# Expediente 22844: Archivado el proyecto que creaba un consejo asesor de diálogo social

- Página: https://elcenso.com/leyes/22844
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL (CCES)
- Publicada: 2022-01-07
- La Gaceta: 3
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.844, que proponía crear un Consejo Consultivo Económico y Social para asesorar al Ejecutivo y al Legislativo, venció su plazo cuatrienal el 14 de diciembre de 2025 sin convertirse en ley.

## A quién le toca

- A las personas que esperaban un canal formal para opinar sobre proyectos de ley y políticas del Poder Ejecutivo.
- A los sindicatos, cámaras patronales, cooperativas y asociaciones solidaristas que iban a tener asiento en el Pleno del CCES.
- A las universidades públicas y privadas, colegios profesionales y asociaciones de consumidores que también estaban en la lista del artículo 8.
- A los pueblos indígenas, que tendrían un representante en el Pleno.

## A quién beneficia

- Ninguno: el proyecto no llegó a ser ley y no creó el CCES.
- El Poder Ejecutivo ya había creado un CCES por decreto (Decreto 41097-MP), según el propio texto del proyecto.

## Qué cambia

- El expediente 22.844 venció el 14 de diciembre de 2025 por el plazo cuatrienal.
- El último paso registrado fue la remisión del dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración a la Secretaría del Directorio, el 22 de febrero de 2022.
- El proyecto no llegó a primer debate en el Plenario.
- La consulta al CCES habría sido facultativa y sus pronunciamientos no vinculantes (artículos 3 y 4).

## Explicación

### Qué propone

El expediente 22.844 ya no está en trámite: venció su plazo cuatrienal el 14 de diciembre de 2025 y quedó archivado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto proponía crear el Consejo Consultivo Económico y Social (CCES) como una instancia de diálogo entre trabajadores, empleadores, academia y sociedad civil ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El CCES habría sido una instancia consultiva del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Su carácter era facultativo: nadie estaba obligado a consultarle un asunto ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Sus pronunciamientos no habrían tenido carácter vinculante. El texto dice que "por ningún motivo se podrá entender como obligatoria la consulta de algún asunto al CCES" ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Pleno del CCES habría tenido 24 puestos. Entre ellos: dos del sector cooperativista, dos de asociaciones solidaristas, tres de confederaciones sindicales, tres del sector sindical no confederado, tres de la Uccaep, un representante indígena y uno de las asociaciones de consumidores ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los consejeros habrían trabajado ad honorem, con voz y voto. En caso de empate, la Presidencia del Consejo tendría voto de calidad ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Presidencia del CCES la habría nombrado el Presidente de la República, por períodos de dos años con posibilidad de reelección ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Ministerio de la Presidencia habría dado espacios físicos, insumos y recursos materiales y humanos para que el Consejo funcionara ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 22.844 se presentó el 14 de diciembre de 2021 y venció el 14 de diciembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El último paso registrado fue la remisión del dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) a la Secretaría del Directorio, el 22 de febrero de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Antes de eso, la comisión había votado y dictaminado el 5 de abril de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto nunca llegó a primer debate en el Plenario. Para ser ley le faltaban los dos debates, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto creaba un órgano consultivo, sin quitarle competencias a ningún Poder ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 del proyecto dice que "bajo ninguna circunstancia el CCES podrá asumir las competencias de los Poderes del Estado, ni de los demás entes públicos" ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 121 de la Constitución, que da a la Asamblea Legislativa la atribución exclusiva de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 8 del proyecto ordena que la selección de representantes y suplentes se haga según la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa ley está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10806&param2=148713&param3=1).

El artículo 20 del proyecto ponía al Ministerio de la Presidencia a aportar recursos para el funcionamiento del CCES ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite saber si esos gastos estaban previstos en el presupuesto.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Quedan estas vías para un tema parecido.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea. La oficina la remite a los diputados, que deciden si la adoptan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere que una idea se discuta y se vote, existe la iniciativa popular. Necesita las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón, y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

### Fuentes y límites

Este despacho se basa en el expediente legislativo y en la ficha del proyecto. No hay registro de debates en el Plenario sobre este expediente, porque nunca llegó a esa etapa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después del dictamen de abril de 2022.

