Proyecto para refugio por clima quedó archivado sin ser ley
El proyecto de ley que pretendía reconocer el refugio por migraciones climáticas en Costa Rica fue archivado por vencimiento del plazo cuatrienal, por lo que no se convirtió en ley.
Título oficial RECONOCIMIENTO DEL REFUGIO A CAUSA DE MIGRACIONES CLIMÁTICAS ADICIÓN DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
A quién le toca
- Personas migrantes que abandonaron su país por desastres o efectos del cambio climático
- Personas que solicitan refugio en Costa Rica por causas ambientales
- La Dirección General de Migración y Extranjería, que tramita las solicitudes de refugio
A quién beneficia
- Las personas desplazadas por el clima habrían tenido una vía legal para pedir refugio en Costa Rica
- El proyecto habría ampliado las causas de refugio más allá de la persecución política, religiosa o de género
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley y no cambió el artículo 106 de la Ley 8764
- El expediente quedó archivado el 27 de enero de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal
- Para retomar el tema haría falta presentar un proyecto nuevo o usar una vía de participación ciudadana
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 22833 proponía agregar un inciso nuevo al artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.º 8764 (art. 1). Ese inciso diría que se reconoce como refugiado a quien haya tenido que abandonar el país donde vivía por desastres u otros efectos directos del cambio climático. La persona no tendría que poder o querer regresar a su país por los efectos climáticos en la zona.
El artículo 106 actual de la Ley 8764 define refugiado por temores de persecución por raza, religión, nacionalidad, género, grupo social u opiniones políticas 2. También incluye a quien carece de nacionalidad y no puede o no quiere regresar al país donde antes vivía. El proyecto sumaba una tercera causa: el clima (art. 1).
El texto también incluía un transitorio único. Ese transitorio ordenaba reglamentar la ley en un plazo de tres meses a partir de su publicación (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 22833 está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 y la Asamblea archivó el expediente el 27 de enero de 2026 1.
El proyecto se presentó el 9 de diciembre de 2021 1. Se envió a la Imprenta Nacional para publicación el 14 de diciembre de 2021. El 9 de marzo de 2022 se asignó a comisión y se informó al Plenario. Al día siguiente, el 10 de marzo de 2022, se recibió en archivo. El 15 de marzo de 2022 se remitió el expediente a la Comisión de Derechos Humanos (Área I).
La Comisión de Derechos Humanos recibió el proyecto el 15 de marzo de 2022 1. Lo ingresó en el orden del día y lo debatió el 22 de marzo de 2022. No hay registro en el dossier de que la comisión haya emitido dictamen. El expediente se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal el 20 de enero de 2026 y se confirmó el archivo el 27 de enero de 2026.
Para que un proyecto sea ley, la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Además debe publicarse en La Gaceta. Este proyecto no llegó a primer debate.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. También dice que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. El proyecto se apoya en esa idea al reconocer protección a quienes huyen de daños climáticos (art. 1).
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no puede haber discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto crea una categoría nueva de refugio para un grupo específico, las personas desplazadas por el clima (art. 1). Esa distinción se basa en la situación de desastre y no en una característica personal como el origen o el género. El Censo no ve en el texto una discriminación contraria a la dignidad.
El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió el trámite de un proyecto de ley ordinario, que es el que corresponde 1.
El artículo 124 permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley Constitución, art. 124. No procede esa delegación para materia electoral, impuestos nacionales, reforma constitucional y otros casos que el artículo enumera. La materia migratoria no está en esa lista de excepciones.
Qué puede hacer usted
El expediente ya está archivado, así que las herramientas para incidir en la comisión o en el plenario ya no aplican a este proyecto. Si quiere que el tema vuelva a discutirse, estas son las vías que describe la guía.
Puede pedir información sobre el estado de los proyectos de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada.
Puede presentar una propuesta de ley por medio de un formulario web en la página de la Asamblea guía, p. 27. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan. La guía advierte que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.
