Archivaron el plan de préstamos del INVU para energía solar en casas
El proyecto 22.784, que proponía que el INVU diera préstamos para paneles solares en viviendas, fue archivado en octubre de 2023 y su plazo de cuatro años vence en noviembre de 2025.
Título oficial LEY DE PRODUCCIÓN DOMÉSTICA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA AUTOCONSUMO
A quién le toca
- Personas que tienen o tendrían un sistema de ahorro o préstamo con el INVU para su vivienda
- Familias que querían financiar paneles solares u otra energía renovable no convencional para autoconsumo
- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que habría ampliado sus operaciones de crédito
A quién beneficia
- El proyecto proponía que los sistemas de ahorro y préstamo del INVU también financiaran energía renovable no convencional para el autoconsumo de la vivienda
- El texto no creaba un fondo nuevo ni fijaba montos: solo ampliaba las operaciones que el INVU ya podía financiar
Qué cambia
- El expediente está archivado desde el 9 de octubre de 2023 y no llegó a primer debate
- El plazo cuatrienal vencía el 16 de noviembre de 2025
- Para que la propuesta vuelva a discutirse haría falta presentar un proyecto nuevo
La explicación completa
El proyecto de ley 22.784 está archivado. La Asamblea Legislativa lo envió al archivo el 9 de octubre de 2023, después de que la comisión de Ambiente (Área IV) emitiera un dictamen negativo por mayoría 1. El expediente se presentó el 16 de noviembre de 2021 y su plazo cuatrienal vencía el 16 de noviembre de 2025.
Qué propone
El proyecto proponía agregar un nuevo subinciso 5 al inciso k) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N.° 1788, de 24 de agosto de 1954 (art. único). Ese artículo enumera las atribuciones esenciales del INVU. El inciso k) permite al Instituto "Establecer sistemas de ahorro o de préstamos que se destinen, exclusivamente, a financiar las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas" (art. 5).
El nuevo subinciso 5 que se proponía añadir decía: "Desarrollo de proyectos de producción de energía renovable no convencional para el autoconsumo" (art. 5).
En palabras simples: si una persona ya tenía un sistema de ahorro o préstamo con el INVU para su casa, ese sistema también podría financiar la instalación de paneles solares u otras fuentes de energía renovable no convencional para que la vivienda se abastezca a sí misma. El texto no creaba un fondo nuevo ni fijaba montos. Solo abría la posibilidad dentro de los sistemas que ya existen.
El diputado proponente fue José María Villalta Flórez-Estrada (art. único). La exposición de motivos del proyecto argumentaba que la energía hidroeléctrica no es una fuente sostenible y que urge facilitar el acceso de todas las familias a fuentes alternativas.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. Así consta en el registro del Sistema de Información Legislativa: el 9 de octubre de 2023 el Plenario archivó el expediente con un dictamen de mayoría negativo 1.
El recorrido fue este: el proyecto se presentó el 16 de noviembre de 2021 y se envió a la Imprenta Nacional el 24 de noviembre de 2021 1. El 4 de mayo de 2022 se recibió en el archivo. El 5 de agosto de 2022 se remitió a la comisión de Ambiente (Área IV). La comisión lo votó el 29 de agosto de 2023 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 25 de setiembre de 2023. El Plenario lo recibió ese mismo 25 de setiembre y lo archivó el 9 de octubre de 2023.
El plazo cuatrienal vencía el 16 de noviembre de 2025 1. Como el archivo ocurrió antes, el proyecto no llegó a primer debate.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión del 29 de setiembre de 2023 en Puntarenas habla de obras en Puntarenas, educación y pesca 01:50:06. La sesión del 8 de marzo de 2022 trata sobre el Día Internacional de la Mujer y la licencia de maternidad 02:01:56. La sesión del 16 de marzo de 2023 discute emprendimiento, educación y un benemeritazgo de bandas de concierto 01:24:12. Ninguna de las tres menciona el expediente 22.784 ni la producción doméstica de energía renovable.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto solo ampliaba las operaciones que el INVU podía financiar con sus sistemas de ahorro y préstamo (art. 5).
El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. Facilitar el financiamiento de energía renovable para viviendas va en esa dirección. El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente 22.784 no llegó a primer debate, así que ese requisito nunca se cumplió 1.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el Plenario ya no aplican a este expediente. Lo que sí puede hacer es pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las actas del Plenario y de comisión guía, p. 27.
También puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. Ese mecanismo no garantiza que la propuesta sea acogida, discutida ni votada guía, p. 27.
Si en el futuro se presenta otro proyecto sobre energía para autoconsumo, la guía describe cómo incidir en comisión: entrevistas con los diputados y argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión de Ambiente emitió un dictamen negativo por mayoría.
El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones que se discutieron en la comisión.
