# Expediente 22899: Archivado el plan que rebajaba penas a consumidores de droga

- Página: https://elcenso.com/leyes/22899
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y ESTABLECIMIENTO DE PENAS PROPORCIONALES EN DELITOS REGULADOS EN LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, N°7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2022-02-28
- La Gaceta: 39
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.899, que proponía penas más cortas y tratamiento para personas con adicción, quedó archivado el 14 de febrero de 2026.

## A quién le toca

- Personas con consumo problemático de drogas que enfrentan procesos penales
- Personas en situación de pobreza extrema acusadas por delitos de droga no violentos
- Personas sin antecedentes penales con un rol menor en una organización criminal
- Personas menores de edad involucradas en casos de drogas, por el aviso al PANI

## A quién beneficia

- Penas de tres a cinco años para conductas no violentas en lugar de las penas mayores de la Ley 7786
- Posibilidad de arresto domiciliario con salidas para educación, salud o trabajo
- Remisión a tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa
- Atenuación de la pena por debajo del mínimo para personas en vulnerabilidad por adicción o pobreza

## Qué cambia

- El proyecto no se convirtió en ley: el expediente se archivó el 18 de febrero de 2026
- La Ley 7786 sigue vigente sin los cambios que proponía el artículo 58 bis
- El artículo 166 de la Ley 7786 no fue reformado
- El Poder Ejecutivo no tiene la obligación de reglamentar el abordaje integral que pedía el transitorio

## Cláusulas a revisar

- **Dispositivos electrónicos sin definición** (2): El texto permite usar "dispositivos electrónicos no estigmatizantes" pero no define qué significa ni quién decide cuáles son. Texto: "la utilización de dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier otra pena alternativa contemplada en la legislación penal"
- **Servicios sin monto ni fuente de dinero** (1): El artículo 166 obliga al Estado a garantizar servicios y el transitorio pide contenido presupuestario, pero el texto no fija monto ni institución que pague. Texto: "debiéndose asignar el respectivo contenido presupuestario"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 22.899 ya no está en trámite: se archivó el 14 de febrero de 2026 porque venció su plazo de cuatro años [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si se hubiera aprobado, habría cambiado las penas para delitos de droga no violentos y habría ordenado al Estado atender la adicción como un problema de salud.

El texto proponía reformar el artículo 166 de la Ley 7786. Ese artículo obligaría al Estado a coordinar políticas, programas y servicios para reducir la vulnerabilidad de quienes consumen drogas o entran en conflicto con la ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También obligaría a avisar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) cuando haya personas menores de edad involucradas.

El proyecto agregaba un artículo 57 bis con definiciones. Entre ellas: "Condición de pobreza", "Consumo problemático", "Explotación", "Jefatura de hogar", "Organización criminal", "Rol" y "Situación de vulnerabilidad" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 58 bis fijaba penas de tres a cinco años para conductas no violentas. Solo aplicaba si la persona no tenía antecedentes penales ni un rol importante en la organización. También exigía que tuviera consumo problemático, pobreza extrema o situación de vulnerabilidad, y que esa condición hubiera influido en el delito ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Además, el juez podría ordenar arresto domiciliario con salidas para educación, salud o trabajo.

El proyecto también añadía dos párrafos al artículo 58. El tribunal podría bajar la pena por debajo del mínimo si la persona sentenciada no tenía antecedentes y estaba en situación de vulnerabilidad por adicción o pobreza ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si tenía adicción, se le remitiría a tratamiento bajo supervisión judicial restaurativa.

Un transitorio único daba seis meses al Poder Ejecutivo para reglamentar el artículo 166 y asignar presupuesto ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se archivó el 18 de febrero de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La ficha registra el ingreso a la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico (Área VII) el 2 de marzo de 2022 y su debate en comisión el 10 de marzo de 2022.

El último movimiento fue la remisión del expediente a comisión y su archivo el 18 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vencía el 14 de febrero de 2026.

El proyecto fue presentado el 14 de febrero de 2022 por la diputada Carolina Hidalgo Herrera [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La ficha indica que el proyecto no tenía comisión asignada al momento de su publicación.

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, un juez de ejecución de la pena llamado Rey Murillo opinó sobre el expediente 20.322, antecedente de este proyecto ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=8oS-aIgSjVM&t=9s)). Murillo dijo que la ley de psicotrópicos "es un modelo punitivo desbordado" y pidió buscar medidas distintas para delitos menores ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=8oS-aIgSjVM&t=111s)).

