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Expediente22806Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que daba personalidad jurídica al Fondo de Ahorro de JAPDEVA

El expediente 22.806, que proponía que el Fondo de Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA fuera una persona jurídica propia, venció su plazo cuatrienal el 25 de noviembre de 2025 sin convertirse en ley.

Título oficial PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA)

Atención: El proyecto hacía obligatoria la participación en el Fondo para todo el personal cubierto por la Convención Colectiva y daba a los afiliados prelación sobre cualquier otro acreedor en caso de quiebra.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Trabajadores cubiertos por la Convención Colectiva de JAPDEVA

    El artículo 3 hace obligatoria la participación en el Fondo para todo el personal cubierto por la Convención Colectiva. El título del proyecto no anuncia esa obligatoriedad.

    La participación en el Fondo de Ahorra será obligatoria para todo el personal cubierto por la Convención Colectiva de JAPDEVA.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los trabajadores de JAPDEVA cubiertos por la Convención Colectiva, que habrían tenido participación obligatoria en el Fondo
  • Las familias de esos trabajadores, que se beneficiarían del bienestar socioeconómico que buscaba el Fondo
  • JAPDEVA, que hoy actúa frente a terceros en nombre del Fondo y habría dejado de hacerlo
  • El Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA, que habría tenido dos representantes en la Junta administradora

A quién beneficia

  • El Fondo podría adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismo, sin que JAPDEVA cargara con esas responsabilidades
  • Los afiliados tendrían rango de acreedores privilegiados de primer grado en caso de quiebra del Fondo
  • El Fondo tendría supervisión de la SUGEF mediante directrices de Gobierno Corporativo
  • JAPDEVA y SINTRAJAP podrían fiscalizar y hacer auditorías al Fondo

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: venció el 25 de noviembre de 2025 y quedó archivado
  • La participación en el Fondo habría sido obligatoria para todo el personal cubierto por la Convención Colectiva
  • El Fondo habría tenido duración indefinida
  • La Junta administradora habría tenido cinco miembros con cargos ad honórem y duración de un año

La explicación completa

Qué propone

El proyecto está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 25 de noviembre de 2025 y nunca llegó a ser ley 1.

Lo que proponía era darle personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA (art. 1). Hoy ese fondo no puede adquirir derechos ni contraer obligaciones por sí mismo; quien actúa frente a terceros es JAPDEVA.

El texto lo definía como una organización social sin fines de lucro, con capacidad para adquirir derechos y obligaciones en actividades públicas y privadas, y ordenaba inscribirla en la Sección de Personas del Registro Público (art. 1).

Su objeto sería buscar el bienestar socioeconómico de los trabajadores cubiertos por la Convención Colectiva de JAPDEVA y sus familias, con supervisión de la SUGEF mediante directrices de Gobierno Corporativo (art. 2).

La participación en el Fondo sería obligatoria para todo el personal cubierto por la Convención Colectiva (art. 3).

El patrimonio se compondría del aporte de los trabajadores, del aporte mensual de JAPDEVA según la Convención, y de los bienes que el Fondo adquiriera (art. 4).

La administración quedaría en una Junta con dos representantes del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA, dos de JAPDEVA y uno nombrado por la Asamblea General del Fondo (art. 5). Los cargos serían ad honórem y durarían un año, con posibilidad de reelección.

Un gerente elegido por la Junta Directiva tendría la representación judicial y extrajudicial del Fondo (art. 6).

JAPDEVA y SINTRAJAP podrían fiscalizar y hacer auditorías, y el Fondo debería contratar una auditoría externa anual (art. 7).

El Fondo tendría duración indefinida. En caso de quiebra o insolvencia, los afiliados tendrían prelación sobre cualquier otro acreedor y rango de acreedores privilegiados de primer grado (art. 8).

En qué va el trámite

El expediente 22.806 está archivado y su plazo cuatrimestral venció el 20 de octubre de 2025. El último movimiento registrado es del 23 de agosto de 2022, cuando el Plenario lo asignó a comisión e informó al Plenario 1.

El recorrido fue corto. Se presentó el 25 de noviembre de 2021, se envió a imprenta el 7 de diciembre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 15 de diciembre de 2021 1.

En febrero de 2022 pasó a la Comisión Especial 20935, que lo recibió el 22 de febrero y lo incluyó en el orden del día el 28 de febrero 1.

