El Censo
Expediente22880Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que pagaba por ley a un juez en los sorteos

El expediente 22.880 venció su plazo de cuatro años y quedó archivado sin ser ley; proponía dar respaldo legal al pago de un juez que vigila los sorteos de la Junta de Protección Social.

Título oficial INCORPORACION DEL ARTICULO 32 A LA LEY "AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES" Nº8718, PUBLICADA EN EL ALCANCE Nº 9 A LA GACETA Nº 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2009 Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto buscaba dar rango de ley al pago de un juez fiscalizador, un gasto con fondos públicos que la Contraloría había cuestionado por no tener respaldo legal.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Jueces designados como fiscalizadores de los sorteos

    El texto deja el monto del pago en manos de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, sin fijar cifras en la ley.

    La retribución económica por esa labor de fiscalización corresponderá al importe fijado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, para cada clase de sorteo y procederá siempre y cuando no exista superposición horaria.
    32, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las personas que compran lotería y confían en que el sorteo tiene un fiscalizador imparcial.
  • A la Junta de Protección Social, que administra los sorteos y los pagos.
  • A los jueces que podían ser designados fiscalizadores de los sorteos.

A quién beneficia

  • Ninguno directo: el proyecto está archivado y no cambió nada.
  • Si se hubiera aprobado, daba respaldo legal al pago de los jueces fiscalizadores.

Qué cambia

  • El pago a los jueces fiscalizadores sigue sin una ley que lo respalde, según lo que advirtió la Contraloría.
  • El expediente 22.880 ya no puede convertirse en ley por esta vía.
  • Un nuevo intento requeriría presentar otro proyecto de ley.

La explicación completa

Qué propone

El expediente 22.880 ya no está en trámite: venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó. El proyecto proponía agregar un artículo 32 a la Ley 8718, la ley que rige la Junta de Protección Social y el reparto de las rentas de las loterías (art. ÚNICO).

Ese nuevo artículo 32 se llamaría "Fiscalización de los sorteos de lotería" (art. 32). Propone que a los sorteos de loterías, rifas o juegos de azar de la Junta de Protección Social asista siempre "en calidad de fiscalizadora una persona jueza de la República".

El texto propone que el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia pueda designar a los funcionarios judiciales que irían como fiscalizadores (art. 32). También propone que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social fije el monto del pago por esa labor, para cada clase de sorteo.

Ese pago procedería "siempre y cuando no exista superposición horaria" (art. 32). El proyecto regiría a partir de su publicación.

La exposición de motivos explica el porqué. La Contraloría General de la República recordó a la Junta que los pagos con fondos públicos deben nacer de una ley y no de un reglamento (art. ÚNICO). Por eso la diputada Carolina Hidalgo Herrera presentó el proyecto el 25 de enero de 2022.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La Asamblea lo archivó por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1.

El trámite empezó el 20 de enero de 2022 con la presentación en el Plenario 1. El 26 de enero de 2022 el expediente se envió a la Imprenta Nacional para su publicación. Se publicó el 2 de febrero de 2022 en el Alcance 20.

El plazo de cuatro años venció el 20 de enero de 2026 1. El Plenario archivó el expediente el 21 de enero de 2026 y lo confirmó el 2 de febrero de 2026. El proyecto nunca tuvo comisión asignada (art. ÚNICO).

Para que fuera ley faltaban los dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. Ya no puede avanzar por esta vía.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier. El artículo 188 dice que las instituciones autónomas "gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno" Constitución, art. 188. La Junta de Protección Social es una institución descentralizada (art. ÚNICO), así que fijar por ley el pago de un fiscalizador calza con esa idea de sujeción a la ley.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El proyecto buscaba justamente dar respaldo legal a un pago que la Contraloría cuestionó por no tenerlo (art. ÚNICO).

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la hacienda pública Constitución, art. 184. La recomendación de la Contraloría que originó el proyecto encaja con ese mandato (art. ÚNICO).

