El Censo
Expediente22877Vigente
Proyecto

El proyecto 22877 ya es la Ley 10425 y saca al ministro del MAG de los asuntos de Fanal

La Ley 10425 reformó los artículos 15 y 25 de la Ley 2035 para que el ministro de Agricultura y Ganadería se aparte de las decisiones sobre la Fábrica Nacional de Licores y para que el presidente ejecutivo del CNP presida la Junta Directiva.

Título oficial "REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 25 A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956" (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956)

Atención: La Ley 10425 crea un miembro suplente de la Junta Directiva del CNP nombrado por el Consejo de Gobierno, una figura que el proyecto original no contemplaba.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Asamblea Legislativa

    El proyecto reformaba los artículos 15, 25 y 26 y creaba el 26 bis. La Ley 10425 solo reforma el 15 y el 25 y agrega el 15 bis y el transitorio VIII.

    La inobservancia de la separación requerida al ministro de Agricultura y Ganadería, o su representante conforme al artículo 25 de la presente ley implicará la invalidez de los acuerdos en que haya intervenido
    26 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El ministro de Agricultura y Ganadería y su representante en la Junta Directiva del CNP
  • El presidente ejecutivo del CNP, que ahora preside la Junta Directiva
  • Los miembros de la Junta Directiva del CNP que votan asuntos de Fanal
  • Las personas que trabajan en la Fábrica Nacional de Licores

A quién beneficia

  • El Consejo de Gobierno puede nombrar un miembro suplente para asegurar el cuórum cuando el ministro se abstenga
  • La Junta Directiva del CNP queda presidida por el presidente ejecutivo de la institución

Qué cambia

  • El ministro del MAG debe retirarse del recinto cuando la Junta trate asuntos de Fanal
  • Un acuerdo sobre Fanal tomado con la participación del ministro es absolutamente nulo según la Ley 10425
  • El miembro suplente no puede tener relación de empleo o jerarquía dentro del CNP, del MAG ni del Gobierno central

La explicación completa

El proyecto 22877 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10425, publicada el 14 de noviembre de 2023 1. Lo que empezó como una reforma a los artículos 15, 25, 26 y la adición de un 26 bis de la Ley 2035 2 terminó aprobado con otro alcance: la ley vigente reforma los artículos 15 y 25 y agrega un artículo 15 bis y un transitorio VIII.

Qué propone

El proyecto buscaba sacar al ministro de Agricultura y Ganadería de las decisiones sobre la Fábrica Nacional de Licores (Fanal). La razón está escrita en la exposición de motivos: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomendó "Promulgar legislación para remover al Ministro de Agricultura de la junta directiva que supervisa a la FANAL" (art. 1).

El artículo 1 del proyecto reformaba el artículo 15 de la Ley 2035 para que el presidente ejecutivo del CNP presidiera la Junta Directiva (art. 1). Ese artículo mantiene al ministro de Agricultura y Ganadería o su representante como miembro de la Junta.

El artículo 2 agregaba dos párrafos al artículo 25. El ministro o su representante debía excusarse de votar en cualquier asunto sobre la administración y gobierno de Fanal, hacerlo constar ante la Junta y retirarse del recinto hasta que se cerraran esos puntos de agenda (art. 2).

El artículo 3 agregaba un párrafo al artículo 26 para que la salida del ministro no afectara el cuórum de la sesión (art. 3). El artículo 4 añadía el artículo 26 bis: si el ministro intervenía en un acuerdo sobre Fanal, ese acuerdo quedaba inválido y daba lugar a responsabilidad (art. 4).

La Ley 10425 que resultó conserva la reforma al artículo 15 y al artículo 25 1. El artículo 25 vigente ordena que el ministro del MAG o su representante "deberán separarse del conocimiento, deliberación y votación de todos los asuntos vinculados a la organización y funcionamiento de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal)". La ley también adicionó el artículo 15 bis, que crea un miembro suplente nombrado por el Consejo de Gobierno para asegurar el cuórum cuando el ministro se abstenga o falte un miembro permanente.

En qué va el trámite

El expediente 22877 ya terminó su trámite y su texto es la Ley 10425, vigente desde su publicación el 14 de noviembre de 2023 1. El proyecto original se presentó el 19 de enero de 2022 y vencía el 19 de enero de 2026 2. Pasó por la comisión de Gobierno y Administración (Área VIII), que votó el dictamen el 28 de febrero de 2023.

