El Censo
Expediente22769Vigente
Proyecto

El proyecto de ley ya es la Ley 10162 y rebaja el flete para impuestos

La Ley 10162 permite declarar el flete marítimo de 2017 a 2019 para pagar menos impuestos de importación, por un año, y ya está vigente.

Título oficial LEY DE ALIVIO TEMPORAL POR COSTOS DE TRASPORTE MARÍTIMO PARA LAS IMPORTACIONES NACIONALES CON EL FIN DE MITIGAR LA CRISIS DE LOS CONTENEDORES

Atención: La diputada Guido Pérez advirtió que incluir la carga general podría generar una pérdida de ingresos tributarios para el país.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Poder Ejecutivo

    El proyecto deja al Poder Ejecutivo la reglamentación para fijar los montos técnicos del flete.

    de conformidad con el reglamento a esta ley
    Único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Importadores de mercancías por vía marítima
  • Consolidadores de carga internacional y transportistas
  • Agentes aduaneros y auxiliares de la función aduanera
  • Consumidores que compran productos importados

A quién beneficia

  • Los importadores pagan impuestos sobre un flete más bajo que el actual
  • La ley fija una tabla de valores por región y tamaño de contenedor
  • La carga consolidada usa una proporción peso-volumen

Qué cambia

  • El Estado podría recaudar menos impuestos de importación durante un año
  • La Dirección General de Aduanas debe revisar costos al mes sexto
  • El Poder Ejecutivo puede suspender el ajuste antes del año
  • El ahorro no está garantizado para el consumidor final

La explicación completa

El expediente 22.769 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10162, que está vigente 1. El proyecto lo presentó el diputado Gustavo Viales Villegas el 11 de noviembre de 2021 (art. Único).

Qué propone

El proyecto proponía que los importadores por vía marítima declararan como valor de flete el promedio de los años 2017 a 2019 (art. Único). Ese flete es parte de la base para calcular los impuestos de importación.

La idea era que el importador pagara impuestos sobre un flete más barato que el actual, porque la crisis de los contenedores disparó los precios (art. Único). El texto dice que el transporte marítimo mueve el 80% de todo lo que consume el país.

El proyecto original daba un plazo de un año, con opción de que la Dirección General de Aduanas lo suspendiera antes (art. Único). El transitorio único del proyecto hablaba de "un plazo no mayor a dos años" (art. Transitorio Único).

La ley que resultó, la 10162, fija una tabla de valores de flete por región de procedencia y por tamaño de contenedor 1. Para carga consolidada usa una proporción peso-volumen. La Dirección General de Aduanas debe revisar costos al mes sexto.

En qué va el trámite

El proyecto se aprobó en primer debate el 28 de febrero de 2022 con 36 votos a favor y 2 en contra 03:30:05. La votación de revisión se rechazó con 1 voto a favor y 37 en contra 03:31:56.

El segundo debate se fijó para el lunes 7 de marzo 03:32:00. El trámite registrado incluye la dispensa de trámite del 15 de febrero de 2022 y la redacción final del 2 de marzo de 2022 2.

La Ley 10162 está vigente y se publicó el 17 de marzo de 2022 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Guido Pérez explicó que la moción de texto sustitutivo se trabajó con el despacho de Viales y con la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Hacienda 02:26:00. Dijo que la moción buscaba claridad sobre los valores de referencia para la carga contenerizada 02:26:22.

Guido Pérez advirtió que una moción nueva incluía la carga general, que no fue afectada por la crisis de contenedores 02:27:35. Señaló que eso podría generar "una pérdida de ingresos tributarios para el país" 02:27:48.

El diputado Villalta Florez-Estrada protestó porque la segunda moción se presentó a las 4 y 45 de ese mismo día 02:42:35. Dijo que se estaba "dejando en indefensión a los diputados y diputadas que no conocemos el texto" 02:43:27.

El diputado Viales dijo en otro video que la herramienta buscaba mitigar "el encarecimiento de los costos de importación y también un traslado de estos costos al consumidor final" 00:01:10.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121.

El artículo 46 protege los intereses económicos de los consumidores y su derecho a información adecuada y veraz Constitución, art. 46. La rebaja del flete para efectos fiscales podría leerse como una medida que busca aliviar el costo final, aunque el texto no garantiza que el ahorro llegue al consumidor.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El proyecto invoca ese fin al hablar de desabastecimiento y precios (art. Único).

Una duda posible: el proyecto delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación para fijar los montos técnicos del flete (art. Único). La Constitución no prohíbe esa delegación, pero el detalle queda fuera de la ley.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Puede consultar el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede llenar el formulario web de proyectos de ley de la Asamblea guía, p. 27.

Si considera que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejó de recaudar el Estado con la Ley 10162.

