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Plaza de Deportes de San Rafael Arriba: proyecto archivado sin ser ley

El expediente 22.873, que donaba un terreno estatal a la Municipalidad de Desamparados para la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba, quedó archivado y nunca se convirtió en ley.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES

A quién le toca

  • Vecinos del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados que usan la Plaza de Deportes
  • La Municipalidad de Desamparados, que no recibió el terreno
  • El Estado, que sigue siendo dueño de la finca matrícula 1-00182112

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Desamparados habría administrado el terreno de la Plaza de Deportes
  • El uso del terreno como Plaza de Deportes quedaba fijado en la ley
  • La Notaría del Estado quedaba exenta de impuestos, tasas y contribuciones para la escritura

Qué cambia

  • El terreno sigue a nombre del Estado y no de la municipalidad
  • La regularización de zonas públicas que inició la Municipalidad de Desamparados no avanzó por esta vía
  • El expediente quedó archivado y su plazo cuatrienal venció el 13 de enero de 2026

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.873 proponía donar un terreno del Estado a la Municipalidad de Desamparados para que siguiera siendo la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba. El texto autorizaba al Estado, cédula jurídica 2-000-045522, a donar la finca matrícula 1-00182112 derecho 000, de 7500,6 metros cuadrados, a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica 3-014-040248 (art. 1).

El artículo 2 fijaba que el terreno mantendría su uso como Plaza de Deportes y su uso público para ese fin (art. 2). El artículo 3 autorizaba a la Notaría del Estado a hacer la escritura de la donación, exenta de impuestos, tasas o contribuciones, y a corregir medidas, linderos o errores registrales (art. 3).

El proyecto explicaba que la Plaza de Deportes funciona en ese terreno desde 1973 y que la Municipalidad de Desamparados inició hace unos cinco años un proceso para poner a derecho las zonas públicas 1.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado y su plazo cuatrienal venció el 13 de enero de 2026. La ficha registra el envío a la Imprenta Nacional el 19 de enero de 2022 y la recepción del proyecto en el archivo el 24 de agosto de 2022 1.

El expediente pasó a la Comisión de Municipales (Área VIII) el 31 de agosto de 2022. Esa comisión votó y dictaminó el 22 de febrero de 2023, y remitió el asunto a la Secretaría del Directorio el 28 de febrero de 2023 1.

El trámite no llegó al primer debate en el Plenario. Para ser ley faltaba el debate y la votación en el Plenario, y el plazo de cuatro años se agotó 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La Constitución protege la propiedad y permite pasar bienes al Estado o a las municipalidades por interés público, con los procedimientos de ley 2.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella sino por interés público comprobado y con indemnización 2. Aquí se trata de un terreno que ya es del Estado y que se traslada a una municipalidad, no de quitarle tierra a un particular.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal 2. La donación encaja con esa idea porque deja el terreno en manos de la municipalidad del cantón.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y ordena al Estado garantizarlo 2. El artículo 2 del proyecto mantiene el terreno como Plaza de Deportes, lo que va en la misma dirección (art. 2).

Qué puede hacer usted

Aunque este proyecto ya está archivado, la guía de participación ciudadana tiene herramientas que sirven para casos parecidos. La primera es pedir información sobre el estado de un expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

La segunda es presentar una propuesta de ley mediante el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.

La tercera es acudir a la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no llegó al Plenario después del dictamen de febrero de 2023.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Municipales (Área VIII).

El dossier no indica si la Municipalidad de Desamparados hizo otra gestión para regularizar el terreno después del archivo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto traslada un bien que ya es del Estado a una municipalidad y mantiene su uso deportivo, lo que calza con los artículos 45, 169 y 89 de la Constitución incluidos en el dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos -cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional"

    Sin choque aparente El terreno ya es del Estado y se dona a una municipalidad. No se le quita propiedad a un particular, así que la protección del artículo 45 no se ve afectada.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro cero dos cuatro ocho (3-014-040248)"

    Sin choque aparente Pasar el terreno a la municipalidad del cantón encaja con la idea de que el gobierno local administra los servicios locales.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
    Esta ley, art. 2"El terreno donado por medio de esta ley mantendrá su destino como terreno para la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba de Desamparados, por lo que su uso público se mantendrá para dicho fin."