El texto que se convirtió en ley no es idéntico al proyecto: la Ley 10425 reforma solo los artículos 15 y 25 y agrega el 15 bis y el transitorio VIII 1. El proyecto original también tocaba el artículo 26 y creaba el 26 bis (art. 3) (art. 4).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10425 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley regula la composición y el funcionamiento de una junta directiva de una institución autónoma, materia que la Constitución no detalla en los artículos disponibles.

El artículo 147, inciso 4, de la Constitución dice que el Consejo de Gobierno tiene la función de "Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo" Constitución, art. 147. La Ley 10425 usa esa potestad cuando ordena que el Consejo de Gobierno nombre al miembro suplente de la Junta Directiva del CNP 1.

El artículo 140, inciso 1, permite al Presidente y al ministro respectivo "Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza" Constitución, art. 140. La ley deja al presidente ejecutivo del CNP sujeto a remoción libre por el Consejo de Gobierno 1, lo que calza con esa atribución.

El artículo 50 ordena al Estado "organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La Ley 6050 define la finalidad del CNP como el fomento de la producción agrícola, pecuaria y marina 4. La reforma no cambia esa finalidad, solo la forma de integrar la Junta.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su texto durante el trámite legislativo ya no aplican. Quedan las vías de control y de información.

Puede pedir información sobre el estado de la tramitación de proyectos y de la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el CNP o en Fanal. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal institucional o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede presentar un recurso de amparo si una actuación de la Junta Directiva del CNP viola un derecho suyo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos miembros tiene hoy la Junta Directiva del CNP ni quién ocupa el puesto de presidente ejecutivo.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 15 bis de la Ley 10425, solo un fragmento.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no dice si la Ley 10425 fue consultada con la OCDE ni cuál fue su respuesta.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 10425 regula la integración de una junta directiva de una institución autónoma y usa potestades que la Constitución asigna al Consejo de Gobierno y al Presidente con su ministro.

  1. Constitución, art. 140"Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza"
    Esta ley, art. 15"Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno"

    Sin choque aparente La ley mantiene la remoción libre del presidente ejecutivo del CNP por el Consejo de Gobierno, igual que en la Ley 2035 original.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10425: Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  2. Expediente 22877: "REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 25 A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956" (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-02-01
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 6050: Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional Producción (C.N.P.) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/1977
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 22.877

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956

Expediente N.° 22.877

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 25 de mayo de 2021 Costa Rica concluyó oficialmente su proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), convirtiéndose en miembro pleno de la organización. El Acuerdo sobre los términos de la Adhesión de Costa Rica a la Convención de la OCDE (en adelante, Acuerdo de Adhesión), aprobado mediante Ley No. 9981 del 21 de mayo de 2021, establece que el país deberá presentar informes de progreso, de manera posterior a su adhesión, ante órganos específicos de la OCDE. Estos informes permitirán al país reportar sobre la implementación de los compromisos asumidos y de las recomendaciones realizadas durante el proceso de adhesión.

Tal y como se detalla en el Acuerdo de Adhesión, estos informes se presentarán en seis áreas específicas, incluyendo la de gobierno corporativo de las empresas propiedad del Estado (EPEs). Para este caso, se establece que el país presentará dicho informe al Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal de la OCDE (en adelante, Grupo de Trabajo) a finales de 2021, sobre la implementación de las recomendaciones prioritarias. De ser necesario, se le podría solicitar al país presentar informes adicionales en años posteriores.

Una de estas recomendaciones prioritarias, según se detalla en el Informe de la OCDE “Gobierno Corporativo en Costa Rica”, es precisamente la de “Promulgar legislación para remover al Ministro de Agricultura de la junta directiva que supervisa a la FANAL”.

Esta recomendación deriva de lo establecido en las Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas (en adelante, las Directrices), que constituyen estándares internacionales que promueven que las empresas públicas operen con eficiencia y transparencia, rindan cuentas de su actividad, logren su sostenimiento financiero y aumenten su valor público.

Entre otros temas, las Directrices señalan que el Estado debe permitir que las EPEs operen con total autonomía en la consecución de sus objetivos definidos, sin intervenir en su gestión. Además, indican que el Estado debe permitir que los consejos de administración (o juntas directivas) de estas empresas ejerzan sus funciones, respetando la independencia de las EPEs. Adicionalmente, mencionan que debe existir una clara separación entre la función de propiedad del Estado y sus demás funciones y, por lo tanto, recomiendan que aquellas personas que guardan un vínculo directo con el Poder Ejecutivo (como lo son los ministros), no deben pertenecer a la junta directiva de estas instituciones, pues arrojaría serias dudas sobre su independencia.

