# Expediente 22841: El proyecto de CONAPE para cursos cortos ya es la Ley 10201

- Página: https://elcenso.com/leyes/22841
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES
- Publicada: 2021-12-24
- La Gaceta: 248
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10201 permite a CONAPE prestar plata para cursos cortos y certificados, no solo para carreras universitarias.

## A quién le toca

- Jóvenes que quieren cursos cortos o certificados y no tienen plata para pagarlos
- Personas que buscan trabajo y necesitan idiomas o certificaciones
- Empleados cuyas empresas hagan convenios con CONAPE

## A quién beneficia

- CONAPE puede prestar para cursos cortos, idiomas y certificaciones
- Se abre financiamiento para campamentos de formación (bootcamps)
- Las empresas pueden respaldar cursos de sus empleados por convenio

## Qué cambia

- El préstamo se basa en mérito y condición socioeconómica
- El Consejo Directivo de CONAPE define tasas de interés y cursos
- La ley está vigente desde el 25 de abril de 2022

## Explicación

### Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10201, publicada el 25 de abril de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96898&param2=130035&param3=1). Lo que propuso fue ampliar los préstamos de CONAPE para cursos cortos y certificados, no solo para carreras largas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 agregaba un inciso b) al artículo 2 de la Ley 6041, la ley que creó CONAPE en 1977 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese inciso permite dar financiamiento a costarricenses para cursos cortos, capacitación y especialización en habilidades con demanda en el mercado. Menciona cursos de idiomas, pruebas internacionales, certificaciones nacionales o internacionales y campamentos de formación (bootcamps). El préstamo se basa en el mérito y la condición socioeconómica de quien lo pide, con preferencia en las áreas de mayor demanda laboral.

El artículo 2 autorizaba a CONAPE a hacer convenios con empresas, organizaciones y centros educativos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Con esos convenios, CONAPE podría financiar cursos para empleados de empresas y para estudiantes en general, si los cursos coinciden con los fines de CONAPE.

La ley que salió tiene un artículo 3 que el proyecto original no traía. Ese artículo pone al Consejo Directivo de CONAPE, a propuesta del secretario ejecutivo, a definir las tasas de interés y los cursos [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96898&param2=130035&param3=1). También le toca decidir la población beneficiaria y cuánta plata del presupuesto se destina a esto.

### En qué va el trámite

El expediente 22841 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10201, que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96898&param2=130035&param3=1). La ficha del expediente registra el ingreso al Plenario el 17 de marzo de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La ley se publicó el 25 de abril de 2022.

El proyecto pasó por la Comisión de Asuntos Sociales (Área II), que lo votó y dictaminó el 1 de marzo de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El Plenario recibió el dictamen el 2 de marzo de 2022.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Sociales dictaminó de forma positiva el proyecto 22.841 ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=yVz0I8aYJnk&t=12s)). El video explica que la iniciativa permite a CONAPE dar financiamiento a estudiantes para cursos cortos y certificaciones ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=yVz0I8aYJnk&t=25s)).

La diputada Xiomara Rodríguez dijo en la grabación: "creemos que esta es una propuesta donde puede ayudar a generar empleo" ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=yVz0I8aYJnk&t=54s)). También dijo que la capacitación incluye modalidades presencial, virtual o híbrida, y campamentos de formación ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=yVz0I8aYJnk&t=68s)).

Según la grabación, esto amplía los recursos de CONAPE más allá de estudiantes universitarios, hacia cursos o carreras técnicas de escuelas públicas y privadas ([video, 00:01:22](https://www.youtube.com/watch?v=yVz0I8aYJnk&t=82s)). El video también dice que se autoriza a CONAPE a hacer convenios con empresas y centros educativos para financiar cursos a empleados y estudiantes ([video, 00:01:40](https://www.youtube.com/watch?v=yVz0I8aYJnk&t=100s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También ordena al Estado procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada. Financiar capacitación para que la gente consiga empleo calza con ese mandato.

