Préstamo de 150 millones de euros con Francia ya es la Ley 10233
La Asamblea aprobó un crédito con la Agencia Francesa de Desarrollo para financiar el presupuesto y pagar deuda; el 10% va a la CCSS.
Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° CCR 1025 01L QUE FINANCIARÁ EL "PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO BASADO EN POLÍTICAS PARA IMPLEMENTAR LA TRAYECTORIA SOSTENIBLE E INCLUSIVA DE COSTA RICA", SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)
Atención: El proyecto ya es ley y el 10% de los recursos se transfiere a la CCSS, pero el dossier no dice cuánto se ha desembolsado ni cuánto se ha transferido.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Gobierno de la República
La tasa depende del Euribor a 6 meses más un margen de 1,45%. Si el Euribor sube, el costo del crédito sube. La tasa piso de 0,25% solo protege al prestamista.
Tasa de interés Anual. Basada en Tasa Euribor a 6 meses más un margen fijo de un 1,45%). Actualmente la tasa es de un 0,92%. Tasa piso: La tasa de interés no será inferior al 0,25% por año.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A todas las personas que usan los servicios públicos, porque el préstamo financia el presupuesto nacional
- A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el 10% de los recursos para amortizar deuda
- A los sectores de construcción, residuos sólidos y transición justa, que son los pilares del programa
A quién beneficia
- El Estado cambia deuda interna cara por deuda externa más barata, según el Ministerio de Hacienda
- La CCSS recibe el 10% de los recursos para amortizar la deuda del Estado con la institución
- El programa incluye un objetivo de promover la igualdad de género
Qué cambia
- El país asume una deuda de 150 millones de euros a 20 años
- La tasa de interés es variable y depende del Euribor, con un piso de 0,25%
- El segundo desembolso depende de que el MINAE demuestre el cumplimiento de la matriz de políticas públicas
La explicación completa
El proyecto 22.831 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10233, publicada el 28 de abril de 2022 1.
Qué propone
El proyecto aprobaba un préstamo de 150.000.000 de euros (ciento cincuenta millones de euros) con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) (art. 1). El contrato se firmó el 14 de octubre de 2021.
El dinero no se usa para construir una obra. Sustituye deuda interna cara por deuda externa más barata. El 90% de los recursos paga el servicio de la deuda y reduce la emisión de títulos valores del presupuesto 1.
El 10% restante se transfiere del Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) 1. Ese dinero amortiza la deuda del Estado con la CCSS, según el convenio de pago entre el Gobierno y la institución.
El plazo del crédito es de 20 años, con 5 años de gracia y 15 de amortización (art. 1). La tasa es variable: Euribor a 6 meses más un margen fijo de 1,45%, con una tasa piso de 0,25% anual.
El programa tiene tres pilares: construcción sostenible, gestión de residuos y transición justa (art. 1). El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) coordina la parte técnica.
En qué va el trámite
El expediente ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la votación en comisión el 15 de marzo de 2022 y el dictamen ese mismo día 2.
La Ley 10233 rige desde su publicación en La Gaceta el 28 de abril de 2022 1. El plazo cuatrienal del expediente vencía el 8 de diciembre de 2025, pero ya no aplica porque la ley está vigente 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
El 25 de enero de 2022, el ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde, presentó ambos créditos ante la Comisión de Asuntos Hacendarios 00:29:53. Dijo que los dos empréstitos suman alrededor de 470 millones de dólares 00:31:09.
Villegas explicó que estos créditos no aumentan el endeudamiento ya aprobado en el presupuesto 2022 00:31:27. También dijo que traer recursos de afuera quita presión al mercado interno de deuda 00:32:02.
El viceministro de Egresos, Isaac Castro, detalló las condiciones del crédito con la AFD 00:48:37. Explicó que son 150 millones de euros, con 20 años de plazo y 5 de gracia 00:48:49.
Castro dijo que el primer desembolso de 50 millones ya tiene cumplidas las condiciones previas 00:47:47. El segundo desembolso depende de que el MINAE demuestre el cumplimiento de la matriz de políticas públicas en 24 meses 00:48:20.
El 15 de febrero de 2022, la contralora general Marta Acosta compareció ante la misma comisión 00:34:42. Recomendó aprobar los préstamos 01:19:04.
Acosta advirtió sobre el riesgo cambiario de los créditos externos 00:36:39. También pidió controlar el gasto mediante la regla fiscal 01:20:39.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. El artículo 121, inciso 4, permite a la Asamblea aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. Este proyecto aprueba un contrato de préstamo, que es un convenio con un organismo internacional.
El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. El préstamo busca sustituir deuda cara por deuda barata, lo que calza con ese principio (art. 1).
El artículo 177 manda al Poder Ejecutivo incluir en el presupuesto los ingresos del crédito público Constitución, art. 177. El artículo 3 del proyecto ordena incorporar los recursos al presupuesto mediante presupuestos extraordinarios 1.
Hay una duda sobre el artículo 2 del proyecto. Ese artículo excluye la transferencia a la CCSS de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 9635, sobre Responsabilidad Fiscal 1. La Constitución no prohíbe esa exclusión, pero el tema queda fuera de este análisis.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya es ley, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no sirven. Quedan las de control y denuncia.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede pedir información sobre la ejecución del préstamo a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de proyectos y la legislación aprobada.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del préstamo desde que la ley rige.
El dossier no detalla si el MINAE ya demostró el cumplimiento de la matriz de políticas públicas para el segundo desembolso.
El dossier no indica cuánto se ha transferido a la CCSS por el 10% de los recursos.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. La Asamblea tiene potestad para aprobar convenios internacionales y el préstamo busca sostenibilidad fiscal.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Se Aprueba el Contrato de Préstamo N.° CCR 1025 01L que financiará el “Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica”, suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) hasta por el monto de €150.000.000 (ciento cincuenta millones de Euros) o su equivalente en dólares."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar o rechazar convenios internacionales. Este proyecto aprueba un contrato de préstamo con un organismo internacional, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 1"El Contrato de Préstamo N.° CCR 1025 01L suscrito entre la República de Costa Rica en calidad de Prestatario y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) como el acreedor constituye un endeudamiento público del Gobierno de la República para financiar el “Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica”, hasta por el monto de €150.000.000 (ciento cincuenta millones de Euros) o su equivalente en dólares."
Sin choque aparente El préstamo busca sustituir deuda interna cara por deuda externa más barata. Eso apunta a la sostenibilidad fiscal que pide la Constitución, aunque el texto no lo dice con esas palabras.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:31:27
"estos dos empréstitos no implican mayor endeudamiento del que ya fue aprobado por esa asamblea legislativa al aprobar el presupuesto ordinario del 2022"
- 00:48:49
"plazo de crédito 20 años con período de gracia de cinco período amortización de quince años y plazo de desembolso los 24 meses"
- 00:47:47
"un primer tracto de 50 millones que es que ya está cumplido las condiciones previas establecidas en la matriz de políticas públicas"
- 01:19:04
"la recomendación de la contraloría es la aprobación de estos préstamos"
- 00:36:39
"bien pueden aumentar la exposición al riesgo cambiario brindan al gobierno recursos y una posición más favorable a la hora de negociar en el mercado interno"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10233: Aprueba Contrato de Préstamo N° CCR102501L que financiará el "Programa de apoyo presupuestario basado en políticas para implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica", suscrito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) (Vigente)
- Expediente 22831: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° CCR 1025 01L QUE FINANCIARÁ EL "PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO BASADO EN POLÍTICAS PARA IMPLEMENTAR LA TRAYECTORIA SOSTENIBLE E INCLUSIVA DE COSTA RICA", SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)
- Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 25 enero 2022
- Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 15 de febrero 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° CCR 1025 01L QUE FINANCIARÁ EL “PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO BASADO EN POLÍTICAS PARA IMPLEMENTAR LA TRAYECTORIA SOSTENIBLE E INCLUSIVA DE COSTA RICA”, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 22.831
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° CCR 1025 01L QUE FINANCIARÁ EL “PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO BASADO EN POLÍTICAS PARA IMPLEMENTAR LA TRAYECTORIA SOSTENIBLE E INCLUSIVA DE COSTA RICA”, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)
Expediente N.º 22.831
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN
Como resultado de la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas -Ley N.° 9635- se tenía estimado controlar el crecimiento del déficit fiscal y de la deuda pública en el mediano plazo. Las proyecciones mostraban un comportamiento favorable del déficit fiscal y del saldo de la deuda pública en los próximos años. En complemento, los créditos de apoyo presupuestario habrían contribuido a reducir la presión sobre el mercado de deuda pública local, lo cual favorecía una reducción de la tasa de interés para el Gobierno y con ello al resto de la economía.
De hecho, las medidas puestas en marcha por el Gobierno para lograr la sostenibilidad fiscal e impulsar la reactivación económica estaban generando los resultados esperados, la economía estaba mostrando una recuperación en el segundo semestre del 2019 e inicios del 2020, y los resultados fiscales posteriores a la implementación de la Ley N.° 9635 fueron favorables y de acuerdo a lo planificado.
No obstante, el panorama económico y fiscal se vio afectado a inicios del 2020 como resultado de la crisis sanitaria internacional originada por el COVID-19. Ante esta situación, las autoridades del país declararon estado de emergencia nacional en todo el territorio mediante Decreto Ejecutivo N.° 42227-MP-S, lo cual se tradujo en medidas (cierre de escuelas, colegios y de sitios públicos, restricciones en la circulación vehicular, en el ingreso y salida del país, tanto para residentes como para no residentes, entre otras), que impactaron a la población y a la economía costarricense, siendo que la actividad económica se contrajo un 4,5% para el 2020.
En materia fiscal, al cierre del 2020, el déficit financiero cerró en 8,3% (8,1% si se utiliza la nueva serie de cuentas nacionales) del Producto Interno Bruto (PIB), menor a la cifra proyectada de 9,2% como proporción de la producción nacional. Para el 2020 se registró una caída en los ingresos totales por ¢586.924 millones (1,7% del PIB), lo cual representó un decrecimiento de -10,9% en los ingresos totales respecto al 2019. La caída de los ingresos tributarios durante el 2020 (-11,2%) es la más grande desde la crisis de los años 80, y la cual supera significativamente la caída que se registró durante el 2009 (-6,1%). Debido a las medidas para mitigar los efectos del COVID-19, el empleo sufrió un impacto significativo durante el 2020. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), desde finales del año pasado y hasta julio del 2021, se ha venido presentando una recuperación paulatina del empleo.
La incertidumbre sobre la severidad y duración de la pandemia afectó directamente las decisiones de inversión y la capacidad de los agentes económicos para hacer frente a sus obligaciones financieras, lo cual se vio reflejado en la desaceleración en las colocaciones de crédito al sector privado. Para el cierre del 2020, el crédito al sector privado mostró un crecimiento interanual nulo, en el 2020 este tipo de crédito tuvo un incremento de apenas 0,1% con respecto a lo observado en el 2019, donde los préstamos en moneda nacional mostraron un aumento de 2,1%, mientras que los préstamos en moneda extranjera experimentaron un decrecimiento del 3,7%, para el mismo periodo de referencia.
Ante los mayores niveles de incertidumbre, muchos agentes económicos podrían resguardar sus inversiones en dólares, provocando una mayor depreciación del tipo de cambio debido al aumento de la demanda de esta moneda, presionando los niveles de inflación que disminuyen la capacidad de los hogares para hacer frente a su día a día. Bajo este contexto, el sector privado podría tender a recortar el gasto de capital, lo cual incrementa la brecha de infraestructura, derivando en una menor competitividad, haciendo al país menos atractivo a la inversión extranjera, arriesgando así el futuro económico con menos producción y menor empleo.
La contracción económica provocó que las bases imponibles de los impuestos se hayan reducido considerablemente, mientras que, por el lado del gasto, el pago por intereses y las políticas emprendidas para mitigar los efectos de la pandemia provocaron que la reducción del gasto no pueda realizarse a la misma velocidad que la caída en ingresos.
A pesar de los resultados al cierre del 2020 mencionados anteriormente, las proyecciones económicas para el siguiente bienio muestran una recuperación. Según anunció el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su Revisión del Programa Macroeconómico 2021 – 2022, la economía costarricense crecería 3,9% en 2021 y 3,7% en 2022, en términos reales. Las proyecciones del BCCR suponen que, tanto en Costa Rica como en el resto del mundo, continuará el proceso de eliminación de restricciones a la movilidad de personas y bienes y la reapertura comercial. También consideran, como en efecto ha venido ocurriendo, que en este 2021 a nivel mundial se continúe con las campañas de vacunación, lo cual permitirá reducir paulatinamente la tasa de contagio y letalidad por COVID-19, lo cual incidiría en una mayor confianza y optimismo por parte de consumidores, empresas e inversionistas.
Asimismo, las proyecciones también incorporan el ajuste fiscal propuesto por el Gobierno de Costa Rica como parte del acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que complementariamente implicaría financiamiento por un monto aproximado de US$1.778 millones y financiamiento de apoyo presupuestario por otros organismos multilaterales, lo que propicia la sostenibilidad de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y el acceso a fuentes de financiamiento en condiciones más favorables.
El impacto de la crisis activó un plan de financiamiento para mitigar los efectos del COVID-19 sobre la población más vulnerable y que además permitiera cerrar la brecha de ingresos y gastos establecida en el Presupuesto Nacional, para el cual se solicitó la colaboración de organismos multilaterales.
Los empréstitos aprobados durante el 2020 con tal propósito fueron:
Ley N.° 9833 “Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), por un monto de US$500 millones.
Ley N.° 9846 “Aprobación de los Contratos de Préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario con base en Reformas de Políticas para Apoyar el Plan de Descarbonización de Costa Rica”, por US$380 millones.
Ley N.° 9895 “Aprobación al Gobierno de la República para la contratación de un crédito por medio del Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR) con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para apoyo presupuestario en la atención de la emergencia COVID-19”, por US$521,6 millones (369,4 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG)), los cuales proveen recursos de libre disponibilidad para financiar la estructura de gastos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2020.
Los anteriores financiamientos suman US$1.401,6 millones y corresponden a alrededor del 50% del plan de financiamiento inicial para 2020, equivalente al 2,4% del PIB.
Mientras que en lo que va del 2021, se han aprobado los siguientes:
Ley N.° 9988 “Contratos de préstamos suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el programa de gestión fiscal y de descarbonización”, mediante el cual se aprueba dos contratos de préstamo:
"Primer préstamo de política de desarrollo de gestión fiscal y de descarbonización", entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización hasta por la suma de US$300 millones.
Entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, hasta por la suma de US$300 millones.
Ley N.° 10002 “Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF) para el programa de apoyo para la recuperación pospandemia y la consolidación fiscal”, por DEG 1.237 millones.
Para el resto del 2021 y 2022, desde el Gobierno se continúa tratando de contar con diferentes alternativas de financiamiento para coadyuvar a solventar las necesidades de financiamiento del Gobierno. Dentro de estas operaciones se encuentran en diferentes estados de negociación y estructuración las siguientes:
Cuadro N.° 1 Plan de financiamiento para apoyo presupuestario y mitigación de los efectos por COVID-19
Organismo 2021 (millones de US$) 2022 (millones de US$) Estado actual
CAF – Línea de Crédito para Apoyo a la Respuesta al COVID-19
50 En proceso de presentación a la Asamblea Legislativa. Contrato de Préstamo suscrito el 23 de diciembre del 2020.
BID - Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento (SDL)
250
Para aprobación en la Asamblea Legislativa bajo el Proyecto de Ley N°22639. Contrato de Préstamos suscrito el 24 de junio del 2021.
BID - Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II (PBP)
250 Para aprobación en la Asamblea Legislativa bajo el Proyecto de Ley N°22639. Contrato de Préstamos suscrito el 24 de junio del 2021.
BIRF - Segundo Préstamo: Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y de Descarbonización
300 En proceso de presentación a la Asamblea Legislativa. Contrato de Préstamo suscrito el 30 de agosto del 2021.
CAF II – Programa de Apoyo a la Emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en Costa Rica
500 Contrato de Préstamo negociado 15 de junio del 2021. Total, de Crédito US$500 – Capitalización de US$120 millones-. En proceso de completar aprobaciones institucionales.
AFD - Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica
173,7 Sobre el que se refiere este Proyecto de Ley.
BCIE - II Programa de Apoyo Presupuestario (OPD)
250 En proceso de estructuración.
BIRF - III Programa de Apoyo a las Finanzas Públicas (DPL)
200 En proceso de estructuración.
AFD - II Programa de Apoyo Presupuestario con base en reforma de políticas de Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica
173,7 En proceso de estructuración.
BID - II Programa de Apoyo Presupuestario con base en reforma de políticas de Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica
200 En proceso de estructuración.
1/ El monto del empréstito es de 150 millones de Euros o su equivalente en dólares, siendo que al 30 de setiembre el monto en dólares equivale a US$173,7 millones. Fuente: Dirección de Crédito Público, Ministerio de Hacienda
SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° CCR 1025 01L.
El Contrato de Préstamo N.° CCR 1025 01L suscrito entre la República de Costa Rica en calidad de Prestatario y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) como el acreedor constituye un endeudamiento público del Gobierno de la República para financiar el “Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica”, hasta por el monto de €150.000.000 (ciento cincuenta millones de Euros) o su equivalente en dólares.
El Prestatario contará con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), quien coordinará la ejecución de la preparación, supervisión y seguimiento del Programa. Asimismo, las diferentes instituciones responsables del cumplimiento de las actividades y compromisos establecidos en la Matriz de Políticas Públicas del Programa deberán remitir al MINAE las evidencias, información e insumos sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la matriz.
Al tratarse de un endeudamiento del Gobierno de la República, el desembolso se realizará por el mecanismo de Caja Única del Estado.
PROGRAMA
Objetivo general
Apoyar la trayectoria de la descarbonización de Costa Rica, integrando los sectores de construcción sostenible, manejo integral de residuos sólidos y transición justa, con un objetivo transversal de promover la igualdad de género.
1.2 Descripción del Programa
Con esta operación la AFD renueva su apoyo al país a través de un préstamo para políticas públicas y ratifica su compromiso de acompañar a través de un programa de asistencia técnica no reembolsable el proceso de reforma de política acordado en la Matriz de Políticas Públicas.
La operación comprende 3 pilares:
Pilar 1: Construcción sostenible
1.1 Promoción de la vivienda y construcción sostenible relacionada con la descarbonización, especialmente en el uso de materiales de bajo carbono o secuestradores de carbono (madera, bamboo, materiales locales, reutilización de materiales), con perspectiva de género.
Mejorar la planificación urbana hacia un desarrollo urbano sostenible, el decrecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
Pilar 2: Gestión de residuos
Desarrollo, lanzamiento e implementación de un programa que impulse y fortalezca la gestión de residuos a escala comunitaria, con enfoque de igualdad de género.
Desarrollo y fortalecimiento de la gobernanza, políticas públicas, instrumentos técnicos, productos y servicios con enfoque de igualdad de género en la temática de residuos y economía circular.
Fomento de la reducción de los gases de efecto invernadero mediante la disminución de las emisiones de metano de los residuos orgánicos sólidos en vertederos y rellenos sanitarios.
Pilar 3: Transición justa
3.1 Desarrollo de mecanismos de gobernanza, políticas y planes que incorporen un enfoque de transición justa en los procesos de descarbonización de Costa Rica.
3.2 Desarrollo de programas y políticas públicas que contribuyan a cerrar brechas de género asociadas al Plan de Descarbonización y el Plan Nacional de Adaptación.
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS
El monto total del financiamiento de la operación es de €150.000.000 (ciento cincuenta millones de Euros) o su equivalente en dólares, en donde el Prestatario es el Gobierno de la República de Costa Rica a través del Ministerio de Hacienda.