## Frente a la Constitución

El proyecto creaba un órgano consultivo sin competencias propias y remitía la paridad de género a una ley vigente. El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: La oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas de Plenario y comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo. La oficina la remite a los diputados, que deciden si la adoptan. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón. El TSE verifica y traslada el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22844: LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL (CCES). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-01-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Ley 7142: Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/03/1990. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10806&param2=148713&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO
Y SOCIAL CCES

VÍCTOR MANUEL MORALES MORA
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.844

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO
Y SOCIAL CCES

Expediente N.° 22.844

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley tiene como antecedentes, los esfuerzos realizados por distintas administraciones del Poder Ejecutivo, traducidos en iniciativas de ley, tales como el Expediente N.º 16.158, presentado por la Administración Pacheco de la Espriella, así como los decretos Ejecutivos dictados uno, por la Administración Solís Rivera, el N.° 41097-MP, y otro por la actual Administración, el N.° 41439-MP, esfuerzos todos, con el objetivo de crear el Consejo Consultivo Económico y Social.

Es innegable que, para coadyuvar con el mantenimiento de la paz social, se requiere de espacios donde se encuentren representadas la diversidad de voces que conforman la sociedad civil. Bajo esa inteligencia, el Consejo que se propone crear, con rango de ley, es necesario para fortalecer las relaciones del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo con la sociedad, de manera que se impulse la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.

La Creación de un Consejo Económico y Social pretende incluir diversos actores y sectores de la sociedad costarricense en un espacio deliberativo de consulta sobre temas de interés nacional. Esta instancia funcionará como un espacio de diálogo social donde los actores involucrados aporten sus conocimientos, puntos de vista y experiencias, con el fin de encausar y otorgar viabilidad política y social a la formulación y diseño de políticas públicas. De esta forma se contribuye al fortalecimiento y sostenibilidad de la paz social, fomentando el establecimiento de diálogos multisectoriales donde haya una mayor participación de los sectores empresarial, social y laboral.

Ha quedado demostrado, que es posible construir consensos a partir del diálogo social en torno a intereses comunes para acometer los retos a los que se enfrenta la sociedad desde las perspectivas económicas y sociales.

Según la Comisión Económica para América Latina (Cepal), los espacios de diálogo entre actores clave de la sociedad son cada día más importantes y necesarios para desarrollar iniciativas integrales y sostenibles. En la actualidad, las estructuras sociales y económicas están tan relacionadas entre sí, que las acciones de unos actores repercuten en las de otros. Lo mismo sucede con las instituciones, ya que es difícil pensar que una única institución pueda dar respuesta a los problemas complejos de la actualidad. (Cepal, 2013, p. 7).

Desde esta perspectiva, se entiende el diálogo social como un proceso de comunicación y cooperación entre los diferentes actores relevantes, que deben colaborar para el desarrollo mutuo y del propio sistema relacional al que pertenecen (Cepal, 2013, p. 10). De tal suerte que se busca impulsar una plataforma conformada por múltiples actores para la generación de iniciativas de desarrollo nacional.

Al efecto, como se indicó supra, el Consejo que se impulsa es una herramienta para la estabilidad democrática y la paz social. La creación de nuevos espacios para la incidencia pública es un instrumento poderoso para formular e implementar políticas públicas. Al mismo tiempo, puede coadyuvar en la construcción de legitimidad y confianza entre sectores, mejorar las relaciones entre el Estado, el sector privado, las organizaciones sociales, la academia y la sociedad civil.

Sin duda, la cooperación entre actores generará un uso más eficiente de los recursos humanos y financieros; el trabajo con éstos en espacios de diálogo fomenta la calidad, transparencia, credibilidad y sostenibilidad de las decisiones tomadas y de los cursos de acción escogidos. (Cepal, 2013, p. 9).

