Archivado el plan para usar escuchas telefónicas en procesos disciplinarios
El proyecto 22.838 quería que las escuchas telefónicas de un caso penal sirvieran para sancionar a funcionarios públicos, pero la comisión lo archivó en octubre de 2022.
Título oficial REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
Atención: El proyecto proponía usar escuchas telefónicas en procesos disciplinarios, lo que genera dudas sobre el artículo 24 de la Constitución, y la comisión lo archivó con dictamen unánime negativo.
A quién le toca
- Funcionarios públicos investigados en procesos disciplinarios por faltas al deber de probidad
- Funcionarios públicos involucrados en casos penales por corrupción, crimen organizado o delitos contra los deberes de la función pública
- Órganos instructores de procedimientos administrativos disciplinarios en instituciones públicas
A quién beneficia
- Los órganos administrativos podrían usar escuchas telefónicas ya autorizadas por un juez en un caso penal
- Los procesos disciplinarios por corrupción tendrían más prueba disponible, según el texto propuesto
Qué cambia
- El proyecto no es ley: la comisión lo archivó con dictamen unánime negativo el 13 de octubre de 2022
- El plazo cuatrienal vencía el 9 de diciembre de 2025, pero el archivo llegó antes
- La reforma dependía de que existiera un acto conclusivo del Ministerio Público en la etapa intermedia
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.838 está archivado. Proponía cambiar el artículo 28 de la Ley 7425 para que las escuchas telefónicas de un caso penal también se usaran en procesos disciplinarios contra funcionarios públicos (art. único).
La Ley 7425 regula cuándo un juez puede ordenar la intervención de comunicaciones 2. Su artículo 28 actual dice que los resultados de una escucha "no podrán ser utilizados para ningún propósito distinto del que motivó la medida".
El texto propuesto mantenía esa regla general, pero abría una excepción. Una vez resuelto el acto conclusivo del Ministerio Público en la etapa intermedia, la restricción no aplicaría en procedimientos administrativos disciplinarios (art. único). Esos procesos tendrían que ser contra un funcionario público por faltas al deber de probidad. También por delitos contra los deberes de la función pública, crimen organizado o corrupción.
El proyecto argumentaba que hoy esa prueba se excluye y eso genera "impunidad manifiesta disciplinaria" (art. único). Según el texto, funcionarios involucrados en actividades ilícitas siguen trabajando o son reinstalados en sus puestos.
El Poder Ejecutivo firmó la iniciativa el 9 de diciembre de 2021. La firmaron el presidente Carlos Alvarado Quesada, el ministro a.í. de Seguridad Pública Carlos Andrés Torres Salas y la ministra de Justicia y Paz Fiorella Salazar Rojas (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII) votó un dictamen unánime negativo el 13 de octubre de 2022 y archivó el expediente el 21 de octubre de 2022 1.
El proyecto entró al plenario el 9 de diciembre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 23 de diciembre de 2021 1. La comisión recibió el texto el 5 de enero de 2022 y lo incluyó en el orden del día el 13 de enero de 2022.
El plazo cuatrienal vencía el 9 de diciembre de 2025 1. El archivo por dictamen negativo llegó antes, en octubre de 2022.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre el expediente 22.838. El video del 7 de setiembre de 2021 habla de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de otros tres proyectos 00:00:09.
La locución menciona un expediente "20 mil 683" sobre la Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones 00:01:00. Ese número no coincide con el 22.838 de este dossier. La grabación no permite saber quién habla ni qué se opinó sobre este proyecto en específico.
Frente a la Constitución
El artículo 24 de la Constitución protege el secreto de las comunicaciones. Dice que "Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República" Constitución, art. 24.
Ese mismo artículo permite que la ley fije en qué casos los Tribunales de Justicia pueden ordenar la intervención de comunicaciones Constitución, art. 24. También ordena que la ley indique "los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional".
El proyecto citaba el voto 18220-2020 de la Sala Constitucional, del 25 de setiembre de 2020 (art. único). En ese caso, la Sala avaló usar en un proceso disciplinario un correo obtenido con una orden judicial en una investigación penal.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y el artículo 24. La duda está en si la reforma respeta el límite de que la intervención se autoriza para investigar delitos penales y no para procesos administrativos. El texto propuesto condiciona el uso a que exista un acto conclusivo del Ministerio Público (art. único).
