# Expediente 22778: Proyecto para fusionar auditorías del MOPT y el CONAVI quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/22778
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA ELIMINAR LAS DEBILIDADES EN LOS CONTROLES INTERNOS DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
- Publicada: 2021-11-24
- La Gaceta: 227
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.778 venció el 11 de noviembre de 2025 sin llegar a comisión; proponía trasladar la auditoría del CONAVI al MOPT.

## A quién le toca

- Funcionarios de la auditoría interna del CONAVI, que podían ser trasladados al MOPT o recibir liquidación
- Funcionarios de la auditoría interna del MOPT, que iban a asumir las funciones de control del CONAVI
- Personas que denuncian irregularidades en contrataciones de obra pública, porque el proyecto creaba un registro de infracciones y sanciones

## A quién beneficia

- La auditoría interna del MOPT iba a recibir los recursos presupuestarios de la auditoría del CONAVI
- La auditoría interna del MOPT quedaba autorizada para pedir plazas nuevas con perfiles idóneos
- Los funcionarios de la auditoría del CONAVI que no aceptaran el traslado tenían derecho a liquidación

## Qué cambia

- El CONAVI perdía su auditoría propia y el control pasaba al ministerio del que depende su jerarca
- El artículo 22 de la Ley 8292 iba a obligar a las auditorías internas a dar seguimiento a las relaciones de hecho
- El Capítulo V de la Ley 7798 cambiaba de nombre a FONDO PARA LA RED VIAL NACIONAL
- El expediente quedó archivado y la ley vigente sigue igual

## Cláusulas a revisar

- **La auditoría del CONAVI pasaba al ministerio del que depende su jerarca** (2): El proyecto eliminaba la auditoría propia del CONAVI y la trasladaba al MOPT. El ministro del MOPT es también presidente del Consejo de Administración del CONAVI, según el propio texto del proyecto. Texto: "La Auditoría Interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) será la encargada de cumplir con las funciones de la auditoría técnica y contable financiera en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)"
- **Traslado de recursos y liquidaciones en plazos cortos** (Transitorio I y Transitorio II): El Transitorio I daba dos meses para trasladar los recursos de auditoría al MOPT. El Transitorio II daba un mes para pagar liquidaciones a quienes no aceptaran el traslado. Texto: "El Ministerio de Obras Públicas y Transportes en coordinación con el Consejo de Administración del CONAVI deberán trasladar los recursos económicos correspondientes a las labores de auditoría para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley."

## Explicación

El proyecto de ley 22.778 venció el 11 de noviembre de 2025 y quedó archivado. La Asamblea lo archivó el 12 de noviembre de 2025 por el plazo de cuatro años que fija el artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Nunca tuvo comisión asignada.

### Qué propone

El proyecto proponía eliminar la auditoría propia del CONAVI y pasar esas funciones a la auditoría interna del MOPT. El artículo 1 derogaba los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 7798, y también los incisos o) y p) del artículo 5 de esa misma ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 ponía a la Auditoría Interna del MOPT a cargo de la auditoría técnica y contable financiera del CONAVI. Para eso recibiría todos los recursos que la Ley 7798 le da al CONAVI ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 3 autorizaba a la auditoría general interna del MOPT a pedir plazas con los perfiles que necesite. Lo hacía con base en los artículos 23, 24, 27 y 28 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 cambiaba el nombre del Capítulo V de la Ley 7798. Dejaba de llamarse "DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICA Y CONTABLE FINANCIERA" y pasaba a llamarse "FONDO PARA LA RED VIAL NACIONAL" ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 5 agregaba dos incisos al artículo 22 de la Ley 8292. El primero obligaba a la auditoría interna a elaborar relaciones de hecho por presuntos delitos de funcionarios y a darles seguimiento ante los jerarcas. También debía mantenerse informada de los expedientes judiciales ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El segundo inciso pedía un registro detallado de infracciones y sanciones en contrataciones de infraestructura pública.

El Transitorio I daba dos meses para trasladar los recursos de auditoría del CONAVI al MOPT ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Transitorio II daba un mes para pagar liquidaciones a los funcionarios de la auditoría del CONAVI que no aceptaran el traslado ([art. Transitorio II](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. Se presentó en el plenario el 11 de noviembre de 2021 y se envió a la Imprenta Nacional el 18 de noviembre de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 12 de noviembre de 2025 se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal.

