Ley 10312 ya quitó el precio fijo del libro
La derogatoria del artículo 33 de la Ley 10025 eliminó el precio fijo del libro y ya rige desde mayo de 2023.
Título oficial REFORMA A LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA, LOS LIBROS Y BIBLIOTECAS N.º 10025: DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 33
A quién le toca
- A las personas que compran libros en Costa Rica, porque ya no rige el precio fijo.
- A los editores e importadores que antes fijaban el precio de los libros.
- A los libreros y distribuidores que aplicaban ese precio fijo.
A quién beneficia
- Los editores e importadores ya no tienen la obligación de fijar un precio único para los libros.
- Los libreros pueden ofrecer descuentos o precios distintos según el punto de venta.
Qué cambia
- El precio de los libros puede variar más entre librerías.
- La Ley 10025 sigue vigente en todo lo demás; solo se eliminó su artículo 33.
- La derogatoria rige desde el 12 de mayo de 2023.
La explicación completa
El proyecto que usted quizá oyó discutir ya es ley. La Asamblea Legislativa aprobó la derogatoria del artículo 33 de la Ley 10025 y el Poder Ejecutivo la sancionó como Ley 10312, vigente desde el 12 de mayo de 2023 1.
Qué propone
El proyecto pedía una sola cosa: borrar el artículo 33 de la Ley de Fomento de la Lectura, los Libros y las Bibliotecas N.º 10025 (art. único). Ese artículo fijaba el "precio fijo del libro".
El texto justificaba la derogatoria porque, según el proponente, el precio fijo "podría eventualmente convertirse en un distorsionador de estos propósitos" de fomento a la lectura (art. único). El diputado Mario Castillo Méndez firmó la iniciativa el 23 de noviembre de 2021.
La ley que resultó dice: "Se deroga el artículo 33 de la Ley 10025, Fomento de la Lectura, Los Libros y las Bibliotecas, de 14 de setiembre de 2021" 1. Rige desde su publicación.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. El expediente 22782 pasó por primer debate el 5 de setiembre de 2022, luego por la Comisión de Redacción, que votó el texto final el 13 de setiembre de 2022 2. La Ley 10312 está vigente desde el 12 de mayo de 2023 1.
El plazo cuatrienal vencía el 16 de noviembre de 2025, pero ya no aplica porque la ley se publicó 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de la Ley 10025, no de esta derogatoria. En la sesión del 4 de marzo de 2021, el diputado Mario Castillo explicó cambios al texto original de la Ley 10025 00:01:15. Dijo que se incorporó al Instituto Nacional de Seguros, que "brindará 250 millones por año hasta por un periodo de 5 años" 00:02:16.
También mencionó que el Ministerio de Hacienda aceptó que los contribuyentes del impuesto sobre la renta puedan hacer aportes al fondo nacional de lectura 00:02:27.
En la sesión del 6 de octubre de 2022, el plenario trató otros expedientes y no discutió el 22782 en los segmentos transcritos 00:42:55.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la derogatoria y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 46 protege la libertad de comercio y prohíbe los monopolios particulares Constitución, art. 46. Quitar el precio fijo del libro podría leerse como un paso hacia esa libertad, aunque el texto no lo dice así.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. La derogatoria no toca ese mandato.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El expediente 22782 registra un solo primer debate y luego la redacción final 2. El dossier no permite confirmar si hubo segundo debate.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no sirven. Si quiere proponer una ley nueva sobre el tema, puede usar el formulario web de la Asamblea, que no exige el texto completo guía, p. 27.
También puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Si cree que una ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad, que procede contra leyes y disposiciones generales guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor en el primer debate del expediente 22782.
El dossier no confirma si hubo segundo debate.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 33 derogado.
El dossier no dice cuánto costaba un libro antes ni después de la derogatoria.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la derogatoria del artículo 33 y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. único"Deróguese el artículo 33 de la ley de FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS N.º 10025."
Sin choque aparente Quitar el precio fijo del libro podría favorecer la libertad de comercio que protege la Constitución. El texto no lo dice así, pero la derogatoria no crea un monopolio ni restringe el comercio.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. único"Deróguese el artículo 33 de la ley de FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS N.º 10025."
Sin choque aparente La derogatoria no toca el mandato de apoyar la iniciativa privada en lo artístico. La Ley 10025 sigue vigente en el resto de sus artículos.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El expediente 22782 registra un primer debate y la redacción final, pero el dossier no confirma si hubo segundo debate. La ley se publicó y está vigente, así que el trámite se completó.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:15
"el diputado mario castillo manifestó que se le incluyeron algunas modificaciones al texto específicamente en el artículo 12"
- 00:02:16
"es la incorporación del instituto nacional de seguros que brindará 250 millones por año hasta por un periodo de 5 años"
- 00:02:27
"el ministerio de hacienda aceptara que los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán hacer aportes al fondo nacional de la lectura"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10312: Deroga el artículo 33 de la ley N° 10025 "Fomento a la lectura, el libro y las bibliotecas" (Vigente)
- Expediente 22782: REFORMA A LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA, LOS LIBROS Y BIBLIOTECAS N.º 10025: DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 33
- FOMENTAN LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #76, jueves 06 de octubre 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA, LOS LIBROS Y BIBLIOTECAS N.º 10025: DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 33
MARIO CASTILLO MÉNDEZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 22.782
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA, LOS LIBROS Y BIBLIOTECAS N.º 10025: DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 33
Expediente N.° 22.782
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La ley de Fomento de la Lectura, los Libros y las Bibliotecas tiene entre sus principales objetivos, el fomento de la lectura en amplios sectores de la población costarricense. Con dicho propósito procura, entre otras finalidades, facilitar el acceso a los libros, en sus diversos formatos o soportes, a lo largo de todo el territorio nacional. El Consejo Nacional del Libro, como ente asesor del Estado y de acuerdo con las potestades que le otorga la misma ley, está encargado de diseñar políticas o acciones que hagan posibles los propósitos señalados y destacados con amplitud en dicha ley. El mercado costarricense del libro practíca, tradicionalmente, políticas de precios fijados por los editores y los importadores. Estas políticas suelen ser respetadas tanto por distribuidores como por libreros. En razón de lo anterior y posterior al análisis minucioso de la iniciativa, se ha determinado que “el precio fijo del libro”, establecido en el artículo 33 de la misma ley, podría eventualmente convertirse en un distorsionador de estos propósitos en tanto podría obviar situaciones de excepción, cuyo fundamento se correlaciona con dinámicas comerciales propias del mercado editorial.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA A LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA, LOS LIBROS Y BIBLIOTECAS N.º 10025: DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 33
ARTÍCULO ÚNICO- Deróguese el artículo 33 de la ley de FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS N.º 10025.
Rige a partir de su publicación. Mario Castillo Méndez Diputado
23 de noviembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.