Proyecto para prohibir humo de cannabis murió sin ser ley
La iniciativa que prohibía fumar marihuana en lugares públicos y cobraba multas de hasta un salario base venció su plazo cuatrienal y quedó archivada sin aprobarse.
Título oficial LEY DE CONTROL DEL HUMO DE CANNABIS SATIVA, INDICA, RUDERALIS Y SUS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Administradores, directores, curadores, fiduciarios y apoderados de empresas o instituciones
El proyecto cobraba un salario base completo al administrador cuando se comprobara que permitió el fumado en un sitio prohibido, un monto muy superior al 10% que paga la persona que fuma.
Con multa de un salario base a quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado de Cannabis sativa, indica o ruderalis, en sitios prohibidos.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que fuman o vaporizan cannabis en lugares públicos o privados
- Dueños, administradores y gerentes de bares, restaurantes, hoteles y centros comerciales
- Personas no fumadoras que comparten espacios con humo de cannabis
- Trabajadores de centros de trabajo y centros educativos
A quién beneficia
- La Caja Costarricense de Seguro Social recibiría el 35% de las multas para prevención y tratamiento
- El Ministerio de Salud recibiría el 30% de las multas para control y fiscalización
- El Ministerio de Seguridad Pública recibiría el 35% de las multas para cumplir la ley
Qué cambia
- El proyecto no es ley: no hay multas ni prohibiciones vigentes por este texto
- El expediente quedó archivado por vencimiento del plazo cuatrienal
- Una persona que quiera revivir la idea tendría que presentar un proyecto nuevo o usar la iniciativa popular
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.911 proponía prohibir fumar o vaporizar cannabis en una lista larga de lugares públicos y privados (art. 3). La lista incluye centros de trabajo, centros educativos, bares, restaurantes, hoteles, playas, parques nacionales, aceras, parqueos y vehículos particulares en circulación.
El objetivo era reducir la exposición de las personas al humo de productos de Cannabis sativa, indica o ruderalis, dejando por fuera los usos médicos y científicos que permite la Ley 8204 (art. 1).
El texto definía qué es un espacio libre de humo, un lugar cerrado, un lugar público, un vaporizador, una pipa de agua y una máquina liadora, entre otros términos (art. 2).
También obligaba a los responsables de esos lugares a colocar avisos visibles de prohibición, que podían ir junto al aviso de prohibición de fumar tabaco (art. 4).
Sobre las multas, el proyecto proponía cobrar el 10% de un salario base a la persona que fumara en un sitio prohibido (art. 7). Al responsable que no pusiera los avisos le cobraba el 15% de un salario base, y al administrador o gerente que permitiera el fumado le cobraba un salario base completo. El pago debía hacerse en un máximo de treinta días naturales (art. 8).
La plata de las multas se repartía así: 35% para la Caja Costarricense de Seguro Social, 35% para el Ministerio de Seguridad Pública y 30% para el Ministerio de Salud (art. 6).
El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley desde su publicación (art. Transitorio I).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. Venció su plazo cuatrienal y la Asamblea cerró el expediente 1.
El trámite empezó el 21 de febrero de 2022, cuando se presentó en el Plenario 1. Dos días después se asignó a comisión. El 8 de marzo de 2022 llegó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales (Área II), que lo recibió ese mismo día. El 15 de marzo de 2022 ingresó al orden del día y se debatió en esa comisión.
El expediente registra el archivo por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 el 30 de setiembre de 2026, y el archivo definitivo del expediente el 1 de octubre de 2026 1.
Para que fuera ley faltaban los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. Nunca llegó a primer debate.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. Las multas del proyecto son sanciones administrativas, no penas, y el artículo 9 remite al procedimiento sumario de la Ley General de la Administración Pública (art. 9). Queda la duda de si el cobro de un salario base al administrador que "permitió" el fumado exige demostrar culpa con claridad.
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. Prohibir el humo en espacios cerrados y públicos calza con ese derecho.
El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y dice que no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. El proyecto destinaba un 35% de las multas a la CCSS para diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades asociadas al cannabis (art. 6). Esa plata entra como ingreso nuevo, no sale de las reservas, así que no se ve choque.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió el trámite ordinario y no invadía esa potestad.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir. Estas son las vías que quedan.