Sobre el artículo 166, Murillo dijo: "este 166 a mí me parece un plato de vagas que no va a resolver uno de los problemas más importantes que tiene este país" ([video, 00:02:35](https://www.youtube.com/watch?v=8oS-aIgSjVM&t=155s)). También pidió que se sienten el Ministerio de Salud, el IAFA y la Caja para desarrollar un programa efectivo ([video, 00:02:43](https://www.youtube.com/watch?v=8oS-aIgSjVM&t=163s)).

Murillo explicó que el problema de drogas es un problema de salud pública y que la Caja ha excluido por años la atención de la dependencia de sustancias psicoactivas ([video, 00:02:06](https://www.youtube.com/watch?v=8oS-aIgSjVM&t=126s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El artículo 39 permite penas solo por delito sancionado por ley anterior y con sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no creaba delitos nuevos: ajustaba penas y añadía atenuantes ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 58 bis tomaba en cuenta la pobreza, la vulnerabilidad y el consumo problemático para reducir penas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso podría leerse como un trato distinto basado en condiciones sociales. Queda la duda de si ese trato favorece la dignidad o si crea categorías que podrían discutirse.

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y penas perpetuas ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto hablaba de arresto domiciliario y dispositivos electrónicos no estigmatizantes ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No se encontró en el dossier una definición de "no estigmatizante" que permita compararlo con el artículo 40.

El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 166 reformado obligaría al Estado a garantizar servicios para personas usuarias de drogas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no detalla cuánto costaría ni de dónde saldría el dinero, más allá del transitorio que pide contenido presupuestario ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Si quiere retomar el tema, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan.

También puede usar la iniciativa popular, que exige al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea.

Otra vía es pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto habría costado implementar el artículo 166 ni de dónde saldría el presupuesto.

El dossier no registra el resultado de la discusión en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico ni si hubo dictamen.

El dossier no incluye el texto del expediente 20.322, solo la mención de que fue su antecedente.

El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo llegó a reglamentar algo relacionado con este proyecto.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el trato diferenciado por pobreza o adicción y sobre el costo de los servicios que ordenaba el artículo 166.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de propuestas de ley de la Asamblea Legislativa: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Consulta de estado de tramitación en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado de tramitación de proyectos, órdenes del día y actas a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 22899: ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y ESTABLECIMIENTO DE PENAS PROPORCIONALES EN DELITOS REGULADOS EN LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, N°7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-02-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. LEGISLADORES PIDEN CRITERIO SOBRE VIGILANCIA ELECTRONICA Y PENAS ALTERNATIVAS AL MICROTRAFICO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-11-22. https://www.youtube.com/watch?v=8oS-aIgSjVM
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO
DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y ESTABLECIMIENTO DE PENAS
PROPORCIONALES EN DELITOS REGULADOS EN LA LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS
DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO, N.° 7786, DE 30 DE ABRIL
DE 1998, Y SUS REFORMAS

CAROLINA HIDALGO HERRERA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.899

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO
DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y ESTABLECIMIENTO DE PENAS PROPORCIONALES EN DELITOS REGULADOS EN LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS
DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO, N.° 7786, DE 30 DE ABRIL
DE 1998, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.899

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley tiene como antecedente el expediente N.º 20.322, presentado por el exdiputado Marco Vinicio Redondo Quirós (2007-2011), que fue tramitado en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. Sin embargo, a partir de las resoluciones 12250-2015, 11658-2018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles mediante una moción de plazo cuatrienal, dicho proyecto de ley fue archivado. De ahí surge la necesidad de retomar esta importante propuesta, en los términos que se exponen a continuación.

Los compromisos internacionales adquiridos por el Estado costarricense, el debate mundial, regional y la realidad costarricense tornan impostergable la necesidad de revisar la política de encarcelamiento costarricense en materia de delitos no violentos, cometidos por personas en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad, a fin de que el Estado brinde un abordaje integral de la enfermedad adictiva como estrategia de prevención que promueva la inserción social de las comunidades y una justicia penal proporcional de acuerdo con el grado de responsabilidad y participación de la persona infractora en delitos de narcotráfico.

Este proyecto de ley incorpora los enfoques que ha venido recomendando la Organización de Estados Americanos (OEA) a los Estados, en materia de racionalidad de las penas, humanidad y proporcionalidad, a fin de ajustar la política de encarcelamiento por delitos no violentos de drogas. Por ejemplo, el enfoque de racionalidad de las penas establece un equilibrio entre las penas y su relación con la magnitud de los injustos de que tratan, para permitir la adecuada distinción entre los contenidos injustos y los grados de culpabilidad, a fin de que, con una escala penal adecuada, con mínimos de pena racionales, se pueda permitir a los jueces, fiscales y defensores analizar los casos concretos, los injustos y las culpabilidades.

