# Expediente 22853: Proyecto de cuotas de cine y nuevo impuesto a streaming quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/22853
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA FÍLMICA Y AUDIOVISUAL COSTARRICENSE
- Publicada: 2022-01-07
- La Gaceta: 3
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.853, que ponía cuotas de pantalla al cine nacional y cobraba impuesto a plataformas de streaming, venció su plazo cuatrienal el 17 de diciembre de 2025 y se archivó sin llegar al Plenario.

## A quién le toca

- A las salas de cine, que habrían tenido que exhibir un mínimo de películas nacionales cada año
- A las personas que pagan plataformas de streaming, que habrían pagado un impuesto especial
- A quienes contratan paquetes adicionales de cable o tres o más decodificadores
- A los productores y directores de cine costarricense que buscaban más tiempo en cartelera

## A quién beneficia

- El Teatro Nacional habría recibido 40% del impuesto de espectáculos públicos
- El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica habría recibido 20% para su fondo de fomento
- La Compañía Nacional de Teatro habría recibido 22% para extensión y difusión
- El Museo de Arte Costarricense y el Instituto Nacional de la Música habrían recibido 9% cada uno

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: venció el plazo cuatrienal y se archivó el 17 de diciembre de 2025
- Ningún cine está obligado hoy a exhibir cuotas de cine nacional por este proyecto
- Ninguna plataforma de streaming cobra hoy el impuesto especial que proponía el artículo 2
- Para revivir la idea habría que presentar un proyecto nuevo

## Cláusulas a revisar

- **Impuesto nuevo a streaming y cable** (2): El artículo 2 creaba impuestos especiales sobre video bajo demanda, paquetes adicionales de cable y decodificadores extra. El texto estimaba un costo mensual de entre ₡58 y ₡264 por paquetes premium. Texto: "Impuesto especial sobre el consumo del servicio de puesta a disposición, por video bajo demanda, Internet u otras plataformas digitales, sin cesión definitiva, de películas, series, documentales y demás contenidos de video de entretenimiento, en formato digital, a cambio del pago de un precio."
- **Reparto fijo entre instituciones culturales** (3): El artículo 3 asignaba porcentajes fijos del impuesto de espectáculos públicos a cinco instituciones del Ministerio de Cultura y Juventud. Texto: "un cuarenta por ciento (40%) del ingreso de ese impuesto se otorgará al Teatro Nacional para atender las obras de restauración, remodelación y mantenimiento de su edificación patrimonial; un veinte por ciento (20%) al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para el fondo de fomento cinematográfico que este ente mantenga; un veintidós por ciento (22%) a la Compañía Nacional de Teatro para sus programas de extensión, difusión y promoción; un nueve por ciento (9%) para el Museo de Arte Costarricense; y un nueve por ciento (9%) para el Instituto Nacional de la Música"
- **El Ejecutivo fija la cuota de pantalla** (1): El artículo 1 dejaba al Poder Ejecutivo establecer y garantizar la cuota mínima, sin fijar el número en la ley. Texto: "El Poder Ejecutivo establecerá y garantizará la cuota de pantalla mínima del cine nacional"

## Explicación

El proyecto de ley 22.853, llamado Ley de Fomento a la Industria Fílmica y Audiovisual Costarricense, ya no está en trámite. Venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó el 17 de diciembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía tres cambios grandes. Primero, cuotas de pantalla para el cine costarricense. Segundo, un impuesto nuevo a plataformas de streaming y a paquetes adicionales de cable. Tercero, un nuevo reparto del impuesto de espectáculos públicos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La cuota de pantalla obligaba a las salas de cine a exhibir un mínimo de películas nacionales cada año calendario ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las películas amparadas tenían derecho a al menos dos semanas en cartelera, en condiciones no menos favorables que las extranjeras.