El 3 de agosto de 2022 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio, que lo recibió el 8 de agosto 1. El 23 de agosto de 2022 el Plenario lo volvió a asignar a comisión.

Después de eso no hay más movimientos en el registro. Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión Especial Provincia de Limón, el 27 de octubre de 2022, se conoció el expediente 22.806 y se amplió el plazo para rendir informe hasta por 60 días 00:12:18.

En esa misma sesión se aprobó una moción para consultar el proyecto al Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y afines portuarios 00:12:34. La moción se aprobó con cinco votos a favor 00:12:58.

La discusión de fondo de ese día giró alrededor de otro expediente, el 23.103, sobre tierras en Matina. El señor Julio Sánchez Carvajal, del Registro Público, explicó el problema de titulación en la zona atlántica 00:35:33.

Sánchez dijo que en la zona atlántica hay alrededor de 10.000 títulos de propiedad pendientes 00:35:12. También señaló que en la carrera por titular se cometieron errores que hoy se están pagando 00:36:05.

La diputada que presidía la sesión preguntó por las tierras de JAPDEVA y por los proyectos pendientes 00:54:20. Sánchez respondió que el plan de titulación está enfocado primordialmente en la zona atlántica 00:55:02.

Sobre el expediente 22.806 no hubo debate de fondo en las grabaciones del dossier. Solo consta el trámite de ampliación de plazo y la consulta al sindicato.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 62 de la Constitución dice que las convenciones colectivas de trabajo tienen fuerza de ley Constitución, art. 62. El proyecto nace de la Convención Colectiva de JAPDEVA, que en su artículo 135 crea el Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores (art. 1). Eso calza con el artículo 62.

El artículo 64 ordena al Estado fomentar cooperativas y procurar el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el público Constitución, art. 64. El proyecto busca el bienestar socioeconómico de los trabajadores y sus familias (art. 2), lo que va en esa dirección.

El artículo 73 establece los seguros sociales con contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, y prohíbe transferir los fondos de los seguros sociales a finalidades distintas Constitución, art. 73. El proyecto crea un fondo con aporte obligatorio de los trabajadores y de JAPDEVA (art. 3) (art. 4). Hay una duda sobre si ese aporte obligatorio se parece a una contribución forzosa de seguridad social, pero el texto no lo dice y el dossier no lo aclara.

El artículo 73 también dice que la administración de los seguros sociales está a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. El proyecto pone la supervisión del Fondo en la SUGEF (art. 2), no en la CCSS. Esa diferencia podría generar dudas sobre si el Fondo cae dentro del régimen de seguros sociales o fuera de él.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. El artículo 8 del proyecto da a los afiliados prelación sobre cualquier otro acreedor en caso de quiebra (art. 8). Eso podría chocar con derechos de acreedores que no son afiliados, pero el dossier no permite saberlo con certeza.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas de participación para este caso son limitadas. Aun así, hay pasos concretos.

Primero, puede pedir información sobre el estado del expediente 22.806 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Segundo, si le interesa que el tema vuelva a discutirse, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. Ese mecanismo no garantiza que la propuesta sea acogida, discutida ni votada guía, p. 27.

Tercero, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Cuarto, si el tema vuelve a la corriente legislativa, puede incidir en la comisión con entrevistas a los diputados y argumentos de fondo guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente 22.806 no avanzó después de agosto de 2022.

El dossier no incluye el texto sustitutivo que la comisión pudo haber discutido.

El dossier no dice cuántos trabajadores de JAPDEVA están cubiertos por la Convención Colectiva ni cuánto dinero tiene el Fondo.

El dossier no incluye el resultado de la consulta al Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA que se aprobó el 27 de octubre de 2022.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con el artículo 62 sobre convenciones colectivas y con el artículo 64 sobre solidarismo. Hay dudas sobre el aporte obligatorio frente al artículo 73 y sobre la prelación de acreedores frente al artículo 45.

  1. Constitución, art. 62"Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados."
    Esta ley, art. 1"Otórguese personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA, como organización social sin fines de lucro subjetivo con el objeto de que se constituya como persona de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines, actividades y proyectos, tanto de naturaleza pública como privada."

    Sin choque aparente El proyecto nace de la Convención Colectiva de JAPDEVA, que crea el Fondo en su artículo 135. La Constitución da fuerza de ley a esas convenciones, así que el proyecto se apoya en una base constitucional clara.

