El Censo
Expediente22914Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que congelaba el impuesto a los combustibles

El expediente 22.914, que proponía frenar por 12 meses los aumentos al impuesto único a los combustibles, venció su plazo cuatrienal y se archivó sin convertirse en ley.

Título oficial LEY PARA LA CONTENSION TEMPORAL DEL AUMENTO AL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

A quién le toca

  • Quienes compran gasolina o diésel: el proyecto buscaba que el impuesto no subiera durante un año, pero nunca se aplicó.
  • Los transportistas y empresas que dependen del combustible para operar.
  • Los hogares que sintieron el alza de precios de los combustibles en 2022.

A quién beneficia

  • Ninguno vigente: el proyecto no llegó a convertirse en ley.
  • De haber regido, habría mantenido el monto del impuesto cuando el ajuste fuera al alza.
  • Los usuarios habrían visto bajar el impuesto cuando el ajuste fuera a la baja.

Qué cambia

  • El impuesto único a los combustibles sigue aplicándose según la Ley 8114, sin el techo temporal que proponía el expediente 22.914.
  • El expediente se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal el 23 de febrero de 2026.
  • La propuesta no pasó de primer debate y no se convirtió en ley.

La explicación completa

Qué propone

El expediente 22.914 proponía suspender por doce meses los aumentos al impuesto único de los combustibles. No es ley: venció su plazo y se archivó.

El artículo único del proyecto ordenaba suspender la aplicación tarifaria del impuesto único para todos los tipos de combustibles importados que establece la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, durante doce meses, pero solo cuando el ajuste diera un aumento de precio (art. único). Si el ajuste daba una rebaja, esta sí se aplicaría según los términos de la Ley 8114.

El transitorio único encargaba a Aresep hacer un ajuste tarifario extraordinario después de que la ley entrara en vigencia (art. transitorio único).

El proyecto lo presentó el diputado Erwen Yanan Masís Castro el 07 de marzo de 2022 (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 22.914 está archivado. Venció el plazo cuatrienal el 23 de febrero de 2026 y el Plenario archivó el expediente el 24 de febrero de 2026 1.

El recorrido fue corto. El proyecto se presentó el 23 de febrero de 2022 y se asignó a comisión el 1 de marzo de 2022 1. El 10 de marzo de 2022 el Plenario aprobó dispensarlo de trámites. El 14 de marzo de 2022 ingresó al orden del día y llegó a primer debate. No hay registro en el dossier de un segundo debate ni de aprobación final.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la sesión del 11 de marzo de 2022 reporta que los diputados dispensaron de todos los trámites el expediente 22.914 para que el Plenario lo analizara directamente, sin pasar por comisión 00:00:17.

La misma grabación resume la propuesta: fijar un techo temporal al impuesto único de todos los combustibles para contener los aumentos periódicos durante doce meses 00:00:40.

El resto de esa grabación trata otros expedientes, como el 22.560 sobre donaciones a partidos políticos 00:00:54 y el 22.888 sobre ciudadano de honor 00:03:51.

Las grabaciones V2 y V3 del dossier no discuten el expediente 22.914: tratan empleo público, minería, cuidados y otros temas ajenos al impuesto a los combustibles 00:02:35 00:25:33.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del expediente 22.914 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto era un proyecto de ley ordinario presentado por un diputado, así que calza con esa atribución.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El proyecto no eliminaba el impuesto: solo frenaba sus aumentos por doce meses y mantenía el monto vigente (art. único).

El artículo 50 encarga al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El proyecto se presentaba como una medida para aliviar el costo de los combustibles, aunque el dossier no incluye estudios que midan ese efecto.

Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Estas son las que sirven para casos similares:

  1. Consultar el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas en algún momento guía, p. 27.

  3. Si un proyecto tributario está en discusión, el referéndum no es opción: la guía indica que no pueden someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria o fiscal guía, p. 30.

  4. Para un tema de tarifas de servicios públicos, existe el consejero del usuario, que brinda asesoría técnica y legal a usuarios de servicios públicos interesados en un cambio de tarifas o de metodología guía, p. 94.

