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Proyecto para dejar una sola arma por persona quedó archivado

El expediente 22812, que pretendía bajar de dos a una las armas por persona y quitar el silencio positivo en trámites de armas, venció su plazo cuatrienal y se archivó sin llegar a comisión.

Título oficial REFORMA DE LEY N.° 7530 "LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS" Y SUS REFORMAS, DEL 10 DE JUNIO DE 1995, ARTÍCULO N.° 23 Y REFORMA DE LEY N.° 8220 "PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS" Y SUS REFORMAS, ARTÍCULO N.° 7

A quién le toca

  • Personas que tienen dos armas de fuego inscritas a su nombre
  • Personas que tramitan permisos de tenencia o portación de armas
  • Personas que solicitan autorizaciones ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos

A quién beneficia

  • Ninguno: el proyecto no se convirtió en ley y no cambió nada
  • Si se hubiera aprobado, habría reducido a una las armas inscritas por persona física

Qué cambia

  • El límite de dos armas por persona física sigue vigente en la Ley 7530
  • El silencio positivo sigue aplicando a los trámites de armas, porque la excepción no se aprobó
  • El expediente quedó archivado y tendría que presentarse de nuevo para volver a discutirse

La explicación completa

El expediente 22812 ya no está en trámite. Venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó 1. El proyecto proponía que cada persona física solo pudiera inscribir un arma de fuego y que los trámites de armas no se aprobaran por silencio positivo (art. 1).

Qué propone

El texto reformaba el artículo 23 de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos (art. 1). Hoy esa ley permite inscribir dos armas por persona física, con un plazo de cuatro años y un timbre de cinco mil colones por arma 2. El proyecto bajaba el límite a una sola arma para seguridad personal, de la familia y del patrimonio. También alargaba la inscripción de cuatro a seis años, prorrogable por períodos iguales.

El segundo cambio tocaba el artículo 7 de la Ley 8220, sobre el silencio positivo (art. 2). Esa figura hace que un trámite se tenga por aprobado si la institución no responde a tiempo. El proyecto proponía una excepción: el silencio positivo no aplicaría a trámites, autorizaciones ni procesos de tenencia y portación de armas.

Los transitorios daban reglas para quien ya tuviera dos armas inscritas (art. 3). Esa persona tendría hasta el vencimiento más próximo para decidir cuál conservar. La otra debía destruirla o venderla, y el Estado podría ofrecer comprarla a precio de conveniencia.

En qué va el trámite

El expediente se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1. El trámite registra la presentación del proyecto el 1 de diciembre de 2021 y el envío a la Imprenta Nacional el 7 de diciembre de 2021. Luego aparecen las anotaciones de archivo por vencimiento cuatrienal el 2 de diciembre de 2025 y el archivo del expediente el 12 y 13 de enero de 2026.

El proyecto nunca tuvo comisión asignada (art. 1). Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. Limitar la cantidad de armas por persona apunta en esa dirección, según el propio proyecto, que cita una resolución de la Sala Constitucional sobre el control estatal de armas (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a ninguno de esos pasos 1.

Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Si le interesa el tema, puede revisar el estado de los proyectos en la corriente legislativa con la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información sobre el trámite de cada proyecto guía, p. 27.

También puede presentar su propia propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. Ese mecanismo no garantiza que la propuesta se discuta ni se vote guía, p. 27.

Si en el futuro se retoma un proyecto parecido, la guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra antes de que voten las mociones guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.

El dossier no dice cuántas personas tenían dos armas inscritas al momento del archivo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto nunca completó los pasos del artículo 124 para ser ley.

  1. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"Las personas físicas únicamente podrán inscribir un arma de fuego para que sea utilizada en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio."