Queda una duda sobre el monto. El texto deja el pago en manos de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, sin fijar cifras (art. 32). El artículo 11 pide que la ley señale los medios de control y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El Censo no puede decir si eso basta.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Aun así, la guía de participación ciudadana ofrece vías para casos como este.

Puede pedir información sobre el expediente. La guía describe una oficina de la Asamblea que da información sobre el estado de los proyectos y las actas de comisión guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La guía explica que se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede usar la iniciativa popular si quiere proponer una ley parecida. La guía explica que se necesitan firmas y que el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se le pagaba al juez fiscalizador ni cuánto costaría el nuevo esquema.

El dossier no dice si la Corte Suprema de Justicia mantiene hoy el convenio con la Junta de Protección Social.

El dossier no dice por qué el proyecto nunca tuvo comisión asignada.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con la sujeción de las instituciones autónomas a la ley y con el mandato de la Contraloría. Queda una duda sobre el monto del pago, que el texto deja a la Junta Directiva.

  1. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
    Esta ley, art. 32"La retribución económica por esa labor de fiscalización corresponderá al importe fijado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, para cada clase de sorteo y procederá siempre y cuando no exista superposición horaria."

    Hay dudas La Junta de Protección Social es una institución descentralizada. Fijar por ley el pago de un fiscalizador calza con la idea de que está sujeta a la ley.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 32"A los sorteos de las diferentes loterías, rifas o juegos de azar que realice la Junta de Protección Social debe asistir en calidad de fiscalizadora una persona jueza de la República."

    Hay dudas El proyecto buscaba dar respaldo legal a un pago que la Contraloría cuestionó por no tenerlo. Eso encaja con la regla de que los funcionarios solo hacen lo que la ley les permite.

  3. Constitución, art. 11"La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas."
    Esta ley, art. 32"La retribución económica por esa labor de fiscalización corresponderá al importe fijado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, para cada clase de sorteo y procederá siempre y cuando no exista superposición horaria."

    Hay dudas El texto deja el monto del pago en manos de la Junta Directiva y no fija cifras. Queda la duda de si eso cumple con el control que pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22880: INCORPORACION DEL ARTICULO 32 A LA LEY "AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES" Nº8718, PUBLICADA EN EL ALCANCE Nº 9 A LA GACETA Nº 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2009 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-02-02
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 32 A LA LEY AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, N.º 8718, PUBLICADA EN EL ALCANCE N.º 9 A LA GACETA N.º 34 DE 18 DE FEBRERO DE 2009, Y SUS REFORMAS

CAROLINA HIDALGO HERRERA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.880

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 32 A LA LEY AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, N.º 8718, PUBLICADA EN EL ALCANCE N.º 9 A LA GACETA N.º 34 DE 18 DE FEBRERO DE 2009, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.880

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Protección Social es la institución descentralizada del sector público, que, en virtud de ley, tiene a su cargo, en forma exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las preimpresas como las electrónicas, las apuestas deportivas, los juegos, las video-loterías y otros productos de azar, en el territorio nacional.

Las utilidades que generan las loterías y juegos de azar son distribuidas a las instituciones públicas y privadas que atienden los sectores y programas definidos en los artículos 8 y 13 de la Ley “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales”, Ley N.º 8718. Estos sectores y programas atienden población que se encuentra en vulnerabilidad o bien que son de especial interés para cumplir con los programas sociales y de fortalecimiento de la seguridad social, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Para cumplir con sus fines, actualmente la Junta de Protección Social administra y comercializa, en modalidad de loterías impresas: la Lotería Nacional, la Lotería Popular (Chances), la Lotería Tiempos y la Lotería Instantánea. Por su parte, en modalidad de productos electrónicos: los juegos de Nuevos Tiempos y Lotto.

Por su naturaleza, en este tipo de juegos se realiza un sorteo, para someter a la decisión del azar la determinación de las personas ganadoras de los premios ofrecidos en cada modalidad. Así, la Junta de Protección Social realiza sorteos asociados con los productos preimpresos, con los productos electrónicos y, además, La Rueda de la Fortuna, asociada con la lotería instantánea y que se transmite por televisión, pero que incorpora una serie de juegos y promociones relacionados con sus productos, para sortear premios a los participantes.

