# Expediente 22903: Archivado el plan para cobrar certificados médicos a tripulantes de barcos

- Página: https://elcenso.com/leyes/22903
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY QUE AUTORIZA A COBRAR EN SUELO COSTARRICENSE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LA TRIPULACIÓN DE BUQUES INTERNACIONALES Y A REINVERTIR ESOS NUEVOS RECURSOS EN UNIDADES DE SALUD DE ATENCIÓN GRATUITA PARA LA GENTE DEL MAR
- Publicada: 2022-02-25
- La Gaceta: 38
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.903, que cobraría certificados médicos a tripulantes de buques internacionales y daría atención gratis a la gente del mar, quedó archivado en abril de 2023 con dictamen negativo.

## A quién le toca

- Tripulantes de buques internacionales que necesitan certificado médico para trabajar
- Pescadores artesanales y gente de mar de zonas costeras
- Médicos que quieran especializarse en medicina marítima
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibiría un 25% de las tasas

## A quién beneficia

- Atención médica gratuita y certificado sin costo para costarricenses de escasos recursos
- Programas especializados de salud para gente de mar en zonas costeras
- Formación técnica y profesional para el sector marítimo

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: quedó archivado el 12 de abril de 2023
- El cobro del certificado médico no existe hoy en suelo costarricense
- El reparto de tasas sanitarias no se aplica porque la ley no se aprobó

## Cláusulas a revisar

- **Porcentaje del certificado para el Colegio de Médicos** (Artículo 4): El proyecto ordena que el certificado incluya un cobro, y que una parte de ese cobro se entregue al Colegio de Médicos y Cirujanos. El monto no queda fijado en la ley, sino que se define en un reglamento. Texto: "el costo del certificado médico deberá incluir un porcentaje que será determinado en el reglamento de esta ley, el cual le será asignado al Colegios de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para atender el costo de implementación de dicho certificado."

## Explicación

El proyecto de ley 22.903 ya no está en trámite. La Comisión de Asuntos Sociales (Área II) lo archivó el 12 de abril de 2023 con un dictamen unánime negativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La diputada Franggi Nicolás Solano lo presentó el 15 de febrero de 2022.

### Qué propone

El proyecto autorizaría al Ministerio de Salud a regular y cobrar en Costa Rica los certificados médicos de la tripulación de buques internacionales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy esos certificados se emiten con base en el Convenio STCW, que Costa Rica ratificó en la Ley 9418 ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto crearía un certificado médico para servicio en el mar, emitido por médicos especializados en medicina marítima inscritos en el Colegio de Médicos y Cirujanos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El costo del certificado incluiría un porcentaje que iría al Colegio de Médicos para implementarlo ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dinero recaudado por tasas sanitarias del Reglamento Sanitario Internacional 2005 se repartiría así: 25% a la Caja Costarricense de Seguro Social para programas de atención a la gente de mar, 25% al Ministerio de Salud para formación técnica, y 50% al mismo Ministerio para las actividades del RSI-2005 en puertos ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también ordenaría a los entes públicos dar atención médica gratuita y certificado sin costo a costarricenses de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión votó el dictamen el 22 de marzo de 2023 y archivó el expediente el 12 de abril de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vencía el 15 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Como el archivo ocurrió antes, el proyecto no llegó al Plenario para primer debate.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. El proyecto se apoya en el derecho a la salud que el propio texto cita en los artículos 21, 46, 50 y 73 de la Constitución ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra enfermedad e invalidez, y que los fondos no se usen para fines distintos a los que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto destinaría un 25% de las tasas a la CCSS para programas de gente de mar ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que calza con ese fin.

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca proteger la salud de la gente de mar, así que no se ve un choque ahí.

Hay una duda sobre el artículo 4, inciso e: el texto asigna al Colegio de Médicos y Cirujanos un porcentaje del costo del certificado ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el proyecto dejaría ese porcentaje a un reglamento. Eso podría generar dudas sobre cuánto control tendría la Asamblea sobre un cobro que pagaría la gente.

### Qué puede hacer usted

Aunque el proyecto ya está archivado, estas herramientas del folleto sirven si vuelve a presentarse o si quiere seguir el tema.

