El Censo
Expediente22819Vigente
Proyecto

Archivado el plan que prohibía explorar petróleo y gas en Costa Rica

El proyecto 22.819, que prohibía explorar y explotar carbón, petróleo y gas y derogaba la Ley de Hidrocarburos, venció su plazo cuatrienal el 2 de diciembre de 2025 sin convertirse en ley.

Título oficial LEY PARA ELIMINAR EL USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA Y DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARBÓN, PETRÓLEO Y GAS NATURAL

A quién le toca

  • A las personas que viven cerca de zonas donde se podría explorar petróleo o gas
  • A las empresas que importan y venden combustibles
  • A los funcionarios de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía

A quién beneficia

  • El proyecto buscaba proteger el ambiente al prohibir la exploración de hidrocarburos
  • Creaba una dirección nueva para controlar la venta de combustibles
  • Fijaba sanciones para quien incumpliera las reglas ambientales

Qué cambia

  • La Ley de Hidrocarburos 7399 sigue vigente porque el proyecto no se aprobó
  • No hay prohibición legal de explorar petróleo o gas en Costa Rica
  • El expediente quedó archivado y necesitaría presentarse de nuevo

La explicación completa

El proyecto 22.819 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 2 de diciembre de 2025 y quedó archivado sin llegar a ser ley 1.

Qué propone

El proyecto proponía declarar a Costa Rica territorio libre de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural, tanto continental como marino (art. 3). También prohibía dar permisos, licencias o concesiones para esas actividades.

El artículo 1 fijaba el objetivo: avanzar en la descarbonización de la economía, estimular combustibles alternativos y reducir el uso de combustibles fósiles [L art. 1].

El artículo 4 ordenaba al Poder Ejecutivo seguir promoviendo energías renovables y combustibles limpios [L art. 5].

El proyecto también cambiaba la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, la 7152 (art. 6). Le daba al Ministerio la tarea de dictar la política sobre almacenamiento, transporte y venta de combustibles (art. 7). Creaba una Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles. Y fijaba sanciones para quien incumpliera las concesiones o la normativa ambiental.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. El trámite registra una última actuación el 25 de enero de 2022, cuando la Secretaría del Directorio recibió el expediente [dossier].

Antes de eso, la Comisión de Ambiente recibió el proyecto el 16 de diciembre de 2021 y lo votó el 24 de enero de 2022 1.

El plazo cuatrienal venció el 2 de diciembre de 2025 1. Para que fuera ley faltaban el dictamen de comisión, dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 9 de marzo de 2022, una voz de la transmisión explicó que la Comisión de Ambiente discutiría mociones al expediente 22.819 00:09:29.

La misma voz dijo que la comisión tramitaría "450 mociones" ese día 00:13:41.

En la sesión del 16 de marzo de 2022, la comisión terminó de votar las mociones. La voz de la transmisión dijo: "hemos concluido finalmente con la tramitación de las 450 mociones presentadas" 00:46:50.

En esa misma sesión, la diputada Paola Valladares Rosado anunció una campaña: "costa rica libre de perforación tiene su manta de el subsuelo marino en la entrada" 00:57:46.

En una grabación de 2019 sobre el expediente anterior, el 20.641, la diputada Paola Vega justificó su voto positivo 00:00:27. Dijo que el proyecto buscaba "cambiar la ley de hidrocarburos por una por una semántica que nos hable de combustibles" 00:00:42.

El diputado José María Villalta indicó que "toca ahora apostar a las nuevas fuentes de energía" 00:01:17.

El diputado Erwen Masís notó el expediente porque considera que no podemos negarnos a saber si el país tiene esos recursos 00:01:55.

Frente a la Constitución

El artículo 3 del proyecto se apoyaba en los artículos 6 y 121 inciso 14 de la Constitución (art. 3). El artículo 6 dice que el Estado ejerce soberanía sobre su plataforma continental y su zócalo insular Constitución, art. 6. El artículo 121 inciso 14 está entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121.

El Censo no encontró choque entre la prohibición de explorar y esos artículos. La Constitución no obliga a explotar hidrocarburos.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La prohibición de explorar apunta en esa dirección.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a esa etapa.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o impulsar una iniciativa nueva.