Como ya se dijo, la historia y la actual coyuntura nos han demostrado la pertinencia de espacios de diálogo para generar visiones conjuntas que tengan incidencia directa en el bienestar de la ciudadanía, de ahí que se propone que el CCES, se constituya en un espacio legítimo, con fuerza de ley, que coadyuve en esa dirección.

En el contexto de la Mesa de Diálogo Multisectorial, y con el correspondiente “Acuerdo Nacional por la Costa Rica del Bicentenario”, la mayoría de los sectores sociales y partidos políticos acordaron forjar una instancia que funcione como herramienta de diálogo fluido y transparente. Todo lo anterior a partir de objetivos comunes y superiores, poniendo en primer lugar, el bienestar del país.

Por lo todo lo anterior, y en aras de promover en el primer Poder de la República, el análisis y la reflexión sobre nuevos e innovadores mecanismos de diálogo y concertación social, en donde la relación Estado-sociedad civil sea más estrecha, articulada y armoniosa, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA**

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO
Y SOCIAL (CCES)

## TÍTULO I
DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL

## CAPÍTULO I
De la creación y naturaleza del Consejo Consultivo Económico y Social

### ARTÍCULO 1- Creación y objeto del Consejo.

Se crea el Consejo Consultivo Económico y Social de Costa Rica (CCES), como una instancia de diálogo, concertación, asesoría y generación de acuerdos, que garantizará la participación de organizaciones de trabajadores, empleadores, academia y sociedad civil. Contará con la presencia de los actores económicos y sociales en los procesos de formación de políticas públicas dentro de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

El CCES fungirá como una instancia consultiva del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo para impulsar acciones y programas, en el marco de sus competencias. Todas las recomendaciones deberán sustentarse técnicamente.

### ARTÍCULO 2- Principios rectores del funcionamiento del CCES.

Para su funcionamiento, el CCES se regirá por los principios de equidad, objetividad, transparencia, confidencialidad, eficiencia, eficacia, representatividad y buena fe.

### ARTÍCULO 3- Naturaleza. El CCES será una instancia consultiva de carácter facultativo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

## CAPÍTULO II
De las competencias del Consejo Consultivo Económico y Social

### ARTÍCULO 4- Competencia.

El ámbito de su competencia será delimitado por aquellos asuntos que le sean sometidos por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, en su conjunto o por separado, de forma discrecional.

Sus pronunciamientos no tendrán carácter vinculante y por ningún motivo se podrá entender como obligatoria la consulta de algún asunto al CCES, sin importar la naturaleza de este.

Bajo ninguna circunstancia el CCES podrá asumir las competencias de los Poderes del Estado, ni de los demás entes públicos.

### ARTÍCULO 5- Funciones.

El CCES ejercerá las siguientes funciones:

a) Emitir dictámenes en relación con políticas públicas impulsadas desde el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo.

b) Emitir opinión y elaborar estudios e informes, en materias relacionadas con el ámbito de su competencia.

c) Fomentar y coordinar el diálogo y la participación entre los interlocutores sociales respecto de asuntos de interés nacional.

d) Cuando así lo requieran, la Presidencia de la República o el Pleno de la Asamblea Legislativa, realizar consultas ampliadas de carácter público, cuyos resultados sean incluidos en el respectivo informe final que se emitirá, sobre los asuntos sometidos a su consideración.

### ARTÍCULO 6- Informes.

El CCES deberá emitir sus informes, consignando los aspectos de consenso y mayoría, e informará de las opiniones de minoría, indicando para todos los casos, quienes las respaldan. Para la emisión de los informes, se procurará una decisión de consenso, sin perjuicio de que puedan ser emitidos y admitidos informes de mayoría y de minoría.

