicios institucionales, como por ejemplo el derecho a una alimentación saludable que se garantiza por medio de los comedores escolares o los Cen-cinai, mediante las compras del Ministerio de Educación y de la Dirección Nacional de Cen-Cinai.

El presente proyecto de ley no desconoce la vital importancia del CNP en el diseño institucional del Estado de bienestar costarricense, que busca, como un fin constitucionalmente legítimo, la distribución justa de la riqueza. Para cumplir sus propósitos, es indispensable que esta institución continúe garantizando una ventana de mercado a pequeños productores, quienes de otra forma difícilmente podrían participar en los mercados, quedando excluidos y al margen de las dinámicas del intercambio comercial, de la misma forma en que resulta fundamental garantizar que las instituciones que se abastecen por medio del CNP establezcan las condiciones de compra, como el precio, parámetros de calidad, lugar de entrega, inocuidad, plazo de entrega y cualesquiera que la potencial institución compradora defina para garantizar la satisfacción de sus necesidades. Estas condiciones de compra tendrán que estar basadas en principios de razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia y eficiencia, garantizando precios razonables.

Por lo tanto, la iniciativa propone crear una posibilidad para que las instituciones que deban abastecerse mediante el CNP ostenten una capacidad de negociación que hoy no tienen, que les permita resguardar, en todos los casos, los intereses o servicios públicos que deben prestar, teniendo en cuenta el principio de continuidad del servicio público.

La modificación propuesta, como se verá más adelante, no constituye una salida o una excepción automática para que las instituciones obvien el mandato legal del artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción vigente, sino que busca darles un poder de negociación que las faculte a solicitar determinadas condiciones de cumplimiento al CNP, y solo en caso de que este no las atienda o no las satisfaga, bajo la comprobación documentada, operará la excepción para abastecerse por medio de otros proveedores.

Ese poder de negociación es importante, según lo confirmó la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) en la sesión extraordinaria de la Comisión de Ingreso y Gasto del 21 de octubre de 2021 la existencia de un total de 187 denuncias en 2021 y 286 en 2020, relacionadas principalmente con inconformidades con la gestión del Consejo Nacional de Producción (CNP).

Las inconformidades más frecuentes denunciadas y expuestas en varios medios de comunicación son:

1. No abastecimiento por parte del CNP.

2. Altos precios en compra de alimentos al CNP.

3.Entrega tardía de productos por parte del CNP (en cuanto a la fecha u hora de entrega).

4. Mala calidad de los productos que abastece el CNP.

5. El CNP no entrega todos los productos solicitados.

6. El CNP no tiene disponibles todos los productos requeridos para la implementación del menú.

7. Ineficiente sustitución de productos en mal estado por parte del CNP (no se cambian, se sustituyen tardíamente o de forma incompleta).

8. El CNP cobra mal las facturas (el monto cobrado no corresponde con el monto de los productos solicitados o las cobra tardíamente).

9. Los productos no son entregados por el CNP los días que requiere el centro educativo, acorde a su capacidad de almacenamiento de alimentos.

Como puede observarse, las instituciones que compran mediante el CNP se encuentran en una situación de desequilibrio que en muchos casos pone en riesgo y en otros acaba materializando serias afectaciones en los servicios; por lo tanto, la iniciativa de ley pretende que quienes necesiten abastecerse por medio del CNP puedan ejercer el derecho que tiene todo consumidor o potencial comprador, de pactar una serie de condiciones necesarias antes de adquirir productos, esas condiciones pueden ser plazos de entrega, certeza de los precios, calidades de los productos adquiridos, entre otros, y la obligación al CNP de cumplir esas condiciones cuando haya manifestado que puede satisfacerlas.

Hoy por hoy, la norma actual permite que todo ese poder sea concentrado y ejercido por el CNP, lo que, como se constata, ha podido generar ineficiencia y ha vulnerado el derecho de los usuarios finales de buena parte de los servicios públicos, como los comedores escolares o los servicios de alimentación de los Cen-cinai.
Es así como el poder de negociación se entiende como la capacidad que poseen los clientes como agentes económicos a la hora de comprar insumos, materias primas, bienes o servicios a las empresas y que es fundamental para crear relaciones de confianza y de calidad, en las que median las responsabilidades de las partes.