- Consultar el expediente y el estado de los proyectos en la Asamblea. La página 29 de la guía explica que el sitio de la Asamblea permite consultar el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que estas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).
- Si el proyecto se reactivara, hablar con los diputados de la comisión. La guía indica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo.
- Denunciar ante la Contraloría si hay manejo irregular de fondos públicos. La guía da los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

- Cuánto costaría el certificado médico ni qué porcentaje iría al Colegio de Médicos, porque el texto lo deja al reglamento ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).
- Cuánto dinero recaudarían las tasas sanitarias, porque el dossier no trae montos.
- Por qué la comisión votó un dictamen negativo, porque el dossier no incluye el texto del dictamen.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados, pero hay una duda sobre el porcentaje del certificado que el texto deja al reglamento.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el expediente en el sitio de la Asamblea: Entrar al sitio de la Asamblea y buscar el número de expediente. La guía explica que ahí se consulta el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llenar el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta. La guía aclara que no hay garantía de que se discuta o se vote. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con los diputados de la comisión: Pedir entrevistas con los diputados y llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o ir a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22903: LEY QUE AUTORIZA A COBRAR EN SUELO COSTARRICENSE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LA TRIPULACIÓN DE BUQUES INTERNACIONALES Y A REINVERTIR ESOS NUEVOS RECURSOS EN UNIDADES DE SALUD DE ATENCIÓN GRATUITA PARA LA GENTE DEL MAR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-02-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AUTORIZA A COBRAR EN SUELO COSTARRICENSE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LA TRIPULACIÓN DE BUQUES INTERNACIONALES Y A REINVERTIR ESOS NUEVOS
RECURSOS EN UNIDADES DE SALUD DE
ATENCIÓN GRATUITA PARA LA
GENTE DEL MAR

FRANGGI NICOLÁS SOLANO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.903

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AUTORIZA A COBRAR EN SUELO COSTARRICENSE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LA TRIPULACIÓN DE BUQUES INTERNACIONALES Y A REINVERTIR ESOS NUEVOS
RECURSOS EN UNIDADES DE SALUD DE
ATENCIÓN GRATUITA PARA LA
GENTE DEL MAR

Expediente N.° 22.903
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La salud pública es uno de los pilares fundamentales de nuestra democracia, un régimen democrático determina y garantiza mejoras sustantivas en la calidad de vida de los ciudadanos, los valores, principios y prácticas que le dan vida a la democracia social hoy permiten mayor acceso a los servicios de salud, sin distinción.

En buena hora que, la salud es un derecho humano consagrado en nuestra Constitución Política, en los artículos 21, 46 (último párrafo), 50 (párrafo II) y 73. La Sala Constitucional en forma reiterada ha interpretado que, el derecho a la salud se asienta en el numeral 21 de la Constitución Política, el cual establece que la vida humana es inviolable, y desde esta perspectiva la salud como derecho humano constituye un bien jurídico de primer orden.

El sistema de seguridad social costarricense debe comprometerse con la sociedad, especialmente con las clases más desprotegidas, siempre debe estar sustentado en los valores de la solidaridad e inclusión, que permitan el acceso humanizado, eficiente e integral.

En Costa Rica, la visión de la salud pública ha ido variando conforme evoluciona el conocimiento mundial del tema. Por ello es que, en 1907, se inician las primeras medidas en el orden de la protección a la salud pública, con la inclusión en el presupuesto nacional de una partida para financiar una “Campaña contra la Anquilostomiasis” (enfermedades de alta transmisibilidad y/o gravedad).

Entre 1914 y 1920 se iniciaron programas para velar por la salud de las personas vulnerables, tales como el “Departamento Sanitario Escolar” para proteger la salud de los niños de 7 a 14 años; “Colonias Veraniegas Escolares” para niños, cuya situación de salud arriesgaba deteriorarse; el servicio anti-malárico y el de profilaxis venérea, así como “Clínicas Infantiles” y “Clínicas Prenatales”.

En 1927 se legalizó oficialmente la participación del gobierno en este ámbito al encargarse por decreto a la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública el funcionamiento de los establecimientos hospitalarios y de las instituciones protectoras de la infancia.
Con el advenimiento de varias reformas al sector salud se han incorporado actores importantes que contribuyen al mejoramiento de la salud de las personas sin pertenecer específicamente a áreas de curación o atención de enfermedades, como parte de un Sistema Nacional de Producción Social de Salud, fortaleciendo el concepto que desde 1974 se tenía sobre los determinantes de la salud.

Pese a los grandes avances que hemos tenido como nación en temas de salud pública, tenemos rezagos que son importantes de dimensionar, para que podamos establecer las políticas públicas necesarias y generemos jurisprudencia que permita con el paso de los años abrigar a sectores que hoy se encuentran desprotegidos.

