El proyecto de cine ya es la Ley 10657
La Asamblea convirtió el expediente 22852 en la Ley 10657, que crea el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual y ordena el fondo El Fauno.
Título oficial LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL
Atención: El proyecto reformaba la Ley del Impuesto sobre la Renta para deducir gastos de producciones audiovisuales y no gravar sus ganancias, un cambio tributario que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Contribuyentes que invierten en producciones audiovisuales sin ser productores ni coproductores
El nuevo inciso w) del artículo 8 de la Ley 7092 permite deducir gastos de producciones audiovisuales solo a quienes no tengan la condición de productor o coproductor en esos proyectos.
Los gastos relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo la adquisición y contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes y contratación de personal técnico, artístico y administrativo, de aquellos contribuyentes que no tengan la condición de productor o coproductor en los proyectos cinematográficos y audiovisuales en los que se realiza la inversión.
30, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quienes producen cine o audiovisual en Costa Rica y quieren pedir dinero a El Fauno
- Las personas que trabajan en el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, que pasan al CRCA
- Los contribuyentes que invierten en producciones audiovisuales y quieren deducir ese gasto
A quién beneficia
- Las obras cinematográficas costarricenses pueden recibir hasta el 85% del presupuesto de origen costarricense del Fondo de Fomento
- Los inversionistas en producciones audiovisuales pueden deducir gastos de preproducción, producción y postproducción
- Las ganancias de quienes participan en producciones audiovisuales registradas no pagan impuesto
Qué cambia
- El CRCA administra el Fondo de Fomento y puede firmar contratos de colaboración público-privada
- Quien reciba dinero del fondo debe entregar una copia de su obra al CRCA en un plazo de dos años
- El Consejo de Cinematografía y Audiovisual tiene siete miembros nombrados por el Ministro de Cultura
La explicación completa
El expediente 22852 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10657, la Ley de Cinematografía y Audiovisual, que está vigente 1. Lo que sigue es lo que ese proyecto propuso y cómo quedó.
Qué propone
El proyecto proponía crear el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CRCA) en lugar del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (art. 3). Ese centro nuevo estaría adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud y tendría patrimonio propio para administrar fondos y firmar contratos.
El CRCA tendría un Consejo de Cinematografía y Audiovisual con siete miembros (art. 7). Lo presidiría el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, o su viceministro, y ese voto valdría doble en caso de empate. Los otros seis puestos serían para la persona Comisionada Fílmica, un representante de las universidades, uno de los productores, uno de los exhibidores y distribuidores, uno de directores, escritores y actores, y uno de animación digital y videojuegos.
El proyecto elevaba a rango de ley el fondo concursable El Fauno (art. 21). Ese fondo ya existía desde el 2015 y quedó consagrado en la Ley 10071. Con la nueva ley, El Fauno se financiaría con los recursos del artículo 4, inciso d) de la Ley 10071, con ingresos de coproducciones, donaciones, cooperación internacional y sanciones.
Las obras beneficiarias podrían recibir hasta el 85% del presupuesto de origen costarricense (art. 24). Quien reciba ese dinero tendría que entregar al CRCA una copia de la obra, sin costo, en un plazo máximo de dos años después del estreno (art. 26).
El proyecto también reformaba la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 (art. 30). Agregaba un inciso w) al artículo 8 para deducir gastos de preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas. Y agregaba un inciso g) al artículo 35 para no gravar las ganancias de quienes participen en esas producciones.
Además, el proyecto derogaba la Ley 6158, que creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica en 1977 (art. 31).
En qué va el trámite
El expediente 22852 ya terminó su trámite y es la Ley 10657, vigente 1. La ficha registra el último paso en el Plenario el 9 de febrero de 2023, cuando la comisión de Tecnología y Educación dictaminó el proyecto 2.
El trámite que muestra la ficha incluye la presentación del proyecto el 16 de diciembre de 2021 y el envío a la Imprenta Nacional el 22 de diciembre de 2021 2. La comisión de Tecnología y Educación recibió el proyecto el 15 de febrero de 2022 y lo votó el 9 de febrero de 2023.
