# Expediente 22879: El plan para hacer harina de yuca se archivó sin llegar a ser ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/22879
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL CULTIVO E INDUSTRIALIZACIÓN DE YUCA CON LA FINALIDAD DE DESARROLLAR EL MERCADO DE HARINA DE YUCA
- Publicada: 2022-02-01
- La Gaceta: 20
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.879 proponía exoneraciones y crédito para productores de yuca, pero quedó archivado en comisión y venció su plazo cuatrienal en enero de 2026.

## A quién le toca

- Productores de yuca que esperaban crédito diferenciado de bancos públicos
- Micro, pequeñas y medianas productoras de yuca que esperaban exoneración de renta por diez años
- Panaderías y reposterías que podrían haber usado mezcla con harina de yuca
- Consumidores de productos de harina que esperaban precios más bajos

## A quién beneficia

- Los productores de yuca habrían podido colocar el 100% de su cosecha, según Rocío Valerio Rodríguez
- El precio de la yuca habría oscilado menos al existir otra agroindustria compradora
- Las mypymes de yuca habrían tenido exoneración de renta por diez años

## Qué cambia

- El archivo deja sin efecto las exoneraciones y el crédito preferencial que proponía el texto
- El plazo cuatrienal venció el 20 de enero de 2026, así que el expediente no puede retomarse tal cual
- Un proyecto similar tendría que presentarse de nuevo y pasar por todo el trámite

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración de un vehículo pick-up** (8): El artículo 8 no solo exonera maquinaria e insumos: también exonera del cien por ciento de impuestos la importación de un vehículo de trabajo tipo pick-up de dos toneladas o más, por hasta cinco años. Texto: "Del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo, tipo “pick-up”, con capacidad de carga superior o igual a dos toneladas, del cien por ciento del monto y hasta por cinco años a partir del momento en que el MAG lo apruebe."
- **Pago por servicios ambientales sin fondo definido** (5): El artículo 5 reconoce la actividad como prestadora de servicios ambientales y sujeto de pago, pero no crea una fuente de financiamiento concreta. Texto: "el MAG utilizará los recursos establecidos en esta Ley, así como aquellos de los cuales disponga por medio del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 22.879 quedó archivado y nunca llegó a ser ley. Proponía declarar de interés público el cultivo de yuca y su industrialización para hacer harina, e incluir esa promoción en el Plan Nacional de Desarrollo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto pedía que el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Economía Industria y Comercio estudiaran programas de producción e industrialización de yuca y otros tubérculos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También proponía reconocer la actividad agropecuaria orgánica de yuca como prestadora de servicios ambientales, para que recibiera pago por ese concepto ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En materia de plata, autorizaba a los bancos públicos a crear programas de apoyo, crédito diferenciado y servicios complementarios para la producción de yuca ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Al Banco Popular y de Desarrollo Comunal le permitía usar recursos propios para capacitación, asistencia técnica e investigación. Y autorizaba al Fodemipyme a financiar con créditos, transferencias, avales o garantías a productores e industrializadores de yuca ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 8 proponía exonerar del pago de todo tributo de importación de equipo, maquinaria e insumos, y de un vehículo pick-up de dos toneladas o más, al cien por ciento y hasta por cinco años ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 9 exoneraba del impuesto sobre la renta a micro, pequeñas y medianas productoras de yuca por diez años ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 10 exoneraba del impuesto sobre ventas la venta de productos agropecuarios orgánicos por cinco años, y también el alimento hecho con al menos un 3% de harina de yuca producido en el país ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 22.879 está archivado. Se presentó en el plenario el 20 de enero de 2022 y se publicó en La Gaceta el 1 de febrero de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión de Asuntos Agropecuarios, que lo votó el 14 de marzo de 2023 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 29 de marzo de 2023.

El plazo cuatrienal venció el 20 de enero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el dictamen afirmativo, el primer debate y el segundo debate en el plenario. Nada de eso ocurrió.

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión, Rocío Valerio Rodríguez, directora ejecutiva de la Cámara Exportadora de Raíces y Tubérculos, dijo que estaban a favor del proyecto ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=5ctio9BJRYM&t=31s)). Explicó que hoy se pierde entre un 15 y un 25 por ciento de la cosecha que queda en el campo ([video, 00:00:56](https://www.youtube.com/watch?v=5ctio9BJRYM&t=56s)).

