# Expediente 22858: Proyecto para financiar colegios deportivos con plata del ICODER quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/22858
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N° 7800, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS ANTERIORMENTE DENOMINADO: (REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DELDEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N.° 7800, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,PARA EL FINANCIAMIENTO DELOS COLEGIOS DEPORTIVOS)
- Publicada: 2022-01-18
- La Gaceta: 10
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.858, que autorizaba al ICODER a girar su superávit a los liceos deportivos, venció su plazo cuatrienal el 22 de diciembre de 2025 sin convertirse en ley.

## A quién le toca

- Estudiantes de los Liceos Deportivos del país, que iban a recibir infraestructura, equipo y transporte con la plata del ICODER
- Juntas administrativas de los Liceos Deportivos, que iban a manejar esas transferencias
- El ICODER, que habría girado parte de su superávit libre acumulado
- El Ministerio de Educación Pública, que habría recibido y repartido esos recursos

## A quién beneficia

- Los liceos deportivos habrían tenido plata para arreglar instalaciones y comprar equipo deportivo
- Los estudiantes habrían tenido financiamiento para transporte, alimentación y alojamiento en torneos
- El proyecto no creaba impuestos nuevos ni cobros a la gente

## Qué cambia

- El expediente venció el 22 de diciembre de 2025 y quedó archivado sin ser ley
- Para revivir la idea hay que presentar un proyecto nuevo y repetir todo el trámite
- El texto no fijaba monto ni porcentaje del superávit, así que el giro quedaba abierto

## Cláusulas a revisar

- **Giro sin monto ni porcentaje** (16 bis): El texto autoriza transferir recursos del superávit libre acumulado pero no dice cuánto ni con qué límite. Texto: "Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que transfiera recursos del superávit libre acumulado al Ministerio de Educación Pública (MEP)"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 22.858 quedó archivado y nunca llegó a ser ley. Proponía agregar un artículo 16 bis a la Ley 7800, la ley que creó el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese artículo nuevo autorizaba al ICODER a transferir recursos de su superávit libre acumulado al Ministerio de Educación Pública (MEP) ([art. 16 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El MEP debía pasar esa plata a las juntas administrativas de los Liceos Deportivos del país.

La plata se usaría en cuatro cosas: infraestructura, mantenimiento, reparación y reconstrucción de instalaciones; compra y mantenimiento de materiales didácticos, instrumentos y equipo deportivo; transporte, alimentación y alojamiento de estudiantes en torneos y eventos deportivos ([art. 16 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El giro debía seguir las directrices de política presupuestaria que regulan los fondos públicos ([art. 16 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto no fijaba monto, porcentaje ni fecha de giro.

La exposición de motivos dice que los Colegios Deportivos nacieron en los años noventa. Los creó el Consejo Superior de Educación con las actas 25-90 del 5 de abril de 1990 y 24-95 del 20 de mayo de 1995 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 22.858 está archivado. Venció su plazo cuatrienal el 22 de diciembre de 2025, cuatro años después de que arrancó el trámite el 22 de diciembre de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó en el plenario el 22 de diciembre de 2021 y se envió a la Imprenta Nacional el 12 de enero de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 18 de enero de 2022.

La Comisión de Tecnología y Educación (Área V) recibió el proyecto el 2 de marzo de 2022 y lo votó el 9 de febrero de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese mismo día emitió dictamen y el 9 de marzo de 2023 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

Después de eso el expediente no avanzó al primer debate. Para ser ley le faltaba el debate en plenario en dos rondas y la firma del Poder Ejecutivo ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución ordena al Estado garantizar el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También le pide promover ese derecho para mejorar la salud y la calidad de vida.

El proyecto iba en esa dirección: destinaba plata pública a infraestructura y equipo de colegios con formación deportiva ([art. 16 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque entre el texto y ese artículo constitucional.