    Sin choque aparente El proyecto fija en la ley que el terreno siga siendo plaza de deportes, lo que va en la misma dirección del derecho al deporte y la recreación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22873: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-01-25
  2. Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES

ANA KARINE NIÑO GUTIERREZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.873

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES

Expediente N.°22.873

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los espacios de recreación y deporte son fundamentales para el desarrollo integral del ser humano, especialmente, en tiempos donde la convivencia se hace aún más necesaria para prevenir afectaciones en diferentes campos de la salud de los ciudadanos. El objetivo de este proyecto es regularizar la titularidad del terreno propiedad del Estado costarricense, en donde se encuentra ubicada la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba de Desamparados, desde el año 1973.

Recapitulando un poco sobre la historia que rodea de este terreno el cual es el centro de este proyecto de ley, se da conocimiento que en el año 1965, el Plan Vial puesto en ejecución por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes amplió la carretera central del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, afectando sustancialmente los terrenos en donde estaban la Iglesia y la Plaza de Deportes, dejándolos inutilizados para sus fines, sumando a esta situación, la necesidad de contar con un edificio escolar.

Lo anterior motivo a que se convocara a los vecinos del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, con el fin de constituir un Comité de Desarrollo Comunal para la búsqueda de nuevas opciones donde poder construir la iglesia, la plaza de deportes y un edificio escolar.

Para el año de 1966 la Procuraduría General de la República ordenó la ejecución de la escritura de los señores Ortuño y en el año 1967, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ordena la demolición del edificio de la Iglesia.

Durante el periodo de 1973 se inicia la construcción de la iglesia, previa aprobación por la Asamblea Legislativa del proyecto de ley donde se traspasó el terreno de la antigua Plaza de Deportes a las Temporalidades de la Iglesia Católica. Para este mismo año se realiza la inauguración de la Plaza de Deportes, en el terreno comprado por el Estado costarricense a los señores Ortuño.

Desde hace aproximadamente 5 años la Municipalidad de Desamparados inició un proceso de regularización de las zonas públicas, con el fin de lograr poner a derecho como corresponde en dichas áreas.

Mediante dicho proceso, se ha logrado identificar cada una de las fincas que actualmente no se encuentran a nombre de la Municipalidad, pero que su uso es público y notorio, y que tiene un destino comunal específico en cada uno de los distritos donde se localizan, es así como dicho estudio determinó que la finca donde se ubica la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba, se encuentra a nombre del Estado costarricense, por lo que se hace necesario de manera imperativa que dicha finca sea traspasada a la Municipalidad de Desamparados para su respectiva administración e intervención.

Por las razones anteriormente expuestas, y en beneficio de todos los habitantes del cantón de Desamparados, específicamente como población directa los residentes del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, así como, aspirando a mejorar las condiciones de la ciudad capital, se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos -cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno - cero cero uno ocho dos uno uno dos (1-00182112) derecho cero cero cero (000) de la provincia de San José, cantón 3 Desamparados, distrito 4 San Rafael Arriba de Desamparados, con naturaleza: terreno sembrado de café destinado a plaza pública, con un área de siete mil quinientos metros con seis decímetros cuadrados (7500.6 m2), propietario: el Estado; linderos: que linda al norte con calle publica, al sur con calle en medio Belarmino Morales y Nicolás Morales, al este en parte Saturnino y Andrés Morales y en parte Miguel Ortuño Sobrado y al oeste con el Estado, libre de anotaciones y gravámenes, para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro cero dos cuatro ocho (3-014-040248).

ARTÍCULO 2- El terreno donado por medio de esta ley mantendrá su destino como terreno para la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba de Desamparados, por lo que su uso público se mantendrá para dicho fin.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutierrez Diputada

18 de enero 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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