Hoy por hoy, la relación entre CNP y los entes obligados a comprarle es una relación vertical, lo que propicia la problemática que ha sido expuesta líneas más arriba respecto de las condiciones de productos, plazos de entrega y la vulneración de servicios públicos trascendentales. Es decir, el CNP no tiene la obligación legal ni tampoco la iniciativa institucional.

El principal beneficio de otorgar ese poder de negociación a las instituciones que compran mediante el CNP se fundamenta en conseguir sinergias y garantizar, no solo una ventana de mercado que es fundamental para los pequeños productores del país, sino también el derecho de los usuarios finales de esa ventana, los usuarios y los consumidores, es decir, cumplir con el valor público y el llamado de las instituciones del Estado: servir, con utilidad y excelencia, a las y los costarricenses. Entre las ventajas del poder de negociación pueden mencionarse las siguientes:

1. Mayor transparencia en las instituciones y en el mercado.

2. Mayor valor añadido que repercute en el pequeño productor.

3. Estrechamiento de los canales de comercialización.

4. Menor riesgo del proceso comercial por una mayor seguridad en la venta.

5. Poder consolidar una política de estado en función de apoyo al pequeño productor.

Por lo anterior es que el presente proyecto de ley ofrece la oportunidad de mejorar el modelo existente, en la medida en que crea un incentivo para que el CNP actúe con mayor eficiencia y propone mantener y consolidar un programa útil para productores nacionales que, de otra forma, no tendrían oportunidad para posicionar sus productos en el mercado.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

## Capítulo Único
Reformas

### ARTÍCULO 1- Se modifica el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.° 6050, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 5- Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Comprar directa y exclusivamente a los productores nacionales los artículos básicos de consumo popular a precios que les garanticen utilidades justas, contribuyendo así a fomentar esa producción.

El CNP estará autorizado para cobrar un margen de intermediación al costo de operación por sus servicios y el cálculo de dicho margen será el resultado de una metodología técnica que será pública.

El Consejo, además, priorizará y favorecerá procesos de compra en los que no medie la figura de la intermediación, es decir, en los que el proveedor sea el mismo productor o empresa productora, agotados esos proveedores podrá establecer procesos de compra con intermediarios. Para este fin, el CNP tendrá que diseñar una metodología para garantizar que el proveedor sea también el productor del mismo bien o servicio que está ofreciendo al Consejo.

Solamente en casos excepcionales, por acuerdo razonado tomado por dos tercios o más del total de miembros de la Junta Directiva, podrá comprar a los intermediarios.

[…].

### ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.° 6050, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 9- Los entes públicos están obligados a proveerse, en principio, del Consejo Nacional de Producción (CNP), de todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de las instituciones a las cuales provee.

Las compras de suministros genéricos, entendidos estos como aquellos originados, elaborados, transformados en la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, que hagan los entes públicos se harán mediante contratación directa por medio del PAI.

En cumplimiento de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad, como facilitador en el acceso a este mercado, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias, agroindustriales, pesqueras y acuícolas de Costa Rica.

Con el fin de abastecerse, los entes públicos establecerán las condiciones de compra, como el precio, parámetros de calidad, lugar de entrega, inocuidad, plazo de entrega y cualesquiera que la potencial institución compradora defina para garantizar la satisfacción de sus necesidades. Estas condiciones de compra tendrán que estar basadas en principios de razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia y eficiencia, garantizando precios razonables.

Asimismo, esas condiciones de compra deberán ser debidamente comunicadas al CNP, quien deberá atenderlas y satisfacerlas en forma célere.

Cuando el Consejo no pueda o cuando omita atender y cumplir las condiciones de compra solicitadas por la potencial institución compradora, esto hará que esta quede facultada para satisfacer sus necesidades institucionales fuera del CNP, de manera total o parcial, decisión que será justificada por escrito por el jerarca responsable de cada institución; para ello bastará la comprobación documentada de que el CNP no satisfizo las condiciones de la compra a las que se refiere este artículo.

El CNP será responsable de una evaluación periódica de los proveedores, con el fin de determinar su permanencia como proveedor de la institución. Las condiciones o términos de esta evaluación serán establecidos vía reglamento.

A su vez, el Consejo podrá contratar con otro tipo de proveedor o proveedores, cuando se carezca de oferta por parte de la micro, pequeña o mediana empresa, o cuando se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, con el propósito de resguardar el mercado.

Se autoriza al CNP para que, en los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorpore otros productos industriales no alimenticios, pero que sean necesarios para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena
Diputada

09 de noviembre de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22757). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.