El sorteo es un acto solemne, sujeto a formalidades, medidas estrictas de control interno y revestido de estándares de transparencia y confiabilidad. Precisamente el éxito de los juegos de azar descansa en la confianza que el consumidor tiene en la realización del sorteo y en sus resultados. Con mayor razón, cuando los dineros que se recaudan con la venta del juego y los utilizados para hacer efectivos los premios, constituyen recursos públicos, que deben ser administrados de manera eficiente, correcta y con absoluta transparencia.

El Reglamento a la Ley de Loterías, que corresponde al Decreto Ejecutivo N.° 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance N.° 18 a La Gaceta N.° 55 de 17 de marzo de 2000, y sus reformas, establece en el artículo 5 que las fechas y el horario de los diferentes sorteos de las loterías nacionales los determina la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, por medio de la aprobación del Calendario Anual de Sorteos, en el artículo 75 señala que, a todos los sorteos deberá asistir el gerente general, el gerente de producción y comercialización, el gerente de operaciones, o sus representantes, quienes actuarán como funcionarios fiscalizadores de su ejecución y resultados. También establece que, en calidad de fiscalizador puede asistir un funcionario judicial, según lo determine la Junta Directiva y que esta fijará la remuneración que se realice a ese funcionario judicial.

Desde hace muchos años, la Junta de Protección Social suscribió un convenio con la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de contar con la fiscalización de un funcionario judicial en sus sorteos. En cumplimiento de ese convenio la Corte designó la participación de un juez contravencional como fiscalizador.

Lo anterior, tomando en consideración la garantía de transparencia y credibilidad que la participación de un funcionario judicial de esa investidura representa para llevar a cabo el acto solemne que corresponde a un sorteo. Por ello a través del tiempo, la presencia de un juez de la república como fiscalizador de los resultados del sorteo, se convirtió en un elemento usual y cotidiano para los jugadores de productos de azar, quienes ven en este la figura de un tercero imparcial, que además tiene fe pública, como garante de sus intereses.

Sin embargo, la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de la hacienda pública, recuerda a la Junta de Protección Social que los reconocimientos o retribuciones especiales, donde medien fondos del patrimonio público, deben tener su origen en la ley (ex lege) y no en normas de inferior rango, ello, en atención al principio de legalidad o gestión financiera y por ello recomienda que la retribución que se realice al citado funcionario judicial se sustente en una ley y no en una norma de rango reglamentario.

En virtud de lo anterior, para mantener la fiscalización de los sorteos a cargo de una persona jueza de la República, y contribuir también con la iniciativa de “Parlamento Abierto”, por la cual la suscrita ha abogado en el pasado, se somete al conocimiento y la aprobación de las señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para incorporar el debido normativo en la Ley “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales”, Ley N.º 8718, publicada en el Alcance N.º 9 a La Gaceta N.º 34 de 18 de febrero de 2009, y sus reformas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 32 A LA LEY AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, N.º 8718, PUBLICADA EN EL ALCANCE N.º 9 A LA GACETA N.º 34 DE 18 DE FEBRERO DE 2009, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Incorpórese el artículo 32 a la Ley Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, Ley N.º 8718, publicada en el Alcance N.º 9 a La Gaceta N.º 34 de 18 de febrero de 2009, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 32 - Fiscalización de los sorteos de lotería

A los sorteos de las diferentes loterías, rifas o juegos de azar que realice la Junta de Protección Social debe asistir en calidad de fiscalizadora una persona jueza de la República. El Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia podrá designar las personas funcionarias judiciales que asistirán como fiscalizadoras. La retribución económica por esa labor de fiscalización corresponderá al importe fijado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, para cada clase de sorteo y procederá siempre y cuando no exista superposición horaria.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera Diputada

25 de enero 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200