El Censo
Expediente22776Vigente
Proyecto

INDER condona deudas de 10 casas en La Amistad de Grecia

La Ley 10531 perdona la deuda principal e intereses de 10 predios de vivienda de interés social en el asentamiento campesino La Amistad, en Tacares de Grecia, Alajuela.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE TACARAES DE GRECIA, ALAJUELA

Atención: La ley perdona deuda pública de 10 predios sin que el texto explique de dónde sale el dinero que se deja de cobrar.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: El INDER

    El Transitorio II permite contratar notarios y otro personal de apoyo durante la vigencia de la ley, sin fijar un monto máximo.

    Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate notarios y otro personal de apoyo durante el período de vigencia de la presente ley, para que realicen los procesos derivados de esta.
    Transitorio II, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los 10 adjudicatarios de los predios L-45, L-50, L-49, L-03, L-04, L-46, L-26, L-05, L-23 y L-47 del asentamiento La Amistad, en Tacares de Grecia, Alajuela.
  • Las familias que viven en esos predios y que arrastran deuda con el INDER.
  • El INDER, que deja de cobrar la deuda principal y los intereses de esas 10 operaciones.

A quién beneficia

  • Los adjudicatarios con deuda igual o menor a seis millones de colones no tienen que pagar la deuda principal ni los intereses.
  • El INDER levanta los gravámenes en el Registro Público sin cobrar por ese trámite.
  • El INDER puede contratar notarios y personal de apoyo para hacer los procesos de la ley.

Qué cambia

  • El INDER deja de recibir el dinero de esas 10 deudas.
  • La ley se puede aplicar aunque no se haya reglamentado en los 90 días.
  • La condonación es por una única vez y cada adjudicatario no puede recibir más de una.

La explicación completa

Qué propone

La Ley 10531 ya está vigente. La Asamblea Legislativa aprobó el proyecto 22.776 y el Poder Ejecutivo lo firmó el 2 de octubre de 2024 1.

La ley autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para condonar, por una única vez, la deuda principal e intereses de 10 predios del asentamiento campesino "La Amistad" 1.

El artículo 1 de la ley enumera los 10 predios: L-45, L-50, L-49, L-03, L-04, L-46, L-26, L-05, L-23 y L-47 1.

El artículo 2 ordena al INDER condonar de oficio la deuda total cuando el monto sea igual o menor a seis millones de colones 1.

El artículo 3 pide cuatro requisitos: solicitar el beneficio, pasar un estudio socioeconómico, justificar el uso de la propiedad y no recibir más de una condonación 1.

El artículo 4 de la ley publicada dice que el INDER levanta los gravámenes en el Registro Público sin cobrar, según el artículo 450 del Código Civil 1.

El Transitorio I da 90 días naturales para reglamentar la ley, pero aclara que sin reglamento se puede ejecutar de inmediato 1.

El Transitorio II permite al INDER contratar notarios y personal de apoyo mientras la ley esté vigente 1.

En qué va el trámite

El proyecto se convirtió en la Ley 10531 y está vigente 1.

El expediente 22.776 se presentó el 11 de noviembre de 2021 y vencía el 11 de noviembre de 2025 2.

La Comisión de Asuntos Agropecuarios de Alajuela (Área II) dictaminó el proyecto el 20 de octubre de 2022 2.

El texto publicado tiene cambios frente al proyecto original. El original hablaba del "artículo 5" para el levantamiento de gravámenes; la ley vigente lo llama artículo 4 (art. 5) 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 8 de septiembre de 2022, una diputada dijo que el sistema de banca para el desarrollo no está cumpliendo su trabajo 00:28:59.

Esa misma diputada preguntó a quién quiere beneficiar directamente banca para el desarrollo 00:28:15.

El video de la sesión del 8 de septiembre de 2022 no menciona el expediente 22.776 ni el asentamiento La Amistad 00:24:28.

En el video del 7 de marzo de 2023 se habla de otro expediente, el 22.984, sobre condonación de deudas a parceleros a nivel nacional 00:00:14.

El diputado Carlos Andrés Robles, de la Unidad Social Cristiana, dijo que conoce las necesidades de los asentamientos del INDER 00:00:38.