En relación al desembolso, el Banco efectuará dos (2) desembolsos. El monto del desembolso propuesto será de mínimo cincuenta millones de Euros (€50.000.000) y de máximo cien millones de Euros (€100.000.000), o su equivalente en dólares americanos si el Prestatario lo solicita y requerirán el cumplimiento de las condiciones previas establecidas en el Contrato de Préstamo.
Al Ministerio de Hacienda le corresponderá cumplir con los compromisos financieros asociados al servicio de la deuda por concepto de amortización, intereses y comisión. En el Cuadro N.° 2 se muestra un resumen de los términos y condiciones financieras de la operación.
Cuadro N.° 2 Resumen Términos y Condiciones Financieras del Crédito Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica
Tipo de préstamo Préstamo de Apoyo de Reformas de Política
Prestatario Gobierno de la República
Acreedor Agencia Francesa de Desarrollo (AFD)
Organismo ejecutor Ministerio de Hacienda, en donde el MINAE se encargará de la coordinación técnica en la preparación, supervisión y seguimiento del Programa.
Monto 150.000.000 de Euros (o su equivalente en dólares)
Tasa de interés Anual. Basada en Tasa Euribor a 6 meses más un margen fijo de un 1,45%). Actualmente la tasa es de un 0,92%. Tasa piso: La tasa de interés no será inferior al 0,25% por año.
Plazo del crédito 20 años
Período de gracia 5 años
Período de amortización 15 años
Plazo de desembolso 2 años
Comisión de Compromiso Corresponde a un 0,50% por año sobre el monto disponible del desembolso. Si el monto del financiamiento se desembolsa durante el año que sigue a la fecha de firma del Contrato no se pagará la comisión.
Comisión de evaluación Corresponde a un 0,50% del monto total del financiamiento.
Administración de los recursos Principio de Caja Única
Fuente: Contrato de Préstamo negociado
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO.
Conforme al ordenamiento jurídico costarricense, la contratación de un crédito debe cumplir con las autorizaciones administrativas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), así como del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y de la Autoridad Presupuestaria.
Así las cosas, para el financiamiento externo se obtuvieron las respectivas aprobaciones que se detallan a continuación:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:
Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0643-2021 de fecha 01 de julio del 2021.
Banco Central de Costa Rica:
Oficio JD-6024/08 del 23 de setiembre 2021 que comunica el artículo 8 de la sesión 6024-2021, celebrada el 22 de setiembre del 2021.
Autoridad Presupuestaria:
Oficio STAP-1718-2021 del 07 de octubre de 2021 que comunica el Acuerdo N.° 13148 de la Sesión Extraordinaria N.° 14-2021.
IMPACTO DE LA OPERACIÓN CREDITICIA EN LAS FINANZAS PÚBLICAS.
Este financiamiento con la AFD es de gran relevancia dada la necesidad de recursos del Gobierno y las condiciones actuales del mercado de fondos prestables. El sistema financiero se constituye en un actor clave para apoyar a los sectores a solventar las necesidades de recursos generadas por la crisis sanitaria y para respaldar la reactivación de la economía. Considerando los ajustes que ya se están implementando y demás reformas a implementar -en el marco del acuerdo alcanzado con el FMI- para fortalecer las finanzas públicas y la actividad económica, se esperaría se incremente la confianza de los agentes económicos y una mejora en la inversión privada. Como complemento a esta situación es deseable que el Gobierno libere la presión sobre los mercados de deuda pública local para que esos recursos puedan dedicarse al emprendimiento privado.
Lo anterior, haría más factible que el Ministerio de Hacienda logre financiamiento en el mercado doméstico, que se complemente con recursos externos, de ahí la importancia de que el Gobierno pueda tener acceso a los recursos de la AFD.
Ante un panorama donde el déficit fiscal y la deuda pública muestran una tendencia creciente, el Gobierno tendría cada vez menos espacio para atender sus obligaciones, lo cual se vería traducido en una menor calidad de los servicios públicos de salud, educación, seguridad o el desarrollo y mantenimiento de infraestructura pública, vital para el funcionamiento de la economía. Adicionalmente existiría una presión sobre las tasas de interés, lo que afectaría el costo de financiamiento para emprendimientos y cuotas de préstamos, profundizando aún más la contracción económica.
Este empréstito con la AFD no debería representar un mayor gasto del que se encuentra planificado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Ley N.° 9926), así como en el marco fiscal de mediano y largo plazo. Por lo tanto, de no presentarse modificaciones en la Asamblea Legislativa que asigne destinos específicos a estos recursos, estos créditos corresponderían únicamente a un cambio en la fuente de financiamiento de los gastos previstos, es decir que, parte de las necesidades de recursos se cubrirían con los recursos otorgados por la AFD, y también con los recursos de apoyo presupuestario de otros organismos multilaterales, lo que permitiría disminuir la emisión de títulos valores en el mercado financiero doméstico.
A partir de la última revisión de las variables macroeconómicas por parte del BCCR en el Programa Macroeconómico 2021 – 2022, y la evolución observada en los ingresos y gastos del Gobierno, se han examinado las proyecciones de cifras fiscales para un horizonte de cinco años en un escenario con medidas adicionales de política fiscal.
Este escenario activo supone la estricta implementación de medidas de contención del gasto público y el cumplimiento pleno de la regla fiscal, así como mayores recursos para la Hacienda Pública. Lo anterior, permitirá mejorar los resultados primarios del Gobierno, lo cual irá a la par de una recuperación de la actividad económica. Estas proyecciones, además de contemplar la suscripción del convenio de financiamiento con el FMI, suponen el acceso a créditos de apoyo presupuestario con organismos multilaterales, lo cual suma un monto por el orden de US$3.464 millones entre 2021 y 2022, más la colocación de deuda externa por US$1.000 millones entre 2022 y 2026.
Gráfico N.° 1 Sostenibilidad de la deuda del Gobierno Central Escenario activo con medidas del Programa con el FMI
Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección de Crédito Público, a partir de los acuerdos entre el MH y el FMI.
Cuadro N.° 3 Supuestos de Escenario Activo y Pasivo
Fuente: Ministerio de Hacienda.
El ajuste propuesto en el escenario activo busca generar balances primarios positivos de forma tal que le permitan al país llevar a cabo una reducción de la razón deuda a PIB del Gobierno Central, a partir del año 2023.
Ahora bien, para conseguir este resultado, es necesaria la aprobación integral de las medidas de ajuste fiscal, y los créditos de apoyo presupuestario del plan de financiamiento, de lo contrario, se afectaría en forma importante el avance hacia una estabilidad fiscal y financiera, con un impacto en niveles de deuda insostenibles que podrían llegar a casi el 83,7% del PIB y con una afectación directa en el crecimiento económico y la protección a las poblaciones más vulnerables afectadas por la pandemia.
Las proyecciones de las necesidades brutas de financiamiento para el período 2021–2023 bajo este escenario activo llegarían al 10,6% del PIB al último año de proyección. En el siguiente cuadro se muestra lo descrito:
Cuadro N.° 4 Costa Rica Necesidades y Fuentes de Financiamiento del Gobierno Central Con medidas por Programa FMI (como porcentaje del PIB) 2021 – 2023
Fuente: Ministerio de Hacienda
Bajo este escenario, al 2021 se estiman las necesidades de financiamiento del Gobierno por 12,6% del PIB, de los cuales 6,2% provienen del déficit financiero. A pesar del fuerte impulso de los canjes de deuda, que han permitido alargar los plazos de los vencimientos, para el 2021 se tienen amortizaciones de deuda por 6,4% del PIB.
Estas necesidades de financiamiento se atenderían mayoritariamente con recursos internos en aproximadamente 7,2% del PIB, menor a la participación de este mercado en años anteriores justamente por la esperada implementación del paquete de créditos externos previstos para este y siguientes años.
Se estima que con recursos externos provenientes de los créditos de apoyo presupuestario se pueda financiar el restante 5,4% del PIB.
Para los años siguientes se puede observar un decrecimiento en las necesidades de financiamiento, principalmente por el efecto en la disminución de los resultados primarios y del gasto por intereses como resultado de la aprobación de los créditos de apoyo presupuestario; así como la posible emisión de bonos en los mercados internacionales.
Cabe señalar que la información referida a estimaciones fiscales se encuentra en constante revisión en función de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, el proceso de vacunación, las medidas de flexibilización o restricción del distanciamiento social, actividad comercial y vehicular, la aprobación del plan de financiamiento del Gobierno, siendo todos los anteriores elementos que impactan de forma directa la actividad económica, la recaudación tributaria y los gastos asociados a la atención de la emergencia mundial.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente Proyecto de Ley “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° CCR 1025 01L QUE FINANCIARÁ EL “PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO BASADO EN POLÍTICAS PARA IMPLEMENTAR LA TRAYECTORIA SOSTENIBLE E INCLUSIVA DE COSTA RICA”, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° CCR 1025 01L QUE FINANCIARÁ EL “PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO BASADO EN POLÍTICAS PARA IMPLEMENTAR LA TRAYECTORIA SOSTENIBLE E INCLUSIVA DE COSTA RICA”, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)
ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Préstamo N.° CCR 1025 01L
Se Aprueba el Contrato de Préstamo N.° CCR 1025 01L que financiará el “Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica”, suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) hasta por el monto de €150.000.000 (ciento cincuenta millones de Euros) o su equivalente en dólares.
El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.
ACUERDO DE LA AFD N° CCR 1025 01 L
ACUERDO DE CRÉDITO con fecha del 14 de octubre 2021
entre
LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
El Prestamista
Y
LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Prestatario
TABLA DE CONTENIDOS
- DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN 7 1.1 Definiciones 7 1.2 Interpretación 7
- CREDITO, ASIGNACIÓN Y CONDICIONES DE USO 7 2.1 Crédito 7 2.2 Asignación 7 2.3 Ausencia de responsabilidad 7 2.4 Condiciones suspensivas 7
- MODALIDADES DE DESEMBOLSO 8 3.1 Monto de los Desembolsos 8 3.2 Solicitud de Desembolso 8 3.3 Realización del Desembolso 8 3.4 Modalidades de Desembolso del Crédito 9
- INTERESES 9 4.1 Tasa de interés 9 4.2 Cálculo y pago de los intereses 11 4.3 Intereses de mora y moratorios 11 4.4 Comunicación de las Tasas de Interés 12 4.5 Tasa Efectiva Global (Taux Effectif Global) 12
- CAMBIO DEL CALCULO DE LA TASA DE INTERÉS 12 5.1 Perturbacion del Mercado 12 5.2 Tasa de Remplazo 13
- COMISIONES 14 6.1 Comisión de compromiso 14 6.2 Comisión de evaluación 15
- REEMBOLSO 15
- REEMBOLSOS ANTICIPADOS Y ANULACIÓN 15 8.1 Reembolsos por adelanto voluntarios 15 8.2 Reembolsos por adelanto obligatorios 16 8.3 Anulación por parte del Prestatario 16 8.4 Anulacion por parte del Prestamista 16 8.5 Limitaciones 17
- OBLIGACIONES DE PAGO ADICIONALES 17 9.1 Costos y gastos 17 9.2 Indemnización por anulacion 17 9.3 Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado 18 9.4 Impuestos y obligaciones 18 9.5 Gastos Adicionales 18 9.6 Indemnización consecutiva a una operación de cambio 19 9.7 Fecha de exigibilidad 19
- DECLARACIONES Y GARANTÍAS 19 10.1 Poder y autoridad 19 10.2 Validez y admisibilidad como prueba 20 10.3 Fuerza obligatoria 20 10.4 Derechos de registro y de sello/estampilla. 20 10.5 Transferencia de fondos 20 10.6 Ausencia de contradicción con otras obligaciones 20 10.7 Derecho aplicable; exequatur 20 10.8 Ausencia de Caso de Exigibilidad Anticipada. 21 10.9 Ausencia de informaciones erróneas 21 10.10 Pari Passu 21 10.11 Origen lícito de los fondos, Acto de Corrupción, Fraude, Prácticas Anticompetitivas 21 10.12 Ausencia de Efecto Significativo Desfavorable 21 10.13 Inmunidad soberana 21
- COMPROMISOS 21 11.1 Cumplimiento de leyes, reglamentos y obligaciones 22 11.2 Autorizaciones 22 11.3 Implementación y Protección del Programa 22 11.4 Responsabilidad ambiental y social 22 11.5 Financiación adicional 22 11.6 Pari Passu 22 11.7 Inspecciones 22 11.8 Evaluación del Programa 23 11.9 Implementación del Programa 23 11.10 Origen lícito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas Anticompetitivas 23 11.11 Compromisos adicionales 24
- COMPROMISOS DE INFORMACIÓN 24 12.1 Información financiera 24 12.2 Implementación del Programa 24 12.3 Informe de seguimiento 24 12.4 Información adicional 24
- EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO 25 13.1 Eventos de Incumplimiento 25 13.2 Exigibilidad Anticipada 26 13.3 Notificación de un Evento de Incumplimiento 27
- GESTIÓN DEL CRÉDITO 27 14.1 Pagos 27 14.2 Compensación 27 14.3 Días Hábiles 28 14.4 Moneda de pago 28 14.5 Cálculo de días 28 14.6 Lugar de realización y pagos 28 14.7 Interrupción de los sistemas de pago 29
- VARIOS 29 15.1 Idioma 29 15.2 Certificados y cálculos 29 15.3 Nulidad parcial 29 15.4 Ausencia de Renuncia 30 15.5 Cesiones 30 15.6 Valor jurídico 30 15.7 Acuerdo completo 30 15.8 Enmiendas 30 15.9 Confidencialidad – Divulgacion de información 30 15.10 Plazo de prescripción 31
- NOTIFICACIONES 31 16.1 Comunicaciones escritas y destinatarios 31 16.2 Recepción 32 16.3 Comunicación Electrónica 32
- DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y ELECCIÓN DE DOMICILIO 32 17.1 Derecho aplicable 32 17.2 Arbitraje 32 17.3 Elección de domicilio 33
- DURACIÓN 33 ANEXO 1A–DEFINICIONES 35 ANEXO 1B – INTERPRETACIONES 44 ANEXO 2 – DESCRIPCION DEL PROGRAMA 454 ANEXO 3 – PLAN DE FINANCIAMIENTO 61 ANEXO 4 –CONDICIONES SUSPENSIVAS 62 ANEXO 5 A–MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO 64 ANEXO 5B - MODELO DE CARTA DE CONFIRMACIÓN DE DESEMBOLSO Y TASA….52 ANEXO 5C - MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE TASA………...………………………………………………………………………………………...53 ANEXO 5D - MODELO DE CARTA DE CONFIRMACIÓN DE CONVERSIÓNDE TASA …………………………………………………………………………………………………………54 ANEXO 6– LISTA DE LAS INFORMACIONES QUE EL PRESTATARIO AUTORIZA FORMALMENTE PARA QUE SEAN PUBLICADAS POR EL PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO FRANCES EN SUS PÁGINAS INTERNET 70
ACUERDO DE CRÉDITO ENTRE LOS SUSCRITOS, A SABER: LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, representada por Elian Villegas Valverde, en su calidad de Ministro de Hacienda, quien está debidamente autorizado para firmar este Acuerdo (en adelante, "Costa Rica" o el "Prestatario"); Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, una entidad pública francesa de derecho francés, con domicilio principal en 5, Rue Roland Barthes, 75598 París Cedex 12, Francia, inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de París bajo el número 775 665 599, representada por Matthieu Robin, en su calidad de representante de la Agence Française de Développement en Costa Rica, y debidamente autorizada para firmar el presente Acuerdo, (en adelante, la "AFD" o el "Prestamista"); (en lo sucesivo, el Prestatario y el Prestamista se denominarán conjuntamente como "Partes" e individualmente como "Parte"); CONSIDERACIONES: El Prestatario tiene la intención de implementar un programa que consiste en el apoyo presupuestario basado en políticas para implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica (en adelante, el "Programa"), como se describe más abajo en el Anexo 2 (Descripción del Programa). El Prestatario solicitó al Prestamista el otorgamiento de un crédito para participar en el financiamiento del Programa. En virtud de la Resolución No. C20210421 del 8 de julio de 2021, emitida por la Junta Directiva de la AFD, el Prestamista aceptó otorgar un Crédito al Prestatario de conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo.