El dossier no confirma si el ahorro en impuestos llegó al consumidor final.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10162, solo fragmentos de los artículos 1, 2 y 3 1.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. Único"Se autoriza a los contribuyentes que importen mercancías, a los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar esta ley.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz"
    Esta ley, art. Único"con el fin de que sus consecuencias no sean trasladadas a los consumidores"

    Hay dudas El proyecto invoca el interés del consumidor, pero no obliga a que el ahorro llegue a él.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza"
    Esta ley, art. Único"puede acarrear un profunda crisis en el plano alimentario, de productos de primera necesidad y/o de combustibles"

    Sin choque aparente El texto justifica la medida en el bienestar general.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:27:48

    "podría hacer una modificación en esta materia generar una pérdida de ingresos tributarios para el país"

    Guido Pérez · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #98, lunes 28 de febrero 2022

  • 02:43:27

    "dejando en indefensión a los diputados y diputadas que no conocemos el texto de lo que acaban de presentar"

    Villalta Florez-Estrada · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #98, lunes 28 de febrero 2022

  • 00:01:10

    "el encarecimiento de los costos de importación y también un traslado de estos costos al consumidor final"

    Gustavo Viales · Aprueban alivio temporal del costo del transporte marítimo para las importaciones nacionales

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10162: Alivio temporal por costo de transporte marítimo para las importaciones nacionales, con el fin de mitigar la crisis de los contenedores (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/03/2022
  2. Expediente 22769: LEY DE ALIVIO TEMPORAL POR COSTOS DE TRASPORTE MARÍTIMO PARA LAS IMPORTACIONES NACIONALES CON EL FIN DE MITIGAR LA CRISIS DE LOS CONTENEDORES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-22
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #98, lunes 28 de febrero 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-01
  4. Aprueban alivio temporal del costo del transporte marítimo para las importaciones nacionales Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-01
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE ALIVIO TEMPORAL POR COSTOS DE TRASPORTE MARÍTIMO PARA LAS IMPORTACIONES NACIONALES CON EL FIN DE MITIGAR LA CRISIS DE LOS CONTENEDORES

GUSTAVO VIALES VILLEGAS DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.769

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE ALIVIO TEMPORAL POR COSTOS DE TRASPORTE MARÍTIMO PARA LAS IMPORTACIONES NACIONALES CON EL FIN DE MITIGAR LA CRISIS DE LOS CONTENEDORES

Expediente N.°22.769 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El mundo vive una de las mayores crisis del comercio marítimo y que se ha denominado la “crisis de los contenedores”. Lo anterior, debido a la escasez de contendores, que se traduce en poco espacio disponible para transportar los productos del continente asiático a occidente y precios de fletes extremadamente altos.

Hay exportadores que tienen semanas esperando por contenedores disponibles para transportar su carga, lo que ha hecho subir los precios a casi el doble de lo habitual. Dichos contenedores existen, pero no están donde tienen que estar, ya que, debido a las restricciones producto de la pandemia del covid-19 y, ante el impacto mundial producto de los cierres de fronteras, puertos, aplicación de medidas sanitarias de cuarentena en los diferentes países, así como la adquisición del virus dentro de los trabajadores del sector naviero, desencadenó en un aumento de los fletes marítimos y generó un escenario de escasez de contenedores para satisfacer la demanda en el mundo.

Cientos de miles de contenedores que llegaron a América previo a la pandemia no pudieron devolverse a su lugar de origen a volver a cargar con nuevos productos para llevarlos de regreso a Asia, pues las restricciones pandémicas lo impidieron y ahora se encuentran varados en nuestro continente.

China tiene 8 de los 10 puertos más activos del mundo y estos funcionan a menor capacidad que cuando no había pandemia, lo que ha creado cuellos de botella de congestión de barcos en los mayores puertos internacionales, según mapas de tráfico marítimo en tiempo real.

El tráfico también ha aumentado debido a que los importadores más grandes, que se resisten al aumento desmedido de los precios de flete, están alquilando sus propios barcos para transportar su mercancía, lo cual aumenta la cantidad de barcos en tránsito.

Aunado a la escasez de contenedores, al alto tráfico marítimo, se une la ralentización de la producción en China en las empresas, debido a las estrictas medidas para contener brotes, lo cual provoca retrasos en la entrega de productos y, cada vez que se cierra una fábrica o un puerto.

El precio de los fletes al haberse disparado ha aumentado los costos de los productos al consumidor final.

Dicha crisis no resulta ajena a Costa Rica, donde incluso se prevé que la afectación sea mayor en los próximos meses y durante el 2022. Incluso, se está generando un aumento de los costos de transporte marítimo de hasta un 1000%, de acuerdo con datos que la Cámara de Comercio Exterior, pasando de entre $2.000 y $4.000 a finales de 2019 a $18.000 y $20.000 en este momento. Dicha organización realizó una encuesta a más de 100 empresarios, de los cuales el 79% señaló que “el aumento de los precios o costos de las materias primas es un factor que está golpeando su competitividad” y, un 59% indicó “haber tenido problemas con la logística de importación de materias primas o insumos”.

