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Proyecto contra la biopiratería en semillas murió sin ser ley

El expediente 22.843, que reformaba la Ley de Obtenciones Vegetales para frenar la biopiratería y proteger a pueblos indígenas, venció su plazo cuatrienal el 13 de diciembre de 2025 sin aprobarse.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 6, 7, 23, 27 Y 33 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 19 TER Y 48 BIS, A LA LEY DE OBTENCIONES VEGETALES N°8631 DEL 06 DE MARZO DE 2008

Atención: El proyecto venció sin ser ley, pero proponía una multa de 10 a 500 salarios base y una posible cancelación de derechos de obtentor sin aclarar si habría indemnización.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Obtentores de variedades vegetales

    La reforma al artículo 27 permite cancelar un derecho de obtentor por interés público, pero el texto no dice si habría indemnización, como exige el artículo 45 de la Constitución.

    5) Cuando se demuestre con estudios suficientes que se justifica la cancelación para proteger el orden público, la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar graves daños al ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta ley.
    27, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A los obtentores de variedades vegetales que piden derechos de propiedad intelectual sobre semillas
  • A los pueblos indígenas y comunidades locales que usan elementos de la biodiversidad
  • A los agricultores que reservan y siembran semillas de variedades protegidas

A quién beneficia

  • Los pueblos indígenas y comunidades locales tendrían reconocimiento de sus conocimientos sin necesidad de registro
  • Quien se oponga a un derecho de obtentor no tendría que probar que la variedad es notoriamente conocida
  • Habría multas para quien lucre con certificaciones irregulares de obtenciones vegetales

Qué cambia

  • El proyecto no es ley y no cambia nada por ahora
  • La Ley de Obtenciones Vegetales N°8631 sigue vigente sin estas reformas
  • Un proyecto similar tendría que presentarse de nuevo y pasar todo el trámite

La explicación completa

Qué propone

El expediente 22.843 ya no está en trámite: venció su plazo cuatrienal el 13 de diciembre de 2025 y no se convirtió en ley 1. El proyecto proponía reformar seis artículos y agregar tres a la Ley de Obtenciones Vegetales N°8631 (art. 1).

La propuesta quería que la carga de la prueba en los trámites de derechos de obtentor recayera sobre quien pide el derecho, no sobre quien se opone (art. 33). También proponía una audiencia pública obligatoria antes de otorgar cualquier derecho sobre variedades reguladas en la Ley de Biodiversidad (art. 7).

El texto agregaba un artículo 18 bis para reconocer los conocimientos de pueblos indígenas y comunidades locales sobre la biodiversidad, sin exigir registro oficial (art. 18 BIS). Y creaba una multa de 10 a 500 salarios base para quien lucre con certificaciones de obtenciones vegetales en contravención con esa protección (art. 48 Bis).

El salario base es el monto mensual del "Oficinista 1" en la Ley de Presupuesto, según la Ley 7337 2.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Ingresó al plenario el 13 de diciembre de 2021 y se envió a la Imprenta Nacional el 20 de diciembre de 2021 1. La Comisión de Agropecuarios (Área IV) lo recibió el 5 de agosto de 2022 y lo votó el 3 de octubre de 2023.

El expediente vence el 13 de diciembre de 2025 1. Para que fuera ley faltaban dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente, según las limitaciones de la investigación del dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto buscaba proteger la biodiversidad frente a la biopiratería (art. 18 BIS).

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite limitarla por interés público con indemnización previa Constitución, art. 45. La reforma al artículo 27 permitía cancelar un derecho de obtentor para proteger el orden público, la salud o el ambiente (art. 27). Esa cancelación podría generar dudas sobre si afecta la propiedad sin indemnización, pero el texto no lo aclara.

El artículo 41 garantiza reparación para daños a la propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. La multa del artículo 48 bis se impondría por lucrar con certificaciones irregulares (art. 48 Bis). El Censo no ve en el texto una violación de ese artículo.

Qué puede hacer usted

Aunque el proyecto venció, la guía de participación ciudadana ofrece herramientas para casos futuros. Si un proyecto similar vuelve a presentarse, puede pedir información sobre su estado en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Puede presentar observaciones por escrito durante el trámite en comisión, según la guía guía, p. 28. También puede entrevistarse con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.

Si el proyecto llega a primer debate en el plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.

Lo que no sabemos

  • No sabemos por qué el proyecto no avanzó después de la votación en comisión del 3 de octubre de 2023.
  • No sabemos si hubo dictamen afirmativo o negativo en la Comisión de Agropecuarios.
  • No sabemos cuánto equivalía en colones la multa de 10 a 500 salarios base en 2021.