En ese sentido, la OCDE ha señalado que la presencia de los ministros en la conformación de juntas directivas de las EPEs no es una buena práctica de gobierno corporativo. Lo anterior porque desdibuja la necesaria separación entre los roles del Estado como propietario y las demás funciones del Estado, que pudieran influir en las condiciones en que operan las EPEs, especialmente en lo que se refiere a regulación de mercado.

En el análisis que la OCDE realizó al país como parte del proceso de adhesión, que derivó en el Informe “Gobierno Corporativo en Costa Rica”, se señala lo siguiente:

“Una de las recomendaciones clave de las Directrices para las Empresas Públicas es que los ministros y otros funcionarios gubernamentales de alto nivel no asuman posiciones en las juntas directivas de las EPE.21 En septiembre del 2019, había representantes ministeriales en dos juntas directivas de EPE: 1) La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE); e 2) indirectamente, la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), que se considera una EPE para todos los fines de la revisión para la adhesión y que no tiene una junta directiva propia.”

La Fábrica Nacional de Licores (en adelante, Fanal) es una EPE según la categorización de la OCDE y, por lo tanto, a esta le aplican las Directrices. Particularmente, el Grupo de Trabajo ha hecho el señalamiento de la necesidad de que Fanal no tenga en su junta directiva al ministro de Agricultura y Ganadería.

Como se indica en el informe mencionado anteriormente, Fanal, al ser una unidad adscrita del Consejo Nacional de Producción (en adelante, CNP). La finalidad y naturaleza jurídica de esta institución la diferencian de las empresas propiedad del Estado), Fanal no cuenta con una junta directiva propia. De hecho, al formar parte de la estructura organizacional del CNP, es la junta directiva de esta institución la responsable de tomar las decisiones a nivel institucional, incluyendo lo correspondiente a la dirección y administración de Fanal. La Junta Directiva del CNP está compuesta por seis miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, entre los cuales está el ministro de Agricultura y Ganadería.

Desde la óptica de la OCDE, la presencia del ministro en la Junta Directiva del CNP, en tanto este órgano colegiado lidere la toma de decisiones en Fanal, no es compatible con las buenas prácticas internacionales de gobierno corporativo. La participación del ministro está ligada propiamente a su condición de jerarca del ministerio rector en materia de producción agrícola y agroindustrial. Lo anterior no es sujeto a reemplazo de la persona (por ejemplo, con delegar la participación a otro funcionario), sino que recae propiamente en la representación institucional, ya que el ejercicio simultáneo de ambas funciones (de ministro y de miembro de junta directiva de una empresa que responde a su propio sector) es fuente de potenciales conflictos de interés.

En atención a la recomendación de la OCDE, el Poder Ejecutivo presentó en octubre de 2019 a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que buscaba remover al ministro de MAG de la Junta Directiva del CNP e incorporar en su lugar a una persona miembro de junta directiva, nombrada por el Consejo de Gobierno (expediente legislativo N.° 21.654 “Reforma del Artículo 15 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956”).

Sobre este proyecto de ley, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en su informe AL-DEST-IJU-097-2020, señala lo siguiente: “se infiere que es el Ministro de Agricultura y Ganadería, el responsable de dirigir y coordinar el sector agropecuario, por lo que resulta lógica su participación en la Junta Directiva del CNP, en virtud de la estrecha relación que debe existir entre ambas instituciones”. Lo anterior encuentra su fundamento jurídico en el artículo 3 de la Ley 6050, “Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional Producción (C.N.P.)”, que establece que la finalidad del CNP es la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización, facilitando la inserción de tales actividades en el mercado internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores. De esta forma, se alude a que la remoción de la figura del ministro de Agricultura y Ganadería como miembro de dicha Junta es una solución que podría conllevar efectos colaterales sobre la gobernanza del CNP. El presente proyecto de ley toma en consideración lo anterior y propone reformar la norma que establece al ministro de Agricultura y Ganadería como miembro de ese cuerpo colegiado, a saber, el artículo 15 de la Ley N.° 2035, “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1969” y sus reformas; de modo que dicho ministro se separe del conocimiento de cualquier asunto relacionado con la administración y gobierno de Fanal.