El beneficio lo otorgaba el Ministerio de Cultura y Juventud. La película debía tener sistemas de accesibilidad y cumplir al menos uno de cuatro requisitos: declaratoria de interés cultural, estar en lenguas indígenas o inglés criollo, tener autorización por reciprocidad con el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, o haber recibido apoyo del Fondo para el Fomento Audiovisual ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La sala que incumpliera pagaba una multa equivalente al costo total de las butacas donde la película se hubiera exhibido, durante los días mínimos de exhibición ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese dinero iba al fondo de fomento cinematográfico.

El artículo 2 creaba impuestos especiales sobre el 3% que ya pagan teatros y cines ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Cobraba un impuesto especial al video bajo demanda y a otras plataformas digitales de contenido. También cobraba a los paquetes de suscripción adicionales al servicio básico de cable o satélite.

Los paquetes con contenido sexualmente explícito para adultos pagaban 6% en vez de 3% ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quien contratara tres o más decodificadores adicionales, o cada dispositivo de videograbación, también pagaba impuesto especial.

El cobro lo hacían los proveedores del servicio y, en el caso de plataformas extranjeras, las entidades que emiten tarjetas de crédito o procesan pagos en línea ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Dirección General de Tributación administraba el impuesto y giraba todo al Teatro Nacional para su distribución.

El artículo 3 cambiaba el reparto del impuesto de espectáculos públicos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Daba 40% al Teatro Nacional, 20% al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, 22% a la Compañía Nacional de Teatro, 9% al Museo de Arte Costarricense y 9% al Instituto Nacional de la Música.

El Teatro Nacional podía rebajar hasta 9% de la recaudación bruta por labores de administración, fiscalización y cobro ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 4 mantenía la multa de diez veces el monto del impuesto para quien evadiera ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite empezó el 16 de diciembre de 2021 con la presentación del proyecto.

El 22 de diciembre de 2021 se envió a la Imprenta Nacional para publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 9 de febrero de 2022 se asignó a comisión y se informó al Plenario.

El 15 de febrero de 2022 llegó a la Comisión de Tecnología y Educación (Área V) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 24 de febrero de 2022 ingresó al orden del día y debate de esa comisión.

Ahí se quedó. El 17 de diciembre de 2025 la Asamblea archivó el expediente por vencimiento del plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Nunca llegó al Plenario para primer debate.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 1 del proyecto dejaba en manos del Poder Ejecutivo establecer y garantizar la cuota de pantalla mínima ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso podría generar dudas sobre cuánto detalle debe fijar la ley y cuánto puede quedar en reglamento.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 del proyecto creaba impuestos nuevos a servicios digitales y de cable ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución permite que la ley cree tributos, pero el dossier no incluye el artículo 121 inciso 1 completo sobre materia tributaria para comparar con precisión.

El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República está "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba fomentar la industria fílmica nacional ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese fin calza con el artículo 89.

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información sobre lo que pasó o para impulsar una iniciativa nueva.

Paso 1: pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. La guía explica que no hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa vía no garantiza que la acojan, la discutan ni la voten.

Paso 3: si quiere una iniciativa con garantía de trámite, necesita reunir firmas. La iniciativa popular exige al menos 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

Paso 4: el referéndum no sirve para este caso. La guía dice que no se pueden someter a referéndum proyectos sobre materia tributaria ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). Este proyecto creaba impuestos, así que queda fuera.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión no dictaminó el proyecto.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 119 de la Constitución sobre el plazo cuatrienal.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre cuánto detalle dejaba el artículo 1 al Poder Ejecutivo y sobre la creación de tributos nuevos en el artículo 2.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular: La Oficina brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las actas de Plenario y Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea: Se rellena un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. No hay garantía de que la acojan ni la voten (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular con firmas: Se necesita al menos 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22853: LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA FÍLMICA Y AUDIOVISUAL COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-01-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA FÍLMICA
Y AUDIOVISUAL COSTARRICENSE

LAURA GUIDO PÉREZ
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 22.853

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA FÍLMICA
Y AUDIOVISUAL COSTARRICENSE

Expediente N.° 22.853

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La industria fílmica y audiovisual en Costa Rica se consolida como un sector económico potente y como un fenómeno socio-cultural, esto debido entre otras cosas a la amplitud de temáticas, el abordaje de sistemas simbólicos o sistemas de representación colectiva que afectan todo el conjunto de prácticas de una sociedad dentro de la perspectiva histórica y su capacidad multiplicadora de mensajes.