Desde hace mucho tiempo no hemos gobernando mirando al mar, ni creado condiciones adecuadas para la gente que depende a la actividad marítima y costera. Y es que la salud pública en la actividad marítima y costera requiere una especial atención por su especificidad, la que demanda no solo la formación y capacitación de técnicos y profesionales, con la especialidad para la atención de este sector tan importante y sensible de nuestras poblaciones costeras y nuestros mares, a quienes se le denomina “la gente de mar”.

Podemos dividir la actividad marítima y costera en 4 grandes grupos:

a. Aquellos que obtienen sus recursos económicos dentro del territorio marítimo costarricense (pescadores artesanales, tour operadores, buceadores, piangüaneros, pesca deportiva, remolcadores).

b. Los que obtienen sus recursos fuera del territorio marítimo costarricense (atuneros y pesqueros de mayor cabotaje).

c. Aquellos que, en tierra firme, obtienen sus recursos como forma indirecta de las actividades antes mencionadas (reparadores de redes, ferreterías, proveedores de alimentación para los barcos, talleres, astilleros, limpiadores de yates).

d. Quienes se benefician del arribo de embarcaciones internacionales (trabajadores de puertos internacionales, gobiernos locales que cobran impuesto de fondeo y/o atraque, marinas, tour operadores de cruceristas, proveedores de alimentos para buques y cruceros, médicos y odontólogos privados que atienden extranjeros, ambulancias que trasladan pasajeros y/o tripulantes desde los puertos hacia los servicios de salud).

Las personas que dependen del mar hoy se encuentran ante recursos pesqueros limitados (por ello se hacen vedas), se han prohibido actividades (camaroneros), la afluencia de cruceristas es muy limitada a ciertas épocas del año, los pescadores viven muchos días dentro del mar y muchos en condiciones poco salubres, son trabajos pesados en condiciones extremas propensos a accidentes marítimos y de largas jornadas laborales con poco descanso.

Muchos costarricenses se han criado en zonas costeras, aprovechando los recursos marinos para su propia subsistencia y desarrollo, desde niños han visto su familia en actividades relacionadas al mar, desde la pesca, hasta el procesamiento y venta de lo pescado, desde la reparación de barcos y redes de pesca, hasta el aprovechamiento del turismo de playas.

La gente de mar reconoce la importancia de las costas, trabaja diferente, trabaja todos los días, y a todas horas, conoce de mareas, conoce de biodiversidad marina, conoce de gastronomía costera, conoce cómo sobrevivir en altamar y muchas veces vive más en el mar que en la tierra.

Gente del mar, quiénes son, y la importancia para el desarrollo de la actividad costera y marítima. Estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo indica que el 90% del comercio mundial recurre al transporte marítimo o fluvial que, a su vez, depende de la gente de mar para la explotación de los buques.

En ese sentido, los marinos son esenciales para el comercio internacional y el sistema económico global. Es menester señalar que el transporte marítimo es el primer sector realmente globalizado. Esto significa que, generalmente, marinos de diferentes nacionalidades son contratados a bordo de buques registrados en otro Estado, que pertenecen a un armador que a veces no tiene ni la nacionalidad del buque ni la de alguno de los marinos. En derecho internacional, el Estado del pabellón –que es el país en el que el buque está registrado y cuyo pabellón enarbolará– es el Estado internacionalmente responsable de adoptar y poner en práctica las medidas necesarias que garanticen la seguridad en el mar, en especial, en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, independientemente de la nacionalidad de los marinos o del armador.

En los buques que enarbolan el pabellón de Estados que no ejercen jurisdicción ni control efectivo sobre sus buques, tal como lo exige el derecho internacional, los marinos trabajan a menudo en condiciones inaceptables, en detrimento de su bienestar, su salud y, por supuesto, de la seguridad del buque a bordo del cual están empleados. Dado que, frecuentemente, los marinos trabajan fuera de sus países de origen y que, la mayoría de las veces, los empleadores no están situados en el país de origen de los marinos, la existencia de normas internacionales efectivas es una cuestión de fundamental importancia para este sector. Evidentemente, es menester que tales normas sean aplicadas en el plano nacional, en particular, por parte de los gobiernos que poseen un registro de matrícula de los buques y que autorizan a estos últimos a enarbolar su pabellón. La exigencia de normas internacionales ya es reconocida y ampliamente aceptada para las normas relativas a la seguridad en el mar y las relativas a la protección del medio ambiente marino.