El enfoque de humanidad implica la incorporación en el análisis y la definición de la política criminal, las circunstancias que permitirán al sistema penal sancionar de forma proporcional el injusto penal, considerando entre quienes, ocupando eslabones altos dentro de la organización criminal, explotan la necesidad de los sectores sociales más humildes, mujeres, personas jóvenes, personas menores de edad, para mantener sus negocios criminales y quienes, por circunstancias de sobrevivencia o consumo problemático de drogas, terminan infringiendo la ley de narcotráfico.

Finalmente, el enfoque de proporcionalidad exige que la severidad del castigo se calcule en función de los daños provocados por las acciones de la persona que ha cometido el delito, teniendo en cuenta un amplio abanico de factores y la culpabilidad y las circunstancias que incidieron en el involucramiento. Desde la perspectiva de constitucionalidad, Aguado (2012:449) define el principio de necesidad de la pena como el de intervención mínima del derecho penal, vincula al juez en el momento de interpretación y aplicación de las leyes penales, de manera que para los casos en los que no sea necesario castigar o castigar con una pena tan grave, el legislador debe prever mecanismos que permitan, bien prescindir de la pena, o bien, sustituirla por otra menos grave o incluso por medidas de otra índole. Por ello, el gran desafío es que los diputados y las diputadas nos aboquemos a incluir normas que permitan lograr un equilibrio entre el injusto penal y el grado de afectación del bien jurídico en materia de persecución de delitos de drogas y evitar la rigidez de los esquemas de penas actuales que están limitados únicamente en función de la de drogas implicadas, que no permiten valorar el caso concreto ni los factores críticos que incidieron.

En Costa Rica la legislación antidrogas se ha materializado en 5 cuerpos normativos diferentes que responden a lo estipulado por la Convención Única de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. La primera ley en contener un tipo penal sobre la conducta relacionada a las drogas fue la N.° 5395, comúnmente conocida como la Ley General de Salud, al establecer como un delito contra la salud la cultivación de plantas como el cáñamo, la marihuana y la cocaína. Seguidamente, la Ley N.° 7093 denominada “Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas”, realizó una tipificación más amplia de los tipos penales relacionados a las drogas; mientras que su reforma mediante la Ley N.° 7233 incluyó indicaciones de reforma a otras leyes y un artículo transitorio. La siguiente norma en materializar la lucha antidrogas por parte del Estado Costarricense fue la N.° 7786, ley con el mismo nombre de sus antecesoras, la cual ahonda más en el tema y detalla los tipos penales. Finalmente, la última reforma de este cuerpo normativo se dio mediante la Ley N.° 8204, la cual incluye el aumento de tres años a la pena mínima a imponer en el tipo penal básico. Todas estas leyes tienen algo en común, y es que en ningún momento realizan una diferencia en penas por el tipo de drogas que se comercia, sin tomar en cuenta las diferentes clasificaciones que las Naciones Unidas han adaptado en su convención sobre drogas y los diferentes criterios científicos sobre los efectos individuales de cada psicotrópico.

Costa Rica, si bien es cierto es un país de tránsito de drogas que ha tenido que fortalecer sus medidas de prevención y sanción por el uso de todo tipo de estupefacientes, tiene una producción baja de drogas que funciona, principalmente, para el abastecimiento interno (Correa, Ruiz y Youngers, 2019, p.4) y se enfoca en el cultivo de cannabis.

Nuestra legislación no realiza diferencias en torno al grado de involucramiento y perfil de la persona ofensora, resultando en la vulnerabilización de un sector de la sociedad que no cuenta con antecedentes penales u otros factores que se plantea deben ser tomados en consideración por las instancias judiciales.

De igual manera, es importante mencionar que, en los últimos meses, el Organismo de Investigación Judicial ha detenido a diferentes personas sin antecedentes penales y sin comportamientos violentos por la venta de repostería con marihuana; un comercio completamente distinto a las estructuras narco que aumentan la violencia en comunidades y por ende se reafirma la tesis de la necesidad de establecer la proporcionalidad de las penas en ciertos tipos penales contenidos en la legislación vigente.