LAS PARTES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN Definiciones Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en el presente Acuerdo (incluidas las que figuran en las consideraciones anteriores y en los Anexos) tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo 1A (Definiciones), salvo disposición en contrario del presente Acuerdo. Interpretación Los términos y expresiones utilizados en el presente Acuerdo se entenderán de conformidad con las disposiciones del Anexo 1B (Construcción), salvo en los casos en que se indique lo contario. Credito, Asignación Y CONDICIONES DE USO Crédito El Prestamista pone a disposición del Prestatario, sujeto a las disposiciones del presente Acuerdo, un Crédito por un monto total máximo de ciento cincuenta millones de Euros (150.000.000 EUR) o su equivalente en dólares americanos según la solicitud del Prestatario conforme al artículo 14.6 (Lugar de pago). Asignación El Prestatario deberá utilizar la totalidad de la suma prestada a título del Crédito exclusivamente para implementar el Programa, según se indica en el Anexo 2 (Descripción del Programa), de conformidad con el Plan de Financiamiento descrito en el Anexo 3 (Plan de Financiación). Ausencia de responsabilidad El Prestamista no será responsable por el uso de cualquier cantidad prestada que no sea conforme con las disposiciones del presente Acuerdo. Condiciones suspensivas El Prestatario deberá proporcionar al Prestamista, a más tardar en la Fecha de Firma del Acuerdo, todos los documentos listados en la Parte I del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas). El Prestatario no podrá entregar una Solicitud de Desembolso al Prestamista a menos que: Para el primer Desembolso, el Prestamista haya recibido todos los documentos enumerados en la Parte II del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas), y le haya confirmado al Prestatario que dichos documentos se encuentran conformes a las exigencias del Anexo precitado en cuanto a su forma y fondo; Para cualquier Desembolso, el Prestamista haya recibido todos los documentos indicados en la Parte III del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas) y haya notificado al Prestatario que dichos documentos son satisfactorios en cuanto a la forma y el fondo; y en la fecha de la Solicitud de Desembolso y en la Fecha de Desembolso, no se haya producido ningún evento de Interrupción de los Sistemas de Pago y que las condiciones establecidas en el presente Acuerdo se cumplan, en especial: ningún Evento de Incumplimiento esté en curso o podría posiblemente ocurrir; la Solicitud de Desembolso es conforme a las estipulaciones del Artículo 3.2 (Solicitud de Desembolso); y cada declaración hecha por el Prestatario a título del artículo 10 (Declaraciones y garantías) sea exacta; MODALIDADES DE DESEMBOLSO Monto de los Desembolsos El Crédito se pondrá a disposición del Prestatario durante el Período de Disponibilidad, en dos (2) Desembolsos. El monto del Desembolso propuesto será de mínimo cincuenta millones de Euros (50.000.000 EUR) y de máximo cien millones de Euros (100.000.000 EUR), o su equivalente en dólares americanos si el Prestatario lo solicita conforme al artículo 14.6 (Lugar de pago). Solicitud de Desembolso Siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 2.4 (b)(ii) (Condiciones suspensivas), el Prestatario podrá acceder al Crédito mediante la entrega al Prestamista de la Solicitud de Desembolso debidamente establecida. Cada Solicitud de Desembolso será entregada por el Prestatario al Director de la Oficina de la AFD en la dirección especificada en el Artículo 16.1 (Comunicaciones escritas y destinatarios). Cada Solicitud de Desembolso es irrevocable y se considerará como debidamente establecida únicamente si: se encuentra sustancialmente en la forma del modelo establecido en el Anexo 5A (Modelo de Carta de Solicitud de Desembolso); es recibida por el Prestamista a más tardar quince (15) Días Hábiles antes de la Fecha Límite de Desembolso; la Fecha de Desembolso solicitada es un Día Hábil incluido dentro del Período de Disponibilidad; el monto del Desembolso cumple con el Artículo 3.1 (Monto de los Desembolsos); y se adjuntaron a la Solicitud de Desembolso todos los documentos enumerados en la Parte III del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas) para justificar el Desembolso solicitado, cumplen con las exigencias del Anexo precitado, las estipulaciones del artículo 3.4 (Modalidades de Desembolso del Crédito), y son satisfactorios en cuanto a la forma y el fondo para el Prestamista. Realización del Desembolso De conformidad con las estipulaciones del artículo 14.7 (Interrupción de los sistemas de pago), en caso de que se cumpla cada condición estipulada en el artículo 2.4 b) (Condiciones suspensivas) del presente Acuerdo, el Prestamista pondrá a disposición del Prestatario el Desembolso solicitado, a más tardar en la Fecha de Desembolso. El Prestamista enviará al Prestatario, a la mayor brevedad, una carta de confirmación de Desembolso sustancialmente en la forma del modelo que figura en el Anexo 5B (Modelo de carta de confirmación de desembolso y tasa). Modalidades de Desembolso del Crédito Los montos desembolsados se abonarán a la cuenta del Prestatario o a cualquier otra cuenta cuyos detalles serán debidamente comunicados por el Prestatario al Prestamista. InterEsES Tasa de interés Elección de la Tasa de Interés Para cada Desembolso, el Prestatario podrá escoger entre una Tasa de Interés fija o una Tasa de Interés variable, que se aplicará al monto establecido en la correspondiente Solicitud de Desembolso, indicando el Tipo de Interés seleccionado, es decir, fijo o variable, en la Solicitud de Desembolso entregada al Prestamista en la forma establecida en el Anexo 5C (Modelo de Carta de Solicitud de Conversión de Tasa), de acuerdo con las siguientes condiciones: Tasa de interés variable El Prestatario podrá elegir una tasa de interés variable, que será la tasa porcentual anual, y la suma de: EURIBOR a seis meses, o, según sea el caso, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste, según se determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio del cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo; y el Margen. Sin perjuicio de todo lo anterior, en el caso del primer Desembolso, si el primer Período de Interés es inferior a ciento treinta y cinco (135) días, el EURIBOR aplicable será: el EURIBOR a un mes, o, si procede, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste, según se determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio del cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo, en caso de que el primer Período de Interés sea inferior a sesenta (60) días; o el EURIBOR a tres meses, o, cuando así proceda, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste, según se determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio del cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo, en caso de que el primer Período de Interés se encuentre entre sesenta (60) y ciento treinta y cinco (135) días. Tasa de interés fija Siempre y cuando el monto del Desembolso solicitado sea igual o superior a tres millones de Euros (3.000.000 EUR), el Prestatario podrá elegir una Tasa de Interés Fija para dicho Desembolso. La Tasa de Interés Fija corresponderá a la Tasa de Referencia Fija incrementada o reducida debido a cualquier fluctuación de la Tasa de Interés desde la Fecha de Firma hasta la Fecha de Fijación de la Tasa correspondiente. El Prestatario tendrá la facultad de indicar en la carta de Solicitud de Desembolso una Tasa de Interés fija máxima. Si la Tasa de Interés fija calculada en la Fecha de Fijación de la Tasa excede el monto máximo de la Tasa de Interés Fija especificada en la Solicitud de Desembolso, dicha Solicitud de Desembolso será anulada y el monto desembolsado especificado en la Solicitud de Desembolso anulada será abonado al Crédito Disponible. Tasa de Interés mínima La Tasa de Interés determinada conforme al Artículo 4.1.1 (Elección de la tasa de interés), independientemente de la opción elegida, no será inferior al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual, no obstante, cualquier evolución a la baja de las tasas de interés. Conversión de la Tasa de Interés variable a Tasa de Interés fija La Tasa de Interés variable aplicable a uno o más Desembolsos se convertirá en Tasa de Interés fija de conformidad con las condiciones que se exponen a continuación: Conversión de la tasa a petición del Prestatario El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar que el Prestamista convierta a Tasa de Interés fija la Tasa de Interés variable aplicable al Desembolso o a varios Desembolsos, siempre que el importe de dicho Desembolso (según corresponda) sea igual o superior a tres millones de Euros (3.000.000 EUR). Para ello, el Prestatario enviará al Prestamista una Solicitud de Conversión de Tasa conforme al modelo adjunto en el Anexo 5C (Modelo de carta de solicitud de conversión de tasa). El Prestatario tendrá la facultad de indicar en la Solicitud de Conversión de Tasa un importe máximo para la Tasa de Interés fija. Si la Tasa de Interés fija calculada en la Fecha de Fijación de la Tasa excede el monto máximo para la Tasa de Interés fija especificada por el Prestatario en la Solicitud de Conversión de Tasa, dicha Solicitud de Conversión de Tasa se anulará automáticamente. La Tasa de Interés fija entra en vigencia dos (2) Días Hábiles después de la Fecha de Fijación de Tasa. Reglas aplicables a la Conversión de Tasa La Tasa de Interés fija aplicable al (los) Desembolso(s) en cuestión se determinará de conformidad con las disposiciones del artículo 4.1.1(ii) (Tasa de interés fija) arriba mencionado en el párrafo (i) referente a la Fecha de Fijación de la Tasa. El Prestamista enviará al Prestatario, a la mayor brevedad, una carta de Confirmación de Conversión de Tasa en la forma sustancial del modelo que figura en el Anexo 5D (Modelo de carta de confirmación de conversión de tasa). La Conversión de Tasa es definitiva y se efectúa sin costos. Cálculo y pago de los intereses El Prestatario deberá pagar los intereses devengados por el (los) Desembolso(s) en cada Fecha de Pago. El monto de los intereses pagaderos por el Prestatario en una Fecha de Pago considerada y para un Período de Intereses dado, será igual a la suma de los intereses adeudados por el Prestatario sobre la totalidad del Capital Restante Adeudado de cada Desembolso. En un Desembolso especifico, los intereses adeudados por el Prestatario se calcularán teniendo en cuenta: el Capital Restante Adeudado por el Prestatario sobre el Desembolso en cuestión en la Fecha de Pago inmediatamente anterior o, en el caso del primer período de intereses, en la Fecha de Desembolso correspondiente; el número real de días transcurridos durante el Período de Intereses sobre la base de trescientos sesenta (360) días al año; y la Tasa de Interés aplicable de conformidad con las disposiciones del Artículo 4.1 (Tasa de interés). Intereses de mora y moratorios Intereses de mora sobre todas las sumas vencidas y no pagadas (con excepción de los intereses) Si el Prestatario no paga ningún monto adeudado al Prestamista en virtud del presente Acuerdo (ya sea un pago de capital, indemnizaciones compensatorias de reembolso anticipado, comisiones o gastos accesorios de cualquier tipo, con excepción de los intereses vencidos y no pagados) en la Fecha de Pago, este monto devengará intereses dentro de los límites autorizados por la ley, durante el período comprendido entre su fecha de exigibilidad y la fecha de su pago efectivo (tanto antes como después de un laudo arbitral, si lo hubiere) a la Tasa de Interés aplicable al Período de Intereses en curso (intereses moratorio) incrementada en un tres por ciento (3,0%) (intereses de mora). Ninguna notificación formal previa por parte del Prestamista será necesaria. Intereses de mora sobre los intereses vencidos y no pagados Los intereses vencidos y no pagados en su fecha de exigibilidad devengarán intereses, dentro del límite autorizado por la ley, a la Tasa de Interés aplicable en el Período de Intereses en curso (intereses moratorios), incrementada en un tres por ciento (3,0%) (interés de mora), en la medida en que dicho interés haya vencido y sea pagadero durante al menos un (1) año. Ninguna notificación formal previa por parte del Prestamista será necesaria. El Prestatario deberá pagar los intereses vencidos en virtud del presente artículo 4.3 (Intereses de mora y moratorios) inmediatamente a petición del Prestamista o en cada Fecha de Pago posterior a la fecha de vencimiento del pago pendiente. La recepción de cualquier pago de intereses de mora o de interés moratorio por parte del Prestamista de ninguna manera implica el otorgamiento de plazos de pago al Prestatario, ni funcionará como una renuncia a ninguno de los derechos del Prestamista en virtud del presente Acuerdo. Comunicación de las Tasas de Interés El Prestamista notificará a la mayor brevedad al Prestatario cada Tasa de Interés determinada de conformidad con el presente Acuerdo. Tasa Efectiva Global (Tasa Efectiva Global) Con el fin de dar cumplimiento a los artículos L. 314-1, L.314-5 y R.314-1 y siguientes del Código de Consumo francés y el L. 313-4 del Código Monetario y Financiero francés, el Prestamista informará al Prestatario, y éste aceptará, la tasa efectiva global (taux effectif global) aplicable al Crédito que podrá ser evaluada de acuerdo a una tasa anual del uno coma noventa y siete por ciento (1,97 %) sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días, para un Periodo de Intereses de seis (6) meses, y de acuerdo con las siguientes condiciones: las tasas anteriores se dan a título informativo únicamente; las tasas anteriores se calcularán sobre las siguientes bases: desembolso de la totalidad del Crédito en la Fecha de Firma; ningún Desembolso puesto a disposición del Prestatario devengará intereses en tasa variable; y la tasa fija sobre la duración completa del Crédito será igual al uno punto ochenta y nueve por ciento (1,89 %); Las tasas mencionadas tienen en cuenta las comisiones y gastos diversos que le competen al Prestatario en virtud del presente Acuerdo, partiendo de la hipótesis que dichas comisiones y gastos diversos permanecerán fijos y se aplicarán hasta el vencimiento del plazo de este Acuerdo.
Cambio DEL CALCULO DE LA TASA DE INTERÉS Perturbación del Mercado (a) En caso tal que una Perturbación del Mercado afecte al mercado interbancario de la zona euro, y que sea imposible: i) Para la Tasa de Interés fija, determinar la Tasa de Interés fija aplicable a un Desembolso, o ii) Para la Tasa de Interés variable, determinar el EURIBOR aplicable para el Período de Interés correspondiente, el Prestamista deberá notificar de dicha situación al Prestatario. (b) Cuando ocurra el evento descrito en el párrafo a) arriba mencionado, la Tasa de Interés aplicable, según sea el caso, al Desembolso o el Período de Interés en cuestión será la suma de: (i) el Margen; y ii) la tasa anual correspondiente al costo asumido por el Prestamista para financiar los Desembolsos correspondientes por cualquier medio razonable que haya seleccionado. Dicha tasa se notificará al Prestatario lo antes posible y, en cualquier caso, antes de: 1) la primera Fecha de Pago de los intereses adeudados en virtud de dicho Desembolso para la Tasa de Interés fija o 2) la Fecha de Pago de los intereses adeudados en virtud de dicho Período de Interés para la Tasa de Interés variable. Tasa de Monitoreo 5.2.1 Definiciones "Órgano Competente Designado" se refiere a cualquier banco central, regulador, supervisor, grupo de trabajo o comité patrocinado, presidido o constituido a petición de cualquiera de ellos. "Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo" significa cualquiera de los siguientes eventos o series de eventos: a) cuando la definición, metodología, fórmula o medio para determinar la Tasa de Monitoreo haya cambiado significativamente; b) cuando se promulgue una ley o reglamento que prohíba el uso de la Tasa de Monitoreo, especificándose, para evitar toda duda, que el hecho de que se produzca dicho evento no constituirá un evento de pago anticipado obligatorio; c) el administrador de la Tasa de Monitoreo o su supervisor anuncie públicamente: i) que ha dejado o dejará de proporcionar la Tasa de Monitoreo de forma permanente o indefinida y, en ese momento, no se ha nombrado públicamente a ningún administrador sucesor para que siga proporcionando dicha Tasa de Monitoreo; ii) que la Tasa de Monitoreo ha dejado o dejará de publicarse de forma permanente o indefinida; o iii) que la Tasa de Monitoreo ya no podrá ser utilizada (ya sea ahora o en el futuro); d) se procede al anuncio público de la quiebra del administrador de dicha Tasa de Monitoreo o de cualquier otro proceso de insolvencia contra él y, en ese momento, no se haya nombrado públicamente a ningún administrador sucesor para que siga proporcionando dicha Tasa de Monitoreo; o e) a juicio del Prestamista, la Tasa de Monitoreo haya dejado de utilizarse en una serie de operaciones financieras comparables. "Tasa de Monitoreo" significa el EURIBOR o, tras la sustitución de dicha tasa por una Tasa de Referencia, la Tasa de Referencia. "Fecha de sustitución de la Tasa de Monitoreo" significa:
- con respecto a los eventos mencionados en los puntos a), d) y e) de la definición más arriba de Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo, se refiere a la fecha en que el Prestamista tiene conocimiento de la ocurrencia de dicho evento, y
- con respecto a los eventos a los cuales se hace referencia en los puntos b) y c) de la definición anterior de Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo, se refiere a la fecha más allá de la cual se prohibirá el uso de la Tasa de Monitoreo o la fecha en la cual el administrador de la Tasa de Monitoreo deje de proporcionarla de forma permanente o indefinida dicha Tasa o la fecha más allá de la cual la Tasa de Monitoreo ya no podrá ser utilizada. 5.2.2 Cada una de las Partes reconoce y acuerda en beneficio de la otra Parte que si ocurre un Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo y con el fin de preservar el equilibrio económico del Acuerdo, el Prestamista podrá reemplazar la Tasa de Monitoreo por otra tasa (en adelante la "Tasa de Referencia") que podrá incluir un margen de ajuste con el fin de evitar cualquier transferencia de valor económico entre las Partes (si la hay) (en adelante, el "Margen de Ajuste") y el Prestamista determinará la fecha a partir de la cual la Tasa de Referencia y, si lo hubiera, el Margen de Ajuste sustituirán la Tasa de Monitoreo y cualquier otra enmienda al Acuerdo que se requiera como resultado de la sustitución de la Tasa de Remplazo por la Tasa de Referencia. 5.2.3 La determinación de la Tasa de Referencia y las modificaciones necesarias se harán de buena fe y teniendo en cuenta, i) las recomendaciones de cualquier Órgano Competente Designado, o ii) las recomendaciones del administrador de la Tasa de Monitoreo, o iii) la solución de la industria recomendada por las asociaciones profesionales del sector bancario o, iv) la práctica del mercado observada en una serie de transacciones financieras comparables en la fecha de reemplazo. 5.2.4 En caso de sustitución de la Tasa de Monitoreo, el Prestamista notificará de inmediato al Prestatario los términos y condiciones de sustitución para reemplazar la Tasa de Monitoreo por la Tasa de Referencia, que será aplicable a los Períodos de Interés que inicien por lo menos dos Días Hábiles después de la Fecha de Sustitución de la Tasa de Monitoreo. 5.2.5 Las disposiciones del Artículo 5.2 (Tasa de Monitoreo) prevalecerán sobre las disposiciones del Artículo 5.1 (Perturbación del Mercado).
