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Expediente22921Vigente
Proyecto

El terreno para el OIJ de Golfito ya es ley: Ley 10314

La Asamblea convirtió en la Ley 10314 el proyecto que quita el uso público a un terreno en Golfito y lo dona al Poder Judicial para ampliar los Tribunales.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL

A quién le toca

  • A las personas que usan los servicios judiciales en Golfito, Puntarenas.
  • Al Estado-Ministerio de Seguridad Pública, que deja de tener ese terreno para unidades policiales.
  • Al Poder Judicial, que recibe el terreno en donación.

A quién beneficia

  • El Poder Judicial recibe un terreno junto a los Tribunales de Golfito para ampliar el edificio.
  • La escritura de traspaso queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones registrales.
  • El Estado recupera el terreno si cambia el uso o se disuelve el Poder Judicial.

Qué cambia

  • El terreno deja de estar destinado a unidades policiales del Ministerio de Seguridad Pública.
  • La donación se hace sin pago: es una transferencia entre dos instituciones públicas.
  • La cláusula de reversibilidad debe inscribirse como gravamen sobre el inmueble.

La explicación completa

Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10314, que está vigente 1. La Asamblea lo aprobó y el Poder Ejecutivo lo firmó el 30 de setiembre de 2022 en Puntarenas.

Qué propone

El proyecto proponía quitarle al terreno su uso público actual y pasarlo al Poder Judicial. El artículo 1 desafectaba la finca de Puntarenas, matrícula de Folio Real 59977-000, que estaba a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública (art. 1). Esa finca estaba destinada a terreno para construir unidades policiales. Con la ley, su naturaleza pasa a ser "ampliación del actual edificio de los Tribunales de Justicia de Golfito, Poder Judicial".

El artículo 2 autorizaba al Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica 2-100-042011, a donar ese terreno al Poder Judicial, cédula jurídica 2-300-042155 (art. 2). El lote mide mil doscientos un metros con trece decímetros cuadrados y está en el distrito 1 de Golfito, cantón 7. Linda al norte y al sur con la Compañía Bananera de Costa Rica. Al este tiene calle pública con 33 metros y 49 centímetros, y al oeste calle pública con 36 metros y 13 centímetros.

El artículo 3 autorizaba a la Notaría del Estado para hacer la escritura pública de donación (art. 3). También le permitía corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

El texto original explicaba para qué quería el Poder Judicial ese terreno. Decía que la cercanía con el edificio de Tribunales permitiría "mejorar los servicios públicos, con un menor costo y riesgo para las personas usuarias de nuestros servicios" (art. 1). Mencionaba construir una subdelegación del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J). La delegación más cercana está en el cantón de Osa o en Corredores.

La ley que resultó, la 10314, agregó dos artículos que el proyecto original no tenía. El artículo 3 de la ley afecta el terreno a un nuevo uso público para ampliar los Tribunales de Golfito 1. El artículo 4 tiene una cláusula de reversibilidad: si cambia el uso o se disuelve el Poder Judicial, el terreno vuelve al Estado-Ministerio de Seguridad. Esa condición debe inscribirse como gravamen. El artículo 5 exime la escritura de todo impuesto, tasa o contribución.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es la Ley 10314, vigente desde su publicación 1. El expediente 22921 se presentó el 25 de febrero de 2022 y venció su plazo cuatrienal el 25 de febrero de 2026 2. Pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, que votó el dictamen el 26 de julio de 2022. La Secretaría del Directorio lo recibió el 29 de julio de 2022.

La Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley se firmó el 30 de setiembre de 2022 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley desafecta un bien del Estado y lo dona a otro órgano público, sin quitarle propiedad a una persona privada.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el dueño es el Estado y el traspaso es una donación entre dos instituciones públicas, no una expropiación a un particular (art. 2).

El artículo 121 le da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La desafectación y la autorización para donar salen de una ley, que es lo que pide el principio de legalidad que el propio proyecto cita (art. 1).

El artículo 124 pide dos debates, sanción y publicación para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier registra el dictamen de comisión y la recepción en el Directorio 2, y la ley aparece vigente y firmada 1.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no aplican. Quedan las de control y transparencia.

Paso 1. Pedir información sobre la tramitación. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" y de la legislación aprobada guía, p. 27.

Paso 2. Revisar el uso del terreno. La Contraloría General fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68. Su competencia no cubre actos del Poder Judicial.