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Pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las actas de Plenario y Comisión guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.
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Usar la iniciativa popular si quiere que el proyecto se discuta y vote. Necesita al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
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Si el proyecto llegara a aprobarse y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
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Para atacar una ley ya aprobada existe la acción de inconstitucionalidad, que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión no dictaminó el proyecto ni si hubo audiencias públicas sobre él.
El dossier no registra cuánto tiempo se debatió en la Comisión de Asuntos Sociales ni qué diputados participaron.
El dossier no permite saber si el texto sufrió cambios después de marzo de 2022.
El dossier no dice si el diputado Erick Rodríguez Steller volvió a presentar la iniciativa en otro expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre la claridad de la sanción al administrador que permite el fumado.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 7"Con multa de un salario base a quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado de Cannabis sativa, indica o ruderalis, en sitios prohibidos."
Hay dudas Las multas del proyecto son administrativas, no penas, así que el artículo 39 no las cubre directamente. Queda la duda de qué tan claro debe ser el procedimiento para probar que el administrador permitió el fumado.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 1"Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos y subproductos elaborados y derivados del Cannabis sativa, indica o ruderalis"
Sin choque aparente Prohibir el humo en espacios cerrados y públicos busca proteger la salud de quienes no fuman, lo que calza con el derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 6"Un treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al uso del Cannabis sativa de primera y/o segunda mano."
Sin choque aparente La plata de las multas entra como ingreso nuevo a la CCSS para fines de salud, no sale de las reservas de los seguros sociales. No se ve choque.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 9"Todas las actuaciones y acciones de esta ley se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública."
Sin choque aparente El proyecto siguió el trámite legislativo ordinario y no le quitaba a la Asamblea su potestad de dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22911: LEY DE CONTROL DEL HUMO DE CANNABIS SATIVA, INDICA, RUDERALIS Y SUS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CONTROL DEL HUMO DE CANNABIS SATIVA, INDICA, RUDERALIS Y SUS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD
ERICK RODRÍGUEZ STELLER DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.911
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE CONTROL DEL HUMO DE CANNABIS SATIVA, INDICA, RUDERALIS Y SUS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD
Expediente N.° 22.911
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El marco jurídico costarricense establece una serie de prohibiciones relativas a la utilización de la planta de cannabis en el país debido a sus componentes psicoactivos.
En primer lugar, la Ley General de Salud contiene la siguiente disposición:
Ley general de salud
Artículo 127- Queda prohibido y sujeto a destrucción, por la autoridad competente el cultivo, de la adormidera (papaver somniferum) de la coca (erythroxilon coca) y del cáñamo o marihuana (cannabis índica y cannabis sativa) y de toda otra planta de efectos similares así declarado por el Ministerio. Queda asimismo prohibida la importación, exportación, tráfico y uso de las plantas antes mencionadas, así como sus semillas cuando tuvieren capacidad germinadora.
Artículo 128- Se prohíbe a toda persona la importación de cualquier droga estupefaciente y de los medicamentos que por uso puedan producir dependencia física o psíquica en las personas, incluidos en el correspondiente decreto restrictivo que dicte el Poder Ejecutivo (…)
Artículo 137- Serán objeto de decomiso:
(…)
d) Los cultivos y plantas a que se refiere el artículo 127 y las semillas cuando posean capacidad germinadora lo que, además, serán objeto de destrucción por la autoridad competente.
Con el análisis del artículo anterior se entiende que existe una prohibición completa para la utilización de esta planta en todo el territorio costarricense. Sin embargo, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo indica lo siguiente:
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
Artículo 2- El comercio, el expendio, la industrialización, la fabricación, la refinación, la transformación, la extracción, el análisis, la preparación, el cultivo, la producción, la importación, la exportación, el transporte, la prescripción, el suministro, el almacenamiento, la distribución y la venta de drogas, sustancias o productos referidos en esta Ley, así como de sus derivados y especialidades, serán actividades limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico, los análisis toxicológicos y químicos, el entrenamiento de los animales detectores utilizados por los cuerpos de policía y los análisis fármaco-cinéticos en materia médica o deportiva; para elaborar y producir legalmente medicamentos y otros productos de uso autorizado, o para investigaciones. Solo las personas legalmente autorizadas podrán intervenir en todo lo relacionado con tales sustancias. (…).
