El Censo
Expediente22885Vigente
Proyecto

El terreno del polideportivo de La Unión nunca pasó a la Municipalidad

El proyecto que trasladaba un terreno de 30.754 m2 del MEP a la Municipalidad de La Unión para una ciudad deportiva venció su plazo cuatrienal el 26 de enero de 2026 sin llegar a ser ley.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION

A quién le toca

  • Vecinos del cantón de La Unión que usan el polideportivo para deporte y recreación
  • Estudiantes del Liceo Mario Quirós Sasso que reciben Educación Física en el terreno
  • La Municipalidad de La Unión, que no recibió el inmueble
  • El Ministerio de Educación Pública, que sigue siendo el dueño registral según el texto del proyecto

A quién beneficia

  • La Municipalidad de La Unión habría recibido un terreno de 30.754 m2 para una ciudad deportiva
  • Los vecinos habrían tenido un gobierno local como dueño del espacio que usan desde hace más de cuarenta años
  • La donación habría quedado libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción

Qué cambia

  • El proyecto venció el 26 de enero de 2026 y no se convirtió en ley
  • El terreno sigue, según el texto, a nombre del Ministerio de Educación
  • La construcción de la ciudad deportiva y la piscina olímpica quedaron sin el traslado del terreno que el proyecto proponía

La explicación completa

Qué propone

El proyecto autorizaba al Ministerio de Educación Pública a donar a la Municipalidad de La Unión un terreno de 30.754 metros cuadrados en Tres Ríos, Cartago. El inmueble está inscrito en el Registro Público con la matrícula 3-76768-000 y se describe como terreno de polideportivo (art. 1).

La Municipalidad de La Unión, con cédula jurídica 3-014-042083, recibiría las instalaciones para construir una ciudad deportiva (art. 1).

El texto dice que el terreno fue del gobierno local y que los vecinos lo usan desde hace más de cuarenta años para entrenar y recrearse (art. 1). Ahí hay dos planches de concreto para básquetbol, balonmano y futsala, una cancha de fútbol con graderías, una pista de BMX, una pista de atletismo y estacionamiento.

El proyecto afirma que los estudiantes del Liceo Mario Quirós Sasso usan el terreno para las lecciones de Educación Física (art. 1). También dice que la infraestructura se construyó con plata de actividades de los vecinos, donaciones y aportes de la municipalidad y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin aporte del dueño registral.

El texto menciona una partida del Icoder para una piscina olímpica en un inmueble colindante que es propiedad de la Municipalidad de La Unión (art. 1).

El artículo 2 decía que la escritura de donación la otorgaría el Ministerio de Educación ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción (art. 2). También autorizaba a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señalara el Registro Nacional.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Venció su plazo cuatrienal el 26 de enero de 2026 1.

El expediente 22885 se presentó el 26 de enero de 2022 y se publicó en La Gaceta el 1 de febrero de 2022 1. Pasó por la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) y el 23 de febrero de 2022 se trasladó de comisión y se remitió el expediente al archivo.

La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el último movimiento el 23 de febrero de 2022 1. El proyecto nunca llegó al Plenario para primer debate. Para ser ley le faltaba el dictamen de comisión, el debate en Plenario en dos votaciones y la firma del Poder Ejecutivo.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La donación de un bien público a una municipalidad no toca por sí sola los artículos revisados.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el dueño registral es el Ministerio de Educación y la ley autoriza la donación. El texto no menciona indemnización porque no hay expropiación.

El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. Pasar el terreno a la Municipalidad de La Unión encaja con esa idea de administración local.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La donación le daría a la municipalidad un bien para construir una ciudad deportiva, lo que va en la línea de esa autonomía.

El artículo 89 dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que "El Estado garantizará este derecho" Constitución, art. 89. El proyecto apunta a mantener y ampliar instalaciones deportivas, lo que calza con ese derecho.

El artículo 78 garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El texto menciona que el Liceo Mario Quirós Sasso usa el terreno para Educación Física (art. 1). Una duda posible: si el terreno sale del MEP, ¿qué pasa con ese uso educativo? El proyecto no lo aclara.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya venció, así que las herramientas para incidir en su trámite no sirven. Quedan vías para pedir información o plantear el tema de nuevo.

  1. Pedir información a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las actas de Plenario y comisión guía, p. 27. Puede consultar qué pasó con el expediente 22885.

  2. Presentar una propuesta de ley nueva. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados, que deciden si las adoptan.

  3. Hablar con los diputados de la zona. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para argumentar por qué aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.

  4. Denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La CGR fiscaliza los fondos públicos, incluidas las municipalidades, y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.

Lo que no sabemos

  • Por qué el expediente se trasladó de comisión y se remitió al archivo el 23 de febrero de 2022 1.
  • Si la Municipalidad de La Unión o el MEP hicieron alguna gestión después de esa fecha.
  • Si la partida del Icoder para la piscina olímpica sigue vigente.
  • Si el Liceo Mario Quirós Sasso sigue usando el terreno para Educación Física.
  • Si el terreno sigue inscrito a nombre del Ministerio de Educación.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La donación encaja con la autonomía municipal y el derecho al deporte. Queda una duda sobre el uso educativo del terreno.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, con cédula jurídica dos- uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos, para que done la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho- derechos cero cero cero (N.° 3-76768-000)"

    Sin choque aparente No hay expropiación a un particular. El dueño registral es el Ministerio de Educación y la ley autoriza que done el terreno. Por eso no aplica la indemnización previa.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"a la Municipalidad de La Unión, cedula jurídica número tres- cero catorce- cuarenta y dos mil ochenta y tres, (N.° 3-014- 042083)."