El buque a bordo del cual los marinos viven y trabajan durante largos períodos constituye, a la vez, su hogar y su lugar de trabajo; sus condiciones de trabajo y de vida revisten entonces una importancia capital. La gente de mar está expuesta a múltiples riesgos propios de su profesión, afrontan condiciones climáticas extremas y corren el riesgo de ser abandonados en el extranjero si el armador enfrenta dificultades, especialmente, de carácter financiero.

A esto debe sumársele la intensificación de medidas de seguridad y de controles fronterizos, que ha tornado muy difícil la posibilidad de que los marinos puedan viajar para alcanzar o abandonar un buque en medio de un viaje y que limitan también su posibilidad de bajar a tierra durante las escalas que son necesarias para su bienestar y salud.

Más adelante, el mismo portal web de la OIT señala, respecto a los instrumentos pertinentes de la OIT, que:

Con el fin de proteger a la gente de mar en el mundo, así como a su aporte al comercio internacional, la OIT adoptó más de 70 instrumentos (41 convenios y recomendaciones conexas) en el marco de reuniones marítimas especiales de la Conferencia Internacional del Trabajo. Para el sector marítimo, las normas internacionales de la OIT fijan condiciones mínimas de «trabajo decente» y abarcan casi todos los aspectos del trabajo, desde las condiciones mínimas exigidas para el trabajo de la gente de mar a bordo de un buque, (en particular, la edad mínima, el certificado médico, formación y calificaciones) hasta las disposiciones sobre las condiciones de empleo, tales como las horas de trabajo o los períodos de descanso, los salarios, el derecho a vacaciones, la repatriación y el alojamiento, esparcimiento, alimentación y servicio de fonda, pasando por la protección de la salud, el bienestar y la protección en materia de seguridad social. Tales normas comprenden también las pensiones y establecen los documentos de identidad de la gente de mar, internacionalmente reconocidos, con el fin de facilitar los controles fronterizos.”

Es de suma importancia entender sobre la codificación de las normas marítimas de la OIT, que en lo sucesivo señala que:

En febrero de 2006, con ocasión de la 10.ª reunión marítima, la 94.ª Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). En este convenio se revisan y refunden 37 convenios existentes, así como las recomendaciones conexas. En él se emplea un nuevo formato con actualizaciones, si es necesario, para reflejar las condiciones y el lenguaje modernos. De esta manera, en este convenio de carácter general se contempla, en un único instrumento, los derechos de 1,5 millones de gente de mar de todo el mundo a gozar de condiciones de trabajo decentes en lo que atañe a la casi totalidad de los diversos aspectos de sus condiciones de trabajo y de vida, entre ellos, la edad mínima, los acuerdos de empleo, las horas de trabajo o descanso, el pago de salarios, vacaciones anuales pagadas, repatriación a término de contrato, atención médica a bordo, uso de servicios de contratación y colocación autorizados, alojamiento, alimentación y servicio de comidas, protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes, así como los procedimientos de tramitación de quejas de los marineros.

En 1978 se aprueba el STCW (Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar), teniendo la última enmienda en el año 2010. Costa Rica ratifica dicho acuerdo en marzo del 2018, en el cual se homologan los procedimientos para que se funcione igual en todos los países, sobre, entre otras cosas, la verificación y certificación de las condiciones de salud de la gente de mar.

El MOPT, en octubre de 2018 emite los procedimientos para homologación y seguimiento de centros de formación de gente de mar, titulación de gente de mar y emisión de libreta marítima a gente de mar.

En el apartado de Titulación de Gente de Mar se detalla en el documento 345-PC02 el procedimiento a seguir para que el interesado pueda ser titulado en varios puestos, para lo cual en el ítem 8.1.7 se detalla como requisito indispensable la presentación de un “certificado médico con una emisión no mayor a tres meses acreditativo de la aptitud física, conforme a las Reglas I/9, A-I/9 y B-I/9 del STCW, emitido por un médico debidamente inscrito en el Colegio de Médicos de Costa Rica”.

Acá es necesario aportar que la nueva ley debe darle interpretación o se oriente a lo que está plasmado en la Ley 9418 (Regla B-I/9):

3. Las cualificaciones y experiencia adecuadas para los facultativos que realicen los reconocimientos médicos de la gente de mar pueden incluir cualificaciones relativas a la salud en el trabajo o a la salud marítima, experiencia profesional como médico en un buque o en una compañía naviera o trabajo bajo la supervisión de una persona que esté en posesión de tales cualificaciones o experiencia.