Por lo indicado, resulta preciso plantear esta iniciativa de ley, en la que además se tomaron en cuenta las observaciones del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, con respecto al expediente N.º 20.322 que según se indicó supra es el antecedente legislativo de esta propuesta.

Considerando lo anterior, el proyecto de ley propone adicionar el artículo 57 bis, a fin de precisar, en el marco legal costarricense, el significado de algunos conceptos que son utilizados con frecuencia y que tienen relación con las políticas de drogas, a fin de facilitar la interpretación y aplicación de los preceptos de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.° 7786 y sus reformas.

Se adiciona también, un artículo 58 bis que incluye un esquema de circunstancias que permitirían a la persona juzgadora, una vez que se hayan examinado los hechos y las pruebas presentados tanto por el Ministerio Público como por la defensa técnica, a valorar la imposición de penas proporcionales, que van de los tres a los cinco años, para las conductas no violentas que se ajusten a las circunstancias de involucramiento y perfil de la persona ofensora que el legislador considera puedan ser sancionadas en el marco de este artículo.

Se propone modificar el artículo 58 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.° 7786, mediante la adición de dos párrafos finales, para habilitar que el tribunal de juicio pueda atenuar la pena establecida en ese artículo, incluso por debajo del monto mínimo previsto, cuando se cumplan los criterios indicados en esta propuesta, previendo la posibilidad de que la persona sentenciada que cuenta con un problema de adicción a las drogas sea remitida al tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa.

Finalmente, se introduce una reforma al artículo 166 de la ley de cita, cuyo contenido actual tampoco ha logrado los objetivos planteados y, en su lugar, se actualiza el marco conceptual para el abordaje de la problemática de las sustancias psicoactivas desde la política social, donde el Estado, por medio de sus instituciones competentes y con la participación de la sociedad civil, debe garantizar la disponibilidad y articulación de políticas, programas, acciones y servicios estatales, privados y comunitarios, para asegurar la reducción de los factores de vulnerabilidad en beneficio de las personas que entran en conflicto con las disposiciones de esta ley o sean usuarias de sustancias psicoactivas y tengan la voluntad de integrarse a dichos programas. En relación a este, se plantea un transitorio único para que el Poder Ejecutivo emita la reglamentación respectiva.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO
DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y ESTABLECIMIENTO DE PENAS PROPORCIONALES EN DELITOS REGULADOS EN LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS
DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO, N.° 7786, DE 30 DE ABRIL
DE 1998, Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Reforma. Se reforma el artículo 166 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.° 7786, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. El texto será el siguiente:

### Artículo 166- Abordaje integral del problema de sustancias psicoactivas

El Estado, por medio de sus instituciones competentes y con participación de la sociedad civil, deberá garantizar la disponibilidad y articulación de las políticas, programas, acciones y servicios estatales, privados y comunitarios para asegurar la reducción de los factores de vulnerabilidad en beneficio de las personas que entran en conflicto con las disposiciones de esta ley, o sean usuarias de sustancias psicoactivas y tengan la voluntad de integrarse a dichos programas.

Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a fin de que se implementen las medidas de protección necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3 de esta ley.

### ARTÍCULO 2- Adiciones. Se adicionan los artículos 57 bis y 58 bis y dos párrafos finales al artículo 58 a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.° 7786, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

### Artículo 57 bis- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Condición de pobreza: es el resultado de un proceso socio histórico que refiere a múltiples causas y factores, que afecta la satisfacción de las necesidades básicas, así como las oportunidades para el desarrollo social, económico, cultural, tecnológico y ambiental, que provoca procesos de exclusión social.
b) Consumo problemático: refiere al uso de drogas que produce algún efecto perjudicial para la persona que consume o en su entorno, generando problemas de salud, en las relaciones interpersonales, incumplimiento de obligaciones o involucramiento en hechos delictivos.

c) Explotación: obtención de un beneficio económico o de otro tipo para el explotador o para terceros, mediante la participación o sometimiento de una o más personas por fuerza o engaño, a cualquier tipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos fundamentales o por aprovechamiento de la condición de pobreza extrema, necesidades básicas insatisfechas, vulnerabilidad o uso de drogas.

d) Finalidad de tráfico: cuando las acciones punibles están dirigidas a la facilitación de sustancias a terceros, con un fin de lucro.

e) Jefatura de hogar: persona que con sus ingresos realiza el principal aporte económico de su hogar o es responsable del cuido y sostén económico de sus hijos e hijas, o de otras personas dependientes.

