# Expediente 22898: Un proyecto para decomisar ganancias del delito venció sin debate

- Página: https://elcenso.com/leyes/22898
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LA FIGURA DEL COMISO REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 110 DEL CÓDIGO PENAL, Nº 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS Y ADICIÓN DEL COMISO DE SEGURIDAD Y COMISO DE GANANCIAS DE LA INFRACCIÓN
- Publicada: 2022-02-21
- La Gaceta: 34
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que reformaba el decomiso penal venció su plazo en 2022 y nunca se debatió en el plenario.

## A quién le toca

- Personas condenadas por un delito doloso del que obtuvieron dinero
- Terceros que tengan derechos sobre bienes ligados a un delito
- Personas condenadas que no tengan bienes para cubrir el comiso por valor equivalente

## A quién beneficia

- El Estado podría quedarse con las ganancias del delito y venderlas en subasta
- La víctima cobraría primero si el condenado no tiene otros bienes
- El tribunal podría no decomisar si el perjuicio es excesivo

## Qué cambia

- El comiso dejaría de tratarse como consecuencia civil y pasaría a ser pena accesoria
- El tribunal podría estimar las ganancias sin prueba exacta
- El comiso podría resolverse en un procedimiento aparte

## Cláusulas a revisar

- **Estimación prudencial sin prueba exacta** (110 quater): El tribunal podría fijar el monto de las ganancias sin comprobarlas con exactitud. Texto: "Cuando no se pueda comprobar con exactitud lo obtenido, o su valor, o cuando determinarlo suponga dificultades exageradas, el tribunal podrá hacer una estimación prudencial."
- **Comiso sobre bienes que no vienen del delito** (110 ter): Se podrían tomar bienes lícitos del condenado para cubrir el valor de lo obtenido. Texto: "el tribunal ordenará el comiso de bienes del autor o partícipe por un valor equivalente al valor de lo directamente obtenido."

## Explicación

El proyecto de ley 22.898 está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 16 de febrero de 2026 y nunca se votó. La diputada Carolina Hidalgo Herrera lo presentó el 14 de febrero de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto cambiaría los artículos 103 y 110 del Código Penal y agregaría siete artículos nuevos. El artículo 103 dejaría de tratar el comiso como una consecuencia civil del delito ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 110 pasaría a llamarse "Comiso de seguridad". El tribunal podría decomisar los instrumentos y efectos de un hecho doloso o culposo ([art. 110](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Solo lo haría si esos bienes son peligrosos para la comunidad o si hay riesgo de que se usen en otro delito.

El artículo 110 bis crearía el "Comiso de las ganancias". Si alguien comete un hecho doloso y obtiene un beneficio económico, el tribunal ordenaría decomisarlo ([art. 110 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También alcanzaría los bienes en que se transformaron esas ganancias o con los que se mezclaron.

El artículo 110 ter permitiría decomisar bienes del autor por un valor equivalente cuando no se puedan decomisar las ganancias ([art. 110 ter](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si no tiene bienes, se le ordenaría pagar una suma de dinero.

El artículo 110 quater dejaría al tribunal hacer una "estimación prudencial" cuando no se pueda comprobar con exactitud lo obtenido ([art. 110 quater](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 110 quinquies permitiría no ordenar el comiso si causa un perjuicio excesivo al afectado (art. 110 quinquies).

El artículo 110 sexies dice que los bienes pasan al Estado cuando la decisión quede firme (art. 110 sexies). Los de lícito comercio se venderían en subasta judicial.

El artículo 110 septies protegería los derechos de terceros, con tres excepciones (art. 110 septies). El artículo 110 octies permitiría resolver el comiso en un procedimiento aparte (art. 110 octies).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La ficha registra el archivo el 16 de febrero de 2026.

El proyecto se presentó el 14 de febrero de 2022 y se publicó en La Gaceta el 21 de febrero de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 22 de febrero se asignó a comisión. El 8 de marzo de 2022 ingresó al orden del día de la comisión de Jurídicos (Área VII).

