Archivado el plan para que el Estado emitiera la firma digital
El proyecto que daba a la Agencia de Gobierno Digital la tarea de emitir certificados de firma digital a todos los ciudadanos venció su plazo y quedó archivado sin llegar a comisión.
Título oficial MASIFICACIÓN DE LA EMISION Y USO DE FIRMA DIGITAL POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY N.° 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DEL 30 DE AGOSTO DEL 2005
Atención: El proyecto daba a la Agencia Nacional de Gobierno Digital la tarea de emitir certificados a todos los ciudadanos en seis meses, sin detallar el costo ni la protección de los datos biométricos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Agencia Nacional de Gobierno Digital
El texto permite activar autenticación biométrica y blockchain, y deja los estándares a criterio de la propia agencia.
La Agencia Nacional de Gobierno Digital podrá activar el uso de varios medios de firma electrónica o digital como la autenticación biométrica y blockchain.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A las personas que necesitan firma digital para trámites en línea
- A las empresas que hacen gestiones electrónicas ante el Estado
- A los entes públicos que tendrían que ofrecer todos sus servicios en forma digital
A quién beneficia
- La Agencia Nacional de Gobierno Digital habría quedado como certificador autorizado
- Los ciudadanos habrían recibido certificados digitales emitidos por el Estado en seis meses
- Los servicios públicos habrían pasado a formato digital en seis meses
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley y la Ley 8454 sigue igual
- La obligación de pagar requisitos fiscales en forma electrónica no se aprobó
- El expediente quedó cerrado y no puede retomarse sin presentar un proyecto nuevo
La explicación completa
El proyecto de ley 22.863 está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 18 de mayo de 2026 y la Asamblea lo mandó al archivo ese mismo día 1. La iniciativa proponía que el Estado emitiera la firma digital a todos los ciudadanos y empresas, pero nunca se dictaminó.
Qué propone
El proyecto reformaba el artículo 7 de la Ley 8454 para obligar a pagar en forma electrónica los requisitos fiscales de un acto o negocio jurídico hecho en soporte electrónico (art. 1). Hoy esa misma ley pide al obligado conservar el comprobante y exhibirlo cuando una autoridad lo requiera 2.
También agregaba un artículo 18 bis que nombraba a la Agencia Nacional de Gobierno Digital, creada por la Ley 9943, como certificador autorizado para emitir certificados digitales (art. 2) 3. Esa agencia podría activar medios de firma como la autenticación biométrica y blockchain, y fijaría los estándares de operación.
El transitorio único daba a la Agencia seis meses improrrogables para establecer la unidad certificadora y emitir certificados a todos los ciudadanos. A los entes públicos les daba otros seis meses para ofrecer todos sus servicios en forma digital (art. 2).
El diputado Wagner Alberto Jiménez Zúñiga firmó la propuesta el 10 de enero de 2022 (art. 2). El texto justifica la iniciativa con una cifra: las firmas digitales emitidas bajo la Ley 8454 rondaban las 535.000, lo que a su juicio mostraba el poco acceso de los ciudadanos a la herramienta.
En qué va el trámite
El expediente está archivado por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1. La Asamblea recibió el proyecto el 3 de enero de 2022 y lo envió a la Imprenta Nacional el 12 de enero. El 1 de marzo lo asignó a comisión y el 11 de marzo lo remitió a la Comisión de Asuntos Económicos (Área V).
Esa comisión lo incluyó en el orden del día el 15 de marzo de 2022, pero no hay registro de dictamen 1. El 18 de mayo de 2026 la comisión y el archivo cerraron el expediente por vencimiento del plazo. Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Ya no hay ruta abierta para este texto.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La propuesta usaba la potestad de la Asamblea para dictar y reformar leyes Constitución, art. 121.
Hay una duda sobre el artículo 24, que garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. El proyecto permitía a la Agencia activar la autenticación biométrica y blockchain sin detallar cómo se protegen esos datos (art. 2). El texto tampoco dice qué pasa con la información de las personas que se certifiquen.