El plazo cuatrienal vencía el 16 de diciembre de 2025 2. No hizo falta esperar a esa fecha: la ley ya está publicada y vigente 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Una diputada de apellido Acuña explicó en el Plenario que la ley le da estructura al centro de cine y un consejo 00:00:41. Dijo que la ley también ordena los fondos de El Fauno, que ya existen y suman casi 300 millones de colones 00:00:55.
La diputada Rocío Alfaro dijo que la iniciativa viene a poner orden en el área 00:01:11. Según ella, es una legislación que permite llenar un vacío 00:01:16. También dijo que no hay fuerzas ni intereses demasiado grandes detrás de la producción audiovisual en el país 00:01:29.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 89 manda al Estado apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El proyecto apunta en esa dirección cuando promueve la producción audiovisual y los emprendimientos culturales (art. 1).
Hay una duda sobre el artículo 46, que prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio e industria Constitución, art. 46. El proyecto permitía al CRCA pactar porcentajes de participación nacional en las obras (art. 4). Esa facultad podría chocar con la libertad de comercio si se aplica como cuota obligatoria, pero el texto no lo detalla.
Otra duda está en el artículo 124, que exige dos debates en días distintos para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. La ficha no muestra las fechas de esos debates, así que no se puede confirmar que se cumplieran.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven 1. Lo que queda es vigilar cómo se usa el dinero público.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de los proyectos de ley guía, p. 27. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y la legislación aprobada.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de los fondos del CRCA o de El Fauno guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los contratos que firman las instituciones públicas. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur o por el portal institucional.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibió El Fauno en el primer año de vigencia de la Ley 10657.
El dossier no permite confirmar las fechas de los dos debates en el Plenario que exige el artículo 124 de la Constitución.
El dossier no detalla cómo se aplicarán los porcentajes de participación nacional que el CRCA podría pactar.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre los porcentajes de participación nacional y sobre las fechas de los debates.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"El objeto de esta ley es promover la actividad cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo creativo-productivo desde la producción, la distribución y la exhibición, hasta la conservación y difusión del acervo cinematográfico."
Sin choque aparente La Constitución manda apoyar el arte y la cultura. El proyecto promueve la producción audiovisual y los emprendimientos culturales, así que calza con ese mandato.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 4"Promover y velar por las condiciones de competitividad para la obra cinematográfica y audiovisual costarricense y pactar normas sobre los porcentajes de participación nacional en obras cinematográficas y audiovisuales nacionales."
Hay dudas El proyecto permitía al CRCA pactar porcentajes de participación nacional. Si esos porcentajes se vuelven cuotas obligatorias, podrían limitar la libertad de comercio. El texto no dice cómo se aplicarían.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 31"Se deroga la Ley N.° 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977."
Hay dudas La Constitución exige dos debates en días distintos. La ficha del expediente no muestra las fechas de esos debates, así que no se puede confirmar que se cumplieran.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:41
"esta ley lo que está generando es una estructura al centro de cine una estructura le da seguridad un consejo de cine a los fondos del fauno que ya existen que son casi 300 millones de colones"
- 00:01:11
"es una legislación que nos permite llenar un vacío que nos permite ordenar un poco el área"
- 00:01:29
"Tal vez porque no hay fuerzas ni pesos ni ni intereses demasiado grandes detrás de la producción audiovisual en nuestro país"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10657: Ley de Cinematografía y Audiovisual (Vigente)
- Expediente 22852: LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL
- Buscan promover actividad cinematográfica en el país
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL
LAURA GUIDO PÉREZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 22.852
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL
Expediente N.° 22.852
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa busca retomar el refuerzo impulsado anteriormente en los expedientes N.° 18.601 y N.° 19.060 llamados “Fortalecimiento del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica”, propuestos por la diputada del Partido Liberación Nacional, Alicia Fournier Vargas; así como lo planteado por la Diputada del Partido Acción Ciudadana, Marcela Guerrero Campos en el expediente N.° 20.661 “Ley de Cinematografía y Audiovisual”, y además construir a partir de lo ya promulgado por medio de la Ley N.° 10.071 “Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica” para continuar brindando el apoyo a este dinámico y creciente sector de la economía costarricense.