El proyecto nunca llegó a una comisión. La ficha del Sistema de Información Legislativa dice: "Este proyecto aún no tiene comisión asignada" [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaban el dictamen de comisión, dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no llegó a ninguno de esos pasos.

Hay una duda sobre el artículo 183. Ese artículo dice que la Contraloría General de la República tiene "absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores" ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trasladaba la auditoría del CONAVI al MOPT, que es el ministerio del que depende el jerarca del CONAVI. Queda la duda de si eso afecta la independencia del control interno, pero el texto no lo resuelve.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Estas son las vías que siguen abiertas.

1. Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

2. Presentar un proyecto de ley por iniciativa popular. Necesita reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

3. Usar el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta de ley. No hace falta presentar el texto completo, basta con explicar la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

4. Pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.

El dossier no dice si alguna de las personas firmantes volvió a presentar la idea en otro expediente.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 7798 que el proyecto quería derogar.

El dossier no dice cuánto presupuesto de auditoría tiene el CONAVI.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay una duda sobre la independencia del control interno frente al artículo 183, porque el proyecto pasaba la auditoría del CONAVI al MOPT.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de denuncia electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: Reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; el TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Formulario web de propuestas de ley: Llenar el formulario en la página de la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22778: FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA ELIMINAR LAS DEBILIDADES EN LOS CONTROLES INTERNOS DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA ELIMINAR LAS DEBILIDADES
EN LOS CONTROLES INTERNOS DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

XIOMARA PRISCILLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 22.778

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA ELIMINAR LAS DEBILIDADES
EN LOS CONTROLES INTERNOS DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Expediente N.° 22.778

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los aspectos más relevantes que ha quedado al descubierto a partir de la investigación realizada por el Ministerio Público en el CONAVI y las comparecencias de la Comisión Legislativa Especial Investigadora que se lleva bajo el expediente 22.546, es la ausencia de controles internos y alertas efectivas sobre afectaciones a la hacienda pública por presuntos actos corrupción y tráfico de influencias. Esto quedó más evidenciado con las comparecencias en la Comisión legislativa especial Investigadora de la Auditora General, Licda. Irma Gómez y el Auditor del CONAVI, Lic. Reynaldo Vargas Soto.

En primera instancia, el Lic. Reynaldo Vargas Soto, auditor interno del CONAVI, compartió con la Comisión Legislativa Investigadora (expediente 22.546) el oficio AUOF-02-19-0555 (221) del 12 de noviembre de 2019, dirigido al Consejo de Administración del CONAVI, en el cual informa que el 50% de las unidades organizativas del CONAVI no están siendo fiscalizadas en ningún tema, ni tampoco las solicitudes de seguimiento de LANAMME, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y otros órganos fiscalizadores. Esto al parecer se debe, entre otras causas, a la falta de más profesionales disponibles dentro de la auditoría interna del CONAVI.

Por otra parte, la auditora general del MOPT Licda. Irma Gómez Vargas durante la primera comparecencia en la Comisión Legislativa Especial Investigadora celebrada el jueves 22 de julio de 2021, informó sobre los siguientes hallazgos:

se hace necesario el reforzamiento de “los controles existentes en el cálculo de las estimaciones de pago y la trazabilidad de la información.

disponer de multas para sancionar “los incumplimientos en los registros de la bitácora del CFIA por parte del Director técnico y el Ingeniero Residente. Dado que la bitácora es el instrumento de control de cambios y supervisión en la obra.”

“establecer los parámetros técnicos para reconocer los eventos compensables y cualquier otra circunstancia no prevista en el contrato inicial que tenga efectos económicos.”

En esa misma audiencia, la auditora general Irma Gómez informó que mediante el oficio DM-2021-1125 del 12/7/2121 el auditor interno del CONAVI le había manifestado que “no requería colaboración para la causa penal 19-000025-1218-PE” (Caso Cochinilla en investigación) a pesar de que el Ministro había girado instrucciones a la auditora general para que se realizara un trabajo conjunto de investigación mediante el oficio DM-2021-1112 del 22/06/2021. Posteriormente, y de forma sospechosa y contradictoria hubo un cambio en la decisión del auditor del CONAVI al proceder con una solicitud de colaboración en la investigación dirigida a la auditora general Irma Gómez, con fecha DM-2021-1140 del 21/07/2021.