Las producciones nacionales le permiten a las personas espectadoras reconocerse a sí mismos en la pantalla, observar sus costumbres, paisajes, las calles que en algún momento recorrieron y se percibe como parte de la historia, todo esto provocando que se identifique la identidad y memoria cultural. Es decir, la representación de la cultura en una obra de tanto alcance como lo es un filme implica un reconocimiento de nuestra idiosincrasia e identidad.

Ahora bien, las sensaciones que provoca un filme son parte del esfuerzo colectivo de una equipo enorme de personas. Cada detalle en la pantalla debe ser delicadamente elaborado. El talento de personas escenógrafas, músicas, compositoras, productoras, guionistas, actrices, fotógrafas, cocineras, vestuaristas, entre otras, son la esencia detrás de las ideas gestadas. Una película, cualquiera, contiene la esencia de todo un conjunto creativo irremplazable por la tecnología por lo que es el sector del futuro y genera importantes encadenamientos tal como lo describe la Directora Natalia Rodríguez al decir que “cuando una película se filma, hay toda una economía local que se activa”.

Según datos de la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica “el sector audiovisual aportó el 0,4% y para que lo pongamos en perspectiva con otros sectores productivos el cultivo de piña aportó el 0,3% y la caña el 0,2%.” Esta industria también es indispensable para generar empleos, ya que en la elaboración de un filme se requiere de una importante cantidad de colaboradores, “Al país le sirve que el cine y las industrias culturales en general crezcan, pues generan trabajo a muchísimos profesionales, así como encadenamientos productivos en muchos sectores (alimentación, hospedajes, alquileres, seguros, servicios contables y legales, etc.), e inversión extranjera directa.”

Sin embargo, a pesar del importante aporte que la industria fílmica hace a nuestro país en cuestiones económicas, de reconocimiento a nivel internacional por sus obras, entretenimiento a quienes lo consumen y aporte a la identidad cultural, es poco el apoyo que recibe en la forma de política pública;. Aún más, este apoyo ha visto distintas reducciones con el pasar de los años debido a que a menudo se considera que apoyar al cine y en general la cultura puede estar desestimado, fenómeno que se ve confirmado por los recortes presupuestarios al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y en específico al Fondo para el Fomento Audiovisual.

Debido a todos los aportes que la industria fílmica costarricense genera es necesario que este reciba un apoyo que le permita crecer, por lo cual la presente iniciativa plantea los siguientes tres ejes de acción:

Establecer cuotas de pantalla para el cine costarricense y para las películas producidas en coproducción costarricense.
Modernizar el impuesto de espectáculos públicos para incorporar nuevas plataformas de consumo de contenido audiovisual como lo son los servicios de streaming, televisión por cable digital y video por demanda.
Actualizar la distribución del impuesto de espectáculos públicos así como traer a valor presente las multas por su incumplimiento.

En cuanto a las llamadas cuotas de pantalla, estas se definen como “la obligación por norma de cantidad mínima de películas nacionales, largometrajes, cortometrajes, documentales y otros productos audiovisuales, que las empresas deben exhibir obligatoriamente por año calendario en sus salas de cine”. Se trata de un instrumento de gran valor para el crecimiento de los filmes realizados en Costa Rica debido a un aspecto que señala la directora nacional Patricia Velásquez, ganadora del Premio de Cultura 2018: “las películas nacionales no tenemos el músculo económico para hacer tanta publicidad como las películas de Hollywood, entonces los que nos funciona es el “boca a boca” pero si la película solo está dos días [en el cine], nos deja sin esa posibilidad”.