La crisis de contenedores conlleva un efecto en cadena en el plano económico como lo es el desabastecimiento de productos, disminución y escasez de inventarios, así como el aumento acelerado de la inflación, lo cual genera una consecuencia que afecta el bolsillo de las y los costarricenses: el aumento en los precios para el consumidor final.

En virtud de lo anterior, se precisa de medidas legislativas que apaleen el impacto que este aumento imprevisible de transportes genera, ya que en la Declaración Única Aduanera (conocido como DUA), el importador, así como los diferentes auxiliares de la función aduanera, deben considerar para la determinación de impuestos de importación, todos los rubros que tiene el costo CIF (cost, insurance, freigth, por sus siglas en inglés), es decir, lo componen el costo de la mercancía, el seguro que se paga sobre ella y el transporte que se requiera, por lo que indefectiblemente el transporte impacta el monto de los impuestos para la nacionalización de los productos.

Lo anterior se está visualizando en el plano de las mercancías listas para la comercialización, así como las materias primas, por lo que son múltiples los sectores a los cuales está impactando de manera ostensible, pues repercute inmediatamente en el precio de los bienes a toda escala. Los pequeños comerciantes refieren imposibilidad de sufragar los costos que una importación representa y, a su vez, los grandes importadores han perdido competitividad, por lo que se precisa de una atención oportuna que brinde acceso a los bienes a la ciudadanía sobre los cuales se está generando desabastecimiento.

La aplicación de medidas para paliar dicha crisis se debe a que el transporte marítimo es la vía por medio de la cual 80% de todo lo que consume llega a su destino, por lo que un potencial desabastecimiento de alguno de los eslabones de la cadena logística global, impacta en alimentos, combustibles, materias primas, y todo tipo de mercancía que debe ser atendido, por cuanto en Costa Rica la mayor parte de los productos requieren ser importados por medio de este tipo de transporte y, de no ser acatado, puede acarrear un profunda crisis en el plano alimentario, de productos de primera necesidad y/o de combustibles que se producen a lo interno.

El presente proyecto de ley pretende autorizar un ajuste temporal de la base imponible de los bienes de importación por la vía marítima para efectos aduaneros, permitiendo a los contribuyentes que importen mercancías, a los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera de los establecidos en la Ley General de Aduanas, N.°7557, de 01 de julio de 1996, así como los creados por ley especial, y con independencia del régimen aduanero al que estén afectos que, en su declaración aduanera, puedan consignar como valor de flete, para efectos del cálculo impositivo, el promedio de ese valor según los que había entre los años 2017 y 2019. Para efectos de establecer esos montos de manera técnica, será el Poder Ejecutivo quien emita la respectiva reglamentación aplicable.

Es importante señalar que cuando como resultado del promedio dicho, el monto exceda el valor actual del flete, los contribuyentes y auxiliares tendrán la posibilidad de no acogerse a esa medida, comunicándolo así en su declaración ante la Dirección General de Aduanas.

El plazo durante el cual aplicarán los efectos de dicha autorización será a partir de la entrada en vigencia de la ley y hasta por un plazo de un año. Sin embargo, se habilita también a la Dirección General de Aduanas, mediante una disposición transitoria a suspender la aplicación de ese ajuste en la base imponible, en caso de que los problemas logísticos que se mitigan hayan sido superados, para lo cual deberá emitir una resolución motivada.

Con estas medidas se espera contribuir a evitar que el sector productivo de nuestro país siga teniendo impactos groseros en medio de los ya percibidos por la pandemia, pero más importante aún, con el fin de que sus consecuencias no sean trasladadas a los consumidores.

Por las razones anteriores, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE ALIVIO TEMPORAL POR COSTOS DE TRASPORTE MARÍTIMO PARA LAS IMPORTACIONES NACIONALES CON EL FIN DE MITIGAR LA CRISIS DE LOS CONTENEDORES

ARTÍCULO ÚNICO- Ajuste temporal de la base imponible de los bienes de importación por la vía marítima para efectos aduaneros.

Se autoriza a los contribuyentes que importen mercancías, a los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera de los establecidos en la Ley N.º 7557, Ley General de Aduanas, así como los creados por ley especial, y con independencia del régimen aduanero al que estén afectos, que, en su declaración aduanera, se consigne como valor de flete para efectos del cálculo impositivo, el promedio de ese valor entre los años 2017 y 2019, de conformidad con el reglamento a esta ley.

Los contribuyentes y los auxiliares podrán no acogerse a esta medida en caso de que dicho promedio sea superior al valor actual, y tendrán que comunicarlo en su declaración ante la Dirección General de Aduanas.

TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley se aplicará a partir de su entrada en vigencia y por un plazo no mayor a dos años. La Dirección General de Aduanas podrá mediante resolución motivada, suspender la aplicación del ajuste que establece esta ley en la base imponible antes de los dos años, en caso de que los problemas logísticos que se mitigan con esta ley hayan sido superados.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas Diputado

11 de noviembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200