La diputada María Marta Padilla dijo que apoya la iniciativa, pero que no hay contenido económico 00:01:24.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10531 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización Constitución, art. 45.

La ley no expropia propiedad. El INDER perdona una deuda que las familias tienen con la institución 1.

El artículo 50 pide que el Estado procure el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50.

La condonación busca aliviar a familias en pobreza, según la exposición de motivos del proyecto (art. 1).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18.

Una duda posible: la ley perdona deuda pública sin que el texto explique de dónde sale el dinero que se deja de cobrar 1.

El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124.

La ley fue firmada y publicada, según el SINALEVI 1.

Qué puede hacer usted

Si usted es uno de los 10 adjudicatarios, puede pedir el beneficio ante el INDER, como pide el artículo 3 de la ley 1.

Puede pedir información sobre el estado del trámite en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68.

Puede pedir una audiencia pública si el INDER abre un procedimiento administrativo sobre este tema guía, p. 94.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero deja de recibir el INDER con esta condonación.

El dossier no dice si los 10 predios ya fueron condonados en la práctica.

El dossier no dice cuántas personas viven en esos 10 predios.

El dossier no incluye el texto completo del acta de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de Alajuela.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:38

    "el diputado Carlos Andrés Robles de la unidad social cristiana manifestó que conoce las necesidades que viven los asentamientos que tiene el inder"

    Carlos Andrés Robles · Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros

  • 00:01:24

    "la diputada oficialista María Marta Padilla comentó que apoya la iniciativa estoy de acuerdo en apoyarlos estoy de acuerdo con con el proyecto lo que no estoy de acuerdo es porque no hay contenido económico"

    María Marta Padilla · Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros

  • 00:28:59

    "banca para el desarrollo no está haciendo su trabajo"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #64, jueves 08 de septiembre 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10531: Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que condone las deudas pendientes de los adjudicados de las tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino la Amistad, de Tacares de Grecia, Alajuela (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/2024
  2. Expediente 22776: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE TACARAES DE GRECIA, ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-24
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #64, jueves 08 de septiembre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-08
  4. Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-07
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE TACARAES DE GRECIA, ALAJUELA

OTTO ROBERTO VARGAS VÍQUEZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 22.776

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE TACARAES DE GRECIA, ALAJUELA

Expediente N.° 22.776

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa aprobó en el año 2016 el proyecto Autorización al Inder para Condonación las Deudas Adquiridas antes del 31 de Diciembre de 2005, con el IDA por el Otorgamiento de Tierras. Este proyecto fue tramitado bajo el expediente 18.875, aprobado en segundo debate el 18 de noviembre de 2016 y, como la Ley 9409, entró en vigencia el 24 de enero de 2017.

Dicho proyecto pretendía, como parte de uno de los objetivos, que lo que anteriormente se llamó ITCO, después IDA y actualmente Inder no se constituyera en un órgano financiero de carácter hipotecario, sino en un medio de promoción social, que con las nuevas formas de financiamiento no requiriera, para su cometido, arrastrar deudas del pasado de difícil control y consideradas necesarias para la sostenibilidad de los proyectos a desarrollar.

No obstante, con el afán de estimular la producción nacional, se inició el otorgamiento de parcelas agrícolas a grupos familiares, se les obligó realizar un pago mensual sobre el costo de la tierra otorgada (principal) y una tasa de interés, con la intención de recuperar recursos para reinvertirlos en la compra de nuevas tierras.

Sin embargo, los grupos familiares beneficiados con parcelas agrícolas, en su gran mayoría, solamente las han utilizado como medio de subsistencia. En muchos casos estas parcelas están ubicadas en zonas sin acceso a infraestructura: inexistencia de caminos, carreteras o vías para la comercialización de los productos o sus cosechas. Además, muchas de estas parcelas agrícolas no cuentan con servicios básicos.

A lo anterior se suman situaciones climáticas inclementes, así como de plagas que afectan la producción y la comercialización, lo que genera más retrasos en los pagos, ya que estas personas deben escoger entre alimentar a sus familias o realizar el pago completo al Inder.