Entonces, se permite el uso de la planta de cannabis para algunos fines específicos, como, por ejemplo, médicos y científicos, lo cual se puede complementar con lo establecido en la Convención Única sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas:
Convención Única sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas 1961
Artículo 4- Obligaciones Generales
Las Partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias:
(…)
c) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos.
Respecto de esta normativa internacional, se puede observar, también, como existe una permisividad sobre uso de este tipo de plantas en el caso de ser utilizados para fines médicos y científicos.
Es importante mencionar que según el artículo 7 constitucional “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes (…).” (El destacado no es del original).
Por lo tanto, al haber Costa Rica ratificado esta convención, el artículo 4 de la convención se encuentra por encima de la prohibición establecida en la Ley General de Salud.
Ahora, el Informe de Servicios Técnicos, referente al proyecto de Ley 21.597, indica que “es precisamente en torno a las diferencias apuntadas, que se evidencia una antinomia entre los artículos citados de la Ley General de Salud y la Ley N.°8204 y la aparente derogatoria tácita de la primera por la segunda; esto último con base en criterios de interpretación jurídica, tales como que la norma especial posterior prevalece sobre norma general anterior y el de jerarquía de las normas, pues se puede afirmar que la normativa de salud (ley ordinaria) contradice lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por Costa Rica (…), de manera que la Ley N.°8204 es armónica con el marco regulado en los instrumentos internacionales (…).”
Debido a lo anteriormente expuesto, se concluye que todos los movimientos que giran alrededor de la comercialización de la planta de cannabis en Costa Rica son prohibidos; sin embargo, el consumo directo de no contiene ninguna penalización dentro del marco jurídico costarricense, lo cual deja abierta la posibilidad de su consumo recreativo.
Según Ernesto Cortés, Costa Rica “no considera el consumo como un delito, sino más bien como una enfermedad que necesita de tratamiento y rehabilitación,” así lo establece la Ley General de Salud en su artículo 79.
Ley general de salud
Artículo 79.- Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción. Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3 de esta Ley.
Por otro lado, es importante destacar las consecuencias negativas del consumo de cannabis para el ser humano. El primer día del año 2018, el Estado de California autorizó la venta de Cannabis sativa para uso recreativo.
Debido a eso, se dieron a conocer varios estudios, entre ellos los realizados por el médico Matthew L. Springer, investigador y profesor asociado de medicina de la División de Cardiología en la Universidad de California, Estados Unidos de América.
El Dr. Springer señala que “La mayoría de la gente sabe que el humo de cigarrillo de segunda mano es malo, pero muchos no se dan cuenta que el humo de la marihuana de segunda mano también puede ser perjudicial. No hay razón para pensar que el humo de la marihuana es mejor que el humo del tabaco. Evite los dos”.
También, Manuel Quiroga en su artículo Cannabis: Efectos nocivos sobre la salud física, menciona una serie de consecuencias negativas sobre el consumo de la planta. Relativo al tema del humo menciona que:
Con la excepción de la nicotina en el tabaco y de unos 60 cannabinoides en el cannabis, el humo de estos dos de compuestos comparte muchos de los mismos carcinógenos e irritantes respiratorios. Incluso, la fase de brea del humo del cannabis tiene un 50 por ciento más de carcinógenos que una cantidad equiparable de humo de tabaco no filtrado. Además, el humo del “porro”, sin considerar el contenido de THC, produce una considerablemente mayor carga respiratoria de monóxido de carbono y brea que fumando una cantidad similar de tabaco.
Según Martínez, Gutiérrez y Martínez “Aproximadamente el 70% de una dosis de marihuana se excreta en la orina (30%) y en las heces (40%), en unas 72 horas. La exposición pasiva al humo de la marihuana también puede producir excreciones urinarias”. Se puede observar entonces cómo la exposición pasiva al humo de la planta cannabis también genera consecuencias al cuerpo humano.
