# Expediente 22759: Archivado: el plan que subía el dinero municipal para deporte

- Página: https://elcenso.com/leyes/22759
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA PROMOCION DE LA INCLUSION Y ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Publicada: 2021-11-12
- La Gaceta: 219
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.759, ya archivado, proponía subir del 3 % al 4 % el dinero municipal para deporte y reservar un 20 % para personas con discapacidad.

## A quién le toca

- Personas con discapacidad que usan parques, instalaciones deportivas y programas recreativos
- Municipalidades, que habrían tenido que dar más dinero a los comités de deportes
- Comités Cantonales de Deportes y Recreación de los 83 cantones
- Negocios con licencia de expendio de bebidas alcohólicas, por el nuevo destino del 10 % de lo que pagan

## A quién beneficia

- Más dinero para programas de accesibilidad e inclusión en el deporte cantonal
- Al menos un 20 % de estructuras adaptadas en parques con juegos o equipos
- Un 10 % de lo recaudado por licencias de alcohol iría a los comités de deportes

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: nada de esto está vigente
- Para revivirlo habría que presentar un proyecto nuevo en la Asamblea
- El 3 % actual del Código Municipal sigue igual

## Explicación

El expediente 22.759 ya no está en trámite. Se archivó y su plazo de cuatro años venció el 1 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar tres leyes para dar más dinero y más espacios deportivos a las personas con discapacidad. Nunca llegó a ser ley.

Primero, proponía reformar el artículo 54 de la Ley 7600 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo habla del acceso a espacios donde se hacen actividades culturales, deportivas o recreativas. El texto nuevo pedía que en los parques con juegos o equipos se instalara al menos un 20 % de estructuras adaptadas con diseño universal. También pedía que el ICODER impulse una política pública para cumplir eso. Y pedía que cada Comité Cantonal de Deportes y Recreación meta en su presupuesto y sus planes anuales dinero y programas para personas con discapacidad, actualizados cada dos años.

Segundo, proponía reformar el artículo 179 del Código Municipal ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy las municipalidades deben dar a los comités cantonales de deportes un mínimo del 3 % de sus ingresos ordinarios anuales. El proyecto subía ese mínimo al 4 %. De ese porcentaje, un 10 % como máximo iría a gastos administrativos y un 20 % a accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte. El resto iría a programas deportivos y recreativos.

Tercero, proponía agregar un párrafo al artículo 10 de la Ley 9047, la ley de bebidas con contenido alcohólico ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las municipalidades tendrían que dar un mínimo del 10 % de lo que reciben por las licencias de expendio de alcohol a los comités cantonales de deporte. Ese dinero serviría para mantener, equipar y mejorar instalaciones deportivas, y para programas de accesibilidad e inclusión.

El proyecto citaba datos del INEC de 2018: 670.640 personas en Costa Rica tienen algún tipo de discapacidad, el 18,2 % de la población ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se archivó. La ficha registra el envío a imprenta el 5 de noviembre de 2021 y la recepción en el archivo el 24 de agosto de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Comisión de Discapacidad (Área VII) recibió el proyecto el 31 de agosto de 2022 y lo votó el 22 de marzo de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese mismo día emitió dictamen y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 30 de marzo de 2023.

El plazo cuatrienal venció el 1 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ya no hay nada que hacer en el trámite: para revivirlo habría que presentar un proyecto nuevo.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la sesión 23 de la Comisión de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor, del miércoles 15 de marzo de 2023 ([video, 00:09:00](https://www.youtube.com/watch?v=QkRI1XM4tTY&t=540s)). En esa sesión la comisión discutió otros expedientes, no el 22.759.

La diputada Andrea Álvarez Marín habló sobre el expediente 23.001, que autoriza el notariado a personas con discapacidad visual y auditiva ([video, 00:12:51](https://www.youtube.com/watch?v=QkRI1XM4tTY&t=771s)). Dijo que le dio vergüenza no saber que las personas no videntes no podían ser notarias ([video, 00:12:55](https://www.youtube.com/watch?v=QkRI1XM4tTY&t=775s)).

La sesión también trató el expediente 23.352, sobre el Día Nacional de la Persona de Talla Baja ([video, 00:27:11](https://www.youtube.com/watch?v=QkRI1XM4tTY&t=1631s)). Y el expediente 23.545, que reforma el Código Municipal para fortalecer las comisiones municipales de discapacidad y adulto mayor ([video, 00:32:45](https://www.youtube.com/watch?v=QkRI1XM4tTY&t=1965s)).

Sobre el 22.759 no hay intervención en la grabación.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier.

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "garantizará este derecho" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto iba en esa línea al pedir dinero y espacios accesibles.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado para "las personas con discapacidad" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba cumplir esos mandatos.