El sector cinematográfico audiovisual, desde sus comienzos en la cinematografía, ha reunido diferentes elementos creativos para ser considerado como una industria y, luego del avance del concepto, de carácter cultural o creativo, ha dado paso a que la producción de los bienes se realice de formas y con dimensiones diferentes, conllevando un impacto cada vez mayor en nuestra sociedad. Esto se demuestra en el estudio realizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el cual indica que en el 2019 existían alrededor de 350 empresas dedicadas a la prestación de servicios audiovisuales como desarrollo exclusivo de contenidos, producción, coproducción, postproducción y/o dirección de proyectos audiovisuales, de contenido nacionales o internacionales, siendo en su mayoría micro o pequeñas empresas, hasta con 18 años en promedio de experiencia en el mercado.
Por lo anterior, se considera necesario brindar un apoyo institucional moderno y robusto por medio de la refundación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (CCPC) creado por medio de la Ley N.° 6158 del 25 de noviembre de 1977, el cual desde su concepción ha sido la institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacional. No obstante, desde ese año los cambios en el entorno global, evolución tecnológica, globalización y competencia, hacen necesario renovar y remozar esta institucionalidad con el fin de atender los desafíos para la identidad cultural costarricense y la competitividad económica de nuestro país.
De tal manera, el CCPC pasará a llamarse Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CRCA), modernizando su estructura consolidándose como el nodo de desarrollo de la industria audiovisual y cinematográfica en nuestro país, atendiendo así la diversificación de las opciones productivas y de inversión, con un óptimo aprovechamiento de los recursos con que se cuentan.
Además, la iniciativa eleva a rango de ley el nombre de EL FAUNO, fondo concursable creado en el año 2015 por el Consejo Nacional de Cinematografía y luego consagrado en la citada Ley N.° 10.071, como el mecanismo de cofinanciamiento de proyectos cinematográficos y audiovisuales que: “aspira a reconocer el espíritu emprendedor de los creadores audiovisuales de nuestro país y de otras latitudes, en las que plasmar los sueños en la pantalla implica, en no pocas ocasiones, verdaderos sacrificios, hasta poner en riesgo el patrimonio personal o la propia existencia, como sucedió con Alberto de Goyen, un costarricense que tardó varios años en la concepción y filmación de su proyecto cinematográfico, “El atardecer de un fauno”, sin que lograra ver en pantalla su realización, pues perdió la vida, víctima de una enfermedad”.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N.° 10.071, se hace necesario incorporar en nuestra normativa las distintas fuentes de financiamiento que tendrá EL FAUNO, incluidas aquellas provenientes de la atracción de inversiones fílmicas y coproducciones extranjeras, lo que permitirá a su vez dejar claro el destino que le podrá dar el CRCA a estos recursos y los términos y condiciones para su concurso y asignación.
La modernización del CRCA servirá como un catalizador que replique las recientes experiencias que nuestro país ha tenido gracias a las inversión en su cine, permitiendo no solo el beneficio económico en materia de inversión que durante la producción se genera en el país, sino también el potencial de la cinematografía y el audiovisual para colocar a Costa Rica como destino ante grandes públicos.
Ejemplos de ello son producciones recientes como Clara Sola, Ceniza Negra, Pájaro de Fuego, El Baile de la Gacela, San José de Noche y El Despertar de las Hormigas, que dan cuenta del éxito cultural y económico que puede tener nuestro arte cinematográfico y audiovisual ante los mayores escenarios del planeta, recibiendo premios internacionales y el elogio de la crítica.
Estos son sólo algunos de los proyectos nacionales que se han desarrollado en los últimos años, pero que se han materializado gracias al apoyo a la industria fílmica y audiovisual costarricense. La presente ley coadyuvará a promover aún mayores proyectos en los cuales el Estado junto a la empresa privada y por supuesto el sector artístico, logren el desarrollo de un sector que no solo genera una economía saludable y de grandes aportes a las comunidades, sino que genera identidad y presencia de nuestro país en todos los rincones del mundo.
