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Expediente22808Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que creaba el delito de acoso en Costa Rica

El expediente 22.808, que proponía castigar el acoso y agravar la violación de domicilio contra mujeres, se archivó en la Comisión de la Mujer en mayo de 2023 y ya venció su plazo.

Título oficial ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 194 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 4 DE MAYO DE 1970. LEY PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ACOSO

A quién le toca

  • Personas que sufren persecución, vigilancia o contacto insistente de otra persona
  • Mujeres acosadas por una pareja, expareja o persona con quien tuvieron un vínculo
  • Personas menores de edad o personas mayores en estado de vulnerabilidad
  • Personas cuya casa o negocio es invadido por otra persona

A quién beneficia

  • Ninguno: el proyecto está archivado y no cambió ninguna ley
  • Si se hubiera aprobado, habría dado a las víctimas de acoso una figura penal propia

Qué cambia

  • El Código Penal sigue sin un delito llamado acoso
  • El artículo 194 del Código Penal sigue derogado desde 1982
  • La violación de domicilio mantiene su pena actual, sin el agravante por violencia de género que proponía el proyecto

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.808 ya no está en discusión: se archivó y su plazo de cuatro años venció el 25 de noviembre de 2025 1. Lo que proponía era crear un delito de acoso en el Código Penal y agravar la violación de domicilio cuando la víctima es una mujer (art. 1).

El artículo 1 añadía un nuevo artículo 194 al Código Penal, llamado "Acoso" (art. 1). Castigaría con prisión de tres meses a dos años, o multa de cien a ciento cincuenta días multa, a quien acose a otra persona de forma insistente y reiterada y le altere gravemente su vida diaria.

El texto enumeraba las conductas: vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la persona; contactarla por cualquier medio o por medio de terceros; usar sus datos personales para contratar productos o servicios y así contactarla; hacer que terceras personas la contacten; y atentar contra su libertad o su patrimonio, o contra los de alguien cercano a ella (art. 1).

La pena subiría a prisión de seis meses a tres años en cuatro casos: si la víctima es menor de edad o una persona mayor en estado de vulnerabilidad; si la conducta se dirige contra una mujer en el contexto de una relación de pareja, matrimonio, unión de hecho, noviazgo, convivencia o no convivencia, aun después de divorcio o ruptura; si cae en los supuestos del artículo 21 bis de la Ley 8589; o si se usa violencia corporal o intimidación (art. 1).

El artículo 2 reformaba el artículo 204 del Código Penal, sobre violación de domicilio (art. 2). La pena base es de seis meses a dos años de prisión para quien entre a morada o casa de negocio ajena contra la voluntad de quien puede excluirlo, o de forma clandestina o con engaño. La pena subiría de uno a tres años si hay fuerza en las cosas, escalamiento, violencia en las personas, ostentación de armas o participación de más personas, y también si la conducta se dirige contra una mujer en el contexto de una relación de pareja o en los supuestos del artículo 21 bis de la Ley 8589.

El proyecto decía que el acoso, conocido coloquialmente como "stalking", es distinto al hostigamiento sexual o laboral y que el país tenía un vacío legal (art. 1). Citaba el caso de Jessica González, quien según el texto fue víctima de acoso que empezó con mensajes en redes sociales y terminó en un forcejeo en su casa.

En qué va el trámite

El expediente se archivó el 8 de mayo de 2023 en la Comisión de la Mujer (Área I) 1. Antes, esa comisión había votado y emitido dictamen el 22 de marzo de 2023.

El trámite empezó el 25 de noviembre de 2021 con la presentación del proyecto en el Plenario 1. Se envió a la Imprenta Nacional para publicación el 8 de diciembre de 2021 y se publicó en La Gaceta 243 el 17 de diciembre de 2021. El 23 de febrero de 2022 se asignó a comisión y se informó al Plenario.

El plazo cuatrienal venció el 25 de noviembre de 2025 1. Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primero y segundo debate, y la aprobación final guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto creaba delitos y penas, y la Constitución permite que la Asamblea dicte las leyes Constitución, art. 121.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. El proyecto respeta esa regla porque define las conductas y las penas en el propio texto (art. 1).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto trata de forma distinta el acoso contra mujeres en ciertos contextos de pareja (art. 1). Esa diferencia podría generar dudas sobre si el trato distinto se justifica, pero el propio texto la explica como respuesta a la violencia de género.