Los informes, deberán presentarse dentro de plazos razonables, que se ajusten a los establecidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Transcurrido el plazo otorgado sin que el CCES haya emitido su dictamen, se tendrá por evacuado.

## TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL

### ARTÍCULO 7- Órganos.

El CCES estará integrado por los siguientes órganos:

a) El Pleno del CCES

b) La Presidencia.

c) La Secretaría Técnica.

## CAPÍTULO I

Del Pleno del Consejo Consultivo Económico y Social

### ARTÍCULO 8- Integración.

El Pleno del CCES estará integrado de la siguiente manera:

a) La Presidencia de la Asamblea Legislativa o una diputación nombrada para tal efecto por el Pleno de la Asamblea Legislativa.

b) Una persona representante de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

c) El ministro o ministra de la Presidencia o en su ausencia, el viceministro o viceministra de la Presidencia, quien presidirá en ausencia de la persona que ejerza la Presidencia del CESS.

d) Dos representantes del sector cooperativista.

e) Dos representantes del sector de asociaciones solidaristas.

f) Tres representantes de las confederaciones sindicales.

g) Tres representantes del sector sindical no confederado.

h) Tres representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

i) Un representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (Cadexco).

j) Un representante de la Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED).

k) Un representante del Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC).

l) Un representante de la Cámara Nacional de la Economía Social Solidaria (Canaess).

m) Un representante de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo (Conadeco).

n) Dos representantes de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

ñ) Un representante de la población indígena.

o) Un representante de la Federación de Organizaciones Sociales de Costa Rica (FOS).

p) Un representante de las asociaciones de consumidores.

q) Un representante de los colegios profesionales.

r) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

s) Un representante de la Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (Unire).

t) Un representante de las federaciones de estudiantes de las universidades públicas.

u) Dos representantes de la Asociación Nacional de Agricultores (ANA).

v) Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)

w) Un representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI)

Cada organización nombrará a los consejeros que le representan y que desempeñarán su cargo ad honorem, teniendo voz y voto en el Pleno. Los integrantes de la Asamblea del CCES, una vez conformada, serán juramentados por la Presidencia de la República. En caso de empate en las votaciones, la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad.

Cada representante tendrá una persona suplente nombrada de la misma forma que la persona titular, para que pueda sustituirle en las sesiones y participará solo en ausencia de la persona propietaria. Las designaciones, remociones y sustituciones serán comunicadas al ministro (a) de la Presidencia, mediante carta formal de la respectiva organización. Esta disposición no será aplicada a la Presidencia de la República, a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y a los ministros (as). La selección de los representantes y suplentes se realizará de conformidad con la Ley N.° 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer del 8 de marzo de 1990.

### ARTÍCULO 9- De la designación de representantes ante el Pleno. Cada una de las organizaciones a que se refiere el artículo anterior designará a su representante con su respectivo suplente, mediante comunicación escrita dirigida al ministro (a) de la Presidencia, quien deberá informar a las demás organizaciones representadas en el Pleno.

El CCES podrá invitar a otros sectores organizados a participar en las comisiones especiales de trabajo que se conformen vía reglamentaria.

### ARTÍCULO 10- De la duración de la representación de los integrantes del consejo. El período de representación de cada consejero y sus respectivas suplencias será de dos años, prorrogables por períodos iguales, contados desde el día siguiente de su comunicación a la Presidencia del CCES, sin perjuicio de la facultad reconocida a cada organización postulante para sustituirla en cualquier momento.

### ARTÍCULO 11- De las incompatibilidades.

Son incompatibilidades para integrar el consejo del CCES:

a) Haber sido condenado por delito de corrupción o inhabilitado para ejercer cargos públicos por disposición legal.

b) Ser funcionario público con prerrogativas o potestades de imperio. Se exceptúan aquellos que desempeñen cargos electivos o académicos.

c) Dejar de pertenecer a la organización que representa ante el CCES.

Cualquiera de las incompatibilidades citadas impide de pleno derecho, integrar el CCES.