Fuentes

  1. Expediente 22843: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 6, 7, 23, 27 Y 33 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 19 TER Y 48 BIS, A LA LEY DE OBTENCIONES VEGETALES N°8631 DEL 06 DE MARZO DE 2008 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-24
  2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 6, 7, 23, 27 Y 33 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 19 TER Y 48 BIS, A LA LEY DE OBTENCIONES VEGETALES N°8631 DEL 06 DE MARZO DE 2008

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA DIPUTADO

EXPEDIENTE N° 22.843

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 6, 7, 23, 27 Y 33 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 19 TER Y 48 BIS, A LA LEY DE OBTENCIONES VEGETALES N°8631 DEL 06 DE MARZO DE 2008

Expediente N° 22.843 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ordenamiento jurídico ambiental define la biodiversidad de la siguiente manera: “(…) [la biodiversidad es la] Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte.” en el artículo 7, inciso 1 de la Ley de Biodiversidad.

Estos organismos, así como los usos que de ellos se deriven, tienen un rol fundamental para la alimentación de las personas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés): “La biodiversidad es fundamental para la agricultura y la producción de alimentos. A través de los millones de genes que constituyen los elementos básicos de la vida, los miles de plantas y animales que pueblan la Tierra, y las combinaciones casi ilimitadas de organismos que componen los ecosistemas naturales, la biodiversidad hace una aportación decisiva a la alimentación.”

En ese rol de la biodiversidad en la alimentación, las obtenciones vegetales tienen especial importancia. A través de estas, los obtentores adquieren el derecho sobre las variedades, incluso sobre aquellas fundamentales para asegurar la realización del derecho a la alimentación; de manera que se requerirá la autorización del titular del derecho para la reproducción o multiplicación, producción, preparación para esos fines; oferta en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización; exportación o importación; así como posesión de la semilla de la variedad protegida. Si bien, se reconocen los derechos derivados de la innovación científica a los que pueden apelar los obtentores, nuestro ordenamiento jurídico presenta algunos vacíos que favorecen la apropiación ilegítima de los elementos de la biodiversidad conocida como biopiratería. Ésta se refiere al: “(…) uso injustificado de los sistemas de propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la apropiación exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples recursos, productos y procesos biológicos que se relacionan, fundamentalmente, con la diversidad genética…”

La Ley de Obtenciones Vegetales, que rige en la materia, desconoce el principio de inversión de la carga de la prueba debido a que exige a quien se oponga al reconocimiento del derecho que pruebe que la variedad por inscribir es notoriamente conocida mientras que, con fundamento en el citado principio, por tratarse de asuntos de la biodiversidad; la carga de la prueba debería recaer sobre el solicitante del derecho.

La normativa vigente tampoco contempla ningún mecanismo realmente efectivo para evitar que se pretendan derechos de obtentor sobre variedades que no sean notoriamente conocidas, considerando las definiciones otorgadas en la ley. Por lo tanto, podría darse la biopiratería con variedades que sean parte de la biodiversidad costarricense y, aunado a ello, en variedades que sean notoriamente conocidas, pero no cumplan con los requisitos establecidos en la ley para demostrar tal condición.

Otra de las carencias normativas consiste en la ausencia de prohibiciones y sanciones relacionadas con las obtenciones vegetales que no cumplan con los requisitos establecidos legalmente, de manera que las conductas relacionadas específicamente con la biopiratería no tienen consecuencias jurídicas claramente establecidas, pues únicamente se contempla el acceso no autorizado a los elementos de la biodiversidad, quedando por fuera el aprovechamiento comercial derivado del acceso.

Por las razones dadas, esta iniciativa de ley pretende una reforma a la Ley de Obtenciones Vegetales con el propósito de mejorar la participación ciudadana de las comunidades locales y los pueblos indígenas, buscando asegurar sus derechos sobre las obtenciones vegetales y, también se pretende el establecimiento de sanciones por la comercialización ilegal derivada del acceso indebido a los elementos de la biodiversidad o a la biopiratería.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 6, 7, 23, 27 Y 33 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 19 TER Y 48 BIS, A LA LEY DE OBTENCIONES VEGETALES N°8631 DEL 06 DE MARZO DE 2008

ARTÍCULO 1– Se reforman los artículos 4, 6, 7, 23, 27 y 33 de la Ley de Obtenciones Vegetales, N°8631 del 06 de marzo de 2008 y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 4- Definiciones

Para los efectos de esta Ley se definirán los siguientes términos:

(…)

Variedad notoriamente conocida: en particular se considera notoriamente conocida si:

(…)

e) Se encuentra protegida por derechos intelectuales comunitarios sui géneris, hayan sido estos derechos registrados o no, de conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad, Nº 7788.

(…).

Artículo 6- Solicitante del derecho

(…)

b) Cuando así lo pruebe, el solicitante será considerado el titular del derecho de obtención.

(…).