Por las razones expuestas, se somete a consideración del Poder Legislativo de la República de Costa Rica la presente iniciativa de ley, con la finalidad de que se apruebe, después de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL
ARTÍCULO 1- Objeto. El objeto de esta ley es promover la actividad cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo creativo-productivo desde la producción, la distribución y la exhibición, hasta la conservación y difusión del acervo cinematográfico.
Además, promocionar la educación cinematográfica y audiovisual, la formación de públicos, la investigación, así como la promoción y fomento de emprendimientos culturales.
ARTÍCULO 2- Interés Público. Se declara de interés público la actividad cinematográfica y audiovisual, desarrollada en el territorio nacional que esté orientada al mercado nacional o internacional.
ARTÍCULO 3- Del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Créase el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, en adelante CRCA por sus siglas, como órgano con desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, siendo su objetivo principal el fomento y desarrollo de la producción y cultura cinematográfica y audiovisual, así como sus servicios y actividades económicas vinculadas, estará dotado de patrimonio propio y personalidad jurídica instrumental la cual será única y exclusivamente para administrar los fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley.
ARTÍCULO 4- Competencias. Compete al CRCA:
Trazar las políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico, industrial y comercial de la cinematografía y audiovisual nacional, así como para su distribución, exhibición, conservación y divulgación.
Propiciar la creación y el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales, en el marco de las políticas públicas relacionadas con el desarrollo de la economía basada en la creación, la propiedad intelectual y el conocimiento.
Promover y velar por las condiciones de competitividad para la obra cinematográfica y audiovisual costarricense y pactar normas sobre los porcentajes de participación nacional en obras cinematográficas y audiovisuales nacionales.
Promover los estímulos e incentivos previstos en esta ley. Vigilar el adecuado funcionamiento del Fondo de Fomento.
Proteger y ampliar los espacios dedicados a la exhibición cinematográfica y audiovisual.
Mantener un sistema de información y registro sobre agentes o sectores participantes de la actividad cinematográfica y audiovisual en Costa Rica y, en general, estadísticas de producción, asistencia u otras que sirvan para cumplir con el objetivo de esta ley.
ARTÍCULO 5- Funciones. El CRCA tendrá las siguientes funciones:
Fomentar el desarrollo cinematográfico y audiovisual en su dimensión cultural y como parte de una economía creativa basada en la creación, propiedad intelectual y el conocimiento, según el reglamento a la presente ley.
Elaborar la política de desarrollo cinematográfico y audiovisual, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y cualquier otro instrumento que emita el Ministerio de Cultura y Juventud para el sector, así como cualquier directriz que la Administración Central emita, para que, una vez acogida por el Poder Ejecutivo, constituya una política pública del Estado.
Fomentar acciones e iniciativas para el desarrollo de la alfabetización cinematográfica y audiovisual como medio de expresión de la diversidad cultural costarricense y mundial.
Reunir, custodiar, conservar y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, como institución técnica y cultural del Estado especializada en este campo.
Realizar y apoyar la capacitación, así como las investigaciones y publicaciones dentro del campo cinematográfico y audiovisual.
Promover la creación, la distribución y la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, en el país y el mundo.
Apoyar el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales.
Fomentar la producción, la distribución y la exhibición de la producción cinematográfica y audiovisual de países o uniones de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, cooperación y acceso preferencial.
Producir y coproducir obras cinematográficas y audiovisuales.
Administrar por si el Fondo de Fomento y cualquier fondo de naturaleza afín que se llegue a poner a su disposición.
Extender las certificaciones de nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales, de conformidad con la reglamentación que se emita. Para los efectos de esta ley, las obras producidas bajo acuerdos de coproducción con el Centro serán consideradas películas costarricenses.
Levantar el registro de producciones cinematográficas y audiovisuales, nacionales o extranjeras para efectos de la presente ley.
Organizar funciones, muestras y festivales.
Reconocer pagos de derechos de exhibición y otorgar premios en forma periódica u ocasional, según la reglamentación dictada al efecto.