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya está archivado, así que no hay trámite abierto para incidir. La guía de participación ciudadana describe herramientas que sirven para proyectos en curso guía, p. 28.
Paso 1: revisar el estado de un expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Paso 2: si un proyecto similar vuelve a presentarse, la guía indica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados y argumentos de fondo guía, p. 29.
Paso 3: en el plenario, la guía señala que la sociedad civil puede enviar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
Paso 4: si considera que una ley viola la Constitución, la guía explica la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo intereses difusos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó un dictamen unánime negativo.
El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones de los diputados.
El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo o algún diputado intentó revivir el proyecto después del archivo.
El dossier no aclara si el expediente "20 mil 683" que menciona la grabación es el mismo tema de este proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El artículo 24 protege el secreto de las comunicaciones y permite intervenirlas solo para investigar delitos. El proyecto quería usar esas escuchas en procesos administrativos, lo que genera dudas sobre el alcance de esa excepción.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. único"Los resultados de la intervención de las comunicaciones orales o escritas no podrán ser utilizados para ningún propósito distinto del que motivó la medida. Una vez que se haya resuelto el acto conclusivo del Ministerio Público durante la etapa intermedia, esta restricción no aplicará para los procedimientos administrativos disciplinarios en que se instruya causa en contra de un funcionario público por faltas al deber de probidad, o derivadas de asuntos penales por delito contra los deberes de la función pública, crimen organizado o corrupción."
Hay dudas La Constitución permite intervenir comunicaciones solo en casos que la ley fije para esclarecer delitos. El proyecto quería que esa prueba también sirviera en procesos administrativos. La duda es si eso respeta el límite constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22838: REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
- Ley 7425: Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones (Vigente)
- JURÍDICOS DESPEJA AGENDA Y DICTAMINA VARIAS INICIATIVAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 22.838
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
Expediente N.º 22.838
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El fenómeno de la corrupción es un problema endémico que requiere de estrategias para su eficaz identificación, detección y sanción. El país ha ido adoptando instrumentos jurídicos para fortalecer el aparato judicial y el marco legal con el propósito de dotar de mejores herramientas para enfrentar esta problemática.
A nivel estructural, se cuenta con una jurisdicción especializada en materia de delitos funcionales y de corrupción (Jurisdicción Penal de Hacienda), además una fiscalía anticorrupción, transparencia o probidad (FAPTA), entre otras.
En el marco legal, además de los delitos contra los deberes de la función pública descritos en el Código Penal de 1970, se cuenta con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Púbica (Ley 8422), cuyo propósito es la prevención, detección y sanción de la corrupción en el ejercicio de la función pública.
Entre las últimas reformas legales que tienden a promover la investigación en casos de corrupción, se cita lo dispuesto en la Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754) que autoriza la intervención de las comunicaciones, para el esclarecimiento de delitos de corrupción en el ejercicio de la función pública, casos de cohecho, entre otros. Esta disposición adicionó o agregó el listado de delitos que podrá disponerse la intervención de las comunicaciones, conforme lo dispuesto en el numeral 9 de la Ley N.° 7425 (Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones).
Como se desprende, el país ha ido generando herramientas para reforzar las acciones encaminadas a la investigación de casos de corrupción que permitan la acreditación de hechos delictivos y lograr presentar ante las autoridades jurisdiccionales casos sólidos.
Como se desprende, las reformas se han concentrado en el ámbito penal, dejando de lado el procedimiento administrativo disciplinario que deben ejercer los órganos a lo interno de las instituciones públicas en los casos en que funcionarios públicos estén involucrados en casos de corrupción, fraude, faltas a la éticas y violación al deber de probidad.
Sobre el particular, es importante considerar que el fenómeno delictivo de criminalidad organizada, en muchas ocasiones, está acompañado de actos de corrupción, es decir, de la complicidad y/o colaboración de personas del sector público, sea para facilitar la comisión del ilícito o para ocultar su consumación, propiciar el disfrute de los beneficios indebidos producto de la delincuencia, generar impunidad, etc.