El artículo 78 manda al Estado facilitar el acceso tecnológico en todos los niveles de la educación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También ordena ayudar a seguir estudios superiores a quienes carezcan de recursos. El proyecto apunta en esa dirección al abrir crédito para cursos y certificados ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda posible. El artículo 78 pone la adjudicación de becas y auxilios a cargo del Ministerio del ramo ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto, en cambio, deja el financiamiento en manos de CONAPE, que es una institución distinta ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No es un choque automático, porque se trata de préstamos y no de becas, pero conviene mirarlo.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96898&param2=130035&param3=1). Si le interesa un préstamo para un curso corto, puede consultar directamente en CONAPE, que es la institución que administra el fondo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si quiere vigilar cómo se usa la plata pública, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si cree que una actuación de CONAPE viola un derecho suyo, puede plantear un recurso de amparo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata destinó CONAPE a estos cursos después de la ley.

El dossier no dice cuántas personas han usado este financiamiento.

El dossier no dice cuáles tasas de interés aprobó el Consejo Directivo de CONAPE.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 6041 para ver cómo quedó el artículo 2 con el nuevo inciso.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el mandato de trabajo y de acceso a la educación, con una duda menor sobre quién adjudica los auxilios.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Memorial escrito con el hecho, el derecho violado, el órgano y las pruebas, según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Ley 10201: Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los jóvenes (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96898&param2=130035&param3=1
2. Expediente 22841: FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. DICTAMINAN PROYECTO PARA AYUDAR A JOVENES A EMPLEARSE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-02. https://www.youtube.com/watch?v=yVz0I8aYJnk
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES

XIOMARA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y
CARLOS LUIS AVENDAÑO CALVO
DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 22.841

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES

Expediente N°22.841

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ocupa el vergonzoso primer lugar en desempleo juvenil entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con una tasa del 40%, lo que representa más del doble del promedio de las naciones medidas por esa entidad.

910590-63500

Fuente: OCDE, julio de 2021

De acuerdo con esa entidad, el acceso al mercado laboral es sumamente difícil para los jóvenes, ya que casi el 20% está sin trabajo y tampoco cuenta con educación o capacitación. Ese dato supera en casi 3.5 puntos porcentuales el promedio de la OCDE y esto es particularmente más preocupante cuando se visualiza que 1 de cada 3 jóvenes de familias de bajos ingresos no trabaja ni estudia, lo cual plantea enormes peligros para el crecimiento económico, la cohesión y paz social para el futuro.

Ciertamente, uno de los elementos que más complica la incorporación de los jóvenes es la falta de capacitación y formación. Cada año muchos estudiantes egresan del sistema educativo con fuertes carentes en las competencias y habilidades que el sector productivo requiere, lo que dificulta su incorporación al mercado laboral. Más de la mitad de la población adulta no está calificada para acceder a empleos de buena calidad. Cerca de un 39% de los trabajadores entre 25 y 64 años no poseen al menos un diploma de educación diversificada, siendo una de las tasas más bajas de la OCDE, solo superadas por México y Turquía, lo que evidencia que la fuerza laboral no ha sido capaz de asumir nuevas oportunidades de empleo que están creando sectores dinámicos como electrónica, dispositivos médicos, tecnologías y servicios financieros.

Según los datos de la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censo para agosto de 2021, hay 251.981 jóvenes entre 15 y 23 años que no tienen empleo, lo que representa el 62.7% del total de personas sin trabajo en estos momentos. Aunque el Estado costarricense ha hecho importantes esfuerzos para que esos jóvenes se mantengan en el sistema educativo, como lo son el programa Avancemos para combatir la deserción estudiantil y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) que ha permitido a miles de personas cursar estudios universitarios dentro y fuera del país, en la actualidad solamente el 60% de los jóvenes entre 18 y 24 años ha logrado terminar la secundaria y apenas el 34% ingresó a la educación superior.