Mantener una coordinación permanente entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes para facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de aquellas, en favor de las realizaciones y producciones cinematográficas y audiovisuales.
Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con sus competencias y funciones.
Formar comisiones ad honorem que brinden asesoría y otras que se consideren necesarias para llevar a cabo su misión.
Las demás funciones que se establezcan en la presente.
ARTÍCULO 6- Domicilio. El CRCA tendrá su domicilio en la provincia de San José y ejercerá sus competencias dentro y fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 7- Consejo de Cinematografía y Audiovisual. El CRCA contará con una Junta Directiva llamada Consejo de Cinematografía y Audiovisual, conformado de la siguiente manera:
El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, o el Viceministro o Viceministra, quien lo presidirá y en caso de empate ejercerá voto de calidad.
La persona Comisionada Fílmica o su representante.
Una persona representante de los centros de educación superior pública y privada, que impartan las carreras en el área cinematográfica, audiovisual y afines.
Una persona representante del sector de producción cinematográfica o audiovisual.
Una persona representante de las organizaciones de exhibidores y distribuidores cinematográficos y audiovisuales públicos y privados. Una persona representante de las organizaciones de directores, escritores y actores.
Una persona representante del sector de animación digital y videojuegos.
A cada inciso corresponde un representante proveniente de las organizaciones respectivas. Cada miembro será nombrado por el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, a partir de las ternas que le presenten las organizaciones debidamente constituidas e inscritas. Los nombramientos serán por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Por el ejercicio del cargo en el Consejo Nacional de Cinematografía no se devengarán dietas.
Para la confección de la terna correspondiente, la Ministra realizará una convocatoria general del sector correspondiente, invitando a las cámaras y asociaciones existentes. La convocatoria deberá hacerse por publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de convocatorias directas cuando ello sea posible. Esta disposición podrá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, para garantizar la legitimidad de la representación.
ARTÍCULO 8- Sesiones. El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito o por medios electrónicos.
ARTÍCULO 9- Remoción. Las personas integrantes del Consejo son funcionarios de confianza y podrán ser removidos por:
Por renuncia.
Incumplir con los requisitos establecidos para el cargo o incurra en alguno de los impedimentos señalados en esta ley.
Por ausencia de más de un mes, sin autorización del Consejo. En ningún caso los permisos otorgados podrán exceder de tres meses.
Por tres ausencias injustificadas consecutivas a las sesiones ordinarias.
Quién infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al CRCA o consienta su infracción.
Quién sea responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas y faltas al deber de probidad.
Quién incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
El procedimiento para la remoción de los miembros del Consejo deberá respetar la garantía del debido proceso.
La separación de cualquiera de los miembros del Consejo no lo libera de las responsabilidades legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 10- Atribuciones. Serán atribuciones del Consejo:
Aprobar las políticas, los planes y las estrategias del Centro.
Proponer la o las políticas públicas en materia cinematográfica y audiovisual.
Conocer, discutir y aprobar los presupuestos del CRCA, sus modificaciones y su liquidación.
Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares al Centro.
Conocer el informe anual de labores de la Dirección y de la Auditoría Interna.
Aprobar el presupuesto de los recursos concursables, así como establecer las reglas de selección y nombrar al jurado que calificará las obras y escogerá los proyectos ganadores. De la misma forma se podrán establecer comités de evaluación y selección, fijar sus remuneraciones y gastos cuando proceda.
Supervisar la implementación de las estrategias, planes y presupuestos aprobados.
Conocer y resolver los asuntos que le someta el director ejecutivo.
Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.
Autorizar las contrataciones de bienes y servicios, función que podrá ser delegada en el director, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente referente a contratación pública.
Nombrar y remover la Dirección General y la Dirección de la Cinemateca.
Las demás que contemple la presente ley.
ARTÍCULO 11- Dirección general. El director o directora general es la persona funcionaria de mayor jerarquía para efectos de dirección y administración del CRCA. Le corresponde colaborar con el Consejo en la planificación, la organización, la ejecución de las actividades de control y la evaluación de la institución. Además, desempeñará las tareas que le atribuyan los reglamentos y le corresponderá la representación legal, así como incoar las acciones judiciales en la defensa de los derechos e intereses institucionales del CRCA. El director o la directora asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 12- Requisitos del cargo. El cargo es de confianza y será nombrado por el Consejo. Para ocupar el cargo de dirección general la persona requiere al menos:
Poseer experiencia comprobada de al menos, cinco años en el campo audiovisual, y experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.