Lo que no sabemos

  • El dossier no dice por qué el expediente no avanzó después del primer debate del 14 de marzo de 2022.
  • El dossier no incluye el resultado de la votación del primer debate.
  • El dossier no incluye estudios sobre cuánto habría bajado el precio de los combustibles con la medida.
  • El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8114 ni de la Ley 7593, solo su ficha en SINALEVI.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto era un proyecto de ley ordinario sobre un impuesto existente. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Suspéndase la aplicación tarifaria del impuesto único para todos los tipos de combustibles importados establecidos por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, en todos sus extremos, durante un periodo de doce meses, únicamente cuando el resultado del ajuste sea un incremento en el precio"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El proyecto era un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"en caso de rebaja si deberá ser aplicado según los términos establecidos por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001."

    Sin choque aparente El proyecto no eliminaba el impuesto ni eximía a nadie de pagarlo. Solo frenaba los aumentos por doce meses y mantenía el monto vigente.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"durante un periodo de doce meses, únicamente cuando el resultado del ajuste sea un incremento en el precio"

    Hay dudas El proyecto se presentaba como una medida para aliviar el costo de los combustibles. El dossier no incluye estudios que midan ese efecto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:17

    "los diputados aprobaron dispensar de todos los trámites el expediente 22 1914 ley para la contención temporal del aumento del impuesto único a los combustibles"

    Dispensan de todo los tramites proyecto que suspende impuesto único de los combustible

  • 00:00:40

    "la propuesta consiste en fijar un techo temporal al impuesto único aplicado a todos los combustibles para contener los aumentos periódicos que se le realizan al impuesto durante un periodo de 12 meses"

    Dispensan de todo los tramites proyecto que suspende impuesto único de los combustible

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22914: LEY PARA LA CONTENSION TEMPORAL DEL AUMENTO AL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-10
  2. Dispensan de todo los tramites proyecto que suspende impuesto único de los combustible Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-11
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #103, lunes 14 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-15
  4. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-14
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONTENSION TEMPORAL DEL AUMENTO AL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

ERWEN YANAN MASÍS CASTRO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 22.914

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONTENSION TEMPORAL DEL AUMENTO AL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Expediente N.° 22.914

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La fijación del precio de la gasolina es un tema muy importante para la economía de Costa Rica, especialmente cuando los ajustes se dan al alza.

Cada subida en el precio de los combustibles afecta prácticamente todos los sectores productivos del país, particularmente aquellos que dependen altamente del consumo de energéticos para producción y movilidad, como el agro, el turismo, el comercio, la construcción, el transporte público. Se agravan las condiciones de pobreza en los hogares al encarecer los productos, se desincentiva la reactivación económica, afecta directamente la inflación y el IPC, aumentan los costos de producción; impacta la actividad turística y el transporte público-privado, en general. Como consecuencia, en cada aumento los comercios pequeños ven caer sus ingresos significativamente. Los grandes generadores de empleo ven limitadas las posibilidades de abrir nuevas fuentes de empleo y los encadenamientos con otros sectores también sufren.

Dentro de este esquema de afectación de la economía costarricense se incide en los niveles de vida de todos los estratos sociales del país.

En febrero del 2022, los costarricenses recibieron el primer aumento del año, cuando la gasolina súper aumentó ¢46, la regular ¢47 y el diésel ¢57 el litro.

En ese momento, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) justificó la solicitud de incrementar los precios debido al aumento de los derivados del petróleo en los mercados internacionales por un incremento en la demanda justo cuando la oferta estaba rezagada.

Al ser el diésel y las gasolinas (súper y regular) productos importados, Costa Rica debe pagar el costo impuesto por los precios internacionales, razón por la cual estos componentes son parte de la estructura tarifaria (ver imagen 1) para definir los precios del combustible.

De acuerdo con la legislación vigente (Ley 7593) y la metodología actual para establecer el precio de los combustibles (Resolución de la Aresep RRG-9233-2008, del 11/11/2008), los precios de los combustibles tienen ajustes ordinarios y extraordinarios. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) establece que: Los primeros se dan por lo menos una vez al año y consiste en una revisión de todos los factores de pueden afectar los costos de los combustibles, tales como las importaciones (que incluye precio internacional del combustible, el transporte y seguros), los costos de inventarios, los costos operativos, las inversiones, etc.