El humo es de segunda mano del Cannabis sativa igual de dañino para la salud de los ciudadanos que el humo del tabaco, es importante que exista una prohibición para lograr tener espacios libres de humo de Cannabis sativa, al igual que los espacios libres del humo del tabaco.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE CONTROL DEL HUMO DE CANNABIS SATIVA, INDICA, RUDERALIS Y SUS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD
ARTÍCULO 1- Objetivo
Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos y subproductos elaborados y derivados del Cannabis sativa, indica o ruderalis, ya sea en su estado natural, o bien, cualquier otra presentación que contenga Cannabis sativa, indica o ruderalis, y/o sus principios activos THC (tetrahidrocannabinol), CBD (Cannabidiol), CBN (Cannabinol), terpenos y terpenoides, flavonoides, endocannabinoides, cannabinoides, siempre que provengan del Cannabis sativa, indica o ruderalis, y que esté dispuesto para ser fumado, dejando por fuera los utilizados para fines médicos y científicos de conformidad con la Ley N.°8204.
ARTÍCULO 2- Definiciones
a) Espacio libre de humo de Cannabis sativa, indica o ruderalis: área que por razones de orden público está prohibido consumir o mantener encendido productos de Cannabis sativa, indica o ruderalis.
b) Lugar cerrado: espacio cubierto por un techo y cerrado por dos o más paredes o laterales, independientemente de la clase de material que se utilice o de que la estructura sea permanente o temporal.
c) Lugares públicos: lugar al que tiene acceso el público en general o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea el propietario o de quién posea el derecho de ingreso.
d) Humo de Cannabis sativa, indica o ruderalis: emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo, puro, pipa u otros productos y subproductos de Cannabis sativa, indica o ruderalis, generalmente en combinación con el humo exhalado.
e) Mensaje sanitario: advertencias dirigidas al consumidor y al público sobre los riesgos y daños a la salud que produce el consumo de productos del Cannabis sativa, indica o ruderalis y la exposición al humo de sus productos. Pueden consistir en pictogramas, imágenes, leyendas y similares.
f) Productos relacionados al consumo: artículos que tienen una relación directa con el acto o los rituales del fumado del Cannabis sativa, indica o ruderalis, tales como encendedores, fósforos, pipas, papel de fumar, pipas de agua, picadoras, vaporizadores y máquinas liadoras.
g) Vaporizar: fumar Cannabis sativa, indica o ruderalis utilizando un dispositivo electrónico conocido como vaporizador, estos funcionan calentando la Cannabis sativa, indica o ruderalis a altas temperaturas, pero sin llegar a hacer que se quemen, con esto se consigue que en vez de humo emane vapor.
h) Pipa: utensilio utilizado para fumar que consiste en un pequeño recipiente, donde se quema Cannabis sativa, indica o ruderalis picada, unido a un tubo que termina en una boquilla donde se aspira el humo.
i) Papel de fumar: papel utilizado para la confección del cigarrillo de Cannabis sativa, indica o ruderalis, fabricado de arroz, cáñamo o pulpa de madera.
j) Pipa de agua: dispositivo de filtración, que puede ser de diferentes tamaños, consiste esencialmente en un recipiente de agua y aire que posee un tubo conductor de humo. Usualmente estos dispositivos conocidos también como “bongs” son de vidrio.
k) Picadora: instrumentos de dos partes que al encajarlas dejan una cavidad donde se coloca el Cannabis sativa, indica o ruderalis, en esas cavidades hay piezas de metal, estas se entrelazan al darle vuelta a las dos piezas, picando el Cannabis sativa, indica o ruderalis que se colocó dentro.
l) Vaporizadores: aparatos, generalmente electrónicos (aunque también los hay de manuales), que calientan el Cannabis sativa, indica o ruderalis, sin llegar a quemarla para ser inhalada en forma de vapor. A diferencia de los vaporizadores para inhalar nicotina, no poseen recipiente para aceite o líquido.
m) Máquina liadora: dispositivo generalmente plástico (aunque existen de metal y otros materiales) compuesto por dos rodillos móviles, que se utiliza para enrollar el cigarrillo de Cannabis sativa, indica o ruderalis.
ARTÍCULO 3- Sitios prohibidos para fumar y/o vaporizar
Se declaran espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de Cannabis sativa, indica o ruderalis, los indicados en este artículo.