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación diversificada es obligatoria y gratuita en el sistema público, costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los Liceos Deportivos son colegios públicos de esa modalidad. El proyecto usaba plata del ICODER, no del presupuesto del MEP, para cubrir gastos de esos colegios ([art. 16 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ahí surge una duda. La Constitución pone esa carga en la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto la trasladaba a un instituto semiautónomo con patrimonio propio ([art. 16 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no puede decir si eso choca; solo deja anotada la duda.

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y el reparto adecuado de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Destinar superávit a colegios deportivos calza con ese fin ([art. 16 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora. La guía de participación ciudadana describe tres fases del trámite: presentación, discusión en comisión y debate en plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Si quiere que el tema vuelva, puede usar el formulario web de la Asamblea para proponer un proyecto de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No hace falta presentar el texto completo; basta con plantear la idea. La Oficina de Iniciativa Popular recoge esas propuestas y las manda a los diputados, que deciden si las adoptan.

Otra vía es la iniciativa popular. Necesita firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

También puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto superávit libre tenía el ICODER cuando se presentó el proyecto.

El dossier no dice cuántos Liceos Deportivos hay en el país ni cuántos estudiantes atienden.

El dossier no dice por qué el expediente no pasó del dictamen de comisión al plenario.

El dossier no incluye el texto del dictamen que la comisión aprobó el 9 de febrero de 2023.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el derecho al deporte del artículo 89, pero deja una duda sobre el artículo 78, que pone en la Nación el costo de la educación diversificada pública.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de proyectos de ley de la Asamblea: Llene el formulario en la página de la Asamblea con la idea, sin necesidad de texto completo. La Oficina de Iniciativa Popular la recoge y la manda a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular con firmas: Reúna firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)
- Consulta a la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas de comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22858: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N° 7800, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS ANTERIORMENTE DENOMINADO: (REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DELDEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N.° 7800, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,PARA EL FINANCIAMIENTO DELOS COLEGIOS DEPORTIVOS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-01-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN,
LEY N.° 7800, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS
REFORMAS, PARA EL FINANCIAMIENTO DE
LOS COLEGIOS DEPORTIVOS

DAVID HUBERT GOURZONG CERDAS
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 22.858

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN,
LEY N.° 7800, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS
REFORMAS, PARA EL FINANCIAMIENTO DE
LOS COLEGIOS DEPORTIVOS

Expediente N.° 22.858

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La práctica del deporte, la recreación y el desarrollo de la actividad física son reconocidos a nivel mundial como una vía para la promoción de la cultura de paz y la no violencia. Es así como el país ha ratificado convenios internacionales que obligan al Estado a adoptar compromisos con la educación y la formación deportiva. Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13, así como la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO, que señala en su artículo 1 que la actividad física y el deporte son un derecho fundamental para todos. Además, en su artículo 3, señala que “las autoridades públicas a todos los niveles y las entidades que actúan en su nombre deben tomar medidas para elaborar y aplicar leyes y reglamentos, definir planes nacionales de desarrollo del deporte con objetivos claros, y adoptar todas las demás medidas de estímulo de la educación física, la actividad física y el deporte, comprendida la prestación de asistencia material, financiera y técnica”.

Es por ello que, desde la esfera gubernamental se han generado normativas y políticas públicas para fortalecer la práctica de actividades relacionadas al desarrollo del bienestar de las personas y promoción de estilos de vida saludable y la educación.

El Estado, consciente de su deber y su responsabilidad, en el incentivo de la educación física, la salud de las personas y el deporte, ha promovido la creación de leyes, reglamentos y decretos, como el artículo 459 del Código de Educación, Ley N.° 181; la Ley Fundamental de Educación (Ley N.° 2160) y la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley N.° 7800. En ésta última, se regula la relación entre el ICODER y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en materia de educación física.