Si queremos innovar y trabajar con los que conocen debemos contemplar que el criterio para otorgar estos certificados debe ser por parte de médicos especialistas en medicina marítima, no medicina del trabajo, quienes ya de por sí tienen otro panorama que puede no relacionarse con la vida en el mar.

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006), el cual fue aprobado el 23 de febrero de 2006 en Ginebra, Suiza, y se le ha denominado el cuarto pilar de la regulación internacional marítima. En este texto normativo se establece que toda gente de mar tiene derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social. Se regula la atención médica a bordo y en tierra, la responsabilidad del armador y la seguridad social. Ciertamente, se confirma que el Estado tiene el deber de satisfacer directamente tales derechos mientras que el armador asume la protección en caso de accidente, lesiones, enfermedad o muerte del trabajador.

Atención en tierra, el convenio dispone: “Que todos los miembros deberán asegurarse de que la gente de mar que este a bordo del buque y que se encuentre en su territorio tengan acceso a una atención medica en instalaciones adecuadas ubicadas en tierra”. Se recomienda que este servicio sea prestado por médicos, odontólogos o personal sanitario que esté debidamente calificado.

El MLC 2006, contempla cambios importantes de los cuales destacamos:

1- La obligatoriedad de un certificado médico para la gente de mar, cuya duración en principio es de dos años y en el caso de un trabajador cuya edad sea menor a los 18 años, su vigencia será de un año. La norma señala que el medico podrá determinar si el trabajador requiere de una revisión periódica, o más regular por lo que su vigencia será menor a los dos años. La vigencia de este certificado se puede prolongar hasta el próximo puerto de escala y no más allá de los tres meses después de su vencimiento. En el caso de un certificado sobre visión cromática, se establece que este puede tener una vigencia de 6 años.

2- Se establece la figura de los médicos reconocidos, obligando a la autoridad competente a listar los nombres de los profesionales de la salud que cumplen con el conocimiento, acreditación y facultades para el otorgamiento del certificado médico.

3- Líneas telefónicas para asistencia especializada. El MLC 2006 como el STCW 1978 en su forma enmendada (Manila 2010) exigen que el marino tenga un certificado médico, la diferencia es que, en el primero de estos convenios, exige además del certificado físico y de la vista, que el certificado comprenda otros aspectos que son importantes para poder confirmar la salud del trabajador y para saber si este puede cumplir con las exigencias de sus tareas a bordo. El marino debe estar en condiciones para desempeñar sus tareas, es decir que su servicio a bordo no puede afectar su salud ni puede comprometer la seguridad de los demás tripulantes. Por eso se insiste que cualquier dolencia o enfermedad debe ser tratada antes de embarcarse.

Costa Rica se adhirió formalmente al Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) de la Organización Marítima Internacional (OMI), que rige desde 1984 y establece las reglas básicas internacionales sobre la formación y titulación de los profesionales que trabajan en el ámbito marítimo entre otros. La firma del STCW por parte de Costa Rica fue aprobada por la Asamblea Legislativa en la Ley 9418 constituida el 9 de febrero de 2017, que incluye un anexo y el Código de Formación de la OMI.

La firma de este convenio compromete, no solo a actualizar el marco normativo para la ejecución de lo acordado, con la adopción de un instrumento que, entre otras cosas, es fundamental para la Gente de Mar.

La STCW es importante porque entre otras, facilita que Costa Rica puede obtener las certificaciones de la OMI en nuestro territorio, facilitando a nuestros futuros profesionales y técnicos en esta materia poder competir en el mercado laboral marítimo nacional e internacional.

Costa Rica muestra un rezado importante en todo lo que respecta a la actividad costera y marítima, a pesar de tener nuestro país, una cultura que data de muchos años en relación a la actividad de la pesca y nuestros mares, siendo nuestros principales puertos Puntarenas y Limón, la puerta de salida y entrada de nuestros productos de exportación (históricamente los primeros productos de exportación el café y banano), e importación de productos y materia prima para nuestra actividad industrial, más del 85% de la actividad comercial que realizamos la hacemos a través de nuestros puertos, de ahí la importancia para el desarrollo de nuestro país; sin embargo, la realidad de esta actividad y las regiones donde se ubican, es lamentable en los atrasos que muestran, tanto en lo costero, como en lo marítimo, y especialmente en la fragilidad social que viven nuestras comunidades costeras, siendo el sector pesquero artesanal el más afectado. Estas regiones deberían de mostrar una realidad opuesta, en razón a la importancia que revisten para el desarrollo del país, nuestros gobernantes deben fijar su atención a estas regiones y promover verdaderos planes de desarrollo de manera integral, para sacar a estas comunidades del atasco económico en que se encuentran y dar también a nuestra actividad costera y marítima las condiciones que se requieren para su desarrollo.