    Sin choque aparente Limitar la cantidad de armas por persona busca proteger la vida, que la Constitución declara inviolable. El texto va en esa dirección y no se le ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22812: REFORMA DE LEY N.° 7530 "LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS" Y SUS REFORMAS, DEL 10 DE JUNIO DE 1995, ARTÍCULO N.° 23 Y REFORMA DE LEY N.° 8220 "PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS" Y SUS REFORMAS, ARTÍCULO N.° 7 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-15
  2. Ley 7530: Ley de Armas y Explosivos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/07/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LEY N.° 7530 “LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS” Y SUS REFORMAS, DEL 10 DE JUNIO DE 1995, ARTÍCULO N.° 23 Y REFORMA DE LEY N.° 8220 “PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS” Y SUS REFORMAS,

ARTÍCULO N.° 7.

CAROLINA HIDALGO HERRERA Y OTROS SEÑORES Y SEÑORAS DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 22.812

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LEY N.° 7530 “LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS” Y SUS REFORMAS, DEL 10 DE JUNIO DE 1995, ARTÍCULO N.° 23 Y REFORMA DE LEY N.° 8220 “PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS” Y SUS REFORMAS,

ARTÍCULO N.° 7.

Expediente N° 22.812

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica se ha posicionado y dado ejemplo de una cultura de paz y prevención de la violencia, donde independientemente de las creencias, ideas e incluso acciones se trata con respeto a las demás personas. La tolerancia y el diálogo han sido pilares en la construcción de la democracia y las relaciones sociales que han permitido ser una nación de paz. La historia ha dejado claro que la decisión de abolir el ejército e invertir en educación, salud y mejores condiciones para la vida de las personas que viven en Costa Rica, fue la correcta.

En 2019 se avanzó en la Asamblea Legislativa con una reforma del artículo 23 de la Ley N.° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” en la que se aprobó la disminución de la cantidad de armas que puede tener una persona física, de tres a dos armas . Después de dos años las tasas de homicidios, femicidios e incluso accidentes por armas de fuego en hogares han disminuido; sin embargo, la violencia armada continúa siendo uno de los principales motivos de muertes en el país, tal como se observa en el comparativo adjunto.

Según el Centro Internacional para la Prevención del Crimen (CIPC), los países que tienen una tasa elevada de posesión de armas, mantienen también tasas elevadas de homicidios y suicidios. Incluso otros estudios han evidenciado que la portación de armas dentro de los hogares aumenta en 2.7 veces el riesgo para las mismas personas que habitan el espacio.

Además, se debe mencionar que para la persona que porta un arma existen peligros como:

  1. Aumento en las posibilidades de riesgo en accidentes, incluso letales.

  2. Aumento del riesgo de suicidio para el propietario o los miembros de la familia.

  3. Aumento del riesgo de que el mismo poseedor del arma pueda cometer delitos en casos de violencia doméstica, riñas u otras disputas.

  4. Intentar defenderse de un agresor igualmente armado, puede provocar una tragedia, con resultados irreparables.

Tal como lo menciona el Ministerio de Justicia de Costa Rica, los ajustes de cuenta, las riñas, las discusiones e incluso la venganza han sido las motivaciones en los últimos años para propiciar homicidios.

A lo anterior, se debe sumar los medios de comunicación que constantemente informan y detallan casos de homicidios en los que las armas de fuego se posicionan en situaciones como violencia doméstica, donde incluso personas menores de edad se encuentran involucradas y afectadas; Problemas y diferencias entre vecinos, amenazas, violencia de género, balas perdidas, entre otros, son los accidentes o situaciones que se relacionan en la realidad nacional con relación al tema de armas.

Es relevante mencionar que la gran mayoría de las personas físicas que tienen armas inscritas son hombres, siendo así un 92,2% del total de las armas inscritas en el país, comparado ello, con el gráfico que proporciona el Ministerio de Seguridad se puede observar cómo esta misma población es la de mayor porcentaje y posibilidad de cometer homicidios.

Ahora bien, la Organización de Las Naciones Unidas destacó la importancia de revisar la normativa sobre los siguientes aspectos: motivos para permitir la tenencia de armas, condiciones para su posesión y uso, procedimientos e información requerida para emitir licencias de tenencia y marcaje de armas y municiones, portación, manipulación y almacenamiento, armas de fuego desaparecidas e ilegales, recuperación y retirada de estas armas ilegales y las categorías de infracciones.

