Proyecto para conectar asistentes personales con familias quedó archivado
El proyecto de ley 22.907, que proponía crear una plataforma digital para conectar a personas con discapacidad o adultas mayores con asistentes personales certificados, quedó archivado y ya venció su plazo de cuatro años.
Título oficial LEY PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL DE LAS Y LOS ASISTENTES PERSONALES
A quién le toca
- Personas con discapacidad en situación de dependencia que necesitan asistencia personal
- Personas adultas mayores que requieren apoyo para sus actividades diarias
- Personas certificadas como asistentes personales por el Instituto Nacional de Aprendizaje
- Familias que contratan o buscan contratar asistentes personales
A quién beneficia
- Las personas certificadas como asistentes personales tendrían una plataforma digital para ofrecer sus servicios
- Las personas con discapacidad o adultas mayores tendrían un lugar donde buscar asistentes personales certificados
- La Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente tendría una nueva función: construir la plataforma con asesoría del Ministerio de Trabajo
Qué cambia
- El proyecto no es ley: está archivado y su plazo cuatrienal venció el 17 de febrero de 2026
- La plataforma no se construyó porque la reforma nunca se aprobó
- La Ley 9379 sigue vigente sin el inciso j) que este proyecto quería agregar al artículo 20
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 22.907 proponía crear una plataforma digital para conectar a personas que necesitan asistencia personal con trabajadores certificados en esa labor 1. La idea era ampliar las opciones de empleo para quienes se graduaron como asistentes personales al amparo de la Ley 9379.
La reforma era pequeña. Agregaba un inciso j) al artículo 20 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N.° 9379 (art. 1). Ese nuevo inciso ordenaba a la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente "construir y fortalecer, con asesoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una plataforma digital para la intermediación laboral de las personas certificadas como asistentes personales de acuerdo con los propósitos de esta ley".
El texto de la exposición de motivos explica que la Ley 9379 ya incluyó la asistencia personal como complemento necesario para el pleno ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad (art. 1). También recuerda que el Instituto Nacional de Aprendizaje debe formar y certificar a las y los asistentes personales, con asesoría técnica del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y del Patronato Nacional de la Infancia.
Según el proyecto, la Ley 9379 circunscribe el apoyo económico estatal a quienes califiquen para el subsidio del artículo 15 de esa ley (art. 1). Fuera de ese grupo existe oferta y demanda de servicios de asistencia personal para personas con discapacidad en situación de dependencia y para personas adultas mayores.
El proyecto lo firmaron Catalina Montero Gómez, Dragos Dolanescu Valenciano, María Vita Monge Granados, Welmer Ramos González, Aracelly Salas Eduarte, Nielsen Pérez Pérez, Víctor Manuel Morales Mora, Sylvia Patricia Villegas Álvarez y Carolina Hidalgo Herrera (art. 1). La fecha de la firma es el 21 de febrero de 2022.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado y su plazo cuatrienal venció el 17 de febrero de 2026 1. No es ley.
El expediente 22.907 ingresó al trámite el 17 de febrero de 2022 1. La publicación en La Gaceta fue el 1 de marzo de 2022, en la gaceta 40. La Comisión de Sociales (Área II) recibió el proyecto el 8 de marzo de 2022 y lo votó el 26 de abril de 2022, cuando emitió dictamen. El 28 de abril de 2022 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.
Después de eso el expediente no registra más pasos en el trámite 1. No llegó a primer debate ni a segundo debate. Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en dos votaciones.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 56 de la Constitución dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. La plataforma de intermediación laboral que proponía el proyecto apuntaba a facilitar ese acceso al empleo para las personas certificadas como asistentes personales (art. 1).
El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado para "las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El proyecto menciona a ambos grupos como posibles usuarios de la plataforma (art. 1).
El artículo 48 reconoce el recurso de amparo para proteger los derechos de la Constitución 3. No hay en el texto del proyecto una restricción de derechos que active una duda constitucional evidente.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay trámite legislativo abierto para influir en él. Estas son las vías que quedan.
-
Presentar una propuesta de ley nueva. La Asamblea tiene un formulario web para que cualquier persona plantee una iniciativa guía, p. 27. No hace falta presentar el texto completo, basta con explicar la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.
-
Usar la iniciativa popular. Si se reúnen las firmas requeridas, el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea y este debe tramitarse por el procedimiento ordinario guía, p. 26. Los proyectos de iniciativa popular deben votarse en un plazo máximo de dos años.
-
Hablar con los diputados de la Comisión de Sociales. La guía indica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.
-
Consultar el estado de cualquier proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Lo que no sabemos
- El dossier no dice por qué el expediente 22.907 no avanzó después del dictamen de comisión del 26 de abril de 2022.
- El dossier no incluye el texto del dictamen que emitió la Comisión de Sociales (Área II).
