Proyecto para cambiar impuesto sobre la renta venció sin ser ley
El expediente 22848, que proponía quitar la palabra "esencial" de la definición de establecimiento permanente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, venció su plazo cuatrienal el 15 de diciembre de 2025 sin aprobarse.
Título oficial MODIFICACION DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTICULO 2 DE LA LEY NO. 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A quién le toca
- Empresas extranjeras no domiciliadas que operan en Costa Rica
- Personas y empresas que pagan impuesto sobre la renta en Costa Rica
A quién beneficia
- Nadie: el proyecto venció y no cambió ninguna regla
- Si se hubiera aprobado, habría ampliado la base de contribuyentes del impuesto sobre la renta
Qué cambia
- El expediente 22848 quedó archivado y su plazo cuatrienal venció el 15 de diciembre de 2025
- Costa Rica mantiene la palabra "esencial" en la definición de establecimiento permanente de la Ley 7092
- El compromiso con la Unión Europea de reformar la definición antes del 31 de diciembre de 2022 no se cumplió por esta vía
La explicación completa
El expediente 22848 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 15 de diciembre de 2025 y nunca llegó a ser ley 1.
Qué propone
El proyecto proponía quitar la palabra "esencial" de la definición de establecimiento permanente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 1). Esa definición está en el artículo 2 de la Ley 7092 2.
Hoy la ley dice que un establecimiento permanente es "cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente, la actividad esencial de la persona no domiciliada" 3. El proyecto proponía que dijera "la actividad de la persona no domiciliada", sin la palabra "esencial" (art. 1).
El cambio importa porque, al quitar "esencial", se adopta "un concepto más amplio que involucra la totalidad de las actividades que realiza un no domiciliado en la jurisdicción costarricense" (art. 1). Es decir, más empresas extranjeras quedarían obligadas a pagar impuesto sobre la renta en Costa Rica.
El proyecto también proponía ajustar los enunciados de los numerales 1 y 2 de ese mismo inciso b) para que guarden uniformidad con el cambio (art. 1).
La razón del cambio era un compromiso con la Unión Europea. En junio de 2021, Lyudmila Petkova, presidente del Grupo sobre Código de Conducta del Consejo de la Unión Europea, comunicó al ministro de Hacienda, Elián Villegas, que la definición costarricense tenía un elemento fuera del estándar internacional: la palabra "esencial" (art. 1). El Consejo invitó a Costa Rica a reformar la definición antes del 31 de diciembre de 2022.
El proyecto proponía que rigiera tres meses después de su publicación (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 22848 está archivado y su plazo cuatrienal venció el 15 de diciembre de 2025 1.
El Poder Ejecutivo presentó el proyecto el 15 de diciembre de 2021 1. Se envió a la Imprenta Nacional el 21 de diciembre de 2021. El 28 de julio de 2022 se asignó a comisión y se informó al Plenario.
La Comisión de Hacendarios (Área VI) recibió el proyecto el 5 de agosto de 2022 1. Lo ingresó en el orden del día y lo debatió el 10 de agosto de 2022. La comisión votó y emitió dictamen el 26 de abril de 2023.
Después de ese dictamen, el expediente no avanzó al Plenario para primer debate. El plazo cuatrienal venció sin que se convirtiera en ley 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto siguió ese camino: lo presentó el Poder Ejecutivo y lo conoció la Comisión de Hacendarios 1.
El artículo 105 de la Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que el referéndum "no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal" Constitución, art. 105. Este proyecto era tributario, así que no podía someterse a referéndum. Eso no es un choque: es una regla que se aplicaba al caso.
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto ampliaba quiénes pagan impuesto sobre la renta en Costa Rica, lo cual va en esa línea (art. 1).
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya venció, así que no hay nada que incidir sobre él. Pero si quiere vigilar proyectos parecidos en el futuro, estas herramientas sirven.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo: "basta con plantear de forma sencilla la propuesta" guía, p. 27.