Poseer título universitario, al menos en nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del Centro.
Tener reconocida y probada honorabilidad.
Ante las ausencias temporales de la Dirección, el Consejo nombrará un funcionario que lo sustituya, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en este artículo para ocupar el cargo de Director.
ARTÍCULO 13- Atribuciones de la Dirección General. Son atribuciones de la Dirección General del CRCA:
Ejecutar los acuerdos del Consejo.
Atender la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas.
Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Centro con las facultades propias de un apoderado generalísimo sin límite de suma.
Ejecutar las estrategias, los planes y los instrumentos aprobados para la gestión eficiente del CRCA.
Elaborar los planes de trabajo y los proyectos de presupuesto del CRCA, los cuales deberá someter al Consejo para su aprobación y evaluación.
Celebrar las contrataciones y los acuerdos de asociación público-privada en que sea parte el CRCA y que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines legales.
Suscribir coproducciones cinematográficas con otras empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Cumplir las normas y las políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios del CRCA.
Nombrar al personal del CRCA y cumplir con el régimen disciplinario. Suscribir convenios de coproducción y cooperación cinematográfica y audiovisual.
Representar al país o delegar en otro funcionario, así como facilitar la participación de producciones nacionales en los eventos internacionales de cinematografía y audiovisual.
Las que le señalen las normas legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 14- Rendición de cuentas. La Dirección General presentará al Consejo un informe anual de labores en donde se detallen las actividades realizadas y todos los aspectos que sean relevantes para el funcionamiento del CRCA. La fecha de presentación la determinará el Consejo.
El Consejo, además podrá cuando lo estime conveniente, solicitar los informes que considere oportunos sobre cualquier otro aspecto relativo al funcionamiento de la CRCA.
ARTÍCULO 15- Financiación. Los recursos económicos del CRCA estarán formados por:
Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
El producto que por concepto de ventas o arrendamiento de sus películas o servicios se perciba.
Los recursos percibidos por el Fondo de Fomento para las finalidades especiales previstas por esta ley.
Los demás que señale la ley.
ARTÍCULO 16- Libertad de acudir a instrumentos contractuales. El CRCA podrá acudir a cualesquiera de los instrumentos contractuales administrativos, civiles y mercantiles que sean pertinentes y necesarias para alcanzar los fines legalmente establecidos, incluyendo los contratos de colaboración público-privada.
ARTÍCULO 17- Donaciones. Quedan autorizadas las municipalidades, las empresas públicas y demás entes públicos, para dar contribuciones y donaciones al CRCA, que estarán exentas de todo tributo. Asimismo, el CRCA queda facultado para recibir contribuciones y donaciones de personas físicas y jurídicas que serán deducibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 y sus reformas, de 21 de abril de 1988.
ARTÍCULO 18- De la Cinemateca Nacional. Se crea la Cinemateca Nacional como un Departamento del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual que tendrá como función la alfabetización cinematográfica y audiovisual. Además, restaurará, preservará, custodiará y difundirá el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, así como el patrimonio cinematográfico y audiovisual internacional de relevancia cultural.
ARTÍCULO 19- Dirección de la Cinemateca Nacional. El Centro Costarricense de Cine y Audiovisual contará con una persona directora de la Cinemateca Nacional que, administrativa y disciplinariamente, responderá ante la dirección general del CRCA. Será una persona funcionaria de confianza, de reconocida idoneidad para el cargo, y será nombrada por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO 20- Requisitos para el cargo de Dirección de la Cinemateca Nacional. Para ocupar el cargo de director o directora de la Cinemateca Nacional la persona requerirá cumplir con lo siguiente:
Poseer experiencia comprobada de, al menos cinco años en el campo cinematográfico y audiovisual, a nivel de producción o docencia, y experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.