COMISIONES Comisión de compromiso El Prestatario le pagará al Prestamista una comisión de compromiso a una tasa de cero coma cinco por ciento (0,5%) anual según las condiciones que se indican a continuación. La comisión de compromiso se calculará en función de la tasa especificada más arriba, sobre el monto del Crédito Disponible prorrateado por el número real de días transcurridos, incrementado por el monto de cualquier Desembolso que el Prestamista realice de conformidad con cualquier Solicitud de Desembolso pendiente. La primera comisión de compromiso se calculará para el período comprendido entre i) la fecha que caiga doce (12) meses después de la Fecha de Firma (excluida), hasta ii) la Fecha de Pago inmediatamente posterior (incluida). Las siguientes comisiones de compromiso se calcularán para los períodos que inicien el día inmediatamente posterior a una Fecha de Pago (incluido) y que terminen en la siguiente fecha de pago (incluido). La comisión de compromiso será exigible (i) en cada Fecha de Pago comprendida en el Período de Disponibilidad, (ii) en la Fecha de Pago siguiente al último día del Período de Desembolso y (iii) en caso de que el Crédito Disponible se anulara en su totalidad, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha efectiva de dicha anulación. Si procede, la comisión de compromiso que se acumule entre i) la fecha que caiga doce (12) meses después de la Fecha de Firma (excluida) hasta ii) las Fechas de Pago inmediatamente posteriores (incluidas) antes de la Fecha de Entrada en Vigor, será pagadera en la primera Fecha de Pago que se produzca después de la Fecha de Entrada en Vigor. Comisión de evaluación A más tardar diez (10) Días Hábiles a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, el Prestatario deberá pagar al Prestamista una comisión de evaluación de cero punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el importe máximo del Crédito. REEMBOLSO Tras la expiración del Periodo de Gracia, el Prestatario deberá reembolsarle al Prestamista el capital del Crédito en treinta (30) cuotas semestrales, vencidas y pagaderas en cada Fecha de Pago. El primer plazo vencerá y será pagadero el 31 de mayo de 2027 y el último plazo vencerá y será pagadero el 30 de noviembre de 2041. Al final del Período de Desembolso, el Prestamista entregará al Prestatario un cuadro de amortización del Crédito, teniendo en cuenta y dado el caso, las eventuales anulaciones del Crédito conforme al Artículo 8.3 (Anulación por parte del Prestatario) y/o 8.4 (Anulación por parte del Prestamista). Reembolsos anticipados y anulación Reembolsos por adelanto voluntarios Ningún reembolso adelantado de todo o parte del Crédito podrá ocurrir por parte del Prestatario durante un período de ciento veinte (120) meses que empezará a correr a partir de la Fecha de Firma. A partir de la fecha mencionada en el párrafo anterior, el Prestatario podrá reembolsar todo o parte del Crédito por adelantado, en las condiciones siguientes: el Prestatario deberá notificar al Prestamista su intención de pagar por adelantado con al menos treinta (30) Días Hábiles de antelación, por escrito y de manera irrevocable, previos a la fecha de pago anticipado prevista; el monto a reembolsar por adelantado será igual a una o varias cuotas del capital; la fecha de reembolso por adelantado prevista será una Fecha de Pago; cada reembolso anticipado se efectuará junto con el pago de los intereses devengados, las comisiones, indemnizaciones y gastos conexos en relación con la cantidad pagada por adelantado, según lo dispuesto en el presente Acuerdo; no haya ningún monto pendiente de pago; y en caso de un reembolso anticipado parcial, el Prestatario deberá demostrar, a satisfacción del Prestamista, que dispone de fondos suficientes para financiar el Programa, tal y como lo determina el Plan de Financiamiento. El Prestatario deberá pagar, en la Fecha de Pago en la cual se realiza el reembolso anticipado, la totalidad del monto de las indemnizaciones adeudadas conforme al artículo 9.3 (Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado). Reembolsos por adelanto obligatorios El Prestatario deberá reembolsar de inmediato e íntegramente todo o parte de cualquier Desembolso después de haber sido informado por el Prestamista de la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: Ilegalidad: que, de conformidad con la legislación aplicable, el Prestamista no pueda cumplir con cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo o que financie o mantenga el Crédito ya que se vuelven ilegales; Gastos adicionales: el monto de los gastos adicionales mencionados en el Artículo 9.5 (Gastos Adicionales) sea significativo y que el Prestatario se haya negado a pagar dichos gastos adicionales; y Incumplimiento: el Prestamista declara un Evento de Incumplimiento del Acuerdo de conformidad con el Artículo 13 (Eventos de incumplimiento). En los casos mencionados en los párrafos (a), (b) y c) antes mencionados, el Prestamista, mediante notificación por escrito al Prestatario, se reserva el derecho de ejercer sus derechos de acreedor estipulados en el párrafo (b) del Artículo 13.2 (Exigibilidad anticipada). Anulación por parte del Prestatario Antes de la Fecha Límite de Desembolso, el Prestatario podrá anular todo o parte del Crédito Disponible mediante el envío de una notificación al Prestamista con al menos tres (3) Días Hábiles de antelación. Al recibir dicha notificación de anulación, el Prestamista anulará el monto notificado por el Prestatario, siempre y cuando los gastos, tal y como se especifican en el Plan de Financiamiento, se cubran de forma satisfactoria para el Prestamista, salvo en el caso de que el Prestatario abandone el Programa. Anulación por parte del Prestamista El Crédito Disponible será inmediatamente anulado mediante el envío de una notificación al Prestatario, haciéndose efectiva de inmediato, si: El Crédito Disponible no es igual a cero en la Fecha Límite de Desembolso; el primer Desembolso no tuvo lugar a más tardar en la fecha de vencimiento de un período de veinticuatro (24) meses que comienzan a correr en la fecha de decisión de otorgamiento del Crédito por parte de los órganos competentes del Prestamista indicada en el párrafo (C) del Preámbulo; Se ha producido un Evento de Incumplimiento que no ha sido remediado; o se ha producido un evento mencionado en el Artículo 8.2 (Reembolsos por adelanto obligatorios); Salvo en lo relacionado con los casos de los párrafos a) y b) de este Artículo 8.4 (Anulación por parte del Prestamista), si el Prestamista ha propuesto posponer la Fecha Límite de Desembolso de los fondos o la Fecha Límite para el primer Desembolso sobre la base de las nuevas condiciones financieras que deberán aplicarse a todo Desembolso en virtud del Crédito Disponible y el Prestatario haya aceptado la propuesta. Limitaciones Toda notificación de pago anticipado o anulación que haga una Parte de conformidad con el presente Artículo 8 (Reembolsos anticipados y anulación) será irrevocable y, a menos que se disponga otra cosa en el presente Acuerdo, en toda notificación de esa índole se especificarán la fecha o fechas en las cuales se realizará el pago anticipado o la anulación correspondiente y el monto de dicho pago anticipado o anulación. El Prestatario no podrá reembolsar o anular todo o parte del Crédito, salvo en los momentos y en la forma expresamente previstos en el presente Acuerdo. Todo pago anticipado en virtud del presente Acuerdo se realizará junto con el pago de i) los intereses acumulados sobre la cantidad pagada por adelantado, ii) las comisiones pendientes y iii) la Indemnización por Pago Anticipado a la cual hace referencia el Artículo 9.3 (Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado). Los montos reembolsados por anticipado se imputarán a los últimos vencimientos de reembolso, comenzando por los más alejados. El Prestatario no podrá volver a tomar en préstamo la totalidad o parte del Crédito que habrá sido reembolsado por anticipado o anulado. Obligaciones de pago adicionales Costos y gastos El Prestatario deberá reembolsar al Prestamista todos los costos y gastos (incluidos los honorarios de abogados) en que haya incurrido en relación con la ejecución o la preservación de cualquiera de sus derechos en virtud del presente Acuerdo. Todos los costos y gastos relacionados con el desembolso por parte del Prestamista del Crédito al Prestatario correrán por cuenta del Prestamista. Todos los costos y gastos relacionados con todos los pagos que el Prestatario realice al Prestamista estarán a cargo del Prestatario. Indemnización por anulación En caso de anulación de todo o parte del Crédito, conforme a las estipulaciones de los Artículos 8.3 (Anulación por parte del Prestatario) y/o 8.4 (Anulación por parte del Prestamista), párrafos a), b) y c), el Prestatario deberá pagar al Prestamista una indemnización de anulación de dos por ciento (2 %) sobre el monto anulado del Crédito. En cualquier caso, la Indemnización por anulación sólo se adeudará si el monto acumulado cancelado es superior al 15% del importe total del Crédito. Cada indemnización de anulación será exigible en la Fecha de Pago que sigue inmediatamente posterior a una anulación de todo o parte del Crédito. Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado A título de las pérdidas sufridas por el Prestamista a raíz del reembolso anticipado de todo o parte del Crédito y conforme a las estipulaciones de los Artículos 8.1 (Reembolsos por adelanto voluntarios) y 8.2 (Reembolsos por adelanto obligatorios), el Prestatario tendrá la obligación de pagar al Prestamista una indemnización cuyo monto será la suma de: la Indemnización Compensatoria de Reembolso Anticipado; y cualquier gasto derivado del incumplimiento de cualquier de la(s) operación(es) de cobertura de intereses establecida por el Prestamista en relación con el monto pagado por adelantado. Impuestos y obligaciones Derechos de registro El Prestatario deberá pagarle directamente o, dado el caso, reembolsarle al Prestamista si este pagó por adelantado, los derechos de sello/estampilla, de registro y demás tasas similares a los que estaría sujeto el Acuerdo y sus eventuales enmiendas. Retención en la Fuente El Prestatario se compromete a efectuar todos los pagos a título del Acuerdo, libres de cualquier Retención en la Fuente. Si una Retención en la Fuente debe ser efectuada por el Prestatario, el monto de su pago a título del Acuerdo debe aumentarse para alcanzar un monto igual, después de haberse deducido la Retención en la Fuente, al que hubiese sido deudor si el pago no hubiese tenido Retención en la Fuente. El Prestatario se compromete a reembolsarle al Prestamista todos los gastos y/o impuestos a cargo del Prestatario, en caso de que estos hubiesen sido pagados por el Prestamista (si procede), a excepción de los Impuestos adeudados en Francia. Gastos Adicionales El Prestatario pagará al Prestamista, dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir de la fecha de la solicitud del Prestamista, todos los Gastos Adicionales razonables en que incurra el Prestamista como resultado de: i) la entrada en vigor de cualquier nueva ley o reglamento, o cualquier enmienda o cambio en la interpretación o aplicación de cualquier ley o reglamento existente; o ii) el cumplimiento de cualquier ley o reglamento que entre en vigencia después de la Fecha de Firma. En este Artículo, "Gastos adicionales" se entiende como: cualquier costo que resulta por el surgimiento después de la Fecha de Firma de uno de los eventos mencionados en el primer párrafo del presente Artículo, y que no fue tenido en cuenta en el cálculo de las condiciones financieras del Crédito; o cualquier reducción de cualquier monto adeudado y pagadero en virtud del presente Acuerdo; en el cual incurra el Prestamista por i) poner el Crédito a disposición del Prestatario o ii) contraer o cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. Tras notificación del Prestamista, el Prestatario y el Prestamista entrarán en un período de consulta de diez (10) Días Hábiles para evaluar el monto de los Gastos Adicionales pertinentes y determinar una decisión relativa al pago de dichos gastos que sea conveniente para ambas Partes. Si así lo solicita el Prestatario, el Prestamista proporcionará al Prestatario los justificativos de los Gastos Adicionales objeto de la Notificación por parte del Prestamista. Indemnización consecutiva a una operación de cambio Si una suma adeudada por el Prestatario en virtud del presente Acuerdo, o cualquier orden, sentencia o laudo dictado o emitido en relación con dicha suma, debe ser convertida de la divisa en que está formulada a otra divisa para las necesidades de: un reclamo o prueba en contra de dicho Prestatario; o la obtención o ejecución de una orden, sentencia o laudo en el marco de un litigio o procedimiento de arbitraje, El Prestatario deberá dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la solicitud del Prestamista y según lo permita la ley, pagar al Prestamista el importe de cualquier gasto, pérdida o responsabilidad que surja de o como resultado de la conversión, incluida cualquier diferencia eventual entre: (A) la tasa de cambio utilizada entre las divisas para convertir la suma y (B) la o las tasas de cambio que el Prestamista está en capacidad de utilizar para convertir la suma adeudada en el momento de su recibo. Esta obligación de indemnización es independiente de las demás obligaciones del Prestatario en virtud de este Contrato. El Prestatario renuncia a cualquier derecho que pueda tener, en cualquier jurisdicción, a pagar cualquier monto adeudado en virtud del presente Acuerdo en una divisa o unidad monetaria distinta de aquella en la que está formulado. Fecha de exigibilidad Cualquier indemnización o reembolso del Prestamista por el Prestatario en virtud del presente Artículo 9 (Obligaciones de pago adicionales) es exigible en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a los hechos generadores a que se refiere la indemnización o el reembolso. No obstante lo anterior, las indemnizaciones relativas al reembolso anticipado conforme al Artículo 9.3 (Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado) serán exigibles en la fecha en la que interviene el reembolso anticipado. Declaraciones y garantías Todas las declaraciones y garantías establecidas en el presente Artículo 10 (Declaraciones y garantías) las hace el Prestatario en beneficio del Prestamista en la Fecha de Entrada en Vigor. Se considera que el Prestatario realiza igualmente todas las declaraciones y garantías de este Artículo 10 (Declaraciones y garantías) en la fecha en que se cumplan todas las condiciones enumeradas en la Parte II del Anexo 4 (Condiciones suspensivas), en la fecha de cada Solicitud de Desembolso de fondos, en cada Fecha de Desembolso de fondos y en cada Fecha de Pago, salvo las declaraciones repetitivas contenidas en el Artículo 10.9 (Ausencia de informaciones erróneas) que se consideran realizadas por el Prestatario a título de información proporcionada por éste desde la fecha en que se realizó la última declaración. Poder y autoridad El Prestatario tiene la capacidad de firmar y ejecutar el Acuerdo y ejecutar las obligaciones que de él se derivan, ejercer las actividades correspondientes al Programa y ha efectuado todas las formalidades que se requieren para ello. Validez y admisibilidad como prueba Todas las Autorizaciones necesarias para que: el Prestatario pueda firmar, ejercer legalmente sus derechos y cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo; y el presente Acuerdo sea admisible como prueba ante los tribunales de la jurisdicción del Prestatario o en los procesos de arbitraje definidos en el Artículo 17 (Derecho aplicable, competencia y elección de domicilio), fueron obtenidas y están vigentes y no existen circunstancias por las cuales estas Autorizaciones puedan ser revocadas, no renovadas o modificadas en todo o parte. Fuerza obligatoria Las obligaciones que le competen al Prestatario en virtud del presente Acuerdo son conformes a las leyes y reglamentaciones aplicables y jurisdicción del país del Prestatario y son obligaciones legales, válidas, vinculantes y ejecutables de conformidad con los términos escritos. Derechos de registro y de sello/estampilla. En virtud de las leyes de la jurisdicción de constitución del Prestatario, no es necesario que el presente Acuerdo se presente, registre o inscriba ante ningún tribunal u otra autoridad de esa jurisdicción ni que se pague ningún sello, registro, impuesto o tasa similar sobre o en relación con el presente Acuerdo o las transacciones contempladas en el mismo. Transferencia de fondos Todas las sumas adeudadas por el Prestatario al Prestamista en virtud del presente Acuerdo, ya sea de capital, de intereses, intereses de mora, indemnizaciones compensatorias de reembolso anticipado, gastos accesorios y demás, son libremente transferibles y convertibles. Esta Autorización permanecerá vigente hasta el reembolso total de todas las sumas adeudadas al Prestamista, sin necesidad de establecer un acta que lo confirme en caso de que el Prestamista tenga que prorrogar las fechas de reembolso de las sumas prestadas. El Prestatario obtendrá oportunamente los Euros necesarios para el cumplimiento de esta autorización de transferencia. Ausencia de contradicción con otras obligaciones La firma y el cumplimiento por parte del Prestatario de este Acuerdo, así como las transacciones contempladas en el mismo, no serán contrarias a ninguna ley o reglamento nacional o extranjero que le sea aplicable, a ninguno de sus documentos constitucionales (o cualquier documento equivalente) o ningún acuerdo o acta que obligue al Prestatario o comprometa alguno de sus activos. Derecho aplicable; exequatur La elección del derecho francés como derecho aplicable al Acuerdo será reconocida por las jurisdicciones e instancias arbitrales del Prestatario. Cualquier laudo o sentencia en relación con el Acuerdo dictada por una jurisdicción francesa o por una instancia arbitral, será reconocida y tendrá fuerza ejecutoria en el país del Prestatario. Ausencia de Caso de Exigibilidad Anticipada. No existe ningún Evento de Incumplimiento que esté en curso o que sea razonablemente probable que ocurra. Ningún incumplimiento del Prestatario susceptible que pueda tener un Efecto Significativo Desfavorable está en curso en virtud de cualquier otra acta o convenio que obligue al Prestatario o que comprometa alguno de sus activos. Ausencia de informaciones erróneas Todas las informaciones y documentos facilitados por el Prestatario al Prestamista son exactos y actuales en la fecha en que fueron entregados, o dado el caso, en la fecha en que se relacionaban y no fueron enmendados, modificados, cancelados, anulados o alterados, ni son susceptibles de inducir al Prestamista a error en algún punto significativo, por causa de una omisión o por el surgimiento de nuevos hechos o debido a informaciones comunicadas o no divulgadas. Pari Passu Las obligaciones de pago del Prestatario, en virtud del presente Acuerdo, beneficiarán del mismo orden de prelación de pago (pari passu) que las reclamaciones de todos sus demás acreedores no garantizados y no subordinados. Origen lícito de los fondos, Acto de Corrupción, Fraude, Prácticas Anticompetitivas El Prestatario declara y garantiza que: todos los fondos invertidos en el Programa provienen en su totalidad del presupuesto del Estado; y el Programa no ha dado lugar a ningún Acto de Corrupción, Fraude o Prácticas Anticompetitivas Ausencia de Efecto Significativo Desfavorable El Prestatario declara y garantiza que no se ha dado ningún evento susceptible de tener un Efecto Significativo Desfavorable ni es susceptible de que se presente. Inmunidad soberana El Prestatario renuncia a la inmunidad de jurisdicción y a la inmunidad de ejecución a la cual pueda pretender. COMPROMISOS No obstante lo dispuesto en el Artículo 18 (Duración), las obligaciones del presente Artículo 11 (Compromisos) serán vinculantes en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerán plenamente vigentes mientras quede pendiente el pago de cualquier monto adeudado en virtud del presente Acuerdo. Cumplimiento de leyes, reglamentos y obligaciones El Prestatario se compromete a cumplir con: en todos los aspectos con todas las leyes y reglamentos a los cuales está sujeto él y/o el Programa, en particular en relación con todas las leyes aplicables en materia de adquisiciones, protección del medio ambiente, seguridad y régimen laboral; y con todas sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. Autorizaciones El Prestatario se compromete a obtener, cumplir y hará todo lo necesario para mantener vigente y efectiva cualquier Autorización requerida en virtud de cualquier ley o reglamento aplicable que le permita cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y garantizar su legalidad, validez, aplicabilidad y admisibilidad como prueba. Implementación y Protección del Programa El Prestatario se compromete a: implementar el Programa de conformidad con los principios de seguridad generalmente aceptados y de acuerdo con las normas técnicas vigentes; y mantener los activos del Programa de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables, en buenas condiciones de funcionamiento y mantenimiento, y utilizar dichos activos de conformidad con su propósito y las leyes y reglamentos aplicables. Responsabilidad ambiental y social Implementación de medidas ambientales y sociales Con el fin de promover el desarrollo sostenible, las Partes acuerdan que es necesario promover el cumplimiento de las normas ambientales y laborales internacionalmente reconocidas, incluidos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") y las leyes y reglamentos ambientales internacionales aplicables en la jurisdicción del Prestatario. Financiación adicional El Prestatario no enmendará ni modificará el Plan de Financiamiento sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista y deberá financiar cualquier gasto adicional no previsto en el Plan de Financiamiento de forma que garantice el reembolso del Crédito. Pari Passu El Prestatario se compromete a i) garantizar que sus obligaciones de pago, en virtud de este Acuerdo, tengan, en todo momento, una prelación de pago al menos igual al de sus otras obligaciones de pago no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras; ii) no conceder una prelación o garantía previa a ningún otro prestamista, excepto si el Prestatario concede la misma prelación o garantía a favor del Prestamista, si éste lo solicita. Inspecciones Mediante el presente Acuerdo, el Prestatario autoriza al Prestamista y sus representantes a realizar inspecciones anuales, cuyo propósito será el de evaluar la implementación del Programa en los aspectos técnicos, financieros e institucionales de acuerdo con los Documentos del Programa. El Prestatario deberá cooperar y proporcionar toda la asistencia e información razonables al Prestamista y sus representantes durante dichas inspecciones, cuyo momento y formato serán determinados por el Prestamista tras consultar con el Prestatario. Evaluación del Programa El Prestatario se compromete a cooperar directamente o a través del Ministerio de Hacienda en la evaluación del Programa llevado a cabo por el Prestamista después de su ejecución, a fin de determinar si se cumplieron los objetivos del Programa y proporcionar al Prestamista la información, los datos y los documentos solicitados por éste para llevar a cabo dicha evaluación. Esta evaluación se utilizará para elaborar un informe de ejecución que incluya información sobre el Programa, como: la cuantía total y la duración del Crédito, los objetivos del Programa, los resultados previstos y reales del Programa, la evaluación de su pertinencia, eficiencia, repercusiones y viabilidad/sostenibilidad de este. El Prestatario estará de acuerdo con la publicación de este informe de ejecución, en particular, en la página internet del Prestamista. Implementación del Programa El Prestatario se compromete a: que las personas, grupos o entidades que participan en la realización del Programa no figuren en ninguna de las Listas de Sanciones Financieras (incluyendo especialmente la lucha contra el financiamiento del terrorismo); y no financiar materiales o sectores bajo el Embargo de Naciones Unidas, de la Unión Europea o de Francia. Origen lícito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas Anticompetitivas El Prestatario se compromete a: garantizar que los fondos, distintos de los de origen público invertidos en el Programa no sean de Origen Ilícito; asegurar que el Programa no dé lugar a Actos de Corrupción, Fraude o Prácticas Anticompetitivas; informar al prestamista tan pronto como tenga conocimiento o sospeche de cualquier Acto de Corrupción, Fraude o de Prácticas Anti-competitivas; en el caso mencionado en el párrafo (iii) arriba mencionado, o a petición del Prestamista si éste sospecha de que se hayan producido actos o prácticas mencionados en el párrafo (iii) adoptar todas las medidas necesarias para remediar la situación de manera satisfactoria para el Prestamista y dentro del plazo que éste determine; y notificar al Prestamista de inmediato si tiene conocimiento de alguna información que le lleve a sospechar algún Origen Ilícito de los fondos utilizados para la ejecución del Programa. Compromisos adicionales El Prestatario deberá organizar reuniones ejecutivas semestrales con el objetivo de monitorear la implementación del Programa y el cumplimiento de los objetivos descritos en el Anexo 2.