Artículo 7- Procedimientos y publicación

Los procedimientos y las normas generales para la presentación, publicación de información sobre solicitudes, concesiones de derechos de obtentor y las denominaciones propuestas y aprobadas, el trámite, el examen técnico y la resolución de las solicitudes para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.

Los procedimientos y las normas que se desarrollen reglamentariamente deberán incluir, como mínimo, los requisitos que deben cumplir las solicitudes para la obtención del título de obtención vegetal, la obligación de publicar un aviso de las solicitudes presentadas, la oportunidad de terceros de presentar oposiciones a las solicitudes presentadas, previo a su otorgamiento, y el órgano competente para la resolución del procedimiento. También se publicará la información sobre los derechos de obtentor concedidos y de las denominaciones propuestas y aprobadas.

Cualquier persona podrá ser parte del proceso de tramitación del derecho de obtentor y suministrar por escrito sus observaciones y documentos. Asimismo, podrá solicitar la revocatoria o revisión de cualquier derecho otorgado. La Oficina Nacional de Semillas rechazará cualquier gestión manifiestamente infundada. En el reglamento de esta ley se definirán el plazo y procedimiento correspondientes a la audiencia pública que deberá realizarse de previo al otorgamiento de cualquier derecho sobre las variedades reguladas en la Ley de Biodiversidad.

La audiencia pública deberá realizarse en términos en que las personas sepan realmente a qué atenerse, esto es, se le coloque en una posición tal que pueda evaluar la magnitud del impacto de una medida e identificar los elementos que la sustentan, a la vez que disponga de un tiempo razonable para analizar dicha medida y conozca las circunstancias de tiempo y espacio en que se va a efectuar la audiencia, las que en todo caso deben ser razonables y se deberá garantizar su gratuidad.

En los casos que corresponda, deberá garantizarse el proceso de consulta indígena de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 23- Excepción al derecho para el agricultor

No lesiona el derecho del obtentor, quien reserve y siembre en su propia explotación, dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguarda de los intereses legítimos de los obtentores, el producto de la cosecha que haya obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de una variedad protegida o de una variedad cubierta por el inciso c) del artículo 18 de esta Ley. Se exceptúan de esta disposición las variedades de las especies ornamentales y forestales, cuando se persigan fines comerciales.

Artículo 27- Cancelación del derecho

a) La Ofinase cancelará el derecho de obtentor en los siguientes casos:

(…)

  1. Cuando se demuestre con estudios suficientes que se justifica la cancelación para proteger el orden público, la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar graves daños al ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta ley. (…)”.

Artículo 33- Interpretación

En el examen judicial y administrativo de las posibles violaciones a los derechos consignados y protegidos por esta Ley, el juez competente y la Ofinase, respectivamente, deberán utilizar las reglas de la sana crítica, los principios de observación y verificación científica, así como los principios de razonabilidad, racionalidad y la buena fe, y el principio de inversión de la carga de la prueba, en cada caso concreto.

En todo procedimiento administrativo, iniciado ante la Ofinase, o proceso judicial, al aplicar la sanción final la autoridad competente tomará en cuenta la proporcionalidad entre la conducta ilícita y el daño causado al bien jurídico tutelado.

ARTÍCULO 2– Se adicionan los artículos 18 bis, 19 ter y un artículo 48 bis a la Ley de Obtenciones Vegetales, N°8631 del 06 de marzo de 2008 y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 18 BIS– Protección de la biodiversidad

El Estado costarricense reconoce y protege los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad, incluidas las obtenciones vegetales, sin requerir declaración previa, reconocimiento expreso ni registro oficial para su reconocimiento.

En virtud de lo anterior se deberá garantizar la consulta previa e informada a los pueblos indígenas y comunidades locales para otorgar derechos de obtentor y determinar si una variedad es notoriamente conocida, en apego al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

La carga de la prueba, en todos los casos, recaerá sobre la persona interesada en el reconocimiento de los derechos de obtentor.

Artículo 19 Ter– Permisos de acceso

Cuando la obtención vegetal en trámite de inscripción hubiere requerido previamente de un permiso de acceso de conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad y sus reformas, deberá contarse con el consentimiento informado, así como los términos pactados para la justa distribución de los beneficios, en caso de que se otorgue la obtención vegetal y ésta tenga fines comerciales.

Artículo 48 Bis– Sanciones por biopiratería

A quien lucre a través de certificaciones de obtenciones vegetales en contravención con lo establecido en los artículos 18 bis y 18 ter de la presente ley se le impondrá una multa de 10 a 500 salarios base establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337. Para la definición de la multa se considerarán como parámetros las afectaciones o riesgos para la biodiversidad, para los pueblos indígenas y comunidades rurales, así como la condición económica del infractor.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada Diputado

20 de diciembre 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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