La Asamblea ya convirtió en ley la donación de 44 lotes en Barrio Irvin
La Ley 10194 autoriza a la Municipalidad de La Cruz a dividir un terreno y donar 44 lotes a familias de escasos recursos en Barrio Irvin, Guanacaste.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS,EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ
Atención: La ley nombra a 44 beneficiarios con nombre y cédula, y les exime de todo tributo de traspaso y registro.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Los 44 beneficiarios con nombre y cédula en el artículo 1
La ley no fija criterios generales: nombra a cada beneficiario con su cédula, lote y plano. Quien no está en la lista no recibe lote.
los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las 44 familias nombradas en la ley que viven en Barrio Irvin de La Cruz
- La Municipalidad de La Cruz, que debe dividir el terreno y otorgar las escrituras
- Los vecinos de Barrio Irvin que no aparecen en la lista de beneficiarios
A quién beneficia
- Los 44 beneficiarios reciben el lote en donación sin pagar impuesto de traspaso ni timbre de registro
- Las familias con vivienda construida obtienen seguridad jurídica sobre el terreno
- La vivienda queda protegida como patrimonio familiar si hay grupo familiar
Qué cambia
- El beneficiario no puede vender, arrendar ni gravar el lote durante diez años
- El terreno solo se puede usar para construir vivienda
- La municipalidad debe revisar la situación económica de cada beneficiario antes de donar
- La ley también autoriza dividir un segundo terreno municipal de 4.998 metros cuadrados
La explicación completa
Qué propone
El proyecto se convirtió en la Ley 10194, publicada el 25 de abril de 2022 1. La ley autoriza a la Municipalidad de La Cruz a dividir en lotes un terreno de su propiedad y donarlos a 44 familias de escasos recursos en Barrio Irvin, en La Cruz de Guanacaste (art. 1).
El terreno mide 13.954,52 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 064948-000 (art. 1). La ley nombra a cada uno de los 44 beneficiarios, con su cédula, el número de lote, la medida y el plano catastrado.
La municipalidad debe abrir un expediente administrativo por cada beneficiario para revisar su situación económica (art. 1). Si los beneficiarios forman un grupo familiar, la vivienda queda bajo el régimen de patrimonio familiar del Código de Familia, Ley 5476 3.
Los terrenos solo se pueden usar para construir vivienda. El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años desde que se formaliza la donación (art. 1).
Las escrituras las otorga la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado. Los beneficiarios quedan exonerados de todo tributo, impuesto de traspaso, derechos y timbre de registro (art. 2).
La ley también autoriza a la municipalidad a dividir un segundo terreno, con matrícula 236406-000 y 4.998 metros cuadrados, y a constituir servidumbre en bienes municipales cuando haga falta 1.
En qué va el trámite
El proyecto ya es ley. El expediente 22803 entró a la corriente legislativa el 25 de noviembre de 2021 2. Pasó por una comisión especial, que lo dictaminó el 1 de marzo de 2022.
La Ley 10194 se publicó el 25 de abril de 2022 y está vigente 1. El trámite cuatrienal vencía el 25 de noviembre de 2025, pero ya no aplica porque la ley se aprobó 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión del 2 de junio de 2021 discute una unidad de datos en Casa Presidencial 00:53:19. La del 5 de julio de 2022 trata sobre red vial y otros expedientes 00:05:49. La del 3 de enero de 2022 discute comercio al aire libre 00:58:50. Ninguna menciona el expediente 22803 ni Barrio Irvin.
Frente a la Constitución
El proyecto invoca el artículo 121 inciso 14 de la Constitución, que da a la Asamblea la atribución de decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación (art. 1) Constitución, art. 121. El texto principal cita ese inciso para justificar la autorización legislativa.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La donación es gratuita y a favor de personas de escasos recursos, así que no hay privación de propiedad para el municipio: es una transferencia que la propia municipalidad pidió (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa competencia porque la autorización nace de un acuerdo del Concejo Municipal de La Cruz (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La Ley 10194 se publicó el 25 de abril de 2022 1.
El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto ya no sirven. Lo que queda es vigilar que se cumpla.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de la tramitación y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos municipales. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si las 44 familias ya recibieron sus escrituras.
El dossier no explica por qué la Ley 9224 de 2014 no se pudo aplicar, más allá de que el texto menciona "varios errores" (art. 1).
Las grabaciones del dossier no cubren el debate de este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto invoca el artículo 121 inciso 14 para la autorización legislativa y respeta la autonomía municipal del artículo 169. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda."