Poseer título universitario, al menos en el nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del Cinemateca Nacional.
Tener reconocida y probada honorabilidad.
ARTÍCULO 21- Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico. El Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico creado por medio del artículo 11 de la ley N.° 10.071 Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica del 16 de noviembre de 2021, se conocerá como “El Fauno” y para cumplir con los objetivos de fomento previstos por esta ley estará conformado con los siguientes recursos:
Los dispuestos en el artículo 4, inciso d) de la ley N.° 10.071 Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica del 16 de noviembre de 2021.
Los recursos, rentas, regalías e ingresos provenientes de coproducciones o de los contratos de fomento, y de los intereses derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo de Fomento.
El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
Aportes provenientes de la cooperación internacional.
Las sanciones e intereses que se impongan en virtud de esta ley.
Los recursos que se le asignen por medio del presupuesto de la República y en virtud de otras leyes.
ARTÍCULO 22- Destino de los recursos del Fondo de Fomento. Los recursos del Fondo de Fomento se ejecutarán con destino a:
Promover, fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación en las áreas cinematográficas y audiovisuales; así como en la formación y sostenibilidad de emprendimientos culturales en esta área.
Otorgar recursos financieros a la producción y realización de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, así como a la distribución, exhibición y divulgación de la obra cinematográfica y audiovisual nacional o aquella internacional de particular valor cultural.
Conservación y preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual costarricense y de aquella universal de particular valor cultural, incluida la adquisición de bienes e insumos necesarios para una adecuada dotación y acción de conservación y preservación.
Investigaciones en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual; en derechos de autor; así como para la comercialización, distribución y exhibición de la obra cinematográfica y audiovisual, de forma que pueda contribuir a la fijación de las políticas nacionales en la materia y al establecimiento de estímulos a la formación en diferentes áreas de la cinematografía.
Conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual Costarricense.
Acciones contra la violación a los derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales.
Sufragar los gastos de operación y fiscalización del Fondo de Fomento, hasta en un diez por ciento.
ARTÍCULO 23- Contrato. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de recursos del Fondo de Fomento deberán constituir a favor del CRCA las garantías correspondientes a efectos de asegurar la correcta utilización de los fondos en la ejecución de los proyectos seleccionados. Para estos efectos deberá suscribirse un contrato de acuerdo con el reglamento respectivo en el cual se establecerán las condiciones financieras.
El reglamento a esta ley fijará los mecanismos y auditorías para el control y evaluación de los beneficios dispuestos.
ARTÍCULO 24- Límite. Las obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses beneficiarias del Fondo de Fomento podrán recibir como máximo el ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto de origen costarricense a utilizarse en la producción de dicha obra.
El conjunto de incentivos aquí previstos, se asignarán exclusivamente en proporción a la participación nacional en el proyecto de que se trate y según sea el caso específico, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 25- Inelegibilidad. El CRCA como entidad gubernamental no apoyará por medio de este Fondo de Fomento proyectos cuya finalidad sea fomentar o incitar al odio y la discriminación hacia las personas. Tampoco podrán beneficiarse del Fondo de Fomento:
Las personas jurídicas en que figuren como socios o representantes, funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, del CRCA o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía y Audiovisual o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Jurado seleccionador del Fondo de Fomento, en el caso de que se nombre un jurado o comité técnico para la asignación de fondos, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora con alguno de los programas de becas o fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales Iberoamericanas.
Con el propósito de lograr una democratización en el acceso a los fondos, las personas físicas o jurídicas que hayan recibido apoyos en períodos anteriores, en plazos y condiciones que serán definidos por reglamento.
Las personas jurídicas cuyos representantes legales o socios con capital accionario tengan cualquiera de las condiciones descritas en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 26- Licencias de uso. La persona física o jurídica de toda obra cinematográfica y audiovisual nacional que reciba incentivos del Fondo de Fomento tiene el deber de transferir al CRCA, sin costo alguno y en un plazo máximo de dos años después de su fecha de estreno, una copia virgen en el soporte original para que el Centro la utilice de forma gratuita y no exclusiva con fines educativos, académicos, de formación y de difusión no comercial del cine, así como el audiovisual y la imagen costarricense tanto en el territorio nacional e internacional.