Otra duda aparece con el artículo 104, que da al Tribunal Supremo de Elecciones la tarea de expedir las cédulas de identidad Constitución, art. 104. El proyecto no toca ese artículo, pero la firma digital suele ligarse a la identidad de la persona y el texto no aclara esa relación.
Qué puede hacer usted
El expediente está cerrado, así que las herramientas para incidir en este proyecto ya no aplican. Si quiere empujar un tema parecido, la guía ofrece la iniciativa popular: reunir firmas, llevarlas al Tribunal Supremo de Elecciones y lograr que el proyecto entre a la Asamblea guía, p. 26.
También puede llenar el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta de ley. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados, aunque no hay garantía de que la discutan o la voten guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Económicos no dictaminó el proyecto.
El dossier no dice cuánto costaría poner a la Agencia de Gobierno Digital a emitir certificados a todos los ciudadanos.
El dossier no dice si la Agencia Nacional de Gobierno Digital ya emite certificados digitales hoy.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero el texto deja sin detallar cómo se protegen los datos biométricos y cómo se relaciona la firma digital con la cédula de identidad.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 2"La Agencia Nacional de Gobierno Digital podrá activar el uso de varios medios de firma electrónica o digital como la autenticación biométrica y blockchain."
Hay dudas El proyecto permitía usar datos biométricos para firmar, pero no explicaba cómo se guardan ni quién los puede ver. Eso deja una duda sobre la protección de la intimidad.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Reforma del artículo 7 de la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto usaba esa potestad, así que en este punto no hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22863: MASIFICACIÓN DE LA EMISION Y USO DE FIRMA DIGITAL POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY N.° 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DEL 30 DE AGOSTO DEL 2005
- Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Vigente)
- Ley 9943: Creación de la agencia nacional de Gobierno Digital (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MASIFICACIÓN DE LA EMISIÓN Y USO DE FIRMA DIGITAL PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY N.° 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DE 30 DE AGOSTO DEL 2005
WAGNER ALBERTO JIMÉNEZ ZÚÑIGA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 22.863
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
MASIFICACIÓN DE LA EMISIÓN Y USO DE FIRMA DIGITAL PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY N.° 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DE 30 DE AGOSTO DEL 2005
Expediente N.° 22.863
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El mundo se encuentra transitando por un proceso de cambio profundo en los sistemas sociales y económicos como consecuencia del desarrollo y adopción de Internet y un conjunto de tecnologías emergentes, en los ámbitos digital, físico y biológico, cuyas interacciones están generando efectos disruptivos en diferentes sectores económicos, así como en el funcionamiento de la sociedad. Este proceso de transformación es conocido como la Cuarta Revolución Industrial, implica un conjunto de cambios para la humanidad que son históricos en términos de tamaño, velocidad y alcance. La evolución que las nuevas tecnologías de la información comunicación (TIC) han impactado la forma en que tradicionalmente se desarrollaban las relaciones sociales, económicas y culturales. Así, los canales de comunicación y las posibilidades de acercamiento entre personas distantes se han ampliado, cualitativa y cuantitativamente, causando una transformación innegable en la sociedad que tiene el potencial de generar riqueza, intercambio de información y mejorar la calidad de vida del ciudadano.
Por otra parte, desde marzo de 2020 el mundo está viviendo una emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del covid-19, que ha tenido fuertes implicaciones económicas y sociales en todos los países. Esta emergencia ha evidenciado el importante rol que han tenido Internet y las tecnologías digitales, al ser una plataforma que ha permitido que muchas actividades económicas puedan continuarse desarrollando, como es el caso de los gobiernos para que puedan mantener la prestación de servicios esenciales, y que muchas personas puedan continuar con actividades fundamentales como el trabajo, el estudio, y el acceso a la salud, a la justicia, la información y el entretenimiento, entre otros.
Es en este doble contexto –la Cuarta Revolución Industrial y la pandemia del covid-19- los gobiernos han fomentado la transformación digital de la economía, el gobierno y la sociedad, se han consolidado como una de las principales respuestas que pueden dar a los retos económicos y sociales existentes. Es por esto que Costa Rica debe promover la transformación digital como principales herramientas para el desarrollo del país y dentro de la respuesta a la emergencia del covid-19.