Es importante dentro de los esfuerzos país que se puedan desarrollar para la atención de estas regiones del país y su actividad, contemplar, que con la aprobación e implementación de los convenios marítimos y la promulgación de la legislación necesaria para la atención de la actividad costera y marítima que realiza la gente de mar, se estaría dando un salto significativo y muy importante para este sector y las comunidades, generando la oportunidad para la tecnificación y profesionalización de la gente de mar, y en ese mismo orden la especialización de los profesionales en salud que los atenderían. Abriendo nuevas fuentes de empleo, dignificando la atención de la salud de manera especializada tanto en lo público, como en lo privado, para nuestros pescadores, permitiría al país no solo dar servicios, que tienen que atenderse en otras naciones, sino también la formación, capacitación para estos nuevos servicios, en un mercado de empleo que solo para este año 2021, reflejaba un déficit sin atender de técnicos y profesionales para la actividad marítima de cerca de 80 mil empleos.

El Ministerio de Salud como ente rector, encuentra en esta propuesta de ley un papel fundamental, en la dirección, conducción y ejecución de la regulación que permita en el campo de la salud, la formación y capacitación, en lo privado y público de los técnicos y profesionales especializados, para la atención de la gente de mar y los servicios que en este orden, se requieren en esta actividad, como también la regulación para expedir los certificados médico para la gente de mar ,y promoción de la apertura de programas especializados para la atención médica por parte del Estado de la salud pública de la actividad costera y marítima través de las Áreas de Salud para este sector.

Es hora de visibilizar y atender las necesidades de este sector, el país no puede postergar más la implementación de esta legislación, como la de políticas públicas, que se sensibilicen con la gente de mar y les dé las condiciones necesarias para su desarrollo, una actividad tan importante como lo es la actividad costera y marítima, como fuente de desarrollo para el país.

La OMI ha decidido que 2021 sea un año de acción para la gente de mar, que se enfrenta a dificultades sin precedentes debido a la pandemia de covid-19, a pesar de su papel vital como trabajadores esenciales para las cadenas mundiales de suministro.

Un primer paso consistiría en que todos los países designaran a la gente de mar como trabajadores esenciales, tal como se indica en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada en diciembre", iniciativa que Costa Rica debería apoyar, porque en realidad no se les debe designar, sino también visibilizar, que el país conozca de su trabajo y de la importancia que tiene en nuestro desarrollo.

Específicamente en el entorno marítimo, el RSI-2005 aporta los lineamientos para contención de eventos de salud pública provenientes de las embarcaciones internacionales que atracan en los puertos costarricenses y que navegan en las aguas territoriales, mediante la verificación de la documentación relativa al estado de salud de los pasajeros y tripulantes en primer lugar (declaración marítima de sanidad a bordo, certificado de sanidad a bordo, lista de vacunación, entre otros), seguido por la emisión de la libre plática, y en caso necesario, la puesta en práctica de los planes de contingencia en los puertos marítimos, con el fin de prevenir la propagación de enfermedades a lo interno del país.

En la atención de estas actividades que debe atender el sector salud, es importante establecer los mecanismos que permitan la sostenibilidad y financiamiento con el objeto de proteger y salvaguardar la salud pública de la gente de mar y del entorno marítimo, el RSI-2005, oficializado mediante el Decreto N.° 34038-S, permite el cobro de tasas sanitarias a los buques internacionales cuando se deban realizar actividades que se relacionen con la aplicación de medidas sanitarias para la prevención de propagación internacional de enfermedades, entre las cuales están la libre plática, o la emisión de certificados de sanidad a bordo, entre otras.

Del total de lo recaudado por concepto de las tasas sanitarias aplicadas en el marco del RSI-2005 en puertos marítimos internacionales, se asignará de la siguiente manera:

Para el financiamiento y sostenibilidad en la creación de las unidades especializadas para la atención integral de gente de mar, se le asignará el 25% de los recursos recaudados.

Para la divulgación, promoción y desarrollo de la formación especializada y técnica en el entorno marítimo, se le asignará el 25% de los recursos recaudados.