Valerio también pidió que la ley dejara claro que la yuca para harina sea de producción nacional ([video, 00:02:03](https://www.youtube.com/watch?v=5ctio9BJRYM&t=123s)).

La diputada Paola Valladares preguntó cómo se mide la producción de yuca ([video, 00:02:42](https://www.youtube.com/watch?v=5ctio9BJRYM&t=162s)). Valerio respondió que usualmente en toneladas ([video, 00:02:55](https://www.youtube.com/watch?v=5ctio9BJRYM&t=175s)).

En otra sesión, una persona expositora señaló un problema de gobernanza en la cadena: los productores no son dueños de su cultivo hasta el final y un intermediario es quien comercia ([video, 00:31:44](https://www.youtube.com/watch?v=PBkfi5fbFxo&t=1904s)). La misma persona pidió que el texto hable de raíces y tubérculos, no solo de tubérculos, porque el camote es una raíz ([video, 00:39:04](https://www.youtube.com/watch?v=PBkfi5fbFxo&t=2344s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el proyecto iba en esa línea al fomentar un cultivo nacional.

Hay una duda sobre las exoneraciones de impuestos de los artículos 8, 9 y 10 ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución no prohíbe exonerar, pero la guía recuerda que los proyectos sobre materia tributaria y fiscal no pueden someterse a referéndum ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). Eso no vuelve inconstitucional el texto, solo muestra que es materia sensible.

Otra duda: el artículo 5 promete pago por servicios ambientales sin decir de qué fondo sale la plata ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución pide organizar y estimular la producción con el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y un pago sin fuente definida podría quedar en promesa.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite perdieron efecto. Aun así, la guía explica cómo funciona el proceso para casos futuros.

Paso 1: si un proyecto similar vuelve a la corriente legislativa, puede pedir información sobre su estado a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da seguimiento a los expedientes ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: durante la discusión en comisión, puede pedir reuniones con los diputados de esa comisión para plantear su posición a favor o en contra, con argumentos técnicos ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3: si quiere proponer una ley usted mismo, puede presentar una iniciativa popular, que requiere reunir firmas y pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión votó el proyecto el 14 de marzo de 2023 ni qué dictamen emitió.

El dossier no dice cuánto costarían las exoneraciones de los artículos 8, 9 y 10.

El dossier no dice si el MAG llegó a confeccionar el Reglamento de Exoneración que menciona el artículo 8.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero hay dudas sobre las exoneraciones tributarias y sobre un pago por servicios ambientales sin fondo definido.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un expediente: Solicitar a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea el estado de tramitación del expediente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir ante los diputados de la comisión: Pedir entrevistas con los diputados y presentar argumentos técnicos a favor o en contra del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Iniciativa popular de ley: Reunir las firmas requeridas y presentar el proyecto ante el Tribunal Supremo de Elecciones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Expediente 22879: LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL CULTIVO E INDUSTRIALIZACIÓN DE YUCA CON LA FINALIDAD DE DESARROLLAR EL MERCADO DE HARINA DE YUCA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-02-01. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Buscan mayor promoción del cultivo de yuca para desarrollar harina en el mercado. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-06. https://www.youtube.com/watch?v=5ctio9BJRYM
3. Comisión de Asuntos Agropecuarios, martes 19 de abril 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-19. https://www.youtube.com/watch?v=PBkfi5fbFxo
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL CULTIVO E INDUSTRIALIZACIÓN CON LA FINALIDAD DE DESARROLLAR EL MERCADO DE HARINA DE YUCA

MARULIN RAQUEL AZOFEIFA TREJOS
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.879

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL CULTIVO E INDUSTRIALIZACIÓN DE YUCA CON LA FINALIDAD DE DESARROLLAR EL MERCADO DE HARINA DE YUCA

Expediente N.° 22.879

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad el presentar a la sociedad costarricense una alternativa alimentaria que contribuya a generar la promoción de cultivos de yuca y su industrialización, para contribuir a la generación de divisas, nuevos empleos y producción nacional.

Hace aproximadamente seis meses, personal de este despacho se reunió con productores de yuca con la finalidad de conocer las inquietudes del sector. Entre los problemas se pudo constatar la falta de un censo nacional de productores de yuca y de ayuda técnica para el mejoramiento de las semillas.

Entre los temas que se conversaron destaca la dependencia de la harina de trigo de parte de Estados Unidos y China, y la posibilidad de utilizar una mezcla entre la harina de yuca y la harina de trigo con la finalidad de promover el cultivo de yuca en fincas costarricenses.