  2. Constitución, art. 64"El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores . Asimismo , procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores , tanto en el sector privado como en el sector público ."
    Esta ley, art. 2"El Fondo de Ahorro y Capital de los trabajadores de JAPDEVA, conocido como Fondo de Ahorro, tendrá por objeto la consecución del bienestar socioeconómica de los trabajadores cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y sus respectivas familias y será supervisado por la SUGEF mediante directrices de Gobierno Corporativo."

    Sin choque aparente El proyecto busca el bienestar de los trabajadores y sus familias, que es lo que el artículo 64 ordena al Estado procurar. Va en la misma dirección.

  3. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 3"La participación en el Fondo de Ahorra será obligatoria para todo el personal cubierto por la Convención Colectiva de JAPDEVA."

    Hay dudas El proyecto hace obligatorio el aporte al Fondo y pone su supervisión en la SUGEF, no en la CCSS. Hay una duda sobre si ese aporte obligatorio cae dentro del régimen de seguros sociales del artículo 73 o queda fuera de él. El dossier no lo aclara.

  4. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 8"El Fondo de Ahorro tendrá duración indefinida, Sin embargo, en caso de disolución o liquidación por insolvencia o quiebra, sus afiliados tendrán prelación sobre cualquier otro acreedor a deuda contraída por la organización. En el proceso de disolución o liquidación, los trabajadores poseerán el rango de acreedores privilegiados de primer grado."

    Hay dudas El artículo 8 pone a los afiliados por encima de cualquier otro acreedor en caso de quiebra. Eso podría afectar derechos de acreedores que no son afiliados. El dossier no permite saber si ese trato tiene justificación legal suficiente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:12:18

    "se extiende el plazo para venir un informe hasta por 60 días"

    Comisión Especial Provincia de Limón, jueves 27 de octubre 2022

  • 00:12:34

    "para que el proyecto le hayan discusión sea consultado el Sindicato de trabajadores de jadeba y afines portuarios"

    Comisión Especial Provincia de Limón, jueves 27 de octubre 2022

  • 00:35:12

    "alrededor de unos 10.000 títulos de propiedad son los que tenemos pendientes"

    Julio Sánchez Carvajal · Comisión Especial Provincia de Limón, jueves 27 de octubre 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22806: PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-15
  2. Comisión Especial Provincia de Limón, jueves 27 de octubre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-27
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA)

MAROLIN RAQUEL AZOFEIFA TREJOS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.806

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA)

Expediente N.° 22.806

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JAPDEVA fue creada en 1963 como entidad de carácter autónomo del Estado con el fin de encargarse del mantenimiento de los canales del norte de la provincia de Limón (Tortuguero y Barra del Colorado) y supervisar los contratos gubernamentales en materia portuaria y ferroviaria.

En 1966 se le transfiere la responsabilidad de la administración de la zona portuaria de la Ciudad de Limón y posteriormente con la inauguración del complejo portuario de Moin, la institución pasó a administrar la totalidad de los muelles de la costa caribeña costarricense, incluyendo también puertos fluviales.

Su visión es la de garantizar un servicio portuario, eficiente en términos de calidad, oportunidad, costo real, que contribuya a la expansión del comercio exterior de Costa Rica, así propiciar el desarrollo social y económico integral de la Vertiente Atlántica, como lo establece su ley de creación, N.° 5337.

El cumplimiento de estas obligaciones encomendadas por el legislador, le han dado a JAPDEVA gran raigambre en la Provincia de Limón, lo que ha logrado a crecimiento de la institución en cuanto a sus empleados, así como la existencia del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de nuestra Carta Magna, así como por el Código de Trabajo, JAPDEVA y SINTRAJA han acordado la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA como el instrumento jurídico en el cual los trabajadores representados por la organización sindical y la Administración plasmaron las condiciones en las que se va a desarrollar la relación laboral.

Parte de esas condiciones es la creación del Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA, siendo que en el numeral 135 de la Convención Colectiva se establece que:

“Artículo 135: Fondo de Ahorra y Capital de los Trabajadores.

JAPDEVA y sus trabajadores-as cubiertos por esta Convención Colectiva aquí representados por SINTRAJAP se comprometen a mantener un fondo de capital, propiedad de los trabajadores de JAPDEVA cubiertos por la Convención Colectiva, cuyos objetivos apuntan hacia la promoción y la participación de estos en la gestión de la empresa y el fortalecimiento de uno de los tres sectores que concurren en la economía de la nación.