Concretamente, en relación con el “Caso Cochinilla” la auditora del MOPT apuntó lo siguiente:

Fui “instruida para que en forma vinculada con el auditor del Conavi hiciéramos una investigación conjunta con respecto a lo sucedido en el Conavi. No obstante, después de varias comunicaciones a través de sesiones virtuales y de correos y oficios el auditor manifestó no requerir la colaboración de esta auditoría y yo le informé en ese sentido al ministro quien estuvo de acuerdo de que era a requerimiento del auditor del Conavi si la Auditoría del MOPT participaba en esa investigación porque no es competencia de la Auditoría del MOPT el Conavi.

Nuevamente, el día de ayer recibí una copia del acuerdo del Consejo donde se insta al ministro a instruirme a participar en esta investigación, pero a solicitud del auditor del Conavi y en esa disposición quedaría la Auditoría del MOPT.”

“El ministro me instruye entrar, yo entro, el problema es que el auditor no me facilita esa coordinación y yo no puedo entrar al Conavi a la fuerza.”

“Pero yo desconozco que es lo que él argumenta. Lo único que se nos dijo en la sesión virtual es que él (el auditor de CONAVI) tenía todo cubierto…”

“Y como investigo yo si la auditoría del Conavi no me permite entrar.”

“Perdón, es la segunda vez me dicen y yo pido respeto, yo no estoy tirándome la bola con nadie, yo simplemente recibo unas instrucción del ministro, trato de colaborar y coordinar con el auditor del Conavi, no permite yo, no puedo presentarme al Conavi para decir vengo a hacer un estudio, yo invadiría una competencia que está dada por ley a la auditoría del Conavi, como si el auditor del Conavi también se presentara a mi oficina a hacer investigaciones cuando la ley solo me autoriza a mí, es una ley.”

“Sí, pero es que aquí, generalmente hay un error de concepto, porque no quieren entender que el ministro, como jerarca del MOPT, sí es mi competencia, pero como miembro y presidente del Consejo de Administración del Conavi no es mi competencia, porque es un órgano colegiado que toma decisiones colegiadas, si son irregulares, no me corresponde a mí establecerle responsabilidades a él como miembro de ese Consejo, le corresponde al auditor del Conavi.”

“El auditor (del CONAVI) me hubiera informado a mí que tenía la necesidad de un seguimiento con el jerarca, yo lo hubiera hecho con mucho gusto, para eso estamos, para colaborar…”

Se ha apuntado, reiteradamente, que con la existencia de la Ley especial del CONAVI, Ley 7798, existe un impedimento para la actuación colaborativa de la auditoría general del MOPT y es por ello que, a pesar de la falta de recursos humanos señalada por ambas auditorías, nunca se han implementado los mecanismos adecuados de comunicación ni los protocolos de actuación conjunta y seguimiento de informes, recomendaciones o relaciones de hecho. Tomando en cuenta que el presupuesto del CONAVI supera en gran medida al del MOPT es de extrañar que no haya existido hasta la fecha ningún tipo de estrategia de cooperación entre las auditorías. Valga decir que, en la auditoría del MOPT laboran veintiocho funcionarios y en la del CONAVI la situación ha sido más crítica pues desde el 2006 y hasta el 2018 tan solo contaba con seis funcionarios y, al día de hoy, laboran quince funcionarios en la auditoría, los cuales no son suficientes para abarcar con detalle las labores de fiscalización requeridas desde la creación del CONAVI, en 1998.

Aunque ambas auditorías poseen jerarcas distintos (en el MOPT es el ministro y en el CONAVI el consejo de administración), en ambas la figura del ministro del ramo juega un rol fundamental. Pese a ello, el funcionamiento de las auditorias no ha sido ágil ni coordinado en aras de buscar un ambiente de control interno adecuado.

Tan es así que ni la Contraloría General de la República ni ninguno de los exministros convocados a la Comisión Legislativa Investigadora (Segnini y Villalta) señalaron actuaciones oportunas o recomendaciones sobresalientes de los informes de la Auditoría del CONAVI sobre la cual se logró percibir una nula o poca participación relevante en todos los procesos investigados.

De modo que, lo que se propone, fundamentalmente, es fusionar y/o trasladar las funciones de auditoría que están desconcentradas en el CONAVI y devolvérselas a la auditoría general del MOPT para darle más músculo al órgano de control general interno y obtener así, con la unión de los recursos disponibles y la uniformidad de las normas, mejores resultados en las fiscalizaciones y más fortaleza en las investigaciones sobre las actividades que realizan las distintas unidades organizativas del CONAVI. Con esto se evitaría, también, el estar lanzándose las responsabilidades de fiscalización entre una u otra auditorías y habría un control cruzado de las contrataciones del MOPT y del CONAVI.

