# Expediente 22803: La Asamblea ya convirtió en ley la donación de 44 lotes en Barrio Irvin

- Página: https://elcenso.com/leyes/22803
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS,EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ
- Publicada: 2021-12-16
- La Gaceta: 242
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10194 autoriza a la Municipalidad de La Cruz a dividir un terreno y donar 44 lotes a familias de escasos recursos en Barrio Irvin, Guanacaste.

## A quién le toca

- Las 44 familias nombradas en la ley que viven en Barrio Irvin de La Cruz
- La Municipalidad de La Cruz, que debe dividir el terreno y otorgar las escrituras
- Los vecinos de Barrio Irvin que no aparecen en la lista de beneficiarios

## A quién beneficia

- Los 44 beneficiarios reciben el lote en donación sin pagar impuesto de traspaso ni timbre de registro
- Las familias con vivienda construida obtienen seguridad jurídica sobre el terreno
- La vivienda queda protegida como patrimonio familiar si hay grupo familiar

## Qué cambia

- El beneficiario no puede vender, arrendar ni gravar el lote durante diez años
- El terreno solo se puede usar para construir vivienda
- La municipalidad debe revisar la situación económica de cada beneficiario antes de donar
- La ley también autoriza dividir un segundo terreno municipal de 4.998 metros cuadrados

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para 44 personas nombradas una por una** (1): La ley no fija criterios generales: nombra a cada beneficiario con su cédula, lote y plano. Quien no está en la lista no recibe lote. Texto: "los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación"
- **Exoneración total de impuestos y timbres** (2): La ley exime a los beneficiarios de todo tributo, impuesto de traspaso, derechos y timbre de registro. Ese dinero no entra a las arcas públicas. Texto: "Se exonera a los beneficiarios de esta donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto se convirtió en la Ley 10194, publicada el 25 de abril de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97235&param2=145024&param3=1). La ley autoriza a la Municipalidad de La Cruz a dividir en lotes un terreno de su propiedad y donarlos a 44 familias de escasos recursos en Barrio Irvin, en La Cruz de Guanacaste ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El terreno mide 13.954,52 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 064948-000 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ley nombra a cada uno de los 44 beneficiarios, con su cédula, el número de lote, la medida y el plano catastrado.

La municipalidad debe abrir un expediente administrativo por cada beneficiario para revisar su situación económica ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si los beneficiarios forman un grupo familiar, la vivienda queda bajo el régimen de patrimonio familiar del Código de Familia, Ley 5476 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1).

Los terrenos solo se pueden usar para construir vivienda. El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años desde que se formaliza la donación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las escrituras las otorga la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado. Los beneficiarios quedan exonerados de todo tributo, impuesto de traspaso, derechos y timbre de registro ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley también autoriza a la municipalidad a dividir un segundo terreno, con matrícula 236406-000 y 4.998 metros cuadrados, y a constituir servidumbre en bienes municipales cuando haga falta [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97235&param2=145024&param3=1).

### En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. El expediente 22803 entró a la corriente legislativa el 25 de noviembre de 2021 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó por una comisión especial, que lo dictaminó el 1 de marzo de 2022.

La Ley 10194 se publicó el 25 de abril de 2022 y está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97235&param2=145024&param3=1). El trámite cuatrienal vencía el 25 de noviembre de 2025, pero ya no aplica porque la ley se aprobó [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión del 2 de junio de 2021 discute una unidad de datos en Casa Presidencial ([video, 00:53:19](https://www.youtube.com/watch?v=Va-cbjcUm6U&t=3199s)). La del 5 de julio de 2022 trata sobre red vial y otros expedientes ([video, 00:05:49](https://www.youtube.com/watch?v=IaZnXeCwtLE&t=349s)). La del 3 de enero de 2022 discute comercio al aire libre ([video, 00:58:50](https://www.youtube.com/watch?v=u3oVFzIsY6U&t=3530s)). Ninguna menciona el expediente 22803 ni Barrio Irvin.

### Frente a la Constitución

El proyecto invoca el artículo 121 inciso 14 de la Constitución, que da a la Asamblea la atribución de decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto principal cita ese inciso para justificar la autorización legislativa.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación es gratuita y a favor de personas de escasos recursos, así que no hay privación de propiedad para el municipio: es una transferencia que la propia municipalidad pidió ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa competencia porque la autorización nace de un acuerdo del Concejo Municipal de La Cruz ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10194 se publicó el 25 de abril de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97235&param2=145024&param3=1).

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto ya no sirven. Lo que queda es vigilar que se cumpla.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de la tramitación y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos municipales. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si las 44 familias ya recibieron sus escrituras.