### ARTÍCULO 12- Funciones y atribuciones del Pleno.

Le corresponderá al Consejo en pleno del CCES las siguientes funciones y atribuciones:

1) Elevar a la Presidencia de la República y a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, en febrero de cada año, un informe en el que se expongan las consideraciones sobre la situación económica y social del país, el cual deberá ser aprobado por dos terceras partes de los miembros del Pleno del CCES.

2) Formular cada año, una propuesta de dos temas de interés para el CCES para la valoración de su respectiva convocatoria por parte del Poder Ejecutivo.

3) Emitir pronunciamiento facultativo, a solicitud de la Presidencia de la República, de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o del ministro (a) de la Presidencia, dentro del plazo indicado en la solicitud.

4) Aprobar por dos tercios de los miembros presentes, la participación de personas externas en las sesiones del CCES, con voz, pero sin voto.

5) Fijar el lugar, hora y fecha de celebración de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

6) Aprobar el cambio del recinto para sesionar en caso de invitación.

7) Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del CCES.

8) Encargar a la Presidencia del Consejo, para que analice asuntos puntuales de interés para la consideración del Pleno.

9) Orientar propuestas de políticas públicas para el fomento del empleo digno y de calidad, según la definición dada por la Organización Internacional del Trabajo para el “Trabajo Decente".

10) Orientar propuestas de políticas de capacitación, formación profesional y de certificación de competencias laborales.

11) Aprobar los informes de gestión elaborados por la Secretaría Técnica, sometidos a su conocimiento por el presidente del CCES.

12) Autorizar a la presidencia del CCES para negociar, gestionar y suscribir convenios y acuerdos de cooperación.

13) Aprobar el proyecto de memoria anual.

14) Aprobar los convenios de cooperación técnica o de intercambio con instituciones nacionales o internacionales.

El pleno se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

## CAPÍTULO II
De la Presidencia del Consejo Consultivo Económico y Social

### ARTÍCULO 13- Designación.

El CCES lo presidirá una persona designada por el Presidente o Presidenta de la República.

La persona que se desempeñe en la Presidencia del CCES desempeñará su cargo por un período de dos años, con posibilidad de reelección por un período igual; tendrá derecho a voz y voto, así como voto de calidad.

### ARTÍCULO 14- Incompatibilidades.

Serán incompatibilidades para ocupar la presidencia del CCES:

1) Haber formado parte de las directivas de alguna de las organizaciones que hayan designado representantes plenos del CCES.

2) Ejercer cargos de representación en partidos políticos.

### ARTÍCULO 15- Funciones y atribuciones.

Son funciones y atribuciones de la presidencia del CCES:

1) Dirigir y representar al CCES.

2) Convocar las sesiones del Pleno y presidirlas, moderando su desarrollo.

3) Fijar el orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las solicitudes, los plazos y valoraciones de todos los miembros del CCES.

4) Convocar a sesiones extraordinarias con la justificación correspondiente.

5) Firmar actas, ordenar la publicación de los acuerdos y velar por su ejecución.

6) A solicitud del Pleno, encargar a la Secretaría Técnica la elaboración de estudios, investigaciones e informes que se requieran para emitir criterio sobre temas que se discutan en el ámbito de competencia del CCES.

7) Coordinar, previa autorización del Pleno, la elaboración de estudios, investigaciones e informes que se requieran para sustentar los dictámenes u opiniones que deba rendir el CCES, sobre temas que se estén discutiendo en el Pleno.

8) Cursar invitación por medio de la Secretaría Técnica a las sesiones del Pleno, a personas o instituciones que resulte pertinente, con experticia respecto de asuntos o temas que el Pleno estime de interés.

9) Gestionar y suscribir, en nombre y representación del CCES y con autorización previa del Pleno, memorandos de entendimiento, acuerdos y convenios de cooperación.

10) Coordinar y supervisar los trabajos de la Secretaría Técnica.

11) Gestionar fondos de cooperación para la financiación de eventos o actividades que se convoquen con el auspicio del CCES.

