Proyecto que obligaba al Gobierno a reglamentar leyes quedó archivado
La iniciativa que ponía plazos al Poder Ejecutivo para reglamentar las leyes y evitaba que quedaran sin aplicar venció su plazo cuatrienal y fue archivada sin llegar a comisión.
Título oficial OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO REGLAMENTARIO DEL PODER EJECUTIVO
A quién le toca
- A todas las personas que dependen de leyes que no se aplican por falta de reglamento.
- A los diputados que quieran retomar la idea en un nuevo proyecto.
A quién beneficia
- Ninguno directo: el proyecto está archivado y no cambia nada.
Qué cambia
- El expediente 22.815 quedó cerrado y no puede votarse.
- La idea de poner plazos al Ejecutivo para reglamentar tendría que presentarse de nuevo.
La explicación completa
El proyecto de ley 22.815, que obligaba al Poder Ejecutivo a reglamentar las leyes en plazos fijos, ya no existe: la Asamblea Legislativa lo archivó. El expediente se archivó el 12 de enero de 2026, después de que venciera el plazo de cuatro años el 2 de enero de 2026 1.
Qué propone
El proyecto proponía ponerle plazos al Poder Ejecutivo para reglamentar las leyes y evitar que una ley quedara sin aplicar por falta de reglamento. El artículo 1 decía: "El Poder Ejecutivo deberá reglamentar, las leyes en el plazo que estas expresamente indiquen" (art. 1).
El texto también establecía que "Ninguna ley de la República podrá dejar de aplicarse en razón de la falta de su reglamentación" (art. 2). Es decir, si el Gobierno no reglamentaba a tiempo, la ley entraba en vigencia igual.
La exposición de motivos explicaba que existía "una vasta normativa de rango legal, aprobada por la Asamblea Legislativa, que no ha podido implementarse en razón de la carencia de normas a nivel reglamentario que la desarrollen" 1.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. Según el Sistema de Información Legislativa, el expediente se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1. El trámite registra estos pasos: presentación del proyecto el 1 de enero de 2025, envío a la Comisión de Gobierno y Administración el 1 de enero de 2025, y archivo por vencimiento cuatrienal el 2 de enero de 2026.
El proyecto nunca tuvo comisión asignada, según una nota al final del texto 1. Para que un proyecto se convierta en ley necesita dos debates en la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Este no pasó de la presentación.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente, según las limitaciones de la investigación.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el proyecto y la Constitución. El artículo 140, inciso 3, dice que corresponde al Presidente y al Ministro de Gobierno "sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. El proyecto no le quitaba esa atribución al Ejecutivo: le ponía un plazo para cumplirla.
El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto no cambiaba esa potestad.
El artículo 105 dice que "la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio" Constitución, art. 105. El proyecto buscaba que la voluntad expresada en una ley no quedara sin efecto por falta de reglamento.
El artículo 9 dice que "ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias" Constitución, art. 9. El proyecto no delegaba funciones: fijaba un plazo para ejercer una función propia del Ejecutivo.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay nada que incidir en este expediente. Si le interesa el tema, puede usar estas herramientas para una próxima iniciativa:
-
Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan guía, p. 27.
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Si quiere una iniciativa con garantía de ser discutida, puede impulsar un proyecto de iniciativa popular. Necesita reunir firmas equivalentes al menos al 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 26.
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Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Lo que no sabemos
- No sabemos por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.
- No sabemos si los diputados proponentes intentaron reactivarlo antes del vencimiento.
- No sabemos cuántas leyes en Costa Rica están sin reglamentar, porque el dossier no trae esa cifra.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto no le quitaba atribuciones al Ejecutivo ni a la Asamblea: solo fijaba plazos para reglamentar y evitaba que una ley quedara sin aplicar.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. 1"El Poder Ejecutivo deberá reglamentar, las leyes en el plazo que estas expresamente indiquen"
Sin choque aparente La Constitución le da al Ejecutivo la tarea de reglamentar. El proyecto no le quitaba esa tarea: le ponía un plazo para hacerla.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 2"Ninguna ley de la República podrá dejar de aplicarse en razón de la falta de su reglamentación"
Sin choque aparente La Asamblea sigue teniendo la potestad de legislar. El proyecto buscaba que lo que la Asamblea aprobara no quedara sin efecto por falta de reglamento.
Constitución, art. 9"Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias"
Esta ley, art. 1"El Poder Ejecutivo deberá reglamentar, las leyes en el plazo que estas expresamente indiquen"
Sin choque aparente El proyecto no delegaba funciones de un Poder a otro. Fijaba un plazo para que el Ejecutivo ejerciera una función que ya le corresponde.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22815: OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO REGLAMENTARIO DEL PODER EJECUTIVO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO REGLAMENTARIO DEL PODER EJECUTIVO
MARÍA INÉS SOLÍS QUIRÓS Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 22.815
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO REGLAMENTARIO DEL PODER EJECUTIVO
Expediente N.° 22.815
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La potestad de legislar, por parte del Parlamento, está derivada de la representación ciudadana que los gobiernos democráticos conceden al pueblo como soberano.
