# Expediente 22873: Plaza de Deportes de San Rafael Arriba: proyecto archivado sin ser ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/22873
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES
- Publicada: 2022-01-25
- La Gaceta: 15
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.873, que donaba un terreno estatal a la Municipalidad de Desamparados para la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba, quedó archivado y nunca se convirtió en ley.

## A quién le toca

- Vecinos del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados que usan la Plaza de Deportes
- La Municipalidad de Desamparados, que no recibió el terreno
- El Estado, que sigue siendo dueño de la finca matrícula 1-00182112

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Desamparados habría administrado el terreno de la Plaza de Deportes
- El uso del terreno como Plaza de Deportes quedaba fijado en la ley
- La Notaría del Estado quedaba exenta de impuestos, tasas y contribuciones para la escritura

## Qué cambia

- El terreno sigue a nombre del Estado y no de la municipalidad
- La regularización de zonas públicas que inició la Municipalidad de Desamparados no avanzó por esta vía
- El expediente quedó archivado y su plazo cuatrienal venció el 13 de enero de 2026

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 22.873 proponía donar un terreno del Estado a la Municipalidad de Desamparados para que siguiera siendo la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba. El texto autorizaba al Estado, cédula jurídica 2-000-045522, a donar la finca matrícula 1-00182112 derecho 000, de 7500,6 metros cuadrados, a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica 3-014-040248 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 fijaba que el terreno mantendría su uso como Plaza de Deportes y su uso público para ese fin ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 3 autorizaba a la Notaría del Estado a hacer la escritura de la donación, exenta de impuestos, tasas o contribuciones, y a corregir medidas, linderos o errores registrales ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto explicaba que la Plaza de Deportes funciona en ese terreno desde 1973 y que la Municipalidad de Desamparados inició hace unos cinco años un proceso para poner a derecho las zonas públicas [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado y su plazo cuatrienal venció el 13 de enero de 2026. La ficha registra el envío a la Imprenta Nacional el 19 de enero de 2022 y la recepción del proyecto en el archivo el 24 de agosto de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente pasó a la Comisión de Municipales (Área VIII) el 31 de agosto de 2022. Esa comisión votó y dictaminó el 22 de febrero de 2023, y remitió el asunto a la Secretaría del Directorio el 28 de febrero de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite no llegó al primer debate en el Plenario. Para ser ley faltaba el debate y la votación en el Plenario, y el plazo de cuatro años se agotó [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La Constitución protege la propiedad y permite pasar bienes al Estado o a las municipalidades por interés público, con los procedimientos de ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella sino por interés público comprobado y con indemnización [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1). Aquí se trata de un terreno que ya es del Estado y que se traslada a una municipalidad, no de quitarle tierra a un particular.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1). La donación encaja con esa idea porque deja el terreno en manos de la municipalidad del cantón.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y ordena al Estado garantizarlo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1). El artículo 2 del proyecto mantiene el terreno como Plaza de Deportes, lo que va en la misma dirección ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Aunque este proyecto ya está archivado, la guía de participación ciudadana tiene herramientas que sirven para casos parecidos. La primera es pedir información sobre el estado de un expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

La segunda es presentar una propuesta de ley mediante el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

La tercera es acudir a la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no llegó al Plenario después del dictamen de febrero de 2023.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Municipales (Área VIII).

El dossier no indica si la Municipalidad de Desamparados hizo otra gestión para regularizar el terreno después del archivo.

## Frente a la Constitución

El texto traslada un bien que ya es del Estado a una municipalidad y mantiene su uso deportivo, lo que calza con los artículos 45, 169 y 89 de la Constitución incluidos en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un expediente: Acuda a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo. La guía advierte que no hay garantía de que sea acogida, discutida ni votada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22873: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-01-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO
DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y
SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA
PLAZA DE DEPORTES

ANA KARINE NIÑO GUTIERREZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.873

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO
DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y
SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA
PLAZA DE DEPORTES

Expediente N.°22.873

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los espacios de recreación y deporte son fundamentales para el desarrollo integral del ser humano, especialmente, en tiempos donde la convivencia se hace aún más necesaria para prevenir afectaciones en diferentes campos de la salud de los ciudadanos. El objetivo de este proyecto es regularizar la titularidad del terreno propiedad del Estado costarricense, en donde se encuentra ubicada la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba de Desamparados, desde el año 1973.

Recapitulando un poco sobre la historia que rodea de este terreno el cual es el centro de este proyecto de ley, se da conocimiento que en el año 1965, el Plan Vial puesto en ejecución por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes amplió la carretera central del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, afectando sustancialmente los terrenos en donde estaban la Iglesia y la Plaza de Deportes, dejándolos inutilizados para sus fines, sumando a esta situación, la necesidad de contar con un edificio escolar.

Lo anterior motivo a que se convocara a los vecinos del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, con el fin de constituir un Comité de Desarrollo Comunal para la búsqueda de nuevas opciones donde poder construir la iglesia, la plaza de deportes y un edificio escolar.

Para el año de 1966 la Procuraduría General de la República ordenó la ejecución de la escritura de los señores Ortuño y en el año 1967, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ordena la demolición del edificio de la Iglesia.

Durante el periodo de 1973 se inicia la construcción de la iglesia, previa aprobación por la Asamblea Legislativa del proyecto de ley donde se traspasó el terreno de la antigua Plaza de Deportes a las Temporalidades de la Iglesia Católica. Para este mismo año se realiza la inauguración de la Plaza de Deportes, en el terreno comprado por el Estado costarricense a los señores Ortuño.

Desde hace aproximadamente 5 años la Municipalidad de Desamparados inició un proceso de regularización de las zonas públicas, con el fin de lograr poner a derecho como corresponde en dichas áreas.

Mediante dicho proceso, se ha logrado identificar cada una de las fincas que actualmente no se encuentran a nombre de la Municipalidad, pero que su uso es público y notorio, y que tiene un destino comunal específico en cada uno de los distritos donde se localizan, es así como dicho estudio determinó que la finca donde se ubica la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba, se encuentra a nombre del Estado costarricense, por lo que se hace necesario de manera imperativa que dicha finca sea traspasada a la Municipalidad de Desamparados para su respectiva administración e intervención.

Por las razones anteriormente expuestas, y en beneficio de todos los habitantes del cantón de Desamparados, específicamente como población directa los residentes del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, así como, aspirando a mejorar las condiciones de la ciudad capital, se presenta el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO
DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y
SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA
PLAZA DE DEPORTES

### ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos -cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno - cero cero uno ocho dos uno uno dos (1-00182112) derecho cero cero cero (000) de la provincia de San José, cantón 3 Desamparados, distrito 4 San Rafael Arriba de Desamparados, con naturaleza: terreno sembrado de café destinado a plaza pública, con un área de siete mil quinientos metros con seis decímetros cuadrados (7500.6 m2), propietario: el Estado; linderos: que linda al norte con calle publica, al sur con calle en medio Belarmino Morales y Nicolás Morales, al este en parte Saturnino y Andrés Morales y en parte Miguel Ortuño Sobrado y al oeste con el Estado, libre de anotaciones y gravámenes, para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro cero dos cuatro ocho (3-014-040248).

### ARTÍCULO 2- El terreno donado por medio de esta ley mantendrá su destino como terreno para la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba de Desamparados, por lo que su uso público se mantendrá para dicho fin.

### ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutierrez
Diputada

18 de enero 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22873). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.