- El dossier no dice cuántas personas se han certificado como asistentes personales en el Instituto Nacional de Aprendizaje.
- El dossier no incluye el texto completo del artículo 15 de la Ley 9379, que define quiénes califican para el apoyo económico estatal.
- El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre el proyecto archivado y los artículos de la Constitución del dossier. El texto apuntaba a facilitar el acceso al empleo y a proteger a personas con discapacidad y adultas mayores, en línea con los artículos 56 y 51.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 1"Construir y fortalecer, con asesoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una plataforma digital para la intermediación laboral de las personas certificadas como asistentes personales de acuerdo con los propósitos de esta ley."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar empleo digno. La plataforma buscaba facilitar el acceso al trabajo de las personas certificadas como asistentes personales. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"existe un universo de oferta y demanda de los servicios de asistencia personal para personas con discapacidad en situación de dependencia y también personas adultas mayores, que se constituye en una enorme oportunidad de empleo y reivindicación de la labor de los cuidados."
Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial para personas adultas mayores y con discapacidad. El proyecto menciona a ambos grupos como usuarios de la plataforma. No hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22907: LEY PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL DE LAS Y LOS ASISTENTES PERSONALES
- Constitución Política (texto vigente)
- Análisis del proyecto de ley de regulación de la inteligencia artificial en Costa Rica
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL DE LAS Y LOS ASISTENTES PERSONALES
CATALINA MONTERO GÓMEZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS SEÑORAS Y SEÑORES DIPUADOS
EXPEDIENTE N.° 22.907
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL DE LAS Y LOS ASISTENTES PERSONALES
Expediente N.° 22.907
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa aprobó la “Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”, donde, dentro de la definición de autonomía personal como derecho de las personas con discapacidad, incluyó la asistencia personal como complemento necesario para el pleno ejercicio de ese derecho. Señala la ley de marras en su ordinal número cuatro:
ARTÍCULO 4- Responsabilidades del Estado. Para cumplir los objetivos de la presente ley, el Estado procurará:
a) El acceso a la figura del garante para la igualdad jurídica y a la asistencia personal humana a todas aquellas personas que por su condición de discapacidad, para el ejercicio pleno del derecho a la autonomía personal, requieren dichos apoyos, así como productos y servicios de apoyo.
Dice también el ordinal numero 12:
ARTÍCULO 12- Finalidad de la asistencia personal humana. La asistencia personal humana tiene la finalidad de contribuir con el ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás.
Visto así, de conformidad con lo alcanzado a través de esta ley, la asistencia personal es un elemento necesario, determinante para el goce de una vida plena y el respeto de la dignidad de las personas con discapacidad y de personas que por una condición de salud compleja o por ser adultas mayores, se encuentran en situación de dependencia funcional.
En consecuencia, la Ley N.º 9379 dispuso que el Instituto Nacional de Aprendizaje formara y certificara a las y los asistentes personales para elevar la calidad técnica en la prestación de los cuidados. Para ello, debe contar con la asesoría técnica del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y del Patronato Nacional de la Infancia.
Desde hace algunos años ya el Instituto Nacional de Aprendizaje ha graduado generaciones de asistentes personales, cumpliendo no solo así con la ley que lo mandata, sino con el objetivo superior de contribuir con la profesionalización de la labor del cuidado y la desfeminización de estas tareas recargadas históricamente sobre las mujeres.
La Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad circunscribe fundamentalmente a las personas que contarán con el subsidio o apoyo económico estatal para la asistencia personal; sin embargo, más allá del ámbito de quienes califiquen para este apoyo en el marco del artículo 15 de la citada ley, existe un universo de oferta y demanda de los servicios de asistencia personal para personas con discapacidad en situación de dependencia y también personas adultas mayores, que se constituye en una enorme oportunidad de empleo y reivindicación de la labor de los cuidados.
Es así que, por medio de esta pequeña reforma que propone el presente proyecto de ley, se pretende crear una plataforma de intermediación laboral digital para los servicios de asistencia personal, ampliando así las posibilidades de empleo al que puedan aspirar las personas que se han certificado en estas labores al amparo de la Ley 9379.
En consecuencia, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL DE LAS Y LOS ASISTENTES PERSONALES
ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso j) al artículo 20 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N.° 9379, para que se lea en adelante de la siguiente manera:
Artículo 20- Funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente
Las funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente para la ejecución del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad son las siguientes:
(…)
j) Construir y fortalecer, con asesoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una plataforma digital para la intermediación laboral de las personas certificadas como asistentes personales de acuerdo con los propósitos de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Catalina Montero Gómez Dragos Dolanescu Valenciano
María Vita Monge Granados Welmer Ramos González
Aracelly Salas Eduarte Nielsen Pérez Pérez
Víctor Manuel Morales Mora Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Carolina Hidalgo Herrera Diputadas y diputados
21 de febrero 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.