Hay una duda sobre el artículo 170. Ese artículo dice que las corporaciones municipales son autónomas y fija la transferencia del Estado a las municipalidades ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto obligaba a las municipalidades a dar un porcentaje mayor a los comités de deportes ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa obligación sale de una ley, igual que el 3 % actual del Código Municipal [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1). No parece un choque, pero la autonomía municipal es un tema que la Sala Constitucional ha revisado antes.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Quedan estas:

1. Pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da ese dato ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular recoge las propuestas y las manda a los diputados.

3. Hablar con diputados de la comisión que vería un proyecto nuevo. La guía llama a esto incidencia ciudadana: entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

4. Si un proyecto nuevo llega a ser ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Se presenta por escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

- Por qué el expediente se archivó: el dossier no lo dice.
- Qué pasó entre el dictamen del 22 de marzo de 2023 y el vencimiento del plazo.
- Cuánto dinero habría significado el cambio del 3 % al 4 % en cada cantón.
- Si la comisión consultó a municipalidades o al ICODER sobre este proyecto.

## Frente a la Constitución

El texto iba en la línea del derecho al deporte y la protección a personas con discapacidad. La única duda es la autonomía municipal del artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un proyecto: Consulte a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario en la página de la Asamblea; no hace falta el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia ciudadana ante diputados: Pida entrevistas con los diputados y argumente a favor o en contra (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Recurso de amparo: Preséntelo por escrito, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Expediente 22759: LEY PARA LA PROMOCION DE LA INCLUSION Y ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Comisión de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor, miércoles 15 de marzo 2023.. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-15. https://www.youtube.com/watch?v=QkRI1XM4tTY
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD

VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N°22.759

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD

Expediente N° 22.759

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El deporte es básicamente una actividad física que hace entrar al cuerpo en funcionamiento y que lo saca de su estado de reposo frente al cual se encuentra normalmente. La importancia del deporte es que permite que la persona ejercite su organismo para mantenerlo en un buen nivel físico, así como también le permite relajarse, distenderse, despreocuparse de la rutina, liberar tensión y, además, divertirse, todos estos beneficios se amplían de mayor forma cuando la persona que realiza la actividad deportiva es una persona que presenta una discapacidad y que encuentra en el deporte y la recreación un mecanismo para mejorar su calidad de vida y su salud.

Según la Organización de la Naciones Unidas (ONU), el deporte y la actividad física son cruciales para una vida prolongada saludable. El deporte y el juego mejoran la salud y el bienestar, aumentan la expectativa de vida y reducen la probabilidad de varias enfermedades no transmisibles, incluyendo la enfermedad coronaria. También, la OMS indicó que el practicar una actividad física es una forma de mejorar la calidad de vida y un medio de prevención de un sin número de enfermedades añadidas a la población que se encuentra en un estado sedentario.

Nuestro país en el año 1996, buscando brindar los espacios y las política pública necesarias para proteger la población con discapacidad del país, promulgó la Ley N.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual se convirtió en el principal instrumento jurídico que reconoce y defiende los derechos de la población con discapacidad en Costa Rica y en la cual se incorporó el capítulo séptimo el acceso al deporte y las actividades recreativas de las personas con discapacidad, pero a esta normativa no se le brindó las fuentes de financiamiento que lograran el cumplimiento de este objetivo promulgado en esta importante ley de la República.

Es muy importante acotar que el objetivo de esta Ley es buscar favorecer aquellas personas que tienen en la actualidad una discapacidad o puede eventualmente tenerla y que esto no les suprima el derecho de poder acceder a los espacios adecuados para práctica deportiva y la recreación. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2018) 670.640 personas en Costa Rica, el equivalente al 18,2 % de su población, tiene algún tipo de discapacidad. Los datos apuntan a que, de la totalidad de personas con discapacidad en el país, 39,1 % son hombres y 60,9 % son mujeres; asimismo, 14,4 % tiene un grado severo de discapacidad y 3,8 % tiene un grado leve a moderado.

Es deber de todo el Estado costarricense garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de la población con discapacidad establecidos en la normativa nacional y en los convenios internacionales relacionados que han sido ratificados por el país e incluidos en la legislación nacional por medio de la emisión de leyes, pero para el cumplimiento de estos fines, tenemos desde la Asamblea Legislativa que apoyar con leyes que permitan instrumentalizar acciones concretas con fines públicos.