compromisos de información No obstante lo dispuesto en el Artículo 18 (Duración), los compromisos del presente Artículo 12 (Compromisos de información) entrarán en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerán plenamente vigentes mientras quede pendiente de pago cualquier monto adeudado en virtud del presente Acuerdo. Información financiera El Prestatario le suministrará al Prestamista todas las informaciones que éste podrá solicitar razonablemente con relación a la situación de su deuda pública interna y externa, así como sobre la situación de los préstamos que haya garantizado. Implementación del Programa El Prestatario suministrará al Prestamista, de inmediato, cuando éste lo requiera, cualquier información o documento de apoyo relativo a la implementación del Programa, de conformidad con los Documentos del Programa. El Prestatario contará con el apoyo del MINAE para la coordinación técnica de la preparación, supervisión y seguimiento del Programa. Las distintas instituciones responsables de implementar y ejecutar los compromisos de la matriz de política descritos en el Anexo 2 (Descripción del Programa) deberán suministrarle a MINAE los justificativos e información relacionada con el cumplimiento de estos compromisos o notificar a MINAE sobre cualquier dificultad u obstáculo para la ejecución de estos compromisos proporcionando el tiempo suficiente para permitir que se tomen las medidas apropiadas. Informe de seguimiento El Prestatario suministrará al Prestamista Hasta la Fecha de Finalización del Programa, dentro de (1) mes siguiente al final de cada semestre, un informe de seguimiento con respecto a la implementación del Programa durante el semestre de acuerdo con los Documentos del Programa; Dentro de (1) mes siguiente a la Fecha de Finalización del Programa, el informe que resume la ejecución técnica y presupuestaria del Programa, de acuerdo con los Documentos del Programa. Información adicional El Prestatario deberá facilitar al Prestamista: inmediatamente después de tener conocimiento de ellos, los detalles de cualquier evento o acontecimiento que sea o pueda constituir un Evento de Incumplimiento o que tenga o pueda tener un Efecto Significativo Desfavorable, la naturaleza de dicho evento y todas las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar para remediar a este (si las hubiera); y de inmediato, los detalles de cualquier decisión o evento que pueda afectar a la organización, realización o funcionamiento del Programa; Eventos de incumplimiento Eventos de Incumplimiento Cada uno de los eventos y circunstancias mencionados en el presente Artículo 13.1 (Eventos de incumplimiento) constituye un Evento de Incumplimiento. Incumplimiento de pago Si el Prestatario conforme a los términos y condiciones acordados en virtud del Acuerdo, no paga una suma adeudada en su fecha de exigibilidad, sin embargo, sin perjuicio del Artículo 4.3 (Intereses de mora y moratorios), no se producirá ningún Evento de Incumplimiento en virtud de este párrafo (a) si el Prestatario realiza dicho pago en su totalidad dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de vencimiento. Compromisos y obligaciones El Prestatario no cumple una de las estipulaciones en virtud del Acuerdo y en particular, y sin que esto sea limitativo, alguno de sus compromisos adquiridos en virtud del Artículo 11 (Compromisos) y del Artículo 12 (Compromisos de información). Salvo los compromisos previstos en los Artículos 11.4 (Responsabilidad ambiental y social), 11.9 (Implementación del Programa) y 11.10 (Origen lícito, ausencia de acto de corrupción, de fraude, de prácticas anticompetitivas) respecto de los cuales no se permite un período de gracia, no se constatará ningún Evento de Incumplimiento en virtud del presente párrafo (b) si el incumplimiento es susceptible de ser remediado y se remedia dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir de la primera de las siguientes fechas: (A) la fecha de la comunicación enviada por el Prestamista al Prestatario notificando el incumplimiento; y (B) la fecha en la cual el Prestatario habrá tenido conocimiento de dicho incumplimiento, o en el plazo impartido por el Prestamista para los casos citados en el párrafo (iv) del Artículo 11.10 (Origen lícito, ausencia de acto de corrupción, de fraude, de prácticas anticompetitivas). Declaración inexacta Cualquier declaración o afirmación hecha por el Prestatario en virtud del Convenio, y particularmente en virtud del Artículo 10 (Declaraciones y Garantías), o en cualquier otro documento entregado por o a nombre y por cuenta del Prestatario en virtud del Acuerdo o con relación a éste, es o resulta ser inexacta o errónea en el momento en el que se hizo o se considera que se hizo. Incumplimiento simultáneo Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo (ii), cualquier Deuda Financiera del Prestatario no se paga en su fecha de vencimiento o, dado el caso, dentro del período de gracia previsto en virtud de la documentación relativa a la misma. Un acreedor con el que el Prestatario contrajo una Deuda Financiera, rescindió o suspendió su compromiso, declaró la exigibilidad anticipada o pronunció el reembolso anticipado de dicho endeudamiento, como resultado de un evento de incumplimiento o de cualquier disposición que tenga un efecto similar (como quiera que se describa) de conformidad con la documentación pertinente No se producirá ningún Evento de Incumplimiento en virtud del presente Artículo 13.1 d) si el monto individual de la Deuda Financiera o el compromiso relativo a una Deuda Financiera que entra dentro del ámbito de los párrafos i) y ii) arriba mencionados es inferior a cien millones de Euros (100.000.000 EUR) (o su equivalente en cualquier otra divisa(s)). Ilegalidad Es o se vuelve ilegal para el Prestatario ejecutar cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. Efecto Significativo Desfavorable Todo evento (incluido un cambio en la situación política del país del Prestatario) o toda medida que, a juicio del Prestamista, pueda producir un Efecto Significativo Desfavorable. Abandono o Suspensión del Programa Ocurre uno de los siguientes eventos: el Prestatario se retira del Programa; o la implementación del Programa sea suspendida por el Prestatario por un período superior a seis (6) meses; Autorizaciones Toda Autorización requerida por el Prestatario para cumplir o hacer cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo o requerida en el curso ordinario del Programa no se consigue a su debido tiempo, es anulada, o caduca, o pierde vigencia. Juicios, sentencias o decisiones con Efecto Significativo Desfavorable Cualquier sentencia, laudo arbitral o cualquier decisión judicial o administrativa que ocurra o podría ocurrir y que, a juicio del Prestamista, tenga un Efecto Significativo Desfavorable para el Prestatario. Suspensión de libre convertibilidad y libre transferencia Se impugna la libre convertibilidad y la libre transferencia de cualquiera de las sumas adeudadas por el Prestatario en virtud del presente Acuerdo, o cualquier otro Crédito otorgado por el Prestamista al Prestatario o a cualquier otro prestatario de la jurisdicción del Prestatario. Exigibilidad Anticipada En cualquier momento después de que se produzca un Evento de Incumplimiento, el Prestamista podrá, sin necesidad de presentar una demanda formal o iniciar un proceso judicial o extrajudicial, notificar por escrito al Prestatario: La anulación del Crédito Disponible; y/o declarar inmediatamente exigible la totalidad o parte del Crédito, incrementado de los intereses en curso o vencidos, así como todos los montos vencidos en virtud del Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produzca un Evento de Incumplimiento según lo establecido en el Artículo 13.1 (Eventos de incumplimiento), el Prestamista se reserva el derecho, mediante notificación por escrito al Prestatario, de (i) suspender o aplazar cualquier Desembolso en virtud del Crédito y/o (ii) suspender la formalización de los convenios relativos a otras ofertas eventuales de financiamiento que el Prestamista le haya notificado al Prestatario y/o (iii) suspender o aplazar cualquier desembolso en virtud de cualquier otro convenio de financiamiento vigente celebrado entre el Prestatario y el Prestamista. Notificación de un Evento de Incumplimiento Conforme a los términos del Artículo 12.4 (Información adicional), el Prestatario se compromete a notificarle al Prestamista a la mayor brevedad después de haber tenido conocimiento de cualquier evento constitutivo o susceptible de constituir un Evento de Incumplimiento e informará al Prestamista de todas las medidas contempladas por el Prestatario para remediarlo. Gestión del Crédito Pagos Todos los pagos recibidos por el Prestamista en virtud del presente Acuerdo se destinarán al pago de gastos, comisiones, intereses, capital, o cualquier otra suma adeudada en virtud del presente Acuerdo en el siguiente orden: los costos y gastos accesorios; comisiones; intereses de mora e intereses moratorios; intereses devengados; reembolsos de capital. Los pagos efectuados por el Prestatario se imputarán prioritariamente a las sumas exigibles en virtud del Crédito o de otros Créditos eventuales otorgados por el Prestamista al Prestatario, según el mayor interés que tenga el Prestamista de que le sean reembolsados, y en el orden fijado en el párrafo anterior. Compensación Sin necesidad del consentimiento del Prestatario, el Prestamista podrá en cualquier momento proceder a compensar entre las sumas que le son adeudadas e impagadas por el Prestatario y las sumas que el Prestamista tuviera a cualquier título por cuenta del Prestatario o que el Prestamista le adeude y que sean exigibles. Si dichas sumas están en diferentes monedas, el Prestamista podrá convertir cualquiera de ellas a la tasa de cambio del mercado para fines de compensación. Todos los pagos a efectuar por el Prestatario en virtud del Acuerdo se calcularán sin tener en cuenta una eventual compensación, que por cierto, el Prestatario se abstiene de practicar. Días Hábiles Cualquier pago que se venza en un día que no sea un Día Hábil deberá efectuarse el Día Hábil siguiente del mismo mes calendario o, a falta de un Día Hábil siguiente en el mismo mes calendario, en el Día Hábil anterior. Si se prorroga la fecha de vencimiento de una suma de capital o de una suma sin pagar en virtud del presente Convenio, dicho monto generará intereses durante el período de prórroga a la tasa aplicable en la fecha de vencimiento inicial. Moneda de pago Salvo derogación prevista en el Artículo 14.6 (Lugar de realización y pagos) el pago de cualquier suma adeudada por el Prestatario en virtud del Acuerdo se realizará en Euros. Cálculo de días Todos los intereses, comisiones o gastos adeudados en virtud del Acuerdo se calcularán sobre la base del número de días realmente transcurridos y de un año de trescientos sesenta (360) días, de acuerdo con las prácticas del mercado interbancario europeo. Lugar de realización y pagos Los fondos que el Prestamista transfiera al Prestatario en virtud del Crédito se transferirán a la cuenta bancaria que el Prestatario designe específicamente para dicho fin, siempre que se cuente con el previo consentimiento del Prestamista sobre el banco seleccionado. El Prestatario podrá solicitar que se transfieran los fondos: i) en Euros a una cuenta bancaria denominada en Euros; o ii) en la moneda de curso legal en la jurisdicción del Prestatario, en el monto equivalente al Desembolso a la tasa de cambio del mercado del día del Desembolso y a una cuenta bancaria denominada en esa moneda, siempre que dicha moneda sea convertible y transferible; o iii) a cualquier otra moneda convertible y transferible, por un monto equivalente al del Desembolso el día del Desembolso y a una cuenta bancaria denominada en dicha moneda. Cualquier pago que el Prestatario realice al Prestamista se pagará en la fecha de vencimiento a más tardar a las 11:00 am (hora de París) a la siguiente cuenta bancaria: Código RIB: 30001 00064 00000040242 79 Código IBAN: FR76 3000 1000 6400 0000 4024 279 Código SWIFT del Banco de Francia (BIC): BDFEFRPPCCT abierta por el Prestamista en el Banco de Francia (sede/sucursal principal) en París o en cualquier otra cuenta notificada por el Prestamista al Prestatario. El Prestatario solicitará al banco responsable de la transferencia de toda suma al Prestamista que proporcione la siguiente información en un mensaje de envío que refleje integralmente y en orden las siguientes informaciones (los números de SWIFT MT 202 y protocolo 103) Ordenante: nombre, dirección, número de cuenta (campo 50) Banco del ordenante: nombre y dirección (campo 52) Referencia: nombre del Prestatario, nombre del Programa, número de referencia del Acuerdo (campo 70) Todos los pagos realizados por el Prestatario deberán cumplir con el presente Artículo 14.6 (Lugar de realización y pago) para que la obligación de pago pertinente se considere cumplida en su totalidad. Interrupción de los sistemas de pago Si el Prestamista considera (a su discreción) que ha ocurrido una Interrupción de los Sistemas de Pago, o si el Prestatario le notifica que surgió semejante interrupción: el Prestamista podrá y, a solicitud del Prestatario, deberá consultarlo con el fin de lograr un acuerdo sobre los cambios que se deben aportar al funcionamiento y a la gestión del Crédito que el Prestamista considera necesarios en vista de las circunstancias; el Prestamista no tendrá la obligación de consultar al Prestatario sobre los cambios mencionados en el párrafo (a) si considera que es imposible hacerlo dadas las circunstancias y, de todos modos, en ningún caso está obligado a lograr un acuerdo sobre dichos cambios; y el Prestamista no podrá ser considerado responsable de ningún gasto, pérdida o responsabilidad que resulte de una acción emprendida o no por él en virtud del presente Artículo 14.7 (Interrupción de los sistemas de pago). VARIOS Idioma El idioma del Acuerdo es el inglés. Si se efectúa una traducción, sólo la versión inglesa dará fe en caso de divergencia en la interpretación de las disposiciones del Acuerdo, o en caso de litigio entre las Partes. Cualquier comunicación o documento suministrado en virtud de o con relación al Acuerdo debe ser redactado en inglés. El Prestamista podrá solicitar que una notificación o documento proporcionado en virtud del presente Acuerdo o en relación con éste que no esté en inglés vaya acompañado de una traducción certificada al inglés, en cuyo caso, la traducción al inglés prevalecerá a menos que el documento sea un documento estatutario de una empresa, un texto legal u otro documento oficial. Certificados y cálculos En todo litigio o arbitraje que surja del presente Acuerdo o en relación con el mismo, las escrituras registradas en las cuentas que lleva el Prestamista serán evidencia prima facie de los hechos a los que se refieren. Cualquier certificado o determinación por el Prestamista de una tasa o monto en virtud del Acuerdo constituye, salvo error manifiesto, la prueba de los hechos a los que se refiere. Nulidad parcial Si, en cualquier momento, una disposición de este Acuerdo es o se vuelve ilegal, inválida o inaplicable, no se verá afectada o perjudicada en modo alguno la validez, legalidad o aplicabilidad de las restantes disposiciones del Acuerdo. Ausencia de Renuncia Por el solo hecho de que el Prestamista se abstenga de ejercer un derecho o retrase su ejercicio en virtud del Convenio, no puede considerarse como si renunciara a dicho derecho. El ejercicio parcial de un derecho no es obstáculo para su ejercicio ulterior, ni en general, para el ejercicio de los derechos y recursos previstos por la ley. Los derechos y recursos estipulados en el Acuerdo son acumulativos y no exclusivos de los derechos y recursos previstos por la ley. Cesiones El Prestatario no podrá ceder o transferir todo o parte de sus derechos y/u obligaciones en virtud del Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista. El Prestamista podrá ceder o transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Acuerdo a cualquier otro tercero y podrá celebrar cualquier acuerdo de sub-participación relacionado con el mismo. Valor jurídico Los Anexos adjuntos y los considerandos de los mismos forman parte integral del presente Acuerdo y tienen el mismo valor jurídico. Acuerdo completo A partir de la fecha de la firma, el presente Acuerdo representa la totalidad del acuerdo entre las Partes en relación a su objeto y sustituye y reemplaza todos los documentos, acuerdos o entendimientos anteriores en el marco de la negociación del presente Acuerdo. Enmiendas Ninguna enmienda al presente Acuerdo podrá realizarse sin el previo consentimiento por escrito de las Partes. Confidencialidad y – Divulgación de información El Prestatario no revelará el contenido de este Acuerdo a ningún tercero sin el previo consentimiento del Prestamista, excepto a cualquier persona con la que el Prestatario tenga una obligación de divulgación en virtud de cualquier ley, reglamento o decisión judicial aplicable. Sin perjuicio de cualquier acuerdo de confidencialidad existente, el Prestamista podrá revelar cualquier información o documentos en relación con el Programa a: i) sus auditores, expertos, agencias de calificación, asesores jurídicos u órganos de supervisión; ii) cualquier persona o entidad a la cual el Prestamista pueda asignar o transferir todos o parte de sus derechos u obligaciones en virtud del Acuerdo; y iii) cualquier persona o entidad con el fin de adoptar medidas de protección o preservar los derechos del Prestamista en virtud del Acuerdo. Además, el Prestatario autoriza expresamente al Prestamista a: intercambiar información con la República Francesa para su publicación en la página Internet del Gobierno francés, de conformidad con cualquier solicitud de la Iniciativa para la Transparencia de la Ayuda Internacional; y para publicar en la página Internet del Prestamista; la información relativa al Programa y su financiamiento según indicado en el Anexo 6 (Información que puede publicarse en el sitio web del Gobierno francés y en el sitio web del Prestamista) Plazo de prescripción El plazo de prescripción de cualquier reclamación en virtud del presente Acuerdo será de cinco (5) años, excepto en el caso de solicitud relativa a los pagos de intereses adeudados en virtud del presente Acuerdo. NOTIFICAciones Comunicaciones escritas y destinatarios Toda notificación, solicitud u otra comunicación que deba realizarse en virtud del presente Acuerdo o en relación con el mismo se hará por escrito, y salvo estipulación contraria, podrá realizarse por correo a la dirección y números siguientes: Para el Prestatario: REPÚBLICA DE COSTA RICA Ministerio de Hacienda Dirección: San José, Avenida 2da Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional Costa Rica Teléfono: (506) 2547- 4264 Correo electrónico: despachomh@hacienda.go.cr Dirigido a: Ministro de Hacienda Para el Prestamista: AFD - Oficina regional de México Dirección: Torre Omega Campos Elíseos 345, piso 16 Col. Chapultepec Polanco C.P 11560 Ciudad de México México Teléfono: +52 (55) 52 8l 17 77 Email: AFDMEXICO@afd.fr Dirigido a: Director Regional de la AFD con copia a: Con copia a: AFD - OFICINA SEDE DE PARÍS Dirección: 5, rue Roland Barthes - 75598 Paris Cedex 12, Francia Teléfono: + 33 1 53 44 31 31 Dirigido a: Director (a) del Departamento para América Latina (AML) o cualquier otra dirección o nombre de la dependencia del responsable que una Parte le indicará a la otra. Recepción Cualquier notificación, solicitud o comunicación realizada o cualquier documento enviado por una Parte a la otra Parte en relación con el presente Acuerdo producirá sus efectos si se realiza por carta enviada por correo físico, cuando se entrega a la dirección correcta, y, en caso de que se haya especificado un servicio o un responsable según los datos de dirección proporcionados en virtud del Artículo 16.1 (Comunicaciones escritas y destinatarios), si dicha notificación, solicitud o comunicación ha sido dirigida a esa persona o departamento. Comunicación Electrónica Toda comunicación realizada por una persona a otra en virtud del presente Acuerdo o en relación con este podrá efectuarse por correo electrónico u otros medios electrónicos si las Partes: acuerdan que ésta será una forma de comunicación aceptada hasta aviso contrario; se notifican mutuamente por escrito sus direcciones de correo electrónico y/o cualquier otra información necesaria para el intercambio de informaciones por ese medio; y se notifican mutuamente cualquier cambio sobre sus respectivas direcciones o las informaciones que han suministrado. Toda comunicación electrónica entre las Partes será considerada efectiva si se reciba en forma legible. Derecho aplicable, Competencia y Elección de Domicilio Derecho aplicable El presente Acuerdo se regirá por el derecho francés. Arbitraje Toda controversia que surja del presente Acuerdo o en relación con éste será sometida a arbitraje y resuelta definitivamente con arreglo al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional aplicable en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje, por uno o más árbitros que serán nombrados de conformidad con dicho Reglamento. La sede del arbitraje será París y el idioma del arbitraje será el inglés. La presente cláusula de arbitraje conservará su validez incluso en caso de nulidad, de rescisión, anulación o expiración del Acuerdo. El hecho de que una de las Partes entable un procedimiento contra la otra Parte no podrá, por sí mismo, suspender sus obligaciones contractuales tal y como resultan del Acuerdo. Las Partes acuerdan expresamente que, al firmar el presente Acuerdo, el Prestatario renuncia irrevocablemente a todos los derechos de inmunidad con respecto a la jurisdicción o ejecución en los que podría pretender de otro modo. Elección de domicilio Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, para los fines de significación de los documentos judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar cualquier acción o procedimiento mencionado aquí arriba, el Prestatario elige domicilio irrevocablemente en la dirección indicada en el Artículo 16 (Notificaciones) y el Prestamista, en la dirección «OFICINA AFD SEDE» indicada en el Artículo 16 (Notificaciones). DURACIÓN Todas las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo serán efectivas en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerán vigentes mientras se adeude un monto en virtud del presente Acuerdo. No obstante lo anterior, las estipulaciones de los Artículos 15.9 (Confidencialidad y Divulgación de información) seguirán produciendo sus efectos durante un período de cinco (5) años después de la última Fecha de Pago.