Para poder lograr la transformación digital del país ser requiere que los ciudadanos y empresas usen y adopten las tecnologías digitales en múltiples actividades económicas y servicios, con efectos en el bienestar de los costarricenses y en los resultados del país.
Las herramientas digitales son una herramienta útil para simplificar y hacer más eficientes las operaciones y servicios del Estado, incrementa la transparencia, la competitividad y la participación de la ciudadanía en la construcción de la sociedad costarricense.
Que las firmas digitales emitidas en el periodo de vigencia de la Ley 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DEL 30 DE AGOSTO DE 2005 rondan las 535.000 firmas, cifra que refleja el poco acceso que tienen los ciudadanos a esta herramienta.
Que los medios utilizados para la distribución de la firma digital no permiten la masificación debido a sus altos costos y complejidad de uso.
Tomando en consideración lo anterior es necesario promover el acceso y uso de la firma digital a todos los ciudadanos y con esto aumentar la comodidad de la vida de las personas mediante el establecimiento cambios relacionados con la emisión, distribución y tipo de firma digitales a fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los documentos electrónicos y activar su uso.
La iniciativa masificación de la firma digital es un elemento para enfrentar los nuevos retos que plantea los ciudadanos y se aspira a masificar el uso para que las entidades del Estado suministren servicios en línea que operen las 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año.
Además, la masificación de la firma digital servirá de impulso para que los ciudadanos puedan tener acceso a trámites en línea debidamente simplificados y con esto proveer oportunidades de desarrollo a las empresas con el fin de incrementar y los ciudadanos.
Por otra parte, la emisión de la firma digital se considera como un servicio transversal y estratégico para las instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital, es por lo que se plantea que la Agencia de Gobierno Digital suministre el servicio emisión y distribución con el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente al acceso de la firma digital.
Por las razones expuestas sometemos a la consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, con el fin de masificar la emisión y uso de la firma digital con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y para mejorar la eficiencia, transparencia del Estado y la participación ciudadana.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MASIFICACIÓN DE LA EMISIÓN Y USO DE FIRMA DIGITAL PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY N.° 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DE 30 DE AGOSTO DEL 2005
ARTÍCULO 1- Reforma del artículo 7 de la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005. El texto es el siguiente:
Artículo 7- Satisfacción de los requisitos fiscales. Cuando la emisión de un acto o la celebración de un negocio jurídico en soporte electrónico conlleve el pago de requisitos fiscales, el obligado deberá realizar el pago en forma electrónica y remitir el comprobante a la autoridad competente lo requiera.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 18 bis a la Ley N.° 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005. El texto es el siguiente:
Artículo 18 bis- Definición y reconocimiento jurídico. Se entenderá como certificador autorizado la Agencia Nacional de Gobierno Digital creada por la Ley 9943, entidad pública que emitirá los certificados digitales y está debidamente autorizada según la presente ley, la Ley N.° 8454, y sus reformas o su reglamento.
La Agencia Nacional de Gobierno Digital podrá activar el uso de varios medios de firma electrónica o digital como la autenticación biométrica y blockchain. Para tales efectos establecerá y anunciará públicamente los estándares de operación para la certificación de firma electrónica (en adelante, “estándares de operación”). En este caso, las normas de funcionamiento se determinarán teniendo en cuenta las normas reconocidas internacionalmente entre otros.
TRANSITORIO ÚNICO- La Agencia Nacional de Gobierno Digital tendrá un plazo de seis meses improrrogable a la entrada en vigencia de la presente ley para establecer la unidad certificadora y emitir los certificados digitales a todos los ciudadanos. Asimismo, los entes públicos, deberán suministrar los todos los servicios en forma digital, seis meses posteriores a la vigencia de la presente ley, plazo improrrogable para cumplir con la obligación establecida en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Diputado
10 de enero de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.