El deporte trasciende al plano político y a la adopción de políticas públicas que se traducen en planes, proyectos, programas, objetivos, metas y productos. Es por eso que, el Estado ha hecho una conjunción entre su política educativa y el deporte, mediante la creación de órganos educativos como lo son los Colegios Deportivos a los cuales es imperativo dotar de dinero, planta y equipo. Partimos del hecho de que el deporte cumple un rol importante en la sociedad, en su cultura, en la formación de identidades, en la percepción de pertenencia a grupos, en la actividad económica, por ello, la educación de personas para que tengan un papel protagónico en el deporte y en los espacios que este ocupa, exige una acción de fortalecimiento y dirección en los procesos de formación educativa que actualmente conduce el Ministerio de Educación Pública, para colocar el deporte en el plano lúdico original, pero también en la dimensión social que exige la compleja realidad nacional e internacional. El deporte debe ser asumido de forma racional, sistémica y, como un proyecto que evoluciona en un ambiente complejo para el que es necesario preparar a las futuras generaciones que asumirán el deporte como un factor permanente y conformador de su realidad.

Esa articulación sistémica ha sido capaz de formarse a través de la creación de los Colegios Deportivos. Modalidad que fue instaurada en la década de los noventa, mediante los acuerdos presentes en las actas 25-90 del 05 de abril de 1990 y 24-95 del 20 de mayo de 1995 del Consejo Superior de Educación (CSE). Con la creación de este modo de estudio, el CSE determinó que la modalidad deportiva “fungiría como una herramienta para estimular y fortalecer las cualidades y características innatas de los estudiantes en el campo deportivo, formando tanto a nivel académico como deportivo a futuros atletas nacionales”.

Es así como, en el acta 25-90, el Consejo consideró que “el sistema educativo costarricense tiene la obligación moral de ofrecer a los jóvenes costarricenses oportunidad para desarrollar su potencial deportivo y contribuir a su realización personal. Y por ello ha decidido incluir entre las especialidades de la educación diversificada, a nivel de cuarto ciclo de la enseñanza media, la modalidad deportiva”.

Por otra parte, el ICODER, mediante la Ley 7800, en su artículo 3, tiene entre sus atribuciones estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población, por medio del deporte y la recreación, fomentar e incentivar el deporte a nivel nacional y su proyección internacional. Es por es esa razón que, mediante el presente proyecto de ley se busca autorizar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para que transfiera recursos del superávit libre acumulado al Ministerio de Educación Pública, para que sean destinados a las juntas administrativas de los Liceos de modalidad deportiva, para el desarrollo de infraestructura destinada a la docencia del deporte, la adquisición de materiales didácticos, instrumentos y equipo deportivo. El mantenimiento y la reparación del centro educativo, de los equipos que contiene, el financiamiento del transporte y alojamiento de estudiantes que participen en torneos y eventos deportivos. Tomando en consideración que existe una relación entre ambas entidades públicas en el correcto funcionamiento del servicio educativo ofertado por los colegios deportivos. A eso se dirige este proyecto que sometemos ante la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN,
LEY N.° 7800, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS
REFORMAS, PARA EL FINANCIAMIENTO DE
LOS COLEGIOS DEPORTIVOS

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 16 bis a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley N.° 7800, del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

### Artículo 16 bis- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que transfiera recursos del superávit libre acumulado al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que sean destinados a las juntas administrativas de los Liceos Deportivos del país, para el desarrollo de infraestructura, mantenimiento, reparación y la reconstrucción de sus instalaciones, la adquisición de materiales didácticos, instrumentos y equipo deportivos, así como, su mantenimiento, el financiamiento del transporte, alimentación y alojamiento de estudiantes que participen en torneos y eventos deportivos.

El monto se girará y aplicará siguiendo las directrices y lineamientos generales de política presupuestaria que regula el régimen económico financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos.

Rige a partir de su publicación.

David Hubert Gourzong Cerdas Roberto Hernán Thompson Chacón

Welmer Ramos González María José Corrales Chacón

Paola Alexandra Valladares Rosado Marulin Raquel Azofeifa Trejos

Diputados y diputadas

10 de enero de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22858). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.