De acuerdo con el Departamento Financiero del Inder, se ha observado un gran esfuerzo de parte de los beneficiarios por pagar sus deudas; sin embargo, la mayor parte de su producción es para su propia subsistencia y un porcentaje marginal para comercialización.

Aunado a lo anterior, según un estudio realizado por el IICA, a raíz de la problemática de la aparición del virus del covid-19, la mayoría de los agricultores en América Latina y el Caribe trabaja en un marco de carencia de equipos de protección y protocolos sanitarios en plena pandemia y enfrenta limitaciones para vender sus productos.

Tal escenario y la baja de poder adquisitivo de los consumidores, así como la afectación de la producción, tiene severas consecuencias sobre la oferta de alimentos básicos por parte del sector.

El sondeo identificó tres aspectos principales entre las dificultades que enfrentan los agricultores y familiares en la actual pandemia:

1- Carencia de equipos de protección y protocolos sanitarios y de bioseguridad que permitan a los productores trabajar en condiciones de seguridad.

2- Limitaciones de transporte y distribución por restricciones de tránsito y movilidad, lo que dificulta el traslado comercial de productos, o por la merma en la disponibilidad de choferes y transportistas por medidas preventivas o por temor asociado a los riesgos de circulación y contagio. Además, no todos los países cuentan con normativa definida y adecuada referente a protocolos sanitarios y de bioseguridad que protejan a los transportistas.

3- Limitaciones en cuanto a acceso a crédito para la producción y la reproducción de la unidad familiar, en un contexto en el que las facilidades financieras y medidas de apoyo de los gobiernos para amortiguar la contracción de las actividades económicas no han tenido a la agricultura familiar como prioridad.

Es en este último punto se ubica el presente proyecto de ley, en el sentido de que cuando se promulgó la Ley 9409, jamás se pudo pensar que podría aparecer en el mundo una desgracia sanitaria como la que hoy vivimos.

Además de lo anterior, la mayoría de los deudores, que quedan como beneficiarios de la mencionada ley, se compone de madres jefas de familia, personas con discapacidad y adultos mayores, para quienes, con la situación de la crisis sanitaria que vive el país, poder honrar la deuda con el Inder es prácticamente imposible.

Las anteriores son las razones fundamentales por las que este proyecto de ley pretende que después de la solicitud de condonación de dichas deudas ante el Inder, esta institución, previo a los respectivos estudios, proceda a condonar las deudas que arrastran estos beneficiarios y por las que están en estado de extrema pobreza. Finalmente, señalar que las condiciones particulares de estas personas, las hace una población de suma vulnerabilidad.

Por los motivos expuestos, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE TACARAES DE GRECIA, ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que condone, por una única vez, la deuda principal y sus intereses de los predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a los adjudicatarios de tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino La Amistad.

ARTÍCULO 2- El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) procederá, de oficio, a la condonación total de la deuda e intereses, de las obligaciones de los adjudicatarios mencionados en el artículo anterior, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sea inferior o igual a seis millones de colones.

ARTÍCULO 3- Para la obtención de los beneficios suscritos en la presente ley se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar el beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

b) Estudio socioeconómico, realizado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), en donde se determine la imposibilidad de pagar los montos adeudados, tomando en cuenta, aspectos tales como, si los adjudicatarios son adultos mayores, personas con discapacidad o mujeres cabeza de familia y demás aspectos que la institución estime pertinentes.

c) Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036.

d) Ningún adjudicatario podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial.

ARTÍCULO 5- El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las operaciones por condonarse en su totalidad, será realizado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito, como parte de su actividad ordinaria, vía exhorto o por el mecanismo tecnológico que el Instituto establezca con el Registro Público para tales fines.

ARTÍCULO 6- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que gire al Fondo de Desarrollo Rural los recursos recibidos por concepto de pagos realizados, que no hayan sido aplicados a las operaciones respectivas por no poderse identificar el deudor.

TRANSITORIO I- La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa días naturales.

TRANSITORIO II- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate notarios y otro personal de apoyo durante el período de vigencia de la presente ley, para que realicen los procesos derivados de esta.

Rige a partir de su publicación.

Otto Roberto Vargas Víquez Diputado

17 de noviembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

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