Queda prohibido fumar en los siguientes espacios o lugares públicos y privados:
a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
b) Centros de trabajo.
c) Centros y dependencias de la Administración Pública y entidades de derecho público.
d) Centros educativos públicos y privados y formativos.
e) Centros de atención social, incluidos los centros penitenciarios.
f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
g) Espacios de uso colectivo dentro de hoteles, hostales, cabinas, hoteles de paso, moteles, posadas, bed and breakfast y cualquier recinto que se dedique al turismo, tanto nacional como extranjero.
h) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
i) Elevadores y ascensores de uso o acceso público.
j) Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
k) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
l) Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, público o privado, ambulancias y teleféricos que circulen u operen en vías públicas o de acceso al público.
m) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.
n) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios, museos y plazas feriales que sean públicos, de uso o acceso públicos.
ñ) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, sodas, bares, cafeterías y centros gastronómicos.
o) Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
p) Puertos y aeropuertos, muelles y fronteras.
q) Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
r) Parqueos públicos y privados.
s) Sobre vía pública y aceras, sean nacionales o municipales.
t) Parques nacionales, parques municipales, parques metropolitanos, áreas protegidas bajo cualquier categoría de manejo tanto terrestres como marinos.
u) Vehículos oficiales, sea con placa oficial o particular, de cualquier institución pública.
v) Playas de acceso al turismo nacional y extranjero, así como a los residentes del lugar.
w) En vehículos particulares en circulación en vías públicas cantonales o nacionales.
Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador, coordinador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta. Las disposiciones aquí establecidas deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo, para efectos de otorgar los permisos de funcionamiento.
ARTÍCULO 4- Colocación de avisos
Los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como “sitios prohibidos para fumar” en esta ley, en el artículo 3, deberán colocar en un lugar visible, el aviso alusivo a la prohibición de fumar Cannabis sativa, indica o ruderalis, el cual podrán ponerlo adicional al de la prohibición de fumar tabaco, o bien combinados.
ARTÍCULO 5- Publicidad, promoción y patrocinio de los productos de Cannabis sativa, indica o ruderalis
Según la normativa vigente se prohíbe la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos del Cannabis sativa, indica o ruderalis, y sus derivados. Con excepción de los que se utilicen para fines médicos y científicos de conformidad con la Ley N.°8204.
Los productos que sean encontrados serán decomisados por las autoridades competentes de manera inmediata, resguardando bajo cadena de custodia lo que como evidencia se requiera para los procesos judiciales respectivos. Se autoriza al Ministerio de Seguridad Púbica para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de todos los productos confiscados, después de la sentencia emitida por el juez.
ARTÍCULO 6- Destino de las multas
Las multas serán recaudadas por el Ministerio de Salud y la Tesorería Nacional podrá girarlos, directa y oportunamente, sea mensual, trimestral o semestralmente y se distribuirán de la siguiente manera:
a) Un treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al uso del Cannabis sativa de primera y/o segunda mano.
b) Un treinta y cinco por ciento (35%) se destinará al Ministerio de Seguridad Pública, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley.
c) Un treinta por ciento (30%) se destinará al Ministerio de Salud para labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley.
ARTÍCULO 7- Sanciones
De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará:
a) Con multa del diez por ciento (10%) de un salario base, a las personas físicas que fumen en los sitios prohibidos.
b) Con multa del quince por ciento (15%) de un salario base, a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar, en los sitios prohibidos para fumar, los avisos con la frase "Prohibido fumar” y con el símbolo internacional para el efecto, además de cualquier otro aviso que establezca el reglamento de esta ley que hagan alusión a que la prohibición es también para los productos y subproductos del Cannabis sativa, indica o ruderalis.
c) Con multa de un salario base a quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado de Cannabis sativa, indica o ruderalis, en sitios prohibidos.
ARTÍCULO 8- Plazo para pago de multas
Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un término máximo de treinta días naturales a partir de su aplicación.
ARTÍCULO 9- Procedimiento administrativo
Todas las actuaciones y acciones de esta ley se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su promulgación.
Rige a partir de su publicación.
Erick Rodríguez Steller Diputado
28 de febrero 2022
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.