Esta propuesta resultara en el abaratamiento de los productos elaborados con harina de trigo; fomento de cultiva yuca en pequeñas parcelas de agricultores costarricenses; la instalación de plantas de procesamiento de harina de yuca y una nueva cadena de distribución a los emprendimientos de panificación y repostería.

Dependemos del trigo importado, no obstante, existe la posibilidad de mezclar la harina de trigo con un porcentaje de harina de yuca. Esta mezcla ha sido motivo de estudio en países sudamericanos; así como de industrialización alimentaria, tanto en humanos como en animales con muy buenos resultados.

Defloor, logró comprobar que se puede producir pan y otros derivados, con características similares a las del pan de harina de trigo a partir de una mezcla de 5’15% de harina de yuca.

En Brasil, en el año 2001, se puso en marcha un proyecto para la panificación con harina de yuca, el cual fue presentado al Gobierno para hacer obligatorio la adición de harina de yuca a la harina de yuca a la harina trigo al 20%.

Rebelo, 2002, cita que en Argentina en el año de 1991 en el marco del Convenio CIAT, Univalle, se desarrolló una investigación de dos años donde se logró comprobar que la harina de yuca se puede utilizar en varios procesos industriales, entre ellos el pan a precios muy competitivos de una buena calidad, con ello se logró también conseguir el trigo a precios más bajos.

Mediante este proyecto de ley, se propone facilitar al Estado y a los productores de instrumentos jurídicos para el desarrollo de la siembra e industrialización de la yuca. Se declara de interés público esta actividad agropecuaria con fines de industrializar el proceso de secado y elaboración de harina de yuca, para mejorar los precios a todos los consumidores de productos de harina.

Se busca también que tanto los ministerios de Agricultura como el de Economía estudien programas de cultivo e industrialización para la explotación de la yuca en el territorio nacional.

Por otro lado, se busca que el Estado reconozca la actividad agropecuaria orgánica de yuca y otros tubérculos como prestadora de servicios ambientales y, por ende, como sujeto del pago por este concepto.

El MAG por medio del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios, establecerá los mecanismos para tales reconocimientos, que se dirigirán, prioritariamente, a las personas y organizaciones de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas. Con ello, se pretende que se vincule esta actividad con una de las alternativas ambientales sustentables del país.

Desde el punto de vista económico, el proyecto de ley autoriza a los bancos públicos para que desarrollen y promueven programas de apoyo a la producción e industrialización de yuca y otros tubérculos, patrocinando procesos de investigación de variedades de yuca, así como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este tipo de agricultura. Igualmente, se les autoriza para que implementen el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito.

Asimismo, se autoriza al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), para que financie, con sus recursos, créditos, transferencias, avales o garantías a las personas y organizaciones productoras de yuca e industrializadoras en los términos señalados en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus Reglamentos.
Un punto importante del proyecto de ley es el de establecer una exoneración de impuestos a los productores de yuca del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que confeccionará el MAG para la aplicación de esta ley. También, se exonera del pago del impuesto sobre la renta a las personas físicas y jurídicas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras de yuca e industrializadores, reconocidas por el MAG.

Con la finalidad de promover un precio más bajo de los productos confeccionados con harina de yuca se exonera del pago del impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, por un periodo de cinco años a partir de la publicación de esta ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL CULTIVO E INDUSTRIALIZACIÓN DE YUCA CON LA FINALIDAD DE DESARROLLAR EL MERCADO DE HARINA DE YUCA

### ARTÍCULO 1- Objeto

El Estado facilitará los instrumentos jurídicos; técnicos y económicos necesarios para el desarrollo, el fomento de la industrialización de la yuca, especialmente para transformarla en harina de yuca con la finalidad de integrarla a la producción local como una alternativa nutricional, de precio favorable al consumidor nacional; así como, la aminorar la dependencia de materia prima importada.

### ARTÍCULO 2- Objetivos específicos

1- Promover la mezcla de harina de trigo con harina de yuca; como medio para disminuir la dependencia de la demanda de importación de harina de trigo.

2- Fomentar el cultivo de yuca en pequeñas y medianas parcelas rurales.

3- El fomento de una nueva industria nacional de procesamiento de harinas nacionales a partir de yuca y otros tubérculos.