Sin choque aparente La ley no priva a nadie de su propiedad sin indemnización. La municipalidad dona un terreno propio y lo hace por acuerdo de su Concejo. El uso queda limitado a vivienda.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Mediante Acuerdo N.° 2-12 de la Sesión Ordinaria N.° 43-2021 celebrada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el 11 de noviembre del año de 2021, el Concejo Municipal de ese cantón, aprobó la donación de terrenos en Barrio Irvin, para 44 familias de escasos recursos"
Sin choque aparente La iniciativa nace del Concejo Municipal de La Cruz, así que respeta la autonomía municipal que ordena la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10194: Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos en Barrio Irvin de La Cruz (Vigente)
- Expediente 22803: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS,EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ
- Ley 5476: Código de Familia (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #05, miércoles 02 de junio 2021
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #39, martes 05 de julio 2022
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #81, lunes 03 de enero 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión ordinaria #105, martes 29 de marzo 2022" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ
LUIS ANTONIO AIZA CAMPOS DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 22.803
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ
Expediente N.° 22.803
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante Acuerdo N.° 2-12 de la Sesión Ordinaria N.° 43-2021 celebrada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el 11 de noviembre del año de 2021, el Concejo Municipal de ese cantón, aprobó la donación de terrenos en Barrio Irvin, para 44 familias de escasos recursos, y solicito que dicho Acuerdo se comunicará a la Asamblea Legislativa para que se proceda a la presentación del proyecto de ley tendiente a brindar la autorización respectiva a ese Gobierno Local.
En ese sentido, el suscrito Diputado procede a la presentación de esta iniciativa con el fin de cumplir con la necesaria autorización legislativa derivada del artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política que señala como atribución de la Asamblea Legislativa “decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación”, mandato constitucional que a su vez es desarrollado en el artículo 71 del Código Municipal y que permitiría perfeccionar este traspaso gratuito y poner a derecho los lotes donados a estas familias de Barrio Irvin en La Cruz, Guanacaste.
Importante indicar que mediante oficio MLC-DAM-OF-468-2021 de 23 de noviembre del 2021, suscrito por el señor Alcalde de esa municipalidad, se realiza la siguiente reseña de los antecedentes de dichos terrenos, señalándose que:
El 10 de agosto de 1984, Don Irvin Jr. Wilhite Pipps (QdDg) donó a la Municipalidad un terreno “exclusivamente para construcción de casas para personas de escasos recursos…”.
El 23 de agosto de 1989, la Municipalidad inscribió el terreno donado, con una medida de 13.954,52 m², generándose la escritura número 064948-000.
Entre los años 1991 y 1995, la Municipalidad inició con la selección de los beneficiarios y con la donación de, originalmente, 69 lotes en el terreno donado por Don Irvin en 1984 (actualmente son 57, 7 inscritos y 50 sin inscribir).
La Municipalidad podía, antes del 30 de abril de 1998, adquirir terrenos y venderlos al costo, a cada jefe de familia y su esposo(a), que demostraran no tener otros terrenos y que calificaran según un estudio socioeconómico, previa autorización de la CGR. Para inscribir los lotes entregados, sin necesidad de una ley que lo autorizara, se tenía hasta el 29 de abril del 1998.
El 30 de abril de 1998, entró a regir el actual Código Municipal. De esta norma, para que la Municipalidad pueda donar un lote y éste pueda generar una escritura para el beneficiario, es obligatorio que una ley lo permita (Artículo 71).
En el año 2010, la Municipalidad inició con los trámites para que la Asamblea Legislativa aprobara una ley que le permitiera a los beneficiarios de barrio Irvin inscribir a su nombre el lote que poseen.
En el año 2014, se aprueba la Ley N.° 9224, que hubiera permitido que 38 personas (no los 50 beneficiarios en total que actualmente poseen un lote sin inscribir a su nombre) inscribieran sus lotes, pero esa ley tiene varios errores que no hacen posible su aplicación.
El 18 de abril de 2016, se entregó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 1 de la Ley N.° 9224, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos. A esa propuesta se le asignó el expediente N.° 20.573.
El 20 de abril de 2018, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, emitió el Informe Jurídico AL-DEST-IJU-148-2018, mediante el cual realiza un análisis de lo propuesto en el expediente N.° 20.573 y emite una serie de observaciones relativas a inconsistencias que tiene el proyecto. Finalmente, ese proyecto fue dictaminado en forma negativa por la Comisión Especial de Guanacaste y archivado desde el 02 de julio del 2019.
Durante el año 2021, la Municipalidad de La Cruz y la Federación de Municipalidades de Guanacaste realizaron la medición y catastro de 44 planos de las familias que residen en Barrio Irvin.
En el año 2021 el Departamento de Gestión Social de la Municipalidad de La Cruz realizó los estudios socioeconómicos y referencias de las 44 familias poseedoras de los lotes en Barrio Irvin.
El pasado 11 de noviembre de presente año, mediante acuerdo N.° 2-12 de la Sesión Ordinaria N.° 43-2021 el Concejo Municipal de La Cruz, aprueba de forma unánime se presenta y tramite la donación de terrenos en Barrio Irvin de La Cruz para 44 familias de escasos recursos.
El oficio remitido por el señor Alcalde, describe de manera puntual la historia de este terreno. Con este proyecto de ley se pretende que la Municipalidad de La Cruz, obtenga la respectiva autorización legislativa que permita que estas familias puedan recibir en donación sus respectivos lotes, garantizándoles así su derecho a una vivienda digna.