El artículo 24 garantiza la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. El proyecto castiga el contacto insistente por cualquier medio de comunicación (art. 1). No ordena interceptar comunicaciones, así que no se ve un choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no sirven para este caso 1.

Si quiere proponer una ley parecida, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. No necesita presentar el texto completo: basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.

También puede buscar a los diputados que impulsaron este proyecto, José María Villalta Flórez-Estrada y Paola Viviana Vega Rodríguez, para preguntarles si piensan presentarlo de nuevo (art. 1).

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de la Mujer archivó el expediente el 8 de mayo de 2023.

El dossier no incluye el dictamen que la comisión emitió el 22 de marzo de 2023.

El dossier no dice si existe otro proyecto de ley sobre acoso en trámite.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el trato distinto a las mujeres en ciertos contextos de pareja.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 1"Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de cien a ciento cincuenta días multa, según la gravedad del hecho, a quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana"

    Sin choque aparente El proyecto define el delito y la pena en el propio texto, así que respeta la regla de que nadie sufre pena sin una ley que la establezca.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Si la conducta es dirigida contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor"

    Hay dudas El proyecto da una pena mayor cuando la víctima es una mujer en ciertos contextos de pareja. Esa diferencia podría generar dudas sobre si el trato distinto se justifica, aunque el texto la explica como respuesta a la violencia de género.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 1"Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas."

    Sin choque aparente El proyecto castiga el contacto insistente por cualquier medio, pero no ordena interceptar comunicaciones ni revisar documentos privados. No se ve un choque con este artículo.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se adiciona un nuevo artículo 194 al Código Penal, Ley 4573 del 4 de mayo de 1970"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes, que es lo que el proyecto proponía hacer con el Código Penal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22808: ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 194 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 4 DE MAYO DE 1970. LEY PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ACOSO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-17
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 194 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 4 DE MAYO DE 1970. LEY PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ACOSO

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA PAOLA VIVIANA VEGA RODRÍGUEZ DIPUTADO Y DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.808

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 194 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 4 DE MAYO DE 1970. LEY PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ACOSO

Expediente N.° 22.808

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende la creación de un nuevo delito de acoso, así como la reforma del artículo de violación al domicilio, incorporando como conductas agravantes, cuando los hechos se cometan contra las mujeres por razón de género.

El ordenamiento jurídico costarricense presenta un vacío legal en cuanto a la regulación del acoso, que es distinto a las conductas de hostigamiento sexual o laboral. El acoso, también conocido coloquialmente como “stalking”, es entendido como una vulneración al derecho de libertad de determinación, donde una persona es perseguida, vigilada u hostigada reiteradamente y de forma obsesiva, lo que conlleva al agresor a caer en conductas como el envío constante de mensajes, llamadas, persecución, espionaje, violación de domicilio, etc. Este proyecto de ley pretende llenar el vacío existente en cuanto a la regulación de estas conductas agresivas y que no necesariamente se enmarcan en los delitos de coacciones, amenazas o lesiones.

Muy recientemente, los medios de comunicación informaron sobre el caso de la señora Jessica González, quien fue víctima de acoso. Según relata la víctima, el acoso inició con el envío de constantes mensajes en sus redes sociales y terminó en un forcejeo con el agresor en su propia casa, al haber ingresado de forma violenta e ilegal en el condominio donde se vivía la víctima. A pesar de que se le otorgaron medidas de protección a la señora González, el agresor violó dichas medidas y continuó con el acoso. Esta situación demostró la necesidad de proteger, sobre todo a las mujeres, mediante la creación del delito de acoso que ya existe en legislaciones de muchos otros países del mundo y que tiene su origen en el Estado de California en 1990, cuando se aprobó la primera legislación “antistalking”, que más tarde en 1996 se convertiría en delito federal.