Los incrementos extraordinarios o por fórmula se dan actualmente una vez al mes y para esto se analiza solamente el precio de los combustibles a nivel internacional y el tipo de cambio.

IMAGEN 1: Precio internacional (colonizado) + Impuesto + Flete y Margen de Estaciones de Servicio + Margen de Operación de RECOPE + Subsidios y Canon.

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Fuente: RECOPE, 2022.

Precisamente, la reciente tendencia alcista en los precios de las gasolinas (superior y regular) y el diésel, está estrechamente relacionada con el comportamiento internacional y el tipo de cambio, a manera de ejemplo, el impacto de la pandemia generada por el covid-19 y la crisis económica mundial producto de las medidas aplicadas para contener la expansión del virus.

Es por esto que se hace necesario hacer un análisis de los componentes del precio del combustible, desde una óptica internacional, por supuesto, sin dejar de lado el ámbito nacional.

Recientemente se experimenta una escalada en los precios del crudo debido a la creciente tensión política entre los países europeos de Ucrania y Rusia, y menores cuotas de producción petrolera, lo que provoca mucha demanda y escasa oferta. Esto está ocasionando que el precio de los barriles de gasolina y diésel superen los $110, así como el diferencial cambiario (ver imagen 2).

El barril del Brent, un referente internacional, llegó a los US$99,38, el precio más alto registrado en siete años por temor a que la crisis interrumpa el suministro global, dado que Rusia es el segundo mayor exportador de petróleo, después de Arabia Saudita. Las sanciones que Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea le están imponiendo a Rusia podrían afectar el suministro del crudo proveniente de este país.

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Fuente: RECOPE, 2022.

Es por lo anterior que como legisladores debemos buscar medidas que mitiguen los impactos en una economía ya golpeada por un alto déficit fiscal y una lenta recuperación producto de una pandemia que afectó la economía global.

Es urgente las acciones que motiven la reactivación económica, la generación de empleo y alivien la situación en los sectores productivos. En ese sentido, se propone con este proyecto de ley una contención temporal del aumento en el impuesto único a los combustibles.

La propuesta consiste en fijar un techo temporal al impuesto único aplicado a todos los combustibles, para contener los aumentos periódicos que se le realizan al impuesto, según lo establecido en la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, durante un periodo de 12 meses, así como para mitigar los impactos que generan en el precio el contexto internacional.

De manera que, durante los doce meses posteriores a la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, cada vez que se someta a revisión la fórmula del impuesto, si corresponde un aumento, el mismo se suspenda y se mantenga el monto que se encuentra vigente, pero si corresponde una baja en el impuesto, que la misma se haga efectiva como corresponde.

Este proyecto busca sostener el crecimiento económico del país y conservar muchos puestos de trabajo de los costarricenses.

La propuesta es para que la contención al alza sea transitoria para en corto plazo se logre generar impactos positivos en toda la economía desde actividades que pueden lograr reactivación, generación de empleo apoyando toda la cadena de cargas sociales y otros impuestos que recibirá el Estado, sino que contribuye con actividades afectadas por la pandemia y en especial con los hogares costarricenses. Es importante considerar que la propuesta pretende mitigar los efectos de la variabilidad del precio internacional de los combustibles sobre la economía costarricense siendo este un factor no controlado por el país pero que incide negativamente en la recaudación de otros impuestos por la posibilidad de contracción de la economía.

Por todo lo expuesto anteriormente, se propone el presente proyecto de ley para discusión de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA CONTENSION TEMPORAL DEL AUMENTO AL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

ARTÍCULO ÚNICO- Suspéndase la aplicación tarifaria del impuesto único para todos los tipos de combustibles importados establecidos por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, en todos sus extremos, durante un periodo de doce meses, únicamente cuando el resultado del ajuste sea un incremento en el precio; en caso de rebaja si deberá ser aplicado según los términos establecidos por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001.

TRANSITORIO ÚNICO- Aresep deberá realizar un ajuste tarifario extraordinario posterior a la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masís Castro Diputado

07 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

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