El dossier no explica por qué la Ley 9224 de 2014 no se pudo aplicar, más allá de que el texto menciona "varios errores" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las grabaciones del dossier no cubren el debate de este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto invoca el artículo 121 inciso 14 para la autorización legislativa y respeta la autonomía municipal del artículo 169. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de tramitación y la legislación aprobada en la Asamblea Legislativa: Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular sobre el estado de tramitación de proyectos y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de denuncia electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Presentar memorial con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas, según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, sesión ordinaria #105, martes 29 de marzo 2022" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 10194: Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos en Barrio Irvin de La Cruz (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97235&param2=145024&param3=1
2. Expediente 22803: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS,EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 5476: Código de Familia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1
4. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #05, miércoles 02 de junio 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-03. https://www.youtube.com/watch?v=Va-cbjcUm6U
5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #39, martes 05 de julio 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-07-05. https://www.youtube.com/watch?v=IaZnXeCwtLE
6. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #81, lunes 03 de enero 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-04. https://www.youtube.com/watch?v=u3oVFzIsY6U
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE
EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD
Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS,
EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ

LUIS ANTONIO AIZA CAMPOS
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 22.803

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE
EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD
Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS,
EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ

Expediente N.° 22.803

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante Acuerdo N.° 2-12 de la Sesión Ordinaria N.° 43-2021 celebrada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el 11 de noviembre del año de 2021, el Concejo Municipal de ese cantón, aprobó la donación de terrenos en Barrio Irvin, para 44 familias de escasos recursos, y solicito que dicho Acuerdo se comunicará a la Asamblea Legislativa para que se proceda a la presentación del proyecto de ley tendiente a brindar la autorización respectiva a ese Gobierno Local.

En ese sentido, el suscrito Diputado procede a la presentación de esta iniciativa con el fin de cumplir con la necesaria autorización legislativa derivada del artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política que señala como atribución de la Asamblea Legislativa “decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación”, mandato constitucional que a su vez es desarrollado en el artículo 71 del Código Municipal y que permitiría perfeccionar este traspaso gratuito y poner a derecho los lotes donados a estas familias de Barrio Irvin en La Cruz, Guanacaste.

Importante indicar que mediante oficio MLC-DAM-OF-468-2021 de 23 de noviembre del 2021, suscrito por el señor Alcalde de esa municipalidad, se realiza la siguiente reseña de los antecedentes de dichos terrenos, señalándose que:

El 10 de agosto de 1984, Don Irvin Jr. Wilhite Pipps (QdDg) donó a la Municipalidad un terreno “exclusivamente para construcción de casas para personas de escasos recursos…”.

El 23 de agosto de 1989, la Municipalidad inscribió el terreno donado, con una medida de 13.954,52 m², generándose la escritura número 064948-000.

Entre los años 1991 y 1995, la Municipalidad inició con la selección de los beneficiarios y con la donación de, originalmente, 69 lotes en el terreno donado por Don Irvin en 1984 (actualmente son 57, 7 inscritos y 50 sin inscribir).

La Municipalidad podía, antes del 30 de abril de 1998, adquirir terrenos y venderlos al costo, a cada jefe de familia y su esposo(a), que demostraran no tener otros terrenos y que calificaran según un estudio socioeconómico, previa autorización de la CGR. Para inscribir los lotes entregados, sin necesidad de una ley que lo autorizara, se tenía hasta el 29 de abril del 1998.

El 30 de abril de 1998, entró a regir el actual Código Municipal. De esta norma, para que la Municipalidad pueda donar un lote y éste pueda generar una escritura para el beneficiario, es obligatorio que una ley lo permita (Artículo 71).

En el año 2010, la Municipalidad inició con los trámites para que la Asamblea Legislativa aprobara una ley que le permitiera a los beneficiarios de barrio Irvin inscribir a su nombre el lote que poseen.

En el año 2014, se aprueba la Ley N.° 9224, que hubiera permitido que 38 personas (no los 50 beneficiarios en total que actualmente poseen un lote sin inscribir a su nombre) inscribieran sus lotes, pero esa ley tiene varios errores que no hacen posible su aplicación.

El 18 de abril de 2016, se entregó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 1 de la Ley N.° 9224, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos. A esa propuesta se le asignó el expediente N.° 20.573.

El 20 de abril de 2018, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, emitió el Informe Jurídico AL-DEST-IJU-148-2018, mediante el cual realiza un análisis de lo propuesto en el expediente N.° 20.573 y emite una serie de observaciones relativas a inconsistencias que tiene el proyecto. Finalmente, ese proyecto fue dictaminado en forma negativa por la Comisión Especial de Guanacaste y archivado desde el 02 de julio del 2019.

Durante el año 2021, la Municipalidad de La Cruz y la Federación de Municipalidades de Guanacaste realizaron la medición y catastro de 44 planos de las familias que residen en Barrio Irvin.

En el año 2021 el Departamento de Gestión Social de la Municipalidad de La Cruz realizó los estudios socioeconómicos y referencias de las 44 familias poseedoras de los lotes en Barrio Irvin.

El pasado 11 de noviembre de presente año, mediante acuerdo N.° 2-12 de la Sesión Ordinaria N.° 43-2021 el Concejo Municipal de La Cruz, aprueba de forma unánime se presenta y tramite la donación de terrenos en Barrio Irvin de La Cruz para 44 familias de escasos recursos.

El oficio remitido por el señor Alcalde, describe de manera puntual la historia de este terreno. Con este proyecto de ley se pretende que la Municipalidad de La Cruz, obtenga la respectiva autorización legislativa que permita que estas familias puedan recibir en donación sus respectivos lotes, garantizándoles así su derecho a una vivienda digna.