El dossier no dice si el proponente o algún diputado intentó reactivar el expediente antes del vencimiento cuatrienal.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto solo ampliaba las operaciones de crédito del INVU y va en la dirección del artículo 50 sobre ambiente sano. El expediente no llegó a primer debate, así que el requisito del artículo 124 nunca se cumplió.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 5"Desarrollo de proyectos de producción de energía renovable no convencional para el autoconsumo."
Sin choque aparente Facilitar el financiamiento de energía renovable para viviendas va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano que ordena la Constitución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El expediente se archivó antes de llegar a primer debate, así que el trámite de dos debates que exige la Constitución nunca se cumplió.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22784: LEY DE PRODUCCIÓN DOMÉSTICA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA AUTOCONSUMO
- Plenario Legislativo, Sesión Solemne Provincia de Puntarenas, viernes 29 setiembre 2023
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #100, martes 08 de marzo 2022
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria # 153, jueves 16 de marzo 2023.
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE PRODUCCIÓN DOMÉSTICA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA AUTOCONSUMO
JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 22.784
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY DE PRODUCCIÓN DOMÉSTICA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA AUTOCONSUMO
Expediente N.° 22.784
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La humanidad atraviesa una crisis climática especialmente grave que urge de acciones radicales para evitar que la temperatura del planeta y el agotamiento de los recursos naturales sean incompatibles con la permanencia de la vida en la tierra.
En ese contexto, una de las discusiones más pertinentes gira alrededor de las fuentes de energía. Si bien, para el caso de Costa Rica la principal fuente de energía es la hidroeléctrica, no se puede afirmar que consiste en una fuente de energía sostenible.
Los impactos ambientales y en la salud humana son múltiples. Entre ellas, se incluyen las siguientes:
La retención de agua en los reservorios modifica el régimen hidrológico e hidráulico de las corrientes de agua.
La descomposición de la materia orgánica en los embalses puede promover la generación de gases de efecto invernadero (GEI) como el metano (se estima que las represas son las responsables de 1.3% de las emisiones globales de GEI).
Generalmente, se produce la disminución de especies nativas y se promueve la diseminación anómala de especies exóticas más adaptadas a las condiciones lenticas. Además, el represamiento de los ríos dificulta la libre circulación de especies migratorias causando la fragmentación del hábitat. La interrupción de la conectividad también reduce los sitios de desove, reproducción y sus habitas, afectando la población diversa de fauna. La disminución en la concentración de oxígeno disuelto causa la mortandad de peces y otras especies acuáticas.
De igual manera, las inundaciones por el llenado del reservorio, generan una pérdida de flora ribereña, migración de especies de aves, reptiles y mamíferos, que pierden su hábitat y los espacios para la alimentación. La transformación de los ecosistemas genera afectaciones en la producción y modo de vida de las poblaciones humanas que deben ser desplazadas, no solo del espacio que será inundado sino de áreas aledañas.
Las actividades de sustento como la pesca deben ser modificadas debido al impacto que tiene la infraestructura sobre la población de peces. Esto atenta contra la seguridad y autonomía alimentaria de las poblaciones, cuyos medios de sustento dependen cada vez más del mercado externo. Así mismo, debido al desplazamiento de la población, las nuevas áreas requeridas para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias implican transformaciones de la cobertura del suelo que conlleva una reducción significativa de los bosques primarios.
A partir de estos impactos socioambientales relacionados con la energía hidroeléctrica, es evidente que esta actividad no se corresponde con una verdadera “energía limpia”. Por el contrario, su utilización contribuye al cambio climático principalmente por las emisiones de gases de efectos invernadero y la reducción de la biodiversidad, ambas, son causales de la crisis climática.
En este contexto, urge que Costa Rica facilite y fomente el tránsito hacia una matriz energética distinta, que no sea dependiente de una única fuente y, para ello, es fundamental aumentar el acceso de todas las familias costarricenses al abastecimiento a través de fuentes alternativas, de manera que las oportunidades en este sentido no se centren únicamente en los sectores económicamente más acomodados, considerando incluso, que éstos corresponden a un porcentaje ni siquiera significativo de la población; siendo que es urgente implementar medidas con un alcance generalizado.
Reconociendo lo anterior, la presente iniciativa de ley pretende una reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda y Urbanismo, N.° 1788, de 24 de agosto de 1954, para establecer sistemas de ahorro y préstamos que se destinen a proyectos de producción de energía renovable no convencional para el autoconsumo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE PRODUCCIÓN DOMÉSTICA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA AUTOCONSUMO
ARTÍCULO ÚNICO- Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Se adiciona un Nuevo subinciso 5, al inciso k) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N.° 1788, de 24 de agosto de 1954. El texto es el siguiente:
Artículo 5- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales:
[…]
k) Establecer sistemas de ahorro o de préstamos que se destinen, exclusivamente, a financiar las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas:
[…]
5- Desarrollo de proyectos de producción de energía renovable no convencional para el autoconsumo.
[…].
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada Diputado
23 de noviembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.