12) Presidir las reuniones de las comisiones especiales de trabajo que decida conformar el Pleno, o delegar su representación.

13) Rubricar junto al secretario técnico las actas de las sesiones del Pleno.

14) Cualquier otra función que le encargue el Poder Ejecutivo o le asigne el Pleno del CCES.
## CAPÍTULO III
De la Secretaría Técnica

### ARTÍCULO 16- Designación.

La Secretaría Técnica estará a cargo de una persona nombrada por la presidencia del CCES. La presidencia también podrá removerlo, previo conocimiento del Pleno.

### ARTÍCULO 17- Incompatibilidades.

Son incompatibilidades para ocupar la secretaría técnica del CCES:

1) Haber formado parte de la directiva de alguna de las organizaciones que hayan designado representantes miembros del CCES, conforme al artículo 8 de esta Ley, durante el año anterior a su postulación.

2) Ejercer cargos de representación partidista.

### ARTÍCULO 18- De las funciones de la Secretaría Técnica.

Corresponde a la Secretaría Técnica del CCES:

1) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.

2) Velar por el adecuado desarrollo del CCES.

3) Apoyar a la Presidencia del CCES en la construcción de consensos y acuerdos.

4) Coordinar acciones para que se dé un efectivo cumplimiento de las funciones del CCES.

5) Extender actas de las sesiones, autorizadas con su firma y la Presidencia del CCES, así como comunicar los acuerdos que se adopten para proceder con su ejecución.

6) Comunicar los acuerdos que se tomen en el CCES.

7) Custodiar la documentación del CCES.

8) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

9) Servir de enlace permanente entre el CCES y las instituciones públicas y privadas, distintas a las organizaciones que forman parte del Pleno.

10) Preparar el orden del día de las sesiones del Pleno, previa consulta a la Presidencia del CCES.

11) Llevar la memoria de las sesiones del Pleno y, en coordinación con la presidencia, velar por la ejecución y seguimiento de sus acuerdos.

12) Elaborar estudios, investigaciones e informes encomendados por el Pleno a la Presidencia del CCES, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del CCES, mediante las comisiones especiales de trabajo.

13) Elaborar los informes de gestión.

14) Llevar el archivo de las actas del Pleno del CCES.

15) Brindar apoyo técnico y logístico a las comisiones especiales de trabajo que el Pleno decida conformar.

16) Las demás que le asignen el Pleno o la Presidencia del CCES.

## TÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS

### ARTÍCULO 19- Separación del cargo.

Las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría Técnica del CCES deberán dejar su cargo en caso de que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por disposición del Presidente de la República.

b) Por renuncia expresa, previamente aceptada por la Presidencia de la República.

c) Por incumplimiento de sus deberes o funciones. En caso de disconformidad con la labor ejercida, dos terceras partes del Pleno podrán solicitar la separación del cargo y el Poder Ejecutivo tomará la decisión correspondiente.

### ARTÍCULO 20- Apoyo para el funcionamiento del CCES.

El Ministerio de la Presidencia apoyará con espacios físicos para reuniones, insumos, recursos materiales y humanos para el adecuado funcionamiento del CCES. Además, gestionará un recinto acondicionado para las sesiones del CCES, previa coordinación con la Secretaría Técnica.

## TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I - De la constitución e integración del Primer Pleno del CCES. Para la conformación del Pleno, las organizaciones deberán nombrar a sus representantes consejeros en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta ley.

Una vez que los consejeros y sus suplentes sean designados por las organizaciones que representan, remitirán a la Presidencia de la República la respectiva conformación, para que en el plazo de treinta días proceda con la juramentación de las representaciones del Pleno.

La Presidencia de la República nombrará a la Presidencia del CCES dentro del mes siguiente a la publicación de la presente ley.

### TRANSITORIO II- Esta ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de tres meses, a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Manuel Morales Mora
Diputado

21 de diciembre 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22844). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.