Esta valiosa medida no solo permite una mayor publicidad de las películas nacionales, sino que trae consigo una mayor oportunidad de que éstas sean apoyadas; aumenta la inversión fílmica y el soporte a quienes trabajan para dicho sector, promoviendo encadenamientos productivos y el empleo.
Si se quiere ejemplificar algunos países que utilizan las cuotas de pantalla y el impacto positivo que este ha traído a las personas de la industria fílmica del país, existen una serie de naciones donde se puede visualizar las consecuencias positivas que las cuotas de cine poseen.

Entre ellos se destaca a Colombia, el cual ha invertido en el sector cultura con diferentes normas que le protegen y ayudan a crecer, esto debido a que se reconoce el valor que posee este sector tanto en el sentido de identidad nacional como económico. Específicamente para la industria fílmica ha diseñado la Ley de Cine, esta consiste en que cada año se da la posibilidad de que el Gobierno Nacional, tras una consulta a las condiciones del mercado (participación local, tiempo en pantallas, condiciones económicas, entre otros) defina la imposición de una cuota de pantalla para el año siguiente.

Desde la creación de estas cuotas de pantalla, la visitas al cine para observar filmes nacionales ha aumentado, en el 2019 asistieron a salas de cine 73,1 millones de espectadores, lo cual representa un marcador histórico para este sector, “Con esta asistencia la taquilla total de cine en Colombia alcanzó los $652.575 millones de pesos durante 2019, 13,6% más que el 2018 o un aumento de $75.114 millones” según el períodico Semana.

En el caso de Reino Unido, este país fue pionero en promover esta medida y desde 1927 cuentan con la Ley de películas cinematográficas (Cinematograph Films Act), creada para promover el incipiente cine britanico. En esta Ley se estableció una cuota de pantalla que “para 1936, el 20 por ciento de todas las películas estrenadas en Gran Bretaña debían ser de producción británica”.

Luego de la Segunda Guerra Mundial esta cuota aumentó un 30 por ciento. Este sistema de cuotas de pantalla fue aplicado con éxito durante más de medio siglo (1927-1985). Durante dicha época, estas cuotas jugaron un papel fundamental en el desarrollo del cine en Reino Unido “Esta larga experiencia regulatoria fue esencial para preservar el tejido industrial cinematográfico en las islas y, de hecho, hizo posible la denominada década de oro del cine británico.”

Por otro lado, en Argentina en el 2018 se creó una nueva normativa para las cuotas de pantalla con el fin de fomentar la producción nacional, aumentar la oferta cinematográfica y la diversidad cultural. Esta norma lo que indica es que se debe proyectar una película nacional en todas sus funciones por al menos una semana, en al menos una semana de cada trimestre del año calendario y en caso de que esta cumpla con la medida de continuidad establecida entonces podrá continuar en cartelera una semana más.

Para este mismo año de la creación de la nueva norma de cuotas de pantalla se vio un aumento en la presencia de personas espectadoras en las salas de cine argentino, así como un aumento en ganancias y de cuota de mercado. Con algo más de 6,5 millones de espectadores, “el cine argentino sumó 500.000 tickets más que en 2017 y su market share pasó del 12,8 al 14,6 por ciento (muy similar al de 2016). En total se registraron casi 220 estrenos nacionales”.

En cuanto al impuesto de Espectáculos Públicos, el mismo fue creado en Costa Rica a partir del 14 de diciembre de 1918 y a partir de su creación ha presentado distintas reformas. Este impuesto es una obligación para toda clase de espectáculos públicos y diversiones que no sean gratuitos. Actualmente el impuesto es de 6% en todo el país, exceptuando los cines situados en los distritos de cantones que no son cabecera de provincia, que pagan un 3% y la distribución de la recaudación no incluye a instituciones que promuevan el cine.

La presente iniciativa plantea que se debe reconocer el auge que han tenido las distintas plataformas de streaming y con ello incorporarlas dentro de la base de recaudación del impuesto.