Desde este punto de vista, la Administración Pública se enfrenta a estructuras organizadas que mueven sus recursos -financieros, logísticos, profesionales- para proteger su organización y a sus colaboradores. La complejidad de las investigaciones, y las capacidades de los grupos criminales, representan dificultades difíciles de superar por las instancias administrativas -órganos instructores del procedimiento administrativo- que influyen en la impunidad administrativa. La reacción del aparato estatal frente a la detección y sanción de las conductas contrarias a la ética pública y al deber de probidad, requiere de instrumentos que fortalezcan la capacidad de respuesta y que desde una eficiente administración de los recursos y las actuaciones estatales, permita que las diligencias de investigación producidas en el ámbito penal sean de utilidad en el ámbito administrativo, particularmente, de los resultados de la intervención de las comunicaciones.
En el procedimiento administrativo disciplinario, se ha imposibilitado la utilidad de información obtenida a través de una intervención telefónica, cuando un funcionario público se ve involucrado en actividades delictivas o irregularidades en el desempeño de la función pública, que se puedan catalogar como infracciones disciplinarias por actos de corrupción, fraude o violación al deber de probidad.
Se ha venido sosteniendo que el usar dichas comunicaciones es contrario a lo dispuesto en el numeral 24 de la Constitución Política. Una primera consideración, es que los hallazgos de una intervención telefónica, se obtienen como resulta de una orden de juez bajo los presupuestos de legalidad de la ley 7425, por lo que desde esta perspectiva la información que de ahí se obtenga, está bajo el control jurisdiccional y ha presupuestado la irrupción de la intimidad por medios lícitos, para la concretización de la prueba en causa que así se permite por la tipología investigada.
No obstante, a pesar de contar con prueba legalmente obtenida, que establece la vinculación de un funcionario público, que en razón a sus funciones comete irregularidades, y que son descubiertas con la herramienta de la intervención telefónica, la Administración no puede hacer uso de ello a los efectos de la investigación disciplinaria. Evidentemente, bajo esta circunstancia, muchas causas terminan en archivo, pese a la gravedad de los hechos denunciados.
Esta circunstancia, ha hecho que se tenga funcionarios trabajando o reinstalados en sus puestos, a pesar de conocerse que han sido involucrados en actividades ilícitas y que a la postre, rozan con los principios de probidad, transparencia y ética en la función pública.
En razón de ello, se propone que estos elementos de prueba si puedan ser parte del acervo probatorio disciplinario y que se les dé, el valor correspondiente para el esclarecimiento de irregularidad en el ejercicio de la función pública.
Se debe aclarar que no se trata de la invasión a derechos fundamentales con protección irrestricta y posterior, se trata de la utilidad de material probatorio que ya ha pasado un filtro de legalidad, en el que un juez de la República, ordenó la invasión de la intimidad de las personas, y que como consecuencia de dicha interceptación de las comunicaciones, se obtiene la información alusiva a una actividad irregular, en el que se ve involucrado un funcionario público o actividades contrarias a la probidad en la función pública.
De tal manera, que dichas comunicaciones serán discriminadas por el juez a cargo de la intervención telefónica, quien bajo el mismo procedimiento las respalda, guardando confidencialidad y secreto, para una vez finalizada la investigación que dio pie a dicha intervención telefónica, se pongan en conocimiento de la autoridad administrativa competente para su posterior incorporación en los procesos disciplinarios.
En la actualidad, cuando un funcionario público es sometido a un proceso disciplinario y en apoyo a la instrucción de ese proceso, se cuenta con dichas comunicaciones, estas son excluidas con base a lo establecido en el ordinal 28 de la Ley N.° 7425 que se propone modificar, lo que genera impunidad manifiesta disciplinaria. Con dicha reforma se pretende entonces, proveer de elementos de prueba a la administración pública, para que, en procedimientos disciplinarios, se puedan utilizar estas comunicaciones y se procese a los funcionarios públicos que actúen contrario a los deberes de la función pública.