Desde entonces no hay registro de dictamen ni de debate en el Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para ser ley faltaban dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 40 de la Constitución prohíbe la pena de confiscación ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto llama "comiso" a la privación definitiva de bienes ligados a un delito ([art. 110 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo. El comiso de instrumentos y ganancias del delito ya existe en el Código Penal y la Sala Tercera lo trata como pena accesoria ([art. 110](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda sobre el artículo 110 ter. Permite decomisar bienes del autor por un valor equivalente, aunque esos bienes no provengan del delito ([art. 110 ter](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Habría que ver si eso se parece a una confiscación prohibida ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 41 garantiza reparación para quien sufra daño en su propiedad ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 110 sexies pone la reparación del daño primero, solo si el patrimonio del condenado no alcanza (art. 110 sexies).

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya no se puede empujar: está archivado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La guía explica que un proyecto de iniciativa popular debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si quiere proponer algo parecido, puede llenar el formulario web de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.

También puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión de Jurídicos no dictaminó el proyecto.

El dossier no registra opiniones de diputados sobre este expediente.

El dossier no dice si alguien presentó mociones durante los cuatro años.

## Frente a la Constitución

El comiso ya existe en el Código Penal. La duda está en el comiso por valor equivalente sobre bienes que no vienen del delito.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre el expediente 22.898 y su archivo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea; no hace falta el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reunir las firmas y presentar el proyecto ante el TSE (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22898: REFORMA DE LA FIGURA DEL COMISO REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 110 DEL CÓDIGO PENAL, Nº 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS Y ADICIÓN DEL COMISO DE SEGURIDAD Y COMISO DE GANANCIAS DE LA INFRACCIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-02-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA FIGURA DEL COMISO REGULADA EN LOS ARTÍCULOS
103 Y 110 DEL CÓDIGO PENAL, N.º 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE
1970, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DEL COMISO DE
SEGURIDAD Y COMISO DE GANANCIAS
DE LA INFRACCIÓN

CAROLINA HIDALGO HERRERA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.898

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA FIGURA DEL COMISO REGULADA EN LOS ARTÍCULOS
103 Y 110 DEL CÓDIGO PENAL, N.º 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE
1970 Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DEL COMISO DE
SEGURIDAD Y COMISO DE GANANCIAS
DE LA INFRACCIÓN

Expediente N.° 22.898

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El comiso consiste en la privación definitiva de un bien o derecho padecida por su titular y derivada de su vinculación con un hecho antijurídico. Esta privación y desplazamiento de la titularidad del bien o derecho que pasa a ser titularidad del Estado, se justifica en nuestro ordenamiento jurídico penal por la comisión de un delito o falta.

Cerezo Domínguez dispone que consiste en la pérdida de los efectos provenientes de delito o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como de las ganancias obtenidas, cualquiera que sea las transformaciones que hubiere podido experimentar.

El comiso de los bienes e instrumentos con los que se ha cometido un delito y de las ganancias provenientes de este, es una derivación jurídica que se ha establecido en nuestro derecho penal desde hace mucho tiempo, regulado en los numerales 103 y 110 del Código Penal y en el Código Procesal Penal, igualmente en el último párrafo del artículo 367 y en los artículos 489 y 490.

Otras normas regulan la figura del comiso en nuestro país, como lo son la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, N.º 5524, de 07 de mayo de 1974, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Dicho instituto en Costa Rica se ubica bajo la denominación de ‘consecuencias civiles del delito’ y es tratado de esa manera en la jurisprudencia nacional. No obstante, no es esa su verdadera naturaleza jurídica (a partir de los efectos que el legislador le da) pues de ser así requeriría gestión de parte y nunca un pronunciamiento de oficio. Tampoco es una pena accesoria ni una medida de seguridad, sino una consecuencia sui géneris o mixta.

Al respecto la Procuraduría General de la República en OJ-064-1999 del 26 de mayo de 1999, señaló:

La figura del comiso se encuentra regulada dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, por medio de los numerales 110 del Código Penal y 465 del Código Procesal Penal. El primero de ellos, se encuentra ubicado dentro del Título VII denominado "Consecuencias Civiles del Hecho Punible", mientras que el segundo en el Título II, del Libro IV, llamado "Ejecución Civil.