Adicionalmente, se reconoce que en razón de una mayor oferta de mercado y el apagón analógico, la mayor parte del contenido que se consume en nuestro país corresponde a televisión por cable. Esto ha sido reconocido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe Estadísticas del Sector Telecomunicaciones que indicó que para el año 2020, 866.593 personas y 54,8% de los hogares cuentan con servicio de televisión por suscripción. Esta alta penetración de la televisión por suscripción en el mercado costarricense tiene una tendencia creciente que se mantiene año con año, en particular en las suscripciones de servicio de televisión brindado sobre IP, mismo que entre los años 2019 y 2020 presentaron casi 40 mil nuevas suscripciones.

Es en razón de estos cambios que se propone un impuesto al servicio de cable pero únicamente a los paquetes de suscripción adicionales, es decir, excluyendo los paquetes básicos que ofrezca cada empresa, como medida para no perjudicar a aquellas personas que no poseen una solvencia económica como para obtener paquetes con canales selectos. De tal manera, la carga del impuesto recaerá en las personas con mayor poder adquisitivo que consuman de paquetes opcionales de cable, cuenten con tres o más decodificadores de televisión o que consuman contenido para adultos.

De acuerdo con la información disponible públicamente por los principales proveedores de televisión, a saber Kölbi, Cabletica, Tigo, Telecable y Claro, actualmente, este impuesto implicaría un costo adicional promedio mensual de entre ₡58 hasta ₡264 por la contratación de paquetes con canales premium y de entre ₡330 y ₡440 por la suscripción mensual de paquetes con contenido sexualmente explícito.

Finalmente, se establece una nueva distribución de lo recaudado por este impuesto, con el fin de beneficiar las distintas instituciones que abogan por mantener la industria fílmica del país, de esta manera se impulsarán nuevas creaciones, así como una inversión en el talento nacional. Estas instituciones son: Teatro Nacional, Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, fondo de fomento cinematográfico, Compañía Nacional de Teatro, Museo de Arte Costarricense, Instituto Nacional de la Música; todos órganos desconcentrados o programas del Ministerio de Cultura y Juventud, que desarrollan actividades de extensión cultural.

Es de relevancia indicar que la presente iniciativa busca retomar lo planteado anteriormente en el expediente N.° 18.601 y N.° 19.060 llamados “FORTALECIMIENTO DEL CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA”, propuestos por la diputada del Partido Liberación Nacional, Alicia Fournier Vargas; así como lo planteado por la Diputada del Partido Acción Ciudadana, Marcela Guerrero Campos en el expediente N.° 20.661 “LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL”, y además construir a partir de lo ya promulgado por medio de la Ley N.° 10.071 “LEY DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES FÍLMICAS EN COSTA RICA” para continuar brindando el apoyo a este dinámico y creciente sector de la economía costarricense.

Los réditos de inversiones como estas son tangibles por medio de encadenamientos productivos como transportes, hospedajes, alimentación, guías y otros. Es decir, una activación de la economía de forma muy similar a lo que ya conocemos en Costa Rica con el turismo, donde tenemos grandísimas ventajas sobre otros competidores, pero también pintores, carpinteros, actores y actrices, camarógrafos, sonidistas, profesionales en iluminación, utilería, músicos, y un largo etcétera, a lo cual debe agregarse los ingresos que genera el pago para ver las películas y las producciones audiovisuales en diversos lugares del mundo.

Experiencias costarricenses recientes dan cuenta de las grandes ventajas que implica el invertir en el cine costarricense, visualizando no solo la inversión que durante la producción se genera en el país, sino también el potencial de la cinematografía y el audiovisual para colocar a Costa Rica como destino ante grandes públicos.