Lo anterior, rescatando la necesidad de implementar legislación vigente para la realidad que se atraviesa en temas de las armas a nivel mundial.

La Sala Constitucional en la Resolución N.° 2019-009220, en el Expediente 19-006355-0007-CO indica que “(...) forma parte de la obligación del Estado de regular las actividades de los ciudadanos relacionadas con las armas manteniendo una estricta regulación sobre las mismas.” Por lo que es necesario y responsable no eximir de sus trámites, aquellas solicitudes donde la persona física solicite una autorización de portación o tenencia de arma.

Incluso, en la misma Resolución la Sala Constitucional asevera que “(...) es criterio de este Tribunal que es constitucionalmente válido e incluso necesario que el Estado tenga un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y el establecimiento de requisitos para su portación.” (El texto destacado no pertenece al original)

Concluye la Sala con que “(...) este Tribunal ha concluido que el tema de la portación de armas sí tiene una gran incidencia -sea actual o potencial- tanto en el orden público como en los derechos de terceras personas, de modo que resulta constitucionalmente posible que la ley entre a determinar condiciones que garanticen de la mejor manera posible la integridad del resto del conglomerado social frente a la portación y eventual uso de armas de fuego por parte de un particular.”

Esta Asamblea Legislativa tiene la obligación de legislar por las personas, su seguridad multidimensional y el fortalecimiento de la cultura de paz en el país, es por ello que se debe estar a la altura de la realidad que se vive a nivel nacional y en la región, donde las cifras de inseguridad, la proliferación descontrolada y su utilización por el narcotráfico y la criminalidad organizada va en aumento, por ello es trascendental una legislación responsable y realista en el escenario nacional que disminuye el circulante de armas y el paso de estas del mundo de la formalidad al de la ilegalidad. En atención a las razones expuestas, sometemos a la Asamblea Legislativa la presente propuesta de ley y solicitamos el voto afirmativo de la misma.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LEY N.° 7530 “LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS” Y SUS REFORMAS, DEL 10 DE JUNIO DE 1995, ARTÍCULO N.° 23 Y REFORMA DE LEY N.° 8220 “PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS” Y SUS REFORMAS,

ARTÍCULO N.° 7.

ARTÍCULO UNO- Se reforma el artículo N.° 23 de la Ley N.° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 23- Inscripción de armas

(...)

Las personas físicas únicamente podrán inscribir un arma de fuego para que sea utilizada en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio. Las inscripciones de las armas permitidas se darán por un plazo de seis años; dicha inscripción se podrá prorrogar por períodos iguales de manera indefinida, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley y el reglamento.

(...)

ARTÍCULO DOS- Se reforma el artículo N.° 7 de la Ley N.° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 7- Procedimiento para aplicar el silencio positivo

(...)

La única excepción en la cual no aplicará el silencio positivo será para aquellos trámites, autorizaciones u otros procesos relacionados a la tenencia y portación de armas.

TRANSITORIO I- Las personas físicas que posean inscritas dos armas al momento de entrada en vigencia de la presente ley, tendrán hasta la fecha de vencimiento más pronta para decidir cuál arma desean conservar como su única arma permitida. La otra arma tendrá que ser destruida por su propietario o vendida. El Estado podrá ofrecer la compra de la segunda arma a precio de conveniencia.

TRANSITORIO II- Las armas que una persona tenga inscritas a su nombre, antes de entrar a regir esta ley, podrán ser renovadas por dicha persona, según lo establecido para la renovación de matrículas y permisos de portación, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones y modalidad bajo las cuales fueron inscritas según la ley anterior.

TRANSITORIO III- Las armas inscritas, antes de entrar en vigencia esta ley, podrán renovar tal inscripción, siempre y cuando no se hayan alterado sus características originales.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera Catalina Montero Gómez

Nielsen Pérez Pérez Enrique Sánchez Carballo

Mario Castillo Méndez Welmer Ramos González

Luis Ramón Carranza Cascante Victor Manuel Morales Mora

Diputadas y diputados

06 diciembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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