Ejecutado en dos (2) originales, en San José de Costa Rica, el 14 de octubre de 2021.
PRESTATARIO
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Representada por: Nombre: Elian Villegas Valverde Calidad: Ministro de Hacienda
PRESTAMISTA
AGENCE FRANÇAISE DE DÉVELOPPEMENT
Representada por: Nombre: Matthieu Robin Calidad: Representante legal del prestamista en Costa Rica
Cosignatario, Su Excelencia Sr. Philippe Vinogradoff, Embajador de Francia.
Anexo 1a–Definiciones
Acuerdo Designa al presente Acuerdo de crédito, incluso su exposición previa, sus Anexos y dado el caso, también sus enmiendas posteriores.
Actos de Corrupción Designan los actos siguientes:
El hecho de prometer, ofrecer u otorgarle a un Funcionario Público, o a cualquier persona que dirija una entidad del sector privado o trabaje en tal entidad, en cualquier calidad que sea, directa o indirectamente, una ventaja indebida de cualquier naturaleza para sí mismo o para otra persona o entidad, para que realice o se abstenga de realizar un acto violando sus funciones oficiales o legales, contractuales o profesionales que tenga por efecto influir sobre sus propias acciones o en las de otra persona o entidad; o
El hecho de que un Funcionario Público, o cualquier persona que dirija una entidad del sector privado o trabaje en tal entidad, en la calidad que sea, solicite o acepte de solicitar o de aceptar, directa o indirectamente, una ventaja indebida de cualquier naturaleza para sí mismo o para otra persona o entidad, para que realice o se abstenga de realizar un acto violando sus funciones oficiales o legales, contractuales o profesionales que tenga por efecto influir sobre sus propias acciones o las de otra persona o entidad.
Anexo(s) Designa(n) el o los anexos(s) del presente Acuerdo.
Autorización(es) Designa(n) todos los acuerdos, inscripciones, depósitos, convenios, certificaciones, atestaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos y/o mandatos, o dispensas de estos últimos, obtenidos o efectuados ante una Autoridad, sea que hayan sido otorgados mediante un acto explícito o que se consideren otorgados ante la ausencia de respuesta al cabo de un período de tiempo determinado, así como todas las aprobaciones y demás acuerdos otorgados por los acreedores del Prestatario.
Autoridad(es) Designa(n) a cualquier gobierno o cuerpo, departamento, comisión, que ejerce una prerrogativa pública, administración, tribunal, agencia o entidad de naturaleza estatal, gubernamental, administrativa, tributaria o judicial.
Banco aceptable designa cualquier banco aceptable para el Prestamista.
Capital pendiente significa, con respecto a cualquier Desembolso, el monto de capital pendiente de pago con respecto a dicho Desembolso, que corresponde al monto del Desembolso pagado por el Prestamista al Prestatario menos el total de las cuotas de capital reembolsadas por el Prestatario al Prestamista con respecto a dicho Desembolso.
Certificado(s) Conforme Designa, para toda copia, fotocopia u otro duplicado de un documento original, la autenticación o legalización por una persona debidamente facultada para ese fin, de que la copia, fotocopia u otro duplicado es conforme al original.
Conversión de Tasa Designa la conversión de la tasa variable aplicable al Crédito o a una parte del Crédito en tasa fija según las modalidades previstas en el artículo 4.1 (Tasa de Interés).
Crédito Designa el crédito otorgado por el Prestamista en virtud de las presentes y por el monto máximo en capital estipulado en el artículo 2.1. (Crédito).
Crédito Disponible Designa en un momento dado, el monto máximo en capital especificado en el artículo 2.1 (Crédito), menos (i) el monto de los Desembolsos efectuados, (ii) el monto de los Desembolsos que deben efectuarse conforme a las Solicitudes de Desembolso en curso y (iii) las fracciones del Crédito anuladas conforme al artículo 8.3 (Anulación por el Prestatario) y/o el artículo 8.4 (Anulación por el Prestamista).
Cuentas del Prestatario se refiere a la cuenta con los siguientes detalles: Euros:
- Número de cuenta: GB50CHAS60924241388180
- Bank SWIFT (BIC) código: BCCRCRSJ abierta en nombre del Prestatario con el Banco Central de Costa Rica USD: Número de cuenta: 826196292
- Bank SWIFT (BIC) código: BCCRCRSJ abierta en nombre del Prestatario con el Banco Central de Costa Rica
Desembolso Designa el desembolso de parte o la totalidad de los fondos puestos a disposición del Prestatario por el Prestamista en virtud del Crédito en las condiciones del Artículo 3 (Modalidades de Desembolso) o el monto de capital de un desembolso adeudado y pagadero en cierto momento del tiempo.
Deuda(s) Financiera(s) Designa(n) cualquier deuda financiera relativa a: las sumas prestadas en el corto, mediano y largo plazo; los fondos recaudados mediante la emisión de bonos, certificados de depósito, pagarés u otros instrumentos de deuda; los fondos recaudados en virtud de cualquier otra transacción (incluyendo compras y ventas a término) teniendo el efecto económico de un préstamo; una posible obligación de pago en concepto de garantía personal, de garantía u otro compromiso.
Día(s) Hábil(es) Designa(n) una jornada entera, excepto sábados y domingos y feriados, donde los bancos abren en París y siendo un día TARGET si se trata de un día en el cual un Desembolso debe ser efectuado.
Día TARGET Designa un día en el que el sistema Trans European Automated Real Time Gross Settlement Express Transfer 2 (TARGET 2), o cualquier sucesor de dicho sistema, está abierto para pagos en Euros.
Documentos del Programa Significa la Matriz de Políticas Públicas (MPP, por sus siglas en ingles) y el Programa de Cooperación Técnica.
Dólares americanos o USD Designa la moneda tiene curso legal en los Estados Unidos de América
Efecto Significativo Desfavorable Designa un efecto significativo y desfavorable para:
el Programa de manera que compromete la continuidad del Programa conforme al Convenio
la actividad, los activos, la situación financiera del Prestatario o su capacidad para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio
la validez o fuerza ejecutoria del Convenio; o
Los derechos y recursos del Prestamista en virtud del Convenio.
Embargo Designa cualquier sanción de naturaleza comercial que prohíbe las importaciones y o exportaciones (suministro, venta o transferencia) de uno o varios tipos de bienes, productos o servicios con destino a y/o procedente de un Estado por un período determinado, y tal y como fue publicada y modificada por las Naciones Unidas, La Unión Europea o Francia.
Endeudamiento financiero significa cualquier deuda financiera por y con respecto a: a) Todo dinero prestado a corto, mediano o largo plazo; b) Las sumas recaudadas mediante la emisión de bonos, pagarés, obligaciones, acciones en préstamo o cualquier otro instrumento similar; c) Los fondos recaudados en virtud de cualquier otra transacción (incluido cualquier acuerdo de compraventa a término) que tenga el efecto comercial de un préstamo; d) Toda posible obligación de pago que resulte de una garantía, fianza o cualquier otro instrumento.
Establecimiento Financiero de Referencia Designa un establecimiento escogido como referencia de manera estable por el Prestamista y que publique regularmente y públicamente en uno de los sistemas de difusión internacional de informaciones financieras sus cotizaciones de instrumentos financieros según los usos reconocidos por la profesión bancaria.
EURIBOR Designa la tasa interbancaria que se aplica al Euro para depósitos en Euros por un período comparable al Período de Intereses como lo determina el European Money Markets Institute, (EMMI) o cualquier organismo sucesor, a las 11h00, hora de Bruselas, dos (2) Días Hábiles antes del primer día del Período de Intereses.
Euro(s) o EUR Designa la moneda única europea de los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria Europea, entre ellos Francia, y que tiene curso legal en dichos Estados.
Evento de Incumplimiento Designa cada uno de los eventos o circunstancias del artículo 13.1 (Eventos de incumplimiento).
Fechas de Pago Designan el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año.
Fecha límite de Desembolsos significa el 14 de octubre del 2023, fecha a partir de la cual no podrá haber más Desembolsos.
Fecha de Desembolso se refiere a la fecha en la cual el Prestamista pone a disposición un Desembolso de fondos.
Fecha de Entrada en Vigor significa la fecha en la cual las obligaciones en virtud de este Acuerdo entrarán en vigor tras el cumplimiento, en un plazo razonable, de las formalidades exigidas por la legislación costarricense, incluida la aprobación legislativa correspondiente.
Fecha de Fijación de Tasas Designa:
I – tratándose de un Período de Intereses para el que se debe fijar una Tasa de Interés:
el primer miércoles (o el Día Hábil siguiente si es festivo) siguiente a la fecha de recibo por el Prestamista de la Solicitud de Desembolso completa, si la Solicitud de Desembolso fue recibida por el Prestamista al menos dos (2) Días Hábiles antes de dicho miércoles;
el segundo miércoles (o el Día Hábil siguiente si es un día festivo) siguiente a la fecha de recibo por el Prestamista de la Solicitud de Desembolso completa, si la Solicitud de Desembolso fue recibida por el Prestamista al menos dos (2) Días Hábiles antes del primer miércoles.
II – en caso de Conversión de Tasa:
el primer miércoles (o el Día Hábil siguiente si es festivo) siguiente a la fecha de recibo por el Prestamista de la Solicitud de Conversión de Tasa enviada por el Prestatario, si esta fecha es anterior a dos (2) Días Hábiles del primer miércoles.
el segundo miércoles (o el Día Hábil siguiente si es festivo) siguiente a la fecha de recibo por el Prestamista de la Solicitud de Conversión de Tasa enviada por el Prestatario si esta fecha no es anterior a dos (2) Días Hábiles del primer miércoles.
Fecha de Finalización del Programa significa la fecha de finalización técnica del Programa que se espera sea el 31 de diciembre de 2023.
Fecha de Firma Designa la fecha de firma del Acuerdo por todas las Partes.
Fraude Designa cualquier práctica desleal (acción u omisión) que busca engañar al otro deliberadamente, disimularle intencionalmente elementos o sorprender o viciar su consentimiento, eludir obligaciones legales o reglamentarias y/o violar las reglas internas del Prestatario o un tercero para obtener un beneficio ilegítimo.
Fraude contra los intereses financieros de la Comunidad Europea Se refiere a todo acto u omisión intencional que tenga por objeto perjudicar el presupuesto de la Unión Europea y que tenga que ver con: i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la malversación o la retención indebida de fondos o cualquier retención ilegal de los recursos del presupuesto general de la Unión Europea; ii) la no divulgación de información con el mismo efecto; y iii) la malversación de esos fondos para fines distintos de aquellos para los cuales se concedieron originalmente.
Funcionario Público Designa (i) a toda persona detentora de un mandato legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, sea por nombramiento o elegida, a título permanente o no, remunerada o no y sea cual sea su nivel jerárquico, (ii) toda persona definida como funcionario público en el derecho interno del Prestatario, (iii) toda persona que ejerza una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que suministre un servicio público.
Impuesto(s) Designa cualquier impuesto, contribución, tasa, derecho u otro gasto o retención de naturaleza comparable (incluso cualquier penalidad o intereses pagables por un incumplimiento o un retraso en el pago de uno de los impuestos arriba mencionados).
Indemnización Compensatoria de Reembolso Anticipado Designa la indemnización calculada por aplicación del porcentaje siguiente aplicado a la fracción del Crédito reembolsado anticipadamente: si el reembolso ocurre antes del quinto aniversario (excluido) de la Fecha de Firma: dos coma cinco por ciento (2,5%); si el reembolso ocurre entre el quinto aniversario (incluido) y el décimo aniversario (excluido) de la Fecha de Firma: dos o por ciento (2%); si el reembolso ocurre entre el décimo aniversario (incluido) y el décimo quinto aniversario (excluido) de la Fecha de Firma: uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%); si el reembolso ocurre después del décimo quinto aniversario (incluido): uno coma cinco por ciento (1,5%).
Interrupción de los Sistemas de Pago Designa uno y/u otro de los eventos siguientes: una interrupción significativa de los sistemas de pago o de comunicación de los mercados financieros por los cuales se requiere transitar para realizar los Desembolsos (o más generalmente para realizar las operaciones previstas por el Convenio) que no es el hecho de una Parte y que está fuera del control de las Partes; cualquier evento que implica una interrupción de las operaciones de tesorería o de pago de una Parte (bien sea de carácter técnico o ligado al disfuncionamiento de los sistemas) y que impediría a esta Parte o a cualquier otra Parte: (i) proceder a los pagos adeudados por la Parte implicada en virtud del Acuerdo; o (ii) comunicar con las otras Partes conforme a los términos del Acuerdo; siempre y cuando este evento no sea imputable a una de las Partes y esté fuera del control de las Partes.
Lista de las Sanciones Financieras Designa las listas de personas, grupos o entidades sujetas a sanciones financieras por parte de Naciones Unidas, la Unión Europea y Francia. Únicamente a título informativo, y sin que el Prestatario pueda prevalecerse de las referencias enunciadas aquí en seguida: Para Naciones Unidas, las listas pueden consultarse en la dirección siguiente:
https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/un-sc-consolidated-list Para la Unión Europea, las listas pueden consultarse en la dirección siguiente:
https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-homepage_en/8442/Consolidated%20list%20of%20sanctions Para Francia, las listas pueden consultarse en la dirección siguiente: https://www.tresor.economie.gouv.fr/services-aux-entreprises/sanctions-economiques/dispositif-national-de-gel-des-avoirs
Margen significa ciento cuarenta y cinco puntos básicos (145 pb) por año
MINAE Designa el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica.
Origen Ilícito Designa un origen de fondos proveniente:
de infracciones subyacentes al lavado como las designa el glosario de las 40 recomendaciones del GAFI « categorías designadas como infracciones » (https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF%20Recommendations%202012.pdf
de Actos de Corrupción; o
del Fraude a los Intereses Financieros de las Comunidades Europeas.
Página Internet Designa la página internet de la AFD http://www.afd.fr/ o cualquier otro portal internet que lo reemplazaría.
Período de Intereses Designa un período que va de una Fecha de Pago (excluida) a la Fecha de Pago siguiente (incluida). Para cada Desembolso en virtud del Crédito, el primer período de intereses irá desde la fecha de Desembolso (excluida) hasta la primera Fecha de Pago siguiente (incluida).
Período de Disponibilidad Designa el período que va de la Fecha de Firma a la Fecha Límite de Desembolso.
Período de Desembolso Designa el período que va de la Fecha del primer Desembolso a la primera de las fechas siguientes: (i) la fecha en la cual el Crédito Disponible es igual a cero; (ii) la Fecha Límite de Desembolso.
Periodo de Gracia se refiere al período comprendido entre la Fecha de Firma y la fecha que cae sesenta (60) meses después de dicha fecha, durante el cual ningún reembolso de capital se debe o es pagadero en virtud del Crédito.
Perturbación del Mercado Designa el surgimiento de uno de los eventos siguientes: el EURIBOR no fue determinado por el European Money Markets Institute, (EMMI) o cualquier organismo sucesor, a las 11h00 hora de Bruselas, dos Días Hábiles antes del primer día del Período de Intereses considerado; o al cierre del mercado interbancario considerado, el Prestatario recibe dos (2) Días Hábiles antes del primer día del Período de Intereses considerado una notificación del Prestamista según la cual (i) el costo en que incurre para obtener los depósitos correspondientes en el mercado interbancario considerado es superior al EURIBOR para el Período de Interés correspondiente o (ii) en el marco de sus operaciones corrientes de gestión, no puede ni podrá disponer de los depósitos correspondientes en el mercado interbancario en cuestión, para financiar el Desembolso durante el término en cuestión.
Plan de Financiamiento Designa el plan de financiamiento del Programa tal como se adjunta en el Anexo 3 (Plan de financiamiento).
Prácticas anticompetitivas Se refiere a: cualquier acción concertada o implícita que tenga por objeto y/o por efecto impedir, restringir o falsear la competencia leal en un mercado, incluyendo, sin limitación, cuando tienda a (i) limitar el acceso al mercado o el libre ejercicio de la competencia por parte de otras empresas; (ii) impedir la fijación de precios por el libre juego de los mercados favoreciendo artificialmente el aumento o la disminución de los mismos; (iii) limitar o controlar cualquier producción, mercado, inversión o progreso técnico; o (iv) repartirse los mercados o las fuentes de suministro; cualquier abuso por parte de una empresa o grupo de empresas de una posición dominante en un mercado nacional o en una parte sustancial del mismo; o cualquier oferta o precio predatorio que tenga por objeto y/o efecto eliminar de un mercado, o impedir que una empresa o uno de sus productos acceda al mercado.
Programa Designa el Programa tal como está descrito en el Anexo 2 (Descripción del Programa).
Retención en la Fuente Designa una deducción o una retención a título de Impuesto aplicable a un pago en virtud del Acuerdo.
Solicitud de Conversión de Tasa Designa sustancialmente una solicitud en la forma del modelo adjunto en el Anexo 5C (Modelo de Solicitud de Conversión de Tasa).
Solicitud de Desembolso Designa sustancialmente una solicitud de desembolso en la forma del modelo adjunto en el Anexo 5A (Modelo de Solicitud de Desembolso).
Tasa de interés se entiende como la tasa de interés expresada en porcentaje y determinada de conformidad con la cláusula 4.1 (Tasa de interés).
Tasa Fija de Referencia Designa el uno coma ochenta y nuevo por ciento (1,89 %) por año.
Tasa Índice Designa el índice cotidiano TEC 10, tasa del vencimiento constante a 10 años publicada diariamente en las páginas web de las cotizaciones del Establecimiento Financiero de Referencia o cualquier otro índice que reemplazaría al TEC 10. En la Fecha de Firma, la Tasa Índice constatada el 13 de octubre del 2021 es del cero coma diecinueve (0,19 %) anual.
ANEXO 1B – InterprETACIONES "activos" se refiere a los bienes, ingresos y derechos de cualquier naturaleza, presentes o futuros; cualquier referencia al "Prestatario", una "Parte" o al "Prestamista " incluye a sus sucesores, cesionarios; cualquier referencia al Acuerdo, otro convenio o cualquier otro acto se entiende que es el documento como quede eventualmente modificado, ratificado o completado e incluso, si es el caso, cualquier acto que lo sustituya por vía de novación, conforme al Acuerdo.
se entiende por "garantía", cualquier fianza, aval o cualquier garantía autónoma, independiente de la deuda a la que se refiere;
se entiende por “endeudamiento” cualquier obligación de pago o de reembolso de una suma de dinero, suscrita por cualquier persona (a título principal o como garante) que sea exigible inmediato o a término, definitiva o condicional;
se entiende por "persona" cualquier persona natural, empresa, corporación, sociedad, fideicomiso, gobierno, estado o agencia estatal o cualquier asociación, o grupo de dos o más de los anteriores (con o sin personalidad jurídica); "reglamentación" designa cualquier legislación, reglamentación, reglamento, decreto, instrucción o circular oficial, cualquier exigencia, decisión o recomendación (tenga o no fuerza obligatoria) que emane de cualquier entidad gubernamental, intergubernamental o supranacional, de cualquier autoridad de control, autoridad administrativa independiente, agencia, dirección, u otra división de cualquier otra autoridad u organización (incluyendo cualquier reglamentación que emana de un establecimiento público industrial y comercial) que tenga un efecto sobre el Acuerdo o sobre los derechos y obligaciones de una Parte; cualquier referencia a una disposición legal se entiende de esta disposición tal y como fue eventualmente enmendada;/ salvo estipulación contraria, cualquier referencia a una hora del día se entiende que es a la hora de París. los títulos de los Capítulos, Artículos y Anexos se indican solamente por comodidad y no influyen en la interpretación del Acuerdo; salvo estipulación contraria, un término utilizado en otro documento con relación al Acuerdo o en una notificación en virtud del Acuerdo tendrá el mismo significado que en el Acuerdo; un Caso de Incumplimiento está "en curso" si no ha sido subsanado o si las personas que pueden prevalerse del mismo no han renunciado a él; una referencia a un Artículo o a un Anexo es una referencia a un Artículo o Anexo del Acuerdo. las palabras en plural incluyen el singular y viceversa.