Un caso reciente es Clara Sola, largometraje de Nathalie Álvarez filmado en Vara Blanca de Heredia, Poasito y Río Cuarto de Alajuela. Este filme obtuvo el apoyo del Fondo El Fauno, lo cual fue clave para la atracción de otros fondos internacionales. El filme fue estrenado en la prestigiosa Quincena de Realizadores del Festival de Cannes y fue parte de la selección oficial en más de 30 festivales a nivel internacional en los cuales recibió más de 12 premios internacionales. Además su filmación implicó una inversión en Costa Rica que rondó los $500 mil dólares.

Destaca también Ceniza Negra, que fue la primera película costarricense en proyectarse en el prestigioso Festival de Cannes, el más importante festival de cine mundial y además dejó una inversión de más de 70 mil dólares en el sector de Puerto Viejo y el Caribe Sur de Costa Rica. Esta película, llegó a ser una realidad gracias al fondo concursable El Fauno, mediante el cual accedió a financiamiento inicial. A partir de esto, otros productores y fondos internacionales encontraron viabilidad en el proyecto y decidieron sumarse a la producción, aportando tres veces el dinero invertido por Costa Rica en la película.

Otro ejemplo es “Pájaro de Fuego”, película apoyada por el fondo El Fauno y que fue filmada casi en su totalidad en La Carpio, donde se invirtieron más de 10 millones de colones en servicios dentro de la comunidad. Adicionalmente, debe considerarse las capacidades que se instalaron en la comunidad, mediante las horas de talleres de actuación que se impartieron para generar bases actorales para filmar la película. Un caso similar se dio con El Baile De La Gacela, donde se dieron talleres de baile y actuación a más de 400 adultos mayores, justamente para la preparación de la película.

Es de destacar que todos estos proyectos se llevaron a cabo con financiamiento público y privado, condición para poder participar en El Fauno, que potencia que el proyecto se constituya en una especie de alianza público-privada. Tal fue el caso de “San José de Noche”, serie ganadora del Premio Nacional de Cultura 2018, al cual El Fauno le otorgó 40 millones de colones, pero que su presupuesto total fue de casi 200 mil dólares. Una vez más vemos como los fondos del Estado lograron sentar las bases para que el sector privado invirtiera casi el doble en un proyecto televisivo.

Por su parte, la película costarricense "El despertar de las hormigas" fue el primer largometraje costarricense en ser nominado en la categoría de mejor película iberoamericana en los prestigiosos Premios Goya de España, además fue proyectada en más de 20 festivales internacionales, incluído su estreno en el prestigioso festival de Berlín. Destaca que fue producida de la mano con la Asociación de Desarrollo de San Mateo, Alajuela, donde se filmó el largometraje, organización comunal que fue de gran ayuda para las locaciones y coordinación para el rodaje de la película.

Estos son solo algunos de los proyectos que se han desarrollado en Costa Rica en los últimos años, pero que han sido posibles gracias al apoyo a la industria fílmica y audiovisual costarricense. La presente ley coadyuvará a permitir que estos esfuerzos se consoliden en un proceso real, donde el Estado junto a la empresa privada y por supuesto el sector artístico, logren el desarrollo de un sector que no solo genera una economía saludable y de grandes aportes a las comunidades, sino que genera identidad y presencia de nuestro país en todos los rincones del mundo.

Por las razones expuestas, se somete a consideración del Poder Legislativo de la República de Costa Rica la presente iniciativa de ley, con la finalidad de que se apruebe, después de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA FÍLMICA
Y AUDIOVISUAL COSTARRICENSE

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso i) al artículo 11 de la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, el texto es el siguiente:

### Artículo 11-

[…]

i) El Poder Ejecutivo establecerá y garantizará la cuota de pantalla mínima del cine nacional, entendido este como aquellas producciones o coproducciones audiovisuales de origen costarricense. Por cuota de pantalla se entiende la cantidad mínima de películas nacionales, incluyendo largometrajes, cortometrajes, documentales y otros productos audiovisuales que deben exhibir obligatoriamente por año calendario las empresas que exhiban películas en salas de cine.