Adicionalmente, mediante la presente iniciativa se pretende reformar el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 31 de julio de 2002, con el objetivo de fortalecer las funciones de las auditorías internas, en general, en materia de seguimiento de la tramitación de las relaciones de hecho por parte de la administración activa y registro de infracciones y sanciones impuestas por la administración activa en materia de contratación pública.

Por esas razones, someto a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados la presente propuesta de ley que viene a corregir los problemas de dispersión de funciones de control interno y nula fiscalización de las labores que realiza el Consejo Nacional de Vialidad, por parte de la Auditoría General del MOPT basadas en un principio mal entendido de independencia funcional inter orgánica (tipo isla) que ha sido utilizado como justificación legal para imposibilitar cualquier mecanismo de coordinación y seguimiento mínimos sobre las actuaciones de la administración activa y los informes que se le remiten por parte de la auditoría del CONAVI, donde el principal jerarca del MOPT juega con los dos sombreros que le dan las leyes existentes. Todo esto ha posibilitado que se distraigan recursos públicos sin señalamientos oportunos ni relaciones de hecho contra los presuntos responsables en perjuicio de la hacienda pública como se desprende los hechos incluidos en la causa penal 19-000025-1218-PE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
**DECRETA:**

FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA ELIMINAR LAS DEBILIDADES
EN LOS CONTROLES INTERNOS DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

### ARTÍCULO 1- Deróguense los artículos 16, 17, 18 y 19 así como los incisos o) y p) del artículo 5, todos de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley N.° 7798, del 30 de abril de 1998.

### ARTÍCULO 2- La Auditoría Interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) será la encargada de cumplir con las funciones de la auditoría técnica y contable financiera en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y para ello contará con todos los recursos dispuestos en la Ley 7798, del 30 de abril de 1998, los cuales deberán ser debidamente trasladados e incluidos en el presupuesto respectivo periódicamente.

### ARTÍCULO 3- Queda autorizada la auditoría general interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para solicitar las plazas que correspondan a los perfiles idóneos para el cumplimiento de las funciones de control de las actividades que lleva a cabo el consejo de administración del CONAVI, en apego a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 27 y 28 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 31 de julio de 2002. Para ello contará con la totalidad de los recursos presupuestarios destinados a las labores de auditoría dentro del CONAVI los cuales serán trasladados a la auditoría general del MOPT.

### ARTÍCULO 4- Refórmese el nombre del Capítulo V intitulado “DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICA Y CONTABLE FINANCIERA”, de la Ley 7798 del 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

## CAPÍTULO V
FONDO PARA LA RED VIAL NACIONAL

### ARTÍCULO 5- Adiciónense dos nuevos incisos que correrán a partir del inciso i) dentro del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 31 de julio de 2002, córrase la numeración y léanse de la siguiente manera:

### Artículo 22- Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

(…)

Elaborar las relaciones de hecho sobre presuntos delitos o faltas cometidas por funcionarios públicos y darle el seguimiento debido durante todo el trámite ante los jerarcas de la administración activa respectiva. En caso de que se elaboren denuncias penales que luego serán presentadas ante el Ministerio Público, deberán mantenerse informadas de la tramitación de los expedientes judiciales.

j) Deberán llevar un registro detallado de todas las infracciones y sanciones impuestas por la administración activa que deriven de los incumplimientos en las contrataciones de infraestructura pública por parte de las empresas.

k) (…).

### TRANSITORIO I- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes en coordinación con el Consejo de Administración del CONAVI deberán trasladar los recursos económicos correspondientes a las labores de auditoría para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

### TRANSITORIO II- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Administración del CONAVI deberán coordinar con sus respectivos departamentos de recursos humanos el pago adecuado de las liquidaciones y derechos laborales que correspondan en favor de los funcionarios de la auditoria del CONAVI que no acepten ser trasladados a la Auditoria General del MOPT, dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado Arias

Pablo Heriberto Abarca Mora Jonathan Prendas Rodríguez

José María Villalta Flórez-Estrada Enrique Sánchez Carballo

Paola Alexandra Valladares Rosado Aracelly Salas Eduarte

Carlos Luis Avendaño Calvo Geovanni Gómez Obando

Diputadas y diputados

18 de noviembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22778). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.