Paso 1. Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Paso 2. Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web de la Asamblea guía, p. 27. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas.

Paso 3. Puede reunirse con diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Paso 4. Si quiere una ley con garantía de votación, existe la iniciativa popular. Necesita firmas del 5% del padrón electoral guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente no avanzó después de enero de 2022.

El dossier no registra el resultado de la votación de las mociones en comisión.

El dossier no incluye el texto de las mociones presentadas.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto se apoyaba en la soberanía del Estado sobre sus recursos y en el derecho a un ambiente sano. No se encontró choque con la Constitución.

  1. Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. 3"Declárese a Costa Rica un territorio continental y marino, libre de exploración y explotación de combustibles fósiles, al tenor de los artículos 6 y 121 inciso 14 de la Constitución Política"

    Sin choque aparente La Constitución da al Estado soberanía sobre su territorio y sus recursos. El proyecto usaba esa soberanía para prohibir la exploración. No hay choque.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Esta ley tiene por objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía"

    Sin choque aparente El proyecto buscaba proteger el ambiente al reducir combustibles fósiles. Eso va en la misma línea del artículo 50.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 8"Deróguese en su totalidad la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994."

    Sin choque aparente El proyecto no llegó a los dos debates ni a la sanción del Ejecutivo. Por eso no es ley y la Ley de Hidrocarburos sigue vigente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:09:29

    "emociones al estudiante 22 mil 819 que la ley para eliminar el uso de combustibles fósiles en costa rica"

    Comisión Permanente Especial de Ambiente, miércoles 09 de marzo 2022

  • 00:13:41

    "del día de hoy hasta conocer ley para eliminar el uso de combustibles fósiles"

    Comisión Permanente Especial de Ambiente, miércoles 09 de marzo 2022

  • 00:46:50

    "hemos concluido finalmente con la tramitación de las 450 mociones presentadas"

    Comisión Permanente Especial de Ambiente, miércoles 16 de marzo 2022

  • 00:57:46

    "costa rica libre de perforación tiene su manta de el subsuelo marino en la entrada"

    Paola Valladares Rosado · Comisión Permanente Especial de Ambiente, miércoles 16 de marzo 2022

  • 00:00:42

    "cambiar la ley de hidrocarburos por una por una semántica que nos hable de combustibles"

    Paola Vega · DICTAMINAN PROYECTO PARA DECLARAR A COSTA RICA LIBRE DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

  • 00:01:17

    "toca ahora apostar a las nuevas fuentes de energía"

    José María Villalta · DICTAMINAN PROYECTO PARA DECLARAR A COSTA RICA LIBRE DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

  • 00:01:55

    "considera que no podemos negarnos a saber si el país tiene ese tipo de recursos"

    Erwen Masís · DICTAMINAN PROYECTO PARA DECLARAR A COSTA RICA LIBRE DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22819: LEY PARA ELIMINAR EL USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA Y DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARBÓN, PETRÓLEO Y GAS NATURAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-16
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Comisión Permanente Especial de Ambiente, miércoles 09 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-09
  4. Comisión Permanente Especial de Ambiente, miércoles 16 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-16
  5. DICTAMINAN PROYECTO PARA DECLARAR A COSTA RICA LIBRE DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-03-28
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE COMBUSTIBLES (LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA Y DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS)

VARIAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 22.819

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY DE COMBUSTIBLES (LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA Y DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS)

Expediente N° 22.819

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 1° de diciembre de 1948, en La Lucha, Costa Rica tomó la ambiciosa decisión de abolir el ejército, esto ocurrió en un momento histórico en donde la línea de acción en otras latitudes dictaba que se debía ir en el camino opuesto y lo usual hubiera sido reforzar el poder militar.

Este poderoso acto le permitió al país el desarrollo de una serie de acciones que encadenadas dieron como resultado en una Costa Rica, más educada, sostenible, próspera y desarrollada en comparación con naciones vecinas, por ello los señores diputados y las señoras diputadas que suscribimos el presente proyecto de ley, en primera instancia deseamos hacer una reseña sobre diversos acontecimientos que nos impulsan a su presentación.