f) Jerarquía: corresponde al orden y la clasificación de los diferentes tipos de categorías y poderes con los que una organización criminal regula la participación de las personas que la conforman.

g) Organización criminal: agrupación de dos o más personas establecida con carácter estable o por tiempo indefinido, que actúa de manera concertada con una estructura jerarquizada rígida o flexible, que asigna a sus miembros diferentes tareas para cometer delitos u obtener, directa o indirectamente, un beneficio patrimonial antijurídico.

h) Rol: es el papel, las tareas, la actividad, la función o los niveles de poder o decisión que desempeña la persona investigada en la organización criminal. Se entenderá por un rol no significativo, cuando la persona acusada no controle órdenes, decisiones, poder ni disposición del dinero de la organización, no ejerza violencia y que las ganancias no vayan más allá de la satisfacción de las necesidades básicas.

i) Situación de vulnerabilidad: se presenta cuando la persona afronta circunstancias adversas temporales o permanentes generadas en su entorno, que la inhabilita o disminuye sus capacidades de manera inmediata o a futuro, generando consecuencias adversas a su desarrollo integral o induciéndola a involucrarse en una situación delictiva.

j) Violencia: uso intencional de la fuerza o del poder físico, de hecho, o como amenaza contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga mucha probabilidad de causar lesiones, muerte. daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

k) Violencia de género: es la violencia ejercida sobre una persona en función de su sexo o género que impacta de manera negativa la identidad, el bienestar social, físico o psicológico.
### Artículo 58 bis- Proporcionalidad de las penas de las conductas no violentas

Las conductas tipificadas en el artículo anterior, serán sancionadas con penas de prisión de tres a cinco años, a quien que no tenga antecedentes penales ni un rol de participación significativo dentro de la organización criminal; tenga una condición de consumo problemático, pobreza extrema o situación de vulnerabilidad y esa condición haya influido en la comisión del hecho punible y, además, concurran uno o varios de los siguientes supuestos:

1- Haya sido utilizada o explotada por un tercero o por una organización criminal.
2- Haya transportado droga con la finalidad de introducirla a un centro penal.

En caso de ser procedente, el juez competente podrá, previa valoración del caso concreto, disponer para el cumplimiento de la pena impuesta la aplicación de arresto domiciliario con salidas permitidas únicamente para fines de educación, capacitación, salud, trabajo u otras obligaciones familiares previamente acreditados y autorizados, la utilización de dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier otra pena alternativa contemplada en la legislación penal. Asimismo, y en lo que resulte aplicable, para resolver el conflicto penal generado por la conducta delictiva, se podrá recurrir a lo dispuesto en la Ley de Justicia Restaurativa, N.°9582, de 02 de julio del 2018, y sus reformas.

Para los efectos de la aplicación de esta norma, queda excluida de la aplicación de esta ley la persona infractora que se demuestre:

Haya cometido violencia física o psicológica contra la persona.
Haya utilizado armas de fuego o punzocortantes.
Haya ocasionado lesiones a la víctima.
Haya involucrado a una persona menor de edad en los hechos imputados.
Que incumpla con los alcances de la pena alternativa impuesta o reincida en la comisión de cualquier conducta delictiva.

### Artículo 58-

(…)

En aplicación del principio de proporcionalidad, el tribunal de juicio podrá atenuar la pena establecida en este artículo, incluso por debajo del monto mínimo previsto, cuando la persona sentenciada no tenga antecedentes penales, se encuentre en situación de vulnerabilidad, por adicción a las drogas o por pobreza, y ese estado haya influido en la comisión del hecho punible. La reducción se hará siempre que la persona sentenciada no dirija una organización criminal ni se acredite que ejerció un rol de influencia en las cadenas de suministro de las sustancias ilícitas. Además, el tribunal de juicio podrá atenuar la pena según la cantidad y pureza de la sustancia o producto.

Cuando se determine que la persona sentenciada tiene un problema de adicción a las drogas y se aplique alguna de las atenuantes de manera que no sea necesario el ingreso a prisión, aquella será remitida al tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, de conformidad con el capítulo IV del título II de la Ley de Justicia Restaurativa, Ley N.° 9582, de 02 de julio del 2018, y sus reformas.

### TRANSITORIO ÚNICO- En el plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.° 7786, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, de forma que se articulen las políticas, los programas, las acciones y los servicios estatales de las instituciones competentes en la materia, debiéndose asignar el respectivo contenido presupuestario.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera
Diputada

23 de febrero de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22899). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.