    Sin choque aparente Pasar el terreno al gobierno local encaja con la idea de que la municipalidad administra los intereses y servicios del cantón.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"La Municipalidad de La Unión, con cédula jurídica 3-014- 042083, recibe dichas instalaciones para construir una ciudad deportiva."

    Sin choque aparente La donación le daría a la municipalidad un bien para un proyecto propio, lo que va en la línea de su autonomía.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 1"recibe dichas instalaciones para construir una ciudad deportiva."

    Sin choque aparente El proyecto apunta a mantener y ampliar instalaciones deportivas en el cantón, lo que calza con el derecho al deporte y la recreación.

  5. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"Además, es utilizado por los estudiantes del Liceo Mario Quirós Sasso para las lecciones de Educación Física."

    Hay dudas El texto menciona un uso educativo del terreno. Si el inmueble sale del MEP, el proyecto no aclara cómo se mantiene ese uso para el liceo. Es una duda, no un choque comprobado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22885: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-02-01
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LUIS FERNANDO CHACÓN MONGE DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.885

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Expediente N.° 22.885

ASAMBLEA LEGISLATIVA: I. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley tiene por objeto retornar al gobierno local de La Unión, el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho- derechos cero cero cero (N.° 3-76768-000), a nombre del Ministerio de Educación, que se describe como terreno de polideportivo, situado en el distrito 1, Tres Ríos, cantón cero tres: La Unión, provincia de Cartago; con un área de treinta mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (30.754 m2). La Municipalidad de La Unión, con cédula jurídica 3-014- 042083, recibe dichas instalaciones para construir una ciudad deportiva. Dicho inmueble, otrora como se indicó propiedad de dicho gobierno local, ha sido utilizado, desde hace más de cuarenta años por los ciudadanos del cantón de La Unión y de otros cantones vecinos como espacio de entrenamiento deportivo recreación y de otras actividades deportivas y sociales. Ese ha sido el uso que ha tenido desde hace muchísimos años estas instalaciones. Desde sus inicios, en este inmueble se han ido construyendo por parte de los vecinos de la comunidad dos planches de concreto para la práctica del básquetbol, del balonmano y de futsala, existe además una cancha de futbol con sus respectivas graderías, que incluso fue la sede del equipo Municipal La Unión, cuando formaba parte de la segunda división el futbol de este país hace más de treinta años. Existen además instalaciones para juegos de arena tales como balonmano, fúsala y voleibol, pista de BMX, baloncesto, futsala, pista de atletismo, área de estacionamiento entre otras. Además, es utilizado por los estudiantes del Liceo Mario Quirós Sasso para las lecciones de Educación Física. Asimismo, es importante señalar que el perímetro se encuentra debidamente cerrado con malla ciclón y se ha construido un puente sobre la quebrada del límite sur para facilitar el acceso a estas instalaciones con todas las especificaciones constructivas incluyendo las establecidas en la Ley 7600. Se debe señalar que se ha logrado determinar que toda esta infraestructura de estas instalaciones fue construida con dineros productos de actividades de los vecinos, donaciones y contribuciones de la municipalidad de La Unión y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sin que haya existido un aporte del propietario registral de dicho inmueble. Importante dejar expuesto que existe una partida presupuestaria del Icoder para la construcción de una piscina olímpica en dichas instalaciones para lo cual se ha destinado parte de un inmueble colindante que es propiedad de la Municipalidad de La Unión para la construcción de dicha piscina. Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, con cédula jurídica dos- uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos, para que done la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho- derechos cero cero cero (N.° 3-76768-000) que se describe como terreno de polideportivo, situado en el distrito 1, Tres Ríos, cantón cero tres: La Unión, provincia de Cartago; con un área de treinta mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (30.754 m2) a la Municipalidad de La Unión, cedula jurídica número tres- cero catorce- cuarenta y dos mil ochenta y tres, (N.° 3-014- 042083).

El lote por donar se describe como naturaleza: Polideportivo, situado en el distrito 1, Tres Ríos, cantón cero tres: La Unión, provincia de Cartago; con un área de treinta mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (30.754 m2), que limita al norte: Víctor, Emilia y Carlos Luis Villalobos Vargas, Emilia María Villalobos, Julio Vargas y Elver Luis Jiménez, sur; Junta Administrativa del Liceo de La Unión y Quebrada en medio, Flor María Arguello, y de Inmobiliaria La Carpintera Sociedad Anónima, este: Ivette y Claudio Silvio Castro Tosi, oeste calle pública y Municipalidad de La Unión y cuyo plano catastrado es el número: C- un millón seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta y uno, del año dos mil trece. (C- 1678181-2013.)

ARTÍCULO 2- La escritura de donación del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará el Ministerio de Educación ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación. Luis Fernando Chacón Monge Diputado

26 de enero de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

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