Puede usar la iniciativa popular, que exige reunir al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Derechos Humanos no emitió dictamen sobre el proyecto.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 119 de la Constitución ni del Reglamento de la Asamblea que regula el plazo cuatrienal.
El dossier no registra cuántas personas habrían calificado para el refugio climático si el proyecto se hubiera aprobado.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El texto se apoya en el derecho a un ambiente sano y sigue el trámite legislativo ordinario.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Debido a que por contexto de desastres y otros efectos directos del cambio climático haya tenido que abandonar el país donde tenía su residencia habitual y no pueda ni quiera regresar por los efectos climáticos provocados en la zona."
Sin choque aparente La Constitución protege el derecho a un ambiente sano. El proyecto usa esa base para dar refugio a quienes sufren daños climáticos. El Censo no ve choque entre ambos textos.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"Debido a que por contexto de desastres y otros efectos directos del cambio climático haya tenido que abandonar el país donde tenía su residencia habitual y no pueda ni quiera regresar por los efectos climáticos provocados en la zona."
Sin choque aparente El proyecto crea una categoría nueva de refugio para personas desplazadas por el clima. Esa distinción se basa en la situación de desastre y no en una característica personal protegida. El Censo no ve una discriminación contraria a la dignidad.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Para que se adicione un inciso nuevo al artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.º 8764 y sus reformas, para que se lea:"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. El proyecto es una reforma de ley ordinaria y siguió ese trámite. El Censo no ve choque.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Para que se adicione un inciso nuevo al artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.º 8764 y sus reformas, para que se lea:"
Sin choque aparente La Constitución exige dos debates y sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley. El proyecto no llegó a primer debate y quedó archivado. No hay choque constitucional, solo un trámite que no avanzó.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22833: RECONOCIMIENTO DEL REFUGIO A CAUSA DE MIGRACIONES CLIMÁTICAS ADICIÓN DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
- Ley 8764: Ley General de Migración y Extranjería (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
RECONOCIMIENTO DEL REFUGIO A CAUSA DE MIGRACIONES CLIMÁTICAS, ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ENRÍQUE SÁNCHEZ CARBALLO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 22.833
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
RECONOCIMIENTO DEL REFUGIO A CAUSA DE MIGRACIONES CLIMÁTICAS, ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Expediente N.° 22.833
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en su artículo primero, define el cambio climático como el “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”, de esta manera, se puede comprender que la emergencia climática sin precedentes que enfrenta el planeta es causada a partir de la influencia humana y que produce efectos adversos para las personas y para el medio ambiente.
El cambio climático está relacionado directamente con la degradación ambiental, los desastres como inundaciones y sequías, condiciones meteorológicas extremas, inseguridad alimentaria e hídrica, la disrupción económica y diversos conflictos socioeconómicos para la población, y estas consecuencias por supuesto que repercuten sobre las personas habitantes de diversos territorios.
Como consecuencia del cambio climático, poblaciones y pueblos específicos han tenido que repensar su estancia en su lugar de origen y residencia y en ocasiones, abandonarlo de forma temporal o permanente, por no contar con condiciones aptas para el desarrollo de su vida y asegurar mínimos de supervivencia.
Migraciones climáticas
La Organización Internacional de las Migraciones (OIM) define ese fenómeno como “migraciones climáticas”, es decir: “el traslado de una persona o grupos de personas que, predominantemente por cambios repentinos o progresivos en el entorno debido a los efectos del cambio climático, están obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, u optan por hacerlo, ya sea de forma temporal o permanente, dentro de un Estado o cruzando una frontera internacional.” A las migraciones climáticas se les reconoce también como desplazamientos ambientales o desplazamientos climáticos.
El concepto de refugio ambiental fue colocado por primera vez en el informe Environmental Refugees presentado ante la Conferencia de Naciones Unidas en Nairobi en 1985. En este documento se definía refugiados ambientales como: “‘aquellas personas que se han visto forzadas a marcharse de su hábitat tradicional, de manera temporal o permanente, debido a una alteración ambiental (natural y/o suscitada por el hombre) que pone en peligro la existencia y/o afecta la cualidad de sus vidas’, agregando que por ‘alteración ambiental’ se debe comprender cualquier cambio físico, químico y/o biológico en el ecosistema que lo ‘modifica’ temporal o permanentemente, siendo inapropiado para la vida humana”.