Paso 3. Si sospecha una irregularidad en el manejo de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría. Se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.

Paso 4. Si cree que la ley viola un derecho constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la Ley 10314 en La Gaceta.

El dossier no dice cuánto costará la ampliación de los Tribunales de Golfito ni quién la financiará.

El dossier no dice si ya se construyó la subdelegación del O.I.J que mencionaba el proyecto original.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley desafecta un bien del Estado y lo dona a otro órgano público mediante una ley, sin expropiar propiedad privada. El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorizase al Estado-Ministerio de Seguridad Pública con cédula de persona jurídica 2-100-042011 para que done un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Inmobiliario"

    Sin choque aparente El dueño del terreno es el Estado y lo recibe otro órgano público por donación. No se priva a una persona privada de su propiedad, así que la protección del artículo 45 no se activa de la misma forma.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta el uso de terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, finca de la provincia de Puntarenas, con matrícula de Folio Real número 59977 -000"

    Sin choque aparente La desafectación y la autorización para donar salen de una ley de la Asamblea, que es la vía que la Constitución le asigna para dictar leyes.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley y corrija los defectos que señale el Registro Nacional en caso de presentarse alguno."

    Sin choque aparente El dossier registra el dictamen de comisión y la recepción en el Directorio, y la ley aparece vigente y firmada. El Censo no tiene el detalle de los dos debates, pero tampoco encuentra un choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10314: Desafectación de uso público autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad al Poder Judicial y afectación a un nuevo uso para ampliación de un edificio del Poder Judicial de Golfito, Puntarenas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/09/2022
  2. Expediente 22921: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-10
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 22.921

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL

Expediente N.° 22.921

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como se consagra en el artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la General de Administración Pública, en el ejercicio de la función administrativa procede el cumplimiento del principio de legalidad, principio que establece que la administración solo está facultada para realizar aquello que la ley autorice en forma expresa.

Debido a lo anterior, es preciso aplicar el contenido de lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública en cuanto a la adaptabilidad y eficiencia del servicio que brindan los órganos del Estado para prestar sus servicios. En este sentido, el Poder Judicial requiere la desafectación del uso público de un inmueble propiedad del Estado y gestionar la donación de dicho terreno, dada la cercanía con el edificio de Tribunales, permitiendo así mejorar los servicios públicos, con un menor costo y riesgo para las personas usuarias de nuestros servicios.

El contar con ese terreno, puede generar, a mediano plazo, la construcción de una obra que disminuya el hacinamiento que se va generando con el incremento de servicios, separaciones de despachos, otros ajustes derivados de las reformas procesales, aprovechando la ubicación estratégica de esa propiedad, construir una subdelegación del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J), con la cual se brindará una atención más pronta a los usuarios que así lo requieran, pues la delegación más cercana se encuentra ya sea en cantón de Osa o Corredores.

De igual manera con la ampliación de la naturaleza del terreno podemos dejar apertura a seguir con las mejores de dicha infraestructura en el Poder Judicial, para con ello contribuir a las mejoras de atención y de servicio a los usuarios de la zona.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 1- Se desafecta el uso de terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, finca de la provincia de Puntarenas, con matrícula de Folio Real número 59977 -000, destinado a terreno para la construcción de unidades policiales, a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante su naturaleza sea “ampliación del actual edificio de los Tribunales de Justicia de Golfito, Poder Judicial”.

ARTÍCULO 2- Autorizase al Estado-Ministerio de Seguridad Pública con cédula de persona jurídica 2-100-042011 para que done un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Inmobiliario, que se describe de la siguiente manera, finca de la Provincia de Puntarenas, con matrícula de Folio Real número 59977 -000, con la naturaleza, terreno para la Construcción De Unidades Policiales, situada en el distrito 1 Golfito, cantón 7, Golfito, con una medida de mil doscientos un metros con trece decímetros cuadrados, según consta en el plano catastro P-0606878-1985, que linda al norte y al sur con: Compañía Bananera De Costa Rica, al este con: calle pública con 33 metros y 49 centímetros y oeste con: calle pública con 36 metros 13 centímetros, no soporta gravámenes ni afectaciones y tiene un aviso catastral, al Poder Judicial, con cédula de persona jurídica 2-300-042155.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley y corrija los defectos que señale el Registro Nacional en caso de presentarse alguno.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Michael Soto Rojas Ministro de Seguridad Pública

07 de marzo de 2022

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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