4- Establecer una serie de incentivos fiscales para que los procesos agrarios e industriales, dispuestos en esta ley, sean de atracción económica para los productores y consumidores.

5- Autorizar el financiamiento del proceso de cultivo e industrialización de harina de yuca y otros tubérculos.

6- Fomentar el estudio para mejoramiento de las variedades de yuca y otros tubérculos para optimizar la calidad de los productos agropecuarios costarricenses.

### ARTÍCULO 3- Interés público

Declárase de interés público la actividad agropecuaria del cultivo de yuca y su industrialización por su beneficioso precio al consumidor, reactivación de la economía agropecuaria y la salud humana; para este efecto, el Estado deberá incluir la promoción de la harina de yuca dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

### ARTÍCULO 4- Coordinación institucional

El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Economía Industria y Comercio, estudiarán y propondrán los programas de producción; industrialización necesaria para generar la explotación del cultivo y la generación de harina de yuca y otros tubérculos.

### ARTÍCULO 5- Régimen de beneficios ambientales agropecuarios

El Estado reconoce la actividad agropecuaria orgánica de yuca y otros tubérculos como prestadora de servicios ambientales y, por ende, como sujeto del pago por este concepto.

El MAG por medio del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios, establecerá los mecanismos para tales reconocimientos, que se dirigirán, prioritariamente, a las personas y organizaciones de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas. Con el fin de financiar los estudios que sirvan de base para el reconocimiento económico por beneficios ambientales en el sector agropecuario orgánico, el MAG utilizará los recursos establecidos en esta Ley, así como aquellos de los cuales disponga por medio del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible.

### ARTÍCULO 6- Apoyo bancario a la actividad agropecuaria orgánica

Autorizase a los bancos públicos para que desarrollen y promueven programas de apoyo a la producción e industrialización de yuca y otros tubérculos, patrocinando procesos de investigación de variedades de yuca, así como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este tipo de agricultura. Igualmente, se les autoriza para que implementen el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito.

Se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que utilice recursos propios a fin de ofrecer servicios de apoyo no financiero a la actividad agropecuaria de yuca y su industrialización, como producto de una definición de políticas de apoyo al sector de personas micro, pequeñas y medianas productoras de yuca. Entre estas políticas estará el financiamiento de actividades y acciones tendientes a fortalecer y desarrollar a grupos de personas productoras e industrializadoras en este campo, en las áreas de capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica.

### ARTÍCULO 7- Recursos de Pymes para financiar la actividad

Autorizase al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), para que financie, con sus recursos, créditos, transferencias, avales o garantías a las personas y organizaciones productoras de yuca e industrializadoras en los términos señalados en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus Reglamentos.

### ARTÍCULO 8- Exoneración de impuestos a productores e industrializadores de yuca

Los productores e industrializadores de yuca, debidamente registrados en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:

a) Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que confeccionará el MAG, cuando el equipo, la maquinaria y los insumos se utilicen en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de yuca y otros tubérculos, del cien por ciento del monto y hasta por cinco años a partir del momento en que el MAG lo apruebe.

b) Del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo, tipo “pick-up”, con capacidad de carga superior o igual a dos toneladas, del cien por ciento del monto y hasta por cinco años a partir del momento en que el MAG lo apruebe.

Si, luego de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decide venderlo a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no canceladas del artículo vendido. El vehículo no podrá venderse antes de cuatro de haberse adquirido.

### ARTÍCULO 9- Exoneración del impuesto sobre la renta

Exonerase del pago del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras de yuca e industrializadores, reconocidas por el MAG, de conformidad con esta Ley y su Reglamento o a las que durante un año hayan estado en transición para ser certificadas como tales, registradas ante la oficina correspondiente del MAG. Esta exoneración tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de esta Ley, siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen.

### ARTÍCULO 10- Exoneración del impuesto sobre ventas de yuca y harina de yuca

Exonerase del pago del impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente, por un periodo de cinco años a partir de la publicación de esta ley; así como el producto alimentario producido mediante la mezcla de al menos un 3% de harina de yuca, generado a partir de harina de yuca, siempre y cuando se produzca en el país.

### ARTÍCULO 11- Trámite de exoneraciones

La oficina correspondiente del MAG emitirá la justificación y autorización correspondientes para tramitar las exoneraciones contempladas en esta ley, ante los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

Marulin Raquel Azofeifa Trejos
Diputada

26 de enero de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22879). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.