En el informe se establecen también categorías para el “refugio ambiental”:
Quienes han sido desplazados temporalmente por presiones del medio ambiente, tales como un terremoto o un ciclón y que probablemente van a regresar a su hábitat original.
Quienes han sido desplazados de forma permanente debido a cambios permanentes de su hábitat, tales como presas o lagos.
Quienes se han desplazado permanentemente, procurando una mejor calidad de vida porque su hábitat original es incapaz de proveerles sus necesidades mínimas debido a la degradación progresiva de los recursos naturales básicos.
El escenario de los desplazamientos ambiental o migración climática
Según las cifras del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno (IDMC) en su Informe 2020, en el año 2019 se produjeron cerca de 1,900 desastres, que generaron 24,9 millones de desplazamientos en 140 países y territorios durante todo el año.
Ilustración 1: Nuevos Desplazamientos por desastres en 2019503400114300 Fuente: https://www.internal-displacement.org/global-report/grid2020/spanish.html
En América, a causa de esos desastres, se registraron 1.545.000 de desplazamientos en el año 2019, sin embargo, este número irá creciendo de manera acelerada. Ejemplos de los desastres vividos en la región son también señalados por el informe 2020, el cual señala que las inundaciones provocaron la mayoría de los desplazamientos registrados como desastres. Asimismo, los incendios forestales desplazaron a un número importante de personas en Estados Unidos, México y de la Selva Amazónica en Brasil y Bolivia, afectando sobre todo a pueblos indígenas habitantes en la zona.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (2020) señalaba que en 2018, el informe Groundswell proyectó que para 2050, sólo en África subsahariana, el Sudeste Asiático y América Latina, 143 millones de personas podrían desplazarse dentro de sus países por efectos del cambio climático, siendo además las zonas más pobres y vulnerables al clima las más afectadas. Asimismo, indica que mientras que en 1990 el IPCC estimaba que los migrantes climáticos alcanzarían los 200 millones para 2050, un informe reciente advierte que el estrés hídrico, la seguridad alimentaria y los desastres naturales podrían desplazar a 1,200 millones de personas para 2050. Solo en 2019, se registraron cerca de 1.900 desastres naturales que causaron 24,9 millones de nuevos desplazamientos internos en 140 países.
El Banco Mundial también se refirió al informe Groundswell, el vicepresidente de Desarrollo Sostenible, el señor Juergen Voegele indicó: “El informe Groundswell es un crudo recordatorio del impacto humano que genera el cambio climático, especialmente en las personas más pobres, que en realidad son quienes menos contribuyen a causarlo. También sirve para establecer claramente la forma en que los países podrían abordar algunos de los factores clave que originan la migración por cuestiones climáticas”.
Desplazamientos climáticos en Centroamérica y el Caribe
Como bien se ha señalado anteriormente la emergencia climática afecta a diversas poblaciones y la región centroamericana y del caribe no son una excepción. Los fenómenos que se han observado en los últimos años demuestran que la migración climática en la región aumenta.
En una entrevista, Kanta Kumari, una de las autoras del reporte Groundswell, ha señalado que las variaciones del clima afectarán a las personas más pobres, quienes se dedican a sectores más sensibles al clima como agricultura o actividades costeras. Pero además, que son las personas más pobres que no cuentan con los recursos para enfrentar los riesgos y que su forma de sustento depende de ecosistemas cada vez más amenazados.
En el año 2019, el Índice de Riesgo Climático colocó a Honduras y Nicaragua dentro de los 10 primeros países, y El Salvador y Guatemala en los primeros 20 países con mayor riesgo climático del mundo.