ANEXO 2 - DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
Costa Rica adoptó el Plan Nacional de Descarbonización (PND) para el período 2018-2050. Este plan, coherente con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2018-2022, busca la neutralidad carbono del país en el 2050 a través de 10 líneas de acción en los sectores más emisores, entre ellos el de la construcción sostenible (eje 5) y la gestión integral de residuos (eje 7). El PND también integra el objetivo de limitar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del país a 9.110.000 t de CO2eq. para el 2030 establecido en su contribución nacionalmente determinada (NDC) conforme a los Acuerdos de París.
En el 2015, las emisiones de GEI de Costa Rica alcanzaron 10.881.680 t de CO2 eq., o 2,25 t de CO2eq per cápita. En Costa Rica, el sector que más emite GEI es el transporte. El segundo sector que más contribuye a las emisiones de GEI es la industria de la construcción. En el 2015, las emisiones del sector de la construcción se estimaron en 1.085,86 t de CO2eq, a las que se añaden las emisiones de los procesos industriales y el consumo de productos relacionados con la producción de cemento, de cal y de vidrio, y el aire acondicionado y la refrigeración, que son fuertes emisores de carbono y de GEI.
El tercer sector más emisor de GEI en el país es el sector de los residuos con emisiones estimadas en 2.084.610 t de CO2eq en el 2015. Asimismo, este sector es el segundo mayor emisor de metano, gas cuyo poder calorífico es 30 veces superior al del carbono. Por consiguiente, estos dos sectores son importantes fuentes de mitigación de GEI para Costa Rica.
En el 2020, la AFD cofinanció un primer Préstamo de Política Pública (PPP) junto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de apoyo a la trayectoria de descarbonización de Costa Rica. La AFD ahora renueva su apoyo mediante la implementación de un nuevo Préstamo de Política Pública, que esta vez integra los sectores de la construcción sostenible, la gestión integrada de residuos sólidos y la transición justa, con un objetivo transversal de contribución a la igualdad de género.
La necesidad de una transición justa e inclusiva está presente en las políticas públicas costarricenses. La situación económica y social de Costa Rica sigue siendo desfavorable para las mujeres. Según el informe de Global Gender Gap, el país se encuentra en el puesto 112 en el componente específico de participación y oportunidades económicas para las mujeres, con unas brechas de género particularmente grandes. Pese al fuerte compromiso de Costa Rica con la igualdad de género y la voluntad del Gobierno, esta constante permanece. El desarrollo y crecimiento económico que Costa Rica ha experimentado en los últimos años no se traduce en un incremento equivalente de la participación económica de las mujeres, que en comparación se ven más afectadas por el desempleo que los hombres. La crisis climática mundial exacerba esta situación.
Sin embargo, el 24º Informe sobre el Estado de la Nación de 2018 de Costa Rica, señala que si las mujeres desempleadas o fuera de la fuerza laboral obtuvieran un empleo formal, la pobreza total del país (26%) podría verse reducida a la mitad.
Como lo destaca la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las transiciones bajas en carbón y resilientes implementadas de manera justa e inclusiva, pueden ser, al contrario, un motor importante de creación de empleo, de mejora de la calidad del mismo, de justicia social y de lucha contra la pobreza y desigualdad. Es así como en el marco del presente Programa de Apoyo a la Políticas Públicas, se integró en los objetivos un eje de “transición justa” y un enfoque transversal de “promoción de la igualdad de género”.
Este Préstamo de Política Pública se desembolsará en dos tramos a lo largo de un periodo de dos años a partir de la validación por parte de la Asamblea Legislativa prevista para el verano del 2021. Un primer tramo se desembolsará en el 2021, siempre y cuando se cumplan los objetivos fijados en la Matriz de Políticas Públicas presentada aquí abajo en la columna correspondiente al 1er tramo. Un segundo tramo está previsto para ser desembolsado a finales del 2022/mediados del 2023, de acuerdo con los nuevos objetivos de desembolso formulados en esta misma Matriz de Políticas Públicas.
Se definió un tercer nivel de indicadores para situar las políticas públicas aplicadas en estos dos sectores a largo plazo.
La AFD ratificó su compromiso de acompañar, por medio de asistencia técnica no reembolsable, el proceso de reforma política acordado en el marco de esta operación.
El MINAE (Dirección de Cambio Climático - DCC) será el coordinador de este programa de cooperación técnica.
Las diferentes instituciones responsables de implementar y ejecutar las diferentes actividades y proyectos en el marco del Programa de Cooperación Técnica suministrarán al MINAE las evidencias e información relacionada con su ejecución, o le notificarán sobre dificultades u obstáculos en su implementación, proporcionando el tiempo suficiente para tomar las medidas apropiadas.
El objetivo actual del Préstamo de Política Pública es el desarrollo de políticas públicas en los siguientes sectores y subsectores:
Construcción sostenible (Componente/Pilar 1) - el diálogo y la cooperación técnica podrían focalizarse en: -Fortalecer las normas y directrices para las inversiones públicas y privadas, apoyando la definición de criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, promoviendo la mejora de la planificación urbana hacia el desarrollo urbano sostenible, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático por medio de:
La conceptualización y el desarrollo de propuestas piloto de modelos de proyectos de Eco Barrios.
El desarrollo de una guía técnica para el diseño de EcoBarrios incluyendo un enfoque género.
El objetivo es la planificación y el diseño de por lo menos 3 proyectos de “EcoBarrios” del INVU en diferentes cantones del país antes del segundo desembolso del proyecto.
Mejorar las prácticas de construcción y renovación para reducir sus emisiones de GEI, mediante la promoción de la eficiencia energética, la reutilización de materiales, el uso de materiales bajo carbono incluyendo la energía para el agua caliente, la cocina, el aire acondicionado y la refrigeración, así como el fortalecimiento de capacidades.
El programa busca promover la vivienda y la construcción sostenible relacionada con la descarbonización, especialmente en el uso de materiales bajo carbono o secuestradores de carbono (madera, bambú, materiales locales, reutilización de materiales), con perspectiva de género por medio de:
El establecimiento y la aprobación de la Política Nacional del Hábitat. El establecimiento y la aprobación de un reglamento de construcción sostenible para la implementación de la vivienda social. La aprobación de la reglamentación sobre la construcción sostenible de vivienda social incluyendo la utilización de materiales con bajas emisiones de carbono y características ambientales (del tipo/inspirado por RESET, LEED, EDGE). Implementación de al menos dos proyectos pilotos de vivienda según los lineamientos de la guía VUIS. La integración del enfoque género en la aplicación de medidas de construcción sostenible mediante el:
Desarrollo y publicación de una estrategia nacional de género y vivienda y el análisis de la brecha de género y acceso a la vivienda, como insumo principal para la Estrategia Nacional de Género y Vivienda. Implementar un plan de capacitación en materia de género en el MIVAH.
Gestión de residuos (Componente/Pilar 2) - el diálogo y la cooperación técnica podrían focalizarse en:
- Desarrollo de políticas que promueven la gestión integral de residuos de bajas emisiones y la economía circular, mediante el lanzamiento e implementación de un programa que impulse y fortalezca la gestión de residuos escala comunitaria, con enfoque de igualdad de género, a través del programa de Ecomunidades que promueve el reciclaje.
-Desarrollo y fortalecimiento de la gobernanza, políticas públicas, herramientas técnicas, productos y servicios con enfoque de igualdad de género en materia de residuos y economía circular, a través de:
La publicación de un Plan de Acción de Gestión Integral de Residuos. La aprobación del Plan Nacional de Compostaje. La publicación de una guía para la Gestión de Residuos Orgánicos Valorizables. El desarrollo de un estudio de mercado sobre la posibilidad real del uso del compost producido. El establecimiento de un mecanismo de gobernanza para fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos y las metas de las diferentes políticas y planes relacionados con el sector, mediante la cooperación entre los diversos actores del sector. El desarrollo de una guía paso a paso para facilitar la transición de los gobiernos locales hacia una economía circular que integre la igualdad de género.
- Apoyar la transición y transformación de las unidades de tratamiento existentes para que emitan menos GEI, fomentando la reducción de los GEI al disminuir las emisiones de metano procedentes de los residuos orgánicos sólidos en los vertederos y rellenos sanitarios.
-La integración del enfoque género en la cadena de actores de la gestión de residuos.
Transición justa (Componente/Pilar 3) - el diálogo y la cooperación técnica podrían focalizarse en:
- El desarrollo de mecanismos de gobernanza, políticas y planes que incorporen un enfoque de transición justa en el proceso de descarbonización de Costa Rica, a través de la creación de un Comité de alto nivel para la coordinación de temáticas de trabajo, descarbonización y transición justa. el Comité estará conformado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MDHS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para los sectores contemplados en la NDC.
-Identificación de sectores estratégicos y prioritarios para la transición justa y elaboración de un diagnóstico de empleos verdes y azules en Costa Rica.
-Oficialización por parte del MINAE del “Ciclo Nacional de Ambición” que establece oficialmente las bases de un proceso continuo, iterativo e inclusivo, que incorpore de manera apropiada a los grupos más vulnerables ante el cambio climático, para el monitoreo y la actualización de sus NDC y su Estrategia a Largo Plazo bajo el Acuerdo de París.
-Desarrollo de programas y políticas públicas que contribuyen a cerrar las brechas de género asociadas con el PND y el Plan Nacional de Adaptación.
El detalle de los objetivos a lograr antes de cada desembolso por sector apoyado se formula en la siguiente Matriz de Políticas Públicas, establecida en consenso con las autoridades costarricenses.
Objetivos de la Matriz de Política Publica Entidad gubernamental responsable Condiciones especiales previas al primer desembolso Condiciones especiales previas al segundo desembolso Metas a largo plazo Resultados (indicadores, baseline)
Pilar 1. Construcción Sostenible
1.1 Promoción de la vivienda y construcción sostenible relacionada con la descarbonización, especialmente en el uso de materiales bajo carbono o secuestradores de carbono (madera, bamboo, materiales locales, reutilización de materiales), con perspectiva de género Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a) Lanzada las consultas públicas sobre la Política Nacional del Hábitat,
b) Elaborado el borrador del Reglamento de Construcción Sostenible para Vivienda de Interés Social que será validado con los sectores estratégicos
c) Realizadas las actividades de socialización del Modelo de Vivienda Urbana Inclusiva y Sostenible con al menos 4 sectores estratégicos
Género: a) Llevar a cabo un análisis de brechas de género y acceso vivienda que será el insumo principal de una Estrategia Nacional de Género y Vivienda a) Aprobación de la Política Nacional del Hábitat
b) Aprobado el Reglamento de Construcción Sostenible para Vivienda Social incluyendo el uso de materiales bajo carbono y características ambientales (de tipo/inspirado por RESET, LEED, EDGE)
c) Al menos 2 proyectos pilotos de vivienda según los lineamientos de la guía VUIS en proceso de construcción.
Género: a) Desarrollo y publicación de la estrategia nacional de género y vivienda
b) Las instituciones correspondientes en la implementación de medidas (MIVAH, IFAM, CNE, INVU, INDER) cuentan un mecanismo definido, comunicado y ejecutado, que permita la recopilación y actualización anual de datos sobre género y vivienda. a) Al menos 3 proyectos de vivienda construidos tomando en cuenta los criterios del Reglamento de Construcción Sostenible
b) Implementación replicable del modelo de vivienda urbana inclusiva y sostenible (VUIS) con perspectiva de género.
Género: a) Primer informe de la implementación de las medidas de la Estrategia de Género y Vivienda
b) Primer informe estadístico anual brechas de género y acceso a vivienda. 2 proyectos de vivienda urbana inclusiva y sostenible (baseline : 0)
1.2 Mejorar la planificación urbana hacia un desarrollo urbano sostenible, el decrecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a) Conceptualización y propuestas de piloto de modelo de proyectos EcoBarrios a) Planificación y diseño de al menos 3 proyectos "EcoBarrios" del INVU en diferentes cantones del país
b) Desarrollo de una guía técnica para el diseño de EcoBarrios. Las guías técnicas incluyen un enfoque de género a) Inicio de la implementación de 1 a 3 proyectos "EcoBarrios" del INVU en diferentes cantones del país incluyendo el componente de género en su diseño, planificación y ejecución. Planificacion y diseño de 3 proyectos "EcoBarrios" (baseline : 0)
Pilar 2. Gestión de Residuos
2.1 Desarrollo, lanzamiento e implementación de un programa que impulse y fortalezca la gestión de residuos a escala comunitaria, con enfoque de igualdad de género Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) a) Lanzamiento del programa Ecomunidades por parte de DINADECO
b) La Fortuna de San Carlos, primera comunidad participando dentro del programa y arranque de un primer centro de recuperación de residuos valorizables
c) Identificación de necesidades de capacitación, equipo e infraestructura en al menos 2 comunidades del país
d) Arranque de piloto de desarrollo de plataforma tecnológica informativa para sensibilización e información a comunidades en gestión de residuos a) Al menos 6 comunidades se han capacitado y se encuentran participando y desarrollando infraestructura de recolección, gestión y valorización de residuos bajo el programa,
b) Desarrollo y lanzamiento de una aplicación móvil que apoye a las comunidades en la gestión de residuos
c) Apoyo al proceso de implementación/aprobación de 3 centros de valorización de residuos adicionales
Compromisos género: a) Realizar un estudio financiado por la AFD para evaluar el alcance, la naturaleza, las necesidades de refuerzo de capacidades y las previsiones presupuestarias para el desarrollo de un plan de acción género (diagnósticos comunitarios y ejecución de proyectos)
b) Un plan de acción ha sido establecido y es aprobado por DINADECO para la integración del enfoque de género y reducir las desigualdades mediante la integración/formalización del sector informal dentro del programa Ecomunidades
c) DINADECO cuenta con herramientas para implementar una metodología con enfoque interseccional de género en la realización de los diagnósticos comunitarios
d) Al menos 6 comunidades se beneficiaron de acciones de fortalecimiento de capacidades en la integración del género en la ejecución de los proyectos.
e) Primer informe de avances sobre la aplicación de las medidas de género implementadas en los proyectos y comunidades Al menos 12 comunidades participando en el programa de Ecomunidades y al menos 6 centros de reciclaje y recuperación de residuos se encuentran operando a nivel comunitario en el país
Compromisos género: a) DINADECO, apoyado por la cooperación técnica financiada por la AFD, formó a profesionales sobre la metodología de diagnóstico y gestión de proyecto con enfoque de género en al menos 12 comunidades
b) Al menos 6 comunidades cuentan con una persona una persona encargada de liderar y dar seguimiento al tema de género (referente de género) Las 6 comunidades qué se han capacitado y se encuentran participando y desarrollando infraestructura de recolección, gestión y valorización de residuos bajo el programa alcanzarán una tasa de recuperación del 15% de los residuos valorizables
2.2 Desarrollo y fortalecimiento de la gobernanza, políticas públicas, instrumentos técnicos, productos y servicio con un enfoque de igualdad de género en la temática de residuos y economía circular Ministerio de Salud,
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
Consejo Nacional Ambiental
a) Aprobación del Plan de Acción de Gestión Integral de Residuos
b) Aprobación del Plan Nacional de Compostaje
c) Establecimiento de un mecanismo de gobernanza para fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos y las metas de las diferentes políticas y planes relacionados con el sector, a través de la cooperación entre los diversos actores del sector Residuos no-compostables: a) Desarrollo de un estudio es sobre posibles aplicaciones y el potencial de generación de ingresos para fortalecer la gestión de residuos a través de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor para otras categorías de residuos que más allá de los residuos peligrosos.
b) Desarrollo por parte del IFAM de un programa de capacitación y asesoría técnica a municipalidades en la gestión de residuos sólidos
Compostaje: a) Existe un mecanismo definido, comunicado y ejecutado, que permita la recopilación y actualización anual de datos de residuos orgánicos del sector municipal
b) Publicación por parte de IFAM, Ministerio de Salud y el Consejo Nacional Ambiental de una directriz o decreto que promueva el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el Plan de Compostaje
c) Publicación de una Guía de Gestión de Residuos Orgánicos Valorizables
d) Al menos 10 Municipalidades adicionales implementan o integran proyectos de compostaje a nivel cantonal o regional
e) Al menos 3 iniciativas de compostaje realizadas a partir de alianzas público privadas
f) Creación de una red de compostaje en centros educativos y lograr la participación de al menos 20 escuelas en la red, si la situación sanitaria lo permite
g) Desarrollo de un estudio de mercado sobre la posibilidad real del uso del compost producido al nivel comunitario incluyendo los requisitos de calidad, los volúmenes máximos soportados por el mercado actual y el valor de venta del producto acabado. Desarrollar un programa de capacitación nacional sobre compostaje y usos del compost que contemple todos los niveles (casero, comunal, urbano, rural, empresarial, y con especial énfasis el municipal e institucional)
Diseño y asistencia técnica para la realización de la campaña de sensibilización a la población en general sobre compostaje de la materia orgánica de sus residuos
20 municipalidades adicionales han implementado proyectos o programas de compostaje o valorización de residuos Los 10 municipios adicionales que implementen o integren proyectos de compostaje a nivel cantonal o regional alcanzarán una tasa de recuperación de al menos el 15% de los residuos orgánicos compostables como enmienda orgánica.