Esta realidad nos debe llamar la atención de que, si bien la institucionalidad para financiar los estudios superiores es vital para dar oportunidades de formación a los jóvenes, no es suficiente. En la actualidad, la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Ley N° 6041 del 18 de enero de 1977, le permite a esa entidad financiar estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior y especializaciones de posgrado, con especial énfasis en las poblaciones de menores recursos. Sin embargo, no todos los jóvenes requieren carreras completas para poder incorporarse al mercado laboral o, por su situación económica, les urge hacerlo de manera rápida.
La Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de septiembre de 2019, dio un gran primer paso al autorizar a CONAPE a otorgar préstamos para los estudiantes que cursen programas de educación y formación dual, pero todavía se puede hacer más. Por eso es que la presente iniciativa pretende autorizar a la entidad a otorgar préstamos para la realización de programas de formación, capacitación en competencias y habilidades de la economía del conocimiento que incluye la formación en idiomas, certificaciones internacionales y de industria, en modalidades tradicionales, virtuales, híbridas, así como bajo metodologías de aprendizaje innovadoras como bootcamps (campamentos de formación) que han resultado ser eficaces y eficientes para el objetivo de empleabilidad.

Algunos ejemplos de certificaciones podrían ser la prueba TOEFL que mide el dominio del inglés, así como certificaciones necesarias para el mundo laboral, como los cursos CISCO, Manejo de paquete Office, Autocad y otros tantos que los jóvenes requieren pero que, por distintas razones, no tienen capacidad económica para sufragar por sí solos. Con esto se abriría una oportunidad para que accedan a un crédito que, comparativamente con el resto del mercado, ofrece tasas mucho más accesibles y plazos más cómodos para que los jóvenes puedan pagarlos y obtengan con ellos las certificaciones que las empresas piden para poder emplearlos.

Asimismo, el proyecto faculta a CONAPE a realizar convenios con las empresas, centros educativos privados y públicos, instituciones de formación y capacitación, en todos los casos, tanto nacionales como internacionales, y demás para ofrecer el financiamiento de cursos que las empresas requieran para su personal, siempre que los mismos coincidan con los propósitos y objetivos que establece su ley orgánica. Con ello, podrían implementarse mecanismos donde, por ejemplo, CONAPE ofrezca el financiamiento y la empresa aporte la garantía para sus trabajadores, en los casos en que estos últimos no puedan hacerlo, promoviendo la recalificación de la fuerza laboral, así como modelos de formación y educación técnica dual.

Todo esto abrirá nuevas oportunidades para miles de jóvenes que no tienen estudios concluidos pero que con estos cursos o certificaciones podrían calificar para un empleo que les permita llevar sustento a sus hogares y aspirar a continuar sus estudios en pos de una mayor profesionalización, al tiempo que posibilitará a las empresas contar con un personal capacitado en las áreas de mayor demanda para operar.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de los Diputados y Diputadas la siguiente propuesta de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLLICA DE COSTA RICA
**DECRETA**

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES

### ARTÍCULO 1 – Adiciónense un nuevo inciso b) al artículo 2 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Ley N° 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, corriendo la numeración según corresponda, para que se lea como sigue:

### Articulo 2º- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:

(…)

b) Conceder financiamiento a costarricenses para la realización de cursos cortos, de formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda para insertarse en la actividades económicas, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos, nacionales y/o internacionales tanto dentro como fuera del país, en las distintas modalidades de oferta (presencial, virtual y/o híbrida) y de formación como son los campamentos de formación (bootcamps); basado en el mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.

(…).

### ARTÍCULO 2– La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) podrá realizar convenios con las empresas, organizaciones y centros educativos, de formación y capacitación para ofrecer el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general con base en las necesidades formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de CONAPE.

Rige a partir de su publicación.

Xiomara Rodríguez Hernández Carlos Luis Avendaño Calvo

Sylvia Patricia Villegas Álvarez Luis Antonio Aiza Campos

Nidia Lorena Aiza Campos Catalina Montero Gómez

Giovanni Alberto Gómez Obando
Diputadas diputados

14 de diciembre 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22841). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.