ARTÍCULO 27- Dirección del Fondo de Fomento. La dirección y administración del Fondo de Fomento estará a cargo del CRCA. El Consejo acordará las actividades, los porcentajes, los montos, los límites, las modalidades de concurso o coproducción y los demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los estímulos asignables con los recursos del Fondo de Fomento mediante reglamento.
ARTÍCULO 28- Sanciones administrativas. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, multas y cláusulas penales para asegurar la consecución de los objetivos de fomento de la actividad cinematográfica nacional, el Centro impondrá, bajo criterios de proporcionalidad, las sanciones que se establecen en esta ley por el incumplimiento de obligaciones a cargo de los productores, distribuidores y exhibidores cinematográficos, de la siguiente manera:
Con inhabilitación por un periodo de uno a tres años para suscribir contratos de coproducción y recibir incentivos, una vez apercibido de hacerlo, si no se entrega en el plazo de un mes, una copia virgen de toda obra cinematográfica y audiovisual nacional sin costo al CRCA.
Con inhabilitación de uno a cinco años por el incumplimiento de las responsabilidades contractuales asumidas ante el CRCA celebrado por los beneficiarios del Fondo de Fomento.
ARTÍCULO 29- Procedimiento sancionatorio. Las responsabilidades serán declaradas de acuerdo con los principios constitucionales relativos al debido proceso y con observancia del procedimiento administrativo ordinario señalado en la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las medidas cautelares procedentes.
ARTÍCULO 30- Reformas.
- Adiciónese un nuevo inciso w) al artículo 8 y un nuevo inciso g) al artículo 35 de la Ley N.º 7092, de 19 de mayo de 1988, los textos son los siguientes:
w) Los gastos relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo la adquisición y contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes y contratación de personal técnico, artístico y administrativo, de aquellos contribuyentes que no tengan la condición de productor o coproductor en los proyectos cinematográficos y audiovisuales en los que se realiza la inversión. Bajo ningún supuesto, serán deducibles los gastos y donaciones en especie. El Ministerio de Hacienda y el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, reglamentarán los montos máximos a deducir por proyecto y durante el año fiscal.
[…]
g) Las ganancias recibidas por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales debidamente registrados en el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual.
- Refórmese el párrafo primero del inciso g), el párrafo primero del inciso q) y modifíquese el penúltimo párrafo al artículo 8 de la Ley N.° 7092, de 19 de mayo de 1988 y sus reformas para que en adelante se lean: g) Cuando en un período fiscal una empresa obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes períodos. En el caso de las empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos. Las empresas del sector cinematográfico y audiovisual cuya actividad se circunscriba a las definidas por el Ministerio de Hacienda y el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual en el reglamento a esta ley, también podrán realizar dicha deducción en los siguientes cinco períodos.
[…]
q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las juntas de protección social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones en dinero realizadas a favor de proyectos cinematográficos y audiovisuales de producción o coproducción costarricense aprobados por el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como rurales según el reglamento de esta ley, durante el período tributario respectivo.
[…]
La Administración Tributaria está facultada para rechazar, total o parcialmente, los gastos citados en los incisos b), j), k), l), m), n), o), p), s), t) y w) anteriores, cuando los considere excesivos o improcedentes o no los considere indispensables para obtener rentas gravables, según los estudios fundamentados que realice esa Administración.
[…]
ARTÍCULO 31- Se deroga la Ley N.° 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977.
TRANSITORIO I- Todos los bienes, obligaciones y personal del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica serán trasladados al nuevo Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. El personal trasladado no será afectado en ninguno de sus derechos laborales.
Rige a partir de su publicación.
Laura Guido Pérez
Mario Castillo Méndez Carolina Hidalgo Herrera
Welmer Ramos González Catalina Montero Gómez
Víctor Manuel Morales Mora Nielsen Pérez Pérez
Enrique Sánchez Carballo Luis Ramón Carranza Cascante
Diputadas y diputados
22 de diciembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.