Las películas amparadas por la cuota de pantalla mínima tendrán derecho a exhibirse durante al menos dos semanas calendario, en salas de proyección comerciales y en condiciones de exhibición no menos favorables que las películas extranjeras. Transcurrido este plazo, la exhibición de la película se prolongará de acuerdo a los criterios de la empresa exhibidora.

El beneficio de cuota de pantalla mínima será otorgado por el Ministerio de Cultura y Juventud a las películas de origen costarricense que lo soliciten, que incorporen sistemas de accesibilidad como la interpretación en Lengua de Señas Costarricense, subtítulos o audiodescripción y que cumplan con al menos uno de lo siguientes requisitos:

1- Contar con declaratoria de interés cultural por parte del Ministerio de Cultura y Juventud.

2- Las producidas en lenguas indígenas costarricenses o inglés criollo, o bien que resalten o enaltezcan la herencia cultural indígena y afrocostarricense.

3- Las que sean autorizadas por el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud en consideración a los principios de reciprocidad con los Estados parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, Ley N.º 9009 del 10 de noviembre de 2011,

4- Las producciones audiovisuales apoyadas o financiadas en todo o en parte con recursos provenientes del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud.

La empresa exhibidora que viole las normas que garantizan la cuota de pantalla, será sancionada con una multa equivalente al costo total de las butacas donde la película en cuestión hubiera sido exhibida, durante la cantidad mínima de días de exhibición. El Ministerio de Cultura y Juventud definirá por vía reglamentaria el mecanismo para el cálculo de dicha multa.

Los recursos recaudados con dicha multa serán destinados al fondo de fomento cinematográfico y audiovisual que mantenga el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud.

### ARTÍCULO 2- Refórmese el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley N.° 841, de 15 de enero de 1947 (reformada por Ley N.° 228, de 13 de octubre de 1948), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Los teatros y las salas de cine pagarán el tres por ciento (3%) sobre el precio de la entrada de cada función, una vez descontado el impuesto al valor agregado.

Adicionalmente establecen los siguientes impuestos especiales, mismos que tendrán un tipo impositivo aplicable sobre la base imponible del tres por ciento (3%):

a) Impuesto especial sobre el consumo del servicio de puesta a disposición, por video bajo demanda, Internet u otras plataformas digitales, sin cesión definitiva, de películas, series, documentales y demás contenidos de video de entretenimiento, en formato digital, a cambio del pago de un precio.

b) Impuesto especial sobre los paquetes de suscripción adicionales al servicio básico de televisión por cable, televisión satelital, de pago por visión y cualesquiera otros servicios similares de televisión por suscripción que sean suscritos como un paquete adicional al servicio básico o mínimo de televisión por suscripción que brinde cada oferente en el territorio nacional. En el caso de los paquetes de suscripción con contenido sexualmente explícito dirigido a adultos, el tipo impositivo aplicable sobre la base imponible será del seis por ciento (6%)

c) Impuesto especial sobre la contratación de tres o más dispositivos decodificadores (STB) de televisión adicionales o bien, sobre la contratación de cada dispositivo de videograbación de televisión.

La base imponible corresponde al monto total del precio pagado por el servicio, una vez descontado el impuesto al valor agregado.

El cobro de este impuesto se efectuará en el momento en que se realice el pago del servicio por parte del consumidor, por medio de retención a cargo de aquellas personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que actúen como proveedores o intermediarios de los servicios descritos que sean consumidos en el territorio nacional.

En caso de que el servicio de puesta a disposición de contenidos audiovisuales se realice por Internet o por otras plataformas digitales, el agente de retención se determinará en función de los listados de prestadores, domiciliados o no en el país, de los servicios descritos previamente. La elaboración del listado estará a cargo de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y podrá actualizarse periódicamente. Se presume, salvo prueba en contrario, que los pagos efectuados por los consumidores corresponden a los servicios descritos.