(…)”

La Convención Colectiva de JAPDEVA se constituye en el instrumento creador del Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA, nacido para beneficio de los trabajadores de la Empresa.

Como la ha indicado en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la república, el Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA es uno de los Fondos en el Sector Público, que no gozan de personalidad jurídica. De acuerdo con lo anterior, no es sujeto de Derecho por lo que no es centro de imputación de derechos y obligaciones. Este no puede, por sí mismo, contraer derechos ni obligaciones, por lo que quien actúa frente a trabajadores y ante terceros es la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. Ejemplo de lo anterior es que el otorgamiento de los créditos con cargo al Fondo de ahorro, así como la constitución de hipotecas y prendas a su favor en las operaciones de crédito que así lo ameritan, los realiza JAPDEVA, con las responsabilidades que eso implica para la Administración Pública.

Así las cosas, resulta de vital importancia establecer que el presente proyecto tiene como finalidad última, otorgarle personalidad jurídica al Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA.

Por los motivos señalados supra, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA)

ARTÍCULO 1- Otórguese personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores de JAPDEVA, como organización social sin fines de lucro subjetivo con el objeto de que se constituya como persona de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines, actividades y proyectos, tanto de naturaleza pública como privada. Deberá inscribirse en la Sección de Personas del Registro Público

ARTÍCULO 2- El Fondo de Ahorro y Capital de los trabajadores de JAPDEVA, conocido como Fondo de Ahorro, tendrá por objeto la consecución del bienestar socioeconómica de los trabajadores cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y sus respectivas familias y será supervisado por la SUGEF mediante directrices de Gobierno Corporativo.

ARTÍCULO 3- La participación en el Fondo de Ahorra será obligatoria para todo el personal cubierto por la Convención Colectiva de JAPDEVA.

ARTÍCULO 4- El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte de los trabajadores (establecido convencionalmente o el voluntario) y el aporte mensual que hace JAPDEVA en cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo; así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir.

ARTÍCULO 5- El Fondo de Ahorro será administrado por una Junta que estará integrada por dos representantes designados por el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA, dos representantes por parte de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General del Fondo de Ahorro, Cada parte representada contará con un suplente, y pueden remover libremente a sus representantes.

La Junta Administradora estará formada por:

a. Un presidente.

b. Un vicepresidente.

c. Un Tesorero. d. Un Vocal.

e. Un Fiscal.

En el ejercicio de sus cargos, los directivos responderán personalmente y ante terceros por sus actuaciones en condición de tales, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento misma de tomarse el respectivo acuerdo.

Los miembros permanecerán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos. Sus nombramientos deberán inscribirse en la Sección de Personas del Registro Público.

Los integrantes de la Junta Administradora deberán ser trabajadores activos de JAPDEVA y sus cargos se ejercerán en forma ad honórem.

La Junta Administradora del Fondo de Ahorro tendrá la potestad de crear y reformar los reglamentos para su mejor funcionamiento.

Los reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación de las Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP.

ARTÍCULO 6- La Junta Directiva nombrará una persona como Gerente del fondo, su elección se hará tomando en cuenta sus atestados, experiencia y solvencia moral. Será el o la gerente quién ostente la representación judicial y extrajudicial del Fondo, y deberá actuar conforme a las facultades determinadas en los artículos 1204 y 1293 del Código Civil y tendrá la responsabilidad de ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7- Tanto JAPDEVA como SINTRAJAP se reservan el derecho de fiscalizar y realizar auditorías de los recursos que administra el Fondo de Ahorro. El Fondo de Ahorro deberá contratar una auditoría externa anual y presentar sus resultados a las Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP, en cuanto se emitan.

ARTÍCULO 8- Duración del Fondo. El Fondo de Ahorro tendrá duración indefinida, Sin embargo, en caso de disolución o liquidación por insolvencia o quiebra, sus afiliados tendrán prelación sobre cualquier otro acreedor a deuda contraída por la organización. En el proceso de disolución o liquidación, los trabajadores poseerán el rango de acreedores privilegiados de primer grado.

En el caso de disolución o liquidación, se realizarán de acuerdo con las regulaciones de Gobierno Corporativo de la SUGEF.

Rige a partir de su publicación.

Marolin Raquel Azofeifa Trejos Diputada

07 de diciembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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