Si un proyecto tributario llega a comisión, puede pedir entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión requiere "del buen manejo de la información y de un ánimo de colaboración con los tomadores de decisión".
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente no pasó del dictamen de comisión al Plenario.
El dossier no incluye el texto del dictamen que emitió la Comisión de Hacendarios el 26 de abril de 2023.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo volvió a presentar este proyecto en otro expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto era materia tributaria y siguió el trámite legislativo ordinario.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se modifica el artículo 2 de la Ley No. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea así"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. El proyecto era una reforma de ley y siguió el trámite en comisión.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal"
Esta ley, art. 1"Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la persona no domiciliada."
Sin choque aparente El proyecto era materia tributaria, así que no podía ir a referéndum. Eso es una regla constitucional, no un choque.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"al dejarse de lado la "esencialidad" en el concepto de establecimiento permanente, se pasa a la adopción de un concepto más amplio que involucra la totalidad de las actividades que realiza un no domiciliado en la jurisdicción costarricense"
Sin choque aparente El proyecto ampliaba quiénes contribuyen al impuesto sobre la renta. Eso va en la línea del deber de contribuir a los gastos públicos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22848: MODIFICACION DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTICULO 2 DE LA LEY NO. 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente)
- Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACION DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTICULO 2 DE LA LEY No. 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N° 22.848
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
MODIFICACION DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTICULO 2 DE LA LEY No. 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Expediente N° 22.848
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley No. 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, en su artículo 2 establece quiénes son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Mediante la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018, se incluyó un párrafo b) en el artículo 2 de la citada ley, para definir la figura del establecimiento permanente, de la siguiente manera: “b) Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente, la actividad esencial de la persona no domiciliada”.
No obstante lo anterior, en Diciembre de 2019 Costa Rica fue notificada que en Octubre de ese mismo año, el Consejo de la Unión Europea, había emitido “Nuevas orientaciones sobre rentas de fuente extranjera” en el marco de la elaboración de la lista de jurisdicciones no cooperantes con fines fiscales de la Unión Europea, mediante las cuales reconocía la exención de las rentas de fuente extranjera como un enfoque legítimo, pero al mismo tiempo identificaban los elementos potencialmente perjudiciales que podrían estar presentes en tales regímenes por considerar que podrían representar una posibilidad de doble no imposición.
La lista de jurisdicciones no cooperantes con fines fiscales de la Unión Europea contribuye a los esfuerzos para prevenir la elusión fiscal y promover principios de buena gobernanza, como la transparencia fiscal, la equidad tributaria o las normas internacionales contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. La lista se estableció en diciembre de 2017 e incluye en el anexo I las Conclusiones adoptadas por el Consejo. Las Conclusiones también contienen un segundo anexo que incluye países y territorios que han asumido compromisos suficientes para reformar sus políticas fiscales y cuyas reformas están siendo supervisadas por el Grupo “Código de Conducta” sobre Fiscalidad del Consejo.
En ese contexto, según nota remitida al entonces Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Chaves, a la luz de las nuevas orientaciones, el Consejo encontró un régimen nocivo en el ordenamiento jurídico costarricense por lo que iniciaría una evaluación para definir la existencia de los elementos perjudiciales descritos en las mismas. Recientemente, mediante nota de fecha 3 de junio de 2021, Lyudmila Petkova, en su condición de presidente del Grupo sobre Código de Conducta del Consejo de la Unión Europea, comunica mediante nota dirigida al señor Ministro de Hacienda, Elián Villegas, que el análisis realizado a Costa Rica a partir de las “Nuevas orientaciones sobre rentas de fuente extranjera” presenta discrepancias respecto de lo establecido en dicho instrumento. De manera específica, en el Anexo al oficio indicado, respecto del criterio 4 sobre principios aceptados internacionalmente, se señala como elemento fuera del estándar respecto de la definición de establecimiento permanente, la inclusión en la Ley de Impuesto sobre Renta costarricense del concepto de “esencial” respecto de la actividad que desarrolla la persona no domiciliada.