La región se ve azotada por huracanes y terremotos de manera periódica, pero también Honduras, Guatemala y Nicaragua conforman el corredor seco centroamericano, la cual ha sido clasificada como una zona de alto riesgo climático, en el informe Migraciones climáticas en el Corredor Seco Centroamericano (2019, p 10) indica que:
El Quinto Informe de Evaluación del ipcc (2014) evaluó los riesgos clave del cambio climático representativos de América Central. Para esta región se identificaron tres: (1) la disponibilidad de agua en las regiones semiáridas dependientes del deshielo de los glaciares e inundaciones y deslizamientos de tierra en zonas urbanas y rurales debido a la precipitación extrema, (2) menor producción de alimentos y calidad alimentaria y (3) difusión de las enfermedades transmitidas por vectores en altitud y latitud (Climate and Development Knowledge Network, 2014). El ipcc señala además que en Centroamérica el aumento de las temperaturas y la sequía disminuirán la productividad agrícola en el corto plazo (para el 2030) y afectarán a la seguridad alimentaria de regiones vulnerables. Modelos climáticos posteriores a escalas más precisas recogen conclusiones coherentes con el IPCC (Imbach et al. 2018).
También algunos desastres que han azotado la región centroamericana han dejado grandes ejemplos de poblaciones que han tenido que migrar para atender sus necesidad mínimas en lugares de acogida que puedan ofrecerles mejores condiciones, uno de estos ejemplos es Honduras, golpeada por dos huracanes en el 2020, el Huracán Eta y el Huracán Iota, combinados con condiciones de desigualdad y pocas oportunidad y el riesgo climático hacen de la población de Honduras, un grupo que propenso a migrar por condiciones climáticas. Otro ejemplo en la región caribe es Haití, país que ha sido fuertemente azotado por fenómenos como terremotos, que han generado que la migración de personas haitianas se extienda por el continente americano buscando mejores condiciones de vida.
Ahora bien, a pesar de que los fenómenos migratorios incrementan y que se espera que un mayor número de personas busquen migrar, los mecanismos para identificar y apoyar a los migrantes climáticos siguen siendo apenas incipientes.
Atención a las migraciones climáticas desde una perspectiva de Derechos Humanos
La identificación de las acciones para reducir los efectos del cambio climático debe ser urgente, pero también resulta necesario que los Estados y agentes gubernamentales comprendan que no será posible evitar toda la migración climática. Por ello, se deben establecer estrategias para el reconocimiento de derechos y sobre todo para la adaptación eficiente, de este modo se permitiría a los países planificar los procesos de migración que enfrentarán y atenderlas de manera eficiente y ofreciendo condiciones dignas a las personas migrantes.
El especialista en materia de Acción Climática de la Agencia de la ONU para los refugiados Andrew Harper, ha abordado la temática, desde la perspectiva del refugio. Si bien señala que la Convención sobre los Refugiados de 1951 no contempla la figura del “refugiado climático”, el marco legal mundial de protección internacional para personas refugiadas puede ser aplicable a quienes se vean impelidos a cruzar una frontera internacional, de modo que les brinde protección internacional de manera eficaz. En concreto, cuando los efectos de los desastres y el cambio climático interactúan con instancias de violencia, conflicto o persecución que provocan desplazamientos, esas personas pueden ser consideradas refugiadas. Asimismo, el experto señala que algunas otras herramientas normativas como la Declaración de Cartagena y la Convención de OUA incluyen criterios más amplios que permiten a los Estados a reconocer el refugio a personas:
Tercera. Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivo de la afluencia masiva de refugiados en el área centroamericana, se hace necesario encarar la extensión del concepto de refugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, y dentro de las características de la situación existente en la región, el precedente de la Convención de la OUA (artículo 1, párrafo 2) y la doctrina utilizada en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. (Declaración de Cartagena sobre Refugiados) (Resaltado no pertenece al original)
Del mismo modo el Pacto Mundial sobre los Refugiados (2018) hace referencia a la necesidad de reconocer la interacción del clima, la degradación ambiental y los desastres en relación con los desplazamientos de las personas y no solo hace un llamado a los países de origen a combatir las causas que originan estas migraciones, sino que también indica que la comunidad internacional en conjunto requiere la adopción de medidas tempranas para abordar la problemática.