Sabiendo que los recursos económicos que se invertían en la milicia solo podían empobrecer a la nación, y viendo las múltiples necesidades con las que contábamos, se comienza a direccionar los fondos militares a consolidar una educación escolar obligatoria con cobertura nacional, que pronto se extendió a la secundaria y la universitaria, pasando de invertir un 4.89 % del PIB en 1982 al poco de del 6.75% en el 2020.

Conscientes también que la convivencia con la naturaleza sería nuestra fortaleza para lograr el crecimiento económico, el país comienza a tomar acciones en las áreas de sostenibilidad ambiental, potenciando el logro de 1884 de haber sido la primera ciudad iberoamericana en iluminarse, con un logro adicional, esto se hizo con energía hidroeléctrica.

Es así como en abril de 1949 se crea el Instituto Costarricense de Electricidad, empresa estatal que tendría la responsabilidad de desarrollar las fuentes de energía renovables y alcanzar la cobertura eléctrica total del país, con el desarrollo de redes de transmisión y distribución de dicha energía a cada rincón del área continental.

Con el objetivo de que la utilización de estos recursos debía hacerse pensando en un circulo virtuoso, en donde pudiéramos usar responsablemente el agua, se desarrollaron mecanismos legales para el crecimiento de la cobertura boscosa y el cuido de estas tierras. Es por esto que en 1977 se aprueba la Ley del Servicio de Parques Nacionales y posteriormente el pago de servicios ambientales

El Instituto Costarricense de Electricidad dentro de sus mandatos contaba con la instrucción que el desarrollo de las fuentes de generación se debería realizar con la protección del ambiente en el centro de su accionar, lo cual ha logrado que el uso de los recursos hidroeléctricos o geotérmicos traigan consigo mismo una fuerte inversión en la reducción del impacto en la construcción de proyectos y en la compensación de estas acciones, lo cual logró el aumento de la cobertura boscosa en las áreas alrededor de los sitios con operaciones. No obstante, se desea recordar que en 1949 cuando se creó el ICE solo el 14% de la población tenía acceso a electricidad:

Fuente: Página 35 del PLAN DE EXPANSIÓN DE LA GENERACIÓN 2020-2035.

De la misma forma, cuando llegó el momento de participar al sector privado en la generación de electricidad, la apuesta fue por la utilización de recursos renovables, otra acción opuesta a la normalidad mundial, en donde el mayor crecimiento de la generación se daba con plantas de carbón y más recientemente con gas natural. Adicionalmente, la visión política permitió la aprobación de legislación que impulsará el uso de recursos de generación distribuidos, a base de energías renovables como el sol, el viento o la geotermia de baja entalpía.

Todas estas acciones han logrado que desde hace varias décadas Costa Rica esté en la cima de países con un 99% en generación eléctrica renovable.

Aunque estas acciones han conllevado grandes avances, el país aún tiene grandes retos para lograr disminuir el impacto en el uso de los combustibles fósiles, los cuales han venido en aumento en los últimos años, debido a políticas públicas incongruentes, falta de acciones decididas para migrar el uso de energías contaminantes por electricidad y a la carencia de una visión integral en la planificación de los planes operativos de las empresas energéticas estatales.

A nivel mundial, las tendencias también se están dirigiendo a una electrificación del consumo energético, basado en las renovables. Varios países han establecido fechas para la prohibición de la comercialización de vehículos de combustión interna, ciudades europeas cuentan ya con plazos para que el transito interno se haga exclusivamente por movilidad sostenible (eléctrica o activa), los compromisos asumidos por los países para la transición energética hacia las renovables, creciendo exponencialmente las inversiones asociadas a solar y eólica, sustituyendo el uso de carbón y petróleo.

El uso de gas natural como energético de transición, se ha posicionado en países con altos porcentajes de carbón y petróleo en su matriz energética, pero la geopolítica lo convierte en un comodity vulnerable a especulación, cortes de suministro y asociación a afectaciones ambientales por su método de extracción.

Las reservas mundiales de petróleo y gas natural se mantienen en su punto alto, generando que para lograr ser competitivo y colocar la producción, el factor de escala se convierte en determinante para asegurar las ventas.

