Proyecto para reconocer títulos de Costa Rica y Brasil quedó archivado
El expediente 22.892 proponía que títulos y diplomas de ambos países se aceptaran sin exámenes extra; venció su plazo cuatrienal el 28 de enero de 2026 sin ser ley.
Título oficial PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
A quién le toca
- Pequeños agricultores que quieran vender sus productos al Estado
- Estudiantes que reciben alimentación en escuelas y colegios
- Pacientes de hospitales públicos
- Personas privadas de libertad en cárceles
A quién beneficia
- Los pequeños productores tendrían un mercado seguro en las compras del Estado
- Las instituciones públicas comprarían alimentos más frescos y locales
- Se crearía un registro público de proveedores locales
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley: fue archivado el 12 de marzo de 2025
- Las instituciones del Estado no están obligadas a comprar a pequeños productores
- El registro de proveedores locales no se creó
La explicación completa
El proyecto de ley 22.892 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 28 de enero de 2026 y la Asamblea no lo convirtió en ley 1. Proponía aprobar un protocolo firmado con Brasil en el año 2000 para facilitar el reconocimiento de estudios entre los dos países (art. Único).
Qué propone
El proyecto aprobaría un protocolo de enmienda al Convenio de Intercambio Cultural entre Costa Rica y Brasil, firmado el 19 de noviembre de 1964 (art. Único). El protocolo se firmó en San José el 4 de abril de 2000. Por Costa Rica lo firmó Roberto Rojas López, entonces ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
El artículo 3 proponía que cada país ofreciera cada año cupos en universidades reconocidas para estudiantes de grado y posgrado del otro país (art. 3). Quienes recibieran esos cupos no pagarían matrícula, exámenes ni otras tasas escolares en el país donde estudiaran. El ingreso seguiría las mismas pruebas de selección que se aplican a los estudiantes nacionales.
El artículo 4 proponía aceptar certificados y diplomas de primaria, secundaria y educación superior de un país en el otro, sin exámenes adicionales (art. 4). Para eso, los documentos debían estar legalizados por el consulado correspondiente. Cada institución mantendría sus propios criterios de admisión.
El artículo 5 proponía reconocer o revalidar en el país de origen del interesado los títulos que habilitan para ejercer una profesión (art. 5). Eso aplicaría a títulos emitidos por universidades reconocidas de una parte a ciudadanos de la otra. El reconocimiento quedaría sujeto a los requisitos legales y reglamentarios de cada país.
El artículo II del protocolo eliminaba los artículos 6 y 7 del convenio de 1964, porque su contenido pasaba a los nuevos artículos 4 y 5 (art. II). También fijaba la entrada en vigor en la fecha de la segunda nota diplomática con que un país informara al otro que cumplió sus requisitos constitucionales.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el vencimiento cuatrienal el 28 de enero de 2026 1. El trámite empezó el 28 de enero de 2022 con la presentación del proyecto en el Plenario.
La Comisión de Internacionales (Área I) recibió el proyecto el 11 de marzo de 2022 y lo votó el 12 de octubre de 2022, cuando emitió dictamen 1. El 17 de octubre de 2022 el expediente llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario. Ahí se detuvo: el dossier no registra primer debate ni segundo debate.
Para que fuera ley faltaban el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió antes del vencimiento 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. La aprobación de convenios internacionales es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121. El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice: "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos".
El artículo 140, inciso 10, de la Constitución encarga al Presidente y al ministro respectivo celebrar convenios y tratados, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Constitución, art. 140. El protocolo sigue ese camino: lo firmó el canciller en el año 2000 y el proyecto pedía la aprobación legislativa (art. Único).
El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El convenio trata de cooperación educativa y cultural, así que calza con ese fin (art. Único).
Qué puede hacer usted
Este expediente ya venció, así que las herramientas para incidir en su trámite no sirven de nada. Si le interesa un tema parecido, puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
También puede llenar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley guía, p. 27. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.
Si un proyecto similar llegara a comisión, la guía recomienda hablar con los diputados de esa comisión y argumentar por qué aprobarlo o modificarlo guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el Plenario no llevó el expediente a primer debate después de octubre de 2022.
El dossier no incluye el texto del Convenio de Intercambio Cultural de 1964, solo las partes que el protocolo sustituía.
El dossier no dice si el protocolo llegó a recibir la segunda nota diplomática que lo pondría en vigor.
Fuentes
- Expediente 22892: PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 22.892
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Expediente N.° 22.892
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los Estados Contratantes, con el propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación, suscribieron el presente protocolo de enmienda en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 4 de abril de 2000, firmando por nuestro país, el señor Roberto Rojas López, a la sazón ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Este instrumento jurídico viene a modificar el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 19 de noviembre de 1964.
En ese sentido, el protocolo en examen tiene como objetivo la actualización en el campo de la cooperación educativa entre las Partes, lo cual contribuye al bienestar de sus nacionales.