Importante indicar que en esos lotes que hay construidas casas, algunas incluso edificadas hace más de 20 años. Esta iniciativa lo que pretende es darles a esos beneficiarios, la propiedad de sus respectivos terrenos, generándoles la seguridad jurídica que requieren.
En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de las señoras Diputadas y de los señores Diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco,(3-014-042105), para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número cero sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho – cero cero cero (N.º 064948-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m2); naturaleza: terreno para lotificar, situado en el Distrito 1: La Cruz; cantón 10: La Cruz de la Provincia de Guanacaste; Linderos: Norte: Tierrica Sociedad Anónima; Sur: Tierrica Sociedad Anónima; Este: Tierrica Sociedad Anónima , Oeste: Camino Público con frente 14M 00CM y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:
N° Nombre del Beneficiario N° de Cédula N° de Lote Medida Plano Catastrado Inscrito
1 Andrea Victoria Maltéz 155817912013 1 266 G-2286424-2021
2 María Margarita Aguirre Domínguez 501730602 2 218 G-2258514-2021
3 Jose Tomas Saborio Cruz 502770104 3 206 G-2258515-2021
4 Agustina del Socorro Gómez Gómez 800830421 4 194 G-2286425-2021
5 Aida Luz Chavarría Chavarría 900830455 5 174 G-2286426-2021
6 Marysabel Alegría Vargas 504250174 6 186 G-2258516-2021
7 Antonia Cruz Sánchez 501610432 7 181 G-2258517-2021
8 Isabel Vargas Rodríguez 501430058 8 208 G-2258518-2021
9 Bruna del Carmen Ortiz Rugama 155805569928 10 295 G-2281831-2021
10 Juana Fernández Medina 501130345 11 266 G-2296787-2021
11 Aiza Lezama Umaña 502890010 12 305 G-2258519-2021
12 Marlene Lezama Umaña 502700078 13 164 G-2258520-2021
13 Joseph Alonso Vargas García 116570415 14 173 G-2258521-2021
14 Mercedes Lizeth Mendoza Chavarría 155800524301 15 212 G-2258522-2021
15 Irma del Socorro Bustos Espinoza 155806048319 16 183 G-2258523-2021
16 Catalina Gonzales Castro 155810966914 17 190 G-2286427-2021
17 Dalila Aracelly Castillo Chávez 155807349519 20 185 G-2281832-2021
18 Teodora Camacho Camacho 502640286 23 245 G-2258524-2021
19 Martha María Lara Gaitán 504090474 24 285 G-2316139-2021
20 Gilberth Fletes Marenco 900940573 25 329 G-2258597-2021
21 Grettel Vanessa Rocha Collado 503020912 27 212 G-2286429-2021
22 Cela María Gutiérrez 155812101413 29 382 G-2286430-2021
23 Alexandra Vargas Vargas 502910148 30 211 G-2258598-2021
24 Marvin Antonio Gutiérrez Zapata 155815560815 31 364 G-2286428-2021
25 Angélica Camacho Víctor 503610950 32 172 G-2296788-2021
26 Herminda Guzman 155810864621 33 196 G-2258600-2021
27 Zeneida Vanessa Vargas Collado 503210904 34 191 G-2258601-2021
28 Sandra María Carmona Carmona 502640390 35 185 G-2258602-2021
29 Rosa Antonia Sánchez Zapata 800610580 36 223 G-2258603-2021
30 Reinier Adrián Chaves Martínez 504100813 40 173 G-2296789-2021
31 Margarito Vega Reyes 501520320 41 202 G-2258606-2021
32 Filomena Martínez Rivera 501451431 42 165 G-2258607-2021
33 Mariluz Chavarría Espinoza 502860820 43 175 G-2258608-2021
34 Cristian José Sobalvarro Castillo 155805114703 44 193 G-2258609-2021
35 Gladis Aguirre Aguirre 502700483 45 258 G-2302774-2021
36 Sonia Collado Camacho 503240353 46 280 G-2258611-2021
37 Carlos José Roa Avilés 155802415508 47 101 G-2258612-2021
38 Idalia Josefa Roa Avilés 155812401825 48 293 G-2286431-2021
39 Rosibel Coronado Coronado 502050077 49 181 G-2258613-2021
40 Migdalia Alemán García 503210204 50 175 G-2258614-2021
41 Dianey Argentina Serrano Gaitán 155800654424 51 177 G-2258615-2021
42 Juana María Víctor Víctor 501060283 52 171 G-2258616-2021
43 Kattia Vanessa Bonilla Romero 503020720 54 249 G-2258618-2021
44 Jorge Ruiz Esquivel 501401214 55 415 G-2258619-2021
Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda.
En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre. Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda. El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno traspasado, durante el plazo de diez años, a partir de la formalización de la donación.
ARTÍCULO 2- Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Se exonera a los beneficiarios de esta donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro.
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Aiza Campos Diputado
06 de diciembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.