La producción mundial actual es suficiente para cubrir la demanda de petróleo y gas natural para industrias no asociadas a la generación de electricidad y transporte que actualmente se está electrificando o moviendo hacia combustibles renovables sintéticos (power to fuel), por lo que resulta más competitivo para Costa Rica continuar importando los combustibles fósiles para esas industrias hasta encontrar sustitutos.

Considerando los planes mundiales para la producción de hidrógeno verde, existe un mercado amplio para que Costa Rica se coloque como líder de la transición energética basada en energías renovables, lo cual se ha impulsado en proyectos de ley como promover la producción y uso de biocombustibles y energías alternativas provenientes de energías renovables en el país.

Otro gran impulso fue el proyecto de recursos distribuidos con fuentes, recientemente aprobado, este proyecto es de vital importancia para el país porque permite establecer las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables. Bajo este contexto, y siguiendo la tradición de sostenibilidad, es que se procura declarar la prohibición constitucional de la exploración de carbón, petróleo y gas natural en el territorio nacional.

En la más reciente Conferencia de las Partes (COP26), han sido varios los acuerdos tomados entre los diferentes países, como ha sido el poner fin al financiamiento de los proyectos de combustible fósil en el exterior, a fin de impulsar la des carbonización del planeta, es a partir de esta nueva mirada que surge la necesidad de implementar nuevas fuentes de energía que no generen emisiones de gases. Un paso hacia la lucha contra los combustibles fósiles fue la decisión de Costa Rica y Dinamarca donde anunciaron la alianza internacional 'Beyond Oil', que busca liberar la economía de los países de la producción de petróleo y gas. El pacto, según comunicaron sus promotores, se trata de un grupo de “pioneros” que pretenden aumentar la presión para acabar con el suministro de combustibles fósiles.

Es deseo de los diputados que suscribimos, reiterar que Costa Rica tuvo un rol fundamental en el año 2015 en la 21 Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, donde liderando el grupo de países ambiciosos logramos posicionar altísimas metas a nivel mundial y nos comprometimos frente al mundo a ser un laboratorio mundial de descarbonización.

Los acuerdos y compromisos voluntarios adquiridos en el marco de estas negociaciones posteriormente fueron acogidos por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante la Ley N.º 9405, de 4 de octubre de 2016, Aprobación del Acuerdo de París, y por ende adquieren un rango de obligatoriedad aún mayor.

Con la aprobación de esta ley, Costa Rica se comprometió a incrementar su acción climática para aumentar la resiliencia de la sociedad ante los impactos del cambio climático y fortalecer las capacidades locales para un desarrollo bajo en emisiones a largo plazo. El país, por tanto, está comprometido a fortalecer su accionar impulsando la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y otras tareas que recomiende la ciencia, procurando apoyar a las comunidades más vulnerables en su adaptación ante los efectos inevitables del cambio climático.

La estrategia para llevar a cabo esos compromisos adquiridos en París se plasma en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés y presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el cambio Climático). Mediante dichos instrumentos, cada país define su accionar en materia de acción climática de acuerdo con sus capacidades y realidades.

El aspecto fundamental que trae el Acuerdo de París es la conformación de un nuevo régimen global en materia climática, que busca fortalecer significativamente la respuesta global ante la amenaza del cambio climático. Este histórico acuerdo se sustenta en una meta a largo plazo de limitar el aumento de la temperatura promedio del planeta muy por debajo de los 2º e impulsar esfuerzos para limitarla a 15º, por encima de los niveles de la era preindustrial.

Para alcanzar resultados exitosos a nivel mundial debe lograrse que las emisiones globales de gases de efecto invernadero (GEI) no excedan las 1000 gigatoneladas de CO2 equivalente a partir del 2012. Esto implica una descarbonización radical de la economía mundial que solo puede ocurrir como resultado de una acción comprometida y coordinada de la comunidad internacional. En este espíritu, Costa Rica ha manifestado su apoyo a la definición de un límite relativo a las emisiones per cápita en 2 TCO2e al 2050 y en 1 TCO2e al 2100 a nivel mundial.