La ubicación dada al "comiso" en los textos legales apuntados es errónea, debido a que la figura en cuestión no es una consecuencia civil de la conducta delictiva, sino una sanción penal accesoria. La anterior afirmación se sustenta tanto en la doctrina dominante en la materia, así como en la jurisprudencia nacional más reciente que da tratamiento al tema.

José Luis Campos, en su artículo denominado “Consideraciones sobre la figura del comiso en el derecho penal y procesal penal costarricense” señala que, pese a que a nivel de pronunciamientos de los tribunales y en el Código Penal se habla de una consecuencia civil del delito, es claro que la naturaleza del comiso es la de una consecuencia accesoria, con fundamento y finalidad distintos a la de la sanción y la reparación del daño causado.

Por su parte, la jurista Rosa María Abdelnour se ha referido a la naturaleza del comiso, señalando:

En el caso concreto de la legislación costarricense, nos atrevemos a decir que el comiso no puede ser un efecto de la responsabilidad civil ex delicto, que en su esencia no está el ser una sanción civil." Las razones que aducimos para decir que el comiso no puede ser sanción civil son:

a- No tiene carácter reparador del daño. Sea que carece de eficacia reparadora.

b- No participa del carácter privado, esencial a la responsabilidad civil y consecuentemente, a sus efectos .

c- No tiene el carácter impersonal de la responsabilidad civil… No estamos de acuerdo con que la ley costarricense mantenga el comiso dentro de los efectos de la Responsabilidad Civil derivada del Hecho Punible, por ser ello contrario a su propia naturaleza.

La jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, también se ha referido al comiso como una pena accesoria, indicando:

El interés del Estado para expropiar los bienes o instrumentos utilizados para la comisión del delito, o bien obtenidos como producto de la actividad ilícita es evidente: es una forma accesoria de sancionar la conducta delictiva e impedir que el autor saque provecho de su actividad reconocida en sentencia como contraria al ordenamiento jurídico y, por lo tanto, lesiva de los bienes jurídicos protegidos por la norma penal...

Siguiendo la doctrina y jurisprudencia citada, que ubica la figura del comiso como una pena accesoria y no una consecuencia civil del hecho punible, esta iniciativa plantea una modificación del numeral 103 del Código Penal a efectos de eliminar al comiso como una de las consecuencias civiles y, a su vez, cambiar el título a la sección que regula la figura del comiso en dicho cuerpo normativo estableciéndose como “Comiso de Seguridad y Comiso de Ganancias de la Infracción”.

Estableciéndose, las figuras de comiso de los efectos y de las ganancias o beneficios provenientes del delito o falta y el comiso de seguridad.

Esto con la finalidad de que el instrumento jurídico del comiso sea eficaz, destinando importantes medios jurídicos, para que la figura se adapte a las necesidades que se dan a partir del surgimiento o aparición de nuevas formas de criminalidad.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LA FIGURA DEL COMISO REGULADA EN LOS ARTÍCULOS
103 Y 110 DEL CÓDIGO PENAL, N.º 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE
1970, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DEL COMISO DE
SEGURIDAD Y COMISO DE GANANCIAS
DE LA INFRACCIÓN

### ARTÍCULO 1- Reformas. Se reforman los artículos 103 y 110 y el título que le precede, del Código Penal, N.º 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

### Artículo 103- Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria; ésta ordenará:

1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor; y

2 La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros.

Comiso de seguridad y comiso de ganancias de la infracción.

### Artículo 110- Comiso de seguridad.

Cuando se haya realizado un hecho antijurídico doloso, o un hecho antijurídico culposo, podrán ser decomisados los instrumentos con que este se realizó y los efectos provenientes de la infracción. El comiso se ordenará solo cuando los efectos o los instrumentos, por su naturaleza o circunstancias, sean peligrosos para la comunidad, o exista el peligro de que sean usados para la comisión de otros hechos antijurídicos.

El comiso se podrá extender también a los objetos que el autor o el partícipe haya obtenido en sustitución de los efectos o los instrumentos, siempre que lo obtenido sea peligroso en los términos antes señalados.