Para el fortalecimiento de las actividades relacionadas con la aplicación del RSI-2005 en puntos de entrada marítimo, se utilizará el 50% de los recursos recaudados.

Por las razones antes expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY QUE AUTORIZA A COBRAR EN SUELO COSTARRICENSE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LA TRIPULACIÓN DE BUQUES INTERNACIONALES Y A REINVERTIR ESOS NUEVOS
RECURSOS EN UNIDADES DE SALUD DE
ATENCIÓN GRATUITA PARA LA
GENTE DEL MAR

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley es de orden público y tiene por objeto la promoción, vigilancia y regulación de la atención integral de la salud, mediante la formación y capacitación del recurso humano especializado, para el desarrollo de la actividad costera y marítima de la gente de mar.

### ARTÍCULO 2- Objetivos de la ley

La presente ley tiene los siguientes objetivos:

1- El cumplimiento de los convenios internacionales sobre trabajo marítimo, mediante la autorización en el territorio costarricense de establecimientos públicos y privados regulados por el Ministerio de Salud, para que brinden servicios sanitarios de promoción de la salud, vigilancia, prevención, atención integral en salud, atención de emergencias y desastres, atención en salud ocupacional, salud mental y rehabilitación para la gente de mar.

2- Cumplimiento de los convenios internacionales, para que se autorice a las Instituciones públicas y privadas de educación, a la gestión y desarrollo de la capacitación y formación del recurso humano especializado y necesario, para atender la demanda de los nuevos servicios y actividades que se estaría fomentado en la actividad costera y marítima en beneficio de la gente de mar.

3- Promoción para la creación de programas especializados de atención integral de la salud para la gente de mar, en las zonas costeras y marítimas del país donde se requiera. Ampliando la oferta de valoración y referencia a servicios especializados, a través de la formación en medicina marítima de especialistas en este campo, para la atención integral en salud y la realización de pruebas tales como, (entre otras): dermatología: cáncer de piel, ORL: pruebas de audiometría por los problemas de contaminación sónica de los trabajos, pruebas barométricas, oftalmológicas: pruebas de fondo de ojo con equipo especializado, músculo esquelético: lesiones que sobrecarga mecánicas cirugía menores: para lipomas, verrugas, entre otros

### ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

Zona costera: franja de tierra y de aguas costeras, marinas o de estuarios, que se ubican en el litoral de océanos, mares y lagos, en donde hay afectación directa y recíproca entre la actividad humana y los procesos de la naturaleza (RAE).

Riesgo para la salud pública: significa la probabilidad de que se produzca un evento que puede afectar adversamente a la salud de las poblaciones humanas, considerando en particular la posibilidad de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo.

Gente de mar: es todo aquel o aquella que ejerce su profesión, oficio u ocupación en el mar y en las costas en general y en todo medio acuático, ya sea a bordo de embarcaciones o de artefactos navales, como miembros de la tripulación, o aquellas personas que de una u otra forma se han criado en zonas costeras aprovechando los recursos marinos para su propia subsistencia y desarrollo, desde la pesca, hasta el procesamiento y venta de lo pescado, desde la reparación de barcos y redes de pesca, hasta el aprovechamiento del turismo de playas.

Certificado médico para servicio en el mar: es el certificado médico emitido por profesional médico especializado en medicina marítima, debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la sección A-I/9, párrafo 7, del STCW (Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, enmendado), el cual se emite con el fin de asegurar que toda la gente de mar tenga la aptitud física para desempeñar sus tareas en el mar.

Tasas sanitarias: los Estados Parte del RSI-2005 podrán cobrar tasas por aplicar medidas sanitarias previstas en dicho reglamento, entre los cuales se encuentran la libre plática o la emisión de certificados de sanidad a bordo y el certificado médico para el servicio de mar.

RSI-2005: es el Reglamento Sanitario Internacional 2005, acuerdo internacional adoptado por el país, que aporta los lineamientos para contención de eventos de salud pública provenientes de las embarcaciones internacionales que atracan en los puertos costarricenses y que navegan en las aguas territoriales.

Punto de entrada marítimo: significa un paso para la entrada o salida internacionales de viajeros, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales, así como los organismos y áreas que presten servicios para dicha entrada o salida. Se refiere a los puertos marítimos y marinas que reciben embarcaciones internacionales.

Las definiciones adicionales que sean necesarias para la implementación de esta ley se dispondrán vía reglamento.