Con el envío de las conclusiones mencionadas, el Consejo de Europa, invita a Costa Rica a comprometerse desde un ámbito político de alto nivel a resolver las cuestiones expresadas por el Grupo Código de Conducta, mediante la implementación de las reformas necesarias antes del 31 de diciembre de 2022, entre las cuales se encuentra la modificación de la definición de establecimiento permanente, en los términos indicados.
Aunado a lo anterior, el Modelo de la OCDE para Convenios sobre la Renta y sobre el patrimonio indica que “El concepto de establecimiento permanente se utiliza principalmente para determinar el derecho de un Estado contratante a gravar los beneficios de una empresa del otro Estado contratante. En virtud de ello, un Estado contratante no puede gravar los beneficios de una empresa del otro Estado contratante salvo que esta realice su actividad por medio de un establecimiento permanente situado en aquel.
Por su parte, a nivel nacional, el artículo 4 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se refiere a la “Constitución de establecimiento permanente”, establece que, a efectos del impuesto sobre las utilidades, se considera como contribuyente al establecimiento permanente en Costa Rica de una persona no domiciliada en el país, sujeta a los deberes formales y materiales según las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Este artículo define de forma correcta el término "establecimiento permanente", ya que no incluye la palabra “esencial” que se pretende eliminar de la definición de la ley. Se refiere a cualquier sitio o lugar fijo de negocios a través del cual una persona no domiciliada en el país desarrolla, total o parcialmente, actividades empresariales en el país. Así, según este 4 bis, la expresión "sitio o lugar fijo de negocios" abarca cualquier lugar, instalaciones o medios materiales para el desarrollo de una actividad empresarial de una persona no domiciliada, con independencia de si estos se destinan o no exclusivamente para tal fin. La condición de que tal sitio o lugar de negocios sea "fijo" implica la existencia de un vínculo entre este y un espacio geográfico específico, de manera permanente, sin que esto impida considerar los movimientos que sean propios de la actividad, el traslado de maquinaria o los traslados en caso de que el establecimiento arrendado o la actividad sea móvil. Sigue indicando ese artículo que la determinación que haga la AT de si la actividad económica desarrollada por la persona no domiciliada en el país constituye establecimiento permanente, se realizará de conformidad con los hechos y circunstancias de cada caso particular, tomando en cuenta las condiciones descritas anteriormente, lo cual va a determinar si efectivamente esa persona física o jurídica desarrolla actividades que se catalogan como establecimiento permanente.
Realizado el análisis técnico de la eliminación del calificativo “esencial” que caracteriza la actividad que desarrolla la persona no domiciliada, no se encuentra objeción a la reforma a la que se comprometió el país, razón por la cual se propone el presente proyecto de ley que pretende la modificación del inciso b) del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre Renta, con el objeto de remover la palabra “esencial” de la definición de establecimiento permanente contenida en esta ley.
Por su parte, al dejarse de lado la “esencialidad” en el concepto de establecimiento permanente, se pasa a la adopción de un concepto más amplio que involucra la totalidad de las actividades que realiza un no domiciliado en la jurisdicción costarricense. Por esta razón, a los efectos de que se guarde uniformidad con la reforma planteada, es preciso que también se modifiquen los enunciados de los numerales 1 y 2 de ese inciso b), tal como se verá en la propuesta de reforma párrafos abajo.
En virtud de lo anterior se somete a consideración del Poder Legislativo el siguiente proyecto de “MODIFICACION DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTICULO 2 DE LA LEY No. 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA” para su aprobación definitiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACION DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTICULO 2 DE LA LEY No. 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 2 de la Ley No. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea así:
Artículo 2- Contribuyentes
(…)
b) Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la persona no domiciliada.
(…)
- Son establecimientos permanentes:
(…)
- Sin perjuicio de la definición del inciso b) anterior, la expresión "establecimiento permanente" comprende, asimismo:
(…)
Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde Ministro De Hacienda
21 de diciembre 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.