En este orden de ideas, la presente iniciativa de ley responde sobre todo a un problema de violencia contra las mujeres, porque son ellas las que más sufren los diferentes tipos de acoso (sexual, laboral cibernético). La problemática de violencia de género, debemos enfrentarla día a día y a pesar de los esfuerzos de diferentes leyes que ha aprobado esta Asamblea Legislativa en la materia, sigue siendo insuficiente.

De conformidad con los últimos datos del Observatorio de violencia de género contra las Mujeres y acceso a la justicia del Poder Judicial, en Costa Rica, del 2007, año en que se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVCM), al 31 de diciembre de 2019, hubo un total de 355 femicidios, según el Informe NO. 1885-PLA-ES-2020 del Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial. El año pasado (2020), según el último análisis de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio (del 19 de octubre de 2021), en el país hubo 25 femicidios (40%), de un total de 62 muertes. Asimismo, según la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres en Costa Rica (Sagot y Guzmán, 2004), realizada en 2003, el 57,5% de las mujeres en el país había sufrido al menos un incidente de violencia física o sexual después de los 16 años. El número de denuncias por la LPVCM alcanzó su máximo histórico en 2012, y a partir de ahí comenzó a disminuir de manera sostenida en los siguientes tres años. No obstante, desde 2015 el número de denuncias se sostiene por encima de 18.800, existiendo cambios ínfimos entre un año y otro. Al igual que en el caso de la Ley de Violencia Doméstica, las cifras denotan la instauración de una cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres. En este mismo sentido, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Costa Rica es el tercer país de la OCDE con mayor porcentaje de mujeres que han sido víctimas de violencia física o sexual por su compañero en algún momento de sus vidas.

Por estas razones, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica mediante la aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para" y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el país se compromete a seguir aprobando legislación que prevenga y sancione la violencia machista. Este proyecto de ley responde a ese mandato y por eso consideramos indispensable no solo subsanar el vacío ante la falta de tipificación del delito de acoso, sino que debe considerarse mucho más grave cuando esa conducta delictiva es dirigida a las mujeres por ser mujeres. El acoso que sufren las mujeres no es solo sexual, sino que sufren un acoso que afecta todas las esferas de su vida, al punto que se termina coartando su libertad de determinación, bien jurídico que debe ser protegido al nivel de la legislación penal. Es así que se decide establecer como agravante cuando la conducta se ejerza con violencia machista.

Entendemos que la contra las mujeres no se resuelve solo con medidas punitivitas, por eso la educación y capacitación para cambiar la cultura de violencia contra las mujeres, es fundamental como política pública del Estado. Sin embargo, mientras continúen estos patrones de una sociedad machista, las mujeres tienen derecho a que se les proteja, así como que las personas que les agredan, sean reprendidas conforme lo establece la ley.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores y señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 194 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 4 DE MAYO DE 1970. LEY PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ACOSO

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo artículo 194 al Código Penal, Ley 4573 del 4 de mayo de 1970 para que en adelante se lea:

Artículo 194- Acoso

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de cien a ciento cincuenta días multa, según la gravedad del hecho, a quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

a) La vigile, persiga o busque su cercanía física.

b) Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

c) Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, para ponerse en contacto con ella.

d) Haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

d) Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años si se da alguna de las siguientes condiciones:

Si se trata de una persona menor de edad o persona mayor en estado de vulnerabilidad,

Si la conducta es dirigida contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor,

Se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el artículo 21 bis de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Ley 8589    del 25 de abril de 2007 o

Se utilice violencia corporal o intimidación,

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. Este delito es de acción pública perseguible a instancia privada.”

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 204 del Código Penal, Ley 4573 del 4 de mayo de 1970 para que en adelante se lea:

Artículo 204- Violación de domicilio. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que entrare a morada o casa de negocio ajenos, en sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño.

La pena será de uno a tres años, si el hecho fuere cometido con fuerza en las cosas, con escalamiento de muros, con violencia en las personas, con ostentación de armas, por más personas, si la conducta es dirigida contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, o cuando la conducta de violación al domicilio se cometa en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 21 bis de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Ley 8589 del 25 de abril de 2007.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputado y diputada

08 de diciembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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