En 2020, cuando se designó al asesor especial sobre Acción Climática en ACNUR, uno de sus mandatos fue proporcionar asesoría, orientación y apoyo jurídico a la comunidad internacional para mejorar la protección de las personas refugiadas y desplazadas en contexto de cambio climático y desastres, así como fomentar discusiones internacionales en torno a los derechos de estas personas.
Consejo de Derechos Humanos de la ONU y el Asilo por cambio climático
En el año 2020 el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, abrió la posibilidad a las solicitudes de asilo a causa de migraciones climáticas. Este consejo conoció el caso de un hombre que pidió asilo en Nueva Zelanda debido a que, en su país, Kiribati, muchas regiones han sido sumergidas por inundaciones atribuibles al cambio climático. Nueva Zelanda le negó el asilo y lo deportó a su país de origen, por lo que el hombre presentó la denuncia al Consejo de Derechos Humanos. El Consejo de Derechos Humanos emite la primera resolución que reconoce una queja en búsqueda de la protección de asilo contra los efectos del cambio climático, además uno de los expertos del comité señaló que el fallo establece nuevos estándares que podrían facilitar el éxito de futuras solicitudes de asilo relacionadas con el cambio climático.
Esta resolución señala:
9.4 El Comité recuerda que el derecho a la vida no puede entenderse debidamente si se interpreta de manera restrictiva, y que la protección de este derecho exige que los Estados partes adopten medidas positivas. El Comité recuerda asimismo su observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida, en la que estableció que el derecho a la vida también se refiere al derecho a disfrutar de una vida digna y a no ser objeto de acciones u omisiones que causen una muerte no natural o prematura (párr. 3) [1]. El Comité recuerda además que la obligación de los Estados partes de respetar y garantizar el derecho a la vida abarca toda amenaza y situación de amenaza razonablemente previsible y que pueda tener como resultado la pérdida de la vida [2]. Los Estados partes pueden infringir el artículo 6 del Pacto incluso cuando esas amenazas y situaciones no se hayan traducido en la pérdida de vidas [3]. Además, el Comité recuerda que la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo no sostenible son algunas de las amenazas más acuciantes y graves que afectan a la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida [4].
9.5 Asimismo, el Comité observa que tanto él como tribunales regionales de derechos humanos han establecido que la degradación ambiental puede comprometer el disfrute efectivo del derecho a la vida [5], y que la grave degradación del medio ambiente puede afectar negativamente el bienestar de las personas y dar lugar a la violación del derecho a la vida [6]. (Consejo de Derechos Humanos, 2020, CCPR/C/127/D/2728/2016)
Como bien lo señala el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la atención de la crisis climática no se puede desligar del ejercicio de los derechos humanos y los Estados deben adoptar medidas positivas para las personas y para contrarrestar el cambio climático.
Por los motivos que aquí se exponen, es que el presente proyecto de ley pretende invitar a las diputaciones a reconocer el estatus de refugio a causa de migración climática y de esta manera posicionar al país como uno de los primeros en reconocer esta condición favorecedora de los derechos humanos de poblaciones vulnerabilizadas y reconocedoras de la crisis y emergencia climática que enfrenta la humanidad.
LA SAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
RECONOCIMIENTO DEL REFUGIO A CAUSA DE MIGRACIONES CLIMÁTICAS ADICIÓN DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 1- Para que se adicione un inciso nuevo al artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.º 8764 y sus reformas, para que se lea:
Artículo 106-
(...)
Inciso Nuevo) Debido a que por contexto de desastres y otros efectos directos del cambio climático haya tenido que abandonar el país donde tenía su residencia habitual y no pueda ni quiera regresar por los efectos climáticos provocados en la zona.
(...)
TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley deberá reglamentarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Enrique Sánchez Carballo Nielsen Pérez Pérez
Víctor Manuel Morales Mora Welmer Ramos González
Mario Castillo Méndez Laura Guido Pérez
Catalina Montero Gómez Carolina Hidalgo Herrera
Diputados y diputadas
14 de diciembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.