En materia de adaptación se debe seguir con la implementación de un modelo de desarrollo sostenible, inclusivo y bajo en emisiones, que implique seguir fortaleciendo a nivel nacional los programas de conservación y gestión sostenible de paisajes y formular una adaptación basada en el enfoque ecosistémico. Costa Rica debe seguir promoviendo la generación de energías renovables, la promoción de la salud ambiental y el ordenamiento territorial como herramientas para disminuir la vulnerabilidad a largo plazo.

En materia de mitigación es menester mantener una fuerte inversión en sectores estratégicos como transporte, energía, agropecuarios y residuos; a la vez que mantener fuertes políticas de fijación de carbono mediante el impulso del sector forestal.

Por lo anteriormente expuesto y ante el archivo de otros expedientes con propósitos similares, como el N.° 20641, se presenta este proyecto de ley, el cual pretende como objetivo contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio nacional.

Asimismo, en esta iniciativa se plantea la derogatoria de la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994, que permite promover y desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, sin importar el estado físico en que se encuentren.

En su tercer artículo es deseo de los diputados que suscribimos el proyecto, que se declare a Costa Rica como territorio libre de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural, tanto el territorio continental como el marino y además se prohíbe el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o explotación de carbón, petróleo y gas natural en territorio costarricense.

Los diputados que presentamos este proyecto de ley, todos miembros de la Fracción del Partido Liberación Nacional y de otras bancadas, conscientes de la necesidad que tiene Costa Rica de contar con legislación en esta materia, proponemos a la Asamblea Legislativa impulsar el proceso de transición energética y alcanzar la meta de ser emisiones netas cero, así como que el Poder Ejecutivo tenga que continuar promoviendo el uso de energías renovables y desarrollar política pública para promover la producción y uso de biocombustibles, hidrógeno verde y combustibles alternativos provenientes de energías renovables en el país.

Para las diputadas y diputados que suscribimos el presente proyecto de ley se hace necesario también fortalecer del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de regular, fiscalizar y controlar lo relativo al almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles, sustancias hidrocarburadas y otros combustibles renovables, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y funcionamiento, en coordinación con los entes competentes.

Se proponen reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía para que por medio del Ministro de Ambiente se dicte la política en materia de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, asimismo se encarga a este Ministerio la administración, vigilancia, control y fiscalización de las actividades propuestas en este proyecto de ley.

Adicionalmente, se propone un Artículo 9 Bis, en el cual se establece la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, la cual tendrá como objetivo principal el establecimiento de los requisitos jurídicos y técnicos, así como los procedimientos por medio de los cuales se regirán el almacenamiento, distribución, el transporte y la comercialización nacional a mayoreo o al detalle de combustible de punto fijo y sin punto fijo.

En el Artículo 9 ter, los diputados proponentes tenemos como objetivo establecer sanciones a quienes incumplan los términos en que se otorgan las concesiones, permisos o autorizaciones de la normativa ambiental, la reglamentación técnica y de seguridad para las personas que rige la materia.

En virtud de lo anterior, es necesario actualizar la legislación que posee el país para que sea acorde a sus compromisos internacionales y a la visión de un país con una economía descarbonizada, por lo que se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el presente proyecto de ley para su respectiva aprobación legislativa.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR EL USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA Y DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL LIBRE D EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARBÓN, PETRÓLEO Y GAS NATURAL

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio nacional.

ARTICULO 2- Definiciones

Combustibles fósiles: Término general para designar los depósitos geológicos de materiales orgánicos combustibles que se encuentran enterrados y que se formaron por la descomposición de plantas y animales que fueron posteriormente convertidos en petróleo crudo, carbón, gas natural o aceites pesados al estar sometidos al calor y presión de la corteza terrestre durante cientos de millones de años.

Biocombustibles: son combustibles no fósiles. Son portadores de energía que almacenan la energía derivada de materias orgánicas (biomasa), incluso materias vegetales y excrementos animales. Pueden ser sólidos (el carbón vegetal y los pellets de madera), líquidos (como el etanol, el biodiésel y los aceites pirolíticos) y gaseoso (como el biogás).