Importante indicar que en esos lotes que hay construidas casas, algunas incluso edificadas hace más de 20 años. Esta iniciativa lo que pretende es darles a esos beneficiarios, la propiedad de sus respectivos terrenos, generándoles la seguridad jurídica que requieren.

En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de las señoras Diputadas y de los señores Diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE
EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD
Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS,
EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ

### ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco,(3-014-042105), para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número cero sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho – cero cero cero (N.º 064948-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m2); naturaleza: terreno para lotificar, situado en el Distrito 1: La Cruz; cantón 10: La Cruz de la Provincia de Guanacaste; Linderos: Norte: Tierrica Sociedad Anónima; Sur: Tierrica Sociedad Anónima; Este: Tierrica Sociedad Anónima , Oeste: Camino Público con frente 14M 00CM y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

N°
Nombre del Beneficiario
N° de Cédula
N° de Lote
Medida
Plano Catastrado
Inscrito

1
Andrea Victoria Maltéz
155817912013
1
266
G-2286424-2021

2
María Margarita Aguirre Domínguez
501730602
2
218
G-2258514-2021

3
Jose Tomas Saborio Cruz
502770104
3
206
G-2258515-2021

4
Agustina del Socorro Gómez Gómez
800830421
4
194
G-2286425-2021

5
Aida Luz Chavarría Chavarría
900830455
5
174
G-2286426-2021

6
Marysabel Alegría Vargas
504250174
6
186
G-2258516-2021

7
Antonia Cruz Sánchez
501610432
7
181
G-2258517-2021

8
Isabel Vargas Rodríguez
501430058
8
208
G-2258518-2021

9
Bruna del Carmen Ortiz Rugama
155805569928
10
295
G-2281831-2021

10
Juana Fernández Medina
501130345
11
266
G-2296787-2021

11
Aiza Lezama Umaña
502890010
12
305
G-2258519-2021

12
Marlene Lezama Umaña
502700078
13
164
G-2258520-2021

13
Joseph Alonso Vargas García
116570415
14
173
G-2258521-2021

14
Mercedes Lizeth Mendoza Chavarría
155800524301
15
212
G-2258522-2021

15
Irma del Socorro Bustos Espinoza
155806048319
16
183
G-2258523-2021

16
Catalina Gonzales Castro
155810966914
17
190
G-2286427-2021

17
Dalila Aracelly Castillo Chávez
155807349519
20
185
G-2281832-2021

18
Teodora Camacho Camacho
502640286
23
245
G-2258524-2021

19
Martha María Lara Gaitán
504090474
24
285
G-2316139-2021

20
Gilberth Fletes Marenco
900940573
25
329
G-2258597-2021

21
Grettel Vanessa Rocha Collado
503020912
27
212
G-2286429-2021

22
Cela María Gutiérrez
155812101413
29
382
G-2286430-2021

23
Alexandra Vargas Vargas
502910148
30
211
G-2258598-2021

24
Marvin Antonio Gutiérrez Zapata
155815560815
31
364
G-2286428-2021

25
Angélica Camacho Víctor
503610950
32
172
G-2296788-2021

26
Herminda Guzman
155810864621
33
196
G-2258600-2021

27
Zeneida Vanessa Vargas Collado
503210904
34
191
G-2258601-2021

28
Sandra María Carmona Carmona
502640390
35
185
G-2258602-2021

29
Rosa Antonia Sánchez Zapata
800610580
36
223
G-2258603-2021

30
Reinier Adrián Chaves Martínez
504100813
40
173
G-2296789-2021

31
Margarito Vega Reyes
501520320
41
202
G-2258606-2021

32
Filomena Martínez Rivera
501451431
42
165
G-2258607-2021

33
Mariluz Chavarría Espinoza
502860820
43
175
G-2258608-2021

34
Cristian José Sobalvarro Castillo
155805114703
44
193
G-2258609-2021

35
Gladis Aguirre Aguirre
502700483
45
258
G-2302774-2021

36
Sonia Collado Camacho
503240353
46
280
G-2258611-2021

37
Carlos José Roa Avilés
155802415508
47
101
G-2258612-2021

38
Idalia Josefa Roa Avilés
155812401825
48
293
G-2286431-2021

39
Rosibel Coronado Coronado
502050077
49
181
G-2258613-2021

40
Migdalia Alemán García
503210204
50
175
G-2258614-2021

41
Dianey Argentina Serrano Gaitán
155800654424
51
177
G-2258615-2021

42
Juana María Víctor Víctor
501060283
52
171
G-2258616-2021

43
Kattia Vanessa Bonilla Romero
503020720
54
249
G-2258618-2021

44
Jorge Ruiz Esquivel
501401214
55
415
G-2258619-2021

Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda.

En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre.
Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda. El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno traspasado, durante el plazo de diez años, a partir de la formalización de la donación.

### ARTÍCULO 2- Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Se exonera a los beneficiarios de esta donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Aiza Campos
Diputado

06 de diciembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22803). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.