Cuando el agente de retención sea un prestador de servicios de puesta a disposición de contenidos audiovisuales no domiciliado en el país y el pago del servicio se efectúe por medios electrónicos, el cobro del impuesto lo realizará el agente de percepción. Para efectos de este artículo, se consideran agentes de percepción las entidades, públicas o privadas, que emitan tarjetas de crédito o débito de uso internacional, así como aquellas que procesen pagos y transferencias de dinero por internet a través de medios alternos de pago asociados a una cuenta bancaria o a una tarjeta de crédito o débito de uso internacional y que faciliten los pagos en línea a la cuenta de vendedores o proveedores de servicios no domiciliados en el país. Los agentes de percepción deberán retener el impuesto correspondiente a aquellos tarjetahabientes que compren servicios de puesta a disposición de contenidos audiovisuales por medio de internet u otras plataformas digitales que sean consumidos en el territorio nacional.

Las sumas percibidas por los agentes de retención y de percepción deberán depositarse a favor del fisco en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en sus agencias o sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la transacción por el emisor.

Los agentes de retención y percepción señalados en este artículo deberán presentar una declaración jurada referida a las retenciones y percepciones realizadas durante el mes, por los medios y en los plazos que disponga la Dirección General de Tributación mediante resolución de alcance general.

La administración del presente impuesto estará a cargo de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, la cual girará la totalidad del monto recaudado al Teatro Nacional de Costa Rica para su distribución conforme al artículo 2 de la Ley 5780 del 11 de agosto de 1975. El teatro Nacional actuará como órgano auxiliar de la Dirección General de Tributación y coadyuvará en la administración, fiscalización, recaudación y distribución de este impuesto.

### ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 1º de la Ley N.° 5780, de 11 de agosto de 1975, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 1º- El impuesto sobre espectáculos públicos asignado a la restauración del Teatro Nacional y a sus labores de extensión cultural, establecido en la Ley N.° 3632, de 16 de diciembre de 1965, se distribuirá de la siguiente forma: un cuarenta por ciento (40%) del ingreso de ese impuesto se otorgará al Teatro Nacional para atender las obras de restauración, remodelación y mantenimiento de su edificación patrimonial; un veinte por ciento (20%) al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para el fondo de fomento cinematográfico que este ente mantenga; un veintidós por ciento (22%) a la Compañía Nacional de Teatro para sus programas de extensión, difusión y promoción; un nueve por ciento (9%) para el Museo de Arte Costarricense; y un nueve por ciento (9%) para el Instituto Nacional de la Música; todos órganos desconcentrados o programas del Ministerio de Cultura y Juventud, que desarrollan actividades de extensión cultural.

El Teatro Nacional, como órgano auxiliar de la administración tributaria en todo el territorio nacional, deberá liquidar mensualmente el monto que le corresponde a cada institución beneficiaria, pudiendo rebajar de previo, el costo por las labores de administración, fiscalización y cobro de los citados impuestos. Este monto no podrá superar el nueve por ciento (9%) de la recaudación bruta. La metodología para el establecimiento anual de este monto deberá realizarse mediante resolución razonada.

### ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 3 de la Ley N.° 5780, de 11 de agosto de 1975, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 3- Se penará con una multa equivalente a diez veces el monto de este impuesto, a las personas o empresas que, obligadas a pagarlo, evadan sus obligaciones.

Lo que se perciba por este concepto ingresará al Teatro Nacional, quien una vez deducidos los gastos administrativos y judiciales necesarios para su cobro, lo distribuirá entre los órganos desconcentrados y programas del Ministerio de Cultura y Juventud citados en el artículo 1º de esta ley y según las proporciones ahí establecidas.

Rige a partir de su publicación.

Laura Guido Pérez

Mario Castillo Méndez Carolina Hidalgo Herrera

Welmer Ramos González Catalina Montero Gómez

Víctor Manuel Morales Mora Nielsen Pérez Pérez

Enrique Sánchez Carballo Luis Ramón Carranza Cascante

Diputadas y diputados

22 de diciembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22853). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.