Aunado a lo anterior, es importante las siguientes consideraciones. En atención al numeral 295 del Código Procesal Penal, la restricción del uso del resultado de la intervención de las comunicaciones orales o escritas se mantendrá hasta que sea resuelto el acto conclusivo planteado por el Ministerio Público, a efectos de resguardar la fase privada del proceso penal y evitar que la fuga de información perjudique la investigación o la práctica de diligencias judiciales gestionadas por el ente acusador.
Por otra parte, resulta importante mencionar que el propósito de la reforma es que, para los efectos del procedimiento administrativo disciplinario, sea susceptible la incorporación del resultado de la intervención de las comunicaciones orales o escritas, tratándose de causas en contra de un funcionario público por faltas al deber de probidad, o derivadas de asuntos penales, en los que, exista una afectación al régimen disciplinario administrativo. Lo anterior en el entendido de que, para que se instruya una causa disciplinaria a un funcionario(a) público se requiere que la acción u omisión esté regulada previamente como una infracción a las normas de comportamiento establecidas dentro del régimen público. En este sentido, solo la acción u omisión derivada de una falta al deber de probidad, o derivada de un asunto penal que comporte al mismo tiempo una infracción al régimen disciplinario administrativo, será susceptible de provocar la apertura del procedimiento administrativo, y por ende, de aplicación la excepción a la restricción sobre el uso de las intervenciones de las comunicaciones.
Sobre el particular, resulta necesario hacer alusión a lo resuelto por la Sala Constitucional sobre el derecho fundamental a la privacidad de las comunicaciones y su posible utilización en procesos administrativos disciplinarios. Al respecto, en el voto número 18220-2020, de las 09:15 horas del 25 de septiembre del dos mil veinte, ese Tribunal conoció de un recurso de amparo en el que se reclamaba la lesión al derecho a la intimidad en razón de que la Fiscalía General de la República remitió al órgano administrativo sancionatorio copia de un correo electrónico que se obtuvo producto de una investigación penal en la que se ordenó un allanamiento. La Sala Constitucional consideró:
Al respecto, se tiene que de una lectura integral del voto en cuestión, se observa que contrario a lo ocurrido en el caso que menciona el accionante, en el presente asunto existió una orden jurisdiccional que autorizó el registro, secuestro y decomiso de equipo informático dentro de la causa penal No. [Valor 006] , con el fin de obtener documentos privados de interés para la investigación; teniéndose que de dicha actuación se extrajo el documento objeto de este amparo. Asimismo, el mandato judicial delegó a la Fiscalía General de la República y el Organismo de Investigación Judicial, la revisión del material informático, cuyo análisis finalmente se materializó mediante el informe 547-SDI-2017. Teniendo claro lo anterior, considera esta Cámara que el conocimiento y acceso al documento que se impugna no fue producto de una invasión ilegítima al círculo de intimidad del interesado, pues fue obtenido como hallazgo de una diligencia judicial ordenada por un órgano jurisdiccional. En ese sentido, la Fiscalía General de la República al imponerse del conocimiento de los hechos cometidos por el amparado, los cuales podían configurar una eventual falta disciplinaria por parte de éste, procedió a comunicar ante el Tribunal de la Inspección Judicial, la “noticia criminis” para que fuese dicha autoridad administrativa la que procediera a realizar la investigación correspondiente; procedimiento que actualmente se encuentra en trámite.
En virtud de lo anterior, se presenta a los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley: REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el Artículo 28 de la Ley N.º 7425 Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, del 09 de agosto de 1994, publicado en La Gaceta N.° 171 del 8 de agosto de 1994, cuyo texto dirá:
Artículo 28- Uso restringido de la información. Los resultados de la intervención de las comunicaciones orales o escritas no podrán ser utilizados para ningún propósito distinto del que motivó la medida. Una vez que se haya resuelto el acto conclusivo del Ministerio Público durante la etapa intermedia, esta restricción no aplicará para los procedimientos administrativos disciplinarios en que se instruya causa en contra de un funcionario público por faltas al deber de probidad, o derivadas de asuntos penales por delito contra los deberes de la función pública, crimen organizado o corrupción.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Carlos Andrés Torres Salas Ministro a.í. de Seguridad Pública
Fiorella Salazar Rojas Ministra de Justicia y Paz
20 de diciembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.