Compromisos género: Plan Nacional de Compostaje: a) Lanzamiento de la licitación de un estudio financiado por la AFD, que implique un análisis de las brechas de género dentro del sector, la evaluación de cada uno de los ejes propuestos por PNC desde una perspectiva de género, las necesidades de refuerzo de capacidades y las previsiones presupuestarias para el desarrollo de un plan de acción género. Compromisos género: Gestión integral de residuos: a) Realización de un estudio para promover la integración de la perspectiva de género e integración de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables en el sector informal, dentro de la gestión Integral de residuos, incluyendo un análisis de brechas de género del sector, la identificación de responsabilidades y necesidades por institución y la formulación de un plan de acción género ligado al plan de acción de gestión integral de residuos.
b) Un Plan de Acción Género ligado al Plan de Acción de Gestión Integral de Residuos es aprobado por el Ministerio de Salud.
c) Primer informe de Implementación del plan de acción género (PAG)
d) Las instituciones encargadas han designado al menos una persona responsable de dar seguimiento al componente de género y los compromisos del PAG
Compostaje: a) Un plan de género ligado al plan nacional compostaje es establecido y aprobado por el CNA
b) Primer informe de avances por parte del CNA rinde reporte sobre la aplicación de las medidas del PAG compostaje
c) Al menos 10 municipalidades beneficiaron de acciones de fortalecimiento de capacidades sobre enfoque de género e integración de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables en el sector informal, en el sector de los residuos Compromisos género: a) Reportes sobre la implementación de las medidas de los planes de acción genero
b) Todas las instituciones concernidas cuentan con una persona una persona encargada de liderar y dar seguimiento al tema de género (referente de género)
Economía circular a) Desarrollo de una Guía Paso a Paso para Facilitar la Transición de los Gobiernos Locales Hacia una Economía Circular: Caso de Costa Rica y capacitación a 13 gobiernos locales. a) Construcción de Estrategia Nacional de Economía Circular
b) Al menos 2 pilotos de economía circular operando en industria operando por sector: plástico, aluminio, vidrio
c) Al menos 4 pilotos de economía circular operando a nivel comunitario o de gobiernos locales
d) Al menos 30 municipalidades capacitadas en la Guía Paso a Paso para Facilitar la Transición de los Gobiernos Locales Hacia una Economía Circular
Compromiso género: a) La Estrategia Nacional de Economía Circular y la Guía Paso a Paso para Facilitar la Transición de los Gobiernos Locales Hacia una Economía Circular incluyen el enfoque interseccional de género.
b) Al menos 7 gobiernos locales recibieron capacitación sobre Economía circular y enfoque de género.
c) 3 proyectos piloto incorporan componente de género en su diseño e implementación a) Al menos 2 pilotos de economía circular operando en industria
b) Al menos 4 pilotos de economía circular operando a nivel comunitario o de gobiernos locales
c) Al menos 30 municipalidades capacitadas en la Guía Paso a Paso para Facilitar la Transición de los Gobiernos Locales Hacia una Economía Circular Los 6 proyectos piloto que operan en la economía circular logran una capacidad media de recuperación de al menos el 15% de los residuos entrantes
2.3 Fomento de la reducción de los gases de efecto invernadero mediante la disminución de las emisiones de metano de los residuos orgánicos sólidos en vertederos y rellenos sanitarios Ministerio de Salud
IFAM a) Lanzamiento de la licitación para un estudio de análisis comparativo del potencial de recuperación de biogas producido por vertederos/rellenos sanitarios adaptado al contexto de Costa Rica, con el apoyo de la cooperación técnica en el marco del proyecto a) Modificado el Reglamento de Rellenos Sanitarios para actualizar las condiciones para aprovechamiento del biogás.
b) Se presenta un análisis comparativo del potencial de recuperación de gases de vertedero adaptado al contexto de Costa Rica.
c) Desarrollo de un programa de capacitación para municipios en el adecuado diseño, gestión y operación de rellenos sanitarios, incluyendo recomendaciones para la captación y aprovechamiento de biogás a) Al menos 2 rellenos sanitarios realizan captura activa de biogás El biogás producido y capturado por las dos rellenos sanitarios qué realizan captura activa de biogas, se elimina (o se recupera si es viable) de acuerdo con las condiciones de evitación de emisiones de GES relacionadas con las emisiones de metano y CO2 que constituyen la mayor parte del biogás del vertedero
Pilar 3. Transición Justa
3.1 Desarrollo de mecanismos de gobernanza, políticas y planes que incorporen un enfoque de transición justa en los procesos de descarbonización de Costa Rica MINAE
Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MDHS)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Consejo Nacional Ambiental a) Conformación de un comité de alto nivel para la coordinación de temáticas de trabajo, descarbonización y transición justa entre el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MDHS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para los sectores contemplados en la NDC
b) Identificación de sectores estratégicos y prioritarios para la transición justa. a) Que el MINAE haya oficializado su “Ciclo Nacional de Ambición” con el que establece oficialmente las bases de un proceso continuo, iterativo e inclusivo, que incorpore las diversas cosmovisiones y conocimientos y basado en la mejor ciencia disponible y que haga los esfuerzos necesarios para incorporar de manera apropiada a los grupos más vulnerabilizados ante el cambio climático, para el monitoreo y actualización de sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas y su Estrategia a Largo Plazo bajo el Acuerdo de París.
b) Elaborado un diagnóstico de empleos verdes y azules en Costa Rica.
Género: a) Realización de un estudio y definición de metas al 2023 para impulsar la formación, con perspectiva de género, para el empleo en los sectores productivos de la economía verde. Con especial atención a las mujeres condición de informalidad que hayan perdido sus fuentes de ingresos durante la crisis del COVID-19.
b) Con base en el estudio mencionado, desarrollar mecanismos de apoyo a la recualificación de las trabajadoras y de los trabajadores de los sectores vulnerables o en reconversión. a) Desarrollo de una propuesta de Estrategia de Transición Justa para Costa Rica.
b) Publicada una Política Nacional de Empleos Verdes.
Género: Que ambos instrumentos de política mencionados anteriormente tengan un enfoque de género. Los mecanismos de apoyo a la reconversión profesional de los trabajadores en sectores vulnerables o de reconversión estimularán la creación de empleo en sectores que apoyan la economía verde.
3.2 Desarrollo de programas y políticas públicas que contribuyan a cerrar brechas de género asociadas al Plan Nacional de Descarbonización y el Plan Nacional de Adaptación INAMU
MINAE
Consejo Nacional Ambiental
Ministerio de Salud a) Realizado un análisis de brechas de género y cambio climático que será la base para el Plan de Acción sobre Igualdad de Género en el Cambio Climático
b) Lanzamiento oficial del Programa Nacional +Mujeres +Natura, incluyendo:
-
Crédito FONAFIFO a tu lado, para promover el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales.
-
Crédito MUJERES NATURA, para integrar la perspectiva de género, la igualdad y el empoderamiento de las mujeres en la gestión de la biodiversidad.
-
Priorización de Pago de Servicios Ambientales a mujeres. a) Aprobación y primer informe de avances del Plan de Acción sobre Igualdad de Género en el Cambio
b) Con base en los criterios del Plan de Acción sobre Igualdad de Género en el Cambio Climático, desarrollar un estudio y propuesta de Plan de Acción de Igualdad de Género y Residuos a) Consolidados y fortalecidos los mecanismos financieros para cierre de brechas de género en empleos verdes alineados al Plan Nacional de Descarbonización y la Política Nacional de Adaptación Los mecanismos financieros consolidados y/o reforzados tienen como objetivo la creación de empleos verdes equitativos y con bajas emisiones de GEI que promuevan la integración de la igualdad de género y de las poblaciones vulnerables, en consonancia con el plan nacional de descarbonización y la política nacional de adaptación
ANEXO 3 – PLAN DE FINANCIAMIENTO
Monto (EUR)
AFD 150,000,000
Total 150,000,000
TC " Annexe 5 – MODELES DE LETTRES " \f C \l "3"
ANEXO 4 –CONDICIONES SUSPENSIVAS TC " Annexe 4 – Conditions Suspensives " \f C \l "3" Con relación al conjunto de documentos remitidos por el Prestatario en virtud de las condiciones suspensivas enumeradas más abajo: Si el documento enviado no es un original sino una copia, se le deberá entregar al Prestamista el original de la copia autenticada; Las versiones definitivas de los documentos, cuyos Programas fueron previamente comunicados al Prestamista y aceptados por este último, no deberán revelar ninguna diferencia sustancial con relación a los Programas comunicados y aceptados anteriormente; Los documentos que no hayan sido previamente comunicados y aceptados por el Prestamista deberán ser considerados satisfactorios por este último tanto en el fondo como en la forma. Parte i - condiciones suspensivas a CUMPLIR EN LA FECHA DE firma Entrega del Prestatario al Prestamista de los documentos siguientes: Una copia autenticada de la(s) decisión(es) requerida(s)en aplicación de la legislación del país del Prestatario: Autorizando al Prestatario a suscribir el Acuerdo; Aprobando los términos y condiciones del presente Acuerdo; Aprobando la ejecución del presente Acuerdo; y Autorizando a una o varias personas para firmar el Acuerdo en su nombre y por su cuenta. Estas condiciones se deberán cumplir con la entrega de los siguientes documentos: La aprobación del "Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica"; La aprobación del Banco Central de Costa Rica; La aprobación de la Autoridad Presupuestaria; y El documento que otorga plenos poderes al Prestatario para ejecutar el Acuerdo junto con la muestra de la firma de la persona autorizada para ejecutar este Acuerdo. Recepción por parte del Prestamista del borrador de un dictamen jurídico satisfactorio por el Prestamista tanto sobre el fondo como sobre la forma realizado por una firma de abogados independiente (que haya sido previamente aprobada por el Prestamista) del país del Prestatario. Parte ii – condiciones suspensivas del Primer Desembolso Entrega del Prestatario al Prestamista de: Los documentos que justifican el cumplimiento de las eventuales formalidades o aprobaciones requeridas por la legislación costarricense para que las disposiciones del presente Acuerdo sean plenamente aplicables, incluida la aprobación legislativa pertinente y su publicación en el diario oficial; Los documentos que justifican del cumplimiento de todos los requerimientos de inscripción o registro, depósito o publicación del presente Acuerdo y el pago de todo derecho de timbre, honorarios de registro o derechos similares en relación con el presente Acuerdo, si procede; Dictamen jurídico emitido por la Procuraduría General de la República que sea satisfactorio para el Prestamista; Un certificado emitido por un representante debidamente autorizado del Prestatario en el que figure la(s) persona(s) (i) autorizada(s) a firmar, en nombre y por cuenta del Prestatario, las Solicitudes de Desembolso y cualquier certificado en relación con este Acuerdo y a tomar todas las demás medidas y/o firmar todos los demás documentos necesarios en nombre y por cuenta del Prestatario en virtud de este Acuerdo (ii) junto con el ejemplar de la firma de las personas antes mencionadas; y Los documentos que justifican que el monto total del Crédito está contemplado en el presupuesto del Prestatario.
La evidencia del pago de la totalidad de las comisiones y gastos adeudados en virtud del Acuerdo, si lo hay; Los documentos que demuestren el cumplimiento de los indicadores establecidos en la columna “Condiciones especiales previas al primer desembolso (finales de 2021)” de la Matriz de Políticas Públicas que figura en el Anexo 2 (Descripción del programa) de este Acuerdo; y Entrega al Prestamista de un dictamen jurídico debidamente ejecutado, en forma y fondo satisfactorios para el Prestamista, de una firma de abogados de renombre (que haya sido previamente aprobada por el Prestamista) en calidad de asesores jurídicos en el país del Prestatario.
PARTE III – CONDICIONES SUSPENSIVAS DE LOS OTROS DESEMBOLSOS INCLUIDO EL SEGUNDO Entrega del Prestatario al Prestamista de los documentos que demuestren el cumplimiento de los indicadores establecidos en la columna “Condiciones especiales previas al segundo desembolso (2022)” de la Matriz de Políticas Públicas que figura en el Anexo 2 (Descripción del programa) de este Acuerdo
Anexo 5 A–MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO TC " Annexe 5 – MODELES DE LETTRES " \f C \l "3"
[En papel membrete del Prestatario]
Para: LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
El: [Fecha] Nombre del Prestatario – Acuerdo de Crédito No. CCR1025 01 L con fecha del [●] Solicitud de Desembolso No. [●] Estimados señores: Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. CCR1025 01 L suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, el [●] (en adelante, el "Acuerdo"). Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en la presente solicitud, pero no definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo. Solicitamos irrevocablemente al Prestamista realizar un Desembolso en las siguientes condiciones: Monto: EUR [● montó en letras] o, si es inferior, el Crédito Disponible. Monto: El equivalente en dólares americanos de [● montó en letras] (EUR [●])] EUR, o, si es inferior, el Crédito Disponible.
Tasa de Interés: [fija o variable] La Tasa de Interés se determinará conforme a las disposiciones del Artículo 4 (Intereses) y 5 (Cambio en el cálculo del Interés) del Acuerdo. La Tasa de Interés aplicable al Desembolso solicitado nos será comunicada, por escrito y aceptamos dicha Tasa de Interés [(bajo reserva, si fuere el caso, de la aplicación del párrafo siguiente)], aun cuando la Tasa de Interés se determine por remisión a una Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste según lo notificado por el Prestamista tras la ocurrencia de un Evento de Sustitución de Tasa de Monitoreo. [En caso de Tasa de Interés Fija únicamente]: Si la Tasa de Interés fija aplicable al Desembolso solicitado excede [●insertar porcentaje en letras] ([●] %), solicitamos anular la presente Solicitud de Desembolso. Confirmamos que cada condición mencionada en el Artículo 2.4 (Condiciones suspensivas) se ha cumplido a la fecha de la presente Solicitud de Desembolso y, que ningún Evento de Incumplimiento está en curso ni es probable que ocurra. En la hipótesis de que alguna de las condiciones antes mencionadas no se cumpliere antes o en la Fecha de Desembolso, nos comprometemos a notificar de inmediato al Prestamista de dicha situación. El Desembolso debe ser abonado a la siguiente cuenta: Nombre [del Prestatario]: [●] Dirección [del Prestatario]: [●] Número de cuenta IBAN: [●] Número SWIFT: [●] Banco y dirección del banco [del Prestatario]: [●] Banco corresponsal y número de cuenta del banco del Prestatario: [●]
La presente Solicitud de Desembolso es irrevocable.
Adjuntamos a la presente todos los documentos justificativos pertinentes especificados en el Artículo 2.4 (Condiciones Suspensivas) del Acuerdo:
[Lista de los documentos justificativos]
Atentamente,
Firma autorizada del Prestatario
ANEXO 5B –MODELO DE CARTA DE CONFIRMACION DE DESEMBOLSO Y TASA [En papel membrete de la Agencia Francesa de Desarrollo]
Para: [el Prestatario] El: [Fecha]
Ref: Solicitud de Desembolso No. [●] con fecha del [●] Nombre del Prestatario – Acuerdo de Crédito No. CCR1025 01 L con fecha del [●] Confirmación de Desembolso No. [●] Estimados señores: Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. CCR1025 01 L suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, el [●] (en adelante, el "Acuerdo"). Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en la presente solicitud, pero no definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo. Mediante una Carta de Solicitud de Desembolso con fecha del [●], el Prestatario solicitó que el Prestamista ponga a disposición un Desembolso por valor de [●] EUR, de conformidad con los términos y condiciones del Acuerdo. A continuación, presentamos los detalles del Desembolso que se ha puesto a disposición de acuerdo con su Solicitud de Desembolso: Monto: [● monto en palabras] Euros ([●] EUR) [El equivalente en dólares americanos de [● monto en palabras] Euros [●])] Tasa de interés aplicable: [● porcentaje en palabras] ([●]%) anual [igual al agregado del EURIBOR a seis meses (igual al [●]% anual) más el Margen]. Tasa efectiva global anual del Crédito (por año): [● porcentaje en palabras] ([●]%) Fecha del Desembolso: [●] Únicamente para préstamos de tasa de interés fija Únicamente para fines informativos: Fecha de Fijación de Tasa: [●] Índice de Referencia: [● porcentaje en palabras] ([●]%) anual Índice de Referencia en la Fecha de Fijación de Tasa: [● porcentaje en palabras] ([●]%) anual
[Se especifica que la Tasa de Interés mencionada puede variar conforme a las disposiciones del Artículo 4.1.1 (i) (Tasa de Interés Variable ) y 5.2 (Tasa de Monitoreo) del Acuerdo.]
Atentamente,
Firma autorizada de la Agencia Francesa de Desarrollo
ANEXO 5C –MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE CONVERSION DE TASA
[En papel membrete del Prestatario]
Para: LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
El: [Fecha] Nombre del Prestatario – Acuerdo de Crédito No. CCR1025 01 L con fecha del [●] Solicitud de Desembolso No. [●] Estimados señores:
Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. CCR1025 01 L suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, el [●] (en adelante, el "Acuerdo"). Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en la presente solicitud, pero no definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo.
Conforme a lo estipulado en el Artículo 4.1.3 (i) (Conversión de una Tasa de Interés Variable a una Tasa de Interés fija) del Acuerdo, le solicitamos tenga a bien convertir la Tasa de Interés Variable del (de los) Desembolso(s) siguiente(s):
[enumerar los Desembolsos a los cuales se refiere]
en Tasa de Interés fija según las condiciones previstas por el Acuerdo.
Esta solicitud de conversión de tasa se considerará como nula y sin efecto si la Tasa de Interés fija aplicable excede [insertar porcentaje en letras] [[●] %].
Atentamente,
Firma autorizada del Prestatario
ANEXO 5D –MODELO DE CARTA DE CONFIRMACION DE CONVERSION DE TASA
[En papel membrete de la Agencia Francesa de Desarrollo]
Para: [el Prestatario]
El: [Fecha]
Ref: Solicitud de Conversión de Tasa No. [●] con fecha del [●] Nombre del Prestatario – Acuerdo de Crédito No. CCR1025 01 L con fecha del [●] Confirmación de Conversión de Tasa No. [●] Estimados señores: ASUNTO: Conversión de la Tasa de Interés variable a la Tasa de Interés fija Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. CCR1025 01 L suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, el [●] (en adelante, el "Acuerdo"). Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en la presente solicitud, pero no definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo. En respuesta a su Carta de Solicitud de Conversión de Tasa con fecha del [●], por la presente les informamos que la Tasa de Interés fija aplicable al (a los) Desembolso(s) para el cual (los cuales) ustedes solicitaron la conversión de la Tasa de Interés Variable a Tasa de Interés Fija, conforme al artículo 4.1.3 (i) (Conversión de una tasa de interés variable a una tasa de interés fija) del Acuerdo, es de: [●]% por año.
Esta Tasa de Interés fija, calculada conforme a las estipulaciones del artículo 4.1.1 (ii) (Selección de la Tasa de Interés fija) se aplicará al (a los) Desembolso(s) para el cual (los cuales) ustedes solicitaron la conversión de Tasa de Interés Variable a Tasa de Interés Fija a partir del [●] (fecha efectiva). Además, les informamos que la Tasa efectiva global anual del Crédito es de [●]%. Atentamente,
Firma autorizada de la Agencia Francesa de Desarrollo
Anexo 6– LISTa DE LAS INFORMACIONES QUE el PRESTATARIO AUTORIZA FORMALMENTE PARA QUE SEAN PUBLICADAS POR EL PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO FRANCES en SUS PÁGINAS INTERNET Informaciones relativas al Programa: Identificador (número y nombre) en los libros de la AFD; Descripción; Sector de actividad; Lugar de realización; Fecha prevista de inicio; Fecha prevista de Terminación Técnica; Estado de avance actualizado semestralmente; Informaciones relativas al financiamiento del Programa: Tipo de financiamiento (préstamo, subsidio, delegación de fondos); Monto del Crédito; y Monto del Crédito que ha sido desembolsado (actualizado a medida que avanza la ejecución del Programa); Otras informaciones: Notificación de información sobre la transacción y/o nota de comunicación de operación de la transacción adjunta al presente Anexo.
ARTÍCULO 2- Uso de los recursos
Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley, serán utilizados de la siguiente manera:
El noventa por cierto (90%) de los recursos serán utilizados como apoyo al financiamiento de los rubros del servicio de la deuda.
El diez por cierto (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), para la atención de las obligaciones que se hayan convenido e identificado con la CCSS, de recursos que colecta dicha institución, incluyendo tanto recursos para la propia CCSS como los aportes producto de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.° 7983 del 16 de febrero del 2000. En este último caso, la CCSS procederá a realizar la distribución de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Trabajador, precitada.
ARTÍCULO 3- Incorporación de Recursos en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Ejecutivo, realice las modificaciones presupuestarias necesarias para sustituir los ingresos de fuentes de financiamiento internas por los recursos autorizados en esta Ley, para financiar los rubros señalados en el artículo 2 correspondientes al servicio de la deuda, sin que pueda modificarse el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto respectiva.
Los recursos transferidos a la Caja Costarricense de Seguro Social, contemplados en el inciso b) del artículo 2 de esta ley, deberán ser incorporados al presupuesto de la República mediante la aprobación del presupuesto extraordinario.
ARTÍCULO 4- Administración de los recursos
El Prestatario administrará los recursos del Contrato de Préstamo de conformidad con el principio de Caja Única del Estado.
ARTÍCULO 5- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta Ley, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Marvin Rodríguez Cordero Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República
Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda
20 de diciembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.