Combustibles alternativos provenientes de energías renovables: Son todos aquellos combustibles que se pueden producir a partir de las energías renovables, como por ejemplo el hidrógeno verde, o los e-combustibles.

ARTÍCULO 3- Costa Rica como territorio libre de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural.

Declárese a Costa Rica un territorio continental y marino, libre de exploración y explotación de combustibles fósiles, al tenor de los artículos 6 y 121 inciso 14 de la Constitución Política que establecen que el Estado tiene el dominio absoluto de las fuentes y depósitos de carbón, petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional y que, sobre este, ejerce soberanía completa y exclusiva.

Se prohíbe el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio costarricense.

ARTÍCULO 4- Transición energética

Para impulsar el proceso de transición energética y alcanzar la meta de ser emisiones netas cero, el poder ejecutivo continuará promoviendo el uso de energías renovables y desarrollará una política pública para promover la producción y uso de biocombustibles, hidrógeno verde y combustibles alternativos provenientes de energías renovables en el país, que promueva la competitividad, el respeto al derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y garantice los demás intereses públicos del estado.

ARTÍCULO 5- Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles en armonía con la protección ambiental.

Las actividades de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles, sean estos fósiles, convencionales, o alternativos, procedentes de energías renovables o biocombustibles, deberán cumplir con las especificaciones de calidad nacional e internacional y, los requisitos legales, reglamentarios y técnicos para la protección de la salud, el ambiente y el resguardo de la biodiversidad.

ARTÍCULO 6- Modificaciones

Modifíquense los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990, para que se lean de siguiente manera:

Artículo 1- El Ministerio de Industria Energía y Minas se transformará en Ministerio del Ambiente y Energía, y asumirá, en este campo, además de las actuales responsabilidades de aquel, las que la presente ley le asigne. El Ministro o Ministra será el rector del sector Recursos Naturales, Energía, Combustibles y Minas.

Artículo 4- Para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía estará integrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, el Departamento de Vida Silvestre que, en virtud de esta ley, pasa a ser Dirección General, y el Servicio de Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto Meteorológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.

ARTÍCULO 7- Adiciones a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía

Adiciónense los incisos l), m), n), o), p), q), r) y s) al artículo 2, un artículo 9 bis y un artículo 9 ter a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990:

Artículo 2- Serán funciones del Ministerio del Ambiente y Energía las siguientes:

(…)

I) Dictar, por medio del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía, la política en materia de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, respetando las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Energía. Asimismo, este Ministerio se encargará de la administración, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de esta ley.

m) Otorgar, renovar, suspender o cancelar, mediante resolución razonada y fundamentada, las concesiones para la prestación de servicio público en la cadena de suministro de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización nacional. Las concesiones no pueden otorgarse en fraude de ley.

n) Emitir vía reglamentos los requisitos jurídicos, especificaciones técnicas mínimas de seguridad, operación y de funcionamiento de la cadena de suministro de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización nacional o internacional, ya sea que estén afectados al servicio público o no. Deberán observar en todo momento lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Calidad, Ley N.° 8279, de 02 de mayo de 2002, en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país en esta materia y demás cuerpos normativos vinculantes.

o) Otorgar, renovar, suspender o cancelar las autorizaciones y permisos que habilitan realizar alguna de las actividades de la cadena de suministro de combustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización nacional o internacional.

p) Dictar en caso de denuncia o incumplimiento de la normativa ambiental, técnica y jurídica, de la concesión, autorización o permiso, las medidas cautelares requeridas para garantizar la protección al ambiente y la seguridad de las personas hasta que se resuelva como corresponda. q) Realizar las denuncias por incumplimientos o violaciones a la norma en la instancia administrativa o judicial correspondiente, previo informe de la Dirección de Combustibles.

r) Solicitar colaboración técnica a otras instituciones del Estado cuando así lo requiera para la prestación del servicio.

s) Implementar estrategias de educación no formal y campañas educativas dirigidas al público, mediante las cuales se den a conocer las diferentes energías, combustibles alternativos procedentes de energías renovables, biocombustibles y las opciones en el mercado de vehículos amigables con el ambiente, con el fin de que la sociedad costarricense comprenda los beneficios que aportan e incentivar su uso.