Asimismo, este nuevo modelo contemplado en el presente protocolo de enmienda es considerado fundamental para el fortalecimiento mutuo de la cooperación académica entre ambas Partes, que traerá beneficios a sus nacionales al momento de presentar sus atestados académicos tanto en Costa Rica como en Brasil.
Finalmente, cabe destacar que el presente acuerdo constituye una iniciativa importante para el desarrollo económico y social de nuestro país, acorde con los principios de la política exterior costarricense y es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los organismos competentes de ambos países en esta materia, y constituye la expresión de la consolidación e intensificación de nuestras relaciones bilaterales con la República Federativa del Brasil.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
ARTÍCULO ÚNICO- Apruébese, en cada una de sus partes, el “PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”, firmado en San José, Costa Rica, el 4 de abril del 2000, cuyo texto es el siguiente:
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, (en adelante denominados las “Partes Contratantes”):
CONSIDERANDO
-
Que es necesario establecer un modelo de cooperación académica que facilite el mecanismo de reconocimiento y equiparación de los certificados y diplomas que otorgan las instituciones de enseñanza reconocidas que conforman los sistemas educativos de las Partes Contratantes.
-
Que es importante promover acciones que le permitan a los poseedores de certificados y diplomas extendidos por instituciones de enseñanza de una de las Partes Contratantes, proseguir estudios, en una institución de la otra Parte Contratante.
Resuelven:
Celebrar un Protocolo de Enmienda al Convenio de Intercambio Cultural firmado el 19 de noviembre de 1964, en el campo de la cooperación educacional, en los siguientes términos:
ARTÍCULO I
Sustituir la redacción de los artículos 3, 4 y 5 del Convenio de Intercambio Cultural que en adelante se leerán de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3
Cada Parte Contratante, procurará ofrecer anualmente en instituciones de enseñanza superior reconocidas, vacantes para estudiantes de graduación y vacantes con becas para estudiantes de post-graduación que sean portadores de diplomas universitarios de cursos reconocidos en la otra Parte Contratante.
1.- A los ciudadanos de ambas Partes Contratantes beneficiados con el presente artículo, les será concedida, en el territorio de la otra Parte Contratante, dispensa de pago de tasas de matrícula, de examen y demás tasas escolares.
2.- El ingreso de alumnos de una Parte Contratante en cursos de graduación y post graduación de la otra Parte Contratante será regido por los mismos procesos selectivos aplicados por las instituciones de enseñanza superior a los estudiantes nacionales.
3.- Las Partes Contratantes informarán a la otra Parte, por la vía diplomática, del establecimiento de programas específicos que faciliten la aplicación del presente Artículo.
4.- Los estudiantes que se beneficien de acuerdos o programas específicos, estarán sujetos a las normas de selección y conducta establecidas por los mismos instrumentos.
ARTÍCULO 4
Los certificados y diplomas de los niveles fundamentales, medio y superior, emitidos por las instituciones de enseñanza reconocidas en una de las Partes Contratantes, debidamente legalizados por las representaciones consulares competentes, serán aceptados sin necesidad de presentar exámenes adicionales, por la otra Parte Contratante, para la continuación de estudios de su titular, respetando los criterios de admisibilidad de cada institución.
1.- Para fines de la aplicación del presente Artículo, será aceptado, como certificado de conclusión de estudios correspondientes a los niveles primaria y secundaria, el “histórico escolar” en el caso de Brasil y la “relación de materias, notas y /o los títulos” en el caso de Costa Rica.
2.- Cada Parte Contratante mantendrá a la otra informada, por la vía diplomática, en cuanto a estos aspectos, de sus sistemas de enseñanza
ARTÍCULO 5
Los diplomas y títulos que habiliten para el ejercicio profesional expedidos por las instituciones de enseñanza superior reconocidas de una de las Partes Contratantes a ciudadanos de la otra Parte Contratante, debidamente legalizados por la repartición consular competente, serán reconocidos y/o revalidados en el país de origen del interesado, una vez satisfechas las exigencias y requisitos legales, reglamentarios y normativos vigentes.”
ARTÍCULO II
1.- Quedan suprimidos los Artículos 6 y 7 del Convenio de Intercambio Cultural, cuyas disposiciones están incorporadas en la nueva redacción dada a los Artículos 4 y 5.
2.- El Presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de la segunda nota diplomática por la cual una Parte Contratante informe a la otra que ha cumplido con los requisitos constitucionales necesarios para su aprobación.
Hecho en San José, Costa Rica, a los 4 días del mes de abril del 2000, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE REPÚBLICA DE COSTA RICA LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
República de Costa Rica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dirección General de Política Exterior
ADRIANA SOLANO LACLÉ DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores tres copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español del “Protocolo de Enmienda al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, firmado en San José, Costa Rica, el día cuatro de abril del dos mil. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Rodolfo Solano Quirós Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
14 de febrero de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.