### ARTÍCULO 4- Competencias del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar el plan estratégico y las políticas nacionales en materia salud pública para la actividad costera y marítima, que garanticen la salud pública, conforme a los objetivos de esta ley.

b) Promover la adhesión del país a los convenios internacionales marítimos de interés para el desarrollo de la salud pública en la actividad costera y marítima del país.

c) Promover en las instituciones públicas y privadas de educación el desarrollo de la capacitación y formación del recurso humano especializado y necesario para atender la demanda de los nuevos servicios y actividades que se estaría fomentado en la actividad costera marítima en beneficio de la gente de mar.

d) Promover la formación y la profesionalización del personal que labore en el campo de la salud pública y en especial en el entorno marítimo.

e) Emitir las directrices para la elaboración del certificado médico para servicio en el mar, el cual será emitido por profesionales especializados, debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el costo del certificado médico deberá incluir un porcentaje que será determinado en el reglamento de esta ley, el cual le será asignado al Colegios de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para atender el costo de implementación de dicho certificado.

f) Las demás competencias que le confiera la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, aplicable en la salud pública relacionada con la actividad marítima.

### ARTÍCULO 5- Órgano competente designado por el Ministerio de Salud

Para la coordinación y la ejecución de las competencias y funciones que esta ley le confiere al Ministerio de Salud, dentro de su estructura organizacional, la creación un organismo coordinador y ejecutor especializado en la actividad costera y marítima, cuya estructura organizacional será definida reglamentariamente.

### ARTÍCULO 6- Promover la creación de programas especializados para la atención integral de gente de mar en las zonas costeras.

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para promover la creación de programas especializados en las áreas de salud en donde se requiera, para la atención integral de la gente de mar de las zonas marítimas y costeras.

### ARTÍCULO 7- Formación y capacitación de recurso humano especializado
La formación y capacitación del recurso humano especializado para la atención integral de la salud de la gente de mar, la podrán realizar todas aquellos entes públicos o privados que estén debidamente autorizados por los órganos competentes de educación superior, y deberán ajustarse a los principios de promoción, prevención, vigilancia y regulación de la atención integral de la salud, para lo cual, los planes de formación para los técnicos y profesionales en este campo, deben ser dirigidos atendiendo en primer lugar los convenios suscritos por Costa Rica con la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Marítima Internacional (OMI), Organización Internacional del Trabajo (OIT), o aquellos vinculantes para el desarrollo de la actividad costera y marítima de la gente de mar.

### ARTÍCULO 8- Autorización para el establecimiento de servicios públicos y privados especializados en la atención integral de la salud para la gente de mar

Para la atención y el cumplimiento de los convenios internacionales sobre trabajo marítimo, se autoriza al Ministerio de Salud para que facilite en el territorio costarricense, el establecimiento de servicios públicos y privados para que brinden servicios sanitarios de promoción de la salud, prevención, emisión de certificado médico para servicio en el mar y atención integral en salud, atención de emergencias y desastres, atención en salud ocupacional, salud mental y rehabilitación para la gente de mar.

### ARTÍCULO 9- Atención médica marítima especializada, emisión de certificado médico marítimo para la gente de mar

Los entes de las instituciones públicas especializados y autorizados en la atención médica marítima y en la emisión del certificado médico marítimo deberán brindar atención médica gratuita y extender sin costo alguno el certificado médico marítimo a los costarricenses de escasos recursos económicos y en condiciones de vulnerabilidad.

### ARTÍCULO 10- Financiamiento

Del total de lo recaudado por concepto de las tasas sanitarias aplicadas en el marco del RSI-2005 a los tripulantes y embarcaciones en los puertos marítimos internacionales, se asignará de la siguiente manera:

a. Para el financiamiento y sostenibilidad en la creación de los programas especializados para la atención integral de la gente de mar, se le asignará el 25% de los recursos recaudados a la Caja Costarricense de Seguro Social.

b. Para la divulgación, promoción y desarrollo de la formación especializada y técnica en el entorno marítimo, se le asignará el 25% de los recursos recaudados al Ministerio de Salud.

c. Para el fortalecimiento de las actividades relacionadas con la aplicación del RSI-2005 en puntos de entrada marítimo, se utilizará el 50% de los recursos recaudados, los cuales le serán girados al Ministerio de Salud exclusivamente para la atención de estas actividades.

### TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo emitirá las reglamentaciones a la presente ley dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolas Solano
Diputada

21 de febrero 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22903). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.