Cuando sea suficiente para alcanzar la finalidad del comiso, el tribunal podrá optar por una medida menos drástica. Podrá no aplicar el comiso, o hacerlo solo en parte. También deberá contemplar la posibilidad de inutilizar los efectos o los instrumentos; o eliminar o alterar algunas de sus características.

### ARTÍCULO 2- Adiciones. Se adicionan los artículos 110 bis, 110 ter, 110 quater, 110 quinquies, 110 sexies, 110 septies y 110 octies del Código Penal, N.º 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

### Artículo 110 bis- Comiso de las ganancias

Cuando haya sido cometido un hecho antijurídico doloso y el autor o partícipe haya obtenido cualquier beneficio económico para o del hecho, el tribunal ordenará su comiso.
El comiso se podrá extender también a los objetos que el autor o el partícipe haya obtenido en sustitución de lo originalmente obtenido, sea por enajenación, permuta o cualquier otro motivo.

Cuando las ganancias obtenidas del hecho o para él se hayan mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes podrán ser objeto de decomiso hasta por el valor estimado de las ganancias entremezcladas.

El comiso abarcará también los beneficios económicos derivados de las ganancias; de los bienes en los que se hayan transformado o convertido las ganancias, o de los bienes con los que se hayan entremezclado estas, de la misma manera y en el mismo grado que las ganancias.

### Artículo 110 ter- Comiso por valor equivalente

En la medida en que el comiso de las ganancias no sea posible porque el autor o partícipe lo haya frustrado de algún modo, o se prescinda de ejecutarlo en un bien sustitutorio, el tribunal ordenará el comiso de bienes del autor o partícipe por un valor equivalente al valor de lo directamente obtenido.

De no tener bienes, o tener bienes por un valor que no sea equivalente a las ganancias, se le ordenará pagar una suma de dinero que corresponda al valor parcial o total de lo obtenido, según corresponda.

### Artículo 110 quater- Estimación

Cuando no se pueda comprobar con exactitud lo obtenido, o su valor, o cuando determinarlo suponga dificultades exageradas, el tribunal podrá hacer una estimación prudencial.

### Artículo 110 quinquies- Principio de proporcionalidad

El tribunal podrá no ordenar el comiso de las ganancias, u ordenarlo solo en parte cuando constituya un perjuicio excesivo para el afectado; cuando el valor de lo obtenido sea escaso, o cuando lo obtenido no esté disponible en el patrimonio del afectado por razones no atribuibles a él.

### Artículo 110 sexies- Efectos del comiso

Con el comiso, la propiedad o cualquier otro derecho patrimonial que pese sobre los efectos, los instrumentos o las ganancias de la infracción, pasará al Estado en el momento en que quede firme la decisión.

Si los bienes decomisados son de lícito comercio, se venderán en subasta judicial o se explotarán en los términos que señalen otras leyes y reglamentos. Si no lo son, o son peligrosos, se les dará el destino que también señalen las leyes o los reglamentos, o en su defecto, se destruirán.

Únicamente cuando la ley no lo prohíba y el patrimonio del condenado civil sea insuficiente para cubrir sus responsabilidades, los bienes decomisados que son de lícito comercio se venderán en subasta judicial y lo obtenido se aplicará en primer término a la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y/o morales.

### Artículo 110 septies- Derechos de terceros

Los derechos del tercero sobre el bien se mantendrán salvo que:

1) Los efectos o los instrumentos, por su naturaleza o circunstancias, sean peligrosos para la comunidad, o exista el peligro de que sean usados para la comisión de otros hechos antijurídicos.

2) En relación con las ganancias, el autor o partícipe haya actuado a favor del tercero y el tercero haya obtenido un beneficio económico a través de ello.

3) El tercero haya adquirido las ganancias con conocimiento de las circunstancias que lo hacen comisable; o de un modo en el que previó o podía prever esas circunstancias.

A quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los efectos, los instrumentos, o los productos, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos.

### Artículo 110 octies-Comiso accesorio

El comiso se podrá resolver en un procedimiento accesorio a aquel en el que se discute la responsabilidad criminal cuando hacerlo de manera conjunta suponga un retraso excesivo de este.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera
Diputada

17 de febrero 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22898). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.