Creemos fundamental la promoción de la inclusión y accesibilidad deportiva y recreativa para personas con discapacidad y creemos que la mismas deben ser con el fortalecimiento económico de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación por parte de las Corporaciones Municipales, para darle el músculo que se requiere para el cumplimiento de la Ley N.° 8822, Reforma a Varios Artículos del Código Municipal, Ley 7794, el 30 de abril de 1998, para la Creación de las Comisiones Municipales de Discapacidad (Comad), se crean las Comisiones Municipales de Accesibilidad como una Comisión Permanente de los Concejos Municipales.

A pesar de que la aprobación de la Ley N.° 8822 representó un mecanismo para materializar las responsabilidades municipales respecto al cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, las Comad no han funcionado con su cometido.

La mayoría de las municipalidades carecen de programas para promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal, lo cual constituye una de las causas del lento avance en el cumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas con discapacidad, pues algunas acciones en este sentido se incluyen en los planes y presupuestos de manera colateral, y no son susceptibles del seguimiento y resultados.

En el caso de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación que son los entes encargados de promover la actividad física y la recreación para la salud física y mental de los habitantes de cada cantón, fomenta el Deporte Competitivo, así como salvaguardar la infraestructura deportiva de cada cantón.

Esto se expresa claramente en el Código Municipal en el TÍTULO VII Los Comités Cantonales de Deportes, Capítulo único, Artículo 164.

En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.

Es claro que para cumplir con esta competencia en materia de deporte y recreación es fundamental la cantidad de recursos que les transfieren a cada Comité Cantonal los municipios adscritos por jurisdicción, los cuales de acuerdo a un estudio realizado en el año 2015 por el CICAP Centro de Investigación y Capacitación en la Administración Pública no transfieren ni el mínimo legal que establece el Código Municipal que es del 3 % de acuerdo artículo 170 de dicho cuerpo normativo.

Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3 %) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10 %), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.

Este proyecto de ley se convierte en un instrumento legal idóneo para que las Corporaciones Municipales y los Comités Cantonales de Deporte y Recreación logren desarrollar los programas de inclusión y accesibilidad deportiva y recreativa para personas con discapacidad en los 83 cantones del país, dotando de recurso económicos con los cuales pueda financiar planes, programas y mejoras en la infraestructura deportiva que promuevan la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal, mediante proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales.

Según Víctor Hugo Aubert (2012), cuando un niño con discapacidad participa en una actividad deportiva se entrega plenamente, se da, sus manos se extienden tomando el mundo y participando en él, su sonrisa aflora y nos llega hasta lo más profundo, sus lágrimas nos calan, es igual, no hay diferencia, cuando un niño con discapacidad nos mira comprendemos la vida, valoramos la nuestra (p.1).

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA PROMOCION DE LA INCLUSION Y ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD

### ARTÍCULO 1- Reformase el artículo 54 de la Ley N.° 7600, de 29 de mayo de 1996. El texto dirá:

### ARTÍCULO 54- Acceso. Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas, que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas. En la construcción de parques en los que se incluyan instalaciones de recreación, juegos o equipos deberá instalarse al menos un veinte por ciento (20 %) de estructuras adaptadas con el modelo de diseño universal. El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lCODER), impulsará una política pública a fin de que se cumpla con lo que se indica en esta ley.

Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación en cada cantón deben incorporar dentro de su presupuesto y sus planes operativos anuales, los recursos económicos y los programas para promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal, la cual debe ser actualizada por los Comités Cantonales de Deportes cada dos años.

### ARTÍCULO 2- Reformase el artículo 179 del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:

### Artículo 179-

Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un cuatro por ciento (4 %) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10 %), como máximo, se destinará a gastos administrativos, un veinte por ciento (20 %) para promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal y el resto, a programas deportivos y recreativos.

Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el registro de asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

### ARTÍCULO 3- Agréguese un nuevo párrafo final del artículo 10 de la Ley N.° 9047; Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, el texto dirá:

### Artículo 10- Pago de derechos trimestrales

( …)

De los ingresos que reciba cada cantón por concepto del pago del derecho de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un diez por ciento (10 %) a los comités cantonales de deporte, estos destinado a fortalecer el mantenimiento, equipamiento, construcción y mejoras de las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración, así como para financiar planes, programas que promuevan la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal , proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales.

Rige a partir de su publicación.

Paola Alexandra Valladares Rosado Yorleny León Marchena

Ana Lucía Delgado Orozco Luis Antonio Aiza Campos

Franggi Nicolás Solano Gustavo Alonso Viales Villegas

María José Corrales Chacón David Hubert Gourzong Cerdas

Carlos Ricardo Benavides Jiménez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Roberto Hernán Thompson Chacón Daniel Isaac Ulate Valenciano

Luis Fernando Chacón Monge Jorge Luis Fonseca Fonseca

Diputadas y diputados

05 de noviembre de 2021

NOTAs: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22759). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.