Esta potestad, tutelada constitucionalmente por los artículos 105 y 121 inciso 1), mantiene una interrelación con la potestad reglamentaria también emanada de la Carta Magna que encuentra su fundamento jurídico en lo dispuesto en el numeral 140 incisos 3 y 18, como un deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la República y al respectivo Ministro de Gobierno.
La competencia antes mencionada, le atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de, según lo que reza el inciso 3) del artículo 140: sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento y particularmente, lo indica la literalidad del inciso 18 del mismo numeral: (…) expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes. (Los destacados no son del original).
Al respecto, tal como lo expresa la Dra. Magda Inés Rojas: La potestad reglamentaria es el poder en virtud del cual el Poder Ejecutivo dicta reglamentos lo que le permite intervenir activamente en la formación del ordenamiento jurídico, aunque con eficacia jurídica inferior a la ley. Por lo que el Poder Ejecutivo es no solo sujeto pasivo del ordenamiento sino órgano parcialmente formador de su propio ordenamiento. Esto implica necesariamente que esta atribución del Poder Ejecutivo complementa la acción legislativa propia del Congreso y para lograr la implementación efectiva de la ley que requiere reglamentarse, es necesaria la comprometida participación de los actores constitucionales en quienes se descarga esta potestad para que la voluntad ciudadana materializada a través de una ley de la República sea realmente aplicada.
Al respecto, también la Sala Constitucional ha manifestado: "(…) la reglamentación se otorga al Ejecutivo como un instrumento que facilita el ejercicio de administrar. Sin embargo, distinto es el caso en el cual el legislador expresamente le impone en la ley el deber de reglamentarla. Aquí se hace inescapable para el Poder Ejecutivo el ejercicio de esa competencia." (Voto 0634-98). En el mismo orden también a resuelto el órgano constitucional que: “(…) mediante el cual este Poder Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales propias, el cual se utiliza para ser posible la aplicación o ejecución de las leyes, llenando o previniendo detalles indispensables para asegurar no solo su cumplimiento, sino también los fines que se propuso el legislador, fines que nunca pueden ser alterados por esa vía” (Los destacados no son de los originales).
De todos estos fundamentos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales, se motiva este proyecto de ley, cuyo único objetivo es establecer un periodo de tiempo en el que las leyes de la República, una vez sancionadas, puedan ser reglamentadas.
Lo anterior en razón de que existe una vasta normativa de rango legal, aprobada por la Asamblea Legislativa, que no ha podido implementarse en razón de la carencia de normas a nivel reglamentario que la desarrollen, no solo desde el punto de vista técnico, que en muchas ocasiones es necesario, sino también desde el administrativo de manera que se logren, desde los organigramas institucionales, gestionar de una forma más eficiente la nueva ley.
En razón de lo anterior es que propongo esta iniciativa de ley, otorgándole al Poder Ejecutivo un plazo de dos meses, para que reglamente las leyes que indican expresamente la necesidad en el desarrollo de esta categoría normativa y un plazo de tres meses para que reglamente las otras leyes de la República.
Tal como se indica en el texto normativo del proyecto de ley, ninguna ley podrá dejar de aplicarse, de hecho, porque el Poder Ejecutivo no la reglamente puesto que dicho incumplimiento implicaría desoír la voluntad popular representada a través de los diputados de la República, por lo que la iniciativa también dispone que en caso de que la ley no sea reglamentada, esta entrará a regir según los plazos correspondientes en el artículo anterior.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO REGLAMENTARIO DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 1- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar, las leyes en el plazo que estas expresamente indiquen.
En caso de que la ley no señale la necesidad de una reglamentación específica, ni el plazo para hacerlo, el Poder Ejecutivo contará con tres meses para reglamentarla.
ARTÍCULO 2- Ninguna ley de la República podrá dejar de aplicarse en razón de la falta de su reglamentación.
En caso de que el Poder Ejecutivo no reglamente en los plazos concedidos en el artículo 1 de la presente ley, la ley no reglamentada entrará en vigencia una vez transcurridos los plazos mencionados según sea el caso.
Rige a partir de su publicación.
María Inés Solís Quirós Pedro Miguel Muñoz Fonseca
José María Guevara Navarrete Silvia Hernández Sánchez
Erwen Yanan Masis Castro Shirley Díaz Mejía
José María Villalta Flórez-Estrada Paola Viviana Vega Rodríguez
Jonathan Prendas Rodríguez Carmen Irene Chan Mora
Erick Rodríguez Steller Dragos Dolanescu Valenciano
Nidia Lorena Céspedes Cisneros Marolin Raquel Azofeifa Trejos
Óscar Mauricio Cascante Cascante Aracelly Salas Eduarte Ana Lucía Delgado Orozco Gustavo Alonso Viales Villegas
Mileidy Alvarado Arias Otto Roberto Vargas Víquez
Wálter Muñoz Céspedes Jorge Luis Fonseca Fonseca
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Diputadas y diputados
09 de diciembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.