Con el fin de no afectar las funciones y responsabilidades que corresponden a un presidente de junta directiva, se propone que la presidencia de la Junta Directiva del CNP se traslade al Presidente Ejecutivo de dicha institución, siendo que la figura de Presidencia Ejecutiva ya contempla dentro de sus cometidos el presidir la junta directiva, como se evidencia en el artículo 6, inciso b) del Decreto Ejecutivo N.° 11846 “Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias” del 9 de setiembre de 1980.

Además de la reforma al artículo 15 de la Ley N.° 2035, se propone modificar también el artículo 25 de este mismo cuerpo normativo, para permitir que el ministro de Agricultura y Ganadería se separe del conocimiento de cualquier asunto relacionado con Fanal.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 15 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, reformado por la Ley N.° 8700, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, y sus reformas, de 17 de diciembre de 2008, para que se lea:

Artículo 15- El CNP tendrá una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

1- El presidente ejecutivo del CNP, quien será quien presida la Junta Directiva. Deberá poseer reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la institución; además, deberá ser designado por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a) Será el encargado en materia de gobierno y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta, así como coordinar la acción de la entidad con la de otras instituciones estatales y asumir las funciones que la Junta Directiva le asigne.

b) Será un funcionario a tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.

c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno. En este caso, tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esta indemnización, se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.

2- El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.

3- El presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

4- Un representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (Upanacional), escogido por esta organización.

5- Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, entre estas se incluyen los centros agrícolas cantonales. Este representante será elegido directamente por dichas organizaciones en asamblea general, que para tal efecto convocará, públicamente, el presidente ejecutivo del CNP, y con el mecanismo de elección que para tal asamblea se estipulará en el reglamento de esta ley.

6-Un representante de las cooperativas agropecuarias, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas.

Los nombramientos citados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores serán por dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en forma consecutiva”.

ARTÍCULO 2- Adiciónense dos nuevos párrafos al artículo 25 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, reformado por la Ley N.° 8700, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, y sus reformas, de 17 de diciembre de 2008, para que se lea:

Artículo 25- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán, salvo disposición expresa en contrario, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante se excusará de dar su voto respecto de cualquier asunto relacionado con la administración y gobierno de la Fábrica Nacional de Licores, haciéndolo constar ante la Junta Directiva.

Los restantes miembros de la Junta Directiva conocerán la excusa presentada por el ministro de Agricultura y Ganadería o su representante y su motivación. Una vez conocida la excusa, y de no existir objeción u observación alguna, el mismo órgano colegiado conocerá del asunto, y corresponderá al ministro de Agricultura y Ganadería o su representante retirarse del recinto en el cual se esté celebrando la sesión, hasta que el órgano colegiado dé por cerrado el o los puntos de agenda en cuestión; no participar en la discusión relacionadas con dichos puntos de agenda y no conocer el material que se brinde a los miembros de la Junta Directiva para el conocimiento de dichos puntos de agenda”.

ARTÍCULO 3- Adiciónese un párrafo al artículo 26 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, reformado por la Ley N.° 8700, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, y sus reformas, de 17 de diciembre de 2008, para que se lea:

Artículo 26- El cuórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. El gerente, el subgerente y el auditor deben asistir a las sesiones de Junta, así como los jefes de las diferentes dependencias cuando sean llamados, y todos tendrán voz pero no voto.

Cuando la salida por parte del ministro de Agricultura y Ganadería, o su representante, del recinto en el cual se esté celebrando la sesión responda a lo indicado en el artículo 25, esta no tendrá impacto para efectos del quórum.

ARTÍCULO 4- Adiciónese el artículo 26 bis a la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, reformado por la Ley N.° 8700, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, y sus reformas, de 17 de diciembre de 2008, que se lea así:

Artículo 26 bis- La inobservancia de la separación requerida al ministro de Agricultura y Ganadería, o su representante conforme al artículo 25 de la presente ley implicará la invalidez de los acuerdos en que haya intervenido, que versen sobre la administración y gobierno de la Fábrica Nacional de Licores y, además, dará lugar a responsabilidad con las consecuencias establecidas en la normativa aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Renato Alvarado Rivera Ministro de Agricultura y Ganadería

25 de enero de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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