Artículo 9 Bis- Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles

La Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles tiene como objetivo principal el establecimiento de los requisitos jurídicos y técnicos, así como los procedimientos por medio de los cuales se regirán el almacenamiento, la distribución, el transporte y la comercialización nacional a mayoreo o al detalle de combustible de punto fijo y sin punto fijo.

Artículo 9 ter- Sanciones

Ante el incumplimiento de los términos en que se otorgó la concesión, permiso o autorización de la normativa ambiental, la reglamentación técnica y de seguridad para las personas que rige la materia, el Ministerio de Ambiente y Energía podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Una vez comprobados los hechos violatorios y dependiendo de la gravedad del caso una amonestación escrita con copia al expediente administrativo y a la ARESEP.

b) Restricciones totales o parciales y paralización inmediata de las obras, actos o hechos que originan la denuncia.

c) Clausura total, parcial temporal o definitiva, de cualquier modalidad de prestación de servicio público de almacenamiento, distribución transporte y comercialización de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, brindado de forma clandestina, o que no cuente con la concesión respectiva, permiso o autorización, así como la viabilidad ambiental.

d) Modificación o demolición de obras que se construyan omitiendo la norma técnica y de seguridad, o que transgredan la normativa ambiental o los criterios y recomendaciones técnicas emitidas por las instituciones públicas consultadas para el trámite de ubicación y construcción de infraestructuras para el almacenamiento y comercialización de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, lo anterior previa comprobación.

e) Cancelación total, parcial, temporal o definitiva de actividades obras o proyectos relacionados con combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, que contaminen mantos acuíferos, suelo, aire o que atenten contra la integridad, salud y seguridad de las personas, así como hacer efectivo el cobro por concepto de costos por daños socioambientales, según corresponda.

f) Cancelación del permiso para transporte de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, en cisternas cuando se compruebe que se utiliza dicho permiso para el almacenamiento del producto independientemente del que se trate.

g) Cancelación de la concesión.

En caso de aparente daño ambiental, se trasladará la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo, al Ministerio Público o a la Fiscalía Ambiental, según corresponda.

Las sanciones se podrán aplicar tanto a personas físicas, jurídicas como a funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias, por acciones u omisiones violatorias de la ley u otras disposiciones que rijan la materia.

ARTÍCULO 8- Derogatoria

Deróguese en su totalidad la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994.

TRANSITORIO I- En un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo reglamentará esta ley y realizará los ajustes a la normativa inferior existente.

TRANSITORIO II- La Dirección de Geología y Minas custodiará la información geológica sobre el potencial de hidrocarburos del país producto de investigación petrolera realizada en el país y los expedientes relacionados con las concesiones otorgadas bajo la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994, para rendir los informes que corresponden al Poder Ejecutivo.

TRANSITORIO III- Se podrán trasladar a la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, dentro del plazo máximo de un año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, todas las personas funcionarias que laboran en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como los recursos materiales, tecnológicos y financieros que administra esta dependencia.

Aquellas personas funcionarias del Ministerio que para el cumplimiento de esta ley pasen a formar parte de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles mantendrán en todos sus extremos los derechos laborales adquiridos, derivados de su contrato de trabajo, laudo y convenciones colectivas.

Rige en seis meses a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón Roberto Hernán Thompson Chacón

Gustavo Alonso Viales Villegas Luis Fernando Chacón Monge

Paola Alexandra Valladares Rosado Ana Karine Niño Gutiérrez

Yorleny León Marchena Ana Lucía Delgado Orozco

Jorge Luis Fonseca Fonseca Franggi Nicolás Solano

Silvia Hernández Sánchez Jose María Villalta Florez-Estrada

Paola Viviana Vega Rodríguez Enrique Sánchez Carballo

Laura Guido Pérez Welmer Ramos González

Luis Ramón Carranza Cascante Carolina Hidalgo Herrera

Mario Castillo Méndez Catalina Montero Gómez

Nielsen Pérez Pérez Victor Manuel Morales Mora

Erwen Yanan Masis Castro Zoila Rosa Volio Pacheco

Diputadas y Diputados

08 de diciembre de 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

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